¿Qué es la evasión fiscal?

El problema de la evasión fiscal es tan viejo como los mismos impuestos. Su explicación y la determinación de los mecanismos para reducirla son de vital importancia para cualquier país. Tan es así que en la literatura económica existe ya una subrama llamada la economía del cumplimiento o incumplimiento tributario, aunque también se ha abordado desde la perspectiva jurídica, organizacional y ética.

Definición

El significado gramatical conforme al Diccionario de la Lengua Española define a la acción de eludir como “evitar con astucia una dificultad o una obligación”, esta definición no queda alejada de lo que en el lenguaje jurídico tributario se acepta como elusión, una conducta que se realiza con el fin de evitar total o parcialmente la carga fiscal de las actividades económicas, realizadas por los sujetos pasivos. (Real Academia Española 2016)

El elemento más importante de la elusión consistiría en la adopción de instrumentos negociables o no, pero, en cualquier caso, ejercitadas dentro de las prerrogativas propias de la autonomía de la voluntad y libertad de contratación lícita y cuyos efectos son merecedores de tutela jurídica, en cuanto tales.

Se entiende por evasión, el hecho de ser contribuyente en alguna forma determinada por la ley, y no cumplir con las obligaciones al respecto. Se da la evasión cuando el sujeto, siendo contribuyente de algún impuesto determinado, y habiendo efectuado operaciones que implican la causación y pago de dicho impuesto, se abstiene de cumplir. Esto sí es violatorio de la ley, puesto que la obligación existe, se ha dado, y el sujeto no cumple con ella. (Calva, J. L. 2007)

Elusión fiscal interna e internacional

La elusión fiscal interna consiste en las actuaciones de los contribuyentes que buscan eludir la aplicación de la norma tributaria, intentando acogerse a la aplicación de otra norma del mismo ordenamiento. En cambio, en la elusión internacional los contribuyentes persiguen escapar al ordenamiento jurídico determinado, tratando de provocar la aplicación de una norma correspondiente a otro ordenamiento jurídico, mediante la alteración de las circunstancias de hecho y de derecho que determinan cuál será el orden jurídico competente para regir una determinada cuestión. El objetivo perseguido con este cambio será obtener un tratamiento o unas ventajas tributarias impropias, dada la verdadera naturaleza de esos negocios, la realidad de las operaciones efectuadas o el carácter abusivo de aquellos. (Ochoa, M. 2014)

Paraísos fiscales

Recurriendo a los rasgos más característicos, podemos definir a los paraísos fiscales como aquellas jurisdicciones, de carácter estatal o subestatal, con niveles de tributación bajos o inexistentes, en los que los operadores económicos gozan del anonimato que proporcionan el secreto bancario, mercantil y profesional, garantizados estos últimos por normas de rango legal o constitucional.

La evolución histórica de los paraísos fiscales tiene su origen en la segunda mitad del siglo XX. Su auge responde al desarrollo industrial y económico de los años de la posguerra así como al proceso de descolonización de algunas potencias europeas. De esta forma, motivados por muy diversas circunstancias, algunos territorios diseñaron sistemas fiscales capaces de atraer el capital extranjero, utilizando para ello las más variadas estructuras jurídico-fiscales. Las razones y motivaciones de este proceso son muy variadas. Algunos territorios fundamentaron sus sistemas tributarios con base en el principio de territorialidad, como Costa Rica, Hong Kong o Panamá. Otros territorios, como la Isla de Man, Holanda, Luxemburgo o Suiza no han tenido mayores razones que la competencia fiscal. (Palan, R. y Chavagneux, C. 2007)

Teoría económica

La teoría vigente de la evasión fiscal aparece a principios de la década del 70’ del siglo pasado, como una aplicación específica de la teoría económica del crimen desarrollada por Gary Becker a fines de los 60’. El trabajo que se considera el origen de los desarrollos posteriores sobre evasión presenta un modelo en el cual la evasión es el resultado de la decisión tomada por el individuo maximizador de utilidad, decisión que dependerá de la estimación de los costos y beneficios esperados de evadir. Lo relevante es que pagar impuestos se analiza como un proceso de toma de decisiones bajo incertidumbre, lo que implica un ejercicio de evaluación de los riesgos involucrados. La incertidumbre está relacionada con los costos de evadir, ya que al momento de declarar los impuestos, el individuo no sabe si será auditado o no. Así, los costos son el impuesto evadido (el cual deberá ser pagado en el caso de ser detectado) más las penalidades, multiplicados por la probabilidad de auditoría, y el beneficio es el monto del impuesto evadido. (Roemer, A. 2012)

Las revisiones de la literatura muestran que éste ha sido un campo de investigación muy enérgico en el cual el modelo básico se fue ampliado y perfeccionado en varias direcciones. De este modo, la literatura especializada hoy sobre la economía de la evasión impositiva es muy voluminosa. Tanto el modelo original, como la gran mayoría de las extensiones, estuvieron focalizados en impuestos directos a los ingresos. Por otro lado, los estudios empíricos vinculados con la misma temática fueron realizados, también en su inmensa mayoría, en países desarrollados. (Arias, R. J. 2010)

Conclusión

Tanto la elusión como la evasión son fenómenos económicos que tienen consecuencias negativas para la administración tributaria, cuya manifestación especial se puede apreciar en el ámbito recaudatorio. Para luchar contra las conductas que suponen una violación del espíritu de la norma, tanto las autoridades fiscales como jurídicas necesitan reformar las herramientas recaudatorias existentes, el cual debe ser proporcionado por el legislador.

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Todas estas formas elusivas que realizan los contribuyentes provocan generalmente una distorsión de lo que se considera el principio central de la imposición, como lo es la capacidad económica en su vertiente horizontal o de igualdad, porque cuando estos fenómenos se enquistan en los sistemas internos de cada estado, se genera un debilitamiento estructural de dicho principio.

Con respecto a la punibilidad de las conductas establecidas en las leyes tributarias, podrían verse estas vulneradas si no se pudiera predecir claramente que una determinada conducta puede ser objeto de sanción. Por lo que únicamente se podrá aplicar sanción a conductas que estén previstas por la ley y reúnan todos los elementos del tipo, recogidos en la misma. En este sentido, tanto la política fiscal como el marco jurídico deben ser reorientados para establecer la normativa formal necesaria para reducir la evasión y elusión fiscal, o en su defecto, llevar a cabo las sanciones correspondientes bajo el más alto orden de justicia.

Referencias

Cita esta página

Galeazzi Giuliana. (2019, septiembre 21). ¿Qué es la evasión fiscal?. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/que-es-la-evasion-fiscal/
Galeazzi Giuliana. "¿Qué es la evasión fiscal?". gestiopolis. 21 septiembre 2019. Web. <https://www.gestiopolis.com/que-es-la-evasion-fiscal/>.
Galeazzi Giuliana. "¿Qué es la evasión fiscal?". gestiopolis. septiembre 21, 2019. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/que-es-la-evasion-fiscal/.
Galeazzi Giuliana. ¿Qué es la evasión fiscal? [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/que-es-la-evasion-fiscal/> [Citado el ].
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