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SOY ÚNICO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA EN UNA EMPRESA (SOCIEDAD LIMITADA) Y EL JEFE ME HA DICHO QUE POR HABERSE CANSADO DE LA ACTIVIDAD QUIERE CESAR EN LA MISMA. ME HA OFRECIDO COMPRAR LA EMPRESA O QUE ME BUSQUE OTRO TRABAJO. ¿QUÉ DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN TENGO EN CADA CASO?

Contratación y despido

05-2003

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En el caso en que el trabajador vaya a adquirir la empresa, habría de entenderse que la extinción del contrato de trabajo se produce por el mutuo acuerdo entre las partes con el fin de que el consultante continúe en el ejercicio de la actividad empresarial, razón por la cual no existiría el derecho a percibir indemnización alguna del actual empresario por la extinción de la relación laboral (artículo 49.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante, ET).

En el caso en que por la falta de adquisición del conjunto de elementos integrantes de la empresa ni por el consultante (única posibilidad al respecto, según se desprende del relato del consultante) ni por terceros, no se vaya a continuar con el ejercicio de la actividad empresarial, ha de entenderse que el actual empresario habría de proceder a la disolución y posterior liquidación de la sociedad mercantil y por tanto a la extinción de su personalidad jurídica. En tal caso, y conforme a los artículos 49 g) y 51 ET la extinción del contrato de trabajo ha de calificarse como despido colectivo por cese total de la actividad.

En el supuesto de despido colectivo, el trabajador tendría derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un límite de doce mensualidades, prorrateándose los períodos inferiores a un año por meses. El incumplimiento de estos trámites y la falta de abono al trabajador de dicha indemnización permitirían, en principio, calificar el despido como improcedente, en cuyo caso, tendría derecho a percibir una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio con un máximo de cuarenta y dos mensualidades, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año.
 

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