Este contenido fue aportado por Marketing - Online y su portal
cybersearch.es, de gran ayuda para quien busca ofertas de trabajo en
España y Europa y canaljuridico.com
Según lo relatado por el consultante se advierte que no resulta viable
la impugnación de la resolución del Instituto Nacional de Empleo (INEM)
por la que se deniega al consultante la prestación por desempleo con
cargo a la Seguridad Social por cuanto la circunstancia en cuya virtud
se deniega el citado beneficio es el de la baja voluntaria del
trabajador.
En este sentido, la falta de viabilidad para impugnar dicha resolución
se desprende por cuanto existe sentencia firme del Juzgado de lo Social,
por la que se desestima demanda de despido por improcedente interpuesta
por el consultante en base a la declaración como hecho probado de que
existió un abandono voluntario de su puesto de trabajo. Ello supone que,
no siendo posible en estos momentos contradecir la circunstancia del
abandono voluntario como causa de extinción del contrato de trabajo del
consultante, no cabe el reconocimiento del derecho a la prestación por
desempleo al no estar el consultante en situación legal de desempleo,
conforme a lo establecido en el artículo 208 del Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Acerca de GestioPolis
Participar en la comunidad
Derechos de Autor
GestioPolis es la primera comunidad de conocimiento en negocios de Hispanoamérica
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web
GestioPolis.com
© 2008 Carlos López
| Hazte miembro de GestioPolis |
|
Y Descarga 11 eBooks
GRATIS |