El desarrollo del nuevo modelo económico, ha generado cambios en
todos los aspectos de las economías latinoamericanas, en donde la parte
de tributación, refleja cabalmente los principios y objetivos que
sustentan el libre mercado y el desarrollo de un esquema de plena
liberación comercial, financiera y social.
En este escenario, muchos países de la región están reconociendo las
bondades de contar con un esquema de descentralización fiscal y
administrativa. Entre los países con gobiernos unitarios, Colombia es
probablemente la nación que más ha avanzado en su proceso de
descentralización[1]. Las razones que motivaron tal empresa fueron
muchas, tanto de orden político como económico. La Constitución de 1991
recoge este sentimiento descentralizador y sienta las bases para
profundizar un proceso que se había iniciado algunos años antes. Sin
embargo, la realidad ha demostrado que se requiere mucho más que una
nueva constitución para alcanzar los objetivos trazados.
Las reformas en materia de tributación que se han realizado en Colombia,
han sido muy profundas y sus rasgos comunes han sido la búsqueda de la
neutralidad, la simplificación legal y administrativa y el aumento de
los recaudos. Los impuestos al comercio exterior, que representaban el
29.9% del país medio de la región en 1980, fueron parcialmente
reemplazados por mayores recaudaciones internas y actualmente generan
tan solo el 16.6% del recaudo[2].
Con el fin de moderar los efectos distorcionantes de la tributación
sobre las decisiones de producción y ahorro, se han adoptado sistemas de
impuesto al valor agregado (IVA) para gravar el consumo. Sin embargo,
los coeficientes de recaudo del IVA son muy inferiores a sus tasas
estatutarias, debido a la exclusión de numerosos bienes y servicios
finales de las bases de tributación y a dificultades de administración y
control, todo lo cual limita la neutralidad de este impuesto.
Las tasas marginales extremas que aplicaban en el pasado a las ganancias
de las empresas han sido reducidas. Por razones de equidad, se han
mantenido tasas diferenciales más amplias sobre los ingresos de las
personas, aunque inferiores en todo caso a las vigentes en décadas
anteriores. Numerosos países han hecho importantes esfuerzos para
mejorar la administración tributaria y reducir la evasión.
La Lógica de los impuestos[3]:
Los gobiernos tienen que imponer gravámenes a las unidades familiares y
a las empresas para financiar sus gastos. Pero los impuestos tienen un
costo económico. Proporcionan ingresos para financiar el gasto público e
influyen en el ahorro, la distribución de las inversiones y la
estructura de la producción.
El objetivo de las reformas tributarias es obtener ingresos y reducir
los costos de las distorsiones provocadas por los impuestos. Las
reformas recientes han hecho hincapié en la suficiencia de los ingresos,
la equidad horizontal la sencillez y neutralidad, y la compatibilidad
entre el sistema impositivo y la capacidad administrativa.
La asignación tributaria subnacional es un problema complejo que aún no
ha sido resuelto satisfactoriamente en los países de la región. Esto se
debe principalmente a que resulta más eficiente la administración
centralizada de tributos que tienen una base imponible móvil, como los
que gravan variables asociadas al nivel de actividad (renta, consumo,
comercio exterior, etc.). Por el contrario, los impuestos sobre los
inmuebles se hallan normalmente bajo la jurisdicción subnacional.
El caso Colombiano:
En el caso Colombiano, el proceso de reforma fue un proceso gradual
implantado a lo largo de la década pasada, donde el gobierno central
concentró los tributos de mayor elasticidad al ingreso, tales como el
IVA[4], el impuesto sobre las rentas, los tributos sobre el comercio
exterior y los que gravan la nómina salarial. La falta de modernización
también se confirmó en el caso colombiano, donde queda pendiente la
modernización de las facultades tributarias de los gobiernos
subnacionales. Las entidades territoriales administran 25 tributos, un
número que resulta excesivo en comparación con lo que se verifica al
nivel central y además debido al escaso significado de 19 de ellos. Las
facultades tributarias territoriales son limitadas, tanto respecto a la
introducción de nuevos gravámenes como a la determinación de bases
imponibles, alícuotas e incluso el destino de los recursos, por lo cual
la variable más importante bajo decisión territorial es la
administración tributaria. Cabe señalar que la asignación previa de
gravámenes obstaculiza una mejor práctica presupuestaria y, como en este
caso, al determinarse de forma centralizada, no permite reflejar las
preferencias de los agentes que pagan los impuestos.
Los ingresos tributarios de las entidades territoriales representaron en
1995 cerca del 12[5] por ciento del total de los ingresos tributarios
nacionales, o el equivalente al 2,4 por ciento del PIB. Los
departamentos aportaron el 5,1 por ciento de los ingresos tributarios
nacionales, mientras que los distritos recaudaron el 4,1 por ciento y
los municipios alrededor del 2,8 por ciento.
En la actualidad, los departamentos colombianos se encargan de la
administración de once tributos (sobre los consumos específicos de
licores, cervezas y tabaco, el timbre sobre vehículos, el registro de
contratos y actos comerciales, la faena de ganado, una sobretasa al
consumo de cigarrillos y cuatro sobre juegos de azar). Sin embargo, los
primeros cuatro gravámenes concentran cerca del 85 por ciento de los
ingresos tributarios departamentales.
Las características del régimen tributario departamental se repiten en
el ámbito municipal. En este sentido, se comprueba la existencia de un
número excesivo de gravámenes a cargo de los gobiernos locales, una
fuerte concentración de la recaudación alrededor de un número
relativamente pequeño de éstos, y las escasas facultades en materia de
determinación de bases imponibles, alícuotas y destino de los fondos.
La concentración de los ingresos tributarios es aún mayor que en el caso
de los departamentos. En efecto, de acuerdo a los cálculos del DNP,
aproximadamente un 80 por ciento de la recaudación municipal en 1995
procedió de la recaudación del impuesto predial y a la industria y
comercio. Asimismo se observa una participación creciente del impuesto a
la industria y comercio sobre el total de los ingresos tributarios a
medida que aumenta el tamaño del municipio. Esta variable debe ser
interpretada como una aproximación para medir el desarrollo económico,
lo cual explica el mayor dinamismo de los gravámenes sobre la actividad.
Adicionalmente existe una sobretasa a la gasolina establecida mediante
la Ley 105/93, la cual recibe tratamiento de ingreso no tributario en el
Colombia. Esta ley autoriza a los municipios y a los distritos a
establecer una sobretasa al precio del combustible automotor, hasta un
nivel máximo del 20 por ciento del mismo. La recaudación estará
preasignada al mantenimiento y construcción de vías públicas y a la
construcción de proyectos de transporte masivo. A raíz de la facultad
territorial en la determinación de la sobretasa y en el nivel de la
misma, surge la necesidad de coordinación entre los municipios y
distritos. En primer lugar, las localidades vecinas deberán tener
sobretasas similares a efectos de impedir la elusión del gravamen en el
caso de diferenciales importantes de las alícuotas. Por su parte, si
bien se facilitaría la administración de la sobretasa al definir al
sujeto pasivo en las refinerías de petróleo o en las distribuidoras de
combustibles, la falta de uniformidad exige imponerla a nivel minorista
para evitar prácticas de arbitraje entre los proveedores de
combustibles.
En 1990 se racionalizó la tributación sobre la propiedad inmueble,
estableciéndose el impuesto predial unificado a partir de la agrupación
de una serie de tributos que gravaban una base similar. La base
imponible es el valor catastral, determinado en la mayor parte del
territorio nacional por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Recientemente, algunos municipios grandes están empleando un sistema de
autoavalúo de la propiedad con resultados alentadores desde el punto de
vista de la recaudación. Cabe señalar que el principal incentivo que
tienen los contribuyentes para declarar valores de la propiedad
superiores a los catastrales, está relacionado con el empleo de la
propiedad como garantía de operaciones financieras.
Las características generales de este gravamen son las adecuadas,
siguiendo los principios de beneficio y equidad. El nivel local retiene
la facultad de determinar las alícuotas en ciertos intervalos; las
alícuotas tienen una escala progresiva definida principalmente en
función del valor y uso de la propiedad correspondiente. Sin embargo, la
recaudación por esta fuente es relativamente baja (0.38 por ciento del
PIB en 1995), por lo que existe un margen para incrementar la carga
originada por este gravamen.
El impuesto a la industria y el comercio es otro ingreso tributario
significativo en los municipios colombianos. La base imponible son los
ingresos brutos, generalmente los correspondientes al año anterior. Esta
definición genera algunos efectos negativos: (i) la tributación en
cascada; (ii) la integración vertical de la actividad económica para
eludir la tributación en cascada y (iii) la pérdida de recaudación a
raíz del proceso inflacionario, como resultado de la falta de indexación
de la base imponible. Además, las alícuotas se determinan centralmente,
asumiendo valores diferentes según el sector económico sujeto a
gravamen.
Problemas de los Impuestos en Colombia:
Entre los múltiples problemas que afectan la administració fiscal estan
el excesivo número de impuestos: tanto a nivel departamental como
municipal, existen demasiados impuestos que dificultan la administración
tributaria[6]. La proliferación de tributos ha demostrado ser
ineficiente, medido por la importancia que tiene unos pocos impuestos
sobre el total de la recaudación. Por ello, la racionalización del
sistema vigente implica que los departamentos y municipios tuvieran a su
cargo la administración de un número no superior a los 4 o 5 gravámenes
cada uno. Esto requeriría eliminar y consolidar alrededor de 15
impuestos vigentes en la actualidad. Se podría eliminar los tributos que
gravan la extracción de arena, cascajo y piedra, el de pesas y medidas y
las ventas por sistemas de clubes y espectáculos públicos. Además,
existen impuestos que gravan hechos económicos similares (faena de
ganado, vehículos y tránsito, juegos de azar) pero que se encuentran
administrados tanto por los departamentos como por los municipios.
Existe escasa autonomía ya que en contadas ocasiones las entidades
territoriales definen la base imponible y las alícuotas. Además, el
destino de muchos impuestos se encuentra predeterminado. Mientras se
mantenga esta situación, resulta difícil hablar de un proceso de
descentralización, puesto que las facultades de recaudación y gasto
vienen prácticamente determinadas desde el gobierno central.
Además de este problema, parece notable la debilidad de las
administraciones tributarias donde no existe un diagnóstico comprensivo
del estado actual de la administración tributaria subnacional, la que
debería reflejar la diversidad observada en las entidades territoriales
durante sus etapas de desarrollo. Se revela una debilidad no sólo en el
desempeño de las funciones tradicionales de la administración tributaria
sino también en la organización interna de la misma. De acuerdo con
diferentes informas leídos, la mayoría de las administraciones
analizadas estaban organizadas por impuestos y no por funciones, se
caracterizaban por una escasa capacidad para planificar actividades y un
alto grado de fragmentación administrativa, con una superposición de
funciones entre la jefatura de rentas y la tesorería de las respectivas
entidades territoriales. Además, se verificó un sobredimensionamiento
administrativo y burocrático, con un reducido grado de capital humano en
las plantillas de funcionarios.
En muchos casos, la informatización de los procesos básicos que componen
una administración tributaria (registro de contribuyentes, recepción de
pagos, procesamiento de datos, etc.), ha sido delegada por completo a
empresas privadas, debido a la debilidad institucional de las entidades
territoriales. A pesar de que el uso de la banca comercial en el proceso
de declaración y pago es una práctica extendida en las administraciones
tributarias de la región, esto no las exime de los controles posteriores
de consistencia de la información suministrada por el sistema financiero
asociados con la omisión de declaración, pagos y/o falsedad de ambos.
Por último, el análisis de las funciones de las administraciones
tributarias subnacionales permitió comprobar que éstas se limitan a
percibir y controlar los pagos voluntarios de los contribuyentes, no
existiendo programas sistemáticos de fiscalización ni acciones de
cobranza.
Es necesario pensar seriamente, en la cantidad y calidad de los
impuestos que pagamos todos los colombianos, en este sentido, si no hay
coherencia entre los instrumentos y los objetivos a utilizar, es
probable que la administración de los tributos en nuestro país en lugar
de beneficiar el desarrollo, pueda ser un obstáculo muy grande para el
progreso de nuestra nación.
BIBLIOGRAFÍA
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preparado por un equipo conformado por Martin, Rafaél Hernández, y
Carlos Oliva. Banco Interamericano de desarrollo en www.biad. com.
¨ Banco Mundial 1988 “Informe sobre el desarrollo mundial” Washington
D.C Cáp 4
¨ Banco Interamericano de Desarrollo (1996) Informe de progreso
económico y social. 1996. Washington DC: BID
¨ LORA EDUARDO (1997) “Una decada de reformas estructurales en America
Latina Que se ha reformado y como medirlo”, Banco Interamericano de
Desarrollo.
¨ CARCIOFI, Ricardo; Barris Guillermo; (1994) “Reformas Tributarias en
América Latina”. Cepal, Santiago de Chile.
¨ AMERICA LATINA: “Los Saldos de la reestructuración neoliberal”,
BERENICE RAMIREZ LOPEZ. Investigadora del Instituto de Investigaciones
Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Articulo
publicado en internet en www.redem.buap.mx/t1.Berenice.html
¨ SALAMA, Pierre “Algunas lecciones de historia reciente de América
Latina Rev. Comercio exterior. Junio 1995.
¨ OCAMPO Jose Antonio: Distribución del Ingreso y Gasto Social en
America Latina Primera conferencia de las Américas, Washington, Marzo 6
de 1998.
www.eclac.cl.
[1] "DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA: NUEVOS DESAFÍOS, documento fue
preparado por un equipo conformado por Martin, Rafaél Hernández y Carlos
Oliva. Banco Interamericano de desarrollo en www.biad. com.
[2] Banco Interamericano de Desarrollo ¿Valieron la pena las reformas?
Informe tomado en internet en www.iabd.org “Desempeño de America Latina.
[3] Visión del Banco mundial en materia de tributación (Informes, 1988,
1997)
[4] Datos tomados de: www.biad.com, página principal del Banco
Interamericano de Desarrollo
[5] Todos los datos Ibid 1.
[6] Existen múltiple gravámenes, los cuales se clasifican como
"molestos", estos impuestos deberían eliminarse, o modificarse, ya que
representan muy poco de los ingresos de los niveles de gobierno
intermedios.
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