Sistemas de seguridad social en Argentina y Venezuela

INTRODUCCIÓN

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo.

Es así, como esta primera década del milenio muestra a la República Argentina; atravesando una profunda crisis que estremece a todas sus instituciones desde las mas privadas como la familia, hasta aquellas más públicas, como el Estado mismo. Este cambio que ha venido sufriendo la sociedad cuestiona también al sistema de salud que la sirve y a las premisas sobre las cuales éste se estableció. Algunos axiomas básicos de las políticas sanitarias del siglo XX tales como el acceso universal e igualitario a los servicios de salud comenzaron a resquebrajarse a mediados de los 90’s al ser cuestionados por el enfoque imperante en el que el objetivo deseable para la sociedad debe ser la maximización del beneficio económico, que al ser alcanzado por cada individuo por sí mismo y por su esfuerzo personal, luego podrá derramarse sobre el resto de la sociedad.

Con esta perspectiva en el escenario social, la salud de la población deja de ser un hecho de la esfera pública para transformarse en un tema de responsabilidad individual sobre el cual el Estado, entonces, puede resignar su compromiso quedando este deber sólo reducido a las situaciones excepcionales o que involucren a grandes grupos de población (catástrofes, inmunización básica, fuerzas armadas). La crisis económica e institucional que atraviesa Argentina desde fines del 2001 ocasionó un enorme impacto sobre el sistema de salud cuyas consecuencias apenas son visibles en el funcionamiento del sistema mismo (aumento de la demanda hospitalaria, caída de la recaudación de la seguridad social, aumento en el costo de medicamentos e insumos).

SÍNTESIS HISTÓRICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:

“El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”.

Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal hiciera su aparición en el mundo. No le había llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas según él lo había adelantado.

La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.

Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:

  • Seguro contra Enfermedad. 1883
  • Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
  • Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889

Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.

En 1889, en París se creó la “Asociación Internacional de Seguros Sociales”. Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en París en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en 1908.

En el Congreso de Roma se propuso además la creación de conferencias destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911 y en Zurich en 1912.

En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del planeta ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social.

Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el “Plan Beberidge”, este contiene una concepción mucho más amplia de la seguridad social. Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen:

“Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección”.

Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró extender a América Latina y otras partes del mundo.

En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título III establece:

”…la Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan: – extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa”.:

La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos.

Sistema de Seguridad Social Argentino

DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA

En el año 1904, con la promulgación de la Ley 4.349, que crea la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, se da inicio a la etapa orgánica de los regímenes previsionales en la República Argentina.

La Seguridad Social comienza cubriendo a sectores limitados de la población, extendiéndose y universalizándose en forma paulatina. A aquella creación, le sucede otra, primero bajo las características de una verdadera atomización de instituciones, prevaleciendo en el caso de las prestaciones, el régimen de capitalización.

A partir de 1954 se produce un cambio importante, ya que en virtud de la Ley 14.370, se tiende a la unificación de los subsistemas por un lado, y por el otro, el régimen de otorgamiento de beneficios pasa a asimilarse más al de reparto que al de capitalización, a la inversa de lo ocurrido durante la primera mitad del siglo.

Por ello, con el tiempo, se crean múltiples cajas nacionales de previsión que tienen una doble función: de recaudación de aportes y contribuciones, y de otorgamiento de beneficios. Cada una de estas cajas representa, o bien una actividad gremial (Bancarios y Seguros, Rurales, Navegación, por nombrar algunas de ellas), o bien cubre ramas de la actividad.

La Ley 15.575, del año 1967, provoca una transformación en el sistema. Se reduce de trece a tres el número de cajas en funcionamiento. Las sobrevivientes son las Cajas de:

  • Industria, Comercio y Actividades Civiles.
  • Estado y Servicios Públicos.
  • Autónomos.

También se crea la Dirección de Servicios Comunes de Previsión, que trata aspectos comunes de las cajas existentes, fundamentalmente la fiscalización. Posteriormente, se transforma aquella organización en un organismo que se denominó Dirección Nacional de Recaudación Previsional, con fines exclusivamente recaudatorios, como su nombre lo indica.

En el año 1969, se procede a la fusión de las dos primeras cajas mencionadas anteriormente, conformándose así el régimen de trabajadores en relación de dependencia, bajo la normativa de la Ley 18.037, mientras que con la tercera se define el régimen de trabajadores autónomos o independientes, normados con la Ley 18.038.

Cabe aquí introducir algunas reflexiones, porque pese a esta evolución institucional y organizativa, el sistema previsional ya estaba en crisis.

Los problemas en Argentina desbordaron sus propios cauces por no haber sabido hallar su propia solución social. Algunos analistas atribuyen al sistema de reparto un efecto desincentivador del ahorro. Otros apuntan a la escasa inversión, y a la consecuentemente insuficiente tasa de crecimiento de la producción y del empleo, como causales directas de la génesis de las dificultades. Lo cierto es que, ya en esa época, comenzaron a visualizarse los problemas de financiamiento que recién 20 años más tarde encontrarían las primeras medidas de fondos destinadas a su solución.

El Sistema Nacional de Previsión Social vigente en la Argentina en ese entonces, se basaba en el otorgamiento de jubilaciones y pensiones mediante un sistema de reparto.

En su Estado ideal, el financiamiento de las prestaciones de este tipo de regímenes tiene lugar básicamente mediante el aporte de los trabajadores autónomos y en relación de dependencia y las contribuciones de los empleadores. Sin embargo, no se establece una correlación entre el total de los aportes realizados por un individuo a lo largo de su vida activa y los beneficios que el sistema otorga.

Una consecuencia de la disociación entre aportes y beneficios es la falta de garantías respecto a la capacidad del sistema para generar los recursos necesarios con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de la propia ley. Hasta cierto punto, estas deficiencias han tendido a ser cubiertas con la participación del producto de algunos recursos tributarios, impuestos de afectación específica, recursos de rentas generales e incluso, hasta la vigencia de la ley de convertibilidad, adelantos del Banco Central de la República Argentina (BCRA). La necesidad de recurrir a estas fuentes exógenas se ha tornado creciente con el transcurso del tiempo, lo que revela las limitaciones del sistema para auto sustentarse.

Por otra parte, la mencionada desvinculación entre aportes y beneficios permite al sistema efectuar redistribuciones de carácter inter e intra generacional. Puesto que los derechos de los afiliados no derivan de los montos totales integrados, algunos de ellos pueden recibir durante la etapa pasiva más de lo que aportaron, y otros, menos, quedándoles vedada a estos últimos la posibilidad de reclamo. Esta redistribución podría, en principio, exhibir un carácter progresivo, pero también es factible que asuma el sentido opuesto, dependiendo de la particular estructura jurídica que sustenta al sistema.

Hasta su modificación sustancial, en julio de 1994, con la sanción de la Ley 24.241, el Sistema Nacional de Previsión Social adolecía, por lo menos, los siguientes problemas:

1. Las bajas remuneraciones que se pagaban al sector pasivo.

2. El endeudamiento del sistema.

3. Las significativas iniquidades en el tratamiento a distintos integrantes del sector pasivo.

4. La falta de transparencia y confiabilidad.

Sistema de Seguridad Social de la República Argentina:

La Seguridad Social es el conjunto de regímenes y normas adoptadas por el Estado que tienen como objetivo mantener el nivel de vida de la población y asistir a los necesarios, cuando son afectados por contingencias consideradas socialmente protegibles.

El Estado, sea como responsable del diseño de políticas o como gestor, regulador y supervisor de su instrumentación, debe buscar la mas eficaz y eficiente aplicación de los recursos públicos, debe tener una visión estratégica de los problemas y una fuerte capacidad de gestión que armonice los intereses de los diversos actores sociales involucrados en esta problemática para prevenir y actuar tanto ante las fallas del mercado como ante las fallas del Estado. Especialmente entendiendo que una política de Seguridad Social no puede prescindir de los conceptos de ciudadanía, solidaridad, transparencia, inclusión y, desde luego, de responsabilidad.

En este sentido, la Constitución de la República Argentina señala:

Artículo 14:”… El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter obligatorio de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de la familia: la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”

Visión del Gobierno Nacional:

La visión del Gobierno Nacional respecto a la Seguridad Social se asienta en el principio según el cual las políticas sociales son parte imprescindible de las Políticas Públicas. Desde esta perspectiva, los cambios demográficos en la población, en la estructura social de la Argentina y en las relaciones laborales, obliga a un permanente análisis de la problemática de la Seguridad Social, con una visión realista de los problemas y el planteo de soluciones concretas y posibles que lleguen no solo a los ciudadanos vinculados a los sistemas de cobertura por una relación formal de trabajo, sino también a aquellos que estando excluidos del mercado laboral registren necesidades básicas insatisfechas.

Problemas del Sistema antes de la Reforma de 1994:

  • Incumplimiento de la exigencia legal de incremento de años de servicios simultánea con la edad.
  • Haberes Jubilatorios Magros.
  • Ineficiencia Administrativa.
  • Tratamiento distinto ente los beneficiarios.
  • Sectores excluidos.
  • Alto índice de informalidad e incumplimiento de aportes y contribuciones.
  • Desequilibrio entre ingresos financieros del sistema debido a proceso de envejecimiento poblacional.

Desafíos de la Reforma de 1994:

  • Viabilidad Financiera.
  • Extensión de la Cobertura.
  • Mejora en la Gestión de Beneficios.
  • Eliminación de Regímenes Especiales

Sistema Actual: Sub-Sistemas:

  • Sistema Integrado de Jubilación y Pensiones.
  • Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo.
  • Sistema de Riesgos del Trabajo.
  • Sistema de Asignaciones Familiares.

Financiación de la Seguridad Social:

Organismos Públicos:

El diseño de las políticas públicas en la materia se concentra en la Secretaria de Seguridad Social y en organismos específico en materia previsional, de cobertura de riesgos del trabajo y las enfermedades profesionales y en la protección de la familia.

  • Administración Nacional de la Seguridad Social.
  • Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
  • Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Organismos Estatales Provinciales:

La Argentina es un país federal y por consiguiente, su estructura institucional preserva en las provincias todas aquellas facultades que no hayan sido objeto de expresa delegación en la Nación según el texto constitucional.

Entre las facultades que se han reservado las provincias está la de instituir su propio régimen previsional para los empleados de su administración pública. Sin perjuicio de lo cual, varias provincias han transferido a la Nación sus sistemas previsionales locales por medio de convenios específicos. Asimismo, es tradicional en Argentina, el reconocimiento de los aportes efectuados por los trabajadores a uno o más regímenes a la hora de gestionar la obtención de beneficios previsionales en otros. Además de ello, es un objetivo de la Secretaría de Seguridad Social trabajar permanentemente en la búsqueda de elementos que permitan una fuerte de armonización entre todos los esquemas de seguridad social, sobre la base de principios rectores comunes que eviten distorsiones y arbitrajes regulatorios.

Las provincias que han transferido sus regímenes previsionales públicos a la Nación, son: Salta, Jujuy, La Rioja, Tucumán, Mendoza, San Juan, San Luis y Entre Ríos.

En esta sección se pretende facilitar el acceso al Consejo Federal de Previsión Social (COFEPRES), como instancia de coordinación en lo que hace a las políticas previsionales del Estado Nacional y las Provincias.

Objetivos de la Administración Nacional de la Seguridad Social:

  • Administrar los Regímenes Nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de Subsidios y Asignaciones Familiares y del Sistema Integrado de Prestaciones de Desempleo.
  • Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de dichos Regímenes.
  • Administrar el Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales y el padrón de Obras Sociales.

Objetivos de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones:

  • Fiscalizar a las AFJP e imponer sanciones.
  • Autorizar el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
  • Fiscalizar el cumplimiento del Régimen de comisiones fijado por cada administradora y considerar las modificaciones al mismo.
  • Determinar la Rentabilidad y Comisión Promedio del Sistema y fiscalizar la rentabilidad obtenida por cada administradora.

Objetivos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:

  • Reducir la siniestralidad laboral mejorando las condiciones y medio ambiente de trabajo.
  • Convertir la fiscalización en un sistema permanente.
  • Mejorar la calidad y la cobertura en materia de prevención de siniestros y otorgamientos de las prestaciones.
  • Fortalecer los organismos provinciales brindándoles apoyo técnico, capacitación y provisión de equipamiento y estándares tecnológicos adecuados.

PILARES DE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINA

Las políticas de Seguridad Social en la Argentina se estructuran en algunos pilares básicos que responden a la visión del problema ya enunciado, y respetando la organización institucional federal de la República Argentina.

Desde el Gobierno Nacional, al más alto nivel de decisión, el diseño de las políticas públicas en la materia se concentra en la Secretaría de Seguridad Social y en organismos efectores específicos en materia previsional, de cobertura de los riesgos del trabajo y las enfermedades profesionales y en la protección de la familia.

Sin perjuicio de profundizar en cada componente, puede reseñarse el esquema de organización institucional de la siguiente manera:

El Sistema Previsional:

El actual Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) fue puesto en vigencia en 1994 sobre la base de la reforma introducida por la Ley Nº 24.241 sancionada por el Parlamento en 1993.

La reforma previsional argentina ha sido el producto de la discusión y debate tanto en el ámbito técnico como en los espacios institucionales democráticos.

El SIJP se integra pues con dos componentes: un régimen público de reparto (RPR) y un régimen basado en capitalización en cuentas individuales (RCI), que cubren a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia o autónomos del país, con excepción de aquellos trabajadores de los estados provinciales o municipales, y los profesionales afiliados a cajas previsionales específicas de la actividad en las provincias.

El RPR es administrado por el Estado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En el RCI, regulado por la Superintendencia de AFJP, participan empresas privadas, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), quienes tienen por función colectar los aportes personales de los trabajadores afiliados a las mismas, acreditarlos en sus cuentas de capitalización individual (CCI), invertirlos de acuerdos a normas reglamentarias que establecen las pautas de admisibilidad y límites, y abonar los beneficios propios del régimen.

Los trabajadores, al incorporarse a la fuerza laboral, tienen oportunidad de optar entre el RPR o el RCI. Si no ejercieran la opción, son asignados como afiliados a alguna de las AFJP habilitadas.

Los trabajadores pueden optar libremente por cualquiera de las AFJP autorizadas y, cumpliendo con los recaudos de la ley, traspasarse a otra de su elección.

Los Riesgos del Trabajo:

Con la Ley Nº 24.557 de septiembre de 1995, se crea en la Argentina el régimen de cobertura de los Riesgos del Trabajo mediante el cual los empleadores deben contratar con una compañía de seguros, o asumir en las condiciones de la ley (empleador auto-asegurado), la cobertura de los infortunios que pudiere sufrir el trabajador con razón de su desempeño profesional.

Los objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo (SRT) no se limitan a la reparación de los infortunios, sino también a promover la reducción de la siniestralidad laboral con un sentido netamente preventivo, la recalificación del trabajador, su reingreso al mercado del trabajo, y el establecimiento de condiciones de desempeño profesional seguro en el marco de las negociaciones colectivas.

El Estado controla, supervisa y regula la actividad de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los empleados auto asegurados, a través de un ente específico en jurisdicción de la Secretaría de Seguridad Social, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), y una entidad supervisora de la actividad aseguradora en general en jurisdicción del Ministerio de Economía, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Régimen de Asignaciones Familiares:

La Ley 24.714 de 1996 instituyó con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares. El Régimen se basa en dos subsistemas, un subsistema contributivo: fundado en los principios de reparto, de aplicación a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, beneficiarios de la Ley sobre Riesgo de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo. Y por otro lado, un subsistema no contributivo: de aplicación a los beneficiarios del SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), y beneficiarios del Régimen de Pensiones no Contributivas (PNC) por invalidez.

Los trabajadores del sector público también se encuentran comprendidos dentro de los beneficiarios de asignaciones familiares, aunque no estén comprendidos dentro de ninguno de los dos subsistemas antes mencionados.

Las diferentes prestaciones del régimen de asignaciones familiares son: asignación por hijo, asignación por hijo con discapacidad, asignación por ayuda escolar anual, asignación por prenatal, asignación por cónyuge para beneficiarios del SIJP, asignación por maternidad, asignación por nacimiento, asignación por adopción y asignación por matrimonio.

Seguro por Desempleo:

El Seguro por Desempleo, como subsistema específico, se encuentran explicitado en la Ley Nacional de Empleo 24.013 de 1991. La misma crea el Fondo Nacional de Empleo que representa el elemento que cristaliza la inclusión en la normativa de esta contingencia bajo la lógica del seguro.

La cobertura legal es universal desde el punto de vista territorial, siendo aplicable a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 de 1976.

Las prestaciones se componen de un beneficio monetario, (incluyendo la prestación en concepto de asignación familiar), el cómputo del período de cotización a los efectos previsionales, y prestaciones medico-asistenciales. Existen dos modalidades de percepción de la prestación del Seguro por Desempleo: mensualmente o por “pago único”.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina, tiene como objetivo principal servir a la estructura administrativa gubernamental en la elaboración y ejecución de las políticas públicas; pero, en primer lugar, “servir a los ciudadanos” actuando como nexo entre el Estado, el Gobierno y la Sociedad.

Sus funciones principales son: elaborar, diseñar, administrar, gobernar y fiscalizar las políticas para las diferentes áreas del trabajo y de las relaciones laborales, del empleo, de la capacitación laboral y de la seguridad social.

Le compete al Ministerio asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones y condiciones de trabajo, al fomento del empleo, a la seguridad social, y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores. Otras de sus competencias son:

  • Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
  • Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
  • Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las asociaciones profesionales de empleadores.
  • Entender en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo, ejerciendo facultades atinentes al régimen de las mismas en todo el territorio de la Nación.
  • Entender en el tratamiento de todos los conflictos individuales o colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las respectivas normas particulares.
  • Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.
  • Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de mujeres y menores en lo relativo al contrato de aprendizaje en todo el territorio de la Nación.
  • Intervenir en los estudios relacionados con la fatiga síquica y física de los trabajadores originada en el desempeño de sus tareas.
  • Entender en la elaboración de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla el mismo en todo el ámbito del territorio nacional y entender en su ejecución.
  • Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.
  • Entender en la elaboración y aplicación de normas generales y particulares referidas a la seguridad en el trabajo en todo el ámbito del territorio de la Nación.
  • Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral en todo el territorio nacional
  • Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público.
  • Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y externas e inmigraciones en relación con la necesidad de la mano de obra.
  • Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de los trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
  • Entender en los asuntos referidos a la actividad de los organismos internacionales en materia que corresponda a su área de competencia.
  • Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios para casos de interrupciones ocupacionales.
  • Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
  • Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y de empresarios.
  • Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social para casos de accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social, así como en la supervisión de los organismos correspondientes, salvo en lo inherente a los de competencia del Ministerio de Salud y Acción Social.

Historia:

A fines del siglo XIX fue el Ministerio del Interior el que originalmente se ocupó de los asuntos relativos a inmigraciones y colonización, creando en Buenos Aires un Departamento de Inmigración que tenía a su cargo una oficina de Colocación y Trabajo.

En 1907 pudo concretarse la creación del Departamento Nacional del Trabajo.

En 1943, se creó la Secretaría de Trabajo y Previsión incorporándose a la misma diferentes dependencias que anteriormente funcionaban en diversos organismos de gobierno. Se transfirieron a la Secretaría además, los servicios y facultades de carácter conciliatorio y arbitral, así como las funciones de policía del trabajo, los servicios de higiene industrial, los de inspección de asociaciones mutualistas y los relacionados con el trabajo marítimo, fluvial y portuario. A su vez, los departamentos, direcciones u oficinas del trabajo y los organismos y servicios existentes en las provincias quedaron convertidos en delegaciones regionales de Trabajo y Previsión.

Posteriormente, la Constitución de 1945 incluyó entre los nuevos ministerios al de Trabajo y Previsión.

En 1954, la Ley de Ministerios cambió la denominación del Departamento de Estado por la de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determinando su competencia y estructura interna. Con diferentes variantes dicha estructura se mantuvo hasta 1966, año en que se introdujeron reformas substanciales en el campo laboral, que se manifestaron a través de la creación del Ministerio de Economía y Trabajo integrado por diversas Secretarías de Estado, una de las cuales era precisamente la de Trabajo.

En el año 1971, se produce una modificación de la organización ministerial. De este cambio surge el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El 10 de diciembre de 1999, queda establecida su competencia y se sustituye el antiguo nombre por el siguiente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

A partir de 21 de febrero de 2002, con la sanción del Decreto modificatorio de la Ley de Ministerios, se cambia el nombre por el de: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Objetivo:

El objetivo principal es servir a la estructura administrativa gubernamental en la elaboración y ejecución de las políticas públicas; pero, en primer lugar, “servir a los ciudadanos” actuando como nexo entre el Estado, el Gobierno y la Sociedad.

Funciones:

Las funciones principales son elaborar, diseñar, administrar, gobernar y fiscalizar las políticas para las diferentes áreas del trabajo y de las relaciones laborales, del empleo, de la capacitación laboral y de la seguridad social.

Las áreas de acción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social han sido establecidas por el Decreto Nº 355/02.

ARTÍCULO 23. – Compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del infantil.

4. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.

5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.

6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.

7. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación.

8. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral como autoridad central y de SUPERINTENDENCIA DE LA INSPECCION DEL TRABAJO y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no registrado.

9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de trabajadores.

10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad.

11. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de trabajo.

12. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.

13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público nacional.

14. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.

15. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos.

16. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales y municipales.

17. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral.

18. Entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la reglamentación, control y auditoria de dichos programas descentralizados a las provincias y municipios.

19. Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta.

20. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorias de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local.

21. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.

22. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.

23. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carácter social.

24. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.

25. Entender en la armonización y coordinación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como de los sistemas de complementación previsional.

26. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social con los organismos internacionales.

27. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.

28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.

29. Ejercer la regulación y el contralor de lo relacionado con el Régimen Previsional de Capitalización.

Departamentalización del Ministerio del Trabajo, Empelo y Seguridad Social de la República Argentina.

Estructura del Ministerio del Trabajo, Empelo y Seguridad Social de la República Argentina.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

Es un organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las prestaciones de la misma son las correspondientes al área nacional de la Seguridad Social, interviniendo en una gama muy amplia. Dentro de este marco, otorga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las personas en actividad y subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación por desempleo, financiada por el Fondo Nacional de Empleo.

La creación de ANSES:

En el año 1990, la Ley 23.769 crea el Instituto Nacional de Previsión Social, cuya finalidad básica consistía en unificar la administración del Sistema Nacional de Previsión Social. Este organismo es disuelto por el Decreto 2284/91, y sustituido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de acuerdo al Decreto 2741/91.

El ANSES, se crea como organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. Está facultada para administrar los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares.

Desde la implementación de la Contribución Única de la Seguridad Social, en febrero de 1992, el ANSES también administra los ingresos del Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo financia los Programas de Empleo, administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, y las prestaciones del Seguro de Desempleo otorgadas por ANSES.

En el año 1992 se integran al ANSES organismos que hasta entonces operaban en forma independiente:

  • El ex-Instituto Nacional de Previsión Social (INPS),
  • Las tres ex-cajas nacionales de previsión:

1. Industria, Comercio y Actividades Civiles.

2. Estado y Servicios Públicos.

3. Autónomos

  • Y las tres ex-cajas de Asignaciones Familiares:

1. CASFPI (Industria).

2. CASFEC (Empleados de Comercio)

3. CASFPIMAR (Estibadores Portuarios)

Prestaciones y su Financiamiento:

Las prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) son las correspondientes al área nacional de la Seguridad Social, interviniendo en una gama muy amplia. Dentro de este marco, otorga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las personas en actividad y subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación por desempleo, financiada por el Fondo Nacional de Empleo.

En la organización, dichas prestaciones están clasificadas de la siguiente manera:

  • Las prestaciones que derivan en el otorgamiento de una suma de dinero e incluyen las asignaciones familiares, la prestación por desempleo, los programas de empleo, las prestaciones previsionales y los reintegros a empresas.
  • Las prestaciones que derivan en el otorgamiento de una suma de dinero e incluyen las asignaciones familiares, la prestación por desempleo, los programas de empleo, las prestaciones previsionales y los reintegros a empresas.
  • Los servicios vinculados al mantenimiento de esas prestaciones y a las tareas de información y registro, e incluye orientación y asesoramiento al cliente, recepción de documentación, otorgamiento de CUIL, opción de régimen jubilatorio, recupero de la historia previsional, cambio de datos, reconocimiento de servicios, reajuste de haberes, re-pagos automáticos, certificación de haberes, ausencias y regresos al país, vuelta a la actividad o pasividad, rehabilitaciones, eliminados e impagos, cargos y descuentos, no pagos, salario familiar, notificaciones a beneficiarios y subsidios.

En un principio también poseía facultades recaudatorias, pero por disposición de Decreto 507, de marzo de 1993, la recaudación y fiscalización de los tributos de la Seguridad Social pasaron a ser competencia exclusiva de la Dirección General Impositiva (D.G.I.), organismo dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Con respecto a las denominadas Pensiones no Contributivas, que son aquellas prestaciones otorgadas a las personas que nunca han realizado aportes, o lo han hecho en forma insuficiente para acceder a un beneficio previsional, y que no tienen recursos mínimos de subsistencia; hasta la aparición del Decreto 292/95 eran otorgadas por ANSES. Por dicha disposición, se transfieren a la Secretaría de Desarrollo Social, dependiente del Poder Ejecutivo, la tramitación, el otorgamiento, la liquidación y el pago de las citadas prestaciones, a partir del mes de enero de 1996.

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP)

Es una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Su misión es controlar y supervisar el cumplimiento de la Ley 24.241 y las normas reglamentarias que se dicten; prevenir sus eventuales incumplimientos y actuar con rapidez y eficiencia cuando éstos se verifiquen por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en salvaguarda de todas las personas incorporadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) como aportantes o beneficiarios del Régimen de Capitalización, por parte de todas las sociedades anónimas vinculadas a la operación del citado régimen, denominadas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) -Ley 24.241- cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte, integrando el Sistema Único de Seguridad Social. El sistema se compone de dos regímenes: el Régimen Previsional Público y el Régimen Previsional de Capitalización.

El sistema es obligatorio para todos los trabajadores, salvo escasas excepciones que taxativamente contempla la ley. Los trabajadores en relación de dependencia aportan el 11% de su remuneración, los empleadores el 16% de las mismas y los autónomos el 27% de sus rentas presuntas.

En el régimen previsional público el Estado otorga las siguientes prestaciones:

PBU (Prestación Básica Universal): prestación mínima para la totalidad de los beneficiarios que cumplan con las condiciones de edad y años de aportes que fija la ley.

PC (Prestación Compensatoria): adicional según los años de aportes en el viejo sistema jubilatorio.

PAP (Prestación Adicional por Permanencia): adicional para los afiliados que permanecen en el régimen público de reparto.

Retiro por invalidez: Para afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total.

Pensión por fallecimiento: En caso de muerte del afiliado o beneficiario gozarán de pensión la viuda(o) y/o conviviente, y los hijos solteros o hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren esta pensión, hasta los dieciocho años de edad.

Estas prestaciones se financian con 16 puntos de los 27 que aportan los trabajadores autónomos, 16 puntos de los aportes que realizan los empleadores, la recaudación del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico y otros tributos de afectación especifica al Régimen Nacional de Previsión Social, los recursos provenientes de «Rentas Generales» de la Nación; intereses, multas y recargos; rentas provenientes de inversiones; los aportes de los afiliados que opten por el régimen de reparto y otros recursos que correspondan.

Por otra parte, los trabajadores que opten por el régimen de capitalización percibirán las prestaciones indicadas en el régimen público, que se reemplaza por la jubilación ordinaria, obtenida a partir de la capitalización de sus aportes. El retiro por invalidez y la pensión por fallecimiento, son cubiertos mediante un seguro colectivo contratado al efecto por la respectiva AFJP y, en los casos que corresponda, aportes complementarios a cargo del Estado.

El régimen de capitalización se financia con los 11 puntos que aportan los trabajadores en relación de dependencia y con los restantes 11 de los 27 puntos de los aportes de los trabajadores autónomos que opten por este sistema.

APORTES AL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(% del ingreso imponible)

Opción al régimen de reparto Opción al régimen de capitalización
ANSeS ANSeS Fondo de Jub. y Pens.
Trabajador en relación dependencia 11% 11% *
Empleador 16% 16%
Trabajador autónomo 27% 16% 11%

El aportante puede elegir entre el régimen de reparto o el de capitalización. Una vez realizada esta opción, puede pasar del sistema de reparto al de capitalización en cualquier momento, mientras que el traspaso del sistema de capitalización al de reparto lo pudo realizar sólo durante los primeros dos años de funcionamiento del sistema.

El afiliado que opte por el régimen de capitalización elige alguna de las AFJP del sistema, conservando el derecho a traspasarse de administradora dentro de los plazos legales establecidos. Por otra parte, puede efectuar aportes adicionales (imposiciones voluntarias) o convenir depósitos de terceras personas en su cuenta.

Cada afiliado posee una parte, expresada en cuotas, del fondo de jubilaciones y pensiones (FJP) que es gestionado financieramente por la AFJP elegida.

La AFJP percibirá una comisión por administrar esa cartera. Una parte de esta comisión se utilizará para financiar la contratación de un seguro de vida, que cubrirá las prestaciones por invalidez y fallecimiento.

La rentabilidad resultante de la gestión financiera del FJP, se destina al afiliado, vía valorización de la cuota del fondo. Estos cambios en la cuota determinan la rentabilidad del fondo.

La ley establece una banda de control que está en función de la rentabilidad promedio del sistema. Esta banda actúa en un doble sentido: si la rentabilidad del fondo excede el límite superior, el excedente se canaliza hacia la constitución de un fondo de fluctuación. Cuando la rentabilidad de un fondo está por debajo del piso de la banda, la AFJP debe completar la diferencia con el fondo de fluctuación y, de no alcanzar, con el encaje obligatorio. En este último caso deberá reconstituir el encaje dentro de los 15 días posteriores a su afectación.

Si la utilización del fondo de fluctuación y del encaje no fuesen suficientes, la AFJP deberá aportar fondos propios, aunque el Estado garantiza el saldo restante. La administradora que no pueda reconstituir el encaje en los plazos legales, o que deba ser asistida por el Estado para cubrir las deficiencias de rentabilidad, entrará en proceso de liquidación. El Estado, a través de este sistema, garantiza una rentabilidad mínima promedio al afiliado.

Cuando el afiliado a una AFJP llega a la edad del retiro puede disponer de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual. Las opciones que tiene son las siguientes:

a. Renta vitalicia previsional.

b. Retiro fraccionario.

c. Retiro programado.

En el primer caso, retira del sistema de capitalización los fondos acumulados en su cuenta individual, y contrata libre y directamente con una compañía de seguros de retiro, una renta vitalicia. Una vez notificada la administradora por el afiliado y por la correspondiente compañía, deberá traspasar a ésta los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado. A partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional la compañía de seguro de retiro será única responsable y estará obligada al pago de la prestación correspondiente al afiliado desde el momento en que se suscribe el contrato hasta su fallecimiento, y a partir de éste al pago de las eventuales pensiones por fallecimiento de los derechohabientes del causante al momento que se suscribió el contrato.

El retiro programado es aquella modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que acuerda el afiliado con la administradora por medio de la cual se establece una cantidad de fondos (de poder adquisitivo constante durante el año) a ser retirados mensualmente de la cuenta de capitalización individual. Los fondos a retirar resultan de relacionar el saldo efectivo de la cuenta del afiliado a cada año, con el valor actuarial necesario para financiar las correspondientes prestaciones. El afiliado podrá optar por retirar una suma inferior a la que surja de este cálculo.

Si al momento en que el afiliado ejerce el derecho de opción entre las dos modalidades ya mencionadas registra en su cuenta de capitalización individual un saldo que excede el necesario para financiar la respectiva base jubilatoria, podrá disponer libremente de los fondos excedentes, los que no podrán superar a quinientas (500) veces el importe de la máxima prestación básica universal, en el mes de cálculo.

El retiro fraccionario es aquella modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que acuerdan con la administradora los afiliados cuyo haber inicial de la prestación resulte inferior al 50% del equivalente a la máxima prestación básica universal. La modalidad de retiro fraccionario se extinguirá: a) cuando se agote el saldo de la cuenta de capitalización individual; b) cuando se produzca el fallecimiento del beneficiario, oportunidad en la cual el saldo remanente de la cuenta será entregado a los derechohabientes o herederos del causante. Los retiros fraccionados no estarán sujetos a comisiones por parte de las administradoras.

Por otra parte, los afiliados que sean declarados inválidos percibirán un retiro transitorio por invalidez, el que será financiado por la administradora. Con este fin, cada administradora debe contratar con una compañía de seguro de vida una única póliza de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, por licitación. El seguro colectivo contratado no exime en forma alguna a la administradora de las obligaciones resultantes.

Deberes:

Son deberes de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones:

1. Ejercer las funciones que la Ley 24241 y su decreto reglamentario asigna a la autoridad de control.

2. Dictar las resoluciones de carácter general y particular en los casos previstos en esa ley, su decreto reglamentario y las que sean necesarias para su aplicación.

3. Fiscalizar conjuntamente con la ANSES el procedimiento de incorporación previsto en el artículo 130 de la Ley 24241, y las posteriores incorporaciones y traspasos que decidan las personas incorporadas al SIJP.

4. Autorizar el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, conforme lo prescrito en el artículo 62 de la mencionada ley, y llevar un registro de estas entidades.

5. Considerar los planes de publicidad y promoción que presenten las administradoras.

6. Fiscalizar la correcta y oportuna imputación de los aportes en las cuentas de capitalización individual de los afiliados.

7. Recibir las denuncias de los afiliados, para las que regirá en lo pertinente lo establecido en el artículo 13, inciso a), apartado 3 de la Ley 24241. Cuando de la denuncia efectuada se pudiera sospechar que se están evadiendo aportes y/o contribuciones previsionales deberá remitirse copia de la denuncia a la ANSES dentro de los cinco días siguientes.

8. Fiscalizar el cumplimiento de los deberes de información al público y a los afiliados o beneficiarios, conforme con lo prescrito por los artículos 65, 66 y restantes disposiciones de esa ley.

9. Verificar mediante inspecciones cuya frecuencia mínima determinará el decreto reglamentario, la exactitud y veracidad de la información que las administradoras deben brindar conforme lo normado por los artículos 65, 66 y restantes disposiciones de esa ley.

10. Fiscalizar el cumplimiento del régimen de comisiones fijado por cada administradora y considerar las modificaciones que al mismo soliciten introducirles las administradoras de acuerdo al procedimiento fijado en el artículo 70.

11. Proceder a la liquidación de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en los supuestos del artículo 72 de esa ley.

12. Fiscalizar las inversiones de los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones y la composición de la cartera de inversiones.

  • Dictar las resoluciones referidas al tipo, medio y periodicidad de la información que las administradoras deberán suministrar a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
  • Fiscalizar las habilitaciones de los directores, síndicos, representantes y gerentes que en tal carácter se incorporen a las administradoras, conforme lo normado por el artículo 60 de esa ley, llevando un registro de antecedentes personales de los directores, síndicos, representantes y gerentes de las administradoras.
  • Fiscalizar la constitución y mantenimiento del capital de la entidad.
  • Determinar la rentabilidad y comisión promedio del sistema y fiscalizar la rentabilidad obtenida por cada administradora.
  • Fiscalizar la constitución, el mantenimiento, la operación y la aplicación del fondo de fluctuaciones y del encaje, así como también la inversión de los recursos correspondientes aI fondo de fluctuaciones y al encaje.
  • Fiscalizar la contratación del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento por parte de las administradoras en la forma prescrita por el artículo 99 y establecer, en forma conjunta con la Superintendencia de Seguros de la Nación, las normas que regulen el contrato de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, así como también las que amparen la modalidad de renta vitalicia provisional y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que emanen de los mencionados contratos.
  • Fiscalizar el funcionamiento de las administradoras y el otorgamiento de las prestaciones a sus afiliados, velando por el fiel cumplimiento de esta ley, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten.
  • Recaudar los fondos a que se refiere el artículo 122 y disponer de ellos.
  • Imponer a las administradoras las sanciones previstas cuando no cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, conforme el siguiente procedimiento:

1. Se labrará acta circunstanciada del incumplimiento verificado por la autoridad de control.

2. Se dará traslado de la misma por 30 días a la administradora para que efectúe su descargo y produzca las pruebas que estime necesarias para avalar el mismo.

3. Vencido dicho plazo el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones dictará resolución fundada, absolviendo a la administradora o aplicando la sanción si correspondiera.

4. La resolución que aplique una sanción a una administradora será recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, o ante el Juez Federal con competencia en lo comercial, según sea el domicilio de la administradora en la Capital Federal o en el interior del país, dentro de los 15 3días de notificada.

5. En caso de que la sanción fuera de multa, el recurso sólo será admisible si, junto con la primera presentación ante el órgano judicial, se acreditara el depósito del aporte de la multa a la orden del Tribunal o Juzgado. La autoridad de control llevará un registro de las sanciones aplicadas.

  • Labrar acta de toda inspección que realice en una administradora o ante un tercero con quien ésta opere, cuya copia será entregada a la persona física o jurídica respecto de la cual se realizó la inspección.
  • Imponer sanciones a las Administradoras mediante resolución fundada cuando no cumplan con las disposiciones legales o reglamentarias;
  • Publicar, en forma trimestral, una memoria que contendrá la información global y estadística que establezca el decreto reglamentario, referida a la evolución del régimen de capitalización, las autorizaciones otorgadas para funcionar como administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, las autorizaciones a administradoras revocadas, las sanciones aplicadas, y la indicación, referida a cada administradora, de: capital social, nómina de directores, representantes, gerentes y síndicos, número de afiliados incorporados a cada una, esquema de comisiones, valor del fondo de jubilaciones y pensiones, encaje, composición de las inversiones de cada fondo y toda otra información que establezcan las normas reglamentarias.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJADOR (SRT)

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo es una entidad autárquica que funciona en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Es el ente regulador del Sistema de Riesgos del Trabajador que entró en vigencia en Julio de 1996. Junto a los trabajadores, empleadores, las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.), los estados provinciales y la Superintendencia de la Nación conforma el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Función:

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo tiene un rol fundamental en el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo, siendo el Organismo del Estado Nacional que ejerce el contralor sobre el mismo.

La S.R.T. es la encargada de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T. y de las empresas autoaseguradas.

Objetivos:

1. Promover La reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos profesionales.

2. Garantizar la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.

3. Incentivar y promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados.

4. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Sistema de Seguridad Social Venezolano

RESEÑA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal (misión).

El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (visión).

Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio (19-2-1944).

En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios además de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias.

En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República.

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, nos dice que la Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, en los términos y condiciones que fije esta Ley, ante las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación profesional y cualquier otro tipo de necesidad de similar naturaleza.

Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios”.

En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

AMBITO DE APLICACIÓN

Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación. La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.

El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control.

Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones:

  • Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política de seguridad social integral.
  • Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia de Seguridad Social.
  • Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes.
  • Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y coordinación con los organismos públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, con la seguridad Social.
  • Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes.
  • Proponer, mediante leyes especiales la creación de nuevos subsistemas.

Para los efectos de la afiliación, se crea el Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), bajo la dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

El Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), tendrá a su cargo el registro automatizado de afiliación de empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y la historia provisional de los asegurados. El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:

  • Subsistema de Pensiones.
  • Subsistema de Salud.
  • Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral.
  • Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
  • Subsistema de Recreación.

SUBSISTEMAS

Subsistemas de Pensiones:

El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.

Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas. Los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla.

El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas.

Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

Subsistema de Salud:

El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.

El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.

En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.

Subsistema de Paro Forzoso y de Capacitación Laboral:

El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.

Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales).

Subsistema de Vivienda y Política Habitacional:

El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema.

Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.

Subsistema de Recreación:

El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida.

b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema.

c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.

d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.

e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.

f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible;

g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente

IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIEDAD

Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha de Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden.

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.

Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud.

Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.

Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atención de salud de los pensionados se transferirá al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas.

Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público.

Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector público.

Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas. Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998.

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

El financiamiento del Sistema, estará constituido por las cotizaciones de los afiliados, empleados y por los aportes del Estado.

La fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación de las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una Superintendencia que actuará como organismo controlador.

ANÁLISIS COMPARATIVO

Los sistemas de Seguridad Social se han convertido poco a poco en una preocupación mayor para los países desarrollados que destinan a este fin más del 25 % de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente a estos gastos, bien sea por la carga económica que representan estos programas o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico del país; Argentina ha optado por una “privatización” de machas de sus estructuras sociales, mientras que Venezuela está tratando de implementar un sistema de Seguridad Social acorde con los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas legales y Tratados Internacionales, pero la realidad económica actual hace muy difícil esta implementación.

A simple vista, se puede apreciar una semejanza en cuanto a la situación económica y social que presenta en la actualidad Venezuela con la de Argentina de los años 70´s – 80´s, época en la cual el país sudamericano se enfrentaba a una seria crisis económica-social., en la cual el elemento más resaltante era la hiperinflación, la cual originaba que la moneda perdiera valor hora a hora.

En vista de ello, el Estado Argentino optó por tratar de otorgar a empresas privadas el manejo de todos aquellos organismos públicos que requiriesen de atención, y que presentasen problemas financieros y administrativos, como lo era el Sistema de Seguridad Social Argentino.

Analizando los dos sistemas sociales, es fácil darse cuenta que difieren mucho entre si. El Modelo Argentino ha optado por la división de las funciones (servicios médicos, pensiones, etc.)en diferentes organismos (ANSES, SRT, etc.), las cuales pese a pertenecer al Gobierno, son manejados y administrados por organismos privados, quedando el estado solamente cumpliendo las funciones de ente de supervisión. Esto ha generado un aumento en la eficiencia del sistema de seguridad social, y le ha permitido al Estado Argentino enfocar su atención en otras áreas más problemáticas.

El sistema venezolano cuenta con recursos económicos importantes, pero el manejo doloso que se le ha dado por el Estado como ente supervisor y controlador, ha originado el deterioro de toda su estructura.. Si bien es cierto que Venezuela no posee una inflación y unas condiciones económicas como las argentinas aún, su sistema de seguridad social se encuentra totalmente obsoleto ante las necesidades de la creciente población. Además, el Estado no ha demostrado ninguna preocupación al respecto, originándose una desidia y abandono del sistema.

La estructura que mantiene el Sistema de Seguridad Social en Venezuela, es la de un ente (IVSS) que se encarga de una multiplicidad de labores y tareas (jubilaciones, reposos, servicios médicos, etc) a nivel nacional, pese a haberse aprobado una nueva Ley del Seguro Social en el año de 1999 la cual hasta los momentos no ha entrado en práctica, la cual crea una serie de Sub-sistemas encargados de diferentes áreas sociales. Pero tantas atribuciones han originado que se cree un enorme aparato burocrático ineficiente, y además, la falta de inversión ha ocasiona que este (IVSS) se haya quedado rezagado en el tiempo, no adecuándose a la realidad de hoy en día.

Aunado a esto, el Estado como es el “propietario” y administrador de la estructura se Seguridad Social en Venezuela, ha sido y es de su principal deudor. Además, de utilizar los fondos que son cotizados por todos los trabajadores para las funciones que no guardan relación con el sistema se seguridad social.

A grandes rasgos, la principal diferenciación que se evidencia, radica en la estructura y atribuciones que poseen los organismos sociales. Así, mientras el Sistema Social Argentino optó por la independencia de acciones y privatización hasta cierto punto de ciertas áreas, el Sistema Social Venezolano ha mantenido una estructura rígida, anticuada y controlada por el Estado.

CONCLUSIÓN

  • La política social estatal en América Latina, no solo experimenta una revalorización sino también una reorientación. En el presente la realidad determina que el 40 % de la población latinoamericana vive en condiciones de pobreza, muchos de ellos en pobreza extrema.
  • La política ortodoxa de estabilización, con sus limitaciones estrictas del gasto público, tuvo sobre todo efectos contraproducentes en los servicios sociales y en el sistema estatal de seguridad social. Por un lado, la crisis social se extendió a una gran parte de la población, por otro lado no se pudieron acometer los procesos de depuración mediante una extensión equivalente del sistema público de bienestar social, muy por el contrario, en la mayoría de los países los gastos públicos destinados a servicios sociales retrocedieron considerablemente en valores absolutos durante los años 80. En la mayoría de los países disminuyó también la participación relativa de los gastos sociales en los presupuestos estatales.
  • Ante este panorama de crisis social y empobrecimiento de gran parte de la población, le corresponde a la política social un papel clave para contrarrestar las consecuencias negativas de los actuales programas.
  • La crisis financiera y las deficiencias de los sistemas tradicionales de seguridad social, cada vez más criticados en los últimos tiempos, han despertado sobre si estos en forma actual, son adecuados para contener la crisis social. El sistema estatal de servicios sociales se ha desarrollado en forma muy diferente en los diversos países latinoamericanos. Se puede encontrar una combinación de los sistemas clásicos de seguridad social de previsión de enfermedades, vejez e invalidez y sistemas de seguridad social de orientación universalista, por ejemplo el caso de los servicios gratuitos de salud pública.
  • En todos los países existen sistemas privados de previsión, además de los sistemas públicos de servicios sociales. Argentina (como Chile, Costa Rica, Cuba, Uruguay, Brasil, Jamaica, las Bahamas y Barbados) tienen tiene uno de los sistemas de seguridad social más extensamente desarrollados. En casi todos esos países se estableció relativamente un sistema de seguridad social basado en el modelo de Bismarck, el cual se extendió progresivamente a sectores cada vez más amplios de la colectividad. Al menos formalmente, la población de esos países está amparada en un 70 al 100 % por este sistema.
  • Además hay países con un desnivel social considerable como lo son Colombia, Venezuela, Ecuador y Perú, por ejemplo en el cual del 64 al 84 % de los empleados en el área de la energía, del 40 al 45 % de los trabajadores de la industria procesadora están amparados, pero solo un 5 % de los trabajadores del campo reciben cuidados médicos a través del sistema de seguridad social.
  • Todas las críticas que se han hecho a la política social de América latina y su crisis actual, dieron lugar a nuevas orientaciones en esta materia. Desde hace algunos años se han estado ensayando esas propuestas en algunos países latinoamericanos.
  • Si buen es cierto que ningún sistema es perfecto, el sistema Argentino ha marchado extremadamente bien hasta los momentos, pese a la situación económica por la que ha pasado. Por otro lado, el Estado Venezolano tarde o temprano va a tener que analizar su situación y buscar una forma efectiva de solventar todos los inconvenientes por los que esta atravesando, ya que su situación se acrecienta día a día al igual que la población del país. Sería muy sabio por lo tanto, que se viera y analizaran otras experiencias (como las de Argentina, Chile y Uruguay), las cuales han llevado a la mejoría de las necesidades de la población.

BIBLIOGRAFÍA

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  • http://www.safjp.gov.ar
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Martínez Ferreira Matías. (2005, mayo 28). Sistemas de seguridad social en Argentina y Venezuela. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/sistemas-de-seguridad-social-en-argentina-y-venezuela/
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Martínez Ferreira Matías. "Sistemas de seguridad social en Argentina y Venezuela". gestiopolis. mayo 28, 2005. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/sistemas-de-seguridad-social-en-argentina-y-venezuela/.
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