El Teletrabajo. Nuevas formas de trabajo

En la actualidad, el uso de las tecnologías de la información y comunicación con fines de trabajo es una realidad que ha llegado hasta los mercados laborales de los países y que forma parte de las tendencias laborales de la población. No obstante existe en general carencia o diversas particularidades respecto de las estadísticas oficiales en teletrabajo. Mucho han cambiado las formas de organización laboral y de trabajar en los últimos años. La globalización, la internacionalización de los capitales, la tecnología y la sociedad del conocimiento, han dejado atrás antiguos métodos de realización de las tareas. Hace años, resultaba impensable que un trabajador pudiera laborar desde su casa, una biblioteca, un bar, incluso prestando servicios en una región o país en la cual no se encontraba físicamente. Es razonable comenzar señalando entonces, que el teletrabajo va a implicar un cambio en el paradigma imperante con anterioridad, que va a impactar en las relaciones laborales, en el derecho del trabajo y en la gestión de los recursos humanos.  Es en ese sentido que el teletrabajo se convierte también en un instrumento que va a permitir la inclusión social y laboral, permitiendo instalarse en la cultura del trabajo.

Según el Acuerdo Marco de la Unión Europea El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular. Podría decirse que el teletrabajo es una forma de organizar el trabajo que se realiza a distancia y con la utilización de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC´s), en el domicilio del trabajador o en otro, pero siempre que sea un domicilio distinto al del empleador. La definición del teletrabajo ha tenido diversas variaciones a través del tiempo y del lugar en el cual se desarrollara, por ejemplo, en el Convenio sobre Teletrabajo de la Unión Europea (Bruselas, 2002) se definió el fenómeno del teletrabajo como: “El término teletrabajo, cuya definición ha planteado históricamente diversas dificultades, se consigna en el acuerdo para aludir al trabajo en el que se utilizan las TIC y que se lleva a cabo de manera regular fuera de las instalaciones del empleador. Por tanto, el nuevo convenio cubre a numerosos trabajadores “móviles” o itinerantes, así como a los que desarrollan su actividad en su domicilio”.

El Convenio sobre Teletrabajo intenta dar algunas directrices de buenas prácticas para que el proceso no se encaminara en detrimento del trabajo decente y de la calidad del empleo. Algunas de estas recomendaciones se centraban en garantizar que el teletrabajo tienda a ser una práctica de carácter voluntario y permitir el regreso de la población tele trabajadora a las prácticas laborales tradicionales, proveer de igualdad de derechos y de condiciones a los trabajadores bajo esta modalidad frente a los trabajadores en modalidades tradicionales de trabajo, ser proveedor de las tecnologías necesarias para el buen desarrollo del teletrabajo, ser un medio para trabajar bajo los estándares y requerimientos pertinentes en materia de privacidad y protección de la información, garantizar el acceso y la permanencia de la población tele trabajadora a los sistemas de protección social y mantener la ética que debe caracterizar las dinámicas del mercado laboral.

En este punto es importante resaltar que debe evaluarse las características personales de los trabajadores que van a realizar el teletrabajo, como así también sus superiores, el hogar donde se va a tele trabajar, las causas por las cuales el trabajador accede al teletrabajo, el tipo de tareas a realizar y las características de las comunicaciones y de información que va a estar involucrada. Corresponde destacar la relevancia de esta metodología de trabajo, pues genera múltiples beneficios al trabajador como ser el incremento salarial indirecto por ahorro en viáticos y comidas, mejora en la alimentación, posibilidad de compartir más tiempo con la familia, vida más saludable, reducción del ausentismo laboral y la posibilidad de permitir la inclusión de personas con discapacidad. Para la organización por su parte, permite el ahorro de costos en oficinas, mantenimiento, impuestos, etc., mientras que para la comunidad, los beneficios derivan del del ahorro de energía y una menor contaminación, entre otros.

La diferencia principal que va a existir con el trabajo a domicilio va a estar configurada por la utilización de la informática y las telecomunicaciones en el trabajo y el hecho que va a poder utilizarse para todo tipo de profesiones tradicionales o nueva profesiones, pues lo único que lo va a diferenciar va a ser el lugar de trabajo, sin dejar de lado que no todos los tipos de trabajo, como así tampoco todos los trabajadores van a poder incorporarse al teletrabajo. Este nuevo concepto se va a centrar fundamentalmente en aquellas horas dedicadas al trabajo, en vez de las horas en el trabajo y va a representar una disminución de tiempos de desplazamiento a los lugares de labor y en los tiempos ociosos. Además de lo planteado, va a poder utilizarse por personas que presenten limitaciones físicas, incluso aquellas personas alojadas en otro país, ya que el trabajo se realiza a distancia, pudiendo ser en el hogar, un café, hotel, etc. Un aspecto destacado, además de la selección de los candidatos a incorporar en el teletrabajo, es la capacitación y el entrenamiento de los recursos involucrados en la metodología. Este sistema va a permitir a la organización obtener ventajas competitivas y conforma una manera de estructuración de la propia organización, tornándola más flexible y orientada a las necesidades de los trabajadores.

Para el éxito del teletrabajo es necesario que estén presentes determinados requisitos mínimos como ser principalmente, que se trabaje por objetivos, que se evalúen los resultados, que organización y trabajador adecuen sus procedimientos y la organización del trabajo a las nuevas necesidades, que se utilice la informática y que las telecomunicaciones y el entorno laboral del trabajador sea adecuado y se permita el acceso a la información de la organización. Así, existen determinados principios que deben ser considerados a los efectos de la implementación del sistema de teletrabajo. Estos se pueden enumerar como la voluntariedad, la igualdad de trato con el resto de los trabajadores, la aplicabilidad de la libertad sindical, la modalidad mixta con distribución del tiempo de trabajo y los requerimientos de prevención en materia de seguridad e higiene. Incorporarse a este sistema sin embargo, no significa permanecer en él indefinidamente, cualquiera de las dos partes puede decidir retornar al sistema presencial por diversos motivos (no acostumbramiento a la metodología de trabajo, solución de la situación particular que motivaba el teletrabajo, etc.). Un tema de importancia a considerar es la documentación del teletrabajo, toda vez que al haber un cambio en la organización y en la forma habitual de trabajar, es aconsejable dejar documentada complementariamente a la relación de trabajo (cuestiones como horario, lugar de trabajo, etc.).

Entre las diferencias fundamentales con el modelo de trabajo tradicional y presencial, en el cual vida laboral y privada se encuentra diferenciada, en el teletrabajo el empleado y su superior van a tener que saber delimitar lo que representa la vida privada de la vida laboral. Asimismo, en el trabajo presencial no siempre es necesario el uso de la tecnología informática y de comunicación, cuando en el teletrabajo representan herramientas indispensables. Otra condición necesaria es el cumplimiento del resultado en los plazos previstos, que si bien eso se contempla en el trabajo presencial, este se destaca por ser de tipo tutelado y a través de procesos definidos y orientados al cumplimiento de tareas. Adicionalmente, en el teletrabajo se deberán asumir responsabilidades en un trabajo de tipo auto gestionado y con controles propios.

En particular, el teletrabajo se realiza en forma individual, coordinándose equipos distribuidos. De esa manera, para los supervisores, superiores jerárquicos, mandos o gestores del teletrabajo, la nueva modalidad implica un cambio en los modos tradicionales de ejercer sus funciones, interactuar y comunicarse, pues desaparece el control directo y deben diseñarse mecanismos para el control de las tareas. Entre las principales condiciones y características que estos deben cumplir se encuentra la confianza en sus subordinados, nuevas y necesarias capacidades de comunicación, capacidades de motivación, capacidad y flexibilidad para un uso razonable del tiempo, retroalimentación y asesoramiento sobre el desarrollo de la tarea y fundamentalmente visión orientada al logro de resultados.

El teletrabajador (es decir aquel trabajador que trabaja a distancia) debe tener determinadas cualidades y características entre las que cabe destacar, más allá de su capacidad profesional, la habilidad para asumir responsabilidades y tomar decisiones en el entorno de trabajo auto gestionado, debiendo observar pautas de control interno en sus tareas, como así también capacidad para delimitar la vida laboral de la persona. Sus atributos personales deberían tener un adecuado nivel de autoestima, motivación, disciplina y sistematización, autocrítica, constancia y una actitud proactiva, una actitud positiva frente al cambio y ser un agente colaborativo y con capacidad de iniciativa. Deberá tener una serie de competencias clave que se agrupan en técnicas (uso de las tecnologías de información y comunicaciones), de organización (trabajo por resultados y por objetivos) y relacionales (vinculadas con el trabajo individual interconectado).

Dentro del grupo de trabajadores que se benefician especialmente con el teletrabajo, se destacan las personas con discapacidad, fundamentalmente al reducir los costos por sobre la modalidad tradicional, como así también se superan posibles problemas derivados del trabajo grupal, aumenta la autoestima, flexibilidad horaria y solución de los problemas de desplazamiento. También representa una posibilidad para futuras madres, madres con niños pequeños o madre cabeza de familia, atento las ventajas que el sistema proporciona desde económicas a sociales por el fortalecimiento del vínculo familiar y su estructuración con el trabajo.

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Cabe destacar no obstante, que el teletrabajo se encuentra a veces sin regulación alguna en parte de los mercados de trabajo, generando algunas desventajas para los trabajadores. Entre ellas pueden mencionarse el aislamiento laboral, el deterioro de los salarios relativos y la exclusión de los sistemas de protección social. También es prioritario un análisis de temas relacionados con los derechos y las obligaciones en la era digital, las políticas de datos abiertos gubernamentales, la promoción de las estrategias de fomento al teletrabajo, el uso de nuevas tecnologías en ámbitos de seguridad pública, entre otros aspectos. Se puntualizan como aspectos positivos en el ámbito social la contribución al cuidado del medio ambiente, la mejora en la organización, la disminución del tránsito vehicular, el ahorro de combustible y de recursos energéticos no renovables y menor incidencia de accidentes vehiculares.

Existen distintos aspectos a tener en cuenta entre los que se destacan:

  • Desde el punto de vista estratégico, el teletrabajo introduce ventajas competitivas, junto con la innovación tecnológica, dotando de flexibilidad a las organizaciones como así también reduciendo sus costos. No obstante, se deberán adoptar medidas de vigilancia, salvaguarda y control de la información sensible, por parte del empleador.
  • Desde el aspecto organizacional, existen diferentes versiones y formas de teletrabajar, pero todas ellas van a incorporar cambios en la organización y en su estructura, relaciones jerárquicas y metodologías de trabajo.
  • Desde el punto de vista económico, se ha remarcado el aspecto fundamental en la reducción de costos tanto para el empleado, la empresa y las ventajas globales para la comunidad.
  • Desde lo tecnológico, se deberá promover su uso, actualizar su desarrollo y generar actualización constante en los empleados y superiores.
  • Desde la gestión del recurso humano, se va a producir un cambio en las relaciones, en la cultura de la organización y en los valores de esta, que deberían verse reflejados en su visión.
  • Desde lo social colabora con la reducción de la conflictividad laboral, mejora las condiciones de trabajo y los entornos familiares.

Así planteado, es cada vez mayor la preocupación de las empresas y organizaciones, en tener presente la responsabilidad social de las organizaciones, frente a las personas y las comunidades que reclaman ser escuchadas en sus necesidades y frente a los impactos que las acciones de estas producen. Por caso, el sector estatal no debería de buscar mejorar la competitividad, sino ofrecer mejor calidad de los servicios que se ofrecen y estar más cerca de las necesidades y los reclamos de la ciudadanía.

En la medida que su avance e implementación impacte en las relaciones laborales y en la organización empresarial, resulta necesaria la definición de los marcos normativos donde se desarrolle. Dado que esa modalidad afecta transversalmente a varias actividades, existen particularidades que deberán regularse, principalmente a través de convenios colectivos de trabajo, teniendo en cuenta el respeto del principio de igualdad de trato. Está claro que el trabajador deber reunir determinados requisitos como ser entre otros (el perfil va a depender del tipo y nivel de las tareas a teletrabajar) autonomía, capacidad de organizar su tiempo, compromiso con la organización, capacidad de comunicación interpersonal mediada por la tecnología y dominio técnico profesional. Por ello, no todas las personas son aptas para teletrabajar y tampoco todos los trabajos pueden incorporarse a dicha modalidad.

Entre los aspectos que deberían tenerse en consideración como riesgos, se presenta primordialmente el hecho de evitar que se transforme en una forma de trabajo no registrado o que esta incentive bajo esta modalidad el fraude laboral. Para ello, debería incorporarse dentro del cuerpo de normas que rigen la relación laboral, para garantizar de esa forma al trabajador y al empleador los mismos derechos y obligaciones que para el resto de los trabajadores que no tele trabajan. Asimismo, debería tenerse garantías laborales en cuanto al salario y a la jornada laboral, sindicales y respecto de la igualdad de trato y la no discriminación, seguridad social y salud. Adicionalmente, debe regularse el acceso a la formación y capacitación un aspecto de suma importancia como el respeto a la intimidad y a la privacidad del trabajador.

Bibliografía consultada:

  • Manual de buenas prácticas en teletrabajo. OIT. 2011.
  • Guía de recomendaciones y buenas prácticas para el impulso del teletrabajo. Junta de Andalucía. España.
  • Un acercamiento a la medición del teletrabajo: Evidencia de algunos países de América Latina. Marta Sánchez Galvis. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. CEPAL.
  • Reunión Grupos de Trabajo de eLAC2015. Santiago de Chile. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Coordinación de Teletrabajo.
  • Plan de Trabajo 2013-2015 para la implementación del Plan de Acción sobre la sociedad de la información y del conocimiento para América Latina y el Caribe (eLAC2015).

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Sánchez Juan Manuel. (2018, abril 30). El Teletrabajo. Nuevas formas de trabajo. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/el-teletrabajo-nuevas-formas-de-trabajo/
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Sánchez Juan Manuel. "El Teletrabajo. Nuevas formas de trabajo". gestiopolis. abril 30, 2018. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/el-teletrabajo-nuevas-formas-de-trabajo/.
Sánchez Juan Manuel. El Teletrabajo. Nuevas formas de trabajo [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/el-teletrabajo-nuevas-formas-de-trabajo/> [Citado el ].
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