Derechos de autor, registros y patentes

Derechos de Autor

El derecho de autor o los derechos de autor son normas jurídicas que se encargan de mantener un equilibrio entre los derechos morales y los patrimoniales que la ley o el Estado otorgan a los autores.

Un derecho moral tiene dos aspectos:

  • El derecho al reconocimiento de la autoría
  • El derecho a conservar la obra tal y como está, negar la autorización a hacerle alguna modificación.

Los derechos morales suponen una relación entre el autor y su obra.

Todo esto de los derechos de autor comienza en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana, se dice que antes de los derechos de autor solo existía el dominio público.

El dominio público es cuando las obras están en condiciones de ser utilizadas por cualquier persona, se vuelven públicas, porque el derecho patrimonial ya no es vigente, de este modo cualquier persona puede hacer uso de ellas, modificarlas e incluso cambiarlas por completo de acuerdo a sus necesidades y preferencias.

Generalmente cuando una obra pasa a ser del dominio público se debe a que el autor falleció y ha transcurrido un tiempo mínimo de 50 años, este plazo es a nivel mundial. Varios países han ampliado este plazo, por ejemplo en Europa el plazo es de 70 años, transcurrido ese tiempo ya se podrá hacer uso público de una obra, respetando los derechos morales.

Historia de los derechos de autor

Desde el origen de la humanidad, las obras (en este caso las pinturas rupestres, entre otras) no tenían prohibiciones de copia o reproducción.

Con el paso del tiempo apareció la imprenta y dicho invento ocasionó la reproducción y copia masiva de las obras.

Posterior a dicho suceso, la sociedad comienza a tener la necesidad de proteger dichas obras pero no de un modo material sino de una forma más intelectual.

Formalmente se dice que los derechos de autor surgieron con el Estatuto de la Reina Ana en 1710, pero fue mucho antes cuando Antonio de Nebrija fue el primer autor en reclamar los derechos de autor, creador de la “Gramática castellana”.

Años después en Inglaterra, los libreros (editores de las obras) declaraban la existencia de un derecho a controlar las copias de los libros que ellos adquirían, este derecho incluía que nadie más podía imprimir copias de las obras que tuvieran copyright.

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Copyright procede del derecho anglosajón (common law), en cambio el derecho de autor proviene del derecho continental.

El Copyright se limita solo a la obra, no considera derechos morales del autor y el derecho de autor se basa principalmente en la idea de un derecho personal que tiene el autor, reconoce a la obra como una expresión del autor y se protege.

A principios de 1790 las únicas obras protegidas por Copyright eran solo mapas, libros y cartas de navegación y esto otorgaba al autor la exclusividad para publicar obras.

El derecho de autor protege la obra como tal, más no las ideas. Las obras originales ya sean literarias, artísticas o científicas sin importar su medio o soporte.

Entre las cosas que se pueden proteger están:

  • Folletos, libros, entre otros escritos.
  • Obras musicales
  • Obras coreográficas.
  • Obras audiovisuales.
  • Obras de grabado, litografía, etc.
  • Obras de fotografía.
  • Maquetas, planos, diseños, etc.
  • Historietas, comics.
  • Programas informáticos.
  • Sitios web.

Entre los materiales que no pueden ser protegidos por los derechos de autor están:

  • Trabajos que no han sido registrados o plasmados en una expresión tangible.
  • Frases cortas, títulos, nombres y lemas.
  • Procedimientos, ideas, métodos o técnicas.
  • Reglamentos o leyes, se pueden publicar pero no se puede mantener la exclusividad de los mismos.

Clases de derechos de autor

  • Derechos patrimoniales: son aquellos derechos que permiten la explotación de la obra hasta un plazo determinado a partir de la muerte del autor, después de ese tiempo la obra de convierte en dominio público.
  • Derechos morales: aquellos ligados al autor permanentemente y no se pueden quitar.
  • Derechos Conexos: son los que protegen a personas diferentes al autor.
  • Derechos de reproducción: fundamento legal que permite que el autor impida que terceros o personas ajenas a la obra la puedan copiar.
  • Derecho de comunicación pública: es cuando el autor autoriza una representación teatral o musical.
  • Derecho de traducción: para publicar o reproducir una obra traducida se tiene que pedir permiso al titular de los derechos de autor de esa obra en el idioma original.

La ley Federal de los derechos de autor lo define así:

Artículo 11: Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas.

Los derechos de autor son monopolios temporales que el autor adquiere por medio del Estado para la explotación de sus obras.

Registros

Un registro es un medio de información y protección del autor para establecer una prueba de autoría previa a la difusión de la obra.

Es también el conjunto de derechos patrimoniales que da el Estado por cierto tiempo y tiene por objeto la anotación de los derechos de autor.

Se les da el registro a quienes en verdad inventen algo, sea novedoso ante la sociedad y nadie antes lo haya hecho.

¿Qué se debe hacer para el registro de derechos de autor?

  • Ir a la SEP por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
  • Buscar en una base de datos para evitar que existan antecedentes de la obra.
  • Presentar las solicitudes de registro correspondientes.
  • Presentar los documentos necesarios.
  • Pago de tarifas:
  • -Búsqueda de anterioridades: $80.00
  • -Registro de la obra: $131.00
  • Registro de documentos: desde $400 hasta $1000 dependiendo del documento.

Solo las personas físicas pueden ser autores de cualquier obra, en cambio las personas morales no, según la Ley Federal del Derecho de Autor.

¿Qué es una reserva de derechos?

Es la facultad de explotar y usar con exclusividad de títulos, denominaciones, etc. Las difusiones o publicaciones periódicas, personajes ficticios o de caracterización promociones publicitarias, entre otras pueden ser objeto de reserva de derechos.

La duración de la reserva de derechos de autor será de 1 año a partir de la fecha de expedición.

Patentes

La palabra patente proviene del latín “patens” que significa “estar abierto” o “descubierto”.

Es un derecho que da el gobierno a un inventor, este derecho le permite que terceros no puedan usar lo que patentó.

El autor o el titular es el único que puede hacer uso de la tecnología de la patente o el único a autorizar a terceros a implementarla bajo ciertas condiciones.

Según las normas del ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual) la patente estará vigente durante un tiempo limitado, generalmente son 20 años, después de esos veinte años cualquier persona puede hacer uso de lo que se patentó.

Beneficios de las patentes

  • Evita el plagio (la copia) de los inventos.
  • Impulsa la creatividad del inventor.
  • Si es buena la patente, el autor se beneficia con las licencias que decida otorgar a terceros.
  • El gobierno fomenta la creación y el desarrollo en la industria.

Perjuicios de una patente

  • Dificulta la libre difusión de innovaciones.
  • Frena el desarrollo tecnológico.
  • Supone a los monopolios como obstáculos a la competencia.
  • Dificulta el acceso a los países subdesarrollados.

Una invención es toda creación humana que permita la transformación de la materia de la naturaleza para aprovechar los recursos y satisfacer las necesidades del hombre.

Se van a patentar solo las invenciones que seas novedosas que sean susceptibles de la aplicación.

Una patente debe tener un modelo de utilidad, ya que debe tener una función diferente respecto a las partes que la conforman.

¿Qué es lo que no se puede patentar?

  • Procesos biológicos, como la reproducción de plantas.
  • Material genético que este dentro de la naturaleza.
  • El cuerpo humano y sus partes.
  • Las razas de los animales.
  • Diversidad en cuanto a vegetales.

¿Qué es lo que no se considera una invención?

  • Principios o teorías científicas.
  • Descubrimientos que estén en la naturaleza (que ya existan aunque el hombre no los descubriese).
  • Programas de computación.
  • Creaciones estéticas y obras literarias.
  • Métodos de tratamiento quirúrgico.
  • Métodos matemáticos.

Como antes se mencionaba, la vigencia de una patente generalmente es de 20 años, en México así es, pero en otros países puede ser de 10 años.

Cuando la patente expira, expira también la protección hacia la obra y ésta pasa a ser del dominio público, al igual que los derechos de autor.

El IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) un organismo descentralizado y público, se encarga de otorgar las patentes en nuestro país.

Es importante otorgar patentes de invención porque se vuelven “monopolios temporales” y se fomenta el desarrollo y explotación de la industria, al igual que el comercio así como también la transferencia de tecnología.

Requisitos para solicitar una patente

  • Solicitud firmada en 4 tantos.
  • Comprobante de pago de tarifa, con copias.
  • Descripción de la invención.
  • Reivindicaciones.
  • Dibujo técnico, según sea el caso.
  • Resumen de la invención.

Tiempo del trámite

Una vez que se cumplen los requisitos anteriores se publica a los 18 meses, después de la publicación se practica el examen de fondo, que consiste en observar el invento, de existir alguna el IMPI solicitara las aclaraciones que correspondan y deberán ser atendidas en 2 meses, de lo contrario se abandonara la solicitud.

Patentes en países extranjeros.

Los derechos son exclusivamente nacionales, es decir, una patente de México no puede ser usada por terceros. Solo pueden ser reproducidas en los países fuera de donde tenga las patentes y registros.

Se puede obtener una patente internacional, esto a través del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT por sus siglas en inglés) y la Oficina Europea de Patentes.

Si es necesario que la patente sea internacional se debe consultar con su asesor en materia de propiedad industrial desde que se inicien los trámites para obtener la patente en México para evitar la pérdida de derechos de patente en el extranjero.

INFOPAT es el buscador de patentes mexicanas en línea, consulta la vigencia de las patentes, ofrece alertas de las patentes recientes, de noticias etc. esto nos sirve a cualquier persona por si tenemos algo en mente o ya lo realizamos y queremos patentar pero necesitamos ver que nuestra idea no exista o en verdad sea algo novedoso para la sociedad.

De este modo nos ayuda a desarrollar el campo industrial ya que desde las empresas tal vez para lanzar al mercado un nuevo producto primero buscan si ya existe alguna patente sobre lo que quieren hacer para ahorrar tiempo y dinero.

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Alcántara Díaz Nadia. (2014, enero 21). Derechos de autor, registros y patentes. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/derechos-de-autor-registros-y-patentes/
Alcántara Díaz Nadia. "Derechos de autor, registros y patentes". gestiopolis. 21 enero 2014. Web. <https://www.gestiopolis.com/derechos-de-autor-registros-y-patentes/>.
Alcántara Díaz Nadia. "Derechos de autor, registros y patentes". gestiopolis. enero 21, 2014. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/derechos-de-autor-registros-y-patentes/.
Alcántara Díaz Nadia. Derechos de autor, registros y patentes [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/derechos-de-autor-registros-y-patentes/> [Citado el ].
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