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Tendrán derecho a la prestación por desempleo:
1. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de
la seguridad Social.
2. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes
Especiales de la Seguridad Social que protejan esta contingencia de
desempleo
3. Las personas contratadas en régimen de derecho administrativo y los
funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas.
4. Los militares de empleo de las Fuerzas Armadas
5. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado,
incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta
contingencia
6. Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento
de condena o libertad condicional
7. Los trabajadores emigrantes retornados
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo los beneficiarios
deberán cumplir los siguiente requisitos:
1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en algún
régimen de la Seguridad Social que contemple la prestación por
desempleo.
2. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido de 360 dias
dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de
desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
3. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para
causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el
trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para
ello.
4. Estar en situación legal de desempleo.
Duración de la prestación
Período de cotización (en días) Período deprestación (en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 en adelante 720
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación se determinará aplicando un porcentaje a la
base reguladora (promedio de las bases de cotización por la contingencia
de desempleo durante los 180 días inmediatamente anteriores al día en
que se produjo la situación legal de desempleo o cesó la obligación de
cotizar. Se excluirán las horas extraordinarias).
El porcentaje será del 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros
días y el 60 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno.
Los importes así calculados no podrán ser ni superiores al tope máximo
(entre el 170% y el 220% del Salario mínimo interprofesional) ni
inferiores al tope mínimo (entre el 75% y el 100% del Salario Mínimo
Interprofesional) establecidos.
Existe la posibilidad de percibir el importe total de la prestación en
un pago único, en los supuestos en los que el trabajador pretenda
constituirse en socio de Cooperativa de Trabajo Asociado o de Sociedad
Anónima Laboral.
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