Este contenido fue aportado por Marketing - Online y su portal
cybersearch.es, de gran ayuda para quien busca ofertas de trabajo en
España y Europa.
En la actualidad, el consultante puede legalmente extinguir
voluntariamente su contrato de trabajo, respetando el plazo de preaviso
previsto en el artículo 34 del Convenio Colectivo de la empresa "XYZ,
S.A.", para prestar sus servicios en régimen de cuenta ajena o de cuenta
propia para empresas de la competencia de aquella para la que
actualmente trabaja o para empresas que no mantengan tal relación
concurrencial, y ello por cuanto no existe en su contrato de trabajo
pacto alguno que así se lo limite (artículos 4 y 21 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante, ET).
No obstante, en la prestación de tales servicios para terceras empresas
podrá utilizar los conocimientos y procedimientos de trabajo adquiridos
y utilizados en su actual empresa, siempre y cuando tales procedimientos
y técnicas (generalmente conocidos como "know - how") no estén
protegidos por los derechos de patentes, modelos industriales, etc..., a
favor de la empresa en el Registro Oficial de Patentes y Marcas, o en
cualquier caso, no se trate de procedimientos y técnicas exclusivos de
su empresa o creados y desarrollados en el seno de su empresa, sino que
se trate de elementos que resulten ser conocidos en el sector o con
carácter general. En otro caso, el consultante podría cometer una
vulneración del secreto empresarial con comisión del delito previsto en
el artículo 273 y 279 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
Por último, el consultante puede proponer a su empresa la suscripción de
un pacto de no concurrencia, por el cual el consultante se comprometa a
no prestar servicios para terceras empresas que mantengan relaciones de
competencia mercantil siempre que ello se realice conforme a las
siguientes condiciones (artículo 21 ET):
a) Que el pacto se realice por escrito y se comunique al Instituto
Nacional de Empleo (INEM).
b) Que se pacte como duración del mismo un plazo no superior a dos años.
c) Que se pacte una compensación económica adecuada para el consultante,
en función del interés del empresario y de la calificación de las
funciones y conocimientos del consultante.
d) Asimismo, el consultante podrá dejar sin efecto el acuerdo de no
competencia, comunicándolo al empresario con un preaviso de, al menos,
treinta días, perdiendo en tal caso la compensación económica
correspondiente al período que reste de prestación de servicios.
Conéctate con GestioPolis
¿Qué hay de nuevo?
Lo que se está compartiendo
Otros artículos que te van a interesar
Explora todas las publicaciones por tema