Contrato colectivo del trabajo en un diario de Venezuela

INTRODUCCIÓN.

Contrato Colectivo de trabajo, acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración. En la actualidad y sobre la base de la constatada disparidad de fuerzas entre empresario y trabajador, las normas reguladoras del referido contrato tienden a ser normas imperativas en su mayoría y, como tales, sustraídas a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, de las que resultan condiciones laborales más dignas en el ámbito de lo posible.

Cabe presumir que existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface; por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, se está en presencia de un comportamiento concluyente, en el orden jurídico relevante. Las condiciones en que se presta el trabajo, antes referidas, permiten distinguir esta clase de contrato de otros que le están próximos, como son el arrendamiento de servicios, el contrato de obra, la sociedad o el mandato.

Las diversas clases o modalidades de contrato de trabajo pueden agruparse en torno a diferentes criterios distintivos. Por la duración, los contratos pueden ser de duración indefinida son los más frecuentes, desde un punto de vista estadístico y de duración determinada; procede hablar aquí de trabajos eventuales, en prácticas y para la formación, al margen de la posibilidad de contratos a tiempo parcial o contratos periódicos de carácter discontinuo.

Por razón del lugar de trabajo y teniendo en cuenta las peculiaridades del mismo o los riesgos que conlleva, puede hablarse de contrato de trabajo en el mar, el campo y la minería.

Por la singularidad de la relación laboral en sí misma considerada, cabe hacer referencia a los sirvientes en el hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos y operadores mercantiles dependientes. Cabe hacer mención también a los contratos suscritos por el que ha dado en llamarse personal directivo, compuesto por individuos que desempeñan funciones de dirección, coordinación o control dentro de la empresa, asumiendo responsabilidades en la marcha de la misma. Dentro del personal directivo está, por un lado, el personal de alta dirección y, por otro, los que se dicen cuadros o mandos intermedios, que se encuentran entre los técnicos y los directivos, dado que sus funciones se hallan más restringidas o están sujetas a órdenes o instrucciones superiores.

Los Alumnos

DEBERES Y DERECHOS DEL TRABAJO

La obligación fundamental del empleado es la prestación de su trabajo en consonancia con la categoría profesional que le corresponda. De acuerdo con este criterio, se plantea la cuestión de la jornada y horario de trabajo —jornada mínima y máxima, clases de horario (rígido, flexible) y régimen de horas extraordinarias— así como el calendario donde se fijan los descansos e interrupciones, ya sea con carácter semanal, o en aplicación de otra pauta periódica para reglamentar las fiestas, los turnos vacacionales y los permisos.

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El trabajador tiene además otros deberes, como la diligencia, la obediencia, la buena fe o la no concurrencia.

Por cuanto a los derechos se refiere, el trabajador tiene, en primer lugar, derecho al salario, asunto en torno al cual giran los que siguen: en dinero y en especie, salario base y complementos (que engloban gratificaciones, incentivos, comisiones o primas). Tiene, además, derechos que giran en torno a la protección de su persona y dignidad, entre los que cabría considerar los siguientes: derecho a trato digno y no discriminatorio, respeto a la intimidad, derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, derecho a la ocupación efectiva y a la promoción y formación profesional.

MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

La modificación de la relación laboral puede tener lugar por cambio de la persona del empleador, en los casos de transmisión de la empresa, y por cambio de las condiciones de trabajo, desplazamientos, traslados y ascensos del trabajador.

Cabe también la suspensión de la relación laboral por incapacidad temporal, servicio militar, ejercicio de cargo público u otras causas, como la excedencia, que puede ser forzosa y voluntaria.

La relación laboral puede extinguirse por despido del trabajador, desistimiento de éste, mutuo disenso, llegada del término pactado en el contrato, incapacidad, jubilación y otros motivos, ello sin contar con las causas de extinción que afectan al empresario. Sobre esta cuestión deben considerarse supuestos como la incapacidad del empresario en cuanto a persona física, su extinción y también la extinción de la persona jurídica contratante.

CONTRATO COLECTIVO DEL DIARIO ÚLTIMAS NOTICIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CLAUSULA 1

DEFINICIONES

Para la más fácil y correcta interpretación, aplicación y ejecución de la presente Convención, se establecen las siguientes definiciones:

  • CNP: Este término refiere al Colegio Nacional de Periodistas.
  • CONVENCIÓN: Este término refiere a la presente Convención Colectiva de Trabajo.
  • CRGV: Este término refiere al Círculo de Reporteros Gráficos de Venezuela.
  • EMPRESA: Este término refiere a C.A.ULTIMAS NOTICIAS.
  • IPSP: Este término refiere al Instituto de Previsión Social del Periodista.
  • PARTES: Se entiende por tales al Sindicato y a la Empresa.
  • SALARIO: Se entiende por salario la retribución que con carácter periódico reciba el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que se le hacen por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas permanentes, sobresueldos, retribuciones de las horas extras, bonificación de trabajo nocturno, comisiones y el equivalente a prestaciones en especie, tales como uso de vivienda, de vehículo y otras que sean necesarias para la ejecución del servicio o la realización de la labor y cualquier cantidad que pueda calificarse como tal, de acuerdo con la Ley del Trabajo y su Reglamento.
  • SALARIO BASICO. El que figura en el tabulador, o en su defecto, en la Forma «S».
  • SALARIO PROMEDIO: El total de los emolumentos recibidos por el trabajador en el curso del año dividido entre trescientos sesenta (360).
  • SINDICATO: Este término refiere exclusivamente al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa.
  • TRABAJADOR: Este término refiere a la persona o personas naturales que prestan servicios en la Empresa, en labores pertinentes a la elaboración del Diario ULTIMAS NOTICIAS y EL MUNDO, que comprenden a los Redactores, Redactor de Mesa, Reporteros Gráficos, Diagramadores, Transcriptor, Editor Asistente, Ilustrador, Infografo, Correctores de Prueba y Correctores de Estilo.

CLAUSULA 2

ARREGLOS PERSONALES:

La Empresa se compromete a no hacer arreglos personales con ningún Trabajador, siendo nulo todo lo que vaya en contravención con esta cláusula.

CLAUSULA 3

CONVENCIONES COLECTIVAS ANTERIORES:

Atendiendo al principio de que esta Convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los Trabajadores que las contenidas en Convenciones anteriores, la Empresa mantendrá las condiciones de trabajo en todas sus partes de los Contratos Colectivos firmados con anterioridad con el Sindicato, que no sean o hayan sido sustituidos o revocados por la presente Convención. Igualmente, cumplirá la Empresa lo convenido en normas de carácter general, practicadas por ella, incluidas o no en Convenciones anteriores.

CAPITULO II

DISPOSICIONES SOBRE RELACIONES ENTRE LA EMPRESA Y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

CLAUSULA 4

CONTRIBUCIONES SINDICALES:

La Empresa contribuirá con el SNTP, con las siguientes cantidades:

1. Un aporte único por un monto de Cuatrocientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 400.000,00) a la firma de la presente Convención.

2. Una contribución trimestral de Trescientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 300.000,00) durante el primer año de vigencia de la presente Convención, y de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares con 00/100 (BS. 420.000,00) trimestrales durante el segundo año de vigencia, para fines culturales, sociales, recreacionales y deportivos.

3. Los aportes previstos en los numerales anteriores se cancelarán mediante cheque a nombre del SNTP.

CLAUSULA 5

CUOTAS SINDICALES

1. La Empresa descontará por nómina a los Trabajadores pertenecientes al Sindicato, el importe correspondiente a las cuotas sindicales ordinarias (mensuales) y extraordinarias.

2. Las deducciones deberán ser autorizadas por escrito por el Trabajador.

3. La Empresa entregará el importe de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes de cada mes al que se efectuó el descuento, mediante cheque a nombre del SNTP.

CLAUSULA 6

PUBLICACIONES GRATUITAS Y CARTELERAS

1. La Empresa publicará gratuitamente en el diario ULTIMAS NOTICIAS un boletín mensual de media página que contendrá información de carácter sindical en general, relativas a las actividades de los organismos gremiales de los Trabajadores y cualquier otro aspecto que juzgue conveniente el Sindicato. Dichas informaciones no deberán contener conceptos lesivos para entidades o personas, quedando la calificación de este contenido al criterio de la Dirección o Jefatura de Redacción del Diario.

2. La Empresa publicará gratuitamente en el diario EL MUNDO un boletín mensual de media página que contendrá información de carácter sindical en general, relativas a las actividades de los organismos gremiales de los Trabajadores y cuales quiera otro aspecto que juzgue conveniente el Sindicato. Dichas informaciones no deberán contener conceptos lesivos para entidades o personas, quedando la calificación de este contenido al criterio de la Dirección o Jefatura de Redacción del Diario.

3. Convocatorias, remitidos y cualesquiera otros materiales informativos de los organismos gremiales sindicales de los Trabajadores de la prensa.

4. Los obituarios de los Trabajadores fallecidos y de sus familiares (padres, cónyuge, hijos, tíos, abuelos y hermanos) en el diario donde prestan servicios.

5. Los acuerdos o disposiciones sobre moral y ética emanados del SNTP, CNP, CRGV.

6. La Empresa conviene en mantener en sitio visible de la redacción de Ultimas Noticias y El Mundo dos (2) carteleras con cerradura para ser utilizadas por el Comité Sindical para la fijación de material informativo del Sindicato. Queda entendido que no podrá fijarse información en sitios distintos a la cartelera.

CLAUSULA 7

RECONOCIMIENTOS SINDICALES

1. La Empresa reconoce al Sindicato y al Comité Sindical que estará integrado por cuatro (4) delegados por los Trabajadores que prestan servicios en los diarios. Los delegados y la Junta Directiva del SNTP tratarán con la Empresa todos los asuntos de carácter individual o colectivo que con motivo de las relaciones contractuales surjan entre las Partes.

2. Los delegados y los Directivos del Sindicato que trabajen en la Empresa están amparados por el Fuero Sindical previsto en el Artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3. La Empresa concederá permisos remunerados a salario básico para diligencias de carácter sindical a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y a los delegados sindicales, siempre que no excedan de tres (3). Dichos permisos no podrán exceder de catorce (14) horas a la semana y deberán ser solicitados por escrito, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación.

4. La Empresa concederá permiso remunerado a aquellos Trabajadores que sean designados en comisión sindical gremial dentro o fuera del país. El Trabajador designado podrá tomar el tiempo que requieran hasta por un lapso no mayor de tres (3) meses, en cada caso, y la Empresa pagará el salario básico durante cuarenta y cinco (45) días.

5. La Empresa permitirá el acceso a sus instalaciones a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, y a los Directivos del CNP, IPSP, CRGV. Las Partes acuerdan que los asuntos a tratar con los Trabajadores deberán hacerlo a la brevedad posible a objeto de no interrumpir las labores.

6. Las Partes se comprometen a responder por escrito, aquellos planteamientos que le sean formulados por la misma vía, en un plazo no mayor de cinco (5) días continuos a partir de la fecha de recepción de los mismos.

CLAUSULA 8

REUNIONES CON LA COORDINACIÓN:

El Coordinador se reunirá periódicamente con los Trabajadores para evaluar cordial y armónicamente el trabajo efectuado y acordar los correctivos y reorientaciones necesarias para mejorar constantemente la calidad del periódico.

CAPITULO III

DISPOSICIONES REFERENTES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

CLAUSULA 9

ARTICULOS DE OPINION:

La Empresa conviene en recomendar la publicación de artículos de opinión de los Trabajadores amparados en esta Convención Colectiva, en las páginas de opinión de los Diarios, con el pago adicional según la tarifa vigente. En caso de uno o varios trabajos realizados con igual calificación, se dará preferencia al de los Redactores sujetos de esta Convención.

CLAUSULA 10

ASISTENCIA JURIDICA:

La Empresa se compromete a prestarle asesoría jurídica a los Trabajadores en casos penales, de tránsito o de cualquier otra naturaleza en que éstos se encuentren involucrados, siempre y cuando los hechos ocurran en el ejercicio de su trabajo o sean derivados de las actividades laborales.

CLAUSULA11

AVANCES:

1. La Empresa se compromete a contratar avances en casos de ausencias temporales de los Trabajadores amparados por esta Convención. En ningún caso las funciones habituales del Trabajador serán suplidas o repartidas entre el resto de los Trabajadores.

2. La Empresa reconoce la figura de avance dentro de los términos de la contratación de personal y considerará avance a aquel Trabajador que ocupe una vacante temporal.

3. Los avances tendrán prioridad para ocupar una vacante definitiva, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para desempeñarlo, previa evaluación por parte de la Empresa, en un lapso no mayor de quince (15) días continuos después de producirse dicha vacante, y el Sindicato está obligado a incluirlos en la terna.

4. Los avances gozarán de todas las reivindicaciones que establece la presente Convención.

CLAUSULA 12

CONDICIONES DE TRABAJO

La Empresa conviene en respetar las condiciones y ubicación del Trabajador dentro de la misma, siendo entendido que cada Trabajador prestará servicio solamente para la publicación que ha sido contratado.

1. Los Trabajadores podrán prestar servicios en otras empresas de tipo noticioso, siempre que tengan autorización escrita del Director del medio donde presta servicios, sin que en ningún caso puedan efectuarse en otros Diarios.

2. Los Trabajadores no podrán prestar servicios a personas o instituciones oficiales que tengan relación con la fuente que cubren.

CLAUSULA 13

CONTRATACIÓN DE PERSONAL

1. La Empresa a los fines de la contratación del personal, solicitará al Sindicato la postulación de candidatos. A tal efecto, el Sindicato deberá enviar a la Gerencia de Recursos Humanos una terna de candidatos para ocupar la vacante y/o las vacantes, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación de la Empresa. La Empresa escogerá al candidato que resulte más calificado y reúna las condiciones necesarias para el cargo.

En caso de no resultar elegible alguno de los postulados, la Empresa notificará al Sindicato, el cual deberá presentar una nueva terna en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Si nuevamente son rechazados los candidatos, la Empresa deberá informar al Sindicato y podrá contratar al candidato que considere conveniente.

2. El personal periodístico que contrate la Empresa deberá estar debidamente sindicalizado e inscrito en el CNP y CRGV, según sea el caso.

3. En caso de que la Empresa no solicite al Sindicato la postulación de candidatos, los delegados podrán hacerlo y el Sindicato procederá como se señala en el numeral 1 de esta cláusula.

4. En el caso de vacante absoluta los avances tendrán prioridad en el proceso de reclutamiento y selección, y el Sindicato está obligado a incluirlos en la terna.

5. El período de prueba de los Trabajadores amparados por la presente Convención, no podrá exceder de noventa (90) días continuos, y éste será considerado dentro del tiempo de servicio del Trabajador en la Empresa.

6. La Empresa se compromete a respetar el principio de profesión u oficio del personal amparado por esta Convención.

CLAUSULA 14

DÍA DE DESCANSO SEMANAL:

1. La Empresa concederá a los Trabajadores el descanso semanal obligatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

2. El Trabajador que cumpla guardia de fin de semana, o preste servicio en su día de descanso semanal, gozará de un día de descanso compensatorio en la semana siguiente, previo acuerdo entre el Trabajador y su supervisor inmediato.

CLAUSULA 15

DÍAS FERIADOS Y TRABAJO EN DÍA FERIADO

1. La Empresa reconoce como días feriados no laborables de remuneración obligatoria:

A. Para los Trabajadores del Diario El Mundo, los siguientes:

  • 27 de junio
  • 25 de diciembre y 1° de enero
  • 24 de octubre
  • jueves y viernes santos
  • 1° de mayo

B. Para los Trabajadores del Diario Ultimas Noticias, los siguientes:

  • 27 de junio
  • 24 y 31 de diciembre
  • 24 de octubre
  • miércoles y jueves santos
  • 1° de mayo

2. Las Partes convienen que todos los días del año son hábiles para el trabajo, a excepción de los días indicados en el numeral anterior.

3. La Empresa conviene que el trabajo los días 27 de junio y 24 de octubre, se efectuará con aquellos Trabajadores seleccionados para hacerlo mediante guardias, y se les cancelará con una y media (1 ½) salario básico adicional.

4. La Empresa conviene en caso de coincidencia de alguno de los días feriados señalados en el numeral 1 de esta cláusula con un día domingo laborado, en cancelar uno y medio (1 ½) salario básico adicional.

CLAUSULA 16

DOTACIÓN DE ÚTILES FOTOGRÁFICOS:

1. La Empresa conviene en suministrar a los Reporteros Gráficos el equipo y material necesario para el desempeño de sus funciones.

2. En caso de pérdida total o parcial, daño o desgaste del equipo, se procederá de la siguiente forma:

A) Si es consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, la reparación o reposición será por cuenta de la Empresa.

B) Si es consecuencia de la imprudencia o negligencia del Trabajador, la reparación o reposición será por cuenta del Trabajador.

C) En caso de no haber acuerdo entre las Partes sobre la causa de la pérdida o deterioro del equipo, su reparación o reposición será absorbido en un cincuenta por ciento (50%) por la Empresa y en un cincuenta por ciento (50%) por el Trabajador.

3. Si el Trabajador efectúa sus labores con equipo fotográfico de su propiedad, la Empresa le cancelará un canon de arrendamiento de Treinta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 30.000,00) mensuales. En este caso, el Trabajador deberá notificar a la Empresa la utilización de equipo propio con la autorización de su supervisor inmediato.

CLAUSULA 17

INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS:

La Empresa conviene en caso de incorporación de nuevas tecnologías a entrenar a los Trabajadores, con el fin de facilitar su proceso de adaptación, y evitar que la incorporación de tecnologías implique el despido del Trabajador.

CLAUSULA 18

INFORMACIÓN AL TRABAJADOR:

La Empresa conviene en informar al Trabajador o al representante del Sindicato, los datos que puedan interesarle en relación a su Salario, clasificación, cargo, deducciones hechas y causas de las mismas, fecha de entrada y salida de vacaciones, indemnizaciones previstas en la Ley, sin perjuicio de otras prestaciones a que tenga derecho por esta Convención y la Ley Orgánica del Trabajo.

CLAUSULA 19

JORNADA DE TRABAJO:

1. Las Partes convienen que la jornada de trabajo será:

A. Para los Trabajadores del Diario Ultimas Noticias de treinta y seis (36) horas a la semana

B. Para los Trabajadores del Diario El Mundo de cuarenta y dos (42) horas a la semana

2. La Empresa cancelará el tiempo extra trabajado así:

A) De una (1) a tres (3) horas, con salario básico de media guardia;

B) De tres (3) a seis (6) horas, con salario básico de una guardia.

CLAUSULA 20

PASANTES:

1. La Empresa podrá emplear a tres (3) estudiantes del último año o de los dos (2) últimos semestres de la carrera de Comunicación Social en carácter de pasante. Esta pasantía será reglamentada por el Sindicato de acuerdo a los convenios suscritos a tal efecto por las Universidades Nacionales, el SNTP y/o el CNP.

2. Los pasantes devengarán el salario mínimo vigente, quedando entendido que su periodo de pasantía no podrá excederse a un lapso mayor de un semestre académico.

3. Los pasantes no podrán sustituir a ningún Trabajador profesional y en consecuencia la Empresa no les podrá asignar actividades que entorpezcan sus obligaciones académicas.

4. Queda entendido que el horario del pasante en ningún caso será mayor de tres horas y media y se ajustará de acuerdo a su horario de clases. Se entiende que la pasantía sólo persigue complementar la formación profesional del estudiante, por lo tanto su jornada será de lunes a sábado, sin obligación de horas extras y guardias.

5. El encargado de suministrar la lista de pasantes es el Sindicato, y la Empresa se compromete a incorporar en cada semestre académico, sólo los nombres que le serán presentados por el Sindicato.

6. La Empresa entregará cartas de identificación especial a los pasantes para que puedan cumplir sus actividades.

7. Las Partes convienen en que la Empresa podrá prorrogar solo por una vez y hasta por seis (6) meses el tiempo de pasantía, a fin de que los estudiantes de Comunicación Social presenten sus tesis de grado. En este caso, el pasante seguirá devengando la asignación establecida en el numeral 2 de la presente cláusula.

CLAUSULA 21

PREMIOS ANUALES:

1. La Empresa mantendrá una política de estímulo a los Trabajadores del Diario Ultimas Noticias mediante el otorgamiento de tres (3) premios anuales como reconocimiento al mejor trabajo periodístico, gráfico y de diagramación.

2. Para los Trabajadores del Diario El Mundo igualmente se otorgarán de tres (3) premios anuales como reconocimiento al mejor trabajo periodístico, gráfico y de diagramación. Estos premios serán identificados de la siguiente forma: Premio Rodolfo Serrada Reyes, Premio José Félix Rivero y Premio Armando César Lago, como reconocimiento a la labor profesional que ejercieron en el Diario El Mundo.

3. Los premios a que refieren los numerales anteriores estarán constituidos por la cantidad de Sesenta mil Bolívares con 00/100 (Bs. 60.000,00) cada uno para el primer año de vigencia de esta Convención, y de Setenta mil Bolívares con 00/100 (Bs. 70.000,00) cada uno para el segundo año de vigencia de la presente Convención, y una placa de reconocimiento a los ganadores.

4. Los Trabajadores acreditados a dichos premios serán elegidos por un jurado calificador conforme a la normativa establecida para la premiación.

5. Los premios deberán adjudicarse el día 27 de junio (Día del Periodista) de cada año, y serán reseñados en el medio en que presta servicios el Trabajador.

CLAUSULA 22

PROMOCIONES:

1. En caso de vacante absoluta en un cargo, la Empresa cubrirá dicho cargo con uno de sus Trabajadores, siempre que el aspirante a cubrirlo reúna los requisitos mínimos para desempeñarlo.

2. En caso de que haya más de un aspirante que cumpla con los requisitos exigidos la Empresa seleccionará en igualdad de condiciones al de mayor experiencia para el desempeño del cargo. Si hubieren dos o más aspirantes con igual experiencia, se preferirá al de mayor capacidad potencial, conforme a su nivel de instrucción, cursos especiales y récord en su expediente. En caso de una nueva igualdad se preferirá al de mayor antigüedad.

CLAUSULA 23

PROPIEDAD INTELECTUAL

1. La Empresa no podrá utilizar en otras publicaciones sin el consentimiento del autor, el material periodístico y fotográfico generado para la producción diaria.

2. En caso de hacer uso de estos materiales, el autor recibirá directamente del tercero adquiriente de los mismos una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del precio de venta que hubiere pactado con la Empresa.

3. Las Partes, a los efectos de los derechos de autor a que se refiere esta cláusula, acuerdan que no se considerarán otras publicaciones, los suplementos o fascículos en general que aparezcan agregados o encartados en los ejemplares de los diarios. Asimismo, se acuerda que no se considerará como otra publicación la difusión de los diarios a través de medios electrónicos, tales como Internet, aún cuando se realice a través de formatos distintos, queda entendido entre las Partes, que de acuerdo con el desarrollo que experimenten los medios electrónicos, las Partes analizarán y de ser el caso, ajustarán esta cláusula.

4. La empresa en ningún caso, podrá obligar a un Trabajador a firmar un trabajo si éste no está de acuerdo con el mismo.

5. La Empresa reconoce el derecho de Propiedad Intelectual sobre las columnas de opinión que los Trabajadores hayan creado, en el sentido de que éstas no podrán ser usadas en otros medios de prensa distintos al periódico, sin previo consentimiento del Trabajador.

CLAUSULA 24

RECONOCIMIENTO DE COMIDA:

La Empresa se compromete a cancelar una comida a aquellos Trabajadores, que por estar realizando algún trabajo especial ordenado por la Dirección de los Diarios, se vean impedidos de acudir a su hogar. En todo caso, el Trabajador presentará la factura y la Empresa la evaluará.

CLAUSULA 25 S

SUPLENCIAS:

La Empresa conviene que cuando un Trabajador supla a otro que desempeña un cargo superior, en el cual devengue un salario mayor, el suplente recibirá la diferencia del salario. Terminada la suplencia éste regresará a su cargo original devengando el salario anterior, sin que esto constituya despido indirecto.

CLAUSULA 26

TRABAJOS ESPECIALES:

La Empresa conviene en que cuando algún redactor se le asigne un reportaje o encuesta especial, no podrá obligársele a cubrir ni redactar las informaciones o noticias que en tal oportunidad puedan originarse en las fuentes informativas que pudiera tener asignadas, para la fecha que se ordenó el trabajo especial. Se entiende por trabajo especial el que está fuera del trabajo habitual.

CLAUSULA 27

TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJES:

1. La Empresa se compromete a proporcionar a los redactores y reporteros gráficos, transporte adecuado para el desarrollo de sus labores.

2. Cuando la prestación de los servicios deba efectuarse a una distancia mayor de cincuenta (50) Km, y/o en el exterior, la Empresa garantizará gastos de viajes (transporte, alojamiento y alimentación), de acuerdo a la normativa vigente en la Empresa, que procurará la garantía idónea para el mejor desempeño profesional de él o los enviados.

3. La Empresa conviene en proporcionar transporte a sus Trabajadores, hasta las 8 pm hasta el metro y después de esa hora hasta sus hogares en Caracas, entendiéndose que queda excluido Guarenas, Valles del Tuy y San Antonio de los Altos.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES SOBRE CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CLAUSULA 28

DOTACIÓN DE ÚTILES DE TRABAJO:

La Empresa se compromete a dotar a los Trabajadores de todo el material e implementos necesarios para la realización de sus actividades. Asimismo, se compromete a mantener las instalaciones destinadas a la Redacción, en perfecto estado de mantenimiento y limpieza, y debidamente equipadas.

El Trabajador recibirá diariamente un ejemplar del diario para el cual presta servicios para el chequeo de las informaciones.

CLAUSULA 29

IMPLEMENTOS DE EMERGENCIA:

1. La Empresa se compromete a tener a la disposición de los Trabajadores bragas, impermeables, botas de goma caña alta, máscaras antigases, chalecos antibalas, guantes, anteojos protectores para que cubran eventos y siniestros extraordinarios, originados por la mano del hombre o por fenómenos naturales.

2. En caso de que los Trabajadores sufran daños en su vestimenta al dar cobertura a estos eventos la Empresa cancelará el costo de la prenda dañada.

CAPITULO V

DISPOSICIONES SOBRE VACACIONES, REPOSOS Y AUSENCIAS

CLAUSULA 30

FALLECIMIENTO O ACCIDENTE GRAVE DE FAMILIARES:

1. La Empresa concederá a los Trabajadores en caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o concubino(a) inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y hermanos permiso remunerado a salario básico por tres (3) días continuos cuando el deceso ocurra en Caracas, cinco (5) días continuos cuando ocurra en el interior, y quince (15) días continuos cuando ocurra en el exterior.

2. El permiso remunerado se otorgará al Trabajador a partir de la noticia del fallecimiento y el Trabajador deberá presentar a la Empresa el día de su reincorporación copia del Acta de Defunción y demostrar el grado de parentesco si fuere necesario. Si el Trabajador no presentare a la Empresa las constancias requeridas o no acreditare las circunstancias exigidas, la Empresa queda autorizada para descontarle de sus salarios o de cualquier otro pago que deba hacerse los salarios correspondientes al período del permiso.

3. La Empresa concederá a los Trabajadores en caso de accidente grave de padres, hijos, cónyuge o concubino(a) inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, permiso remunerado a salario básico hasta por tres (3) días continuos.

4. La Empresa cancelará el día de descanso semanal en los supuestos previstos en el numeral 1 y 3 de ésta cláusula.

CLAUSULA 31

REPOSO PRE Y POST NATAL:

La Empresa conviene en conceder el período legal de reposo pre y postnatal a las Trabajadoras en estado de gravidez según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

CLAUSULA 32

PERMISOS FORMACIÓN PROFESIONAL:

1. La Empresa conviene en otorgar permiso no remunerado al Trabajador cuando resulte favorecido con una beca para estudios relacionados con su profesión, siendo ésta causa de suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Al cese de la suspensión el Trabajador tendrá derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones y devengará el salario básico establecido para el momento de su reincorporación.

2. La Empresa conviene en conceder permiso no remunerado para viajar al exterior, hasta por treinta (30) días continuos, al Trabajador que sea invitado por entidades oficiales o privadas del país o del extranjero. A elección del Trabajador el disfrute de este permiso podrá hacerlo dentro del período de disfrute de sus vacaciones.

3. La Empresa conviene en que la asignación de los viajes al interior y al exterior del país se hará por razón de idoneidad y con igualdad de oportunidades, respetando la fuente que habitualmente cubre el Trabajador.

4. La Empresa se compromete a respetar las invitaciones personalizadas de los Trabajadores que sean invitados a cubrir determinado evento, si éste tiene relación con la fuente que cubren. En caso de que el Redactor invitado no pueda asistir, la Empresa podrá asignar la invitación a cualquier otro Redactor.

CLAUSULA 33

REPOSO Y TRASLADO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

1. En caso de reposo por enfermedad o accidente, siempre que dicho reposo sea ordenado o convalidado por el médico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Empresa le pagará al Trabajador enfermo o accidentado:

A) El Salario correspondiente a los tres (3) primeros días del reposo, con base al salario básico, aunque el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no pague el cuarto día del reposo.

B) La diferencia del Salario Básico que no cubre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a partir del cuarto día de reposo inclusive, hasta por un lapso no mayor de cincuenta y dos (52) semanas.

2. A los efectos de los pagos establecidos en el literal B. del numeral 1. de esta Cláusula, la Empresa entregará al respectivo Trabajador, en la oportunidad de pago de sus salarios, su Salario Básico correspondiente, incluyendo el séptimo día o día de descanso y el Trabajador quedará obligado a entregar a la Empresa, el reposo convalidado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los siete (7) días siguientes al inicio del reposo, con el fin de obtener del IVSS el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Si no lo hiciere así, la Empresa podrá descontar al respectivo Trabajador, de cualquier suma que deba pagarle las cantidades que le hubiere adelantado conforme a lo previsto en esta Cláusula.

3. La Empresa se compromete a entregar puntualmente a sus Trabajadores las tarjetas de servicio del IVSS, toda vez que el incumplimiento de esa obligación automáticamente autoriza al Trabajador a recurrir a un médico o instituto privado, debiendo la Empresa cancelar los gastos que ello ocasione, si a requerimiento del Trabajador, la Empresa no le ha entregado la tarjeta de servicio.

4. La Empresa conviene en trasladar a una clínica, hospital o puesto asistencial más cercano, con la urgencia que el caso requiera a cualquier Trabajador que sufra accidente, o presente síntomas de enfermedad, durante la jornada de trabajo.

CLAUSULA 34

VACACIONES:

1. La Empresa de acuerdo con lo previsto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, concederá al Trabajador, cuando cumpla un año interrumpido de servicios, treinta (30) días continuos de disfrute por vacaciones, con pago de sesenta y dos (62) salarios, distribuidos de la siguiente manera:

A. Treinta (30) salarios con base al salario normal devengado por él, en el mes inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.

B. Treinta y dos (32) días de salario básico al salir de vacaciones.

2. Queda entendido que el pago establecido en esta cláusula comprende el pago de todo el período de vacaciones inclusive los días de descanso legal y días feriados, y en especial los pagos establecidos en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3. El Trabajador podrá solicitar hasta quince (15) días continuos adicionales de disfrute en la respectiva solicitud de vacaciones, cuyo pago está comprendido y es imputable a lo previsto en el numeral 1 de esta Cláusula.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES REFERENTES A BENEFICIOS ECONÓMICOS

CLAUSULA 35

AUMENTO DE SALARIO Y TABULADOR:

1. Las Partes convienen en establecer como salario básico mínimo de enganche la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil bolívares con 00/100 (Bs. 550.000,00) para personal de experiencia no comprobada o hasta dos (2) años de experiencia acreditada, durante el primer año de vigencia de esta Convención y de Seiscientos Mil bolívares con 00/100 (Bs. 600.000,00) durante el segundo año de vigencia de la Convención.

2. La Empresa conviene en aumentar los sueldos de los Trabajadores a partir de la fecha del depósito de la presente Convención Colectiva conforme a lo previsto en el TABULADOR PARA PERSONAL ACTIVO al 31 de Diciembre de 2000.

3. Las Partes convienen en establecer un Tabulador para el personal que ingrese a la Empresa durante la vigencia de esta Convención.

4. Las Partes convienen en aumentar el sueldo de los Trabajadores a partir del 1° de enero de 2002 en un monto equivalente y no menor del siete por ciento (7%) y hasta un máximo del catorce por ciento (14 %), conforme a evaluación por desempeño, cuyo régimen y metodología se informará previamente al Sindicato y a los Trabajadores.

5. A los aumentos previstos en esta cláusula se imputará cualquier aumento general que pudiera establecerse por vía Ejecutiva, Legislativa o concertada durante la vigencia de la presente Convención.

6. La Empresa cancelará el salario los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.

TABULADOR PARA PERSONAL ACTIVO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000

Redactores Experiencia Sueldo Mensual

Nivel I Menos de 7 años de experiencia acreditada 850.000

Nivel II De 7años a 14 años de experiencia acreditada 870.000

Nivel III De 15 años a 24 años de experiencia acreditada 900.000

Nivel IV De 25 años o más de experiencia acreditada 940.000

Infografo 860.000

Ilustrador 780.000

Corrector de Prueba 306.000

Corrector de Estilo 680.000

Transcriptor 370.300

TABULADOR PARA INGRESOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA CONVENCION

Nivel Experiencia Sueldo Mensual

Nivel I De 2 años a 5 años de Experiencia acreditada 780.000

Nivel II De 6 años a 10 años de Experiencia acreditada 850.000

Nivel III De 11 años a 20 años de Experiencia acreditada 900.000

Nivel IV Más de 20 años de Experiencia acreditada 940.000

CLAUSULA 36

BONIFICACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

1. La Empresa como reconocimiento a la antigüedad del Trabajador, otorgará una bonificación por antigüedad a los Trabajadores que cumplan años de servicios conforme a la escala y en los términos enunciados a continuación:

Cinco (5) años de servicios un (1) día de salario básico

Diez (10) años dos (2) días de salario básico

Quince (15) años tres (3) días de salario básico

Veinte (20) años cuatro (4) días de salario básico

Veinticinco (25) años cinco (5) días de salario básico

Treinta (30) años seis (6) días de salario básico

Treinta y cinco (35) años siete (7) días de salario básico

2. La bonificación se cancelará en el mes inmediato siguiente al aniversario de prestación de servicios del Trabajador.

3. Esta bonificación deja sin efecto el régimen previsto en la Convención Colectiva firmada entre las Partes, con fecha 28 de abril de 1982.

CLAUSULA 37

FIDEICOMISO:

La Empresa se compromete a colocar las prestaciones sociales de antigüedad en fideicomiso, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones que rigen la materia.

CLAUSULA 38

UTILIDADES:

1. La Empresa conviene en pagar a sus Trabajadores en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, el quince por ciento (15%) de la utilidad líquida que ella hubiere obtenido al final del respectivo ejercicio económico anual, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. La participación individual de cada Trabajador en ningún caso será menor a setenta y cinco (75) salarios diarios.

2. Al Trabajador que no haya laborado el año completo del respectivo ejercicio económico, la participación en los beneficios establecidos en el numeral 1 de esta cláusula, se le pagará en forma proporcional a los meses completos de servicios prestados. Esta norma se aplica tanto al Trabajador que se incorpore como al que se retire durante el respectivo ejercicio económico.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES REFERENTES A BENEFICIOS SOCIO-ECONOMICIOS

CLAUSULA 39

ASISTENCIA ESTUDIANTIL:

2. La Empresa conviene en contribuir con una ayuda estudiantil a distribuir entre aquellos Trabajadores con hijos debidamente inscritos ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en las siguientes cantidades:

A) Tres millones seiscientos mil Bolívares con 00/100 (Bs. 3.600.000,00) para el primer año de vigencia de la presenta Convención;

B) Cuatro millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) para el segundo año de vigencia de la presente Convención.

2. Serán beneficiarios de la ayuda estudiantil los Trabajadores con hijos que cursen estudios de educación básica, media diversificada, técnica y universitaria.

3. La contribución prevista en el numeral 1 se distribuirá entre los Trabajadores con hijos indistintamente del número de hijos.

4. Para ser beneficiarios de la ayuda estudiantil el Trabajador deberá presentar en cada año en el mes de octubre de vigencia de esta Convención, la constancia de estudio del último año cursado y constancia de inscripción para el nuevo año educativo.

5. El monto previsto en el numeral 1 de esta cláusula será entregado en el mes de octubre mediante cheque a nombre del SNTP.

CLAUSULA 40

CAJA DE AHORRO:

1. La Empresa reconoce a sus Trabajadores, el derecho a mantener una Caja de Ahorro, conforme a las respectivas disposiciones legales vigentes y sus propios estatutos.

2. Mientras los Trabajadores mantengan la Caja de Ahorros a que se refiere el numeral 1, de esta Cláusula, la Empresa se compromete a:

A. Descontar por nómina y entregar a la Caja de Ahorro, las sumas que el Trabajador le autorice por escrito, siempre y cuando la suma autorizada esté dentro del límite máximo del diez por ciento (10%) de su salario básico mensual; y

B. Estimular el ahorro de sus Trabajadores, aportando a la Caja de Ahorros una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que conforme al literal A. de este numeral hubiere descontado al Trabajador, en el primer año de vigencia de esta Convención, y de sesenta por ciento (60%) en el segundo año de vigencia de esta Convención.

3. Entregar mensualmente a la Caja de Ahorro tanto los descuentos efectuados al Trabajador como el aporte para el estímulo del ahorro, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguientes.

CLAUSULA 41

INCENTIVOS DEPORTIVOS:

Las Partes convienen en estimular la participación de los Trabajadores en actividades deportivas con el fin de incentivar el espíritu competitivo, y a tal fin colaborará con aquellos eventos en que los Trabajadores sean invitados.

CLAUSULA 42

MATRIMONIO:

1. Cuando un Trabajador contraiga matrimonio durante la vigencia de este Contrato, la Empresa le concederá:

A) Diez (10) días continuos de permiso remunerado a salario básico.

B) Una bonificación de Cincuenta mil Bolívares con 00/100 8Bs. 50.000,00)

2. El Trabajador tendrá derecho a disfrutar del permiso remunerado de que trata el literal A del numeral 1 de esta cláusula, después de efectuarse el matrimonio civil o el eclesiástico, a elección del propio Trabajador, pero deberá avisarlo a la Empresa por escrito, antes de hacer uso del mismo, por lo menos con quince (15) días de anticipación.

3. La bonificación, de que trata el literal B del numeral 1 de esta cláusula, se pagará al Trabajador en la nómina inmediata siguiente a la celebración del matrimonio previa presentación a la Empresa de los documentos que prueben la celebración del matrimonio.

4. Cuando el matrimonio sea celebrado entre dos (2) Trabajadores, la bonificación prevista en el literal B del numeral 1 de esta cláusula será pagada a ambos y el permiso remunerado será disfrutado simultáneamente y en la misma época por los dos (2) Trabajadores.

CLAUSULA 43

NACIMIENTO DE HIJOS:

1. Cuando durante la vigencia de este Contrato a un Trabajador le nazca un hijo cuya filiación esté legalmente probada, la Empresa le concederá:

A. Dos (2) días de permiso continuos remunerado a Salario Básico al padre, principalmente con los objetivos de permitirle el traslado de la cónyuge o concubina al centro asistencial y la inscripción del hijo en el registro civil.

B. Una bonificación única y especial por la cantidad de:

• Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 50.000,00) durante el primer año de vigencia de esta Convención.

• Sesenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 60.000,00) durante el segundo año de vigencia de esta Convención.

2. El permiso previsto en el literal A del numeral 1 de esta Cláusula, se otorgará al

Trabajador padre, previa solicitud del mismo. El Trabajador deberá dentro de los cinco

(5) días inmediatos siguientes a la fecha de disfrute del referido permiso, entregar a la Empresa la constancia de presentación del hijo o la copia certificada del acta de nacimiento. Si no lo hiciere así, la Empresa queda autorizada para descontarle de sus salarios o de cualquier otro pago que deba hacerle los salarios correspondientes al permiso.

3. Si el padre y la madre fueren Trabajadores, para el momento del nacimiento, se pagará a ambos.

4. En caso de parto múltiple la bonificación aquí prevista se pagará por cada hijo nacido.

5. La bonificación establecida en el literal B del numeral 1 de esta Cláusula, se pagará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrega a la Empresa de la constancia de presentación del hijo.

CLAUSULA 44

SEGUROS

SEGURO FUNERARIO

1. La Empresa contribuirá con el setenta y cinco por ciento ( 75%) del costo de un seguro funerario para amparar a los Trabajadores y sus familiares calificados en los gastos funerarios.

2. Los Trabajadores jubilados serán beneficiarios de la contribución prevista en el numeral anterior.

SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGÍA Y MATERNIDAD

La Empresa contribuirá con el setenta y cinco por ciento ( 75%) de la prima de un seguro de HCM para los Trabajadores, con una cobertura de diez millones de bolívares con 00/100 (Bs. 10.000.000,00) a partir del 1ro. de Mayo de 2001.

SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES

La Empresa contribuirá con el cien por ciento ( 100%) de la prima de un seguro de Vida y accidentes personales para los Trabajadores, con una cobertura equivalente a doce meses de sueldo básico, a partir del 1ro. de Mayo de 2001.

CLAUSULA 45

VIVIENDA:

1. La Empresa se compromete en aplicar el artículo 108, Literal «D» de la Ley Orgánica del Trabajo.

2. La Empresa dará cumplimiento a lo previsto en la Ley de Política Habitacional.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES REFERENTES A LA TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS

CLAUSULA 46

ESTABILIDAD:

La presente Convención garantiza efectiva estabilidad en el trabajo. En consecuencia, ningún Trabajador podrá ser despedido por causas distintas a las contenidas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLAUSULA 47

FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR:

En caso de fallecimiento o incapacidad total de un Trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa conviene en cancelar todas las sumas de dinero que le deba a su Trabajador para el momento de su ocurrencia, tales como: la prestación de antigüedad a que refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, salario, vacaciones, utilidades o cualquier otro concepto que se le adeude de conformidad con la Ley Orgánica de Trabajo y la presente Convención, previa deducción de las cantidades anticipadas o adeudadas por el Trabajador.

CLAUSULA 48

JUBILACION:

1. La Empresa de común acuerdo con el Sindicato, podrá jubilar durante la vigencia de esta Convención, hasta un máximo de seis (6) de sus Trabajadores que tengan cumplidos 80 años entre años de servicio y de edad.

2. Los términos de la jubilación son los siguientes:

A. El aporte de la Empresa como pago de la pensión de jubilación será del 40% del salario básico del Trabajador.

B. La Empresa cancelará al Trabajador jubilado sus prestaciones de antigüedad en forma sencilla.

C. Los Trabajadores jubilados al 31 de Diciembre de 2000, disfrutarán en forma proporcional al monto de su jubilación, del incremento salarial obtenido por los Trabajadores beneficiarios del Nivel IV del Tabulador para Personal Activo previsto en la cláusula 35 de esta Convención.

D. A los Jubilados se les otorgará un bono navideño de cien mil bolívares con 00/100 (Bs. 100.000,00) en el mes de Diciembre, para el primer año de vigencia de esta Convención, y de ciento veinte mil bolívares con 00/100 (Bs. 120.000,00) para el segundo año de vigencia de esta Convención.

E. Expresamente convienen la Empresa y el Sindicato, que si por consideraciones especiales fuese necesario revisar el caso de alguno de sus Trabajadores, que no llenen los requisitos establecidos en la presente Cláusula, de común acuerdo resolverán la situación planteada.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

CLAUSULA 49

DURACION DE LA CONVENCION:

La presente Convención Colectiva de trabajo tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, contados a partir del primero (1°) de enero de dos mil uno (2001). Ambas partes convienen en que comenzarán a discutir una nueva Convención de Trabajo, tres (3) meses antes de su vencimiento.

CLAUSULA 50

EDICION DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

La Empresa conviene en editar a su solo cargo la presente Convención, en cantidad suficiente para ser distribuida entre todos sus Trabajadores, y cincuenta (50) ejemplares para el Sindicato, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su depósito legal, asimismo suministrarán un ejemplar a los Trabajadores que ingresen en ella.

Las características que debe tener la edición son: texto completo de todas las cláusulas clasificadas según el índice general, texto del acta de depósito legal, portada y contraportada en cartulina.

CLAUSULA 51

VIGENCIA

Las Partes convienen en que los beneficios y condiciones previstas en esta Convención Colectiva entrarán en vigencia a partir del 18 de abril de dos mil uno (2001).

CLAUSULA TRANSITORIA:

BONIFICACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS EFECTOS DE RETROACTIVIDAD:

La Empresa conviene en otorgar a cada Trabajador una Bonificación Especial por una sola vez y sin incidencia salarial a fin de compensar los efectos retroactivos de la Convención Colectiva, en los términos siguientes:

1. Trabajadores que prestan servicios en el Diario Ultimas Noticias: la bonificación será equivalente a la diferencia entre el salario diario devengado al 31 de Diciembre de 2000 y el salario diario convenido en el Tabulador para Personal Activo previsto en la cláusula 35 de esta Convención por el número de días transcurridos desde el 1° de enero de 2001 o su fecha de ingreso si ésta es posterior, hasta la fecha de depósito de la presente Convención, con un recargo del diez por ciento (10%) adicional sobre el monto total para todos los Trabajadores, con excepción de los Redactores de Deporte para los cuales el recargo será equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total.

2. Trabajadores que prestan servicios en el Diario El Mundo: la bonificación será equivalente a la diferencia entre la cantidad de Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 748.000,00) y el aumento de salario diario convenido en el Tabulador para Personal Activo al 15 de Febrero de 2001 previsto en la cláusula 35 de esta Convención por el número de días transcurridos desde el 16 de febrero de 2001 o su fecha de ingreso si ésta es posterior, hasta la fecha de depósito de la presente Convención, con un recargo del diez por ciento (10%) adicional sobre el monto total.

CONCLUSIONES

El Contrato Colectivo de Trabajo desde que es celebrado por el patrón y el sindicato no permanece igual, toda vez que puede ser objeto de revisiones y modificaciones, que no se realizan de manera arbitraria o caprichosa, sino es necesario que se cumplan las reglas que al efecto establece la Ley Federal del Trabajo. Ambas figuras, la revisión y la modificación, tienen sus propias particularidades, pues aun cuando su objetivo es el mismo (variar el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo), su diferencia estriba en que la revisión es más amplia que la modificación, ya que ésta sólo se concreta a las condiciones de trabajo.

Durante el desarrollo de este trabajo, también analizamos a la terminación y a la rescisión como formas de dar por concluido un Contrato Colectivo de Trabajo, ambas son legal y doctrinariamente figuras jurídicas distintas que, aunque sus consecuencias materiales son las mismas en cuanto a que ambas conllevan la separación del trabajador de su empleo, difieren entre sí porque se originan por causas independientes unas de las otras y sus efectos legales también son distintos, además de que se encuentran establecidas en dispositivos diferentes.

Asimismo se trató acerca de las causas legales que originan la suspensión de las relaciones colectivas de trabajo, las cuales tienen en común el que son circunstancias que afectan al patrón, pero que repercuten sobre los trabajadores, en ellas no aparece la idea de la culpa, pero sí nace una responsabilidad patronal, además de ciertas cargas procesales.

Y para finalizar, quedó claro que una de las características más importantes del Contrato Colectivo consiste en que sus efectos alcanzan no sólo a los miembros del sindicato que celebró dicho contrato, sino a los demás trabajadores de la empresa o establecimiento, incluyendo a los de confianza, salvo que respecto de éstos se disponga lo contrario.

Los Alumnos.

BIBLIOGRAFIA

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ANEXOS

ARTICULO #1

EL PAÍS 15-12-2003

LABORAL VICEMINISTRO DEL TRABAJO SATISFECHO POR AVANCE DE LAS NEGOCIACIONES

Arbitraje discutirá salarios en sector eléctrico

Están pendientes los contratos de Venalum, Bauxilum y Carbonorca

BEATRIZ CARIPA

Caracas. La reunión sostenida esta semana entre representantes del sindicato del sector eléctrico arrojó resultados positivos, sostuvo el viceministro del Trabajo, Ricardo Dorado.

En el referido encuentro se decidió instalar una comisión de arbitraje para discutir la homologación del salario, la caja de ahorro patronal y el bono vacacional, aspectos en los cuales existían diferencias que originaron la apertura de un pliego conflictivo, en el pasado mes de septiembre.

El funcionario del Ministerio del Trabajo explicó que la instalación de la comisión de arbitraje evidencia un paso significativo en los planteamientos hechos por los sindicatos del estado Bolívar pertenecientes a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y la empresa Edelca.

La intención final del proceso de arbitraje es someter las diferencias a una interpretación correcta de las cláusulas que están en discusión, previstas en la convención colectiva de los trabajadores del sector eléctrico.

ARTICULO #2

Lunes 10 de Marzo de 2003

Decisión de la Sala Constitucional

TSJ declaró inadmisible amparo interpuesto por el presidente de ASITRABANCA

Ver Sentencia

El presidente de la asociación sindical denunció que el Consejo Nacional Electoral aún no ha reconocido la validez de los comicios sindicales realizados el 20 de septiembre de 2001, en los que resultó electo en el cargo, lo cual ha provocado –a su juicio -la vulneración de los derechos de los trabajadores que representa, quienes le han solicitado discusiones de contratos colectivos y el ejercicio de otro tipo de representaciones por ante diferentes autoridades administrativas, cometidos éstos que no han podido cumplirse

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Antonio García García, declaró inadmisible un recurso de amparo interpuesto por Juan Laya Peñaranda presidente de la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios, Transporte de Valores, Corretaje, Vigilancia Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito Federal y estado Miranda (ASITRABANCA), por la presunta omisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) en relación al reconocimiento de la validez del proceso electoral efectuado en la referida organización sindical.

ANTECEDENTES DEL CASO

El pasado 7 de febrero la Sala Constitucional recibió de la Sala Electoral el expediente de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por Juan Laya Peñaranda, actuando en nombre propio y en representación del colectivo de trabajadores afiliados a la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios, Transporte de Valores, Corretaje, Vigilancia Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito Federal y estado Miranda (ASITRABANCA), en su condición de presidente de la misma, asistido judicialmente por Gonzalo Suárez Omaña, contra la omisión del CNE, en relación al reconocimiento de la validez del proceso electoral efectuado en la referida organización sindical el 20 de septiembre de 2001, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 56 del Estatuto Especial para la renovación de la Dirigencia Sindical. Indicó el demandante que el 20 de septiembre de 2001 se celebró el proceso electoral para elegir a las autoridades de ASITRABANCA, en el que resultó ganadora la plancha N° 3, en la cual fue postulado para ejercer el cargo de presidente, quedando, por lo tanto, electo para el período 2001-2004, conforme consta en el Acta de Totalización, Juramentación, Adjudicación y Proclamación levantada por la Comisión Electoral Nacional y recibida por el CNE el 28 de septiembre de 2001. Señaló que según lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto Especial para la renovación de la Dirigencia Sindical, el envío de la referida Acta se realizó para que el máximo ente comicial reconociera la validez del proceso electoral celebrado, lo cual hasta este momento no ha ocurrido, a pesar de las múltiples solicitudes que se le han formulado.

SE ESTARÍAN LESIONANDO DERECHOS DE MILES DE TRABAJADORES

Para el accionante, la omisión en que ha incurrido el CNE lesiona los derechos de los miles de trabajadores que representa, los cuales le han solicitado discusiones de contratos colectivos y el ejercicio de otro tipo de representaciones por ante diferentes autoridades administrativas, cometidos éstos que no han podido cumplirse. Finalmente, solicitó se ordenara al Consejo Nacional Electoral el reconocimiento de la Plancha N° 3 como las nuevas autoridades de ASITRABANCA y que, asimismo, fijare el tiempo de tres años ininterrumpidos como el lapso para el cual fueron elegidos, contados a partir de dicho reconocimiento. Solicitó la parte demandante que se ordene al máximo ente comicial reconozca la validez del proceso comicial referido, además, que a través de una medida cautelar innominada, para que se designe preventivamente al demandante y a los directivos y demás integrantes que conforman la plancha N° 3, de las que participaron en los comicios de ASITRABANCA, para poder representar ante cualquier autoridad competente los derechos e intereses de que gozan tales trabajadores.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del caso se pronunció sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta. Al respecto constató que el accionante alegó la violación de los derechos constitucionales de petición y oportuna respuesta, al sufragio, al debido proceso, a la libre constitución de las organizaciones sindicales y a la discusión de contratos colectivos de trabajo, establecidos en los artículos 51, 63, numeral 1, 49, 95, 96, numeral 6, 293 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la infracción del “Derecho Fundamental de la Celeridad de los actos de escrutinios” y de los artículos 4, literales c) y d), y 56 del Estatuto Especial para la renovación de la Dirigencia Sindical, ocasionadas por la ausencia de reconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral de la validez del proceso electoral celebrado el 20 de septiembre de 2001, para elegir las autoridades de ASITRABANCA. La Sala recordó que el proceso contencioso electoral por ser sumario, breve y eficaz, brinda a las partes la posibilidad de aportar los elementos probatorios necesarios para la valoración del Juez que, por lo demás, puede ser aún más expedito, si se considera que los lapsos procesales pueden ser reducidos hasta la mitad. En el presente caso –precisa la Sala en su sentencia- “no se puede permitir al accionante la escogencia de la vía de impugnación, de forma alternativa, entre el amparo constitucional y el recurso contencioso electoral, dado que aceptar la admisibilidad del amparo, en este tipo de situaciones, pudiera traer, como consecuencia, decisiones contradictorias, pues estando prevista una legitimación activa tan amplia para intentar el recurso contencioso electoral, si algún legitimado intentara este recurso y se acordara un amparo con el mismo objeto, se pudieran generar sentencias que acarrearían efectos jurídicos distintos y excluyentes entre sí, porque los supuestos a ser examinados en cada caso obedecen a una naturaleza distinta”. En vista de lo anterior la Sala Constitucional declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, considera inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada.

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Dos Santos María Yolanda. (2004, julio 15). Contrato colectivo del trabajo en un diario de Venezuela. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/contrato-colectivo-del-trabajo-en-un-diario-de-venezuela/
Dos Santos María Yolanda. "Contrato colectivo del trabajo en un diario de Venezuela". gestiopolis. 15 julio 2004. Web. <https://www.gestiopolis.com/contrato-colectivo-del-trabajo-en-un-diario-de-venezuela/>.
Dos Santos María Yolanda. "Contrato colectivo del trabajo en un diario de Venezuela". gestiopolis. julio 15, 2004. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/contrato-colectivo-del-trabajo-en-un-diario-de-venezuela/.
Dos Santos María Yolanda. Contrato colectivo del trabajo en un diario de Venezuela [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/contrato-colectivo-del-trabajo-en-un-diario-de-venezuela/> [Citado el ].
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