Medidas en frontera en materia de propiedad intelectual. Las autoridades aduaneras intervendrán para su aplicación con base en resoluciones de autoridad competente o de oficio, y por denuncia del titular debidamente acreditado, previa una garantía para indemnizar por daños y perjuicios al consignatario. La Autoridad Aduanera podrá retener de forma precautoria las mercancías e impedir el despacho de las mismas.
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS COMERCIO (GATT) Observancia
– El Acuerdo GATT. NACIO EN 1947,SU VIGENCIA DE 1947 AL 1994 .
– EL GATT IMPULSABA LA REDUCCIÓN DE ARANCELES, Y ELEVAR LA EXPANSION DEL COMERCIO MUNDIAL
– HONDURAS LOGRA ADHERIRSE AL GATT UN 13 DE ABRIL DEL 1994,
– EL 14 DE ABRIL DEL 1994 NACE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), QUE SUSTITUYE GATT
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)(1995) Observancia
– HONDURAS COMO YA ERA MIEMBRO DEL GATT, PASÓ A SER MIEMBRO DE LA OMC EL 14 DE ABRIL DEL 1994.
– HONDURAS RATIFICÓ LA OMC EL 15 DE ABRIL DE 1994 Decreto 17-94.
– La OMC NACIÓ AL MUNDO EL 1er DE
ENERO DE 1995, PERO SU SISTEMA SE NEGOCIÓ DESDE 1986 AL 1994, EL ACUERDO GATT DATA DE 1948 ACUERDOS GATT Y OMC
Observancia
DIFERENCIAS ENTRE GATT Y LA OMC
EL GATT se ocupaba solo del Comercio de Mercancías,
LA OMC Y SU ACUERDO ABARCAN MÁS ALLÁ:
1. EL Comercio De Mercancías,
2. El Comercio De Servicios ,
3. La Propiedad Intelectual, mediante EL Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio “( Acuerdo sobre los ADPIC)” (1994),
4. Y LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Observancia
PORQUE OBSERVANCIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
– La Ronda Uruguay lo consiguió. El Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distintos países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes.
– En él se establecen niveles mínimos de protección que cada gobierno ha de otorgar a la propiedad intelectual de los demás Miembros de la OMC.
– Al hacerlo, establece un equilibrio entre los beneficios a largo plazo y los posibles costos a corto plazo resultantes para la sociedad.
PORQUE OBSERVANCIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
– Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio. La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de alta tecnología reside en la cantidad de invención, innovación, investigación, diseño y pruebas que requieren.
– Las películas, las grabaciones musicales, los libros, los programas de ordenador y los servicios en línea se compran y venden por la información y la creatividad que contienen, no por los materiales de plástico, metal o papel utilizados en su elaboración.
Observancia en Propiedad Intelectual
Cuando el titular de los derechos de propiedad intelectual descubre que han sido infringidos sus derechos, o que están a punto de serlo, entonces comienza a prestar atención a varias cuestiones pertinentes.
Si bien es posible que anteriormente se haya dedicado a estudiar la manera de obtener protección de su Propiedad Intelectual ( marcas, nombres comerciales, patentes, denominaciones de origen entre otras), y de Derechos de Autor y de los Derechos Conexos, y a utilizar los derechos pertinentes,
Ahora centrará su atención en velar por el respeto de los derechos que ha obtenido por medio del sistema de protección en propiedad intelectual
Esto conlleva, entre en otras acciones :
- la de impedir los usos no autorizados,
- disuadir futuras infracciones y
- obtener una compensación por los daños y perjuicios ocasionados por el acto de infracción
Además, pueden resultar pertinentes a este respecto las alternativas a los procedimientos judiciales:
como el arbitraje o la mediación, la asistencia a los titulares de derechos a la hora de hacer valer sus derechos,
y las medidas tecnológicas que pueden adoptar los titulares para impedir el uso ilegal de sus derechos,
así como las sanciones administrativas, civiles y penales y,
la función de los servicios de aduanas.(Medidas en Frontera).
En el ADPIC se contempla la Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, a partir de la Parte No. III,
– Sección1: Obligaciones Generales, Articulo 41.
– Sección 2: Procedimientos y recursos civiles y administrativos, articulo. 42 al49.
– Sección 3: Medidas provisionales, Art. 50.
– Sección 4: Prescripciones especiales relacionadas con las medida en frontera, Articulo. 51 al 60.
– Sección 5: Procedimientos penales, Articulo 61
-Prescripciones especiales relacionados con las “Medidas en Frontera”
El Titular de un derecho si tiene motivos válidos para sospechar que la importación de mercancías de marcas de fábrica o de comercio son pirata o falsificada para que pueda proceder solicitando las siguientes medidas :
1. Suspensión del despacho de aduana por las autoridades aduaneras, Art. 51
2. Demanda art. 52: Solicitar un procedimiento de conformidad con el articulo 51 ADPIC, presentar pruebas suficientes.
Prescripciones Especiales Relacionados con las “Medidas en Frontera”
– Fianza o garantía Art 53: equivalente y suficiente para proteger al demandado
– Notificación de la suspensión: Se notificara al importador como al demandante
– Duración de la Suspensión: Podrá ser 10 días y prorroga 10 días mas,
– Indemnización al importador y al propietario de las mercaderías,
– Derecho de inspección e información,
Prescripciones Especiales Relacionados con las “Medidas en Frontera:
– Notificación de la suspensión Art. 54: Se notificará prontamente al importador y al demandado.
– Duración de la suspensión Arti. 55:El plazo no superior a 10 días hábiles, podrá ser prorrogado por otros 10 días, se incluirá el derecho de audiencia, con objeto si esas medidas puedan modificarse, revocarse y confirmarse.
– Indemnización al importador y al propietario de las mercancías Art 56: que esta sea adecuada para todo daño.
– Derecho de inspección e información art. 57: Con el fin de fundamentar los reclamos, al tomarse una decisión positiva sobre el fondo del asunto, comuniquen al titular del derecho el nombre y dirección del consignador, el importador y el consignatario, así como la cantidad de mercancías.
Podrá actuar de Oficio Art. 58: La DEI , y sin demora notificar al importador y al Titular del derecho,
– Recursos: La Autoridad competente está facultada para ordenar la destrucción de la mercadería.
– Importaciones: insignificantes .Excluir las de uso personal
– Procedimientos Penales: Pena de Prisión, sanción pecuniaria, disuasorios, confiscación, el decomiso y la destrucción de las mercaderías infractoras y todo material y accesorios utilizados para la comisión del delito a escala comercial.
ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (Acuerdo sobre los ADPIC) (1994)
RD-CAFTA , CAUCA Y RECAUCA
RD-CAFTA Art. 15.11 Observancia del los Derechos de Propiedad Intelectual, y
Art. 15 .11. 20 al 25 Requisitos Especiales Relacionados con las Medidas en Frontera.
CAUCA. ART. 75.Los procedimientos aduaneros en materia de propiedad intelectual se establecerán en el reglamento conforme los acuerdos Internacionales vigentes.
ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO
(Acuerdo sobre los ADPIC) (1994)
RD-CAFTA , CAUCA Y RECAUCA
Observancia
En Recauca en su sección V. Propiedad Intelectual
Art.316. Medidas en frontera en materia de propiedad intelectual.
Las autoridades aduaneras intervendrán para su aplicación con base en resoluciones de autoridad competente o de oficio, y por denuncia del titular debidamente acreditado, previa una garantía para indemnizar por daños y perjuicios al consignatario.
La Autoridad Aduanera podrá retener de forma precautoria las mercancías e impedir el despacho de las mismas
ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (Acuerdo sobre los ADPIC) (1994)
Muchas Gracias