QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?

Compensación y salarios

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04-2003

Texto

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Tendrán derecho a la prestación por desempleo:

1. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la seguridad Social.

2. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protejan esta contingencia de desempleo

3. Las personas contratadas en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas.

4. Los militares de empleo de las Fuerzas Armadas

5. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia

6. Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional

7. Los trabajadores emigrantes retornados

Para tener derecho a las prestaciones por desempleo los beneficiarios deberán cumplir los siguiente requisitos:

1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en algún régimen de la Seguridad Social que contemple la prestación por desempleo.

2. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido de 360 dias dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

3. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

4. Estar en situación legal de desempleo.

Duración de la prestación
Período de cotización (en días) Período deprestación (en días)

Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 en adelante 720


Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación se determinará aplicando un porcentaje a la base reguladora (promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo durante los 180 días inmediatamente anteriores al día en que se produjo la situación legal de desempleo o cesó la obligación de cotizar. Se excluirán las horas extraordinarias).

El porcentaje será del 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno.

Los importes así calculados no podrán ser ni superiores al tope máximo (entre el 170% y el 220% del Salario mínimo interprofesional) ni inferiores al tope mínimo (entre el 75% y el 100% del Salario Mínimo Interprofesional) establecidos.

Existe la posibilidad de percibir el importe total de la prestación en un pago único, en los supuestos en los que el trabajador pretenda constituirse en socio de Cooperativa de Trabajo Asociado o de Sociedad Anónima Laboral.
 

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