Estoy empleado en una empresa con convenio colectivo propio. Desarrollo un cargo técnico de alta cualificación en el departamento de I+D. Tengo algún impedimento legal para cambiar de empresa a otra que sea competencia directa de mi actual empleadora?.

Contratación y despido

05-2003

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En la actualidad, el consultante puede legalmente extinguir voluntariamente su contrato de trabajo, respetando el plazo de preaviso previsto en el artículo 34 del Convenio Colectivo de la empresa "XYZ, S.A.", para prestar sus servicios en régimen de cuenta ajena o de cuenta propia para empresas de la competencia de aquella para la que actualmente trabaja o para empresas que no mantengan tal relación concurrencial, y ello por cuanto no existe en su contrato de trabajo pacto alguno que así se lo limite (artículos 4 y 21 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante, ET).

No obstante, en la prestación de tales servicios para terceras empresas podrá utilizar los conocimientos y procedimientos de trabajo adquiridos y utilizados en su actual empresa, siempre y cuando tales procedimientos y técnicas (generalmente conocidos como "know - how") no estén protegidos por los derechos de patentes, modelos industriales, etc..., a favor de la empresa en el Registro Oficial de Patentes y Marcas, o en cualquier caso, no se trate de procedimientos y técnicas exclusivos de su empresa o creados y desarrollados en el seno de su empresa, sino que se trate de elementos que resulten ser conocidos en el sector o con carácter general. En otro caso, el consultante podría cometer una vulneración del secreto empresarial con comisión del delito previsto en el artículo 273 y 279 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
 
Por último, el consultante puede proponer a su empresa la suscripción de un pacto de no concurrencia, por el cual el consultante se comprometa a no prestar servicios para terceras empresas que mantengan relaciones de competencia mercantil siempre que ello se realice conforme a las siguientes condiciones (artículo 21 ET):
 
a) Que el pacto se realice por escrito y se comunique al Instituto Nacional de Empleo (INEM).
 
b) Que se pacte como duración del mismo un plazo no superior a dos años.
 
c) Que se pacte una compensación económica adecuada para el consultante, en función del interés del empresario y de la calificación de las funciones y conocimientos del consultante.
 
d) Asimismo, el consultante podrá dejar sin efecto el acuerdo de no competencia, comunicándolo al empresario con un preaviso de, al menos, treinta días, perdiendo en tal caso la compensación económica correspondiente al período que reste de prestación de servicios.
 

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