Derechos de autor: Qué son y qué creaciones protegen. Derechos morales y patrimoniales en obras artísticas

Los derechos de autor son prerrogativas que se le atribuyen a los individuos para salvaguardar sus creaciones originales. Estas creaciones deben ser el resultado del intelecto y deben exteriorizarse en una expresión o forma perceptible.

En sentido general, las creaciones u obras son protegidas por los derechos de autor, cuando estas se manifiestan de forma concreta. Las ideas no son protegidas por esta rama del Derecho.

De hecho, varias personas pueden tener una idea similar o idéntica y solo aquella idea que sea exteriorizada en una obra concreta, palpable, que pueda ser reproducida, difundida y representada, será objeto de protección por los derechos de autor.

Las obras, además de ser expresadas formalmente, deben ser originales, entendiéndose esta originalidad, a los efectos de los derechos de autor, como la manifestación de la impronta e individualidad formal del autor en una creación.

En ocasiones, ha ocurrido que una misma idea es expresada por varios artistas en obras concretas; y sin embargo el resultado es disímil en todos los casos, pues cada autor en el momento de la creación imprime su sello personal.

Este requisito de originalidad no significa que la obra debe ser novedosa para ser protegida, sino simplemente contar con esta individualidad que emana del creador.

Por otro lado, la protección que confieren los derechos de autor a estas creaciones formales e individualizadas, no está regida por el valor, destino o forma de expresión de las mismas, y en la mayoría de las legislaciones esta protección no está sujeta al cumplimiento de formalidad alguna, naciendo esta con el acto de la creación y no por el reconocimiento de la Administración.

Creaciones que protegen los derechos de autor

Los derechos de autor entonces, tienen por objeto de protección, todo tipo de obras intelectuales que reúnen los requisitos generales anteriormente expuestos.

Estas obras, según su forma de expresión y características se han catalogado como:

Obras literarias, musicales, teatrales o dramáticas, artísticas, científicas, audiovisuales, y otras menos tradicionales que el desarrollo tecnológico ha propiciado, entre las que se mencionan el software, las bases de datos y las obras multimedia.

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Igualmente la protección se extiende a obras que aunque sean originales, se crean a partir de otras obras preexistentes, y que se denominan obras derivadas, entre las que se encuentran las traducciones, las adaptaciones, compilaciones, etc.

En la mayoría de las normativas que regulan los derechos de autor, se mencionan a modo de ejemplo los tipos de obras, enumeración que no está sujeta a numerus clausus.

Esto permite que aquellas modalidades de obras que surjan con el desarrollo humano y tecnológico, y que reúnan los requisitos antes mencionados, puedan ser incluidas en el marco regulador de los derechos de autor, sin necesidad alguna de modificar la legislación, en cuanto al objeto. De igual forma permite que la protección sea oportuna y efectiva.

El Convenio de Berna para la protección de obras Literarias y Científicas no establece una definición de obra, sino que en su Art.2.1 hace una mención enunciativa de los diferentes tipos de obra objeto de protección de los derechos de autor.

Derechos de autor en obras artísticas

Las obras catalogadas como artísticas, tales como la pintura el dibujo, el grabado, la escultura, a fotografía y la arquitectura, crean un impacto estético en quien las contempla, y como la vista es el sentido humano más importante para apreciarlas, pueden denominarse obras visuales.

Este tipo de obras son protegidas sin importar los materiales y técnicas que se apliquen en su elaboración. Igualmente los bocetos y ensayos, que en muchas ocasiones crean los artistas previamente a la elaboración de la obra, son protegidos por los derechos de autor.

En la elaboración de este tipo de obras el artista se expresa a través de líneas, colores, formas, y diversos materiales que combina para lograr un resultado, por lo que la ejecución personal del creador es decisiva para lograr el resultado esperado, lo que no sucede con otro tipo de obras.

Es importante destacar que en los efectos de los derechos de autor y para una mejor comprensión del objeto de protección, existe una diferencia entre la obra y el soporte donde esta se incorpore para manifestarse.

Distinción que en algunos tipos de obra es factible de determinar, no sucediendo así con las obras artísticas, donde la pintura, el dibujo, la escultura, son la obra, mientras el lienzo, la madera, el papel son el soporte físico donde son necesarias incorporarse.

Corpus mechanicum y corpus mysticum

Hablamos entonces del corpus mechanicum que es el soporte material en el que está expresada la obra, dígase el cuadro, la talla, y el corpus mysticum que son los trazos, líneas, imágenes que pinta el artista y que es la obra intelectual e inmaterial creada.

Esta diferenciación entre el corpus mechanicum y el corpus mysticum es muy importante, pues los derechos que podrían generarse son diferentes. Por consiguiente, su tratamiento legal también sería diferente.

El propietario del soporte de una obra artística, aunque este sea un ejemplar único como sucede en muchos casos, ostenta derechos de propiedad, pero no necesariamente posee la titularidad de los derechos de autor sobre esta obra.

En este caso, la adquisición de una obra de las catalogadas como obras artísticas, no implica la adquisición de la titularidad de los derechos de autor sobre esta.

Enajenación de obras artísticas

La enajenación de este tipo de obra, no implica la cesión o traspaso de los derechos patrimoniales.

En consecuencia, para cualquier reproducción, aplicación en otro soporte, o la comunicación pública de las obras, salvo alguna estipulación contractual, es necesaria la autorización del autor o del titular derivado del Derecho de Autor, según corresponda.

Aunque el autor de este tipo de obras venda el soporte físico, o ceda sus derechos de autor, no significa que los derechos morales desaparezcan.

Estos derechos son irrenunciables e imprescriptibles. Esos derechos pueden ser reivindicados siempre que se vulnere el derecho de paternidad y a la integridad de la obra.

La pintura, el dibujo, la escultura, el grabado, son las obras reconocidas como obras artísticas tradicionales, que tienen un surgimiento más antiguo en la historia del desarrollo humano, pero con el desarrollo tecnológico, surge la fotografía que igualmente se incluye en este tipo de obras.

Estas doctrinalmente se valoran en dos aristas, aquellas fotografías que por la forma del encuadre, la utilización de la luz u otro elemento poseen originalidad, y son protegidas por el Derecho de Autor.

También, aquellas que no implican este grado de originalidad para considerarse obras protegidas por los derechos de autor, y que han sido catalogadas en diferentes normativas, como meras fotografías o simples fotografías, regulándose los diferentes regímenes que se aplicarán en la protección de este tipo de obras fotográficas.

Derechos de autor en el diseño gráfico

Además de este tipo de obras artísticas mencionadas, es importante analizar las obras de diseño gráfico, disciplina que con el desarrollo industrial y la economía de mercado, logró un papel importante respecto a la publicidad y promoción de los productos y servicios.

Aunque en ocasiones se considere que el diseño no es arte y por ende, no deban buscarse analogías con las obras artísticas, lo esencial a los efectos de los derechos de autor, es que siempre y cuando el diseño sea original y se exprese formal y concretamente, pueda protegerse por esta rama del Derecho.

Lo anterior, obedece al objetivo y naturaleza de las obras, ya que,  mientras que el arte se hace preguntas, el diseño soluciona problemas.

Derechos morales y patrimoniales

Los creadores de obras artísticas ostentan derechos morales y patrimoniales sobre su obra.

Los derechos morales son inalienables, irrenunciables, inembargables, inexpropiables e imprescriptibles y están conformados por diferentes facultades de contenido diferente, por lo que en la doctrina se han dividido en facultades positivas y negativas.

Las positivas, llamadas así porque implican una iniciativa del autor, están conformadas por el derecho de divulgación y el derecho de retracto o arrepentimiento.

Las segundas, se clasifican como negativas porque permiten impedir que otros vulneren los derechos morales, y son el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra y el derecho a la integridad de esta.

El autor puede decidir divulgar su obra o mantenerla en ámbito privado, aunque en la mayoría de los casos los creadores de obras artísticas optan por exhibirlas o comunicarlas al público mediante exposiciones u otra modalidad de comunicación pública.

Lo anterior, no significa que no puedan existir obras que se mantengan en privado, incluso solo el autor puede decidir que hacer con su obra.

Sin embargo, esta divulgación es importante, pues a pesar de que los derechos patrimoniales de autor nacen con la creación, no es menos cierto que a partir de la divulgación de la obra es que estos se pueden manifestar.

En este sentido, no es posible ejercer un derecho patrimonial de comunicación pública, si no se divulga la obra.

Derecho de reconocimiento de la paternidad de autor

Respecto al derecho de reconocimiento de la paternidad de un autor de obras artísticas, igualmente debe respetarse.

Es importante aclarar que aunque habitualmente los autores en las obras plásticas, por ejemplo, ilustran su firma de manera personal, sí puede darse el caso que se realicen fotografías de este tipo de obras o se reproduzca la imagen en otro formato de cualquier obra artística y no sé mencione el autor que la creó.

Sobre el derecho al respeto de la integridad de la obra, igualmente debe valorarse su incidencia en las obras artísticas.

En ocasiones se utilizan segmentos de obras plásticas, fotográficas u de otro tipo de las incluidas en este grupo de obras, mutilándose o modificándose la obra sin autorización de los autores y en muchos casos afectando sus intereses legítimos.

¿Qué sucede si copio una obra y la expongo en otro material o soporte?

En la actualidad, se ha desarrollado una industria cultural dedicada a aplicar en soportes utilitarios, obras plásticas, escultóricas y fotográficas. Esto permite que personas de bajos ingresos puedan adquirir sombrillas, vajillas, adornos para el hogar, entre otros productos con aplicaciones de una copia de estas obras de arte.

Para estas utilizaciones en nuevos soportes se requiere la autorización expresa de los autores y titulares de los derechos de autor, que son los únicos autorizados a aprobar una modificación del tamaño de las obras.

En este caso, también se hace referencia a cualquier cambio de tonalidades de colores o las modificaciones que impongan estos nuevos soportes y formatos.

Es importante dejar claro que el propietario del cuadro, la talla, el grabado u otro, en muchas ocasiones, no es el titular del derecho de autor y como consecuencia, no es el autorizado a otorgar estas autorizaciones supra mencionadas.

Respecto a los derechos patrimoniales debemos exponer que son independientes entre sí, lo que significa que si un autor transmite su derecho de comunicación pública sobre una obra, esto no implica que esté autorizando la reproducción o la distribución de esta.

Cada transmisión debe ser autorizada expresamente y debe especificar que derecho patrimonial abarca. Los derechos patrimoniales no están sujetos a numerus clausus, pueden ser tantos como maneras de utilización tenga la obra.

No obstante, en la doctrina y la legislación, se agrupan según las diferentes formas de ejercicio de estos, a saber: el derecho de reproducción, de distribución y de comunicación pública de transformación.

Derecho de participación o droit de suite

Relacionado estrechamente con las obras artísticas objeto de análisis de este trabajo, se encuentra el derecho de participación o droit de suite, que es el derecho de los autores de este tipo de obras, a percibir una parte del precio de las ventas sucesivas de los originales de estas, que se realicen en pública subasta o con la intervención de un comerciante o un agente comercial.

Un último aspecto que se desea valorar relacionado con las obras artísticas, es sobre la responsabilidad que tienen los centros e instituciones que realizan actividades de exposiciones permanentes y transitorias.

Estas propician la comunicación pública de este tipo de obras, pues deben custodiar las obras y velar porque no sean mutiladas, hurtadas o dañadas, pues en muchas ocasiones, estos ejemplares en exhibición son únicos, y cualquiera de estas acciones afectaría en primera instancia los derechos morales del autor y los patrimoniales.

El respeto y la salvaguarda de los derechos de autor, propicia una mayor creación artística y que la humanidad pueda contar con obras maravillosas que nos iluminen el alma.

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Ramírez Pastor Yordanka. (2020, agosto 27). Derechos de autor: Qué son y qué creaciones protegen. Derechos morales y patrimoniales en obras artísticas. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/obras-artisticas-y-proteccion-de-derechos-de-autor/
Ramírez Pastor Yordanka. "Derechos de autor: Qué son y qué creaciones protegen. Derechos morales y patrimoniales en obras artísticas". gestiopolis. 27 agosto 2020. Web. <https://www.gestiopolis.com/obras-artisticas-y-proteccion-de-derechos-de-autor/>.
Ramírez Pastor Yordanka. "Derechos de autor: Qué son y qué creaciones protegen. Derechos morales y patrimoniales en obras artísticas". gestiopolis. agosto 27, 2020. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/obras-artisticas-y-proteccion-de-derechos-de-autor/.
Ramírez Pastor Yordanka. Derechos de autor: Qué son y qué creaciones protegen. Derechos morales y patrimoniales en obras artísticas [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/obras-artisticas-y-proteccion-de-derechos-de-autor/> [Citado el ].
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