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INTRODUCCIÓN.
Contrato Colectivo de trabajo, acuerdo de voluntades en virtud del cual
el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena,
bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona
física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración. En la
actualidad y sobre la base de la constatada disparidad de fuerzas entre
empresario y trabajador, las normas reguladoras del referido contrato
tienden a ser normas imperativas en su mayoría y, como tales, sustraídas
a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, de las que
resultan condiciones laborales más dignas en el ámbito de lo posible.
Cabe presumir que existe un contrato de trabajo entre todo el que presta
un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección
de otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface;
por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración
contractual verbal o escrita, se está en presencia de un comportamiento
concluyente, en el orden jurídico relevante. Las condiciones en que se
presta el trabajo, antes referidas, permiten distinguir esta clase de
contrato de otros que le están próximos, como son el arrendamiento de
servicios, el contrato de obra, la sociedad o el mandato.
Las diversas clases o modalidades de contrato de trabajo pueden
agruparse en torno a diferentes criterios distintivos. Por la duración,
los contratos pueden ser de duración indefinida son los más frecuentes,
desde un punto de vista estadístico y de duración determinada; procede
hablar aquí de trabajos eventuales, en prácticas y para la formación, al
margen de la posibilidad de contratos a tiempo parcial o contratos
periódicos de carácter discontinuo.
Por razón del lugar de trabajo y teniendo en cuenta las peculiaridades
del mismo o los riesgos que conlleva, puede hablarse de contrato de
trabajo en el mar, el campo y la minería.
Por la singularidad de la relación laboral en sí misma considerada, cabe
hacer referencia a los sirvientes en el hogar familiar, penados en
instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en
espectáculos públicos y operadores mercantiles dependientes. Cabe hacer
mención también a los contratos suscritos por el que ha dado en llamarse
personal directivo, compuesto por individuos que desempeñan funciones de
dirección, coordinación o control dentro de la empresa, asumiendo
responsabilidades en la marcha de la misma. Dentro del personal
directivo está, por un lado, el personal de alta dirección y, por otro,
los que se dicen cuadros o mandos intermedios, que se encuentran entre
los técnicos y los directivos, dado que sus funciones se hallan más
restringidas o están sujetas a órdenes o instrucciones superiores.
Los Alumnos
DEBERES Y DERECHOS DEL TRABAJO
La obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en
consonancia con la categoría profesional que le corresponda. De acuerdo
con este criterio, se plantea la cuestión de la jornada y horario de
trabajo —jornada mínima y máxima, clases de horario (rígido, flexible) y
régimen de horas extraordinarias— así como el calendario donde se fijan
los descansos e interrupciones, ya sea con carácter semanal, o en
aplicación de otra pauta periódica para reglamentar las fiestas, los
turnos vacacionales y los permisos.
El trabajador tiene además otros deberes, como la diligencia, la
obediencia, la buena fe o la no concurrencia.
Por cuanto a los derechos se refiere, el trabajador tiene, en primer
lugar, derecho al salario, asunto en torno al cual giran los que siguen:
en dinero y en especie, salario base y complementos (que engloban
gratificaciones, incentivos, comisiones o primas). Tiene, además,
derechos que giran en torno a la protección de su persona y dignidad,
entre los que cabría considerar los siguientes: derecho a trato digno y
no discriminatorio, respeto a la intimidad, derecho a la seguridad e
higiene en el trabajo, derecho a la ocupación efectiva y a la promoción
y formación profesional.
MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La modificación de la relación laboral puede tener lugar por cambio de
la persona del empleador, en los casos de transmisión de la empresa, y
por cambio de las condiciones de trabajo, desplazamientos, traslados y
ascensos del trabajador.
Cabe también la suspensión de la relación laboral por incapacidad
temporal, servicio militar, ejercicio de cargo público u otras causas,
como la excedencia, que puede ser forzosa y voluntaria.
La relación laboral puede extinguirse por despido del trabajador,
desistimiento de éste, mutuo disenso, llegada del término pactado en el
contrato, incapacidad, jubilación y otros motivos, ello sin contar con
las causas de extinción que afectan al empresario. Sobre esta cuestión
deben considerarse supuestos como la incapacidad del empresario en
cuanto persona física, su extinción y también la extinción de la persona
jurídica contratante.
CONTRATO COLECTIVO DEL DIARIO ÚLTIMAS NOTICIAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 1
DEFINICIONES
Para la más fácil y correcta interpretación, aplicación y ejecución de
la presente Convención, se establecen las siguientes definiciones:
CNP: Este término refiere al Colegio Nacional de Periodistas.
CONVENCIÓN: Este término refiere a la presente Convención Colectiva de
Trabajo.
CRGV: Este término refiere al Círculo de Reporteros Gráficos de
Venezuela.
EMPRESA: Este término refiere a C.A.ULTIMAS NOTICIAS.
IPSP: Este término refiere al Instituto de Previsión Social del
Periodista.
PARTES: Se entiende por tales al Sindicato y a la Empresa.
SALARIO: Se entiende por salario la retribución que con carácter
periódico reciba el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los
pagos que se le hacen por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas permanentes, sobresueldos, retribuciones de las horas
extras, bonificación de trabajo nocturno, comisiones y el equivalente a
prestaciones en especie, tales como uso de vivienda, de vehículo y otras
que sean necesarias para la ejecución del servicio o la realización de
la labor y cualquier cantidad que pueda calificarse como tal, de acuerdo
con la Ley del Trabajo y su Reglamento.
SALARIO BASICO. El que figura en el tabulador, o en su defecto, en la
Forma "S".
SALARIO PROMEDIO: El total de los emolumentos recibidos por el
trabajador en el curso del año dividido entre trescientos sesenta (360).
SINDICATO: Este término refiere exclusivamente al Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Prensa.
TRABAJADOR: Este término refiere a la persona o personas naturales que
prestan servicios en la Empresa, en labores pertinentes a la elaboración
del Diario ULTIMAS NOTICIAS y EL MUNDO, que comprenden a los Redactores,
Redactor de Mesa, Reporteros Gráficos, Diagramadores, Transcriptor,
Editor Asistente, Ilustrador, Infografo, Correctores de Prueba y
Correctores de Estilo.
CLAUSULA 2
ARREGLOS PERSONALES:
La Empresa se compromete a no hacer arreglos personales con ningún
Trabajador, siendo nulo todo lo que vaya en contravención con esta
cláusula.
CLAUSULA 3
CONVENCIONES COLECTIVAS ANTERIORES:
Atendiendo al principio de que esta Convención no podrá concertarse en
condiciones menos favorables para los Trabajadores que las contenidas en
Convenciones anteriores, la Empresa mantendrá las condiciones de trabajo
en todas sus partes de los Contratos Colectivos firmados con
anterioridad con el Sindicato, que no sean o hayan sido sustituidos o
revocados por la presente Convención. Igualmente, cumplirá la Empresa lo
convenido en normas de carácter general, practicadas por ella, incluidas
o no en Convenciones anteriores.
CAPITULO II
DISPOSICIONES SOBRE RELACIONES ENTRE LA EMPRESA
Y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL REPRESENTANTE
DE LOS TRABAJADORES
CLAUSULA 4
CONTRIBUCIONES SINDICALES:
La Empresa contribuirá con el SNTP, con las siguientes cantidades:
1. Un aporte único por un monto de Cuatrocientos Mil Bolívares con
00/100 (Bs. 400.000,00) a la firma de la presente Convención.
2. Una contribución trimestral de Trescientos Mil Bolívares con 00/100
(Bs. 300.000,00) durante el primer año de vigencia de la presente
Convención, y de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares con 00/100 (BS.
420.000,00) trimestrales durante el segundo año de vigencia, para fines
culturales, sociales, recreacionales y deportivos.
3. Los aportes previstos en los numerales anteriores se cancelarán
mediante cheque a nombre del SNTP.
CLAUSULA 5
CUOTAS SINDICALES
1. La Empresa descontará por nómina a los Trabajadores pertenecientes al
Sindicato, el importe correspondiente a las cuotas sindicales ordinarias
(mensuales) y extraordinarias.
2. Las deducciones deberán ser autorizadas por escrito por el
Trabajador.
3. La Empresa entregará el importe de las cuotas sindicales ordinarias y
extraordinarias dentro de los primeros quince (15) días hábiles
siguientes de cada mes al que se efectuó el descuento, mediante cheque a
nombre del SNTP.
CLAUSULA 6
PUBLICACIONES GRATUITAS Y CARTELERAS
1. La Empresa publicará gratuitamente en el diario ULTIMAS NOTICIAS un
boletín mensual de media página que contendrá información de carácter
sindical en general, relativas a las actividades de los organismos
gremiales de los Trabajadores y cualesquiera otro aspecto que juzgue
conveniente el Sindicato. Dichas informaciones no deberán contener
conceptos lesivos para entidades o personas, quedando la calificación de
este contenido al criterio de la Dirección o Jefatura de Redacción del
Diario.
2. La Empresa publicará gratuitamente en el diario EL MUNDO un boletín
mensual de media página que contendrá información de carácter sindical
en general, relativas a las actividades de los organismos gremiales de
los Trabajadores y cuales quiera otro aspecto que juzgue conveniente el
Sindicato. Dichas informaciones no deberán contener conceptos lesivos
para entidades o personas, quedando la calificación de este contenido al
criterio de la Dirección o Jefatura de Redacción del Diario.
3. Convocatorias, remitidos y cualesquiera otros materiales informativos
de los organismos gremiales sindicales de los Trabajadores de la prensa.
4. Los obituarios de los Trabajadores fallecidos y de sus familiares
(padres, cónyuge, hijos, tíos, abuelos y hermanos) en el diario donde
prestan servicios.
5. Los acuerdos o disposiciones sobre moral y ética emanados del SNTP,
CNP, CRGV.
6. La Empresa conviene en mantener en sitio visible de la redacción de
Ultimas Noticias y El Mundo dos (2) carteleras con cerradura para ser
utilizadas por el Comité Sindical para la fijación de material
informativo del Sindicato. Queda entendido que no podrá fijarse
información en sitios distintos a la cartelera.
CLAUSULA 7
RECONOCIMIENTOS SINDICALES
1. La Empresa reconoce al Sindicato y al Comité Sindical que estará
integrado por cuatro (4) delegados por los Trabajadores que prestan
servicios en los diarios. Los delegados y la Junta Directiva del SNTP
tratarán con la Empresa todos los asuntos de carácter individual o
colectivo que con motivo de las relaciones contractuales surjan entre
las Partes.
2. Los delegados y los Directivos del Sindicato que trabajen en la
Empresa están amparados por el Fuero Sindical previsto en el Artículo
451 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. La Empresa concederá permisos remunerados a salario básico para
diligencias de carácter sindical a los miembros de la Junta Directiva
del Sindicato y a los delegados sindicales, siempre que no excedan de
tres (3). Dichos permisos no podrán exceder de catorce (14) horas a la
semana y deberán ser solicitados por escrito, con no menos de
veinticuatro (24) horas de anticipación.
4. La Empresa concederá permiso remunerado a aquellos Trabajadores que
sean designados en comisión sindical gremial dentro o fuera del país. El
Trabajador designado podrá tomar el tiempo que requieran hasta por un
lapso no mayor de tres (3) meses, en cada caso, y la Empresa pagará el
salario básico durante cuarenta y cinco (45) días.
5. La Empresa permitirá el acceso a sus instalaciones a los miembros de
la Junta Directiva del Sindicato, y a los Directivos del CNP, IPSP, CRGV.
Las Partes acuerdan que los asuntos a tratar con los Trabajadores
deberán hacerlo a la brevedad posible a objeto de no interrumpir las
labores.
6. Las Partes se comprometen a responder por escrito, aquellos
planteamientos que le sean formulados por la misma vía, en un plazo no
mayor de cinco (5) días continuos a partir de la fecha de recepción de
los mismos.
CLAUSULA 8
REUNIONES CON LA COORDINACION:
El Coordinador se reunirá periódicamente con los Trabajadores para
evaluar cordial y armónicamente el trabajo efectuado y acordar los
correctivos y reorientaciones necesarias para mejorar constantemente la
calidad del periódico.
CAPITULO III
DISPOSICIONES REFERENTES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Y A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
CLAUSULA 9
ARTICULOS DE OPINION:
La Empresa conviene en recomendar la publicación de artículos de opinión
de los Trabajadores amparados en esta Convención Colectiva, en las
páginas de opinión de los Diarios, con el pago adicional según la tarifa
vigente. En caso de uno o varios trabajos realizados con igual
calificación, se dará preferencia al de los Redactores sujetos de esta
Convención.
CLAUSULA 10
ASISTENCIA JURIDICA:
La Empresa se compromete a prestarle asesoría jurídica a los
Trabajadores en casos penales, de tránsito o de cualquier otra
naturaleza en que éstos se encuentren involucrados, siempre y cuando los
hechos ocurran en el ejercicio de su trabajo o sean derivados de las
actividades laborales.
CLAUSULA11
AVANCES:
1. La Empresa se compromete a contratar avances en casos de ausencias
temporales de los Trabajadores amparados por esta Convención. En ningún
caso las funciones habituales del Trabajador serán suplidas o repartidas
entre el resto de los Trabajadores.
2. La Empresa reconoce la figura de avance dentro de los términos de la
contratación de personal y considerará avance a aquel Trabajador que
ocupe una vacante temporal.
3. Los avances tendrán prioridad para ocupar una vacante definitiva,
siempre que cumplan con los requisitos exigidos para desempeñarlo,
previa evaluación por parte de la Empresa, en un lapso no mayor de
quince (15) días continuos después de producirse dicha vacante, y el
Sindicato está obligado a incluirlos en la terna.
4. Los avances gozarán de todas las reivindicaciones que establece la
presente Convención.
CLAUSULA 12
CONDICIONES DE TRABAJO
La Empresa conviene en respetar las condiciones y ubicación del
Trabajador dentro de la misma, siendo entendido que cada Trabajador
prestará servicio solamente para la publicación que ha sido contratado.
1. Los Trabajadores podrán prestar servicios en otras empresas de tipo
noticioso, siempre que tengan autorización escrita del Director del
medio donde presta servicios, sin que en ningún caso puedan efectuarse
en otros Diarios.
2. Los Trabajadores no podrán prestar servicios a personas o
instituciones oficiales que tengan relación con la fuente que cubren.
CLAUSULA 13
CONTRATACION DE PERSONAL
1. La Empresa a los fines de la contratación del personal, solicitará al
Sindicato la postulación de candidatos. A tal efecto, el Sindicato
deberá enviar a la Gerencia de Recursos Humanos una terna de candidatos
para ocupar la vacante y/o las vacantes, en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles, a partir de la notificación de la Empresa. La Empresa
escogerá al candidato que resulte más calificado y reúna las condiciones
necesarias para el cargo.
En caso de no resultar elegible alguno de los postulados, la Empresa
notificará al Sindicato, el cual deberá presentar una nueva terna en un
plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Si nuevamente son rechazados
los candidatos, la Empresa deberá informar al Sindicato y podrá
contratar al candidato que considere conveniente.
2. El personal periodístico que contrate la Empresa deberá estar
debidamente sindicalizado e inscrito en el CNP y CRGV, según sea el
caso.
3. En caso de que la Empresa no solicite al Sindicato la postulación de
candidatos, los delegados podrán hacerlo y el Sindicato procederá como
se señala en el numeral 1 de esta cláusula.
4. En el caso de vacante absoluta los avances tendrán prioridad en el
proceso de reclutamiento y selección, y el Sindicato está obligado a
incluirlos en la terna.
5. El período de prueba de los Trabajadores amparados por la presente
Convención, no podrá exceder de noventa (90) días continuos, y éste será
considerado dentro del tiempo de servicio del Trabajador en la Empresa.
6. La Empresa se compromete a respetar el principio de profesión u
oficio del personal amparado por esta Convención.
CLAUSULA 14
DIA DE DESCANSO SEMANAL:
1. La Empresa concederá a los Trabajadores el descanso semanal
obligatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
2. El Trabajador que cumpla guardia de fin de semana, o preste servicio
en su día de descanso semanal, gozará de un día de descanso
compensatorio en la semana siguiente, previo acuerdo entre el Trabajador
y su supervisor inmediato.
CLAUSULA 15
DIAS FERIADOS Y TRABAJO EN DIA FERIADO
1. La Empresa reconoce como días feriados no laborables de remuneración
obligatoria:
A. Para los Trabajadores del Diario El Mundo, los siguientes:
27 de junio
25 de diciembre y 1° de enero
24 de octubre
jueves y viernes santos
1° de mayo
B. Para los Trabajadores del Diario Ultimas Noticias, los siguientes:
27 de junio
24 y 31 de diciembre
24 de octubre
miércoles y jueves santos
1° de mayo
2. Las Partes convienen que todos los días del año son hábiles para el
trabajo, a excepción de los días indicados en el numeral anterior.
3. La Empresa conviene que el trabajo los días 27 de junio y 24 de
octubre, se efectuará con aquellos Trabajadores seleccionados para
hacerlo mediante guardias, y se les cancelará con una y media (1 ½)
salario básico adicional.
4. La Empresa conviene en caso de coincidencia de alguno de los días
feriados señalados en el numeral 1 de esta cláusula con un día domingo
laborado, en cancelar uno y medio (1 ½) salario básico adicional.
CLAUSULA 16
DOTACION DE UTILES FOTOGRAFICOS:
1. La Empresa conviene en suministrar a los Reporteros Gráficos el
equipo y material necesario para el desempeño de sus funciones.
2. En caso de pérdida total o parcial, daño o desgaste del equipo, se
procederá de la siguiente forma:
A) Si es consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, la reparación
o reposición será por cuenta de la Empresa.
B) Si es consecuencia de la imprudencia o negligencia del Trabajador, la
reparación o reposición será por cuenta del Trabajador.
C) En caso de no haber acuerdo entre las Partes sobre la causa de la
pérdida o deterioro del equipo, su reparación o reposición será
absorbido en un cincuenta por ciento (50%) por la Empresa y en un
cincuenta por ciento (50%) por el Trabajador.
3. Si el Trabajador efectúa sus labores con equipo fotográfico de su
propiedad, la Empresa le cancelará un cánon de arrendamiento de Treinta
Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 30.000,00) mensuales. En este caso, el
Trabajador deberá notificar a la Empresa la utilización de equipo propio
con la autorización de su supervisor inmediato.
CLAUSULA 17
INCORPORACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS:
La Empresa conviene en caso de incorporación de nuevas tecnologías a
entrenar a los Trabajadores, con el fin de facilitar su proceso de
adaptación, y evitar que la incorporación de tecnologías implique el
despido del Trabajador.
CLAUSULA 18
INFORMACIÓN AL TRABAJADOR:
La Empresa conviene en informar al Trabajador o al representante del
Sindicato, los datos que puedan interesarle en relación a su Salario,
clasificación, cargo, deducciones hechas y causas de las mismas, fecha
de entrada y salida de vacaciones, indemnizaciones previstas en la Ley,
sin perjuicio de otras prestaciones a que tenga derecho por esta
Convención y la Ley Orgánica del Trabajo.
CLAUSULA 19
JORNADA DE TRABAJO:
1. Las Partes convienen que la jornada de trabajo será:
A. Para los Trabajadores del Diario Ultimas Noticias de treinta y seis
(36) horas a la semana
B. Para los Trabajadores del Diario El Mundo de cuarenta y dos (42)
horas a la semana
2. La Empresa cancelará el tiempo extra trabajado así:
A) De una (1) a tres (3) horas, con salario básico de media guardia;
B) De tres (3) a seis (6) horas, con salario básico de una guardia.
CLAUSULA 20
PASANTES:
1. La Empresa podrá emplear a tres (3) estudiantes del último año o de
los dos (2) últimos semestres de la carrera de Comunicación Social en
carácter de pasante. Esta pasantía será reglamentada por el Sindicato de
acuerdo a los convenios suscritos a tal efecto por las Universidades
Nacionales, el SNTP y/o el CNP.
2. Los pasantes devengarán el salario mínimo vigente, quedando entendido
que su periodo de pasantía no podrá excederse a un lapso mayor de un
semestre académico.
3. Los pasantes no podrán sustituir a ningún Trabajador profesional y en
consecuencia la Empresa no les podrá asignar actividades que entorpezcan
sus obligaciones académicas.
4. Queda entendido que el horario del pasante en ningún caso será mayor
de tres horas y media y se ajustará de acuerdo a su horario de clases.
Se entiende que la pasantía sólo persigue complementar la formación
profesional del estudiante, por lo tanto su jornada será de lunes a
sábado, sin obligación de horas extras y guardias.
5. El encargado de suministrar la lista de pasantes es el Sindicato, y
la Empresa se compromete a incorporar en cada semestre académico, sólo
los nombres que le serán presentados por el Sindicato.
6. La Empresa entregará cartas de identificación especial a los pasantes
para que puedan cumplir sus actividades.
7. Las Partes convienen en que la Empresa podrá prorrogar solo por una
vez y hasta por seis (6) meses el tiempo de pasantía, a fin de que los
estudiantes de Comunicación Social presenten sus tesis de grado. En este
caso, el pasante seguirá devengando la asignación establecida en el
numeral 2 de la presente cláusula.
CLAUSULA 21
PREMIOS ANUALES:
1. La Empresa mantendrá una política de estímulo a los Trabajadores del
Diario Ultimas Noticias mediante el otorgamiento de tres (3) premios
anuales como reconocimiento al mejor trabajo periodístico, gráfico y de
diagramación.
2. Para los Trabajadores del Diario El Mundo igualmente se otorgarán de
tres (3) premios anuales como reconocimiento al mejor trabajo
periodístico, gráfico y de diagramación. Estos premios serán
identificados de la siguiente forma: Premio Rodolfo Serrada Reyes,
Premio José Félix Rivero y Premio Armando César Lago, como
reconocimiento a la labor profesional que ejercieron en el Diario El
Mundo.
3. Los premios a que refieren los numerales anteriores estarán
constituidos por la cantidad de Sesenta mil Bolívares con 00/100 (Bs.
60.000,00) cada uno para el primer año de vigencia de esta Convención, y
de Setenta mil Bolívares con 00/100 (Bs. 70.000,00) cada uno para el
segundo año de vigencia de la presente Convención, y una placa de
reconocimiento a los ganadores.
4. Los Trabajadores acreditados a dichos premios serán elegidos por un
jurado calificador conforme a la normativa establecida para la
premiación.
5. Los premios deberán adjudicarse el día 27 de junio (Día del
Periodista) de cada año, y serán reseñados en el medio en que presta
servicios el Trabajador.
CLAUSULA 22
PROMOCIONES:
1. En caso de vacante absoluta en un cargo, la Empresa cubrirá dicho
cargo con uno de sus Trabajadores, siempre que el aspirante a cubrirlo
reúna los requisitos mínimos para desempeñarlo.
2. En caso de que haya más de un aspirante que cumpla con los requisitos
exigidos la Empresa seleccionará en igualdad de condiciones al de mayor
experiencia para el desempeño del cargo. Si hubieren dos o más
aspirantes con igual experiencia, se preferirá al de mayor capacidad
potencial, conforme a su nivel de instrucción, cursos especiales y
récord en su expediente. En caso de una nueva igualdad se preferirá al
de mayor antigüedad.
CLAUSULA 23
PROPIEDAD INTELECTUAL
1. La Empresa no podrá utilizar en otras publicaciones sin el
consentimiento del autor, el material periodístico y fotográfico
generado para la producción diaria.
2. En caso de hacer uso de estos materiales, el autor recibirá
directamente del tercero adquiriente de los mismos una suma equivalente
al veinticinco por ciento (25%) del precio de venta que hubiere pactado
con la Empresa.
3. Las Partes, a los efectos de los derechos de autor a que se refiere
esta cláusula, acuerdan que no se considerarán otras publicaciones, los
suplementos o fascículos en general que aparezcan agregados o encartados
en los ejemplares de los diarios. Asimismo, se acuerda que no se
considerará como otra publicación la difusión de los diarios a través de
medios electrónicos, tales como Internet, aún cuando se realice a través
de formatos distintos, queda entendido entre las Partes, que de acuerdo
con el desarrollo que experimenten los medios electrónicos, las Partes
analizarán y de ser el caso, ajustarán esta cláusula.
4. La empresa en ningún caso, podrá obligar a un Trabajador a firmar un
trabajo si éste no está de acuerdo con el mismo.
5. La Empresa reconoce el derecho de Propiedad Intelectual sobre las
columnas de opinión que los Trabajadores hayan creado, en el sentido de
que éstas no podrán ser usadas en otros medios de prensa distintos al
periódico, sin previo consentimiento del Trabajador.
CLAUSULA 24
RECONOCIMIENTO DE COMIDA:
La Empresa se compromete a cancelar una comida a aquellos Trabajadores,
que por estar realizando algún trabajo especial ordenado por la
Dirección de los Diarios, se vean impedidos de acudir a su hogar. En
todo caso, el Trabajador presentará la factura y la Empresa la evaluará.
CLAUSULA
25 SUPLENCIAS:
La Empresa conviene que cuando un Trabajador supla a otro que desempeña
un cargo superior, en el cual devengue un salario mayor, el suplente
recibirá la diferencia del salario. Terminada la suplencia éste
regresará a su cargo original devengando el salario anterior, sin que
esto constituya despido indirecto.
CLAUSULA 26
TRABAJOS ESPECIALES:
La Empresa conviene en que cuando algún redactor se le asigne un
reportaje o encuesta especial, no podrá obligársele a cubrir ni redactar
las informaciones o noticias que en tal oportunidad puedan originarse en
las fuentes informativas que pudiera tener asignadas, para la fecha que
se ordenó el trabajo especial. Se entiende por trabajo especial el que
está fuera del trabajo habitual.
CLAUSULA 27
TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJES:
1. La Empresa se compromete a proporcionar a los redactores y reporteros
gráficos, transporte adecuado para el desarrollo de sus labores.
2. Cuando la prestación de los servicios deba efectuarse a una distancia
mayor de cincuenta (50) Km, y/o en el exterior, la Empresa garantizará
gastos de viajes (transporte, alojamiento y alimentación), de acuerdo a
la normativa vigente en la Empresa, que procurará la garantía idónea
para el mejor desempeño profesional de él o los enviados.
3. La Empresa conviene en proporcionar transporte a sus Trabajadores,
hasta las 8 pm hasta el metro y después de esa hora hasta sus hogares en
Caracas, entendiéndose que queda excluido Guarenas, Valles del Tuy y San
Antonio de los Altos.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES SOBRE CONDICIONES DE HIGIENE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CLAUSULA 28
DOTACION DE UTILES DE TRABAJO:
La Empresa se compromete a dotar a los Trabajadores de todo el material
e implementos necesarios para la realización de sus actividades.
Asimismo, se compromete a mantener las instalaciones destinadas a la
Redacción, en perfecto estado de mantenimiento y limpieza, y debidamente
equipadas.
El Trabajador recibirá diariamente un ejemplar del diario para el cual
presta servicios para el chequeo de las informaciones.
CLAUSULA 29
IMPLEMENTOS DE EMERGENCIA:
1. La Empresa se compromete a tener a la disposición de los Trabajadores
bragas, impermeables, botas de goma caña alta, máscaras antigases,
chalecos antibalas, guantes, anteojos protectores para que cubran
eventos y siniestros extraordinarios, originados por la mano del hombre
o por fenómenos naturales.
2. En caso de que los Trabajadores sufran daños en su vestimenta al dar
cobertura a estos eventos la Empresa cancelará el costo de la prenda
dañada.
CAPITULO V
DISPOSICIONES SOBRE VACACIONES,
REPOSOS Y AUSENCIAS
CLAUSULA 30
FALLECIMIENTO O ACCIDENTE GRAVE DE FAMILIARES:
1. La Empresa concederá a los Trabajadores en caso de fallecimiento de
padres, hijos, cónyuge o concubino(a) inscritos en el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, y hermanos permiso remunerado a
salario básico por tres (3) días continuos cuando el deceso ocurra en
Caracas, cinco (5) días continuos cuando ocurra en el interior, y quince
(15) días continuos cuando ocurra en el exterior.
2. El permiso remunerado se otorgará al Trabajador a partir de la
noticia del fallecimiento y el Trabajador deberá presentar a la Empresa
el día de su reincorporación copia del Acta de Defunción y demostrar el
grado de parentesco si fuere necesario. Si el Trabajador no presentare a
la Empresa las constancias requeridas o no acreditare las circunstancias
exigidas, la Empresa queda autorizada para descontarle de sus salarios o
de cualquier otro pago que deba hacerse los salarios correspondientes al
período del permiso.
3. La Empresa concederá a los Trabajadores en caso de accidente grave de
padres, hijos, cónyuge o concubino(a) inscritos en el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, permiso remunerado a salario básico
hasta por tres (3) días continuos.
4. La Empresa cancelará el día de descanso semanal en los supuestos
previstos en el numeral 1 y 3 de ésta cláusula.
CLAUSULA 31
REPOSO PRE Y POST NATAL:
La Empresa conviene en conceder el período legal de reposo pre y
postnatal a las Trabajadoras en estado de gravidez según lo establecido
en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
CLAUSULA TRANSITORIA:
BONIFICACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS EFECTOS DE RETROACTIVIDAD:
La Empresa conviene en otorgar a cada Trabajador una Bonificación
Especial por una sola vez y sin incidencia salarial a fin de compensar
los efectos retroactivos de la Convención Colectiva, en los términos
siguientes:
1. Trabajadores que prestan servicios en el Diario Ultimas Noticias: la
bonificación será equivalente a la diferencia entre el salario diario
devengado al 31 de Diciembre de 2000 y el salario diario convenido en el
Tabulador para Personal Activo previsto en la cláusula 35 de esta
Convención por el número de días transcurridos desde el 1° de enero de
2001 o su fecha de ingreso si ésta es posterior, hasta la fecha de
depósito de la presente Convención, con un recargo del diez por ciento
(10%) adicional sobre el monto total para todos los Trabajadores, con
excepción de los Redactores de Deporte para los cuales el recargo será
equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total.
2. Trabajadores que prestan servicios en el Diario El Mundo: la
bonificación será equivalente a la diferencia entre la cantidad de
Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 748.000,00) y
el aumento de salario diario convenido en el Tabulador para Personal
Activo al 15 de Febrero de 2001 previsto en la cláusula 35 de esta
Convención por el número de días transcurridos desde el 16 de febrero de
2001 o su fecha de ingreso si ésta es posterior, hasta la fecha de
depósito de la presente Convención, con un recargo del diez por ciento
(10%) adicional sobre el monto total.
CONCLUSIONES
El Contrato Colectivo de Trabajo desde que es celebrado por el patrón y
el sindicato no permanece igual, toda vez que puede ser objeto de
revisiones y modificaciones, que no se realizan de manera arbitraria o
caprichosa, sino es necesario que se cumplan las reglas que al efecto
establece la Ley Federal del Trabajo. Ambas figuras, la revisión y la
modificación, tienen sus propias particularidades, pues aun cuando su
objetivo es el mismo (variar el contenido del Contrato Colectivo de
Trabajo), su diferencia estriba en que la revisión es más amplia que la
modificación, ya que ésta sólo se concreta a las condiciones de trabajo.
Durante el desarrollo de este trabajo, también analizamos a la
terminación y a la rescisión como formas de dar por concluido un
Contrato Colectivo de Trabajo, ambas son legal y doctrinariamente
figuras jurídicas distintas que, aunque sus consecuencias materiales son
las mismas en cuanto a que ambas conllevan la separación del trabajador
de su empleo, difieren entre sí porque se originan por causas
independientes unas de las otras y sus efectos legales también son
distintos, además de que se encuentran establecidas en dispositivos
diferentes.
Asimismo se trató acerca de las causas legales que originan la
suspensión de las relaciones colectivas de trabajo, las cuales tienen en
común el que son circunstancias que afectan al patrón, pero que
repercuten sobre los trabajadores, en ellas no aparece la idea de la
culpa, pero sí nace una responsabilidad patronal, además de ciertas
cargas procesales.
Y para finalizar, quedó claro que una de las características más
importantes del Contrato Colectivo consiste en que sus efectos alcanzan
no sólo a los miembros del sindicato que celebró dicho contrato, sino a
los demás trabajadores de la empresa o establecimiento, incluyendo a los
de confianza, salvo que respecto de éstos se disponga lo contrario.
Los Alumnos.
BIBLIOGRAFIA
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Instituto Universitario Nuevas Profesiones
Semestre: 4to
Materia: Organización Industrial
Profesor: Rafael Farias
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Marques Adonai; Pacheco, Manriquel
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