Cooperativas para recuperar empresas y salvar el empleo en Argentina

1. Presentación

Uno de los más graves problemas que enfrenta nuestra sociedad es el desempleo. Sus consecuencias exceden lo estrictamente económico.

La desocupación es madre de la violencia y de la inseguridad. La ausencia de ocupación estable y remunerada genera angustia, desdibuja la identidad personal y provoca reacciones antisociales que afectan la convivencia pacífica de los individuos en una comunidad.

El desempleo a muchos hombres y mujeres de distintas edades los puso a prueba, ya que de buenas a primeras quedaron en la calle, sin trabajo y sin comida.

Una de las respuestas ante esta nueva situación ha sido el surgimiento del movimiento de empresas o fábricas recuperadas, para darle continuidad al trabajo y reactivar las empresas en quiebra, concursadas y/o abandonadas por sus dueños. Especialmente nos interesa analizar la modalidad de las cooperativas de trabajo, los desafíos e impactos que esta estrategia de legitimación jurídica implica en la preservación y generación de nuevas fuentes de trabajo.

Reconocemos que el cooperativismo ha permitido que amplios sectores sociales logren un acceso real a la propiedad de los medios de producción, alcanzando una participación significativa en la producción nacional y en la distribución del ingreso; a la par de su contribución a la democratización de la economía.

Las cooperativas de trabajo, son organizaciones con identidad, especificidad doctrinaria, legal y organizacional, que requieren mecanismos específicos para la organización, toma de decisiones, gestión y fiscalización, que resulta imprescindible conocer para su eficaz funcionamiento.

No es un fenómeno nuevo en la Argentina la autogestión cooperativa de los trabajadores, pero se observa un crecimiento importante a partir de la crisis de 2001, momento en que los trabajadores recurren a la constitución de esas entidades por la necesidad urgente de defender la fuente de trabajo al tomar conocimiento del cierre o quiebre de la fábrica, con la cual mantenían una relación de dependencia laboral.

A la formación de cooperativas de trabajo originadas en empresas quebradas o en crisis, se la ha llegado a denominar “fenómeno” en alusión al incremento exponencial que se produjo en los años recientes y en la inversión de roles por medio de los cuáles son los propios actores, los trabajadores asociados, quienes pasan a ser protagonistas, rechazando el manejo político de la pobreza y el camino por el cual únicamente podrían sobrevivir del asistencialismo social. Asistencialismo que fue necesario porque cuando la gente tiene hambre, lo importante es que coma y mucho más los niños. Pero la asistencia social desvinculada de todas las otras dimensiones puede ser negativa, porque suele incrementar la cultura de la dádiva. A su vez quién depende de la dádiva o la caridad para sobrevivir, nunca es totalmente libre.

Responde esta encuesta sobre consumo de redes sociales. Nos ayudará a brindarte mejor información.

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

Puedes seleccionar las opciones que quieras.

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

Considerando que el trabajo es el mejor ordenamiento social y uno de los elementos fundamentales de creación de vínculos, la formación de una cooperativa para recuperar una empresa o fábrica, implica salir de la actitud de la derrota y tener una postura frente a la crisis, aplicando políticas basadas en proyectos sustentables para los trabajadores.

2. Objetivos del trabajo

Objetivo general:

  • Analizar la conformación de cooperativas de trabajo que recuperan empresas/fábricas como solución que los trabajadores adoptan para afrontar situaciones adversas y la complejidad del cambio organizacional.

Objetivos específicos:

  • Describir la misión, identidad, características organizacionales, de gestión y legales de las cooperativas de trabajo en la Argentina
  • Analizar las características y metodologías de organización de las formas cooperativas que se constituyen a partir de empresas en situación de crisis de viabilidad.
  • Conocer sus potencialidades y limitaciones para generar trabajo y sostenibilidad empresaria
  • Analizar la articulación, complementariedad y trabajo en red con otras empresas del sector de la economía social.
  • Estudiar las políticas públicas implementadas y específicamente las acciones de apoyo a nivel nacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Economía y Producción, de gobiernos provinciales, municipales y las aplicaciones de los acuerdos internacionales para la promoción del sector cooperativo.

3. Descripción del sector de la empresas/fábricas recuperadas.

Las cooperativas integradas por los trabajadores se originan en un momento de aguda crisis económica a raíz de varios fenómenos complejos y simultáneos, quincenas y sueldos atrasados, aportes y contribuciones previsionales impagos, servicios sociales suspendidos, maniobras fraudulentas, dificultades propias de la actividad que realizaba la empresa/fábrica de origen y/o de falta de orientación al mercado.

Los trabajadores que deciden organizarse en cooperativas de trabajo formaban parte del conjunto de acreedores de las empresas/fábricas, porque se les adeudaban sumas importantes concepto de salarios y aportes de la seguridad social.

Al ver que muchos de los dueños quebraban, se concursaban o simplemente abandonaban las plantas y desaparecían, optaron por permanecer dentro de sus establecimientos. Juzgar la conducta de todos los empresarios por igual sería un error dado que algunos dueños demostraron hasta último momento vocación de salvar sus empresas y los puestos de trabajo que éstas generaban. Otros, muy por el contrario, huyeron, o, montaron empresas paralelas con la intención de vaciar las primeras, transfiriendo los bienes de producción a una nueva organización o enajenado los mismos.

La crisis hizo que parte del personal jerárquico presentase su renuncia y negociara su retiro con el cobro de indemnizaciones, quedando el resto de los trabajadores de producción con una sensación de abandono absoluto, de precariedad total. Esto se agrava cuando la decisión y el tiempo de maduración para formar la cooperativa se demora.

El abandono de la lucha por parte de los empleados más dinámicos y calificados, genera una desconfianza fuerte hacia gestores laborales, patrones, representantes, gerentes, técnicos, abogados, sindicatos y autoridades en general.

Por ello, en la primera etapa adoptaron la decisión de trabajar en asamblea permanente, funcionar con una igualdad absoluta y oponerse a cualquier tipo de función organizacional-jerárquica. Esta forma organizativa tiene sus costos y desventajas, hasta que los asociados descubren que una empresa es imposible gestionarla operativamente y en lo cotidiano desde una asamblea.

Matilde Adorno, asociada de la Cooperativa de Trabajo 18 de diciembre Ltda. –Brukman- describe el proceso de la siguiente forma “…Uno de los hermanos, Jacobo Brukman, antes de la primer toma tenía todo preparado para llevarse un montón de máquinas para su fábrica de San Martín. En octubre nos hicieron firmar las vacaciones para mediados del mes de diciembre para que no estemos. Si nos hubiésemos ido, al volver de las vacaciones no íbamos a encontrar nada. El Gerente que robaba más que los dueños, nos citaba en un bar de la Avda. Independencia a negociar, fueron compañeros y les decía: bueno chicos, llévense dos o tres trajes cada uno, y les doy 20 pesos, 30 pesos, ustedes me dan la llave, se van a sus casas y nosotros arreglamos todo. No, dijimos nosotros, como vamos a hacer eso, teníamos una producción muy importante que él había arreglado entregarla, por eso quería llevarse todo, las maquinas, si no nos hubiéramos negado, no estaríamos hablando…” (Mutualismo Hoy, 2006)

En los inicios de las cooperativas de trabajo que recuperaron empresas y fábricas en crisis, encontramos una acción no institucional – colectiva, es decir, una acción que no esta orientada por las normas sociales existentes, sino que se forma para hacer frente a situaciones no definidas. A estas situaciones se las entiende en términos de colapso, debido a cambios estructurales. Por descontento, presión, frustración y agresiones resultantes hacen que las personas participen de la conducta colectiva no institucional.

La conducta no institucional – colectiva tiene un “ciclo de vida” abierto al análisis causal, que pasa de la acción espontánea a la formación de movimientos sociales (Chohen y Arato, 2000)

Este origen no institucional–colectivo, donde la personas no acceden al conflicto de una forma lógica, se diferencia de la lógica fundacional de las cooperativas de trabajo tradicionales o de primera generación, en cuya constitución existió una libre voluntad de asociación –afecto cooperativo- y búsqueda de organizar el trabajo en forma conjunta, solidaria y autogestionada, también ante condiciones extremas de explotación.

El cooperativismo de trabajo tiene un largo camino recorrido y no nace ante este fenómeno de crisis del siglo XXI, sino que las primeras entidades se crean en el año 1928 en la Argentina, una “La Edilicia”, dedicada a la construcción, fue fundada por 12 obreros y comenzó a funcionar en el año 1931, en la localidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires y, otra, se constituye en Capital Federal con el nombre de “Gran Fábrica de Damajuanas “El Triunfo” Cooperativa Ltda.

También, otros autores citan como una de las primeras cooperativas de trabajo a la Cooperativa Obreros de la Soda Producción y Expendio Ltda. (COSPEL) que inició sus actividades en el año 1939. (Apuntes para la historia del cooperativismo, 1995).

Algunas cooperativas de trabajo denominadas por ciertos autores como “tradicionales”, se organizaron como resultado de acciones de promoción por parte de los gobiernos y también existen antecedentes de cooperativas que surgieron de empresas en crisis o quebradas. Entre estos últimos, hay casos de reorganizaciones amigables, es decir, una empresa tradicional, con dificultades y en funcionamiento se reorganiza en forma cooperativa con el consenso de todas las partes e incluso la iniciativa del propietario.

Entre otras podemos mencionar la Cooperativa Industrial, Textil, Argentina de Producción y Consumo Ltda. (C.I.T.A.) constituida en La Plata, el 30 de noviembre de 1952, por 600 extrabajadores de la Fábrica SAISA S.A., que actualmente funciona bajo el lema “un producto cooperativo para la comunidad platense”. Uno de los actuales integrantes de la Cooperativa Marcelo Silveira dijo: “Es un orgullo haber sido la primera empresa recuperada de la Argentina” (Crónica, 2006). La Cooperativa Argentina Textil de Trabajo “CAT” de Berisso, es una empresa de trabajadores cooperativizados, que surgió el 17 de diciembre de 1969, por la quiebra de la The Patent Kinitting CO de Inglaterra y la Cooperativa de Transporte 3 de Julio de Zárate Ltda., constituida a mediados de 1992, por un grupo sesenta ex choferes de la línea 503 de transporte público de Zárate, provincia de Buenos Aires. La quiebra de la empresa se produce por el congelamiento de las tarifas, caída de la venta de pasaje y aumento de los costos y equipos. (Apuntes para la historia del cooperativismo, 1995)

En un contexto diferente, otra modalidad son las cooperativas de trabajo prestadoras de los servicios públicos de distribución de agua potable y desagües cloacales, que se crearon en el año 1994, en la Pcia. de Córdoba, en el marco de la ley de Reforma del Estado Provincial nº 7850 y del decreto nº 529/94, por ex trabajadores de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación (OSN). La primera entidad constituida fue la Cooperativa de Trabajo 15 de Mayo Ltda. de Villa María, prestadora del servicio por concesión del gobierno de la Provincia de Córdoba.

Las cooperativas de trabajo no son sólo manifestaciones del ámbito urbano, en el sector agropecuario, también se forman a partir del año 1966, principalmente en las Provincias de Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja y San Juan, donde la tierra y los bienes son propiedad indivisa de la cooperativa y los asociados aportan su trabajo, logrando un impacto positivo en los ingresos y en el poder de negociación de los pequeños productores y de los trabajadores rurales.

Una experiencia del año 1967, hoy en pleno funcionamiento, es la Cooperativa Trabajadores Unidos Ltda., de la Localidad de Campo de Herrera, Famaillá, en Tucumán, donde 120 familias producen asociativamente 2000 hectáreas de campo.

Este tipo de cooperativa son diferentes a las cooperativas agropecuarias de comercialización, servicios, provisión de insumos y elementos de consumo a productores asociados.

Según información del departamento de informática, del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) , existen en nuestro país al 07 de junio de 2006, 10.436 cooperativas de trabajo, sobre un total general de 20.404 entidades. Esto significa un llamativo auge que debemos analizar con prudencia, ya que la actividad trabajo representa un 51,15 % del total del padrón de cooperativas. (www.inaes.gov.ar/estadistica/index2.htm)

El resurgimiento de la figura de las cooperativas está vinculado, por un lado, con la recuperación de la economía luego de la crisis de 2001 que permitió que se reflotasen proyectos productivos y por otro, por la promoción de las cooperativas de trabajo en los planes nacionales orientados a la inclusión social, que por primera vez las contemplan, asegurando al gobierno una inserción directa en los municipios y el entramado con jefes territoriales.

Algunos planes son Agua más Trabajo; El Plan de Emergencia Habitacional; el Programa de Centros Integrales Comunitarios o el de Manos a la Obra. Esto significa que la mayoría de los asociados a las nuevas entidades provienen básicamente de sectores medios bajos, además de habitantes de asentamientos.

Este importante crecimiento cuantitativo, apoyado por políticas públicas, abre un interrogante sobre la sostenibilidad de las cooperativas constituidas y sobre su impacto en el sector de la economía social.

Desde esta perspectiva nos interesa conocer si las cooperativas que recuperaron empresas y fábricas significan modelos organizacionales superadores del cooperativismo de trabajo tradicional, que indiquen una nueva tipología de las cooperativas de trabajo como movimiento de la economía social o es una nueva fase en su desarrollo histórico.

El nacimiento de esta nueva generación de cooperativas es complejo y surge a partir de conflictos, resistencia y dura lucha por la defensa de las fuentes de trabajo, conflictos con el poder judicial, en algunos casos con la policía, y como dique de contención ante la exclusión social, es decir, en un contexto y con motivaciones muy diferentes a las cooperativas de trabajo constituidas con anterioridad al año 2001, que surgieron para resolver necesidades y aspiraciones comunes.

3.1 Aspectos legales

El ordenamiento jurídico vigente sobre la situación de las cooperativas que recuperan empresas/fábricas no es claro, existen lagunas jurídicas e indefinición de procesos judiciales. Hoy el tema es parte en la agenda del debate político, ya que el actual marco jurídico de la ley 24.552 y su modificatoria 25.589, no es una solución suficiente para asegurar que las cooperativas de trabajo se constituyan en definitivas continuadoras de las empresas fallidas, con lo cual la situación deviene precaria.

Un camino obligado ante cierre masivo de empresas, fue la expropiación, que la Constitución Nacional contempla en su primera parte, articulo nº 17, al expresar: «La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La Expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada». Es decir, que el derecho a expropiar por parte del Estado surge de la Constitución Nacional, y tiene el mismo rango que el de la inviolabilidad de la propiedad.

El constitucionalista Bidart Campos fundamenta la expropiación, frente al derecho individual de propiedad, en los siguientes términos “…Si una propiedad inactiva, o mal explotada, es susceptible de rendir a través de un esfuerzo razonable una mayor productividad, o un mejor beneficio para la sociedad, la omisión injustificada del propietario configura una conducta que bien puede computarse para hacerle exigible que esa propiedad cumpla una función social…” (Proyecto de Ley, Puga: 2004)

De la Constitución Nacional, también surgen los fundamentos establecidos en los artículos 14 y 14 bis que establecen, entre otras cosas, el derecho al trabajo y la igualdad ante la ley prevista en al artículo 16.

Específicamente sobre las expropiaciones existe la ley nacional Nº 21.499, del año 1948, que se ha aplicado toda vez que el Estado necesitaba realizar obras de infraestructura para algún fin público. El art. 1º dice: “La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del Bien Común, sea este de naturaleza material o espiritual”

Por lo tanto, es el Estado el que cede a los trabajadores los bienes en comodato, una vez que éstos constituyen una cooperativa de trabajo en los términos de la ley 20.337 y para preservar las fuentes de trabajo en la Argentina. Normativas similares existen en varias jurisdicciones provinciales.

Esta solución se aplicó por primera vez el 16 diciembre de 2000, con la sanción de ley Nº 12.565, promulgada el 28-12-00, en el caso de la ex Gip- Metal S.R.L., constituida en Cooperativa Ltda. Unión y Fuerza de Avellaneda, de la Provincia de Buenos Aires y dedicada a la fabricación de tubos de distintas aleaciones, formas, medidas y trefilación de cobre y latón.

Respecto a leyes directamente vinculadas al tema que nos ocupa, debemos mencionar la ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras (B.O. 09-08-95) que establece que una vez que una empresa se encuentra en quiebra, el propietario de la misma queda desapoderado, procediéndose al remate de los bienes, encontrándose en situación de privilegio, una vez realizado el remate, los acreedores prendarios e hipotecarios (denominados acreedores privilegiados) y en segundo lugar los acreedores laborales, que en la mayoría de los casos no alcanzan a percibir sus acreencias con la liquidación de los bienes.

En el año 2002 se produce la modificación de los arts. 189 y 190, mediante la ley Nª 25.589. La misma establece que los trabajadores pueden requerir al síndico la continuidad de la empresa/fábrica en quiebra, bajo la forma de una cooperativa de trabajo, a fin de conservar y mantener la fuente de trabajo.

Esta normativa, aunque es un avance, se debe perfeccionar ya que es necesario estipular plazos y asegurarle a los trabajadores de la empresa fallida un futuro jurídico sólido. Ya que, como dijimos anteriormente, no se inhibe la continuidad de las ejecuciones de acreencias con privilegio prendario o hipotecario, arts. 126 y 209, ni la enajenación de la empresa en marcha, art. 190 1ª y 5ª parte, porque no delimita las facultades y funciones de la cooperativa y las de la sindicatura.

Sobre la modificación incorporada destacamos, por su claridad conceptual, las opiniones de Molina Sandoval y Francisco Junyent Bas, (Farrés: 2003) “(..) que (dicha ley) ha introducido un último párrafo disponiendo que el juez puede de manera fundada extender los plazos que se prevén en la ley para la continuidad de la empresa (…) En una palabra, la ley legitima a los trabajadores no solo para peticionar la continuación de la empresa sino, también, para hacerse cargo de la misma mediante la modalidad de la cooperativas de trabajo, este último aspecto, ha sido advertido por el legislador de la ley de trabajo. En efecto, la norma establece, en primer lugar, que en la continuidad de la empresa debe tomarse en cuenta: i) el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales; y ii) que dicho personal deberá actuar en el período de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo (…). La experiencia tribunalicia demuestra que los tribunales han flexibilizado adecuadamente la normativa legal para hacer viable la continuidad de la fuente de trabajo (…). La reforma recepta las experiencias aportadas por la gestión obrera que de hecho continuaron con la explotación de las empresas fallidas, permitiendo a los trabajadores continuar, pero sólo como cooperativa de trabajo (…) Se advierte así la nueva teleología legal que, pese al carácter excepcional de la continuación de la empresa, destaca la necesidad de mantener el emprendimiento como unidad de negocio y garantizar la liquidación de la empresa en marcha, habilitando al juez a prorrogar los plazos establecidos por la ley. En una palabra, se advierte que la grave crisis económica y social por al que atraviesa nuestro país con el flagelo de la desocupación constituye una cruda realidad que ha golpeado seriamente al legislador concursal que se ha visto obligado a flexibilizar el duro esquema de la ley 24.522”.

Otro aspecto relevante de la ley 24.522, es el tratado en el articulo 48, en el cual se legisla el proceso de cram down, (que proviene del sistema jurídico anglosajón), que habilita a todo acreedor o tercero interesado, para comprar la empresa y hacerse cargo de la deuda. Es un mecanismo posible para la solución de los problemas de continuidad empresaria, ya que permite que una cooperativa de trabajo integrada por los trabajadores de la empresa en liquidación, presenten una propuesta de acuerdo según lo establece el inc. 4 para la compra de la empresa. Esta modalidad frente al fracaso del deudor en la obtención de un acuerdo preventivo, permite el salvataje y continuidad empresaria. “De este modo, sin reforma del artículo 190 de por medio, llevó adelante (…) una salida de continuidad empresaria, que se transparentaría en la ley varios años después” (Farrés: 2003)

Sobre el cram down el art. 48 expresa: “Supuestos especiales. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, con exclusión de las personas reguladas por las leyes 20.091, 20.321 y 20.241 y las excluidas por leyes especiales, vencido el plazo de exclusividad sin que el deudor hubiere obtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo, no se declarará la quiebra, sino que: 1) Dentro de las 48 hs. El juez dispondrá por el plazo de cinco día hábiles la apertura de un registro en el expediente para que los acreedores y terceros interesados en la adquisición de la empresa en marcha, a través de la adquisición de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada, se inscriban a efectos de formular ofertas. En dicha resolución, tomando en cuenta el informe general del síndico y las observaciones que hubiere merecido, fijará el valor patrimonial de la empresa, según registros contables. (…) inc. 2) Si transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior, no hubiera ningún inscripto, el juez declarará la quiebra. (…)”:

En este caso el juez no decreta la quiebra y abre un compás de espera y permite que tanto los trabajadores organizados, como los propios acreedores o terceros adquieran la empresa en marcha.

3.2. Proyectos legislativos

La escueta legislación actual sobre las cooperativas formadas por trabajadores para recuperar sus puestos de trabajo en las empresas o fábricas en crisis, hizo que las organizaciones representativas del sector solicitaran una reforma más amplia de la ley Nº 24.522, la creación de un fondo fiduciario y una ley de expropiaciones que facilite la reapertura de fábricas, estableciendo el criterio de que cuando una empresa está ociosa, la indemnización al propietario debe ser devaluada.

Entre otros, un tema de particular tensión política en las propuestas, es la correlación entre el derecho de propiedad privada y los derechos sociales laborales, ya que la actual ley no tiene en cuenta el impacto negativo que produce sobre los derechos individuales de los trabajadores.

Las modificaciones propuestas, tienden a que las cooperativas de trabajo, constituidas por la mayoría de los trabajadores, puedan competir con los acreedores privilegiados de una empresa en crisis y optar por la continuidad con sólo igualar la mejor oferta que formulen otros interesados y utilizando, a falta de capital propio, las acreencias laborales y créditos indemnizatorios que mantengan con la empresa fallida aún no devengados. Se propone que el monto de las indemnizaciones sea calculado, a los fines de la compensación, de conformidad con el artículo 245 de la ley 20.744 o el convenio colectivo de trabajo correspondiente según el que resultare más conveniente.

De lo contrario, el sistema deja a la cooperativa en una alternativa virtualmente insalvable, con lo cual los trabajadores que pusieron todo su esfuerzo, ven frustradas sus expectativas y no se concreta con seguridad jurídica el objetivo final de ser continuadora de la empresa/fábrica fallida.

Los proyectos de ley presentados con sus fundamentos se incorporan textualmente al presente trabajo como anexos (A, nº 1932-D-03; B, nº 1342-D-04; C, nº 1903-D-04 y D, nº 2233-D-04) en las páginas 101,105, 113 y 116 respectivamente.

Considerando y compatibilizando los cuatro proyectos mencionados, la Cámara de Diputados sancionó, el 16-12-04, un proyecto de ley que significa un avance en las propuestas formuladas por los movimientos de fábricas recuperadas para la organización y defensa del trabajo. Asimismo rescata y valoriza la experiencia de la recuperación de más de 100 fábricas de todo el país que nuclean a 10.000 trabajadores.

El proyecto con media sanción legislativa ingresó en la Cámara de Senadores el 27-12-04, bajo el nº 255 del diario de asuntos entrados (DAE) y fue girado el 28-12-04 a la comisión de legislación general. Por el tiempo transcurrido y dado que no tuvo dictamen ni tratamiento en las sesiones de la cámara alta durante el año 2005, perdió estado parlamentario. Como anexo F, en la página 125, se incluye el proyecto con media sanción legislativa.

De carácter integral existe un proyecto de ley, presentado por el Senador Antonio F. Cafiero, ante la Cámara Alta, el 02-04-04, expte. nº S 0826/04, DAE 52, que instituye un programa Nacional para Empresas Socialmente Recuperadas por sus Trabajadores, que a la par de las modificaciones propuestas a la ley de concursos y quiebras, incorpora aspectos organizativos, de asistencia financiera, de cooperación internacional y de registro.

La iniciativa ingresó a la Dirección de Comisiones de la Cámara de Senadores el 06-04-04 y fue girada al día siguiente a la Comisión de Legislación General y no tuvo despacho de comisión, ni tratamiento en las sesiones.

El proyecto contó con el asesoramiento técnico de funcionarios del INTI, el mismo se incorpora como anexo E, en la página 118 del presente trabajo.

A la par de las reformas presentadas hay interés de legislar sobre la situación de fábricas/empresas en crisis que desaparecen sin quebrar o que han sido vaciadas y su continuidad está amenazada afectando la fuente laboral de sus trabajadores.

Paralelo y vinculante al debate político interno estos proyectos planteaban un nuevo desafío del gobierno ante el Fondo Monetario Internacional (FMI), dado que el organismo internacional, había solicitado que no hubiera más cambios a la ley de concursos y quiebras, presión que hoy ya no existe por la cancelación anticipada de toda la deuda argentina con el FMI.

El gobierno tomó la decisión de pago adelantado con el objetivo de “ganar grados de libertad para la decisión nacional”, según lo expresó el Presidente de la Nación en su discurso del jueves 15 de diciembre de 2005.

Por lo cual es de esperar que la nueva composición política del parlamento nacional y el no condicionamiento del FMI, aumente la voluntad política para la sanción de la ley en la Cámara de Senadores y de esta forma permitir que la recuperación de empresas en crisis sea un camino más claro, accesible, con mecanismos de apoyo e institucionales adecuados y sin necesidad de bucear en la letra chica de las leyes vigentes.

También, generan expectativas en materia legislativa las declaraciones del presidente de la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y ONGs, de la Cámara de Diputados, dip. Roberto Raúl Costa, quién en la presentación de la comisión, el 28 de marzo de 2006, expresó: “(…) Se debe legislar para normalizar la situación jurídica de las empresas recuperadas por sus trabajadores, y por sobre todas las cosas, aquellas que estén actuando correctamente. Fomentaremos el cooperativismo de trabajo, y ojalá que no se constituyan a partir de empresas fallidas, sino para crear nuevas fuentes de trabajo. (Mundo Cooperativo, 2006)

3.3. Leyes específicas sancionadas sobre empresas recuperadas

El marco normativo vigente todavía está irresuelto y a título ilustrativo mencionaremos algunas leyes de expropiación específicas para cooperativas que recuperaron empresas/fábricas en crisis, que declaran a las empresas de origen “de utilidad pública y sujetas a ocupación temporaria”,

Por ejemplo, en el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fines del año 2002, fue promulgada la ley Nº 936 (B.O. 13-12-02), a favor de la Cooperativa de Trabajo Artes Graficas El Sol Ltda. que contemplaba la expropiación de los bienes muebles, con un valor máximo de 200 mil pesos. Esta ley y otras similares fueron sensiblemente mejoradas con la sanción de la ley Nº 1.529, del 25-11-04 (B.O. 07-01-05), que estableció la expropiación de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles declarando los mismos de utilidad pública para 13 empresas en crisis .

La ley establece que el monto de los inmuebles a abonar por parte de las cooperativas estará determinado por la suma ofrecida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de indemnización ex-propiatoria, habiendo previamente agotado todas las instancias para obtener la compensación de créditos fiscales contra los titulares dominiales de los inmuebles enunciados en el artículo 2º de la presente ley. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires actuará como tasador de los bienes sujetos a la expropiación

Por lo tanto los trabajadores deberán pagar los bienes inmuebles al valor de la quiebra, en cuotas semestrales consecutivas a lo largo de 20 años, con tres años de gracia. La tasa de interés que devengará el capital adeudado estará determinada por el 100% de la tasa LIBOR.

Los bienes muebles e intangibles, incluidas marcas y patentes fueron donados a las cooperativas por el GCBA, según lo establecido en el art. 5º de la ley 1.529

En la legislatura de la provincia de Buenos Aires se votaron más de 90 leyes de expropiación declarando de “utilidad pública y sujeto a expropiación” a los inmuebles y las maquinarias que precisan los trabajadores para preservar sus fuentes de trabajo. La tenencia es temporaria y trae aparejado el consabido riesgo de perderlas ante un cambio en el escenario legal.

Como ejemplos emblemáticos podemos agregar que el 21 de octubre de 2005, en la provincia de Santa Fe se promulgó la ley Nº 12.470, por la cual se dispuso la expropiación de Electromecánica Barrancas SA, que fabricaba los motores CLO desde hace 50 años en la localidad de Barrancas, a favor de la cooperativa de trabajo integrada por treinta ex-empleados. Otros antecedentes han sido la expropiación del inmueble del ex-Hipermercado Tigre de la ciudad de Rosario, cuyos ex-empleados también formaron la Cooperativa de Trabajo “Trabajadores Solidarios en Lucha” Ltda; el ex–frigorífico Fernarolo, hoy Cooperativa de Trabajadores de Santa Isabel Ltda. (COTRASI) y la Cooperativa de Trabajo Mil Hojas Ltda. de Rosario.

En la provincia del Chaco la 1era. expropiación se realizó a favor de la Cooperativa de Trabajo “La Prensa”, constituida por 22 trabajadores de los 90 que originalmente conformaban el personal de la empresa fallida. Actualmente “El diario de la Región” propiedad de la cooperativa es el segundo diario del Chaco, vendiendo entre 3000 y 400 ejemplares por día.

En Córdoba el fenómeno de las empresas recuperadas tuvo un efecto multiplicador, algunos ejemplos son: Diario “Comercio y Justicia”, donde 56 ex empleados formaron la Cooperativa de Trabajo La Prensa Ltda. con el respaldo de los sindicatos de prensa y de gráficos; ARPAN, Cooperativa de panificación de la ciudad de San Francisco que está integrada por 70 ex empleados y “El Diario del centro del país” de Villa María, fundado el 1 de abril de 1984 y autogestionado por sus trabajadores a través de la Cooperativa de Trabajo Comunicar Ltda., desde el 13 de diciembre de 2001. La edición del día posterior a la constitución de la Entidad decía: “Nos unimos con un hilo de fuerza invisible para luchar, para salvar los insalvable…Lo queríamos demasiado como para dejarlo”, escribió una diagramadora que no acostumbraba escribir. Y al final de la nota agradecía de manera cotidiana “Otra vez gracias y será hasta mañana”. Así expresaba la editorial de El Diario, editado ya por la cooperativa. (La Gaceta de Cooperar, 2006)

En la provincia de Mendoza un ejemplo es la ley Nº 7.450 (B.O. 21-12-05), que declara de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporaria a la planta fabril de la Conservera Ballarini, a favor de la Cooperativa de Trabajo Recuperando lo Nuestro Ltda. La sanción de esta ley fue apelada con un pedido de inconstitucionalidad por los acreedores del préstamo, aún no resuelto.

Obtenidas las expropiaciones sobre las plantas y maquinarias en muchos de los casos, los trabajadores se vieron beneficiados con las suspensiones de subastas que los jueces debían ejecutar en los expedientes de las quiebras de las sociedades. Aquí tampoco faltó la solidaridad de los síndicos y jueces en brindar soluciones basadas en la entera justicia para subsanar el déficit jurídico que envolvía esta situación concreta.

También, hay casos demorados en la implementación de las leyes de expropiación, situación que describe la carta abierta de los trabajadores desocupados de la Cooperativa Recuperando lo Nuestro Ltda., fechada en julio del 2006, en San Rafael, de la Provincia de Mendoza: “Nuestra lucha por la recuperación de nuestra fuente de trabajo comenzó a fines del mes de marzo del 2005, poco a poco las reuniones se fueron haciendo más numerosas y después de varios meses de lucha conseguimos la resolución que nos habilita como cooperativa.

Fueron numerosos los viajes a Mendoza haciendo infinidad de trámites y reuniones con los más altos funcionarios de la provincia, con lindas promesas e innumerables posibilidades de trabajo.

Pero el tiempo nos acechaba y nos acorraló el remate de nuestra única esperanza de trabajo, la herramienta con la que podemos dar de comer a nuestra familia; dieron fecha de remate de nuestra fábrica, es por esa circunstancia que nosotros reaccionamos y decidimos tomar la fuente de trabajo en nuestra manos para de esta forma ser escuchados.

Era un día muy frío de agosto de 2005 pero nuestra alegría era tal que nos calentaba el cuerpo. Nuestro reclamo se escuchó en todo Mendoza, nuestro pedido de justicia tuvo respuesta, se paró el remate, y logramos la media sanción de la ley de expropiación.

Pero ¿teníamos que llegar tan lejos? Sin dudas que sí y estamos dispuestos a ir más lejos si es necesario por defender algo que nos pertenece, el derecho al trabajo, comida y vivienda, educación, justicia, y esos derechos están por encima de los intereses mezquinos de unos pocos que nos quieren robar nuestro futuro.

Hoy estamos en una nueva encrucijada y vamos a salir nuevamente al campo de batalla, nuestros reclamos son:

  • Queremos trabajar desde diciembre toda la temporada que viene y las demás también.
  • Que la ley de expropiación de la fábrica (Nº 7.450 comentada en este trabajo) se ejecute al pie de la letra y que los responsables de hacerla cumplir hagan su trabajo.
  • Queremos el apoyo de las instituciones del Estado y las organizaciones sociales que no dependen de este, para la puesta en marcha de la fábrica.
  • Que quede claro que no vamos a abandonar la fábrica y que en este tiempo hemos estado luchando, siguiendo todos los requisitos legales y nos tenemos respuestas.
  • El tiempo nos acecha nuevamente y vamos a reaccionar nuevamente de ser necesario

Agradecemos profundamente la colaboración de los sectores sociales que nos han apoyado hasta el momento y llamamos a nuestros Dirigentes Políticos, Gremiales, Jueces a interesarse por nosotros, nuestra causa.

QUEREMOS TRABAJO

Trabajadores Desocupados de la Cooperativa Recuperando lo Nuestro Ltda.”

En apoyo a esta solicitud y con motivo de cumplirse un año de la toma de la fábrica ex Ballarini, los integrantes de la Cooperativa convocaron a una movilización por la reapertura y reactivación de la fábrica, para el día 3 de agosto a las 11:00; en el km. cero de la ciudad de San Rafael.

Por la demora y suspensión en el proceso recuperación e inventariado de las instalaciones y mientras se resuelve ante la Justicia una acción de inconstitucionalidad de la ley de utilización temporaria interpuesta por un acreedor, los trabajadores han alquilado una fábrica en Rincón Atuel para la elaboración artesanal de 330 mil botellas de tomate triturado, con el apoyo del Ministerio de Economía de la Provincia de Mendoza. No obstante, mantienen ocupada y la lucha por la recuperación de la ex fábrica Ballarini.

Como vemos los trabajadores están protagonizado su destino y ponen a las cooperativas como protagonistas de una realidad social y productiva distinta para organizar el desarrollo económico de la Argentina.

Según información obtenida el 31 % de las empresas recuperadas goza de un acuerdo judicial de locación y muchas funcionan sin un marco legal, sólo el 29 % logró leyes de expropiación. (www.eldiplo.org/tematico.php3)

Actualmente se discuten cuestiones vinculadas a la propiedad privada del empresario frente al derecho al trabajo, situación de mucha tensión política que se ha resuelto de distintas maneras según los casos y jurisdicciones, que es un indicador de la ausencia de un marco normativo que regule la recuperación de las empresas quebradas o cerradas.

Debido a esto algunos dueños han iniciado juicios inversos de expropiación contra el Estado, como en el caso de la provincia de Buenos Aires o el del episodio registrado en torno de la Cooperativa de Trabajadores del Hotel Bauen, que por sanción de la ley 1914, de la legislatura del GCBA, se reintegra la empresa en “marcha” a sus propietarios originales, a quienes inexplicablemente se les condona una millonaria deuda impositiva, a pesar que anteriormente dejaron impagas las deudas con bancos oficiales que utilizaron para la primitiva compra del hotel, especialmente con el ex Banco Nacional de Desarrollo (BANADE)

En general la nueva cooperativa no asume las deudas de la vieja empresa, aunque hay algunos casos en que los trabajadores se han hecho cargo del patrimonio, incluyendo activos y pasivos de la empresa antecesora.

Las leyes de expropiaciones no fueron creadas con el espíritu de expropiar empresas o fábricas para ser entregadas a los trabajadores, pero los legisladores, trabajadores y entidades que los representan vieron en ellas la única salida para evitar desalojos y remates judiciales de las plantas fabriles y de las maquinarias que, salvaguardadas, pudieran preservar los puestos de trabajo, como por ejemplo, la aplicación de ley de expropiación Nº 5708, texto ordenado por decreto 8.523/1986, del 21-11-86, de la Provincia de Buenos Aires.

En un contexto de crisis y de desempleo, la expropiación constituyó una opción de continuidad laboral para cientos de trabajadores.

Un dilema no menor para las cooperativas que recuperaron empresas o fábricas en crisis, es la forma de hacer frente al pago de las expropiaciones dado que las leyes sancionadas establecen una donación “en propiedad y a título oneroso” a las cooperativas constituidas por los trabajadores, es decir, que deberán pagar los inmuebles y maquinarias que ocupan. Siguiendo con el caso de la Provincia de Buenos Aires, las leyes no se sancionaron con las respectivas valuaciones, según lo establecido en el artículo 4º de la ley Nº 5708 de expropiaciones ya mencionada. Dicho artículo establece que: “Toda iniciativa de expropiación deberá contar con un estudio integral, planificado, con tasaciones, determinaciones de los valores indemnizatorios aproximativos, y con previsión de los recursos arbitrados para el respectivo gasto. El trámite previo a la expropiación deberá contener un informe del organismo técnico a quién corresponda la efectivización y utilización de la misma, para conocer la utilidad que ella brindaría a sus planes y tareas (…)”. El presupuesto provincial no cuenta con la asignación de partidas para hacer frente a esas erogaciones.

Se estima que durante el año 2006 el gobierno deberá pagar alrededor de $30 M como mínimo para asegurar el manejo de las fábricas por parte de las cooperativas de trabajo, pago complicado ya que la provincia no los tiene presupuestados. La estimación total de las más de noventa empresas expropiadas en la provincia supera los $ 50 M.

Ante la falta de claridad sobre el tema gobernador de la Provincia vetó la ley de expropiación para el frigorífico La Foresta del Virrey del Pino, ubicado a la altura del km. 36,800 de la ruta nacional 3. Desde el 29 de agosto de 2005, el ejecutivo provincial tenía en sus manos la ley de expropiación aprobada en las cámaras de diputados y senadores para su promulgación o veto, en el transcurso de 10 días. La fecha se cumplió y en una medida inesperada, el gobernador la vetó. “…Los 186 trabajadores, nuestras familias y las barriadas que rodean al frigorífico esperábamos la promulgación de la ley de expropiación y la respuesta por parte del gobernador fue –no soy partidario de las expropiaciones, hay que arreglar la cuestión de otra manera- comento el presidente de la futura cooperativa Carlos Noguera” (Milenio Cooperativo, 2005)

Esta decisión se apoya en la actual posición del Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires, Felipe Solá, que dijo “…votar leyes de expropiación que no tuvieran dinero para luego ejecutarla era una irresponsabilidad. Pero además la gente me hizo llegar un mensaje que decía: -nosotros no queremos que se gaste la plata en expropiaciones, es mucho mejor gastar esa plata en capital de trabajo inicial de una empresa-, porque la expropiación es pagarle al que estaba antes y quebró. (Hoy, 2006).

Esta ley fue nuevamente presentada después del 10 de diciembre de 2005, con la nueva conformación de la legislatura bonaerense, por lo que resultó aprobada y promulgada. El gobernador dijo cuando la ley fue insistida: “… bueno, si fue insistida vamos al frente y vamos con todo, no a medias”. No nos enojamos por eso.

Ante este escenario, el parlamento convirtió en ley varias postergaciones de los vencimientos de las expropiaciones, por dos años, para evitar una avalancha de juicios de “expropiación inversa”.

En estos casos, los propietarios originales de las empresas o fábricas suelen iniciar acciones legales para que el Estado cumpla con la cancelación del monto económico, aunque muchas leyes no tienen las correspondientes tasaciones

Por lo tanto la decisión de los recursos y la vía de financiamiento para las expropiaciones, es una decisión política no exenta de posturas ideológicas e intereses económicos, que se manifestó en la sanción por parte de Cámara de Senadores del proyecto sobre creación de un denominado Fondo Financiero Provincial de Empresas Recuperadas por Trabajadores constituidos en cooperativas de trabajo.

Los senadores autores del proyecto sostienen que la ley “pone de manifiesto y da respuestas a las situación de indefensión en que se encuentran las empresas recuperadas en la Provincia”, y señalan que “no se puede brindar una solución efectiva a las problemáticas que presentan esas empresas sin un respaldo jurídico y económico sustentable”. Consideran además, que “es el Estado el único que puede asegurar los beneficios de la justicia social, porque es su objetivo final; y el Poder Legislativo el responsable de construir una normativa justa que contemple las necesidades de los trabajadores en todas sus formas, respetando la historia, las costumbres y la Constitución de la Nación Argentina”. (Legislatura Bonaerense, 2006)

La normativa crea un registro único provincial de empresas recuperadas y una comisión para la implementación del fondo financiero, que estará integrada por cuatro representantes del Poder Ejecutivo, tres de los trabajadores de las empresas recuperadas y dos por cada una de las cámaras legislativas.

Debemos destacar que el proceso es apoyado por distintos actores de la sociedad civil en su conjunto, por legisladores, intendentes, concejales, organizaciones de la economía social y por algunos sindicatos. De los muchos ejemplos, uno es el respaldo de la sociedad civil a la Cooperativa de Trabajo FaSinPat Ltda., ex fábrica de cerámicas Zanón, que presentó un petitorio al Congreso de la Nación, solicitando la modificación de la ley de concursos y quiebras con el aval de 16 mil firmas, en septiembre de 2004. Este apoyo se vincula, en parte, con la falta de responsabilidad social empresaria del grupo económico Zanón.

Otro caso de apoyo, es la marcha del pueblo de Cañada Rosquín, de la Provincia de Santa Fe, al Juzgado de San Jorge acompañando a los trabajadores de la ex- empresa de jabones, detergentes y afines Sociedad Argentina Graso y Derivados S.A. (SAGyD) convertida en cooperativa. En la sede del juzgado el Presidente Comunal dijo “…esta fábrica tiene más de 50 años en la ciudad, primero vinieron unos inversores de afuera y la fundieron, ahora quieren venir unos profesionales de afuera y liquidarla; no vamos a permitir que esto suceda, la planta tiene que quedar en manos de los trabajadores”. (Presencia Cooperativa, 2006)

Pero también, suele ser ignorado, duramente criticado y descalificado por algunos sectores concentradores del capital, que ven en estos casos un peligroso precedente y un claro debilitamiento del respeto al derecho de propiedad.

Sobre opiniones críticas, un ejemplo es la nota editorial del diario La Nación, que aborda el tema de la expansión del fenómeno de quiebras y falencias empresarias y pronostica que seguirá extendiéndose “es altamente probable que (…) el número de casos (…) continúe creciendo”. Ante esta realidad la nota exhorta a los jueces y funcionarios a poner fin al salvataje de empresas ocupadas que se viene implementando, ya sea por vía judicial o legislativa, a través de las expropiaciones. “El salvataje de empresas que no son viables lleva a sostener malos empleos, sin perspectivas de progreso social o una utilización eficiente de los fondos públicos o bien tener que apelar a una protección que encarece los bienes producidos”.

Sumado a lo jurídico y luego de superar la “etapa radical asamblearia con desprecio a la función gerencial” surgen dificultades de organización institucional, en la resolución de los conflictos internos y en la toma de decisiones democráticas, indispensable para evitar que el aspecto social quede subordinado a lo económico-productivo.

Para el diario ”… no hay que intervenir en el proceso de crisis y concentración capitalista y se debe dejar actuar libremente a las fuerzas del mercado”. (Heller; 2004)

Continuando en la difusión de su pensamiento ideológico y en defensa de intereses económicos concretos, publica una nueva nota editorial que titula “Atropellos al derecho de propiedad”, donde dice: “Se ha convertido en un hecho frecuente la violación al derecho de propiedad, sobre todo si se observan los numerosos casos en los cuales la acción judicial no sólo no impidió la consumación de usurpaciones contra la voluntad de los legítimos propietarios, sino que autorizó judicialmente esos atropellos” (La Nación, 2006: 20)

Como caso emblemático el artículo menciona a la Cooperativa de Trabajo FaSinPat Ltda.., ex fábrica Zanón, donde se alerta sobre el supuesto “peligro” que los trabajadores ocupen por la fuerza y en forma ilegítima la planta resistiendo órdenes judiciales.

Frente a este panorama “hay analistas económicos que consideran que las recuperadas no tienen ninguna chance y usan ese argumento contra los casos nuevos, la epistemología enseña que una hipótesis se puede falsear encontrando un caso que no encaje” (Página/12, 2006: 5)

En la línea desvalorización del trabajo asociativo como alternativa de las sociedades modernas encontramos el pensamiento del economista Juan Alemann, quien expresó en un artículo sobre las nuevas empresas autogestinadas: ” (…) Políticos de la extrema izquierda aplaudieron estas iniciativas, en la que ven una forma de sociabilización del capital. Hay que recordar que algo semejante sucedió a escala nacional en la Unión Soviética después de la revolución de 1917. Hasta que finalmente Stalin se cansó de los problemas que se planteaban con las empresas gestionadas por su propio personal, y las estatizó, eliminado, incluso a menudo físicamente, a quienes las conducían (…)”.

Sumado al tendencioso análisis ideológico, crítica las expropiaciones dispuestas por su endeble base jurídica y porque implican un nuevo gasto público. Descalifica a las cooperativas de trabajo como forma de defensa, organización y gestión del trabajo digno, sacando de contexto y generalizando la experiencia puntual de una cooperativa de trabajo gráfica y agrega “(…) Pero el caso de la autogestión no es tan sencillo. Si esas fábricas ya no producen, por algo es (…)”

Cierra la nota con un párrafo de menosprecio a los trabajadores y un desconocimiento de la historia, del accionar y de la contribución de las cooperativas, al decir “(…) Entonces esto es el paraíso de los vagos. Así ninguna empresa puede funcionar”. (La Razón, 2002)

También existen prejuicios de algunos empresarios y expresiones peyorativas, en el sentido de que los trabajadores no son capaces de gestionar las empresas ni de trabajar sin patrón, como lo describía Ruiz Huidobro, presidente de la Cooperativa FRIGOCARNE Ltda. de Máximo Paz, integrada por 47 ex trabajadores del Frigorífico de esa localidad de la provincia de Buenos Aires, “…Guillermo Pitman (ex dueño del frigorífico) les decía ustedes que sólo pueden formar un equipo de básquet para jugar en la NBA dado que son -Negros, Borrachos y Analfabetos- y ahora pretenden administrar el frigorífico…”. Este empresario de la industria de la carne, dueño a su vez del frigorífico La Foresta de Virrey del Pino y Luján, que piensa que los trabajadores no tienen cerebro, los presionaba a desistir de las demandas laborales por cobro de quincenas, sueldos, aguinaldos y aportes atrasados, como condición para continuar trabajando en el frigorífico, hasta que los dejó definitivamente a todos en la calle y sin trabajo el 3 de diciembre de 2003, “…en situación de parias y excluidos…”

Es claro que la recuperación de empresas por los trabajadores tiene amigos y tiene enemigos, por lo tanto el desafío está planteado y se debe optar políticamente.

A la par de los aspectos legales a resolver aparecen problemas, tales como, de identidad y conciencia cooperativa, de gestión, de control, financieros, marketing, logística y también restricciones externas como abastecimiento de materias primas, insumos e inserción en los mercados nacional y externo.

En algunos casos se suelen arrastrar las dificultades operativas de las empresas de origen, como obsolescencias tecnológicas y de equipamiento industrial totalmente amortizado.

Aunque las estadísticas son imperfectas, según información del Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas por los Trabajadores, existen en todo el país más de 100 fábricas que han adoptado la forma jurídica cooperativa. De hecho, esta modalidad objeto del presente trabajo, representa el 93% del total de la empresas/fábricas recuperadas de Argentina, siendo el 4,7% las que adoptaron la forma de S.A. y S.R.L. y sólo el 2,3% está bajo la forma de estatización con control obrero. (Fábricas y Empresas Recuperadas, 2003)

3.4. Caracterización de las empresas: ubicación, sector, tamaño, orientación al mercado y antigüedad.

Respecto a la ubicación geográfica podemos decir se trata de un fenómeno fuertemente concentrado en las zonas urbanas y suburbanas que albergaron en décadas pasadas la mayor concentración industrial

Fundamentalmente las empresas y fábricas recuperadas se ubican en la siguientes zonas; provincia de Buenos Aires, ciudad de Buenos Aires y provincia de Santa Fe.

Provincia Cantidad Porcentaje
Buenos Aires

79

56,02

Capital Federal

16

11,34

Córdoba

7

4,96

Entre Ríos

2

1,41

La Pampa

2

1,41

Neuquén

2

1,41

Río Negro

3

2,12

Santa Cruz

1

1,41

Tierra del Fuego

1

1,41

Jujuy

1

1,41

Santa Fe

27

19,41

Mendoza

5

3,54

Total

146

100 %

Tipo de sector al que pertenecen:

Los trabajadores que recuperaron empresas pertenecen a una amplia diversidad de actividades productivas, industriales y de servicios, ya que la desregulación indiscriminada de la economía, la apertura de los mercados y la irrupción de capitales externos, provocaron impactos diferenciales en los distintos sectores de actividad.

Con respecto a la continuidad en un 40% de los casos no existió interrupción entre la cooperativa y la empresa fallida. En otras, la misma estuvo interrumpida uno o dos meses. En aquellas empresas con cierres o con cortes de servicios o situaciones jurídicas complicadas, la interrupción duró varios meses. (Rebón, 2005).

Como tipo de actividad se destacan las empresas metalúrgicas que superan el 26% de los casos.

En su gran mayoría las cooperativas formadas continuaron con la misma actividad o rubro de la empresa de origen.

Actividad Porcentaje
Productos metalúrgicos

26,4

Alimentación

6,9

Textiles

4,6

Explotación de minas y canteras

2,3

Papel

3,4

Envasado de gas licuado

1,1

Cerámica

3,4

Vidrios

4,6

productos químicos

1,1

Lácteos

2,3

Imprenta/editorial

5,7

Máquinas y aparatos eléctricos

8,0

Plásticos / caucho

2,3

Servicios

2,3

Enseñanza

2,3

Frigorífico

8,0

Transporte

5,7

Salud

4,6

Tratamiento de agua

1,1

Servicio de hotelería y restaurante

1,1

Materiales para la construcción

1,1

Supermercado

1,1

Total

100 %

Como se desprende del cuadro anterior la mayoría de los casos pertenecen a la rama industrial y en menor medida al sector servicios.

Tamaño:

El 80 % de las fábricas recuperadas funciona como unidades de producción pequeña, con un promedio de 38 personas. Sólo el 20 % son empresas con más de 100 trabajadores. (Fábricas y Empresas Recuperadas: 2003)

Entre las empresas que continúan en actividad, se observa que las más pequeñas son las que realizaron mayores inversiones en maquinarias, mientras que las empresas mediana y grandes concentraron sus inversiones en materias primas y en el mantenimiento de activos existentes.

Orientación al mercado:

Con relación al destino de los mercados, la mayoría de las cooperativas que recuperan empresas/fábricas recuperadas orienta sus ventas en el mercado local-nacional y muy pocas están orientadas al mercado internacional.

Antigüedad de las empresas:

La mitad de las empresas que hoy funcionan como cooperativas tiene más de 40 años y el 75 % más de 25 años, lo que manifiesta largas trayectorias de las empresas de origen en sus respectivos rubros.

El nacimiento de una nueva tipología de cooperativas de trabajo que recuperan empresas/fábricas constituye el objeto de la investigación.

Como podemos observar hay una gran heterogeneidad en las estructuras empresarias, que deben ser consideradas en el diseño de las políticas públicas.

4. Las corrientes de integración, representación y organización política.

Son expresiones institucionales que representan a los trabajadores de fábricas/empresas recuperadas con diferentes orientaciones políticas, metodologías de funcionamiento y consignas.

Una finalidad común anima la organización y funcionamiento de esas entidades, la de defensa, representación y apoyo a las experiencias autogestionarias de los trabajadores, coordinando acciones, ejerciendo influencia o nexo con los distintos poderes de los Estados y siendo un marco institucional de contención y aglutinación para los trabajadores.

Un debate que estuvo presente en los inicios de los movimientos fue cooperativa vs. estatización bajo control obrero, debate que fue superado porque la mayoría optó por la formación de cooperativas de trabajo como forma jurídica y según lo establece la legislación vigente.

Entre las organizaciones se encuentran: 1) el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas –MNER- que plantea la expropiación y sostiene que los trabajadores no se pueden hacer cargo de las deudas contraídas por sus ex patrones. Está integrado por un representante de cada cooperativa miembro. Posee un equipo técnico de apoyo y asistencia técnica. Considera que la vía es la ocupación, la resistencia y establece un discurso combativo con el gobierno. El movimiento propone no sólo mantener los puestos de trabajo sino también generar nuevos empleos y abrir las empresas para coordinar con el Estado, espacios para la educación y la formación profesional. No pretende que el Estado se convierta en empresario, sino que impida la liquidación de las empresas y que ofrezca un paraguas protector por dos años, para permitir el resurgimiento de las empresas. “La principal dificultad es la falta de políticas públicas” expreso el secretario del MNER José Abelli, en la asamblea de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), realizada en Cartagena de Indias del 17 al 23 de septiembre de 2005 (Mundo Cooperativo, 2005). Las cooperativas agrupadas en este movimiento no aceptan el gerenciamiento, sólo el asesoramiento profesional. La consigna del movimiento es: “Ocupar, Resistir, Producir”, fórmula similar al del Movimiento de Campesinos sin Tierra de Brasil. El área de mayor influencia es Capital Federal y la provincia de Santa Fe, se constituyó en el año 2001 y cobró fuerza a comienzos del año 2002; 2) el Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas –MNFR- que surge como una fractura del MNER ante la excesiva politización de este último. Promueve la expropiación y fomenta la creación de cooperativas de trabajo, por la vía pacífica y legal. Solicita una reforma a la ley de cooperativas, proponiendo que el 75% de los votos en las asambleas correspondan a los asociados fundadores.

El nuevo cooperativismo obrero es una revolución cultural en marcha. Se ha abierto un nuevo camino histórico, con todo lo que eso implica, expresa el MNFR. Su presencia territorial se da en la zona del Gran Buenos Aires; 3) En la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) se firmó, el sábado 3 de diciembre de 2005, el acta constitutiva de la Asociación Nacional de Trabajadores Autogestionados (ANTA) con la presencia de 250 delegados de las provincias de Buenos Aires, La Rioja, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Corrientes y Jujuy pertenecientes a 80 organizaciones de trabajo autogestionado dedicadas a las actividades textiles, de la industria de la carne, imprentas y de la construcción, entre otras. El flamante secretario de organización de ANTA, Rufino Almeida, expresó en la apertura de la asamblea: “Esto es producto de un proceso de cooperativismo y solidaridad entre los trabajadores que se está dando en todos los rincones del país, demostrando con experiencias exitosas que es mentira que se necesita un patrón para organizarnos y organizar la economía. Los trabajadores somos capaces de sostener nuestras organizaciones y nuestra Nación con justicia social” (CTA, 2005).

La ANTA según su estatuto agrupa a cooperativas de trabajo, fábricas y empresas recuperadas, a emprendimientos comunitarios y barriales y asociaciones de pequeños productores agrarios de todo el país.

La organización funciona dentro de la CTA, como órgano gremial del sector; entendiendo que los trabajadores han encontrado en la cooperativa una herramienta de gestión asociativa y técnico legal adecuada. Recientemente la CTA en su trabajo “Por una nueva institucionalidad para la economía social y solidaria”, expresaba: “Necesitamos construir un marco normativo que recupere las herramientas de la tradición sindical y cooperativa, que reconozca y resuelva las necesidades de las nuevas experiencias de trabajo asociado de subsistencia para que puedan convertirse en nuevos agentes económicos colectivos con potencial de desarrollo local y regional, y motores de un desarrollo económico integral y centrado en el trabajo digno y genuino, cooperativo y solidario. Y que garantice que no se condene a la Economía Social a ser eternamente un – sector –“ separado del resto de la actividad económica, o – economía para pobres – “. (www.institutocta.org.ar).

Concientes de que el trabajo cooperativo y la autogestión social de la economía exige organización estratégica, recursos y capacidad técnica, a nivel internacional y desde Empresas Autogestionadas (EAs), Federación de Trabajadores de la Industria y Afines (FETIA) y de la CTA se propuso generar una herramienta que sirva para el fortalecimiento de la lucha en el combate a la pobreza y la dependencia: “La Red de Asistencia Técnica a los Emprendimientos de Autogestión en Argentina”, como un instrumento estratégico de articulación con los trabajadores de la Fundación Paz y Solidaridad de las Comisiones Obreras de Castilla La Mancha, de España y de DGB – Bildungswerk e.V. de Dusseldorf, de Alemania; 4) Federación Nacional de Cooperativas de Trabajo y Empresas Reconvertidas (FENCOOTER). Su propuesta fue la conformación de cooperativas de trabajo. Impulsan la expropiación con cargo, es decir, que los trabajadores salden la expropiación compensando las deudas salariales que tienen las empresas de origen con ellos. Para ello, solicitan plazos de gracia con períodos de exención impositiva y plan de pago de acuerdo con la proyección de su recuperación.

Este grupo de trabajo se organizó desde el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) a través de una oficina que se denominó Unidad Ejecutora de Recuperación de Empresas en Crisis (UEREC), durante el período que ejerció la Presidencia de la Nación el Dr. Eduardo Duhalde.

Los técnicos que dirigieron e integraron la unidad ejecutora estaban vinculados a la cooperativa de trabajo Cootrafriya Ltda., constituida por 500 ex – trabajadores del frigorífico Yaguané, en el año 1995.

Como parte de su gestión suscribieron un convenio de colaboración técnica y apoyo para cooperativas con el INTI y desarrollaron un sistema operativo para el salvataje de empresas en crisis.

Dada su íntima ligazón política con la entonces conducción del INAES, no sobrevivió a los cambios de conducción del Instituto, ya que a principios del año 2004 le fue retirado el apoyo político al grupo desde el organismo y fue disuelta la unidad ejecutora; 5) Comisión Nacional de Empresas Recuperadas y en Lucha, proponen la propiedad estatal con control obrero, con una visión de construir un futuro Estado obrero. No basa su discurso en la conformación de cooperativas sino en la promoción de un nuevo tipo de organización, más horizontal que las cooperativas; 6) Federación de Cooperativas de Trabajo Coop. Ltda. (FECOTRA) es una entidad de segundo grado, creada el 29 de mayo de 1988, coincidiendo con el décimo noveno aniversario del “cordobazo”, es decir, previa al proceso masivo de constitución de cooperativas de trabajo que recuperan empresas/fabricas. Por lo tanto, es una Federación que también la integran cooperativas de trabajo que no provienen de empresas recuperadas.

Se encuentra adherida a Confederación de Cooperativas de la República Argentina (COOPERAR) una de las entidades de 3er. grado representativas del cooperativismo argentino urbano.

FECOTRA se ocupa de representar y defender los intereses de los trabajadores cooperativistas.

Su propuesta institucional es el “cooperativismo como proyecto de transformación”, como resultante de la unificación del pensamiento cooperativo y del pensamiento del trabajo en un marco democrático.

A su vez es integrante del Comité Internacional de Cooperativas Industriales, Artesanales y de Servicios (CICOPA-América); 7) Asociación Argentina de Cooperativas de Trabajo de la República Argentina (ACTRA), también es un entidad cooperativa de segundo grado, asociada a COOPERAR, vinculada al CICOPA, que fue constituida el 24 de mayo de 1954, en el marco Congreso de Cooperativas de Trabajo, realizado en la sede de la Confederación General del Trabajo (CGT).

El día 26 concurrió al congreso donde se constituyó la ACTRA, el entonces Presidente de la Nación Juan D. Perón, quién pronunció un notable y extenso discurso. En el anexo H del trabajo, página 132, transcribimos los conceptos más relacionados con el cooperativismo de trabajo, que abarcan aspectos doctrinales, organizacionales, de gestión y sobre de la cooperación permanente que debe existir entre el cooperativismo y el Estado para el diseño de política públicas.

Los conceptos expresados en el discurso concuerdan y se basan en la política pública del entonces gobierno nacional denominado “Segundo Plan Quinquenal Argentino”, aprobado por ley Nº 14.184, para el quinquenio 1953/57 y sostiene que los conceptos fundamentales del cooperativismo son uno de los pilares de la Comunidad Organizada.

Sobre la actualidad de ACTRA llama la atención que siendo la entidad más antigua de integración vertical del cooperativismo de trabajo, no se han adherido cooperativas constituidas a posteriori de la crisis de 2001 y que sus asociados hayan recuperado empresas o fábricas en crisis; 8) de carácter provincial existe la Mesa de Empresas Recuperadas y Trabajo Autogestionario de Córdoba (MERTA), constituida el 19 de noviembre de 2004. Surge como espacio de intercambio de experiencias en materia de autogestión y recuperación del trabajo. Se propone ser un punto de construcción y de unidad para el fortalecimiento de todas las empresas recuperadas por sus trabajadores cordobesas, diseñando políticas que apunten a resolver los diferentes problemas que atañen al sector. La consigna de MERTA que menciona el acta constitutiva es “con pala, con pico, con ideas, uniendo brazos, por paz, pan y trabajo, por libertad, democracia y justicia”; 9) con ámbito de actuación e influencia provincial, funciona el Movimiento de Empresas Recuperadas de la Provincia de Buenos Aires (MERPBA), Esta organización realizó el 26 de septiembre de 2006 un plenario de empresas recuperadas de la zona sur del Gran Buenos Aires, en Berazategui, donde expresó su pensamiento institucional, voluntad y compromiso con las cooperativas, con el crecimiento y la producción, en un documento denominado “La mejor inversión para el Estado”, el texto completo se incluye como anexo I, en la página 135; y 10) Federación de Cooperativas de Trabajo de Actividades Portuarias, Navales, Pesqueras y afines Ltda. (FECOOAPORT), es una entidad de carácter uni-funcional de actividades portuarias que nace el 19 de Junio de 1997, siendo su área de influencia la zona de Mar del Plata.

Entre sus objetivos institucionales se destaca el de propender al desarrollo del trabajo asociado en la sociedad despertando entre los trabajadores portuarios el espíritu de la cooperativa y la autogestión procurando la sustitución del trabajo asalariado por el trabajo asociado en empresas cooperativas que ayudará a crear.

Sobre el pensamiento de la federación, Alberto Rosa, su actual presidente manifestó: “Este gobierno está dando el puntapié inicial para que todos nosotros podamos salir adelante. Pero de nosotros depende”. “…Tenemos que organizarnos ya que hemos estado muy dispersos, y no hablar más del sector tradicional y de las nuevas cooperativas, sino del cooperativismo de trabajo argentino, unido e integrado” (Mundo Cooperativo, 2006).

La entidad constituyó una mutual, AMCOOP, con la que busca devolver calidad de vida a los 5 mil trabajadores vinculados con la actividad pesquera, fundamentalmente a través de la prestación del servicio de salud.

FECOOARPORT está confederada y es la de menor vinculación con las cooperativas de trabajo que recuperaron fábricas y empresas en crisis de otros sectores.

Entre las diez instituciones mencionadas existen diferentes grados de representatividad, visión, atravesamientos políticos partidarios y estrategias de gestión en la búsqueda de soluciones a problemas comunes del mundo del trabajo. De total sólo cuatro tienen personería jurídica.

El grado de pertenencia e integración de cooperativas que recuperaron empresas y fábricas en crisis a organizaciones de defensa, representación y promoción es alta, un 76,3 %, contra el 20,3 % que no adhiere a ningún movimiento. También, existen algunos casos de doble asociación, especialmente si se comparan los listados de cooperativas vinculadas al MNFR y al MNER.

La distribución de la cooperativas en las entidades representativas de defensa e integración es la siguiente: MNER 34%; MNFR 34%; FECOOTRA 8%; FENCOOTER 1%; 3% otros e independientes o vinculados a la Asociación de Trabajadores Autogestionados de la CTA. (Las empresas recuperadas en la Argentina, 2005)

5. En la ruta de la representación e integración latinoamericana

El movimiento de empresas recuperadas se propone una representación y trabajo en red en el ámbito de América latina. El punto de inicio fue la realización del 1er. Encuentro Latinoamericano de Empresas Recuperadas, llevado a cabo en Caracas, Venezuela, del 27 al 29 de octubre de 2005. Participaron 263 empresas autogestionadas, de nueve (9) países latinoamericanos.

En el país anfitrión, a partir de la expropiación de Invepal (Industria Venezolana de la Pulpa y el Papel), en enero de 2005, tomó vigor el control obrero de fábricas. Con el amparo de la Constitución, cera de 200 empresas fueron recuperadas por los trabajadores, algunas se convirtieron en cooperativas, otras son cogestionadas con el Estado y un tercer grupo es estatal aunque con una injerencia clave de sus empleados en las decisiones.

En ese encuentro el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, dijo que estas experiencias son “el alma” de América latina, la señal de una nueva era en la que el capitalismo no fije las pautas económicas, sociales y culturales, y consideró que simbolizan la antítesis del ALCA. Propuso a los trabajadores crear una red unitaria de empresas recuperadas que debería ser un espacio de lucha, conciencia y trabajo. “Empresur” o “Fabrisur” fueron los nombres sugeridos por el Presidente Chávez para la red, y anunció que su gobierno ayudará a crear un fondo de capital para apuntalar los proyectos del continente. (www.lavaca.org./unamultinacionalsinpatron.htm).

Un elemento común fue advertir que en todos los países de América latina el modelo neoliberal fue impuesto de forma similar y con graves daños al aparato productivo, alcanzando niveles sin precedentes en pobreza, inequidad, desigualdad y exclusión, afectando el desarrollo de todos los países de la región.

Estas similitudes fueron presentadas en un video proyectado durante el encuentro en el teatro Teresa Carreño, donde trabajadores uruguayos, venezolanos, brasileños y argentinos contaron sus historias: “Al patrón se le dio la gana de irse”, dijo un venezolano de la papelera Invepal; “Eramos toda gente grande. Si no defendíamos esto, no había otra cosa”, explicaba un uruguayo de la fábrica de neumáticos Funsa; “No nos interesa convertirnos en patrones”, dice un brasileño de Interfibra; “Si podemos manejar una fábrica, podemos manejar un país” expresaba Cecilia Martínez de la Cooperativa 18 de diciembre Ltda.-Brukman- de Argentina.

El video expresó las similitudes y algunas diferencias que tienen los trabajadores sobre las alternativas autogestionarias y cooperativas, que deben analizarse y tenerse en cuenta en el diseño de políticas públicas.

En el encuentro se abordaron temas tales como la ausencia de una legislación clara que habilite a los trabajadores como acreedores privilegiados de la quiebra; el establecimiento de líneas de financiamiento por fuera del circuito bancario para el cual las empresas recuperadas no son consideradas sujetos de créditos; la legislación laboral, impositiva y tributaria.; la asistencia técnica, capacitación de los trabajadores y actualización tecnológica necesaria para poder producir competitivamente y hacer sustentable el proyecto productivo asociativo.

De los movimientos de la argentina mencionados anteriormente, participaron del 1er. encuentro internacional el MNER, FECOOTRA Coop. Ltda. y el área de empresas autogestionadas de la CTA.

Por su parte el gobierno Argentino estuvo representado por el titular del INTI y por funcionarios del Programa Trabajo Autogestionado del MTEySS y del INAES.

Cabe destacar la decisión política del gobierno uruguayo de designar para asistir al encuentro a su ministro de Trabajo y el de Venezuela de participar con tres ministros integrantes de su gabinete. Del poder legislativo argentino solo participó un diputado nacional, cuyo mandato finalizó en diciembre del 2005.

Del encuentro surgió el documento denominado “Compromiso de Caracas – en la Ruta de la Integración Latinomericana”, fechado en Caracas, el 29 de octubre de 2005, cuyo texto refleja los consensos alcanzados en tres días de debate, análisis y propuestas. El texto del documento final se incorpora como anexo J, en la página 138.

Entendemos que esta propuesta es un importante punto de apoyo para la búsqueda de salidas conjuntas al grave problema del desempleo en la región. Un reciente diagnóstico conocido en la 16º Reunión Regional para las Américas de la OIT, en la llamada “agenda hemisférica” indica que en América Latina hay un déficit de empleo decente para 126 millones personas económicamente activas, de las cuales 23 millones están desempleadas.

Un aspecto a tener en cuenta es que bajo la denominación de las empresas o fábricas recuperadas, existe una heterogeneidad ideológica y conceptual muy fuerte, que será necesario definir, precisar y entender, a fin de generar políticas públicas adecuadas, que tengan en cuenta las diferentes especificidades que la autogestión de los trabajadores exige en cada modalidad y forma de organización. Porque se incluyen bajo la misma expresión procesos dispares o aun, antagónicos.

En la nómina de participantes al encuentro de Caracas, llama la atención la ausencia de los organismos internacionales especializados en cooperativas de trabajo, como el Comité Internacional de Cooperativas Industriales, Artesanales y de Servicios (CICOPA) de la ACI, la Confederación Latinoamericana de Cooperativas y Mutuales de Trabajadores (COLACOT) miembro de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y la Red de Cooperativas de Trabajo MERCOSUR. Consideramos que la participación e inclusión en el debate de estas organizaciones, aportarán experiencias y puntos de vista específicos, aunque son entidades que nacieron antes del fenómeno masivo de cooperativas que recuperan empresas y fábricas en crisis.

Un punto de apoyo para esta conexión y complementariedad es el hecho que FECOTRA y ACTRA son organizaciones miembros del CICOPA-América.

Sobre las cooperativas constituidas con anterioridad a la crisis del año 2001, hemos observado una peligrosa generalización al considerarlas empresas capitalistas o desnaturalizadas del pensamiento y de la verdadera acción cooperativa. Al respecto sostenemos que dicha generalización no es correcta, limita la integración y la sinergia del sector de la economía social, aunque, somos concientes de algunos desvíos y uso indebido de la palabra cooperativa y de la autogestión.

Del encuentro surgieron a la par del Compromiso del Caracas ya mencionado, tres documentos específicos elaborados por: a) la mesa de los trabajadores y trabajadores de empresas recuperadas; b) la mesa de los representantes de centrales y organizaciones sindicales y c) la mesa del los representantes gubernamentales y parlamentarios.

Recientemente como continuidad de las acciones acordadas, se realizó en Argentina, el Foro Productivo de la Economía Social y de los Trabajadores Autogestionados en busca de su fortalecimiento y para crear una mecanismo de coordinación, la primera reunión de trabajo en la ruta de la integración latinoamericana, durante los días 18 y 19 de mayo de 2006, en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.

La convocatoria estuvo dirigida a todas las empresas y fábricas recuperadas que participaron del Primer Encuentro Latinoamericano, como así también, a todas aquellas organizaciones que conforman el amplio espacio de lo que se denomina el Sector Productivo de la Economía Social y de los Trabajadores Autogestionados, es decir, el cooperativismo de trabajo, las microempresas y micro-emprendimientos productivos sociales, las cooperativas de pequeños y medianos productores y prácticas afines del campo, mutualismo relacionados al sector, haciéndose extensiva a universidades públicas y profesionales consustanciados con la temática.

El II Encuentro Latinoamericano de las Empresas Recuperadas por los Trabajadores y Trabajadoras, se realizará nuevamente en Caracas en el año 2006.

Esperamos que estas acciones contribuyan al desarrollo de los procesos de integración política, económica, social, comercial y cultural, nacional, regional y latinoamericana del sector de la economía social.

6. Concepto, naturaleza y características de las cooperativas de trabajo.

Las cooperativas de trabajo son modelos autogestionarios ya que ponen en manos de los asociados-trabajadores el proceso de conducción, gestión y fiscalización. Es decir, los trabajadores que las integran dirigen todas las actividades y aportan directamente su fuerza de trabajo, con el fin primordial de realizar actividades productivas y de servicios, recibiendo en proporción a su aporte de trabajo beneficios económicos y sociales.

La propiedad de la cooperativa es social y el capital está constituido por cuotas sociales indivisibles, nominativas, de igual valor y representativas de una o más acciones.

En este sentido, la gestión como proceso abarca la planificación y toma de decisiones hasta la administración y control del proceso por parte de los asociados-trabajadores.

En esta perspectiva la autogestión es una forma superior de la participación de los trabajadores en las empresas y en la sociedad y como una línea de fuerza para garantizar la primacía del trabajo sobre el capital. Permitiendo desarrollar las mejores capacidades en un marco de dignidad y fuerza colectiva.

Como vemos la palabra autogestión en su significado puramente etimológico, se refiere exclusivamente a la problemática y a los aspectos de la gestión. Sin embargo en la concepción doctrinaria cooperativa la autogestión tiene una dimensión y un contenido político que la hace trascender de su significación etimológica y que la convierte en una propuesta política.

Para la concepción cooperativa la autogestión no se agota en el plano de la actividad económica, sino que incluye un modelo participativo y democrático, de manera que los asociados a través de las cooperativas de trabajo sean los gestores de un modelo-sistema social y cultural alternativo.

Debemos distinguir la cooperativa de trabajo de los procesos de cogestión que significan e implican una co-decisión, es decir, la existencia de dos sectores en los órganos de decisión, una de estas partes está constituida por representantes de los trabajadores, y la otra, por los dueños de la empresa o el sector estatal. Otra variante son las formas de capital mixto, como la que integra la Cooperativa de Trabajo Metalúrgica Las Varillas Ltda.

Asimismo la fórmula empresaria cooperativa es diferente a las distintas modalidades facultativas de participación de los directivos y/o asalariados en las ganancias o en el producto neto de la empresa y a la fórmula de Gestión Obrera Directa de propiedad estatal.

6.1. Historia de una experiencia de autogestión de base cooperativa

Uno de los antecedentes históricos en la Argentina es la experiencia de Autogestión en la industria cervecera F.O.C.A. S.A., que fue organizada en función de una política pública del Estado nacional, segundo plan quinquenal y, a partir de la expropiación de la Brasserie Argentine, la sociedad propietaria de la cervecería Quilmes, del grupo empresario de Otto Peter Bemberg

Esta experiencia toma en cuenta la identidad doctrinaria de una cooperativa de trabajo y la diferencia de otras formas de participación obrera, cogestión o empresas estatales con control obrero.

Al respecto rescatamos algunas partes del discurso del entonces Presidente de la Nación, General Juan Domingo Perón, pronunciado en el acto de clausura del 12º Congreso de la Federación de Obreros Cerveceros y Afines, realizado el 26 de agosto de 1954, donde señalaba: “las cervecerías argentinas han pertenecido a un monopolio que funcionó durante muchos años en el país, monopolio de triste memoria para el pueblo argentino. Digo de triste memoria porque se ha tratado de una organización que no buscó asimilarse al medio sino explotar el medio popular. A nosotros, que somos siempre opuestos a toda explotación y concebimos la comunidad sin explotadores y explotados, cualquier idea de explotación comienza por repugnar a nuestro propio espíritu. El monopolio de la cerveza en la República Argentina perteneció a empresas contra las cuales el Estado y la Justicia han accionado, y han accionado certeramente. Las empresas Bemberg llegaron a ser un ejemplo de lo que fue el elemento de corrupción más representativo de nuestro país. No había funcionario público que tuviese que intervenir en algún aspecto, al que no se intentara sobornar con tal de que este monopolio pudiera cumplir sus fines de explotación. Llegó a afirmarse y eso se ha comprobado en el juicio, que la empresa Bemberg era la prestamista normal de los legisladores. Para terminar con los deshonestos, hay que terminar primero con lo que producen la deshonestidad. El Estado adquirió todos esos bienes y los está administrando en nombre del pueblo argentino (…) Nosotros no creemos que el Estado pueda seguir manejando esas grandes organizaciones. El Estado tiene otra función a cumplir, no está para ponerse a industrial. Los bienes industriales o de la producción deben ser regidos por el interés privado. Son los privados los que deben administrar todo lo que se refiere a la producción, la industria y el comercio, según nuestra orientación. Al gobierno le basta con tener servicios públicos en sus manos, porque éstos no están para ganar dinero sino para prestar servicio. Las empresas, en cambio, están para ganar dinero y para lograr con ese dinero el bienestar social de la comunidad… Nosotros hemos considerado que ustedes, los cerveceros, son tan privados como los demás, y en consecuencia enviamos al Congreso una ley que nos autorice a entregar estas empresas a ustedes, para que ustedes sean sus propietarios y las administren. Creemos que éste es un acto de justicia (…)

(…) Estos ensayos pondrán en evidencia que los trabajadores no son –como muchos creen- incapaces de gobernar, administrar y dirigir una empresa (…) Esta es una experiencia que servirá de ejemplo, haciendo ver que nuestras Organizaciones (sindicales) han alcanzado un grado de sensatez y madurez tal que puedan hacerse cargo de las grandes empresas, hacerlas funcionar con éxito y obtener de las mismas el máximo beneficio. En el futuro, serán ustedes quienes determinarán el destino de tales beneficios. Compañeros: Este paso (…) lo estamos extendiendo a todos los demás órdenes, donde las organizaciones van constituyendo sus movimientos corporativista, porque pensamos que el concepto de comunidad cada día, en nuestro país, va primando sobre el de individualidad (…) (…) Ahora hay una obligación mayor, de un trabajo más efectivo, más conciente y más honrado. Porque los trabajadores están trabajando para ellos y para los demás argentinos, que piensan, que sienten como ellos y que apoyan estas medidas tan trascendentalmente revolucionarias en la concepción de la nueva economía, que ha de triunfar con el concurso de todos. Lleven a los compañeros estas palabras. Díganles que desde hoy en más, los cerveceros constituyen una nueva conciencia en marcha, sobre una concepción también nueva de la economía argentina. Ellos serán los artífices del triunfo o del fracaso. Yo estoy seguro que han de serlo del triunfo; sino, no daría este paso tan trascendental. Si lo doy es porque tengo mucha fe (…) Yo estoy convencido de que esto, en manos de ustedes, va a andar mejor. Yo sé que lo van a hacer triunfar (…)” ( Selser, 1988)

En el marco de este Congreso se aprobó la formación de una cooperativa, integrada por los trabajadores organizados en la F.O.C.A., que tenía como finalidad principal la adquisición de empresas de la industria cervecera y los establecimientos afines pagando un precio justo, al efecto de que su administración y explotación fuese por cuenta de los trabajadores. Se dijo: “tenemos más cerveza y es del pueblo” (Página 12, 04/16/06: 6)

Luego en el 13º Congreso de la F.O.C.A., también realizado en el año 1954, los trabajadores llegaron a la conclusión de que “no era conveniente la forma cooperativa desde que el obrero, al ingresar a la misma, automáticamente perdía sus conquistas y derecho como tal, para asumir responsabilidades de dueño, para las cuales no estaba debidamente respaldado. La forma que aparecía como más aconsejable era la sociedad anónima donde el obrero, sin dejar de ser tal y sin perder ninguna de sus ventajas y derechos, podía asumir el rol de patrón y dueño por medio de las acciones que le pudieran corresponder en la suscripción que oportunamente se realizara”.

Ante la falta de claridad sobre la propuesta cooperativa y de su significación para los trabajadores, prospera la decisión de constituir una sociedad anónima, por ello, el 4 de febrero de 1955, las empresas fueron traspasadas a la nueva sociedad. La dirección de la sociedad anónima quedó conformada por quince integrantes de la comisión administrativa de la FOCA, juntamente con tres representantes de la CGT. Cabe aclarar que el gobierno nacional no tenía ninguna injerencia legal en la empresa.

Aquí percibimos que el sindicalismo argentino apoya mecanismos participativos de los trabajadores en las empresas, pero, donde el sindicato puede estar presente activamente en el desenvolvimiento de la empresa, no visualizando a la cooperativa de trabajo como una forma compatible con tal objetivo.

Esto asentado en la realidad que muchos trabajadores optaron continuar siendo empleados, con sueldos fijos y bajo la protección de las normas laborales. Este comportamiento aún existe y es una limitante cuando obligadamente deben integrar una cooperativa de trabajo, que implica asumir riesgos y una actitud emprendedora.

La SA tuvo poca vida institucional lo que impide realizar una evaluación de gestión y extraer conclusiones y aprendizajes, dado que duró hasta el golpe militar del 16 de septiembre de 1955, que decidió intervenir la F.O.C.A. S.A. el 24 de noviembre del mismo año, confiscando los bienes por el gobierno de los “libertadores”, que fueron devueltos al grupo empresario de origen.

Pensamientos clarificadores

A la experiencia concreta comentada, le sumamos dos pensamientos clarificadores sobre cooperativas y la autogestión.

Uno, es un documento histórico de la economía social, que refiere a un estudio sobre la situación de las clases obreras y que incluye los principios del cooperativismo de trabajo que fueron publicados el 17 de diciembre de 1831, por Philippe Buchez. (1796-1865), en el periódico “Journal des Sciences Morales et Politiques” (Diario de la Ciencias Morales y Políticas) en París. Al autor, era médico y profesaba las doctrinas de Jesús el Nazareno, era jefe del llamado carbonarismo francés, una de las organizaciones revolucionaria política y de reforma social de aquellos tiempos. (Balay: 1965). A Buchez se lo reconoce como un precursor de esta rama del cooperativismo y discípulo sobresaliente del Saint Simón (1760-1825)

En dicho artículo, realiza un análisis crítico sobre la situación económica y social de los trabajadores, las condiciones de trabajo, los míseros salarios y la creciente mezquindad de los patrones, ante ello, propone los siguientes principios o bases esenciales para un “sistema de trabajo por asociación”, como medio para mejorar las condiciones de los obreros libres:

  1. “Los asociados se constituirán en empresarios; a estos efectos elegirán entre ellos a uno o dos representantes que tendrán la firma social”
  2. “Cada uno de ellos continuará cobrando un salario según los usos adoptados en la profesión, es decir, por jornal o tarea y según la habilidad individual”.
  3. “Una cantidad equivalente a las que los empresarios intermediarios descuentan por jornada, se reservará; y a fin de año esa cantidad que será el beneficio neto, se repartirá de la forma siguiente: veinte por ciento (20%) para formar y aumentar el capital social; el resto (80 %) se empleará en socorros o se distribuirá entre los asociados a prorrata de su trabajo”
  4. “El capital social que irá aumentando, por lo tanto, cada año en una quinta parte de los beneficios, será inalienable; pertenecerá a la asociación, que será declarada indisoluble, no porque los individuos no puedan darse de baja en ella, sino porque dicha sociedad se habrá hecho perpetua con la admisión continua de nuevos miembros. De esta forma el capital no pertenecerá a nadie y no quedará sujeto en absoluto a las leyes sobre la herencia. La fundación y el aumento del capital social, inalienable e indisoluble, es quizá lo más importante de la asociación; es el hecho por el cual este género de sociedades crea un mejor porvenir para las clases obreras. Si se organizara de una manera diferente, la asociación llegará a ser igual a cualquier otra compañía de comercio, útil únicamente a los fundadores y perjudicial a todos los que no hubieran formado parte de ella desde el principio; acabaría por ser, en manso de los primeros, un medio de explotación”
  5. “La asociación no podrá hacer trabajar por su cuenta a obreros extraños durante más de un año, pasado ese tiempo, estará obligada a admitir en su seno al número de trabajadores nuevos que se hubieran hechos necesarios por el aumento de sus operaciones” (Moirano: 2005)

Este programa junto con los talleres de trabajo por afinidad de oficios que proponía Louis Blanc (1812-1882) contribuyeron a la sistematización de los principios cooperativos universales, de Rochdale en el año 1844, que hoy rigen, con las revisiones de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) para todo tipo de cooperativas y que en el próximo punto abordaremos en detalle.

El otro pensamiento pertenece a la iglesia católica que mantiene una constante preocupación por la relación capital-trabajo, llamada también “cuestión obrera”. El Papa Pío XII decía que era triste comprobar que, mientras la materia bruta salía transformada y ennoblecida de la fábrica, el obrero salía degradado y envilecido. A su vez la encíclica Mater et Magistra, del Papa Juan XXIII (15/05/1961), sobre el desarrollo de la cuestión social, expresa: “…La indicada exigencia de justicia puede ser cumplida de diversas maneras sugeridas por la experiencia. Una de ellas, y de las más deseables consiste en hacer que los obreros, en las formas y los grados más oportunos, puedan participar en la propiedad de las mismas empresas…” (Gándara Feijoo: 1985)

Desde esta cosmovisión destacamos la orientación del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, que es el resumen del Magisterio Social de la Iglesia, que expresa en el número 276: “El trabajo, por su carácter subjetivo y personal, es superior a cualquier otro factor de la producción. Este principio vale en particular con respecto al capital”. Lo de carácter objetivo y subjetivo del trabajo es una enseñanza explicitada sobre todo por el Papa Juan Pablo II, cuando dice que el trabajo tiene un doble carácter: un carácter objetivo, es decir para qué se hace el trabajo, el fin del trabajo, que es la producción de bienes y servicios. Pero también tiene un carácter subjetivo, la subjetividad del trabajo humano, que es el derecho de la persona, la dignidad de quien trabaja. Y dice, sin lugar a dudas, que el carácter subjetivo, o sea quien trabaja, es más importante que de lo qué trabaja, es más importante la persona que la producción.

Asimismo, el artículo 281 de este compendio, que fue presentado oficialmente en Argentina, en el mes de septiembre de 2005, dice que la relación entre trabajo y capital se realiza también mediante la participación de los trabajadores en la propiedad, en su gestión y en su fruto. (Custer, 2005)

Estas ideas significativas y la experiencia comentada de la década del 50’ en nuestro país, nos indican un paralelismo con el resurgimiento del cooperativismo de trabajo en argentina y que estamos frente a una “nueva” alternativa organizacional para el mundo del trabajo, apoyada en la “vieja” idea de los valores y principios cooperativos.

Por ello, hoy el concepto de empresa cooperativa está pasando por una fase de renacimiento en la Argentina, ya que abre puertas para generar nuevas formas de trabajo con inclusión social, evitando el emprobrecimiento del mundo del trabajo

El contexto actual y los procesos de acelerados de cambio traen aparejados el replanteo de algunos supuestos organizacionales, de gestión y de fiscalización, pero creemos que esto no significa una nueva generación de cooperativas o un nuevo cooperativismo de trabajo, sino la continuidad histórica de un movimiento, a la que se le agrega una nueva fase en su desarrollo y consolidación.

6.2. La unidad productiva y de servicios cooperativa. Criterio de identidad

Si hay algo que es esencial a las cooperativas de trabajo, es que en su práctica el trabajo desplaza a la propiedad del capital como elemento determinante y decisor de las relaciones productivas y de trabajo, que implica una conducción y un control democráticos.

La ACI es un organismo no gubernamental independiente, cúspide del sector, que define a las cooperativas como “una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente gestionada”.

La ACI establece y promueve la aplicación de los valores, principios e identidad, que rigen para todo tipo de cooperativas a nivel mundial, cuya última formulación fue adoptada el 23 de septiembre de 1995, en el Congreso del Centenario.

Destacamos que las revisiones de la ACI no han alterado el núcleo duro de la doctrina cooperativa, sino que la han actualizado a las nuevas realidades y cambios sociales y económicos.

La definición antes mencionada responde y se asienta en una escala de valores fundamentales para la consecución de sus aspiraciones, no sólo económicas sino también sociales y culturales. Entre ellos están, la gestión democrática, que se cita expresamente en la definición de cooperativa, junto a la autoayuda, la autorresponsabilidad, la igualdad, la equidad y la solidaridad. Además, se añade en la declaración de la Alianza, “(…) en la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social”

En la medida en que el cooperativismo se convierte en un medio para transmitir al conjunto de la sociedad valores esenciales como la democracia, la participación, la solidaridad etc…, se transforma en un paradigma social y una propuesta política. Sin embargo es justo reconocer que nos estamos refiriendo a un conjunto de valores que no son en modo alguno monopolio exclusivo del sistema cooperativo. La situación resultante de que a estos valores se los considere cooperativos es que producen efecto positivo en los esfuerzos de las personas a la hora de participar en la gestión de una empresa para beneficio de todos y cada uno de sus miembros.

Estos valores definen las motivaciones más profundas del actuar cooperativo, y es la instancia inspiradora de los principios cooperativos, que la ACI los define como “lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores”. Coincidimos con Munkner en que los principios cooperativos “son aquellas ideas invariables que determinan las características esenciales de una cooperativa como forma de organización, sirviendo como regla par medir la actividad práctica”. Para William Pascoe Watkins estos principios “resultan de un razonamiento inductivo a partir de la experiencia de realidades sociales fundamentales y universales”. Además, “son comunes a todas las formas de cooperación en todos los lugares y tiempos” (Morales Gutiérrez: 1996)

Esta orientación valorativa y los principios, es un valor añadido que genera lealtades y preferencias, configurando a la cooperativa en torno a un eje central, la soberanía de la persona sobre el resto de los factores productivos.

Siete son los principios universales actuales, que orientan y definen desde una concepción sistémica las conductas y prácticas del accionar de las cooperativas:

1er. Principio: Ingreso abierto y voluntario

Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas aceptar las responsabilidades que conlleva la asociación sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

2do. Principio: Control democrático de los miembros

Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (una persona, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

3er Principio: Participación económica de los miembros

Los asociados contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscripto como condición de la asociación. Los miembros asignan excedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con su transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

4to. Principio: Autonomía e independencia

Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdo con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.

5to. Principio: Educación, entrenamiento e información

Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

6to. Principio: Cooperación entre cooperativas

Las cooperativas sirven a sus miembros eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales e internacionales.

7mo. Principio: Compromiso con la comunidad

La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.

Luego de lo expuesto podemos decir que si algo caracteriza a las cooperativas es el conjunto de valores fundamentales que se proyectan en los principios de funcionamiento y que marcan una identidad y claras diferencias respecto a otras formas asociativas o societarias. Valoración, reglas básicas y fundamentos que deben tener en cuenta los trabajadores a la hora de optar por una forma jurídica u por otra, en el proceso de recuperación de empresas/fábricas en crisis por parte de los trabajadores y también el Estado cuando promueve la constitución de cooperativas de trabajo.

Estos valores y principios otorgan una ventaja especial y son los que rigen las relaciones entre los asociados, entre los asociados y su cooperativa, entre las cooperativas y entre las cooperativas con terceros y con la comunidad.

La regla del estado nº 20337, (B.O. del 15 de mayo de 1973), vigente en materia cooperativa las define como: “…entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres:

1º Tienen capital variable y duración ilimitada;

2º No ponen límite estatutario al número de asociados no al capital;

3º Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital;

4º Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital;

5º Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior;

6º Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito;

7º No tienen como fin principal no accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas;

8º Fomentan la educación cooperativa;

9º Prevén la integración cooperativa;

10º Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a los dispuesto en el último párrafo del artículo 42;

11º Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas;

12º Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación”

Como vemos la ley de cooperativas incorpora los valores y principios de la ACI en su articulado y a su vez establece un sistema que debe ser cumplido por los integrantes. No obstante, la singularidad de las cooperativas de trabajo resultan aplicables las normas generales contenidas en la Ley Nº 20.337, tal como sucede con los demás tipos de cooperativas.

En concordancia con este texto legal el INAES ha fijado según resoluciones 750/94 del 22/07/94 y 255/88 del 20/04/88 del ex – INAC, modelos de estatuto tipo facultativos, que por un lado, facilitan la constitución y tramitación de la autorización para funcionar, y por otro, tiene un valor pedagógico, ya que permite conocer el funcionamiento social y orgánico de una cooperativa de trabajo

El conocimiento del estatuto por parte de los trabajadores asociados favorece una participación activa, regular y evita problemas internos, muchas veces causados por una falta de conocimiento. Asimismo es un instrumento que establece claramente los derechos y deberes de los asociados y su correlación positiva.

Como dijimos existen dos tipos de estatutos, uno que se adapta a cooperativas de número reducido de asociados; 6 a 9 es el modelo que responde a la Res. 750/94, para Cooperativas de Trabajo. Si se tratara de una Cooperativa que se constituye con 10 o más asociados fundadores, se debe adoptar el estatuto que responde a la Res. 255/88 para esta clase de entidades. Destacamos que para cooperativas de trabajo ya que con el mismo número de resolución los hay para otros tipos de cooperativas.

En el anexo K del trabajo, en la página 141, transcribimos las normas, el modelo de acta y estatuto tipo facultativo, según lo establecido la resolución 750/94 del ex – INAC.

Los trámites administrativos para la constitución, inscripción de modificaciones de estatutos y reglamentos de cooperativas están normados en la resolución Nª 974/93 del ex – INAC (13-08-93) a fin de facilitar su celeridad.

Cuando el estatuto no cubre la totalidad de las cuestiones importantes para este tipo de cooperativas, como por ejemplo, pautas para la organización de nuevas tareas, pago de anticipos, elección de autoridades, aplicación de sanciones y situaciones que generen la necesidad de reducir el número de asociados, se pueden dictar los reglamentos internos para facilitar el funcionamiento. Los reglamentos suele ser necesarios en entidades de mayor dimensión empresaria.

Al igual que el estatuto, deben ser aprobados por la asamblea de asociados y a posteriori inscriptos por la autoridad de aplicación, es decir, el INAES, respetando en su interpretación y aplicación la jerarquía jurídica de dichos instrumentos.

6.3. Los asociados de las cooperativas de trabajo: la discutida naturaleza jurídica de la relación.

Las cooperativas de trabajo tienen la particularidad que sus asociados se reúnen con el objeto de producir bienes y servicios, mediante el trabajo personal, quienes asumen el llamado riesgo empresario. Dicho de otra manera, el objeto de estas cooperativas es el de brindar trabajo e ingresos a quienes son sus asociados. Las cooperativas de trabajo son de propiedad exclusiva de sus asociados, por ende se trata de una empresa autogestionaria de la economía social, donde las cualidades de asociado y trabajador son inescindibles.

El paso de “asalariado” a “asociado”, es clave e importante para el funcionamiento de la nueva cooperativa, pero es un camino no fácil de transitar.

El rol de asociado no es percibido de igual manera por todos, pero se observa que se valora positivamente el cambio en las cooperativas de trabajo que han recuperado fábricas y por ende el aumento del sentido de responsabilidad y de compromiso, es decir, significa un cambio de mentalidad.

“…Trabajar cooperativamente cambia la forma de pensar. Pasar de patrón-obrero a pensar las cosas de otra manera es un proceso complicado, Hay que pasar de lo individual a lo cooperativo” (Guillermo Sabatella, presidente de la Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Ltda.)

Sobre este aspecto, otra expresión significativa de los propios asociados, es la de Jorge Bevilacua, presidente de la Cooperativa de Trabajo Amigo Ltda. “…Esto fue un estallido para nosotros: dentro del grupo el problema se planteó como cultural, somos patrones o somos trabajadores que construimos en conjunto. Ahora sabemos que somos trabajadores que tenemos que gestionar una empresa que además aspira a ser una institución de carácter social, porque ahora somos parte de algo que crece y se fortalece, formamos parte de un cambio cultural que busca transformar la competencia en solidaridad, el individualismo en respuesta colectiva, el sometimiento o autosometimiento en respeto mutuo. Emprendemos un camino arduo pero el objetivo es claro… ser mejores personas” (La Justicia es como la serpiente…sólo pica a los descalzos: 2006)

De hecho, la “falta de conciencia cooperativista” es una de las frases que se escucha en diversas empresas. Un referente nos señalaba “de lunes a jueves son todos patrones. Los viernes cuando tiene que cobrar se convierten todos en asalariados” (Rebón, 2005)

Debemos señalar que la exclusiva motivación de la defensa del puesto de trabajo no es suficiente para el buen funcionamiento de la empresa cooperativa.

Además, la toma de conciencia sobre la relación asociado-cooperativa, limita el nocivo comportamiento tipo “polizón”, que suele ocurrir cuando algunos aprovechan la libertad o la autorresponsabilidad de la nueva relación, para no trabajar o beneficiarse del esfuerzo de otros asociados sabiendo que lo harán por ellos, perjudicando la eficiencia del trabajo asociativo. Este comportamiento es conocido en el sector como cooperativo como “free-rider”.

Esto sucede porque al romperse la estructura de las sociedades de capital, algunos trabajadores, se sienten liberados de una serie de tratos que pesaban sobre ellos y piensan que alcanzar la forma cooperativa, significaba automáticamente, estar libres de deberes y adquirir solamente derechos.

La cooperativa de trabajo no emplea a sus asociados, sino que éstos organizados asociativamente trabajan en común, por lo tanto, no es una relación de dependencia entre las cooperativas y sus trabajadores asociados.

En tal sentido, la relación jurídica entre la cooperativa de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa, autónoma e incompatible con las contrataciones de carácter laboral, civil o comercial.

El hecho de que la asignación percibida por los asociados de una cooperativa de trabajo, anticipos parcelados de retornos a cuenta de los excedentes en función de las labores desempeñadas, pueda asimilarse por su habitualidad e ingreso constante a una remuneración, no implica atribuirle a tal asignación el carácter previsto por el artículo nº 103 de la ley 20.744 de contrato de trabajo.

Los actos que realizan las cooperativas con sus asociados en el cumplimiento del objeto social previsto en sus estatutos y en la consecución de los fines institucionales, son indiscutiblemente actos cooperativos según el art. 4º de la ley 20337, diferentes tanto de los actos de comercio, como del contrato de trabajo y del vínculo laboral estipulados en los artículos nº 21º y nº 29 de la ley de contrato de trabajo. .

El mencionado art. 4º expresa: “Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas”

Sobre este aspecto el ex-Instituto Nacional de Acción Cooperativa, a través de la resolución Nº 183/92 (B.O. 10/04/92), estableció la inexistencia de relación laboral y reafirmó el vínculo jurídico entre el asociado y la cooperativa de trabajo. Destacamos los artículos principales de la mencionada resolución.

Artículo 1°.- Reafirmar que el vínculo jurídico entre el asociado y la cooperativa de trabajo es de naturaleza asociativa y está exento, por lo tanto, de toda connotación de dependencia, encuadrado en el derecho laboral.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las cooperativas de trabajo prestarán a sus asociados los beneficios de la seguridad social, a cuyo efecto deberán:

  1. Cumplir con las aportaciones necesarias a los fines del régimen previsional en el sistema de trabajadores autónomos, o bien con el régimen legalmente habilitado.
  2. Satisfacer las prestaciones dinerarias que corresponda percibir a los asociados, en caso de enfermedades o accidentes en condiciones que no podrán ser inferiores a las que establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad general.
  3. Implementar un sistema que asegure las prestaciones de salud a los asociados y su grupo familiar, mediante los contratos y/o adhesiones que fuera menester, ya sea con una obra social existente o con otras instituciones que respondan a sistemas de medicina prepaga habilitados.
  4. Satisfacer las prestaciones dinerarias que corresponda percibir a los asociados o a sus herederos en los casos de incapacidad parcial o total y muerte, derivados de accidentes o enfermedades profesionales, en condiciones que no podrán ser inferiores a las que establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad.
  5. Adoptar reglamentos relativos al trabajo de mujeres y menores, cuyas condiciones aseguren, como mínimo, la misma protección que establecen las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad.
  6. Las obligaciones emergentes de los apartados b) y d) podrán ser sustituidas mediante la contratación de seguros que cubran adecuadamente dichos riesgos.

Esta resolución cubre un vacío normativo y evita la utilización de la cooperativa de trabajo como forma de eludir obligaciones y cargas de los regímenes previsionales y de la seguridad social.

Por lo tanto, el hecho de cumplir un horario o directivas del consejo de administración, no comporta la conformación de una relación laboral sino por el contrario denota organización autogestionaria al servicio común de la masa asociativa; además, es inconcebible el concepto mismo de empresa cooperativa sin un mínimo de organización. “Desde ningún punto de vista se puede pretender que el asociado de una cooperativa de trabajo tenga la condición de empleado por cuanto trabaja en la misma con sujeción a horario, reglamentos, disciplina etc…, sin advertir que precisamente por cumplir esas condiciones es asociado y, si se aplican a los asociados la legislación de seguridad social, no lo es en cuanto a los mismos sean dependientes, sino por el contrario trabajadores independientes o autónomos” (www. Temática cooperativa: Jurisprudencia sobre Coops. de trabajo).

Compatible con este criterio el Poder Ejecutivo Nacional, con el referendo del Gabinete de Ministros en pleno, a través del decreto Nº 1515/05 (B.O. 09/12/05) vetó el art. 5 inciso b del proyecto de ley Nº 26.063 (Recursos de la Seguridad Social) que vulneraba el espíritu de la Ley 20.337 y promulgó el resto de la ley (Conciencia Cooperativa: 2006).

La ley en los párrafos objetables, prejuzgaba a las cooperativas de trabajo como meras entidades de fraude laboral y fiscal.

El párrafo del veto es el siguiente: “Que la misma norma legal contempla diversos aspectos relacionados con las cooperativas de trabajo, sin tener en cuenta que las mismas son entidades no mercantiles basadas en una relación asociativa a partir de un contrato plurilateral de organización celebrado por los cooperadores asociados que concurren como propietarios de la empresa común a realizar personalmente su aporte de trabajo. Que, en virtud de dicha consideración, su vinculo no corresponde a un contrato de trabajo, por lo cual la presunción establecida en el artículo 5º inciso b) del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.063, no resulta compatible con la letra y el espíritu de la ley 20.337 de Cooperativas, en la que se caracteriza a éstas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y producir bienes y servicios con destino la público en general, a empresas y entidades mercantiles y al sector público.

Que, en consecuencia, corresponde observar el inciso b) del artículo 5º y la referencia al mismo contenida en el párrafo del articulo 8º del proyecto de ley registrado bajo el Nº 26.063”.

La decisión de vetar parcialmente la llamada ley “anti evasión” a la par de ser un justo reconocimiento al ideario y a la acción de las cooperativas de trabajo, demuestra el compromiso del gobierno nacional con el sector cooperativo. Se espera que esta decisión política sea un punto de inflexión en la imposición de normas restrictivas y de ataque al cooperativismo de trabajo, como el decreto 2015 (B.O. 16/11/94) y el artículo 40 de la ley 25.877. (B.O. 19/03/04)

Como hemos expresado, las cooperativas de trabajo no pueden utilizar los servicios de personal en relación de dependencia, excepto en los siguientes casos: sobrecarga circunstancial de tareas; necesidad de contar con los servicios técnicos o de especialistas para un tarea determinada y trabajos estacionales, transitorios y eventuales por un período de tiempo breve. Así lo establece la resolución Nº 360/75, del ex – INAC (20-05-75) sobre Excepciones al Principio de Mutualidad Rigurosa, que en su artículo 1º dice: “Las cooperativas de producción o trabajo no podrán utilizar los servicios de personal en relación de dependencia sino en los casos siguientes: a) Sobrecarga circunstancial de tareas que obligue a la cooperativa a recurrir a los servicios de no asociados, por un lapso no superior a tres (3) meses. b) Necesidad de contar con los servicios de un técnico o especialista para una tarea determinada no pudiendo exceder la duración de ésta de seis (6) meses. c) Trabajos estacionales, por un lapso no mayor de tres (3) meses. d) Período de prueba, el cual no podrá exceder seis (6) meses, aún en caso de que el estatuto fijara una duración mayor. Expirados los plazos que precedentemente se indican, la entidad no podrá seguir valiéndose de los servicios de los trabajadores no asociados, salvo que éstos se incorporen a la misma como asociados”.

Como veremos en el punto siguiente los excedentes generados por el trabajo de los no asociados se destinan a una cuenta especial de reserva.

Obviamente, que durante la vigencia de la relación de dependencia, la cooperativa deberá dar cumplimiento a toda normativa laboral y de la seguridad social.

En base a las características organizacionales mencionadas y a las respuestas concretas que muchas personas históricamente encontraron en ella, para lograr un trabajo digno, se la incluyó como figura jurídica posible en la reforma a la actual ley de concursos y quiebras, cuyo artículo nº 190 prevé la posibilidad que los empleados-trabajadores requieran al síndico de la quiebra la continuidad de la empresa/fábrica en quiebra, bajo la forma de una cooperativa de trabajo, a fin de conservar y mantener la fuente de trabajo.

Referente a la relación con los sindicatos los asociados a las cooperativas, si bien son dueños de los medios de producción y no existe la relación laboral de dependencia, son parte del movimiento sindical como clase trabajadora. Esto implica que el vínculo es optativo, complementario y exento de obligatoriedad.

En las cooperativas de trabajo se generan pertenencias y lealtades de los trabajadores que otrora pertenecían al movimiento sindical. Por lo tanto el sindicato deja de ser la inter-fase y el interlocutor entre la patronal y los trabajadores en las reivindicaciones salariales.

Esta situación demanda un esfuerzo de transformación y modernización del proceso de sindicalización.

6.4 Distribución de excedentes según el trabajo aportado vs. sueldos

Como hemos señalado un aspecto significativo y complejo es el paso de una relación laboral de dependencia, con pago quincenales o mensuales de haberes, a una relación asociativa –co-trabajador, co-propietario y co-inversor- donde la retribución es en concepto de adelanto de futuros resultados y cuyos retornos están vinculados al balance económico y al trabajo proporcional aportado por todos y cada uno de los asociados a la cooperativa.

Este criterio es muy diferente de las empresas de capital, donde el trabajador concurre a la creación de un beneficio del que él no participa.

Así lo expresó el profesor Stefano Zamgni, director de la maestría en economía de la cooperación de la Universidad de Bologna, Italia, “…La importancia de las cooperativas es fundamental, pues distribuyen equitativamente mientras producen. En tanto la empresa capitalista se enfoca a producir más valor para los dueños, la cooperativa posee valores y principios de equidad que se trasladan a la propia estructura productiva, y así impactan positivamente sobre la economía en general. Por ello, un mayor protagonismo de las cooperativas promoverá una distribución más equitativa del ingreso y menos niveles de pobreza en la sociedad” (Acción, 2006)

El excedente cooperativo es una magnitud a través del cual se expresa, en un período de tiempo, el resultado de la gestión, según los principios y normas de contabilidad vigentes.

El adelanto a cuenta de futuros retornos, se realiza con periodicidad quincenal, mensual o de la manera que los asociados resuelvan, y en base al trabajo efectivamente prestado por cada asociado. Este mecanismo se aplica ya que los trabajadores no podrían esperar el transcurso de un ejercicio económico anual, para percibir sus ingresos.

Este monto a cuenta del excedente neto disponible, se ajusta cada año con el excedente repartible, según el resultado obtenido en el ejercicio económico y de acuerdo con lo establecido en el art. 42 de la ley 20.337 que expresa: ”Se consideran excedentes repartibles sólo aquéllos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a sus asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1º El cinco por ciento a reserva legal; 2º El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal; 3º El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas; 4º Un suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento; 5º el resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno: (…) b) En las cooperativas de producción o trabajo, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno (…).

El ejemplo siguiente ilustra lo que queremos decir sobre la forma de cómo se distribuyen los excedentes en las cooperativas, en relación con el 3er. principio cooperativo de “participación económica de los miembros” y lo establecido en el inciso 6º del artículo 2º de la ley 20.337.

Excedente total 135.320.-

Menos

Ingresos no operativos 10.000.-

Excedentes repartibles 125.320.-

5 % Reserva legal 6.266.-

5 % Fdo. Asist y laboral 6.266.-

5 % Fdo. Educación y

y capacitación coop. 6.266.- (-) 18.798.-

106.522.-

Interés al capital 17,85 %

s/ $ 12.000.- (-) 21.420.-

Excedente a distribuir entre los

asociados de acuerdo al trabajo

aportado 85.102.-

Los ingresos no operativos, es decir, el excedente no repartible $ 10.000.- pasa a incrementar la reserva especial del artículo 42 de la Ley 20.337, dado que fue generado por las operaciones realizadas con no asociados o de ingresos no operativos. Tienen este destino porque no guardan relación alguna con el trabajo y esfuerzo del asociado.

En el caso de las cooperativas de trabajo el 5% del fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal, no se distribuye, porque no hay personal en relación de dependencia.

La resolución Nº 177/83 del ex-INAC (28-07-83) sobre período para emplear el fondo asistencial y laboral previsto en la ley 20.337, establece en el art. 3º : “Exceptúase del cumplimiento de las obligaciones instituídas en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, a las entidades que no cuenten con personal en relación de dependencia, sin perjuicio de la obligatoriedad de constituir el fondo aludido en el primero de los artículos mencionados” Por lo tanto, el fondo es acumulativo y su tratamiento contable es similar al 5% de la reserva legal.

En el ejemplo la TNA del 17,85% que se paga a las cuotas sociales integradas por los asociados, si lo autoriza el estatuto, es de 1 punto menos, de la tasa de interés activa en pesos que cobra el Banco de la Nación Argentina, en la cartera general de actividades diversas, vigente al 18-04-06. Es práctica que las cooperativas de trabajo no paguen interés a las cuotas sociales integradas.

La decisión sobre la aplicación de los retornos repartibles de $ 85.102.-, según el ejemplo, debe ser tomada en asamblea ordinaria y puede tener tres destinos: a) reintegro a sus asociados en proporción al trabajo personal realizado; b) capitalización en cuotas sociales, es decir, pasa a ser un aporte de capital social de cada asociado; y c) ambas alternativas simultáneamente en porcentuales que debe decidir la asamblea. Cuando se decide por el destino según lo establecido en b) o c) el retorno se transforma en capital.

Es usual que el consejo de administración proponga la alternativa de distribución más apropiada en atendiendo a la situación económica –financiera de la cooperativa.

Para el supuesto que el ejercicio no arrojase resultado positivo, no se trata de que los asociados devuelvan los que percibieron de más, sino de afectar reservas e inclusive capital social, hasta darse la rara posibilidad de que –llegado el caso– deban suscribir e integrar nuevas cuotas sociales, para salvar a la empresa común o resolver su liquidación.

Queda exceptuado de este tratamiento el trabajo ocasional de personas, específicamente delimitado en sus causas y duración en la resolución nº 360/75 del ex Instituto Nacional de Acción Cooperativa.

Para la distribución, que debe practicarse sólo entre asociados, puede tenerse en cuenta diferentes funciones, responsabilidades, jerarquías, aptitudes y/o valoraciones técnico – profesionales que desempeñen. Por lo tanto, la figura cooperativa se asienta en el principio de equidad y no de igualdad en la distribución del ingreso.

Por otra parte, en las cooperativas no se pueden distribuir los excedentes en proporción al capital aportado, fórmula clásica de asignación de las ganancias en las empresas de capital. La distribución en función del trabajo realizado, sintetiza una idea fundacional del movimiento cooperativo: “el capital al servicio del hombre”, por ello, se dice que son empresas de personas, no de capitales. Expresado de otra forma podemos decir que las cooperativas trabajan para el mercado con capital y no para el capital, esto no significa desconocer la importancia de la acumulación de capital como factor de la producción y desarrollo económico, pero no se le otorga el poder de decisión.

En síntesis en las cooperativas el binomio “propiedad-poder” se transforma en “poder-propiedad”, como fórmula inteligente y solidaria para resolver problemas y satisfacer necesidades de sus asociados.

7. Acuerdos internacionales suscriptos para la promoción del sector cooperativo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) que plantea a la desocupación como un problema político y objeto de marginación, considera que la solución es un cambio integral en el modelo actual de globalización.

Sostiene que la economía mundial ha comenzado a recuperarse, pero que el desempleo registró una nueva alza y que la OIT debe trabajar para resolver el problema, ya que de continuar el aumento del desempleo, el crecimiento futuro estará amenazado. (Clarín, 02/01/04: 5)

La OIT es un organismo tripartito, en el cual los gobiernos comparten el poder de decisión con el grupo de los trabajadores (los sindicatos) y con los empleadores, (organizaciones empresariales).

En la búsqueda de alternativas modernas para resolver el problema del desempleo del desempleo y para la generación de trabajo digno, la OIT aprobó la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, en su 90ª reunión del año 2002, conocida como R193.

Este es un valioso instrumento de apoyo para la consolidación y sostenibilidad de las cooperativas de trabajo que recuperan fábricas/empresas en crisis, que la Argentina debe considerar y aplicar en sus políticas públicas, como Estado miembro de la OIT.

La referida recomendación, aplicable a todo tipo de cooperativas, reemplaza a la anterior R127 adoptada en el año 1966, que sólo incluía la promoción de las de trabajo. Dicha recomendación fue aprobada por 436 votos, ninguno en contra y tres abstenciones, uno de los records más altos alcanzados en la toma de decisiones de la OIT.

Cabe destacar que las delegaciones estatal, obrera y empresarial argentinas votaron a favor, lo compromete aún más su aplicación y no dejar la R 193 como una buena declaración de principios e intenciones de un organismo internacional.

El documento aprobado consta de cinco capítulos de sugerencias que tratan sobre:

  • El ámbito de aplicación, definición y objetivos
  • El marco político y papel de los gobiernos
  • La aplicación de las políticas públicas de promoción de las cooperativas
  • El papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de las organizaciones cooperativas, y relaciones entre ellas.
  • La cooperación internacional

A los fines de esta Recomendación, “… el término cooperativa designa un asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común a través de una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática…” (R 193:2002)

Como vemos esta conceptualización de la OIT, recoge la definición universal de la ACI y de su declaración sobre la identidad.

Dada la pertinencia con el objetivo de este trabajo destacamos lo establecido en la capítulo III. “Aplicación de las políticas públicas de promoción de las cooperativas. Punto 10. 1) Los Estados Miembros deberían adoptar una legislación y una reglamentación específicas en materia de cooperativas, inspiradas en los valores y principios cooperativos enunciados en el párrafo 3, y revisar esta legislación y reglamentación cuando proceda.

2) Los gobiernos deberían consultar a las organizaciones cooperativas, así como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, para la formulación y revisión de la legislación, las políticas y la reglamentación aplicables a las cooperativas.

11.1) Los gobiernos deberían facilitar el acceso de las cooperativas a servicios de apoyo con el fin de fortalecerlas y mejorar su viabilidad empresarial y su capacidad para crear empleo y generar ingresos.

2) En la medida de lo posible, estos servicios debería incluir:

  1. programas de desarrollo de los recursos humanos;
  2. servicios de investigación y asesoramiento en materia de gestión;
  3. acceso la financiamiento y la inversión;
  4. servicios de contabilidad y auditoria;
  5. servicios de información en materia de gestión;
  6. servicios de información y relaciones públicas;
  7. servicios de asesoramiento en materia de tecnología e innovación;
  8. servicios de asesoramiento jurídico y fiscal;
  9. servicios de apoyo, cuando proceda.

3) Los gobiernos deberían facilitar la creación de estos servicios de apoyo. Debería alentarse a las cooperativas y a sus organizaciones a participar en la organización y gestión de tales servicios y, cuando sea posible y apropiado, a financiarlos.

4) Los gobiernos deberían reconocer el papel de las cooperativas y sus organizaciones mediante el desarrollo de instrumentos apropiados que apunten a la creación y fortalecimiento de de cooperativas a los niveles nacional y local.

12. Los gobiernos deberían adoptar, cuando proceda, medidas que faciliten el acceso de las cooperativas al financiamiento de sus inversiones y al crédito. Estas medidas deberían, en particular:

  1. permitir el acceso a préstamos y otros medios de financiamiento;
  2. simplificar los procedimientos administrativos, mejorar el nivel de los activos cooperativos y reducir el costo de las operaciones de préstamo;
  3. facilitar la creación de un sistema autónomo de financiamiento para las cooperativas , incluidas las cooperativas de ahorro y crédito, banca y seguros, y
  4. incluir disposiciones especiales para los grupos desfavorecidos.

13. Con miras a la promoción del movimiento cooperativo, los gobiernos deberían fomentar condiciones que favorezcan el desarrollo de vínculos técnicos, comerciales y financieros entre todas las formas cooperativas, con el objeto de facilitar el intercambio de experiencias y la participación en riesgos y beneficios”. (R 193:2002)

La recomendación, indica por un lado, que la Cooperativa es una fórmula de gestión empresaria con una clara identidad y orientación doctrinaria, que exige observar, principios y lógicas precisas de funcionamiento y gestión y por otro, la orientación que deben tener las políticas públicas en razón de que se requieren de los trabajadores asociados actitudes y competencias indispensables, que el Estado debe promover y estimular.

Sobre el rol del Estado el jefe de la OIT dijo: “El Estado debe ejercer su función de garante de un equilibrio entre las fuerzas del mercado y las necesidades de la sociedad. Sí a la economía de mercado, no a la sociedad de mercado. .

Aquí nuevamente resignificamos el rol de un Estado democrático y eficiente a favor de un desarrollo con inclusión social, porque al estatismo pleno no lo resiste el mercado y que al liberalismo pleno no lo resiste la gente.

“Un informe reciente de la OIT confirma además que la tasa de supervivencia de las cooperativas y las empresas propiedad de los trabajadores en las economías de mercado es igual o superior a la de las compañías convencionales”, dijo Jürgen Schwettmann, jefe del Servicio de Cooperativas de la OIT y agregó: ”Las cooperativas y las empresas propiedad de los trabajadores merecen un mayor apoyo a causa de los numerosos beneficios colaterales que generan para sus miembros y la comunidad en general”.

Según el estudio de la OIT las cooperativas de trabajadores y las empresas propiedad de los empleados por lo general retribuyen mejor que los sueldos promedios, cuando se incluye en la participación de los beneficios a los trabajadores. Además, son menores las probabilidades de que despidan a sus trabajadores en malos momentos de la economía, pues prefieren compartir el trabajo, e incluso aceptar un precio más bajo por su producto para permanecer en el mercado y mantener la producción y el trabajo. (La Nación 03/26/06, 4)

Recientemente en la XXXª cumbre de Presidentes del MERCOSUR, realizada el 21 de julio de 2006, en la ciudad de Córdoba, Argentina, se reconoce la importancia de la R 193 de la OIT y se establece un compromiso para su internalización, declarándose en el punto 42, los siguiente: “Reconocieron la relevancia de las cooperativas y demás empresas y organizaciones de la Economía Social, cuya promoción consagra la Recomendación 193 de la OIT, en el desarrollo de los países y en la búsqueda de la cohesión social. En es te sentido, y a los efectos de coadyuvar al desarrollo cooperativo, manifestaron su compromiso de promover la internalización de la mencionada Recomendación en los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales”. Asimismo se resaltó un nuevo reconocimiento al rol y al trabajo de movimiento cooperativo en la región. En esta instancia al igual, que en junio de 2003, el comunicado conjunto de los Presidentes de los Estados partes del MERCOSUR, incluyó menciones referentes al camino recorrido por las cooperativas en la región como instrumento generador de desarrollo e inclusión social.

Posición política coincidente con la establecida en la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno centrada en la Inclusión Social, que en la Declaración de Santa Cruz del 14 y 15 de noviembre de 2003, que en el parráfo 28 expresa: “Reconocemos también el papel que las cooperativas y asociaciones comunitarias tienen para el desarrollo de una economía solidaria con vocación social, porque contribuyen a generar empleo productivo, promueven una mayor integración social, así como la plena participación de todos los sectores de la población en el proceso productivo nacional, en particular de las mujeres, los jóvenes, los adultos mayores y las personas con discapacidad…”.

Otra directriz de carácter internacional es el “Informe sobre situación y potencialidad del cooperativismo como actor de desarrollo”, elaborado por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U), a solicitud de la Asamblea General, y a los efectos de aprobarse como propuesta de acción para los gobiernos.

En el documento se reconoce el papel de las cooperativas como instrumento de desarrollo económico y social equilibrado; como un factor fundamental en la consolidación de la democracia, del combate a la pobreza, la desigualdad y el desempleo; como un actor articulador en el marco del necesario diálogo social que apunta a la equidad, la inclusión y la cohesión social y al pleno ejercicio de la ciudadanía. En la página 152, como anexo L, se adjunta el texto de la Resolución 56/114 de la O.N.U. sobre cooperativas.

8.- Riesgos sobre la des-naturalización

Aunque las cooperativas que han recuperado empresas y fábricas en crisis significan una nueva fase en el desarrollo de las cooperativas de trabajo, no se puede desconocer la esencia, identidad y las características históricas principales mencionadas y reconocidas en los acuerdos internacionales.

Pero este criterio de identidad suele ser desconocido, por ello, se denominan o dicen llamarse cooperativas de trabajo a formas de organización de tipo horizontal muy alejadas de los valores y principios que las orientan o aquellas que se constituyen sólo por algunas conveniencias impositivas o previsionales y que se las suelen denominar “cooperativas truchas” o “seudo-cooperativas”

Aunque la falibilidad es inherente a todas las organizaciones, tiene un impacto mayor la defraudación o desvío que se comete desde las formas empresariales que dicen orientarse por los valores de la libertad, la solidaridad y la justicia y por principios de transparencia empresaria.

Dos situaciones diferentes animan a estas seudo-cooperativas, pero ambas crean contradicciones al interno de las organizaciones y escepticismos en la sociedad, permitiendo que algunos lucren y usen el trabajo de otras personas, con objetivos muy alejados de la autogestión y en contra del trabajo digno que promueven los organismos internacionales.

Sobre este tema el presidente del INAES, Patricio Griffin, expresó en el Primer Encuentro Nacional de Cooperativas de Trabajo: “Detrás de una cooperativa fraudulenta siempre hay una empresa que se beneficia. Es necesario poner en marcha un proceso de -separación de la paja del trigo- a fin de terminar con diversas experiencias que vienen de la década pasada, tales como el fraude laboral y el aprovechamiento de las cooperativas con fines espurios”. Para ello entonces, comprometió al organismo que preside como el que se encargará de controlar “El INAES no va a permitir que se expropie la plata de los trabajadores por vía de estos mecanismos. La política del INAES es la recuperación tanto del trabajo como de la cultura cooperativa” (Crónica, 2006)

Sobre el problema de uso indebido de la figura cooperativa la nota editorial de la revista nudos expresó: “…Y desde el sindicato también estamos en contra de todo modelo de explotación de los trabajadores. No aceptamos que las cooperativas de trabajo sean un trampolín para explotar a pares. Cuando un trabajador empieza a mirar de costado a otro trabajador se está volviendo lo que nosotros conocemos muy bien desde el sindicato: un empresario salvaje. Y si eso ocurre, lo trataremos como un empresario salvaje…” (Gutiérrez y Córdoba, 2006)

9.- Políticas Públicas del Estado Argentino orientadas a cooperativas que recuperan empresas y fábricas

Hasta aquí hemos tratado de describir que la cooperativa como forma empresarial, no es un modelo obsoleto o del pasado, sino, una respuesta conjunta, concreta y actual a las necesidades de muchos argentinos, especialmente para aquellos que no pueden encontrar salida individual a la falta de empleo en relación de dependencia.

En este capitulo analizaremos las principales políticas del Estado nacional, de las provincias de Buenos Aires y Mendoza, del GCBA, de dos municipios y algunos programas de las universidades públicas.

Desde nuestro enfoque, la políticas públicas son definidas como proyectos y actividades que un estado diseña y gestiona a través de un gobierno y una administración a los fines de satisfacer necesidades de una sociedad.

Antes de pasar a la descripción de las principales políticas públicas, destacamos una definición del Presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner, quién expresó: “Creemos firmemente en el movimiento de cooperativas, ya que es un elemento de inclusión muy fuerte. La cooperativa es la construcción solidaria del capital social y es la que realmente potencia a los sectores globales de la sociedad argentina”

9.1. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Uno de los principales proyectos y actividades, es el Programa de Promoción y Asistencia al Trabajo Autogestionado y la Microempresa -Proyecto PNUD 02/003, que fue creado por Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS ) Nº 203/04, reglamentado por Resolución de la Secretaría de Empleo (SE) Nº 194/04 y que surgió como respuesta a la demanda formulada por los trabajadores que habían iniciado el proceso de recuperación de empresas. Como ya hemos señalado, este proceso alcanzó su máxima expresión en las postrimerías del año 2001, en el marco de la crisis económica, social, política e institucional que sufrió el país.

Antes del año 2004 el MTEySS contaba con algunos instrumentos, aún hoy vigentes, destinados a asistir a la empresas en crisis (Programa de Recuperación Productiva, dependiente de la Secretaría de Trabajo y ejecutado en el ámbito de la Dirección de Relaciones Federales del Trabajo) y la modalidad ampliada del pago único del Seguro de Desempleo (Programa que se ejecuta en el ámbito de la SE, Dirección Nacional de Promoción de Empleo).

El programa Recuperación Productiva, constituye una herramienta que asiste a las empresas en crisis, facilitando el pago de los haberes de los trabajadores en relación de dependencia que se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo, excluyéndose expresamente el personal jerárquico ejecutivo, a través de una asignación mensual equivalente a $150 por trabajador por un período de tiempo determinado. Este instrumento no se dirige a los trabajadores constituidos en cooperativas o formas análogas de autogestión.

La herramienta específica, diseñada por el MTEySS, es el Programa Trabajo Autogestionado que tiene por objetivo contribuir a la generación de nuevas fuentes de trabajo y/o al mantenimiento de puestos existentes, a través de la promoción y el fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores. Entre sus destinatarios se encuentran las empresas recuperadas, independientemente de la figura jurídica que adopten y las cooperativas constituidas por trabajadores en condiciones de precariedad laboral.

En razón de la emergencia y la demanda de los trabajadores recepcionada en el MTEySS, así como por el monto presupuestario disponible, el Programa en su primer año de ejecución, ha orientado sus recursos a las empresas/fábricas recuperadas por los trabajadores.

El programa prevé las siguientes prestaciones: servicio de orientación, asesoramiento y apoyo técnico y económico no reembolsable.

A través del servicio de orientación y asesoramiento se asiste a los trabajadores en diferentes aspectos: legales, formulación del plan de negocio, seguridad e higiene en el trabajo, etc…

Los aportes económicos pueden orientarse al sostén de ingreso de los trabajadores y en este aspecto la línea I del Programa Ayuda Económica Individual para los Trabajadores, proporciona una ayuda de $150 por mes a cada uno de los trabajadores, durante seis meses. El requisito mínimo que deben reunir para efectuar esta solicitud es tener la personería jurídica en trámite. La ayuda económica individual es incompatible con el cobro de planes sociales y el seguro de desempleo; con la percepción de jubilaciones y pensiones, exceptuando las recibidas por veteranos de guerra y personas con discapacidad.

Cuando los trabajadores tienen su matrícula concedida y un permiso de uso de la sede e instalaciones pueden solicitar un aporte económico no reembolsable, equivalente a $500 por trabajador, asociado de la cooperativa. Este aporte, que se otorga en especies, puede destinarse a la reparación/adquisición de equipos, materias primas e insumos, reacondicionamiento de la infraestructura, apoyo a las acciones de comercialización, capacitación y asistencia técnica.

Tanto para la ayuda económica individual, como para los aportes económicos destinados a la actividad productiva, la empresa/fábrica debe presentar una propuesta al programa que incluye una caracterización de la situación en la que se encuentra al momento de presentarla, un análisis de sus fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas, una proyección del plan de negocios y una descripción de los aportes solicitados, incluyendo el objetivo a cuyo logro estos contribuyen y la descripción de las actividades que realizará la cooperativa durante el período comprendido en la ejecución del plan de trabajo

Esta presentación es evaluada por el Programa, si es aprobada, por disposición del Director Nacional se concreta la firma de un Convenio suscripto entre el programa y las autoridades de la empresa/fábrica recuperada.

Durante el año de ejecución han sido pocas las empresas/fábricas que han orientado sus propuestas a financiar acciones de asistencia técnica. Cabe consignar que esta situación no responde a una escasa valoración de este recurso por parte de las empresas/fábricas, sino a una necesidad imperiosa de incrementar la actividad productiva. Desde el programa se considera que la asistencia técnica y la capacitación constituye un recurso invalorable para la exitosa gestión de las empresas/fábricas.

Por tal motivo y procurando que la misma pueda ser proporcionada con recursos propios del programa, se ha aprobado el programa de competitividad para empresas autogestionadas y sistematización de modelos de gestión, financiado por el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), según decreto nº 1783/2005, del 29/12/2005, cuyo texto se incorpora como anexo G, en la página 130.

El programa tiene dos componentes; el primero, busca el mejoramiento de la gestión de pequeñas empresas autogestionadas (PEA). El objetivo es mejorar la gestión de la PEA o grupos de PEA mediante la co-financiación de asistencia técnica y capacitación, en temas jurídicos, organizativos, productivos, administrativos, financieros y comerciales, mejorando sus condiciones como sujetos elegibles para el crédito y de esta forma, facilitando el acceso al financiamiento orientado al incremento del capital de trabajo, reparación y adquisición de equipamiento y reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones.

El segundo componente, tiene como finalidad analizar los alcances y las posibilidades de aplicación de los modelos de autogestión y la difusión de resultados y su objetivo es contribuir al desarrollo, sistematización y difusión de experiencias de PEA, factibles de ser aplicadas y replicadas en los ámbitos nacional y regional.

Actualmente, desde el Programa se realizan numerosas gestiones de apoyo a las empresas asistidas. En algunos casos, éstas incluyen avales institucionales ante los juzgados intervinientes en las quiebras y en otros, ante organismos financieros u otros vinculados al desarrollo de políticas públicas de promoción, tales como organismos nacionales, municipios, gobiernos provinciales, universidades, etc. Estas gestiones tienen como propósito contribuir a resolver dificultades específicas de las empresas/fábricas a la vez que consolidar las sinergias institucionales y locales de apoyo.

9.2 Integración, redes productivas y de servicios

Un mandato doctrinal y de gestión, que hemos visto en páginas anteriores, se sintetiza en el principio “cooperación entre cooperativas”, como método para cumplir los objetivos y por ende servir mejor a sus asociados.

Vinculante con esta finalidad y organizada por el programa por el MTEySS, se realizó la Primera Exposición Nacional de Empresas y Fábricas Recuperadas, del 29 de abril al 1ero. de mayo de 2005, en el centro de exposiciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con los siguientes propósitos:

  • facilitar que la sociedad en sus conjunto conozca el amplio espectro de empresas u fábricas gestionadas por trabajadores;
  • contribuir a su desarrollo comercial, procurando se acerquen nuevos clientes;
  • acercar a los decisores de la política pública a profundizar alternativas que garanticen la continuidad y el crecimiento de estas iniciativas; y
  • rendir homenaje al esfuerzo y el ejemplo que significan los trabajadores de las empresas y fábricas recuperadas.

La Exposición permitió visualizar y conocer las características de los productos y de los servicios que ofrecen las 89 empresas participantes de la muestra, en la que están produciendo más de 6000 trabajadores. “El primer pedido llegó de otra recuperada” cuenta el presidente de la Cooperativa CROMETAL Ltda., Gustavo Escobar. (Página/12, 01/11/06:5)

Para esta articulación fueron muy importantes las ruedas de negocios, que tuvieron lugar en forma paralela a la exposición.

Un producto importante de la exposición fue la edición de la guía 2005, que facilita la vinculación con el mercado de las cooperativas de trabajo, mostrando la amplísima variedad de productos y servicios que ofrecen. Además es un testimonio original de la historia escrita por sus propios protagonistas. La guía, es un documento inédito, directo del “escritor-trabajador” al lector. (Guía 2005 de empresas y fábricas recuperadas).

La guía no incluye la totalidad de las empresas/fábricas recuperadas existentes al momento de su edición, dado que al cierre, no todas habían logrado aportar la información necesaria para su publicación.

Una nueva “Feria de empresas recuperadas, emprendimientos y cooperativas”, organizó el MNER, desde el 20 al 22 de abril del 2006, bajo el lema “El Mundo está en manos de los trabajadores”, en el hotel BAUEN, de la ciudad de Buenos Aires, en el marco del tercer aniversario de la ocupación del Hotel por sus trabajadores, proceso que aún se encuentra en lucha por la expropiación definitiva y que ya hemos comentado.

La feria fue declarada de interés público por el MTySS.

Visitando ambas exposiciones observamos que sólo participaron y promocionaron sus productos y servicios las cooperativas de trabajo constituidas a partir del año 2001. Este recorte en la convocatoria o en la participación, ya que no sabemos si se invitaron y no concurrieron o no se las invitó a participar, le resta potencialidades y efecto sinergico al desarrollo e integración de la economía social.

Consultando sobre este aspecto hemos percibido un pensamiento “…nada de lo viejo…, nada de continuidad…” que refleja una falta de confianza hacia el sector de la economía social no emergente de empresas recuperadas, con posterioridad al 2001.

Un aspecto importante de las ferias fueron los debates, paneles y mesa de trabajo sindical, que pusieron en común los logros y los problemas de las cooperativas y organizaciones sociales que las representan.

Teniendo en cuenta que el 80 % de las cooperativas de trabajo son PyMEs, un componente a desarrollar en las próximas exposiciones es la integración, complementariedad, ruedas de negocios o trabajo en red con cooperativas de los distintos sectores y con las empresas de la economía social, tanto urbanas como rurales. Por ejemplo, tender a que las cooperativas algodoneras y de hilado de la provincia del Chaco articulen en la cadena agroindustrial con empresas recuperadas textiles o que cooperativas agropecuarias de productores se relacionen con la hoy Cooperativa de Trabajo Adabor Ltda. de Florencio Varela, ex Adabor, que fabrica láminas para silos de granos y oleaginosos.

Tres demostraciones concretas a destacar en el mercado son: a) el trabajo mancomunado entre la Federación Agraria Argentina (FAA) y la Cooperativa de Trabajo ex Empleados del Frigorífico Minguillón Ltda. (COO.TRE.FRI.MIN), de Moreno, donde parte de los cerdos son provistos por productores socios de la FAA (La Tierra, 2005); b) la provisión de la Cooperativa de Trabajo Desde el Pie Ltda., de Laferrere, Partido de La Matanza, que fabrica borceguíes (zapatos) de trabajo para algunas cooperativas de servicios. Así lo describía José Guerrero asociado a la cooperativa “nos va bien porque es un buen producto. Además hay que agradecer a las diversas cooperativas que confiaron en nosotros, como ser Las Varillas, Luján, Zárate, Gessel, San Bernardo, entre otras. La compra entre cooperativas es hacer honor a la integración cooperativa” (La Gaceta, 2006) y c) La “Red Gráfica Cooperativa”, una especie de cluster formado por las cooperativas gráficas Campichuelo, Cogtal, Chilavert, Patricios, Ferrograf y El Sol, para cooperar entre ellas.

En distintas entrevista mantenidas pudimos observar que en el sector cooperativo y de la economía social se hacen pocos negocios conjuntos y por ende la integración es débil, porque los dirigentes no se conocen, por ello, la importancia de las exposiciones, ferias o encuentros de todo el sector de la economía social.

Porque las empresas de la economía social no pueden funcionar individual y aisladamente, deben transformarse en un sistema integrado y en red. Esta red empresaria deberá estar constituida por todos los actores pertenecientes al campo de la economía social y no sólo por las cooperativas de trabajo que se han formado para recuperar empresas o fábricas en crisis.

Para favorecer esta trasformación y para no crear espacios cerrados dentro de la economía social, deben continuarse realizando las exposiciones de bienes, servicios y ruedas de negocios intersectoriales entre cooperativas y mutuales, denominadas “Expo-Solidarias”, que organizó el Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (CGCyM), con éxito en los años 1997 y 1998 , como los encuentros regionales de economía solidaria que la Municipalidad de Morón organizó junto con el sector de la economía social en los años 2003 y 2005.

Destacamos un comentario sobre la feria de la cooperación del año 2005: “… es una expresión concreta de una política de Estado que integra el activismo asociativo. Entonces, más allá que la organización formal haya recaído en el Municipio de Morón; la participación y el trabajo de mutuales, cooperativas, federaciones, confederaciones, movimientos sociales, el estado provincial y el nacional, es lo que efectivamente permitió disfrutar de esta verdadera fiesta de la economía social” (Revista Puentes, 2006)

En favor del trabajo en red y en conmemoración del 84º Día Internacional de la Cooperación, la Dirección de Acción Cooperativa y Mutual, dependiente de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario, junto a la filial litoral del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos Coop. Ltda. (IMFC), organizaron una jornada titulada “Las empresas recuperadas: de la necesidad a la cooperativa. Alternativas y desafíos”, de la cual participaron ocho cooperativas de la ciudad de Rosario de los rubros metalúrgico, servicios gastronómicos, fábricas de lácteos y pastas. (Acción, 2006)

Sobre las posibilidades de la intercooperación que no se han aprovechado aún en nuestro país, es interesante destacar el pensamiento de William Pascoe Watkins, que sostenía “Sólo por la cooperación entendida en el más amplio sentido del término y significando un trabajo realizado en común, conduciendo a la concentración de sus fuerzas y a la integración de sus estructuras, es como las organizaciones cooperativas podrán medirse de igual a igual con las grandes empresas capitalistas complejas” (Les principles de Rochadle, 1968).

También, un llamado a la integración es el “Consenso de Sunchales”, que significa un valioso punto de apoyo para la construcción y mejoramiento del espacio productivo, económico y social, que se propone la economía social. El documento fue suscripto por el INAES, COOPERAR y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Coop. Ltda.. (CONINAGRO), en Sunchales, Pcia. de Santa Fe, el 14 de julio de 2006, en el acto central del Día de la Cooperación. El texto completo del acuerdo se adjunta como anexo de LL en la página 155.

9.3. Ministerio de Desarrollo Social

El INAES, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, es el órgano de fomento y contralor de cooperativas y mutuales y cuenta con un área específica para atender a las Empresas Recuperadas.

A través de ella se les brinda asistencia técnica a los grupos cooperativos de trabajadores de empresas/fábricas en crisis y apoyo financiero con recursos específicos del fondo de promoción y educación cooperativa, ley Nº 23.427. Para esta operatoria el INAES dio a conocer recientemente las nuevas pautas, guías y procedimientos para la solicitud y el otorgamiento de préstamos y/o subsidios. Cabe aclarar que los recursos del fondo no se aplican solamente a cooperativas de trabajo, sino a todo tipo de cooperativas y mutuales.

Con partidas de este fondo se otorgaron subsidios, durante el segundo semestre el año 2005, a 15 (quince) cooperativas, siendo el monto promedio de los subsidios de $228.500.- (doscientos veintiocho mil quinientos)

La asistencia financiera es una necesidad concreta y actual, así lo señalaba el presidente de una cooperativa “(…) Muchas veces falta el capital. Hay empresas que tienen la mano de obra, la maquinaria, la materia prima, pero te pude faltar quien lo venda. Muchas veces terminás laburando a facon. Puede servir momentáneamente, pero es miserable comparado con lo que se puede llegar a lograr una vez que el capital de giro está más al día”.

“… El mayor obstáculo para los cooperativistas es conseguir capital de trabajo y créditos bancarios. No lo consiguen, porque al ser un empresa solidaria, el sistema financiero desconfía…”

Por lo tanto, los aportes del fondo de promoción y educación cooperativa pueden ayudar a paliar parte de estas limitaciones. Sobre la política del INAES el actual Presidente dr. Patricio Griffin, sostuvo «(…) que apoya a la gente que decide tomar la empresa en sus manos y caminar hacia la inclusión social” y agregó “la defensa del trabajo como eje de la dignidad de las personas es lo que se necesita para revertir la situación que nos dejó la década pasada” (www.legislatura.gov.ar/1inicio/041013/empresas.htm)

Del mismo Ministerio y dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano (SPSDH), existe según decreto 189/04, una política complementaria a través del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, que crea una nueva figura tributaria, constituida a partir de la ley Nº 25.865 y del decreto reglamentario 806/2004, del régimen simplificado para pequeños contribuyentes,. El procedimiento tiende a que los trabajadores en situación de vulnerabilidad social y las cooperativas de trabajo constituidas exclusivamente por ellos, se inscriban y accedan a través de normativas específicas a mecanismos de excepción en materia previsional y tributaria de modo de estimular y acompañar el inicio de actividades productivas o de servicios en forma asociativa.

Específicamente la Resolución 1477/2004 SPSDH – Desarrollo Local y Economía Social (B.O. 08/10/2004) establece en su art 4º: “Dispónese que podrán solicitar la inscripción en EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, las Cooperativas de Trabajo que estén compuestas en su totalidad por efectores”. Es decir, previamente todos sus asociados deben haberse inscripto en el Registro de Efectores en forma individual. Cada asociado no podrá superar los $12.000 de retiros anuales. Las Cooperativas deberán estar inscriptas y matriculadas ante el INAES. Así lo establece el articulo 48 párrafo cuarto ”Anexo” Ley 25.865: “Los sujetos asociados a cooperativas de trabajo inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de pesos doce mil ($12.000) estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual establecido en el inciso a) del articulo 40 durante el termino de veinticuatro (24) meses contados a partir de su inscripción en el mencionado registro. Asimismo, los aportes de los incisos b) (Obra Social) y c) – Familiares Adherentes a la Obra Social) del referido articulo los ingresara con una disminución del cincuenta por ciento (50%) y por el mismo termino. Transcurrido dicho plazo se aplicara lo dispuesto en el segundo párrafo del presente articulo”

A fin de cruzar datos e información del sistema de identificación nacional tributario y social (SINTyS) y de esta forma atender solamente a los beneficiarios reales de la política diferenciada, el art. 7º dice: (…) que las solicitudes de inscripción presentadas por Cooperativas de Trabajo, podrán ser comunicadas al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, a fin de que informe todos los datos que puedan ser útiles a efectos de la evaluación de la solicitud para el alta en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE ECONOMIA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL”

Para facilitar la inscripción existen formularios de inscripción para las cooperativas de trabajo y para los asociados. (Anexos III y IV de la resolución nº 1477/04)

A los fines impositivos y previsionales, por Resolución General de la AFIP nº 1819 (B.O. 26/01/06) se fijaron, las condiciones, requisitos y plazos que el asociado a una cooperativa de trabajo puede adquirir como monotributista, pequeño contribuyente eventual, monotributista social y pequeño contribuyente eventual social, en la inscripción en el registro de efectores.

Destacamos que, a través del monotributo social, se accede a una cobertura médica, con idénticas prestaciones a las que recibe el resto de los afiliados monotributistas, en cualquiera de las obras sociales sindicales

Creemos que esta es una política pública para combatir el desempleo y una posibilidad para la incorporación de trabajadores excluidos o indeseables en el mercado de trabajo convencional, ya que no persigue fines recaudatorios, sino de promoción e inclusión social.

Así también, permite la entrada a la economía formal, evitando los costos que implica funcionar en la economía informal, y que los trabajadores reciban las prestaciones de seguridad social.

9.4. Ministerio de Economía y Producción. Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Otra área del Estado Nacional que apoya a las cooperativas que recuperan empresas/fábricas en crisis, es el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, que lleva a cabo un programa de extensión denominado “Asistencia a Cooperativas y Empresas Recuperadas”.

Los objetivos del programa del son:

  • – Asistir técnicamente a las cooperativas y particularmente a las de orden industrial, por medio de la gestión conjunta del Programa de Extensión y los Centros de Investigación y Desarrollo.
  • – Apoyar la reapertura de empresas por sus trabajadores.
  • – Colaborar en la instalación y crecimiento de empresas y cooperativas.
  • – Promover la generación genuina de empleo.
  • – Interactuar con los organismos nacionales en la búsqueda de financiamiento y respaldo institucional hacia las cooperativas.
  • – Desempeñar el rol de tutor de las cooperativas para desarrollar un Plan de Negocios que cubra todas las necesidades identificadas.
  • – Propiciar el armado de grupos cooperativos para potenciar sus capacidades ante proveedores y clientes y la utilización comunitaria de recursos físicos y conocimientos.

A estos objetivos se refirió el Lic. Héctor M. González, funcionario del programa de extensión del INTI, en un panel sobre: “Las Estrategias del Estado”, realizado en el marco Primera Exposición Nacional de Empresas y Fábricas Recuperadas, el día 1ero. de mayo de 2005, quién vinculó los objetivos con las acciones concretas de asistencia que se desarrollan desde el INTI, así lo expresaba “(…) Las acciones que realizamos sirven para que:

  • – La Cooperativa Gráfica El Sol, pueda aplicar un fuerte ahorro energético que le permita reducir sus costos productivos, pudiendo con ello ser más competitivos en sus licitaciones de precios y contar con un volumen de producción global mayor.
  • – La Cooperativa Textil INIMBO de Chaco, dispusiera de un completo diagnóstico y plan de acción para reutilizar más eficientemente el equipamiento disponible y con ello poder desarrollar nuevos productos textiles que les permitirán diversificar su oferta y penetrar en nuevos segmentos de mercado. Mayor producción, mayores ingresos por ventas y mejor nivel salarial para los asociados.

Hemos asistido a cooperativas alimenticias, frigoríficos en particular, metalmecánicas, gráficas, del vidrio y otros rubros variados. Firmamos y llevamos adelante Convenios con la Federación de Cooperativas de Electricidad y la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones y es nuestro objetivo generarles proveedores cooperativos confiables que apoyen su crecimiento y permitan sustituir importaciones.

El Instituto Nacional de Tecnología Industrial está dispuesto a continuar con su apoyo incondicional a las diversas expresiones del mundo cooperativo para que en su conjunto alcance la dimensión y la importancia que merece tener en el escenario nacional (…)”

9.5. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

La Dirección Provincial de Desarrollo Productivo Local del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires trabaja desde al año 2002 junto con el Ministerio de Trabajo bonaerense y con la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), buscando y brindando soluciones a las empresas recuperadas en dos aspectos:

1) Ayudar a las cooperativas a asegurarse sus fuentes de trabajo. Se propone evaluar la posibilidad de comprar directamente a las sindicaturas y/o a los acreedores hipotecarios de las plantas y para esto dimensionan el valor total de las plantas y las maquinarias para ver de qué manera interviene el Estado con asistencia financiera para lograr este objetivo.

Cuenta con un equipo de abogados y de profesionales, que brinda ayuda legal y técnica para evaluar la capacidad económica y financiera de cada cooperativa y, si fuera necesario, ratifican presentaciones ante las sindicaturas. Las gestiones hasta ahora con varios síndicos han sido exitosas.

Actualmente el Gobierno de la Provincia y la Secretaría General de la Presidencia tienen en su consideración la propuesta del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas, elaborada junto con esta Dirección Provincial, para constituir un fondo ordinario de administración fiduciaria para otorgar créditos a las cooperativas a efectos de mejorar sus ingresos adquiriendo capital de trabajo y para poder hacer frente a la compra o alquiler de sus inmuebles y maquinarias

2) Asistencia para insertarse en el mercado, formalizarse, profesionalizarse y así mejorar sus ingresos.

Apoyo a la financiación

Es evidente que unos de los problemas centrales que tiene una empresa en deterioro y que es recuperada por sus trabajadores a través de una cooperativa de trabajo, es la falta de capital y de crédito. Por ello, el Ministerio de la Producción, realiza gestiones para que puedan acceder a créditos blandos, otorgados por el Banco Provincia de la Provincia de Buenos Aires (Bapro)

Entre las causas por las cuales no pueden acceder al crédito formal, se encuentra la imposibilidad de presentar balances y la situación jurídica de tenencia patrimonial que no es aceptada como garantía para los créditos. Por otra parte los bancos consideran al sector como de alto riesgo.

En tal sentido, es alentadora la definición política de la Ministra de la Producción Débora Giorgi en diálogo con el diario Hoy: “Una de las medidas concretas que nos planteamos en la gestión es poner en marcha una estrategia de financiamiento para cooperativas de trabajo, logrando encontrar alguna forma de garantía (contratos como proveedores o algunos otros mecanismos) para que puedan acceder a tasas preferenciales. Ya estamos trabajando en esto: queremos que las cooperativas de trabajo tengan financiamiento”

La funcionaria reconoció que existen algunas trabas legales para concretar la iniciativa, que tienen que ver con la personería jurídica de estas entidades. Pero confió en que se podrá avanzar con el proyecto.

“Nosotros apuntamos a las cooperativas de trabajo en general. Queremos tener un financiamiento del Bapro para cooperativas y la tarea del ministerio de Producción va a ser la de ecualizar tasas” (Hoy, 01/28/06)

Actualmente el Ministerio de la Producción cuenta con un programa de asistencia financiera denominado: “Cooperativas de Trabajo en Acción”

En un reportaje a otro medio periodístico la Ministra manifestó: (…) “se apoyará con avales del Fondo de Garantía Buenos Aires (FOGABA) proyectos de cooperativas de trabajo (…) En Buenos Aires, un crédito a dos años puede conseguirse al 5% si se ecualiza la tasa y se cuenta con una garantía propia o del FOGABA. Un préstamo para inversión, a cuatro años y con subsidio de tasa, puede tener un interés del 8%, si la garantía es propia, o del 9%, si es del FOGABA. (…) El Banco Provincia demora entre 60 y 90 días en concederlos” (La Nación, 02/13/06).

El FOGABA es un organismo dependiente del Ministerio de la Producción bonaerense, que analiza las garantías de una forma distinta a los modelos bancarios y nace por las imperfecciones del mercado financiero. Por lo tanto, de esta forma se puede atender la problemática de las cooperativas de trabajo y facilitar una baja de la tasa de interés, tanto para capital de trabajo, como para inversiones en activos fijos. Con este sistema de garantías, también se puede avalar contratos de alquiler con opción a compra de bienes de capital, operatoria denominada Leasing.

También, en el ámbito del Ministerio de la Producción funciona el Area de Cooperativas, que establece e instrumenta las políticas dirigidas al sector cooperativo y a las distintas modalidades asociativas y de cooperación empresaria de interés común.

La misión se basa en la siguiente definición política “… Las Cooperativas son empresas de la economía social que impulsan el desarrollo local asegurando la identidad nacional, a las que la Provincia apoya y fomenta por mandato constitucional…”

Para alcanzar esos objetivos, ofrece asesoramiento, promoción, capacitación cooperativa, fiscalización preventiva, mediación empresarial, formulación y evaluación de proyectos, y financiamiento de los mismos.

En la Provincia de Buenos Aires, una relevante definición política en materia cooperativa es la del actual Ministro de Trabajo Roberto Mouillerón, quien expresó “Nosotros apoyamos a las cooperativas de trabajo porque consideramos que es una forma genuina de acceder al trabajo” (La Gaceta, 2006)

9.6. Gobierno de la Provincia de Mendoza

En razón de la importancia y del déficit de oferentes de asistencia financiera que existen para las cooperativas de trabajo que recuperan empresas/fábricas en crisis, aspecto ya considerado en las páginas anteriores, mencionamos una política pública específica en materia financiera implementada en la Provincia de Mendoza.

La misma esta encuadrada en una de las etapas del Programa Provincial de Empresas Recuperadas que lleva adelante la Dirección de Cooperativa y Mutuales de Mendoza, que tiene como objetivo contribuir al mantenimiento y generación de nuevas fuentes de trabajo a través de la promoción y fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores organizado en cooperativas de trabajo.

La línea de financiamiento es para atender las necesidades que poseen las nuevas cooperativas, ya que por sus características no son sujetos de crédito en el mercado bancario y su situación conlleva a que es primordial contar con financiamientos que les permitan comenzar a producir y trabajar.

Los créditos tienen una tasa fija y blanda del 5% anual, con un plazo de gracia de 18 meses y de repago de 42 meses (6 años en total, uno y medio de gracia y tres y medio de pago).

Las condiciones y la tasa son preferenciales porque se busca a través de las cooperativas de trabajo una alternativa económica que permita recuperar los espacios laborales y productivos de la provincia de Mendoza.

Los créditos serán administrados por el Fondo para la Transformación y el Crecimiento, que tiene la capacidad operativa para gestionar y cobrar créditos. Dicho fondo fue constituido inicialmente por un monto de $ 1.000.000,00.- , destinado a la compra de activos fijos y capital de trabajo. Para la ejecución se firmó un convenio entre el Fondo, el Ministerio de Acción Social y la Dirección de Cooperativas de la Provincia. ( http://www.losandes.com.ar Página Los Andes, 10-05-06, Mendoza)

9.7. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Las empresas recuperadas por los trabajadores constituyen un objeto importante en la política de fomento al desarrollo productivo del GCBA.

El objetivo del programa de “Asistencia Técnica y Financiera a Empresas Recuperadas” es que las mismas accedan, mediante la entrega de un aporte no reembolsable, a la implementación de un plan de mejoras surgido de un diagnóstico previo.

Según el informe del GCBA, para el año 2005, se contó con un presupuesto de $2.000.000, que está específicamente orientado a este tipo de empresas y que permitirá implementar un esquema de apoyo racional, sistematizado y con una estrategia de desarrollo económicamente sustentable. Con relación al presupuesto del año 2004 el aumento fue del 233% , sin contar el aporte adicional a través de la asistencia técnica y tutoreo de universidades o Entidades Gubernamentales. Por otra parte, mientras que en el 2004 se solicitaba un aporte de contraparte de las cooperativas del 25% del valor del proyecto, en este año dicha contraparte es de solo un 20%.

Asistencia técnica

El armado de un Diagnóstico y Plan de Mejora Integral constituye un desafío complejo para cumplir no sólo para las Empresas Recuperadas, sino para cualquier PyME en general. Es por ello que se decidió complementar el Régimen de Apoyo para Empresas Autogestionadas Continuadoras de Unidades Productivas (EACUP) con el Programa «Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto Nº 915/GCABA/2005), ya que se trata de un programa diseñado para PyMEs en general, al que se le han asignado fondos ($700.000,00.-) para brindar asistencia técnica a estas empresas. De esta manera, las Cooperativas presentantes cuentan con los servicios de Instituciones de Asistencia Técnica con experiencia en la materia y acciones específicas de apoyo al desarrollo productivo.

Las instituciones, por su parte, fueron seleccionadas de acuerdo a sus antecedentes en asistencia o apoyo a este tipo de empresas y trabajarán en conjunto con las Empresas Recuperadas en el desarrollo intensivo de estos diagnósticos y planes de mejora integrales, y el posterior tutoreo de la implementación de los respectivos programas de mejoras. Así, el objeto adicional es alentar la consolidación y el fortalecimiento de una red de instituciones calificadas para brindar asistencia técnica a EACUP.

Asistencia financiera

El “Régimen de Apoyo para Empresas Autogestionadas Continuadoras de Unidades Productivas 2005” está enmarcado en los Decretos Nº 915/GCABA/2005 – que creó el Programa «Promoción de Actividades Cooperativas» – y Nº 923/GCABA/2005 – que estableció el Programa «Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires». Por su parte, los Decretos mencionados, fueron reglamentados por las Resoluciones Nº 150/SSPRODU/2005 y Nº 151/SSPRODU/2005.

Para su aplicación cada cooperativa presentó un Diagnóstico y un Plan de Mejoras Integrales elaborado en conjunto con alguna Entidad de Apoyo seleccionada, que evidencia su situación y su estrategia, y fundamenta la utilidad de la asistencia para asegurar su viabilidad económica.

El aporte no reembolsable tendrá un tope equivalente a $5.000 por trabajador, y entre $40.000,00.- y $75.000,00.- por cooperativa. Asimismo, está previsto que las mismas realicen un aporte de contraparte de, como mínimo, el 20% del total del proyecto presentado. En este marco, 23 cooperativas se han inscripto para recibir asistencia en esta modalidad.

Se debe plantear una estrategia general de la empresa cooperativa e incorporar acciones de mejora que vayan más allá de los proyectos que se pretende financiar con este régimen. Así, estos Planes de Mejora Integrales podrán servir, no sólo para orientar la estrategia competitiva de la Cooperativa más allá del ocasional apoyo financiero que pueda prestarle el GCBA, sino también para ser utilizado como base para aplicar a cualquier otro tipo de programa de asistencia público o hasta a créditos del sistema financiero público o privado.

Por su parte, el otorgamiento del subsidio está destinado a la implementación de algunos de los puntos mencionados en el Plan de Mejoras surgido del diagnóstico, que puede ser aplicado tanto al destino de capital de trabajo como de bienes de capital.

Un caso exitoso de asistencia financiera con un recupero del 100%, son los créditos otorgados por el GCBA a través de la Corporación del Sur, a siete cooperativas para capital de trabajo, a una tasa de interés del 4% anual sobre saldo, más gastos de administración.

9.8. Políticas municipales:

Muchas municipalidades desarrollan políticas activas en favor de las cooperativas que recuperan empresas/fábricas en crisis, sólo mencionamos dos ejemplos, los de las municipalidades de Lanús y La Matanza, ubicadas en el primer cinturón del conurbano bonaerense y con fuerte presencia de cooperativas que han recuperado empresas en crisis.

A su vez estos partidos son las zonas de mayor concentración industrial y poblacional de la Provincia de Buenos Aires.

El municipio de Lanús, a través de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Comercio Exterior y Desarrollo Productivo, tiene un programa de gestión de políticas públicas denominado “Cooperativismo”, cuyo objetivo es “Apoyar las iniciativas de creación de cooperativas de trabajo para la recuperación de puestos de trabajo genuinos, sobre la base de empresas en crisis, abandonadas por sus dueños o en procesos de quiebra. Asesoramiento jurídico, técnico, marketing, búsqueda de mercados y capacitación”

La municipalidad de La Matanza, cuenta el Instituto de Desarrollo Económico Social (IMDES), donde funciona el programa de “Políticas Cooperativas y Recuperación de Empresas”, como herramienta no asistencial, entre cuyos objetivos está “La recuperación de todos los puestos de trabajo posibles. Esto significó instituir la recuperación del trabajo como Política de Estado”.

El IMDES colabora directamente con los trabajadores, asesorándolos tanto en la parte jurídica como en la organización de Cooperativa de Trabajo, en cada una de la empresas, y en la resolución de los múltiples conflictos que se presentan. Entre las cooperativas de trabajo asistidas se pueden mencionar: Cootrafriya, ex – Frigorífico Yaguané; Coop. Roby; Coop. San Justo, ex – Cristalería San Justo; Coop. La Matanza; coop. Sigas, ex – Lebon S.A. y Coop. Fundición LB, ex – La Baskonia.

También el Estado Municipal de La Matanza colaboró en la elaboración de ordenanzas y leyes provinciales de expropiación de los bienes muebles e inmuebles abandonados por la decadencia neoliberal.

Las políticas públicas analizadas en este capítulo, nos indican que las cooperativas de trabajo que recuperan fábricas/empresas no han sido consideradas elementos dinamizadores de la actividad económica, sino como complemento coyuntural para solucionar crisis laborales, de viabilidad empresaria o desempleo.

También observamos que los ámbitos políticos decisionales, estructuras de gestión, administrativas y presupuestos asignados son muy disímiles.

También en las entrevistas y consultas realizadas pudimos observar una escasa cooperación estructural de los tres organismos nacionales y de sus respectivos programas con la consiguiente duplicación de funciones. También es débil la coordinación entre los distintos niveles del Estado –nacional, provincial y municipal-

La articulación entre los distintos estamentos y áreas estatales, está en la mayoría de los casos, asentada en la buena predisposición de los funcionarios y técnicos intervinientes, que en las políticas públicas vigentes.

9.9. El rol de las universidades públicas

A las políticas públicas mencionadas se suman las acciones que realizan las universidades públicas en proyectos de investigación y de apoyo técnico especializado.

Aunque las universidades públicas son entes autónomos y autárquicos y sus acciones no se consideran políticas públicas en un sentido estricto, las incluimos en este capitulo porque su aporte es clave en la construcción de conocimiento, en la organización empresaria de muchas cooperativas que recuperaron empresas y complementario de los servicios que reciben de otras esferas del Estado.

Por lo expresado, puede suceder o no que los programas de la universidades públicas discrepen con las políticas de Estado.

Sobre la autonomía el Secretario de Políticas Universitarias, del Ministerio de Educación, Daniel Malcolm, expresó “Queremos hacer dialogar la autonomía con la pertinencia”, entendiendo el recelo que las políticas estatales suelen generar en la comunidad académica y agregó “Pensamos la autonomía desde tres dimensiones. No sólo autonomía de la intervención de otros poderes, sino una autonomía que se puede construir con la sociedad y el gobierno para lograr determinados objetivos” (Página/12, 06/20/06: 12)

Desde la construcción conjunta que la sociedad necesita, destacamos algunos programas en ejecución desde las universidades nacionales:

La Universidad de Buenos Aires que ejecuta el “Programa Facultad Abierta” de la Facultad de Filosofía y Letras y el “Programa interdisciplinario de transferencia científico-técnica con empresas recuperadas por sus trabajadores”, el UBACyT de Urgencia Social F701, del proyecto “Diagnóstico social y transferencia técnica a empresas recuperadas” programa de Investigación sobre Cambio Social (PICaSo), Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales y de la Facultad de Ingeniería.

De los programas de la UBA, destacamos algunas de sus características principales, por ejemplo, del “diagnóstico social y transferencia técnica a empresas recuperadas” participa el equipo técnico del MNER (Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas), que facilita la conexión con la realidad concreta y actual de las cooperativas. Esto no significa que sólo participen empresas/fábricas agrupadas de este movimiento, sino también está orientado y se asiste a todos los trabajadores de empresas recuperadas de la Ciudad de Buenos Aires.

Los objetivos son: establecer un diagnóstico con el objeto de elaborar estrategias de intervención sobre necesidades de las empresas recuperadas y sus trabajadores referidas a: organización de la producción; mecanismos de integración; mecanismos de participación; condiciones de trabajo; condiciones de vida de los trabajadores y sus familias y brindar asesoramiento técnico general en la presentación de proyectos socio-productivos y laborales.

Un logro significativo de este proyecto para el diseño de políticas públicas es el relevamiento realizado en 17 empresas recuperadas de la ciudad de Buenos Aires.

Un impacto el programa “Facultad Abierta” es que ayudó a romper la falsa dicotomía entre estudiantes y obreros. Al principio había como un choque a partir del prejuicio de que nosotros los “ilustrados” veníamos a iluminarlos. Pero luego todos entendimos que la idea era trabajar en conjunto, y cada uno desde su lugar y en un intercambio permanente, afirmaba Romina Bodoc, integrante del grupo de estudiantes de Filosofía, Sociología y Antropología de la UBA. (Tercer Sector, 2004).

En este contexto, a finales del mes de octubre de 2006, fue inaugurado formalmente el Centro de Documentación de Empresas Recuperadas, que funciona dentro de la Cooperativa Chilavert Artes Gráficas Ltda., y está abierto al público diariamente. Es más que un archivo, no sólo se ocupa del registro de materiales, también se impulsan investigaciones, se ofrece apoyo a empresas y trabajadores y realiza propuestas sobre políticas públicas.

Cabe destacar que veinte estudiantes de Filosofía y Letras y de Ciencias Sociales de la UBA, se incorporaron como voluntarios al Centro, como una tarea de extensión universitaria.

A su vez el programa denominado “Fábricas recuperadas por sus obreros” de la Facultad de Ingeniería y del Centro de Estudiantes de Ingeniería (CEI), tiene como objetivo dar respuesta, desde el campo profesional, a las necesidades de los obreros en relación con la producción, la ciencia, la tecnología, la administración, etc., para que sus fábricas puedan producir y de esa forma puedan mantener su fuente de trabajo.

Toda la asistencia se brinda en forma gratuita, aunque se acordó con los trabajadores (en algunos casos se proponen convenios) que en el caso de efectiva reactivación de la planta, se contemplará la incorporación de becarios, pasantes, ingenieros y otros profesionales de la UBA. (www.uba.ar/extension/trabajos/ingenieria/htm)

La Universidad Nacional de Lanús cuenta con el Programa de Formación Profesional del Departamento de Desarrollo Productivo y Trabajo, que tiene por objeto orientar y asistir a aquellos trabajadores que no están en actividad a reinsertarse laboralmente, a aquellos que buscan iniciar su actividad laboral o a los que desean comenzar su actividad como microemprendedores.

En ese marco, funcionarios del PFP fueron visitados en los primeros meses del año 2005 por un grupo de empleados de una empresa recuperada del área textil de la zona, constituidos en cooperativa. Los mismos requerían asesoramiento en la gestión, principalmente en la área comercial y de RRHH.

Con el objeto de satisfacer el requerimiento, el PFP les realizó una tutoría gratuita por un período de cuatro meses. En la misma, y en base a la información suministrada, se realizó un diagnóstico con el objeto de poder sugerir recomendaciones y acciones.

Durante el relevamiento se detectó una fuerte resistencia de un grupo de asociados de la empresa recuperada que no estaban de acuerdo con recibir ayuda externa. El tema requirió un manejo prudente y mediador por parte de la universidad a fin de evitar la desconfianza o pre-juicios que suelen tener los trabajadores con débil trayectoria educativa, hacia el ámbito académico.

Esto permitió finalizar la tutoría e invitar a los trabajadores que quisieran completar su capacitación a asistir a los talleres de formación para microemprendores que el PFP brinda periódicamente a micro empresas locales.

Hasta la fecha, la descripta fue la única experiencia de la UNLa, con empresas recuperadas, pero el PFP está dispuesto y preparado a brindar asesoramiento ha este tipo de empresas en cuanto sea detectado o requerido.

En la misma Universidad, la Dirección de Relaciones Institucionales y Culturales (DRIYC) de Lanús, propuso organizar en colaboración con la carrera de Trabajo Social (Departamento de Planificación y Políticas Públicas), el proyecto “Muestra temática: fábricas recuperadas, una realidad económica, social y cultural”.

En la Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS), existe un proyecto de investigación denominado “Los emprendimientos sociales de la economía del trabajo: actores y estrategias en la promoción de organizaciones productivas”, que es coordinado por el Instituto del Conurbano/ICO y por la Maestría en Economía Social que tiende a generar un espacio de discusión entre los equipos universitarios que estén realizando investigación, capacitación y/o apoyo a las empresas recuperadas por los trabajadores (ER). )

Los objetivos de la UNGS en este aspecto son: a) hacia fuera, colaborar en la generación de capacidades y recursos que puedan ser apropiados por los trabajadores de las ER y b) hacia el propio entorno universitario, pensar en los problemas de la formación, reconversión y reinserción de profesiones para apoyar a estos y otros actores sociales.

En la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Buenos Aires a través de la Secretaria de Cultura y Extensión Universitaria, existe un convenio con el Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas y se organiza un concurso de “Apoyo para empresas autogestionadas continuadoras de unidades productivas E.A.C.U.P. 2005”, con la Subsecretaría de Producción del GCBA, que tiene como beneficiarios a ocho cooperativas de trabajo (www.sceu.frba.utn.edu.ar/logistica.htm)

A su vez la Universidad Nacional del Comahue colaboró en la elaboración de un plan económico para la Cooperativa de Trabajo Fábrica Sin Patrones “FaSinPat” Ltda. – ex Zanón, en la provincia de Neuquén. El apoyo de la universidad tuvo como finalidad reformular el sistema de producción y elevar el nivel de facturación para poder financiar su crecimiento.

También, la Universidad Nacional de Quilmes y la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Pacheco, conjuntamente con Unión Obrera Metalúrgica Seccional Quilmes, Varela y Berazategui (UOM Quilmes), Fundación del Sur, Mesa de Empresas Recuperadas de la Provincia de Buenos Aires (MERPBA), Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER); Asociación Civil Contactar; Municipios de Berazategui, Florencio Varela, y Quilmes, como socios nacionales y la Lega Cooperative Provincia de Bologna, Lega Cooperative Regiòn Marche, Università Bologna, como socios internacionales del proyecto, impulsan un programa para contribuir a la reactivación socioeconómica de la Zona Sur del Gran Buenos Aires, promoviendo la generación de empleo e ingreso de la población ocupada precarizada, subempleada y desempleada de los Municipios de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes.

Los destinatarios directos del proyecto fortalecimiento del sector de Empresas Recuperadas en Argentina como factor de desarrollo local de la zona sur del Gran Buenos Aires. (Ref.. ONG – PVD / 2004 / 095 – 180 – 412) son:

  • – 310 trabajadores de 12 Empresas Recuperadas (ER) de la zona sur del Gran Buenos Aires involucrados en el Consorcio Productivo del Sur.
  • – 651 trabajadores de otras 18 ER del Gran Buenos Aires.
  • – 150 jóvenes (pertenecientes a la franja de 15 a 24 años), seleccionados entre los familiares de los trabajadores de las 12 ER, o vinculados al entorno social y geográfico de las ER, a comenzar de las otras 18 ER.
  • – 200 mujeres seleccionadas entre los familiares de los trabajadores de las 12 ER, o vinculados al entorno social y geográfico de las ER, a comenzar de las otras 18 ER.

Beneficiarios indirectos:

  • – 930 personas de las familias de los 310 trabajadores de 12 ER.
  • – 1.953 personas de las familias de los 651 trabajadores de las otras 18 ER.
  • – Trabajadores del Sistema de ER a nivel país.
  • – Trabajadores del Sistema de la Economía Social.

Las acciones de apoyo al sistema de las ER que se plantean son:

  1. Realizar un estudio sobre Consorcios Productivos.
  2. Actualizar el diagnóstico de cada ER y del Consorcio Productivo del Sur para la confección de un Plan Estratégico.
  3. Diseñar el Plan Estratégico y Operativo de cada ER y del Consorcio Productivo del Sur.
  4. Implementar el Plan Estratégico y Operativo en cada área de gestión de las 12 ER .
  5. Instalar un sistema informático de gestión y puesta en red del sistema ER.
  6. Realizar intervenciones en el área de seguridad laboral y medio ambiente.
  7. Diseñar y poner en marcha una Unidad de Gestión de Diseño Industrial.
  8. Realizar acciones de asistencia técnica para la replicación de procedimientos en otras 18 ER de la Prov. de Buenos Aires
  9. Desarrollar acciones tendientes a lograr sistemas de seguridad social para los trabajadores de las ER.
  10. Implementar un programa de formación en competencias básicas.
  11. Realizar acciones de formación en liderazgo, gestión y asociatividad.

Este proyecto que tiene una rica articulación Inter.-institucional y trabajo en red, tiene como organizaciones promotoras a COSPE / Cooperazione per lo Sviluppo dei Paesi Emergenti (jefe de proyecto) – Italia; MLAL / Movimento Laici America Latina – Italia y FUNDEMOS – Fundación para el estudio y el rol del movimiento obrero en la democracia y la transformación social.

Otro ejemplo concreto del trabajo de las universidades con el Estado, es el acuerdo del GCBA con las Facultades de Ciencias Económicas y Filosofía de la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Tecnológica Nacional, la Universidad CAECE, la Universidad Nacional de Quilmes y el INTI, en el marco del programa “empresas recuperadas continuadoras de unidades productivas”

También, la UBA con la colaboración de las distintas facultades colabora con un experiencia piloto de “escuela–fábrica” con orientación en cooperativismo y microemprendimientos que otorga títulos oficiales. El actual bachillerato, gratuito, lo impulsa la Cooperativa Industrias Metalúrgicas y Plásticas Argentina (IMPA) de la ciudad de Buenos Aires, en el marco del plan de educación popular del MNER y es gestionado por la Cooperativa de Trabajo de Investigadores y Educadores Populares. (Canavese y Fornillo, 2006)

Estos ejemplos, nos permiten imaginar un sector cooperativo de trabajo dinámico y capaz de autosostenerse y de desarrollar la economía solidaria al servicio de la gente, incorporando conocimientos científicos apropiados a su realidad.

Los programas mencionados pretenden ejemplificar algunas de las vinculaciones de las universidades con los problemas de la sociedad y del trabajo y la lista no es exhaustiva de los proyectos que se realizan.

10.- Conclusiones y sugerencias de políticas públicas para las cooperativas que recuperan empresas y fábricas en crisis.

Antes de mencionar las propuestas que nos surgen del presente trabajo, formularemos algunas conclusiones.

La primera, es que la globalización en la década del 90, inédita en el proceso de concentración económica, mala distribución de la riqueza y exclusión social de social de grandes masas de argentinos, produjo una crisis a principios de siglo, que obligó al sector del trabajo a buscar soluciones urgentes al desempleo a través de modelos de gestión asociativos, mayoritariamente cooperativos, dado que la cooperativa de trabajo es la figura jurídica preferente en el nuevo texto legal según la reforma del art. 190 de la ley de Concursos y Quiebras.

La segunda, se refiere a que la necesidad de conservar el trabajo no tuvo ni tiene aún un marco legal preciso en argentina, ante el cierre o abandono de empresas y fábricas por parte de los dueños, dado que la posibilidad de que la cooperativa de trabajo sea la adquirente no está previsto de modo particular en la ley 24.552, ya que la oportuna reforma del artículo 190 a través de la ley 25.589, resulta insuficiente ante la complejidad de la cuestiones planteadas.

Este obstáculo y el vacío legal en cuanto a la adquisición y titularidad de las propiedades, como de las maquinarias generan muchas tensiones y desconcierto sobre la continuidad laboral.

Desde la perspectiva legal llama la atención la decisión política de la Cámara se Senadores de no tratar el proyecto de ley aprobados por diputados y dejar transcurrir el tiempo para que el proyecto pierda estado parlamentario.

El tercer comentario conclusivo es que ha sido reivindicado en la Argentina y en los países latinoamericanos el espacio de la economía social y del aporte de las cooperativas de trabajo al desempleo. No obstante, la política cooperativa no puede ser entendida, sólo, como una extensión de la acción social sino como un importante eslabón de las políticas de desarrollo productivo.

La cuarta es, sin idealizar esta alternativa organizacional, que la cooperativa de trabajo es un tipo de empresa diferente y pude ser tanto o más productiva que la empresa capitalista convencional.

La quinta conclusión es que las cooperativas tienen pocas relaciones institucionales y comerciales entre ellas y con el sector de la economía social, lo que limita entre otros aspectos, la baja de los precios de los bienes “anticipos de retornos-salarios”

La sexta es que el paso de muchos trabajadores de una relación de dependencia a una relación cooperativa autogestionaría es compleja y debe estar apoyada en una estrategia educativa. Igual toma conciencia requiere el sistema de anticipos a cuenta de futuros retornos, su relación con la distribución de excedentes según el trabajo aportado y las decisiones de capitalización.

Esto implica tener claro que los factores clásicos de la producción, el trabajo y el capital, tienen un valor diferente en la cooperativa que en la empresa capitalista y reconocer que la cooperativa de trabajo modera el conflicto entre el trabajo y el capital, por el compromiso, riesgo e interés directo que asumen los asociados para éxito de la empresa.

También, se observa que la constitución de cooperativas fue producto de la necesidad de conservar la fuente laboral y no desde una visión o búsqueda de un trabajo autogestionario con voluntad asociativa o afecto societario. Pese a esto, la figura jurídica cooperativa, fue apropiada con mucho éxito por parte de los trabajadores, que aprendieron sobre la marcha su lógica de funcionamiento y los requerimientos que la misma implica

El séptimo punto conclusivo, es que desde los distintos estamentos del Estado existe desconocimiento y algunos funcionarios y/o técnicos que asesoran a los trabajadores de una fábrica o empresa en crisis, no distinguen una cooperativa de trabajo de una empresa capitalista tradicional, por ende, proponen y utilizan metodologías de intervención no compatibles con la orientación doctrinaria y organizacional de una cooperativa generando contradicciones.

Sobre las políticas públicas activas, podemos concluir que fueron reactivas y no tuvieron en cuenta los antecedentes, teorías, estudios y recomendaciones de organismos internacionales, como por ejemplo la R 193 de la OIT y la Resolución 56/114 de la Asamblea General de la O.N.U.

No obstante haberse recuperado en la Argentina el rol de un Estado comprometido con la sociedad, a las políticas públicas para las cooperativas de trabajo que recuperaron fábricas y empresas en crisis les faltó coordinación entre los distintos estamentos del Estado, con marchas y contramarchas en la implementación de las políticas.

Sobre el conocimiento, considerado un elemento clave en los procesos de cambio y desarrollo, señalamos que las universidades públicas llenaron un vacío teórico y complementaron las políticas públicas, colaborando en el diseño y armado de planes de negocios productivos y de servicios competitivos y orientados hacia el mercado.

Un error observado en algunos sectores gubernamentales, científicos y de la sociedad es considerar que las cooperativas están reñidas con la calidad y que son modelos sólo viables en mercados marginales, poco exigentes y con productos o servicios de escasa calidad. En esta descalificación existe una clara intencionalidad ideológica e intereses económicos concretos en contra de las formas autogestionarias.

Otra conclusión es que las cooperativas de trabajo no sean concebidas sólo para mantener las fuentes laborales en riesgo, sino también para aumentar y generar nuevas oportunidades de trabajo, por lo tanto, su presencia en el mercado debe considerarse un fenómeno permanente y no transitorio.

A modo de fin en las conclusiones queremos expresar, que las cooperativas formadas a partir de la crisis emergente del año 2001, presentan características particulares, pero no indican el nacimiento de un nuevo modelo cooperativo o de una nueva economía social, sí la continuidad y aplicación exitosa de una fórmula que históricamente ha sido aplicada, mantiene vigor y plena vigencia. Valorizando las respuestas que en distintos períodos de recesión económica, falta de trabajo, limitación de recursos y exclusión social dieron a muchos trabajadores de la ciudad y del campo.

Asimismo, de los conceptos de este trabajo surgen varios ejes políticos, conceptuales e institucionales que hoy integran la agenda de las cooperativas de trabajo que recuperan empresas/fábricas en crisis, aspectos que tomamos en cuenta para realizar sugerencias al diseño de políticas públicas.

Desde la reconceptualización de las funciones del Estado que se señala en el trabajo, las políticas deben ser diferenciales y pensadas como de reactivación productiva y contra el desempleo y no marginales o focalizadas sólo como acciones contra la pobreza, en tal sentido el “Consenso de Sunchales” marca una línea estratégica de acción para el Economía Social dentro de un proyecto nacional.

En base a lo expuesto, realizamos un conjunto de propuestas y sugerencias que aspiran a que las cooperativas sean apreciadas como lo que son, fábricas de trabajo autogestionado, y se constituyan en una política de los distintos Estados para estabilizar el trabajo a largo plazo.

Entre ellas, destacamos:

  1. Reconocer la especificidad de las cooperativas en la políticas públicas generadoras de trabajo y producción.
  2. Aumentar la fortaleza argumental temática, sobre lo que implica emprender asociativamente bajo la forma jurídica de una cooperativa de trabajo. Las cooperativas de trabajo no son empresas o fábricas “sin patrones”, sino que constituyen modelos empresarios donde los asociados tienen la triple condición de co-trabajadores, co-propietarios y co-inversionistas.
  3. Ofrecer desde el Estado un programa de información y de formación cooperativa continua y sistemática, que facilite el cambio o tránsito de condición de trabajador “asalariado” a trabajador “asociado”, dado que la formación de una cooperativa de trabajo que recupera una empresa o fábrica en crisis, no surge de un acto libre, conciente y voluntario, sino por el contrario como una necesidad urgente y como alternativa límite para seguir trabajando.
  4. Apoyar y ejercer influencia para la sanción de una legislación específica que permita la administración definitiva de los bienes por parte de las cooperativas, tomado como base el proyecto con media sanción legislativa por parte de la Cámara de Diputados y que por no ser tratado oportunamente en senadores perdió estado parlamentario. En tal sentido se deben profundizar los consensos entre las organizaciones representativas y la compatibilización de las propuestas para eliminar las disposiciones legales que pueden tener por efecto perturbar el desarrollo de las cooperativas de trabajo.
  5. Fortalecer el sistema de apoyo público en materia de planificación y diseño de un plan de negocios, que ayude a superar las deficiencias de gestión o de presencia en el mercado, muchas veces arrastradas de las empresas de origen, a las que se suman las propias del nuevo modelo de organización.
  6. Promover el desarrollo organizacional de la cooperativa y de un orden organizacional-jerárquico, que suele ser resistido a favor de estructuras horizontales que generan ciertas ineficiencias productivas y excesivo asambleísmo para temas operativos y de gestión. El modelo de gestión cooperativa presenta una clara delimitación de misiones y funciones en los órganos sociales que se deben conocer y aplicar.
  7. Vincular a las cooperativas con el sistema financiero público y cooperativo, para que puedan acceder a las líneas de financiamiento disponibles, mediante condiciones favorables de garantía, plazos y cargas financieras, ya que se observa una escasa inversión en activos fijos. La gran mayoría de las cooperativas no han tenido acceso al crédito de la banca formal, por lo tanto, se vieron obligadas a recurrir a créditos vía proveedores, de gobiernos municipales o través de subsidios y préstamos de otras cooperativas.
  8. Mejorar los procesos de innovación y atender las demandas permanentes de los mercados sobre sus productos y servicios, favoreciendo la accesibilidad de las cooperativas a las soluciones tecnológicas generadas por organismos públicos y universidades.
  9. Garantizar la continuidad de las Exposiciones de Empresas y Fábricas Recuperadas estimulando la presencia conjunta y coordinada de todo el sector de la economía social y la participación en misiones comerciales de negocios al exterior del país. Esta es una forma para que el concepto de “Inter.-cooperativismo” encuentre realizaciones concretas y para lograr mayor visibilidad en la sociedad.
  10. Promover la contratación y el compre cooperativo que priorice, en igualdad de precios y calidad, la adquisición por parte de los Estados de los productos fabricados y la contratación de los servicios prestados por las cooperativas, en razón de su alto contenido social y contribución que realizan al desarrollo local.
  11. Apoyar con metodologías de intervención adecuadas de negociación y de resolución pacífica de conflictos o tensiones entre los trabajadores, no siempre posibles de abordar internamente por el grupo que integra la cooperativa.
  12. Aumentar la relación de las cooperativas que recuperan empresas y fábricas con los programas de extensión de las Universidades Nacionales a fin de acompañar, apoyar y transferir conocimientos apropiados hacia dicho sector y a su vez incluir la formación del modelo empresarial cooperativo en los planes de estudio universitarios
  13. Promover la aplicación de los instrumentos internacionales y de lo acordado en el “Consenso de Sunchales”, tanto en la sanción de legislaciones a nivel nacional, provincial y municipal, como en el diseño y aplicación de políticas públicas en el sector y especialmente aquellas orientadas hacia las cooperativas de trabajo.
  14. Garantizar la creación y eficiente funcionamiento de organismos provinciales de promoción, fiscalización y control de las empresas de la economía social, que incluye al cooperativismo de trabajo, concretando fluidas relaciones aquéllos y el INAES.
  15. Combatir frontalmente a las seudo-cooperativas de trabajo, que incurren en fraude laboral y/o fiscal y por ende bajan la reputación de las cooperativas en la sociedad.
  16. Promover el diálogo político social y mantener una comunicación permanente con las organizaciones sindicales, como representantes de los trabajadores ya que favorecerá una mayor comprensión de la naturaleza y esencia del trabajo asociado cooperativo como modalidad distintiva de autogestión.
  17. Consensuar las legislaciones en materia de cooperativas de trabajo que recuperan empresas /fábricas en el ámbito MERCOSUR, a través de la Reunión Especializada de Cooperativas y de la sub-comisión de cooperativas que funciona en el marco de la comisión parlamentaria conjunta del MERCOSUR.
  18. Apoyar la aplicación y seguimiento de las conclusiones del “Compromiso de Caracas – en la Ruta de la Integración Latinomericana” y sugerir la incorporación a dicho grupo de trabajo de los organismos especializados en cooperativas de trabajo y autogestión como el CICOPA; la COLACOT y la OIT.
  19. Reconociendo la diversidad ideológica, de organización política y de estrategias de gestión de las entidades que representan e integran al sector, se deben procurar por un lado, acciones articuladas y complementarias que permitan unidad de acción y, por otro, mecanismos de integración que estimulen el trabajo en red del sector de la economía social.

11.- Referencias bibliográficas

  1. Balay, Esteban, Bases del Ordenamiento Cooperativo de la Economía Social. Buenos Aires, 1965.
  2. Canavese Mariana y Fornillo Bruno, Intelectuales en la acción política. En revista de cultura Ñ, nº 153, 02/09/06, pág 12.
  3. Chohen, Jean L. y Arato, Andrew, Sociedad Civil y Teoría Política. Fondo de Cultura Económica. México, 2000.
  4. Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (CGCyM), Apuntes para la historia del cooperativismo, 1995, páginas 8/12.
  5. Cooperativas de Trabajo y Cooperativas Completas. Editorial Derecho Cooperativo y Mutual, Tomo I, II y III, 1998.
  6. CTA -Central de los Trabajadores Argentinos- Año III, nº 29, diciembre de 2005.
  7. Custer Carlos, Cómo recrear la mística del trabajo. En valores, pensamiento crítico y tejido social: el trabajo como valor que dignifica. Publicación de la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA de Argentina, noviembre de 2005, pág. 47
  8. Diario Clarín, suplemento Económico, 01 de febrero de 2005, pág. 5
  9. Diario Crónica, suplemento Encuentro de Cooperativas, La autogestión debate su futuro, 09 de octubre de 2006, pág. 4
  10. Diario Hoy. La Plata, Provincia de Buenos Aires, 28 de enero de 2006.
  11. Diario Hoy, La Plata, Provincia de Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.
  12. Diario La Nación. 13 de febrero de 2006. Sección 2da., Economía & Negocios, pág. 2.
  13. Diario La Nación, 26 de marzo de 2006. Sección 8, Empleos, pág. 4.
  14. Diario La Nación, 8 de diciembre de 2006, Editorial, pág. 20.
  15. Diario La Razón, análisis económico, 3 de octubre de 2002.
  16. Diario Página/12, suplemento económico Cash, 11 de enero de 2006, pág. 5
  17. Diario Página/12, suplemento económico, 15 de enero de 2006, pág. 5.
  18. Diario Página/12, 16 de abril de 2006, Los Bemberg según Perón, pág. 6
  19. Diario Página/12, 20 de junio de 2006, Diversidad, pág. 12
  20. Diario Página/12, 18 de noviembre de 2006, Los Zanon, citados, pág. 6
  21. Fábricas y empresas recuperadas, autores varios. Ediciones del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos. Centro Cultural de la Cooperación. 2003
  22. Farrés, Pablo D. M., Cooperativas de Trabajo, Adenda, Ediciones Jurídicas Cuyo, 2005, páginas 91, 93 y 94.
  23. Gándara Feijoo, Alfonso, La Sociedad Autogestionada un Proyecto Liberador. Editorial Humanitas, 1984, página 31.
  24. Guía 2005 de empresas y fábricas recuperadas Autogestionadas por sus Trabajadores, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Secretaría de Empleo, Programa de Trabajo Autogestionado, primera edición, 2005.
  25. Gutiérrez, Francisco y Córdoba, Jorge, Con Voluntad Productiva. Editorial revista Nudos, año 1, nº 4, octubre 2006, página 5,
  26. Heller Pablo, Fábricas Ocupadas Argentina 2000-2004, Ediciones Rumbos, Buenos Aires, 2004, páginas 264 /265.
  27. Las empresas recuperadas en la Argentina, en Informe del Segundo Relevamiento del Programa, Facultad Abierta SEUBE – Facultad de Filosofía y Letras – de la UBA, en el marco del Programa Interdisciplinario de transferencia Científico Técnica con Empresas Recuperadas por sus Trabajadores (UBACyT de Urgencia Social F-701) 2005
  28. Legislatura Bonaerense, Proyectos legislativos. Recuperadas y con fondos, 3 de julio de 2006.
  29. Les principles de Rochdale.Informations coopératives, nº 3, OIT, 1968, pág. 10
  30. Moirano, Armando Alfredo, Manual de Cooperativas de Trabajo EDUNLA, Cooperativa Editorial de la Universidad Nacional de Lanús Ltda., 2005.
  31. Morales Gutiérrez. Alfonso Carlos, Diez hipótesis para la investigación de las empresas de trabajo asociado, en cuaderno de trabajo nº 21, del CIRIEC-España. 1996.
  32. Periódico Acción, Si el capitalismo pudiera resolver la pobreza, ya lo hubiera hecho. Año 41, número 960, segunda quincena de agosto de 2006, pág.13 y 18.
  33. Periódico En Común, La justicia es como la serpiente…sólo pica a los descalzos, Foro Cooperativo de La Matanza, abril 2006, pag. 6.
  34. Periódico La Gaceta de COOPERAR. Inversión Social. Compromiso con el trabajo. Edición nº 5, año 1, enero – febrero 2006, pág. 4 y 8 y Cooperativismo a diario. Edición nº 8, año 2, julio – agosto 2006, pág. 22
  35. Periódico La Tierra, FAA, noviembre de 2005, Rosario, Pcia. de Santa Fe.
  36. Periódico La Tierra, suplemento especial 94º Congreso Anual de la FAA, Rosario, Pcia. de Santa Fe, noviembre de 2006, pág. 8
  37. Periódico Milenio Cooperativo, octubre 2005.
  38. Periódico Mundo Cooperativo, septiembre 2005, suplemento especial de la asamblea general de la ACI, pág. 7.
  39. Periódico Mundo Cooperativo, , año 10, n° 117, marzo de 2006, pág. 2.
  40. Periódico Mundo Cooperativo, Primer Encuentro Nacional de Cooperativas de Trabajo, año11, nº 124, octubre 2006, pág. 3
  41. Periódico Presencia Cooperativa, Suplemento informativo de Agricultores Federados Argentinos S.C.L., Aires de Campo, 2006.
  42. Puga, Ricardo, Proyecto de Ley Gestión obrera en la recuperación de unidades productivas, Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, Expte. nº 35469, marzo de 2004.
  43. Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- R 193, Fecha de adopción 03 de junio de 2002. Ediciones Alianza Cooperativa Internacional.
  44. Revista Conciencia Cooperativa. Año II. nº 11. Editorial Cooperativa de Trabajo Phillipe Buchez Ltda. Enero/Febrero de 2006, pág. 3.
  45. Revista Mutualismo Hoy, marzo 2006, año 15, nº 117, pág. 24.
  46. Revista Puentes, Editorial, año1, nº 3, 2006, pág.2. Publicación del Consejo Municipal de Economía Social y Solidaria de Morón. Pcia. de Buenos Aires.
  47. Revista Tercer Sector, El voluntariado universitario, año 10, nº 45, abril 2004, pág. 49
  48. Rebón Julián, Documentos de trabajo nº 44, “Trabajado sin patrón, las empresas recuperadas y la producción”. Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, septiembre de 2005
  49. Régimen Legal de las Cooperativas, art. nº 2 de ley 20.337. Intercoop, Editoria Cooperativa Ltda. 1979
  50. Selser Jorge, Economía Social en la Argentina. Editorial Humanitas – Instituto de Ciencias Sociales Aplicadas, 1988, páginas 55, 56 y 57

12.- ANEXOS

12.1 Anexo A: Proyecto de Ley, expte. nº 1932-D-03

Buenos Aires, 3 de marzo de 2003

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, don Eduardo O. Camaño

De mi mayor consideración

Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de solicitarle quiera tener a bien la reproducción del siguiente proyecto de ley de mi autoría (6.971-D-01). Modificaciones a la ley 24.552, de concursos y quiebras, y sustitución del artículo 251 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976) de régimen de contrato de trabajo.

Héctor T. Polino

PROYECTO DE LEY

El senado y Cámara de Diputados…

Artículo 1° – Incorpórase como artículo 48 bis de la ley 24.522, de Concurso y Quiebras del siguiente artículo:

Podrán inscribirse como terceros interesados en los términos del inciso 1) del artículo anterior, los trabajadores en relación de dependencia con la concursada que representen las dos terceras partes del total y que hubieran constituida una cooperativa de trabajo entre ellos, aún cuando ésta se hallare en formación. En dicho caso el juez al síndico que practique liquidación de todos los créditos que corresponderían a los trabajadores inscritos por las indemnizaciones previstas en los artículos 232 y 245 del Régimen de Contrausa. Los créditos así calculados podrán hacerse valer en el procedimiento de adquisición del capital social de la concursada previsto en el inciso 4) del mismo artículo.

Homologado el acuerdo correspondiente, se producirá la disolución del contrato de trabajo de los trabajadores inscritos y los créditos laborales se transferirán a favor de la cooperativa de trabajo convirtiéndose en cuotas de capital social de la misma. El juez fijará el caso para la inscripción definitiva de la cooperativa bajo apercibimiento de dejar sin electo la homologación. La cooperativa asumirá todas las obligaciones que surjan de las conformidades presentadas.

El Banco de la Nación Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social, cuando fueren acreedores de la concursada, deberán otorgar las respectivas conformidades a la cooperativa acordando a la misma una quita del 50 % del capital e intereses compensatorios devengados, la renuncia al cobro del 100 % de los punitorios y las facilidades de refinanciación de deudas más favorables vigentes en sus respectivas carteras.

El juez podrá eximir a la cooperativa de presentar las conformidades correspondientes a los acreedores quirografarios cuando el monto total de las indemnizaciones a ser abonadas a todo el personal en el supuesto de disolución del contrato de trabajo previsto en el artículo 196, con más los gastos de conservación y justicia y créditos con privilegio especial, fuere superior al valor patrimonial de la empresa, fijado conforme al inciso 1) del artículo anterior.

Quedan exceptuados los trabajadores inscritos, de efectuar el depósito del 25 % del valor de la oferta prevista en el último párrafo del inciso 4) del artículo 48 del depósito del 5 % del capital suscrito previsto en el artículo 9 de la ley 20.337, en el trámite de constitución de la cooperativa. La autoridad de aplicación encargada de su inscripción acordará primera prioridad al trámite de la misma, debiéndose concluir dentro de los diez días hábiles.

Art. 2° – Sustitúyase el primer párrafo del artículo 189 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras por el siguiente:

Continuación inmediata. El síndico debe continuar con la actividad de la empresa o de sus establecimientos, salvo que de la continuación pudiera resultar un evidente daño patrimonial al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio superior al que ocasionaría disponer el despido de todos los trabajadores de la misma. En caso de no poder hacerlo, debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las veinticuatro (24) horas. El juez puede adoptar las medidas que estime pertinentes, procurando en todos los casos la salvaguarda de la fuente de trabajo, salvo que se tornare imposible u ocasionare un daño mayor al producido por el cese de la explotación.

Art. 3° – Sustitúyase el artículo 190 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras por el siguiente:

Trámite común para todos los procesos. En toda quiebra, aun la comprendidas en el artículo precedente, el síndico debe informar al juez dentro de los veinte (20) días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad de continuar con la actividad de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos la conveniencia de enajenarlos.

El informe del síndico debe expedirse concretamente sobre los siguientes aspectos

  1. La posibilidad de mantener la actividad sin contraer nuevos pasivos superiores a los que ocasionaría el cese de la misma, incluyendo en el cálculo las indemnizaciones que se devengarían como producto de la disolución del contrato de trabajo prevista en el artículo 196, segundo párrafo de esta ley.
  2. La ventaja que resultaría para los trabajadores y la continuación de la fuente de trabajo.
  3. La ventaja que significaría para los acreedores la enajenación de la empresa en marcha.
  4. La ventaja que pudiere resultar para terceros el mantenimiento de la actividad.
  5. La operatoria a desarrollar, acompañada de un presupuesto de recursos debidamente fundado.
  6. Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse.
  7. Los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación.
  8. Explicar si es posible cancelar el pasivo preexistente durante el período de continuación, indicando montos y plazos.

En el mismo plazo el juez convocará al personal en forma directa o a través de la comisión interna de cada establecimiento, a fin de que se pronuncien sobre la eventual adquisición de la misma el procedimiento establecido en el artículo 199 bis. El personal podrá presentar un informe que considere los puntos antes expuestos.

Art. 4° – Sustitúyase el artículo 191 de la ley 24.522 de Quiebras por el siguiente:

Autorización de la continuación. El juez, en todos aquellos casos que estimare viable la continuación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos, dispondrá la continuación de la actividad.

En la resolución que disponga la continuación el juez

  1. Convocará al personal de la empresa en forma directa o a través de la comisión interna de cada establecimiento a fin de que designe uno o más coadministradores y un veedor o junta de vigilancia de la administración.
  2. Autorizará al síndico a designar uno o más colaboradores de su confianza en la administración.
  3. Fijará el plazo de continuidad el que no podrá exceder el necesario para la enajenación; el plazo podrá prorrogarse hasta el momento de la entrega al adjudicatario de la empresa en marcha o de los bienes.
  4. Indicará los contratos en curso de ejecución que se mantendrán. Los demás quedarán resueltos
  5. Establecerá los informes que deberán presentar el síndico y el coadministrador y su periodicidad.

Esta resolución deberá ser dictada dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación del informe previsto en el artículo 190. La resolución que rehace la continuación de la actividad es apelable por el síndico y la comisión interna del personal y/o la entidad con personería gremial, cuando esta última hubiere patrocinado a los peticionantes.

Art. 5° – Incorpórase como artículo 199 bis de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras el siguiente artículo:

Una vez firme la sentencia de quiebra, en cualquier momento anterior a la venta total o parcial de los bienes del fallido –hubiere mediado o no continuidad de la actividad- el juez, cuando lo solicite un número significativo de los trabajadores en relación de dependencia, constituidos en cooperativa de trabajo inscrita o en formación podrá habilitar el procedimiento de salvataje previsto en el artículo 48 bis de esta ley, el que podrá aplicarse a la totalidad de los bienes que integran la empresa o a una parte alícuota de ésta, que pudiere operar en forma independiente.

En dicho caso, para la homologación del acuerdo respectivo, el juez podrá partir la empresa, disponiendo la venta de una parte de ésta o de sus bienes, y aplicar el procedimiento de salvataje a la restante, prescindiendo de la conformidad de aquellos acreedores que no la hubieren otorgado si los bienes a ser vendidos pudieran satisfacer prima facie sus créditos, teniendo en cuenta las expectativas ciertas de cobro que surgen del orden de privilegios estatuido por esta ley. Los acreedores podrán otorgar su conformidad total o parcialmente cobrar sus acreencias de la cooperativa adquiriente de la empresa o establecimiento o de los bienes remanentes. En caso de duda, el juez fallará a favor del procedimiento de salvataje previsto en este artículo.

Art. 6° – Sustitúyase el artículo el artículo 251 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (texto ordenado por decreto 390 / 76) por el siguiente:

En el supuesto de extinción del contrato de trabajo por quiebra del empleador la indemnización debida al trabajador se calculará de conformidad al artículo 245 de esta ley.

Art. 7° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente

En los últimos meses se ha tornado en patético el estado de cesación de pagos de gran cantidad de fábricas y talleres a lo largo del país que amenaza con dejar en la calle a gran cantidad de obreros y empleados, agravando el ya alarmante nivel de desocupación que padece la sociedad argentina.

Nuestra legislación no cuenta con un eficaz sistema de salvataje de empresas. El procedimiento preventivo de crisis de empresas instaurado por la ley 24.013 no ha arrojado resultados positivos. Tampoco lo ha hecho el novedoso método del cramdowm instituido por la nueva Ley de Quiebras 24.522, que permite la compra de la empresa en marcha por terceros o por los propios, acreedores mediante la capitalización de sus deudas, cuando ha fracasado el intento de arribar al acuerdo preventivo.

Pese a ello, muchas empresas han logrado subsistir manteniendo la fuente de trabajo mediante la constitución de cooperativas obreras con todo o parte del personal, tal como se acaba de poner en evidencia para el gran público con la extensa nota que dedicara al tema el Suplemento Económico del diario “Clarín” del 14 de octubre próximo pasado, el mismo día de celebración de los comicios legislativos.

Este tipo de experiencias no es nuevo. Ya en el año 1954 se creó una gran cooperativa de trabajo –CITA- de la ciudad de La Plata, con una fábrica en cesación de pagos. Cooperativa que aún existe y que fue líder en el rubro de producción de telas estampadas durante cuatro décadas.

Posteriormente, durante la presidencia del doctor Arturo Frondizi se conformaron muchas cooperativas de trabajo con fábricas del Estado o servicios complementados de empresas estatales. Tal es el caso de Industria Metalúrgica Plástica Argentina (IMPA), de la ciudad de Buenos Aires, productora de envases de aluminio, la que este año se ha hecho conocido por haber integrado un centro cultural en la vieja fábrica del barrio de Caballito y que ocupara la tapa de la revista “La Nación”. En la misma época se cooperativizó el servicio de “coche comedor” de los ferrocarriles argentinos y algunas líneas de colectivos.

Otra importante cooperativa de trabajo de nuestro país es la muy conocida Transportes Automotores de Cuyo (TAC) en el transporte de larga distancia, con más de mil asociados.

En la provincia de Tucumán, se conformó en 1967 la Cooperativa Trabajadores Unidos de la localidad de Campo Herrera, Famaillá, con más de 120 familias que conforman todo un pueblo cooperativo, dueños de 2.000 hectáreas de tierra, cuyos éxitos sociales han sido objeto de estudio por investigadores de todo el mundo, salvo por los argentinos que tendemos sistemáticamente a ignorar todo lo bueno que somos capaces de realizar.

Muchas otras experiencias cooperativas son dignas de destacar, aún cometiendo la injusticia de no poder mencionar a todas. No puedo dejar de nombrar a COGTAL y Ferrograf, dos grandes imprentas cooperativas, líderes en sus ramos en la ciudad de Buenos Aires y La Plata. La Cooperativa de Transporte La Calera de Córdoba, El Progreso de Berazategui, etcétera.

Durante mi gestión en la Secretaría de Acción Cooperativa, prestamos ayuda a la Cooperativa de Trabajo General Mosconi, conformada por obreros metalúrgicos de la localidad de Quilmes, con el apoyo de la Unión Obrera Metalúrgica de esa ciudad. Del mismo modo se constituyó la Cooperativa General Savio, para salvar otra empresa en crisis.

En estos últimos tiempos la experiencia se extendió al ya famoso frigorífico cooperativo Yaguané, en La Matanza, provincia de Buenos Aires, que ha sabido mantener la fuente de trabajo para 480 familias, con llamativo éxito. Lo mismo cabe decir de CIAM, la continuadora de la vieja SIAM; Unión y Fuerza de Avellaneda –ex GIP Metal- y tantas otras a lo largo y ancho del país.

De eso se deduce que el cooperativismo de trabajo ha demostrado una herramienta eficaz para el mantenimiento de fuentes de trabajo en quiebra. Pese a ello no se encuentra como solución en la ley respectiva.

El artículo 48 de la ley 24.522, que introduce en nuestro ordenamiento falencial el método cramdowm, podrá servir como una herramienta adecuada a tal objeto. El mismo se dispara cuando la sociedad concursada ha fracasado en la aprobación de una propuesta de pago en el concurso preventivo y su quiebra se torna inminente. En ese caso el juez no decreta la quiebra sino que abre un compás de espera, lapso durante el cual los interesados pueden adquirir la empresa en marcha.

El obstáculo para la aplicación del cramdown en beneficio del personal de la concursada se halla dado en que el mismo aún se desempeña en la misma y que sus créditos indemnizatorios en una eventual quiebra aún no se han devengado. Por eso, mediante el procedimiento del artículo 48 bis que propongo incorporar a la ley 24.522, se podrán usar esos derechos creditorios eventuales para la adquisición de la empresa en marcha por los propios trabajadores con sus créditos respectivos.

La ley propuesta propone beneficios a otorgársele por parte de AFIP, ANSES y Banco Nación, con quita parcial de capital e intereses y refinanciación del restante a fin de hacer posible la obtención de las conformidades a la cooperativa del personal. Del mismo modo se exime a la misma de presentar las conformidades de los quirografarios cuando el total del pasivo privilegiado sea superior al activo de la empresa, pues en ese caso no se justifica ya que los mismos carecen de expectativas ciertas de cobro.

El proyecto de ley, a fin de hacer posible el salvataje de empresas ya quebradas, invierte el espíritu de la actual Ley de Quiebras y establece como regla la continuidad de la empresa. Se establece que el síndico tendrá como coadministradores a las personas que designe el personal, que de esta forma comenzará a ejercer la práctica de la administración. Finalmente, a través del artículo 99 bis se podrá aplicar el procedimiento de salvataje a la empresa quebrada, en todo o en parte.

Por último, se modifica el actual artículo 251 de la Ley de Contrato de Trabajo que disminuye a la mitad de las indemnizaciones debidas al trabajador en caso de quiebra del empleador, disposición que carece de razón de ser y que dificulta la aplicación del mecanismo de salvataje propuesto.

La aplicación del cramdown durante el estado concursal es un procedimiento engorroso. Rara vez los trabajadores podrán hallarse preparados para eso, sin perjuicio de lo cual no existe motivo para negar esa posibilidad. En cambio, es factible, aún después de cerrada la empresa, reabrir las puertas, si los trabajadores conocedores de la actividad estiman que la misma puede continuar funcionando. Por ello es sustancial modificar todas las normas sobre continuidad de la empresa en quiebra a fin de hacer posible el proceso de salvataje. La figura del cramdown debe ser de aplicación aún después de decretada la quiebra tal como se propone con la incorporación del artículo 199 bis.

Debo hacer aquí la aclaración que las normas propuestas en ningún caso son lesivas del derecho de propiedad de los accionistas de la fallida ni de los acreedores. Respecto a los primeros, por cuanto en caso de corresponder, percibirán la diferencia entre el activo y el pasivo por el valor remanente de su empresa, probablemente en forma mas segura que en el procedimiento de quiebra que no sirve más que para enriquecer a los funcionarios del concurso. Respecto de los acreedores, porque se requiere de su conformidad cuando tienen legítimas expectativas de cobro, por lo que darán la misma, si consideran que de esta forma podrán cobrar todo o parte de sus créditos o seguir proveyendo a la empresa salvada. De última, se trata de la aplicación del cramdown, instituto ya vigente, a los créditos de los trabajadores, hoy virtualmente excluidos de ese mecanismo.

La solución que trae el proyecto que presento podrá ayudar al mantenimiento de muchas fuentes de trabajo y a la creación de un vasto sector cooperativo en la industria y otros campos de la producción. Del mismo resultarán beneficiados los acreedores, que podrán seguir proveyendo insumos o servicios a la empresa y hasta los propios dueños de la misma, que muchas veces, en estado de quiebra, prefieren ceder su empresa a los obreros con los que han compartido toda una vida de trabajo e integrarse con ellos en la nueva empresa –como muchos casos lo atestiguan- antes que verla desguazada y vendida al mejor postor para enriquecimiento de unos pocos.

Es por eso que elevo el presente proyecto de ley confiando en su pronta aprobación por esta Cámara.

– A las comisiones de Legislación General, de Justicia y de Legislación de Trabajo.

12.2 Anexo B: Proyecto de Ley, expte. nº 1342-D-04

El Senado y Cámara de Diputados…

Artículo 1° – Incorpórase como artículo 48 bis de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras el siguiente:

Artículo 48 bis: Los trabajadores en relación de dependencia están legitimados para intervenir en la segunda etapa concordatoria proponiendo un acuerdo a los acreedores en los términos de los artículos 41, 43, 44 y 45. Asimismo, están habilitados para postularse para la adquisición de las participaciones societarias de la sociedad concursada en cuanto se organicen como una cooperativa de trabajo con la participación de las 213 partes del personal en relación de dependencia y presenten un plan de saneamiento y reorganización adecuadamente fundado. A esos fines bastará acreditar que el ente se encuentra “en formación” y el juez fijará un plazo para la definitiva acreditación de la constitución e inscripción de la cooperativa. En caso de que se concrete la inscripción de la cooperativa de trabajadores el juez dispondrá que la sindicatura practique la liquidación de los créditos que corresponden a los trabajadores inscritos de conformidad a los artículos 241, inciso 2, y 246, inciso 1, de la ley concursal. Estos podrán hacerse valer en el procedimiento de adquisición del capital social de la concursada previsto en el inciso 4 del mismo artículo. Homologado el acuerdo correspondiente, se producirá la disolución del contrato de trabajo de los trabajadores inscritos y los créditos laborales se transferirán a favor de la cooperativa de trabajo convirtiéndose en cuotas de capital de la misma.

De resultar razonable la propuesta, en los casos en que el Estado Nacional fuera acreedor del concurso, prestará su conformidad a la cooperativa.

El juez podrá eximir a la cooperativa de presentar las conformidades correspondientes a los acreedores quirografarios cuando el monto total de las indemnizaciones a ser abonadas a todo el personal en el supuesto de disolución del contrato de trabajo previsto en el artículo 196, con más los gastos de conservación y justicia y créditos con privilegio especial, fuere superior al valor patrimonial de la empresa, fijado conforme al inciso 3) del artículo anterior.

Quedan exceptuados los trabajadores inscritos y/o la cooperativa, de efectuar el depósito del 25 % del valor de la oferta prevista en el último párrafo del inciso 4), del artículo 48, y del depósito del 5 % del capital suscrito previsto en el artículo 9°, de la ley 20.337, en el trámite de constitución de la cooperativa.

Artículo 2° – Sustitúyase el artículo 189 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, por el siguiente:

Artículo 189: Continuación inmediata. La conservación de la fuente de trabajo habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa o de algunos de sus establecimientos. Los trabajadores, organizados en cooperativas de trabajo (incluso en formación) u otra forma de organización de naturaleza jurídica similar, harán conocer esta decisión al juez y al síndico en el plazo de cinco (5) días a partir de la quiebra.

En su defecto, el síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o alguno de sus establecimientos en caso de entender que el emprendimiento resulta viable económicamente y/o útil socialmente. Debe ponerlo en cocimiento del juez dentro de las veinticuatro (24) horas.

En ambos casos el juez puede adoptar las medidas que estime pertinentes, incluso la cesación de la explotación, con reserva de lo expuesto en el artículo siguiente.

Empresas que prestan servicios públicos. Las disposiciones de los párrafos precedentes y las demás de esta sección se aplican a la quiebra de empresas que prestan servicios públicos con las siguientes normas particulares:

Debe comunicarse la sentencia de quiebra a la autoridad que ha otorgado la concesión o a la que sea pertinente.

Si el juez decide que la continuación de la explotación no es posible, debe comunicarlo a la autoridad pertinente.

La autoridad competente puede disponer lo que estime conveniente para asegurar la prestación del servicio, las obligaciones que resulten de esa prestación son ajenas a la quiebra.

La cesación efectiva de la explotación no puede producirse antes de pasados los treinta (30) días de la comunicación prevista en el inciso 2).

Artículo 2° – Sustitúyase el artículo 190 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, por el siguiente:

Artículo 190: Trámite común para todos los procesos. En toda quiebra corresponde al síndico presentar un informe al juez, sobre la posibilidad de continuar con la actividad de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimiento o la conveniencia de enajenarlos en marcha, salvo en los casos en que los trabajadores agrupados soliciten la explotación de la empresa, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo.

La cooperativa de trabajo o agrupación de similar naturaleza, aun en los casos en que no exista continuación inmediata, está habilitada para peticionar la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos, a cuyo fin deberá presentar en el plazo de veinte (20) días un informe que contenga el proyecto de inversión, producción y venta, y las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará, del que se dará traslado al síndico para que en el plazo adicional de cinco (5) días hábiles emita opinión al respecto.

En caso de continuación inmediata el informe aludido en los dos párrafos precedentes deberá ser presentado únicamente por quien ejerza la explotación, ya sea la cooperativa de trabajo y/o la sindicatura. En el primer caso, el juez correrá traslado al síndico para que en el plazo adicional de cinco (5) días emita opinión sobre la presentación de la entidad cooperativa.

El informe u opinión del síndico debe expedirse concretamente sobre los siguientes aspectos:

  1. El plan de explotación debidamente fundado, u opinión sobre el plan presentado por la cooperativa de trabajadores al juez a fin de hacerse cargo de la explotación de la empresa.
  2. La forma o modalidad de la continuación de la explotación acompañada de un presupuesto de recursos debidamente fundado; en caso de estar frente a la alternativa de explotación por los trabajadores deberá explicarse la modalidad de contralor de la gestión.
  3. Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse.
  4. Los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación, salvo que la misma sea otorgada a la cooperativa en cuyo caso se estará a lo establecido por el artículo 191.

Artículo 4° – Sustitúyase el artículo 191 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, por el siguiente:

Artículo 191: Autorización de la continuación. El juez en todos aquellos casos en que estimare viable la continuación de la empresa del fallido o de algunos de sus establecimientos, dispondrá la continuación de la actividad.

En la resolución que disponga la continuación el juez:

  1. Resolverá la modalidad de la continuación y aprobará el plan de explotación presentado por la cooperativa de trabajo o, en su caso, por la sindicatura, disponiendo el modo de articulación de la cooperativa, sea por asignación directa de la administración, con el control del síndico o el tipo de convenio que corresponda.
  2. Fijará el plazo de continuidad de la empresa, el que deberá respetar el ciclo productivo de la actividad empresaria y tener en cuenta la conveniencia de optimizar la enajenación, el que no podrá ser menor a un ejercicio económico anual. El plazo sólo podrá prorrogarse en forma excepcional y por resolución fundada.
  3. Indicará los contratos en curso de ejecución que se mantendrán. Los demás quedarán resueltos.
  4. Establecerá el régimen de rendición de cuentas a cargo de la cooperativa, o indicará los informes que deberán presentar el síndico y el coadministrador y su periodicidad, según corresponda.
  5. Para el caso de que la titular de la continuación sea la cooperativa de trabajo o agrupación de similar naturaleza, ordenará la tasación de la empresa, con el objeto establecido por el artículo 205, inciso 1 bis.

Esta resolución deberá ser dictada dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación del informe previsto en el primer párrafo o de la opinión del síndico en relación al informe de la cooperativa de trabajadores. La resolución que rehace la continuidad es apelable con efectos suspensivos por la cooperativa de trabajo y/o la entidad con personería gremial, cuando esta última hubiere patrocinado a los peticionantes y por el síndico.

Artículo 5° – Sustitúyase el primer párrafo del artículo 192 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

Artículo 192: La administración de la empresa durante la etapa de continuación de la explotación será atribuida a la cooperativa de trabajo en los casos que ésta así lo solicite.

El síndico, el coadministrador o la cooperativa de trabajo, de acuerdo al régimen de continuación que se haya establecido, se consideran autorizados para realizar todos los actos de administración ordinaria que correspondan a la continuación de la explotación. Necesitan autorización judicial para los actos que excedan dicha administración, la que sólo será otorgada en caso de necesidad y urgencia evidentes.

Artículo 6° – Incorpórese, como párrafo segundo del artículo 195 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, el siguiente:

Continuación por la cooperativa de trabajo. La ejecución de los créditos con garantía real cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a la declaración quedará suspendida hasta la finalización del plazo de continuación, en los casos en que la titular sea una cooperativa de trabajo o una agrupación de similar naturaleza.

Artículo 7° – Sustitúyase el artículo 199 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, por el siguiente:

Artículo 199: el adquiriente de la empresa cuya explotación haya continuado sólo será considerado sucesor del concurso con respecto a los derechos laborales de los trabajadores cuya relación se mantuvo en este período. En consecuencia, no es sucesor del fallido sino en ese concepto y los importes adeudados con anterioridad a la quiebra serán objeto de verificación o pago en el concurso. En caso que la adquiriente sea la cooperativa de trabajo deberá atarse al régimen de la ley 20.337.

Artículo 8° – incorpórese como artículo 203 bis de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, el siguiente:

Artículo 203 bis: Los trabajadores reunidos en cooperativa de trabajo o agrupación similar, están habilitados para solicitar la adquisición de conformidad con el artículo 205, inciso 1 bis, y podrán hacer valer en ese procedimiento la compensación con los créditos que le asisten a los trabajadores de la fallida, de conformidad a los artículos 241, inciso 2, y 246, inciso 1, de la ley concursal, no siendo aplicable en este caso la prohibición del artículo 211. El monto de las indemnizaciones será calculado, a los fines de la compensación, conformidad con el artículo 245 de la ley 20.744 o del convenio colectivo de trabajo correspondiente, según el que resultare más conveniente a los trabajadores. El plazo del pago del precio podrá estipularse al momento de efectuarse la venta.

Artículo 9° – Modifícase el artículo 205 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 205: La venta de la empresa o de uno o más establecimientos, se efectúan según el siguiente procedimiento:

1) El designado para la enajenación, tasa aquellos que se proyecta vender en función de su valor probable de realización en el mercado; de esa tasación se corre vista a la cooperativa de trabajadores en caso de que ésta se hubiera formado, y al síndico quien, además, informará el valor a que hace referencia el artículo 206.

1 bis) La cooperativa de trabajadores o agrupación de similar naturaleza está legitimada para requerir la adjudicación directa de la empresa al valor de la tasación, en cuyo caso presentará la propuesta pertinente.

En el supuesto que la cooperativa no adquiera la empresa de conformidad con el párrafo anterior, de haber existido resultado positivo durante el lapso de continuación de la explotación, la agrupación de trabajadores adquiere el derecho a un porcentaje del resultado neto, el que surgirá de la diferencia de las dos tasaciones previstas, a modo de retribución especial, que el juez deberá establecer entre un tercio y una décima parte de base aludida, a ser redistribuido entre los trabajadores asociados como un retorno cooperativo, y que tendrá la categoría del artículo 240.

En caso de que la agrupación de trabajadores no adjudique en las condiciones del inciso 1 bis o que no haya existido propuesta por parte de aquella, la venta debe ser ordenada por el juez y puede ser efectuada en subasta pública. En ese caso deben cumplirse las formalidades del artículo 206 y las establecidas en los incisos 3, 4 y 5 del presente artículo, en lo pertinente.

2) Si el juez ordena la venta, sin recurrir a subasta pública, corresponde al síndico, con asistencia de quien haya sido designado para la enajenación, proyectar un pliego de condiciones en el que debe expresar la base del precio, que será la de la tasación efectuada o la que surja del artículo 206, la que sea mayor, descripción sucinta de los bienes, circunstancias referidas a la locación, en el caso en que el fallido sea locatario, y loas demás que considere de interés. La base propuesta no puede ser inferior a la tasación prevista en el inciso 1. Pueden incluirse los créditos pendientes de realización, vinculados con la empresa o establecimiento a venderse, en cuyo caso debe aumentarse prudencialmente la base. La condición de venta debe ser al contado, y el precio deberá ser pagado integralmente con anterioridad a la toma de posesión, la que no podrá exceder de veinte (20) días desde la notificación de la resolución que apruebe la adjudicación.

El juez debe decidir el contenido definitivo del pliego, mediante resolución fundada. A tal efecto puede requerir el asesoramiento de especialistas, bancos de inversión, firmas consultoras, u otras entidades calificadas en aspectos técnicos, económicos, financieros y del mercado. Esta resolución debe ser dictada dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación del proyecto del síndico.

3) Una vez redactado el pliego, se deben publicar edictos por dos (2) días, en el diario de publicaciones legales y en otro de gran circulación en jurisdicción del tribunal y, además, en su caso, en el que tenga iguales características en los lugares donde se encuentren ubicados los establecimientos.

Los edictos deben ubicar sucintamente la ubicación y destino del establecimiento, base de venta y demás condiciones de la operación; debe expresarse el plazo dentro del cual pueden formularse ofertas dirigidas en sobre cerrado al tribunal, y el día y hora e que se procederá su apertura. El juez puede disponer una mayor publicidad, en el país o en el extranjero, si lo estima conveniente.

4) Las ofertas deben presentarse en sobre cerrado, y contener el nombre, domicilio real y especial constituido dentro de la jurisdicción del tribunal, profesión, edad, y estado civil. Deben expresar el precio ofrecido. Tratándose de sociedades, deben acompañarse copia auténtica de su contrato social y de los documentos que acreditan la personería del firmante.

El oferente debe acompañar garantía de mantenimiento de oferta equivalente al diez por ciento (10 %) del precio ofrecido, en efectivo, en títulos públicos, o fianza bancaria exigible a primera demanda.

5) Los sobres conteniendo las ofertas deben ser abiertos por el juez, en la oportunidad fijada, en presencia del síndico, oferentes y acreedores que concurran. Cada oferta debe ser firmada por el secretario, para su individualización, labrándose acta. En caso de empate el juez puede llamar a mejorar ofertas.

Las diligencias indicadas en los incisos 1 a 6 de este artículo deben ser cumplidas dentro de los cuatro (4) meses de la fecha de la quiebra, o desde que ella quede firme si se interpuso recurso de reposición, o desde que haya finalizado la continuación según corresponda para cada caso. El juez puede, por resolución fundada, ampliar el plazo en noventa (90) días.

6) A los fines de la adjudicación el juez ponderará especialmente el aseguramiento de la continuidad de la explotación empresaria, mediante el plan de empresa pertinente, y la magnitud de la planta de personal que se mantiene en actividad como tutela efectiva de la fuente de trabajo. El plazo para pago de precio podrá estipularse en el pliego de licitación.

7) Dentro del plazo de veinte (20) días, desde la notificación de la resolución definitiva que apruebe la adjudicación, el oferente debe pagar el precio, depositando el importe. Cumplida esta exigencia, el juez debe ordenar que se practiquen las inscripciones pertinentes, y que se otorgue la posesión de lo vendido. Si vencido el plazo el adjudicatario no deposita el precio, pierde su derecho y la garantía de mantenimiento de oferta. En ese caso el juez adjudica a la segunda mejor oferta que supere la base.

8) Fracasada la primera licitación, en el mismo acto el juez convocará a una segunda licitación, la que se llamará sin base.

Artículo 10° – Incorpórese al artículo 129 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, un segundo párrafo que establece lo siguiente:

Sin embargo, los compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos amparados por garantías reales y a los créditos laborales con privilegio especial pueden ser percibidos hasta el límite del producido del bien gravado después de pagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la quiebra y el capital.

Artículo 11° – Modificase el inciso 2, del artículo 241 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, el que queda redactado de la siguiente manera:

2) Todos los rubros derivados de la relación laboral adeudados a los trabajadores y los intereses por seis meses gozan de privilegio especial sobre la mercaderías, materias primas, maquinarias, y demás elementos integrantes del fondo de comercio, como la marca comercial de la empresa fallida, el dinero, títulos de créditos o depósitos en cuentas bancarias o de otro tipo que sean directo resultado de la explotación, salvo que hubiesen sido recibidos a nombre y por cuenta de terceros.

Artículo 12° – Sustitúyase el artículo 217 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, por el siguiente:

Artículo 217: Las enajenaciones prevista en los artículos 205 a 213, y 214, parte final, deben ser efectuadas dentro de los cuatro (4) meses desde la fecha de la quiebra, o desde que ella quede firme, si se interpuso recurso de reposición. El juez puede ampliar ese plazo en noventa (90) días por resolución fundada. En caso de continuación se aplicará el plazo establecido en el artículo 191, inciso 3, de la ley concursal.

Artículo 13° – Sustitúyase el artículo 213 del la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, por el siguiente:

Artículo 213: Venta directa. El juez puede disponer la venta directa de bienes, previa lista al síndico, o a la cooperativa de trabajadores para el caso de que ésta sea continuadora de la explotación, cuando por su naturaleza, su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso. En ese caso, determina la forma de enajenación, que puede confiar al síndico o a un intermediario, institución o mercado especializado. La venta que realicen requiere aprobación judicial posterior.

Artículo 14° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. A. Arguello – Daniel O. Gallo – Carlos. R. Brown – Julio C. Martínez – Carlos A. Larreguy – Osvaldo M. Nemirovsci – Héctor R. Romero – Héctor T. Polino – José M. Díaz Bancalari – Horacio F. Pernastti

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

No podemos estar ajenos nosotros, en nuestro carácter de legisladores, a esta profunda crisis que ha cambiado la vida de los argentinos en los últimos años.

Observando la actual problemática, no se pueden ignorar las políticas de turno que la han creado, tanto en la Argentina como en Latinoamérica.

Sin duda, este proceso de decadencia social que resulta indiscutible, deriva de las políticas macroeconómicas que han influido necesariamente para conformar el actual estado de cosas.

Sin embargo, las crisis son oportunidades o momentos para cambiar las cosas.

Pensemos un instante en esos miles de marginados, sin dignidad, sin trabajo, hambrientos, y tengamos como objetivo fundamental al ser humano que con urgencia necesita trabajar, como vínculo con la sociedad y su dignificación como persona.

El autor del best seller “El fin del trabajo”, reflexionando en términos similares reprocha con dureza a los gobiernos, a los empresarios y a los sindicalistas la falta de profundidad con que encaran la creciente eliminación de puestos de trabajo ( Jeremy Rifkin).

La crisis económica priva de empleo a millones de personas, rompiendo con los valores sociales y morales, muy notable en las grandes ciudades, unidos a la mendicidad y la pauperización de grandes sectores sociales, como términos unívocos de un signo de estos tiempos que señala el umbral de la miseria y que los argentinos podemos ver reflejado en los medios.

Vemos que la crisis de desempleo nos conducirá a un estado de incertidumbre y un estado de mayor inestabilidad, y que sin duda, deberemos acertar con una estrategia adecuada para combatirla.

Precisamente ha de recurrirse a todas las herramientas útiles a tal fin, y un medio eficaz es la conservación de la explotación y por ende el mantenimiento de las fuentes de trabajo.

Para poder romper el ciclo perverso de desempleo, miseria y disolución social, y salir del estancamiento, se debe producir, y para producir se debe dar, entre otras cosas, soluciones a la continuidad empresaria.

En ese contexto es que los poderes del Estado deben intervenir cada uno dentro del ámbito de su competencia, no sólo para paliar la crisis, sino para hacer realidad todas y cada una de las garantías constitucionales, que emanan de la letra y el espíritu de nuestra Carta Magna.

Además del derecho a la propiedad, hay otros derechos del mismo rango constitucional, como derecho a la vida, a la libertad, al trabajo, al honor, etcétera, que deben ser armonizados y equilibrados por los poderes del Estado.

Retomando el hilo de la cuestión, la aplicación del principio de conservación de la empresa ha de tenerse especialmente presente en toda esta cuestión.

En ese sentido vemos que muchas veces los empresarios claman por la intervención del Estado en situaciones críticas de empresas en dificultades; pues su fundamento reside en el hecho de que la subsistencia de la empresa importa al bienestar general, y lograr la paz social resulta un elemento que no puede soslayarse.

Esta, visto como una cuestión de Estado, debe materializarse en las actuales circunstancias procurando hacer eficaces y tomar operativas las promesas sustanciales del orden democrático.

Para algunos el artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina pareciera ser letra muerta, como el derecho a trabajar.

Tampoco caben dudad que la última reforma constitucional de 1994 ha querido poner el acento en lo social.

En esa directriz están los tratados internacionales y toda esta normativa de raigambre constitucional se ve vivificada por su apoyatura en los principios del derecho de trabajo, uno de los cuales está expresamente reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica, cuando en su artículo 26 consigna el derecho al desarrollo progresivo.

Bidart Campos enseñó, por ejemplo, que el Preámbulo de la Constitución no ha de ser tomado como literatura vana, porque los fines y valores que enuncia en su proyecto obliga a gobernantes y gobernados a convertirlos en realidad dentro del régimen político.

En ese orden de ideas, es evidente nuestra responsabilidad y competencia como legisladores para enfrentar esta crisis, que no es excluyente, sino concurrente con otros poderes del Estado y los actores sociales comprometidos.

Criticar solamente resulta insuficiente y podemos afirmar, en esta coyuntura de profunda crisis económica y social, que las estructuras jurídicas se deben transformar de acuerdo a exigencias de la convivencia social en un tiempo y espacio determinados, de acuerdo a las circunstancias concretas que afrontamos.

No caben dudas con respecto a las razones de mérito, oportunidad y conveniencia abonan el tratamiento del presente proyecto, elaborado sesudamente por el Defensor del Pueblo junto a otros actores sociales, que está dirigido a dar una respuesta válida a esta coyuntura, que se destaca por la actual situación de desempleo y falta de productividad, que agrava aún más la crítica situación.

Es evidente que estamos siempre frente a un juicio de valor y ante una decisión política de uno de los poderes de Estado, que lo asumimos con entera responsabilidad.

Sintetizando lo expuesto precedentemente, y teniendo en cuenta que debemos hacer frente a una situación crítica e inédita de desempleo y falta de productividad, tenemos en claro que el problema no se soluciona en la liquidación judicial de la empresa en quiebra y su desguace mediante la realización de los activos para recuperar algo, la mayoría de las veces, en la práctica, sin recibir nada.

Por todo lo expuesto, y haciendo propio el proyecto elaborado por el Defensor del Pueblo, doctor Eduardo Mondino, con la participación de los funcionarios de esa institución, así como también con la inestimable colaboración de diferentes personas que, aún en el disenso, han aportado generosamente sus comentarios y opiniones.

En este sentido, es justo resaltar, tal como lo destacan en su trabajo, la desinteresada tarea del doctor Francisco Junyet Bas, profesor titular de derecho comercial III (derecho concursal), director del Departamento de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba y fiscal de las cámaras civiles y comerciales de la provincia de Córdoba; también el trabajo y la experiencia de campo del doctor Luis Alberto Caro, abogado en numerosos concursos y quiebras en representación de estos trabajadores y presidente del Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas; de los jueces y legisladores que generosamente recibieron a funcionarios de la Defensoría para transmitir su pericia en la materia, y de todos aquellos que de una u otra manera hicieron su aporte.

Por último, y para una mayor ilustración, se adjunta al presente copia del extenso y profundo trabajo realizado por el Defensor del Pueblo, que hacemos nuestro y que se cristaliza en el presente proyecto de ley.

Jorge M. Arguello – Daniel O. Gallo – Carlos R. Brown – Julio C. Martínez – Carlos A. Larreguy – Osvaldo M. Nemirvsci – Héctor R. Romero – Héctor T. Polino – José M. Díaz Bancalari – Horacio F. Pernasetti.

– A las comisiones de Legislación General, de Justicia y de Legislación del Trabajo.

12.3 Anexo C: Proyecto de Ley, expte. 1903-D-04

El senado y Cámaras de Diputados…

Artículo 1° – Modifíquense los siguientes artículos de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, que en su parte pertinente quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 20: Contratos de trabajo. Con la apertura del concurso preventivo, la concursada y la asociación sindical legitimada negociarán un convenio colectivo de crisis por un plazo máximo de tres (3) años o el de cumplimiento de acuerdo preventivo, el que fuere menor.

La finalización del concurso preventivo por cualquier causa, así como su desistimiento firme, impondrán la finalización del convenio colectivo de crisis que pudiere haberse acordado, recuperando su vigencia los convenios colectivos que correspondieran.

Si las partes no se pusieren de acuerdo, se aplicarán las normas que rigen las negociaciones colectivas, y continuarán vigentes los convenios colectivos correspondientes.

Artículo 48: Supuestos especiales […] 4° Negociación y presentación de propuestas de acuerdo preventivo. Si dentro del plazo previsto dentro del primer inciso se inscribieran interesados, éstos quedarán habilitados para presentar propuestas de acuerdo a los acreedores, a cuyo efecto podrán mantener o modificar la clasificación del período de exclusividad. El deudor recobra la posibilidad de producir adhesiones a su anterior propuesta o a las nuevas que formulase, en los mismos plazos y compitiendo sin ninguna preferencia con el resto de los interesados oferentes.

Las propuestas deberán contener, como condición ineludible, el compromiso de la continuidad de la empresa en marcha durante un plazo que no será inferior a los cinco (5) años, a contar de la fecha de la homologación del acuerdo.

Todos los interesados, incluidos el deudor, tienen como plazo máximo para obtener las necesarias conformidades de los acreedores el de veinte (20) días posteriores a la fijación judicial del valor de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada. Los acreedores verificados y declarados admisibles podrán otorgar conformidad a la propuesta de más de un interesado y/o a la del deudor. Rigen iguales mayorías y requisitos de forma que para el acuerdo preventivo del período de exclusividad.

Artículo 53: Medidas para la ejecución. La resolución que homologue el acuerdo debe disponer las medidas judiciales necesarias para su cumplimiento. Si consistiese en la reorganización de la sociedad deudora, o en la constitución de sociedad con los acreedores, o con alguno de ellos, el juez debe disponer las medidas conducentes a su formalización y fijar plazo para su ejecución, salvo lo dispuesto en el acuerdo.

En el caso previsto en el artículo 48, inciso 41, loa resolución homologatoria dispondrá la transferencia de las participaciones societarias o accionarias de la sociedad deudora al oferente, y la obligación de mantener la empresa en marcha durante cinco (5) años como mínimo, debiendo éste depositar judicialmente a la orden del juzgado interviniente el precio de la adquisición, dentro de los tres (3) días de notificada la homologación por ministerio de la ley. A tal efecto, la suma depositada en garantía en los términos del artículo 48, inciso 4, se computará como una integrante del precio. Dicho depósito quedará a disposición de los socios o accionistas, quienes deberán solicitar la emisión del cheque por parte del juzgado.

Si el acreedor o tercero no depositara el precio de la adquisición en el plazo previsto, el juez declarará la quiebra, perdiendo el acreedor o tercero el depósito efectuado, el cual se afectará como parte integrante del activo del concurso.

Artículo 63: Pedido y trámite. Cuando el deudor, o tercero o acreedor adquiriente en el caso del artículo 48, no cumpliera el acuerdo total o parcialmente, incluso en cuanto a las garantías el juez debe declarar la quiebra a instancia de acreedor interesado, o de los controladores del acuerdo. Debe darse vista al deudor o tercero o acreedor adquiriente y a los controladores del acuerdo. La quiebra debe declararse también, sin necesidad de petición, cuando el deudor o tercero o acreedor adquiriente manifieste en el juicio su imposibilidad de cumplir el acuerdo, en lo futuro.

En el supuesto del artículo 48, si el deudor o tercero o acreedor adquiriente no cumple con la obligación de mantener la empresa en marcha durante el plazo establecido, también corresponderá la declaración de quiebra, con la nulidad de los actos ejecutados que hayan producido una disminución del valor de los activos, salvo los derechos del tercer adquiriente de buena fe.

La resolución es apelable; pero el recurso no suspende el cumplimiento de la medida impuestas por los artículos 177 a 199.

Artículo 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pascual Capelleri – Patricia E. Panzoni – Roberto R. Costa – Juan J. Minguez

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El artículo 20 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras, en lo relacionado con el contrato de trabajo, parte de una visión de conservación de la empresa, pero no tiene en cuenta la repercusión negativa que produce sobre los derechos individuales de los trabajadores, sobre un convenio en particular y sobre la autonomía colectiva en general.

La clara limitación impone, al dejar “sin efecto, en forma unilateral, los convenios colectivos vigentes por el plazo de tres (3) años” cercena los derechos consagrados por los convenios 98 (garantiza la negociación y los contratos colectivos) y 154 (prohíbe la adopción de reglas que obstaculicen la negociación colectiva) de la Organización Internacional de Trabajo, ratificados ambos por nuestro país, y que tienen carácter supralegal según lo dispone el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, también lesiona el derecho a la negociación colectiva garantizado por el artículo 14 bis de la misma Constitución.

Por otra parte, si los empleadores ya tienen consagrado legalmente el piso de la Ley de Contrato de Trabajo, no se ve la rezón por la cual entrarán a negociar un convenio de crisis en el que supuestamente la parte trabajadora bregará por mejores derechos.

El Comité de Libertad Sindical (OIT) ha sostenido que “una disposición legal que permite al empleador modificar unilateralmente el contenido de los acuerdos previamente pactados u obliga a negociarlos nuevamente, es contraria a los principios de la negociación colectiva; la interrupción de contratos ya negociados no está en conformidad con los principios de la libre negociación, ni en supuestos de crisis económicas…”.

El presente proyecto de ley persigue el objetivo de asegurarles al contrato de trabajo y a la negociación colectiva las garantías constitucionales y la aplicación de los principios generales propios del derecho laboral.

En cuanto a los agregados que se proponen para los artículos 48, 53 y 63 de la ley 24.522, están relacionados con la garantía de la continuidad de la empresa y la conservación de la fuente de trabajo en el supuesto de operar el cram down.

Con este instituto, incorporado por el artículo 48, la ley abre el camino para que los acreedores o terceros se apoderen de las empresas endeudadas a un precio vil y luego hagan con ellas lo que quieran, ya que en la ley no se establecen plazos de continuidad ni salvaguardas para el caso de que la empresa no continúe su marcha, sea desguazada o transformada en un negocio inmobiliario, con lo cual se desvirtúa el declarado objetivo del salvataje de empresa y defensa de la fuente de trabajo.

Michel Albert, en “Capitalismo contra capitalismo” se pregunta: “¿Cómo se puede hacer fortuna rápidamente sin pasar por el casino?. No hay más que dos vías: la primera es industrial: inventar, producir y vender. La segunda es comercial: comprar y vender”. El cram down posibilita esta segunda opción.

Veamos como opera: una empresa toma prestada, ya sea en un banco, ya sea colocando en el mercado financiero, una emisión de obligaciones. Por cuestiones propias o por actos del gobierno, cae en cesación de pagos.

A partir de ese instante, según explica este autor y se ha visto en Estados Unidos, entran en escena los malvados de las finanzas. Se trata de especialistas en las “ofertas públicas de compra” (OPA) (“fondos buitres»), que compran en el mercado los créditos u obligaciones negociables de la empresa en crisis a precio de liquidación, para quedarse con el activo mediante el instituto del cram down, y vender luego por partes, con prodigiosos beneficios. Algunos hacen importantes negocios inmobiliarios.

En un informe publicado en 1990 por el Instituto Tecnológico de Massachussets (MIT), se subraya hasta qué punto “la industria y las finanzas rara vez hacen buena pareja. Las oleadas de OPAS conmueven fuertemente la autoconfianza de la industria. En cuanto a los administradores de esos “fondos buitres”, predadores obsesionados por la ganancia inmediata, no se puede esperar de ellos ninguna estrategia industrial”.

El mercado financiero llega a ejercer así un verdadero dominio sobre la economía en general y sobre las empresas en particular. Empuja a estas últimas a adoptar estrategias que, desde un estricto punto de vista económico e industrial, se apartan de la racionalidad. Y cuando entran en crisis, se quedan con su patrimonio para desguazarlo.

Albert agrega: “En poder del sector financiero, las empresas dejan de ser una comunidad de intereses, ligadas por un poderosa affectio societatis que reúne a accionistas, dirección y empleados. Se transforman en barcos sacudidos por las olas del mercado, y amenazados por la tormenta de la especulación”.

“En Estados Unidos, el dinero es el fin, las cosas son los medios. Lo ideal es el contrario: que con el dinero se puedan hacer cosas. En ese país es habitual (y fácil) comprar una empresa como un edificio o un obra de arte, y luego, cualquier especulador haga con ella lo que quiera”.

Frente a esta realidad, unos cuarenta Estados americanos han adoptado legislaciones que apuntan a combatir los abusos de las ofertas públicas de compra. El Congreso de Pensilvania decidió incluso, en abril de 1990, que las ganancias de todo comprador de empresa que hubiera vendido su inversión en un plazo menor a dieciocho (18) meses después de una OPA, serían pura y simplemente confiscadas.

Las reformas propuestas contribuyen a asegurar la continuidad de la empresa con dificultades financieras y a mantener la fuente de trabajo, estableciendo requisitos imperativos a ese fin y sanciones en caso de incumplimiento.

Por los fundamentos expuestos, solicitamos de la Honorable Cámara de Diputados la aprobación de la presente iniciativa.

Se aclara que este proyecto de ley es una reiteración del presentado con fecha el 1° de agosto de 2002, expediente 4.584-D-02, el que caducó en razón de no haber sido tratado por las comisiones a las que fue girado.

Pacual Capelleri – Patricia E. Panzoni – Roberto R. Costa – Juan J. Minguez

– A las comisiones de la Legislación General, de Justicia y de Legislación de Trabajo.

12.4 Anexo D: Proyecto de Ley, expte. nº 2233-D-04

El Senado y Cámara de Diputados

RECUPERACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE EMPRESA EN QUIEBRA

Artículo 1° – Declárese la emergencia productiva por el término de veinticuatro (24) meses y suspéndase durante ese lapso el artículo 203 de la ley 24.522.

Art. 2° – Por el mismo término establecido en el artículo precedente suspéndase toda forma de realización de activos en las empresas alcanzadas por la declaración de quiebra establecida por la ley 24.522, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 204 y concordantes.

Art. 3° – Durante la vigencia de la presente ley se suspenden las facultades otorgadas a los acreedores en garantía real por los artículos 126 (segunda parte) y 209 de la ley 24.522, así como también toda otra forma de liquidación anticipada y separada de la liquidación general de bienes, conforme lo comprende el artículo 1° de la ley antedicha.

Art. 4° – durante la vigencia de la presente ley, y a pedido de los acreedores que tengan a su favor el privilegio del artículo 246, inciso 1, de la ley 24.522 y del artículo 241, inciso 2, del mismo cuerpo legal, el juez deberá otorgarles la guarda del establecimiento, cualquiera sea la forma jurídica que éstos elijan. A tal efecto, los titulares de los créditos laborales deberán unificar su representación en una comisión de un mínimo de cinco miembros y un máximo de diez miembros, quienes revestirán carácter de depositarios judiciales de los bienes de la fallida. Si esta representación manifiesta su voluntad de operar industrialmente la fallida, el juez de la quiebra les facilitará en préstamo gratuito las instalaciones y maquinarias mientras dure la vigencia de la presente ley. El crédito laboral verificado podrá ser requerido (total o parcialmente) como garantía o contracautela por hacer efectivo el préstamo gratuito de uso de las instalaciones, maquinaria y toda materia prima existente e inventariada. La forma comercial que adopten los operadores de los bienes la fallida es de libre elección y en ningún caso se producirán consecuencias patrimoniales para la quiebra, la cual no incrementará su patrimonio con dicha operatividad y tampoco aumentarán sus deudas.

Art. 5° – La autoridad local deberá propiciar las metodologías tendientes a promover la expropiación del inmueble donde funcionaba la fallida, y/o sus bienes mueble, y/o sus marcas y patentes, a fin de asegurar la continuidad productiva y laboral.

Art. 6° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Francisco Gutiérrez – Miriam Bosch de Sartori – Araceli E. Méndez de Ferreira – Lucrecia Monteagudo

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En estos largos últimos años, la industria nacional fue dejada de lado ante la llegada de atractivas empresas de servicios que, con la tecnología y la supuesta generación de empleo, fueron opacando la obligación institucional de cuidar, primero, lo nuestro, juntamente con la desprotección cambiaria en función de la importación.

Las decisiones técnicas superaron las políticas y nos encontramos dirigidos por operadores que, sin direccionamiento alguno en cuanto a la realidad social de nuestro pueblo, impulsaron políticas de manual, operaciones de prueba y diseños de aplicabilidad. Esos políticos que dejaron actuar desoyeron su función, son ellos quienes deben direccionar las políticas surgidas de la voluntad ciudadana, y los técnicos, tan solo adecuarlas a la faz normativa.

No podríamos elaborar estrategias de aplicación efectiva si antes no reconstituimos las reglas de juego básicas.

Se necesita un nuevo diseño alineado que permita reconfigurar fácilmente las estructuras y los procedimientos y realinearlos con una estrategia que cambie constantemente.

No hay duda de que el plan debe traspasar a los hombres y encontrar su basamento en la propia industria a fin de mantenerse en el tiempo y rendir los frutos anhelados; sin embargo, con el criterio de sustentabilidad a largo plazo – que, repito, debe existir como principio básico direccionador – perdemos las ventajas temporarias de corto plazo.

En este momento la mayoría de las empresas que han dejado de producir y tienen a sus trabajadores en la calle se encuentran concursadas o quebradas. Las reformas legislativas de la Ley de Concursos y Quiebras lejos de encontrar una mejoría para estas empresas se dedicaron a otorgar mayores beneficios para continuar con el desapoderamiento.

Es verdad que ninguna norma concursal trae soluciones económicas u opera sobre la realidad de la economía o de los negocios para modificarla en forma favorable. La norma concursal es un instrumento que define conceptos plurisubjetivos cuando se ha presentado la insolvencia o cesación de pagos. Nada más, y pedirle otra cosa a un ordenamiento concursal es una irrealidad.

Sin embargo, la realidad nos muestra que hoy en día, en virtud de la emergencia productiva, es necesaria una reforma que enfoque a la recuperación y puesta en marcha de las empresas en quiebra.

Un ejemplo de lucha es el caso de ingenio La Esperanza, en Jujuy; la fábrica de cerámicas Zanon, en Neuquen; la de tractores Zanello, en Córdoba; el frigorífico Yaguané, en La Matanza; la Cooperativa Metalúrgica IMPA (declarado de interés parlamentario en el presente período legislativo), Polimec, Maronese son los mas conocidos, que tras una quiebra o abandono de los dueños son reabiertos o mantenidos en funcionamiento por parte del personal. En casi todos los casos acompañados por fuertes conflictos con cortes de ruta, manifestaciones, peleas judiciales y una reacción que rebasa las conducciones de los sindicatos tradicionales. Hay dos modelos perfilados: el de las cooperativas que toman la empresa fundida en sus manos y el de las empresas que el Estado acepta gestionar, con control obrero. En el ingenio La Esperanza, en Jujuy, se consiguió una salida mixta. Es administrado por la Justicia, con control de los trabajadores sobre ingresos y ventas.

En dicho contexto, se crea el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNRE) como una necesidad histórica.

Nuestro país y Latinoamérica se enfrentarán por mucho años a que las empresas multinacionales dejen de ser un factor de inversión y modernización y ser meras succionadoras de recursos financieros a los países centrales. Este rol se profundizará en los próximos años al compás de la crisis económica internacional que se expande en toda la economía globalizada. En idéntico orden los fondos de pensión y de inversión internacionales tendrán la misma dinámica que las multinacionales. La crisis mundial de multinacionales y fondos de pensión desemboca en crisis bancarias, lo que hace que las sucursales regionales de los bancos internacionales no cumplan los roles esenciales de la banca como prestamista de última instancia, prestamista a la actividad productiva y financiación de exportaciones. Tal como lo estamos viendo desde diciembre de 2001, la banca quedó reducida a un gigantesco sistema de “pago fácil” y mantendrá esa condición por muchos años.

En consecuencia, las naciones y los pueblos latinoamericanos han iniciado un complejo y riquísimo proceso de sustitución de los paradigmas que impusieron desde la globalización en la década de los 90. los famosos fundamentals económicos y de propiedad que acompañaron la implantación del Consenso de Washington se han agotado irreversiblemente y los poderes internacionales no tienen con qué sustituirlos.

Esta es una fuerza lanzada con plena autonomía a llenar el vacío producido por el agotamiento histórico de la globalización capitalista. Desde ese proceso histórico surgieron las cooperativas y empresas autogestionadas que hoy confluyen en el MNRE.

Coincidimos con el Movimiento Nacional de Recuperación de Empresas, motorizado por los compañeros José Abelli, Eduardo Murúa, el doctor Luis Alberto Caro y demás compañeros trabajadores, cuando entienden la necesidad de introducir modificaciones temporales a al Ley de Quiebras en pos de la emergencia y por el término de dos años, suspendiendo la inmediatez de la realización de los bienes por el síndico dentro del proceso de liquidación y distribución que establece el artículo 203 de la Ley de Concursos y Quiebras.

Por el mismo término se suspenden las formas de realización de activos, ya sea por enajenación de la empresa, como unidad; enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento del fallido, en caso de no haberse continuado con la explotación de la empresa; enajenación singular de todos o parte de los bienes.

También se suspenden la parte otorgadas a los acreedores en garantía real cuando la ley establece que los acreedores con hipoteca, prenda o garantizados con warrant pueden reclamar en cualquier tiempo el pago mediante la realización de la cosa sobre la que recae el privilegio, previa comprobación de sus títulos en forma indicada por el artículo 209 y fianza de acreedor de mejor derecho. Esa forma es la de requerir la venta mediante petición en el concurso, que tramita por expediente separado. Con la vista al síndico, se examina el instrumento con que se deduce la petición y se ordena la subasta de los bienes objeto de la garantía. Así como también toda otra forma de liquidación anticipada y separada de la liquidación general de bienes.

Por último, si la autoridad local hubiere promovido la expropiación, el juez se encontrará obligado a otorgar la guarda del establecimiento a los acreedores que tuvieran créditos por remuneraciones y subsidios familiares, indemnizaciones de accidente de trabajo, por antigüedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral, sin tener en cuenta la forma jurídica que ellos mismos elijan para la guarda.

Para establecer la representatividad se prevé la conformación de una comisión de un mínimo de cinco miembros y un máximo de diez, quienes serán los depositarios, y si manifiestan su voluntad de operar industrialmente la fallida, el juez de la quiebra les facilitará las instalaciones a título gratuito, como todo elemento necesario para dicha explotación. A los fine de establecer garantías, se prevé la apuesta a disposición del crédito laboral verificado.

La forma que adopten para la explotación no debiera producir consecuencia de ningún tipo, siendo a libre albedrío de los operadores.

Continuando nuestro compromiso en pos de la justicia, dignidad y progreso social, y en relación directa con la emergencia tanto productiva como laboral, y haciendo hincapié en la figura esencial de la prosperidad general, es que solicitamos se acompaña el presente proyecto y se dé curso a fin de conformarlo en ley para todos los habitantes de esta gran Nación.

Francisco Gutiérrez – Miriam Bosch de Sartori – Araceli E. Méndez de Ferreyra –Lucrecia Monteagudo.

12.5 Anexo E: Proyecto de Ley expte. S-0826/04 – DAE nº 52

PROGRAMA NACIONAL PARA EMPRESAS SOCIALMENTE RECUPERADAS POR SUS TRABAJADORES

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

CAPITULO I

CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACION DE EMPRESAS – SU OBJETO – CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA Y AMBITO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA

Artículo 1º -. Créase el PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACIÓN DE EMPRESAS el que tendrá por objeto diseñar, proponer, promover y llevar a cabo las acciones previstas en esta ley, por sí mismo o en coordinación con otros organismos o programas del Estado y/o entidades privadas de interés público, dirigidas a posibilitar, facilitar y/o agilizar la recuperación por parte de sus trabajadores y/o acreedores laborales de aquellas empresas de la industria manufacturera cuya situación se encuadre dentro de lo previsto por la ley 24.522 (de Concursos y Quiebras), siempre y cuando se pueda determinar que en un lapso razonable dichos emprendimientos puedan ser sustentables en los aspectos pertinentes a su actividad económica productiva.

Art. 2º -. Créase la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACIÓN DE EMPRESAS (UEPRE) la cual será la responsable por la implementación del citado Programa Nacional y funcionará en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCIÓN.

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dispondrá de SESENTA (60) días corridos a partir de la sanción de la presente ley para dictar las correspondientes resoluciones y reglamentos operativos de la UEPRE, designar sus autoridades y aprobar su organigrama general, asegurándole una provisión suficiente de recursos humanos, técnicos y presupuestarios.

CAPITULO II

FUNCIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACION DE EMPRESAS (UEPRE)

Art. 3º-. La UEPRE analizará cada caso de empresa en situación de concurso y/o quiebra que se le presente. Dicho análisis estará orientado a evaluar bajo cuál de los siguientes supuestos podría ser viable la sustentabilidad económica y productiva de dichas empresas:

  1. Mantenimiento de la unidad productiva como un todo continuando con su última actividad principal.
  2. Mantenimiento de la unidad productiva como un todo continuando con su última actividad principal con modificaciones menores en su infraestructura, parque de maquinarias y tipo de productos a fabricar.
  3. Mantenimiento de un sector o unidad específica de negocios, que exponga claros índices positivos de recuperación, conservando el sector edilicio y la maquinaria correspondiente, así como un mínimo de área de servicios necesaria para apoyar la operación productiva.
  4. Mantenimiento de las instalaciones para la generación y el desarrollo de pequeñas unidades productivas en su interior, que usufructúen en forma conjunta dicha infraestructura edilicia y de servicios. Estas unidades productivas no necesariamente deberán ser del mismo rubro industrial.
  5. Desafectación y usufructo de las maquinarias en otro inmueble más adecuado para continuar con un nuevo proyecto. Esta alternativa surgirá fundamentalmente ante situaciones de inmuebles obsoletos que los torne no rentables para operar o en casos de inmuebles locados a terceros propietarios.

Asimismo, la UEPRE prestará por sí, en colaboración con otras áreas u organismos, o por intermedio de terceros organismos y/o entes estatales de todo nivel, la asistencia técnica necesaria con el objetivo de evaluar en profundidad la sustentabilidad de las empresas incorporadas al Programa en manos de sus trabajadores. Para ello, como mínimo, se requerirá el desarrollo conjunto de un plan de negocios a corto y mediano plazo que contemple el grado de inversión necesario en activos y capital de trabajo, los recursos humanos disponibles, el potencial productivo de la planta a ceder y la capacidad comercial para captar y/o mantener una participación de mercado que haga rentable el nuevo proyecto productivo.

La UEPRE podrá desestimar la presentación de un proyecto de recuperación de empresa si considerara fundadamente que no se cumplen las condiciones mínimas de sustentabilidad económica y productiva del futuro emprendimiento.

Art. 4º -. Será también función de la UEPRE la creación, desarrollo y mantenimiento actualizado de un Registro Único de Empresas Recuperadas, en el cual deberán ser incorporadas todas las nuevas sociedades, su composición, características, actividad desarrollada o a desarrollar inicialmente y toda variación de importancia que en el desarrollo de sus actividades se produzca o que a juicio de la UEPRE deba ser informada por las nuevas empresas incorporadas en el Programa.

Dicho Registro tendrá por objeto posibilitar la medición de la magnitud de este sector de la economía y facilitar la formulación de políticas e instrumentos específicos para su desarrollo y la supervisión de los objetivos del Programa.

Art. 5º-. La UEPRE intervendrá en los procesos judiciales promoviendo el establecimiento regular de nuevas sociedades integradas por los componentes de la última nómina de trabajadores y dependientes de las empresas cuya situación se encuentre comprendida por la ley 24.522. A estos fines, la UEPRE procederá a convocar al INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) para que proceda al análisis de la situación y, de ser aceptado por el grupo impulsor del nuevo emprendimiento, propugne el diseño, organización, capacitación y matriculación de la nueva cooperativa. Asimismo, la UEPRE, eventualmente, podrá solicitar el apoyo del órgano provincial competente.

Art. 6º-. La UEPRE, en caso de estimarlo imprescindible, podrá proponer al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN la sanción de una ley especial de declaración de utilidad pública mediante la cual se apruebe la expropiación y posterior asignación a la nueva sociedad de los elementos que expresamente se determinen y compongan, total o parcialmente, el patrimonio de la fallida. Previo a la elevación de tal propuesta, la UEPRE deberá informar al Juzgado, al Síndico y a la totalidad de los acreedores de la empresa.

En el proyecto de ley a elevar, la UEPRE podrá incorporar una propuesta de indemnización razonable que cuente con la conformidad de los actores involucrados.

Art. 7º -. La UEPRE trabajará en forma coordinada con los organismos estatales específicos a fin de satisfacer en tiempo y forma los requerimientos técnicos, administrativos y/o normativos para la aprobación, registración y puesta en marcha de cada emprendimiento en lo atinente a su actividad productiva principal, propendiendo a la reducción de costos y tiempos de reinicio de las actividades.

Particularmente, la UEPRE deberá formular e implementar en conjunto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION un procedimiento único y simplificado para la registración y puesta en marcha formal de las nuevas sociedades en las áreas de su competencia, actuando a su vez de nexo con los organismos de rentas provinciales y municipales.

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, previa consulta con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, propondrá al PODER EJECUTIVO dentro de los sesenta (60) días posteriores a la sanción de esta ley, el establecimiento de un programa de facilidades impositivas y previsionales que tiendan a disminuir sensiblemente los costos de las nuevas empresas recuperadas durante los dos primeros años desde la fecha efectiva de su puesta en marcha.

Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Provincias y a los municipios a adoptar medidas de similar tenor.

Art. 8º -. La UEPRE podrá suscribir los Convenios Nacionales e Internacionales de cooperación técnica, financiera, comercial y de formación y capacitación que considere pertinentes para un mejor desarrollo de sus funciones.

CAPITULO III

MODIFICACIONES A LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS

Art. 9º -. Modifícase el artículo 190 de la ley 24.522, modificado por el artículo 21 de la ley 25.589, el que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 190: En toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo precedente, el síndico debe informar al juez dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad excepcional de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha.

Para el caso de que se trate de una empresa de la industria manufacturera, en la continuidad de la empresa se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen como mínimo un 20% del personal en actividad y de los acreedores laborales, quienes deberán actuar en el período de continuidad bajo la forma de una nueva sociedad.

El término de la continuidad de la empresa, cualquiera sea su causa, no hace nacer el derecho a nuevas indemnizaciones laborales.

El informe del síndico deberá expedirse concretamente sobre los siguientes aspectos:

  1. La posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos;
  2. La ventaja que resultaría para los acreedores de la enajenación de la empresa en marcha;
  3. La ventaja que pudiere resultar para terceros del mantenimiento de la actividad;
  4. El plan de explotación, acompañado de un presupuesto de recursos, debidamente fundado;
  5. Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse;
  6. En su caso, las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse en la empresa para hacer económicamente viable su explotación;
  7. Los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación;
  8. Explicar el modo en que se pretende cancelar el pasivo preexistente.

En el caso de las empresas pertenecientes a la industria manufacturera la Sindicatura deberá solicitar por escrito la concurrencia de un representante de la UEPRE para que el mismo tome conocimiento del caso y realice las propuestas que estime pertinentes en aras de la continuidad de la fuente de trabajo productiva. Ambas partes deberán analizar y desarrollar en conjunto el informe previamente detallado para ser remitido al Juez de la causa dentro de los sesenta (60) días previstos para su definición.

De no existir acuerdo entre la Sindicatura y la UEPRE en la propuesta y/o grado de viabilidad del proyecto de continuidad elaborado, la UEPRE estará facultada para presentar en forma directa al Juez de la causa su propuesta productiva debiendo efectuar el descargo correspondiente por dicha decisión.

El Juez interviniente a los efectos del presente artículo y en el marco de las facultades del artículo 274, podrá de manera fundada extender los plazos que se prevén en la Ley para la continuidad del emprendimiento, en la medida que ello fuere razonable para garantizar la liquidación de cada establecimiento como unidad de negocio y con la explotación en marcha.»

Art. 10 -. Modifícase el artículo 211 de la ley 24.522, el que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 211. Precio: compensación. Podrán alegar compensación los adquirentes que sean acreedores basados en sus créditos laborales previamente verificados, los cuales les permitirán ofertar libremente para la adquisición de los bienes muebles e inmuebles que deban realizarse y que sean propiedad de la fallida.

Mediante dicho mecanismo los acreedores laborales constituidos en sociedad podrán proponer la cesión de la propiedad de los útiles y maquinaria de la fallida, estimados por su valor base, por el monto equivalente a la totalidad o parte de sus créditos laborales verificados como personal dependiente, quedando compensados y saldados los créditos recíprocos.

Similar tratamiento compensatorio podrá alegar el Estado Nacional de los créditos privilegiados o quirografarios verificados en cabeza del mismo o entidades del Sector Público Nacional de cualquier naturaleza, para su posterior cesión a la nueva sociedad constituida por los dependientes de la firma en crisis, bajo las modalidades de transferencia del uso o de la propiedad que se acuerden entre las partes y que implique el traspaso a dicha sociedad de los bienes inmuebles o muebles, derechos o créditos de la empresa, necesarios para la continuidad del negocio.

El Estado Nacional podrá proceder a la cesión a la nueva sociedad, con o sin cargo y con opción de venta futura, del uso de maquinarias u otros elementos de la empresa asignados al Estado Nacional o cualquier entidad del Sector Público Nacional en calidad de acreedor prendario o por cualquier otro título.

Similar derecho tendrá el acreedor cuyo crédito tenga garantía real sobre el bien que adquiere. En este caso, debe prestar fianza de acreedor de mejor derecho, antes de la transferencia de propiedad.»

Art. 11 -. Modifícase el texto del artículo 217 de la Ley 24.522, el que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 217.- Plazos. Las enajenaciones previstas en los Artículos 205 a 213 y 214, parte final, deben ser efectuadas dentro de los seis (6) meses contados desde la fecha de la quiebra, o desde que ella queda firme, si se interpuso recurso de reposición. En casos excepcionales, el juez puede ampliar ese plazo en sesenta (60) días.

Sanción. El incumplimiento de los plazos previstos en este Capítulo para la enajenación de los bienes o cumplimiento de las diligencias necesarias para ello da lugar a la remoción automática del síndico y del martillero o la persona designada para la enajenación. Asimismo, respecto del juez, dicho incumplimiento podrá ser considerado causal de mal desempeño del cargo.»

CAPITULO IV

ASISTENCIA FINANCIERA Y PREVISIONES PRESUPUESTARIAS

Art. 12 -. Se instituye al BANCO DE LA NACION ARGENTINA como agente global de financiamiento del PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACION DE EMPRESAS para lo cual deberá establecer líneas de crédito específicas y con tasas preferenciales destinadas a la recomposición de activos y capital de trabajo de las empresas recuperadas.

Art. 13 -. La UEPRE funcionará con el presupuesto asignado a la jurisdicción del Ministerio de Economía y Producción. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, al elevar todos los años al Honorable Congreso de la Nación la Ley de Presupuesto, deberá incluir la partida presupuestaria correspondiente que asegure la continuidad del Programa.

Art. 14 -. El PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptará los recaudos necesarios a fin de garantizar que un porcentaje mínimo de compras del Estado Nacional sea adjudicado a aquellas nuevas sociedades de Empresas Recuperadas, siempre y cuando las mismas dispongan de una oferta adecuada a los parámetros de contratación. A tal fin, se establece que las empresas recuperadas deberán gozar de similares facilidades a las que actualmente rigen para el Compre PyME expresadas en el artículo 39 de la ley 25.300.

Art. 15 -. Invítase al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES así como a la totalidad de los GOBIERNOS PROVINCIALES a adherir a los términos de la presente ley, suscribiendo los instrumentos respectivos con la autoridad responsable de la UEPRE aquí constituida.

Artículo 16 -. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio F. Cafiero.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Las estadísticas -imperfectas- indican que existen o existieron, aproximadamente, unas 160 experiencias de recuperación de empresas por sus trabajadores, todas ellas de distinta magnitud, repercusión pública y suerte a través del tiempo.

Estos procesos de recuperación, en ocasiones, contaron con fuerte apoyo de organizaciones comunitarias y estatales, y con la comprensión de jueces y síndicos abiertos a bucear en la letra chica de las normas, intentando generar, en el marco de la ley, salidas que permitan recuperar o sostener la fuente de trabajo, aunque sea en forma temporaria. No obstante, no son pocos los que piensan, sintieron y sienten, que la ley sigue estando del lado de los que «más tienen», de los que «los llevaron a la calle», o bien simplemente que no le otorga a la justicia las herramientas necesarias para garantizar la aplicación del principio de equidad sin vulnerar ni forzar derechos establecidos, disponiendo la conservación de las actividades de aquellos emprendimientos productivos cuya continuidad, por distintos motivos, se encontrase seriamente comprometida.

Por ello, el objetivo de este proyecto es establecer un esquema integral de apoyo a los procesos de recuperación de empresas que permita disminuir los niveles de excepcionalidad y aumentar los grados de juridicidad de estos procesos.

La base para establecer un programa concreto que colabore activamente con la rehabilitación plena de dichas empresas es disponer de una Ley específica que abarque todos los aspectos más sensibles de la problemática en torno a la Recuperación de Empresas, otorgando al Estado y a los jueces y síndicos las herramientas de acción necesarias.

Mediante esta propuesta, aspiramos a generar una legislación que permita encauzar de una manera homogénea y ejecutiva la situación jurídica de las empresas concursadas y quebradas por caminos concretos de resolución. Así, por medio de la creación del Programa Nacional de Empresas Recuperadas, buscamos coordinar la asistencia estatal en todos los campos de la problemática empresaria, desde el tecnológico hasta el manejo de los recursos humanos, para que las nuevas sociedades a ser creadas dispongan de un grupo interdisciplinario de apoyo que diagnostique y proponga un plan de acción en cada área y se aboque a su desarrollo, puesta a punto de instalaciones y maquinarias, capacitación de los cuadros operativos y de conducción, acceso al canal de proveedores y el armado de su estructura comercial, etc.

Al mismo tiempo, se proponen modificaciones a la ley 24.522 de Concursos y Quiebras, con el propósito de facilitar la tarea de la justicia en los casos que deba intervenir en procesos de recuperación de empresas por sus trabajadores.

Por otra parte, se establece que la Unidad Ejecutora del Programa (UEPRE) funcionará en el ámbito del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). La elección del INTI como ámbito en el que funcionará la UEPRE se debe a que el 80% de casos de empresas recuperadas pertenecen a ramas industriales, y a que es un organismo de alcance nacional, el de mayor infraestructura y capacidad humana, con más de 30 centros distribuidos en todo el país y más de 800 técnicos y profesionales que cubren los diversos rubros industriales.

Además, el INTI ya cuenta con su propia experiencia en el tema, puesto que desde el año 2002 un grupo de profesionales se encuentra trabajando en estos temas asistiendo a las empresas recuperadas en virtud de lo cual, en la actualidad, más de 20 empresas son asesoradas por esta Institución estatal.

En forma consistente con lo ya referido, este proyecto crea la UEPRE para que actúe solamente en los casos de recuperación por parte de trabajadores o acreedores laborales de empresas de la industria manufacturera cuya situación se encuadre dentro de lo previsto por la ley 24.522 (de Concursos y Quiebras). Las empresas cuya actividad principal es la industria manufacturera tienen la peculiaridad de que su principal capital productivo suele residir en una maquinaria y un plantel de trabajadores cuya combinación específica resulta de difícil traslado a otras ramas de actividad. Es por ello que la recuperación de las empresas manufactureras por los propios trabajadores suele ser la solución más rentable, además del hecho de que permite mantener la fuente de trabajo.

Por otro lado, consideramos a las cooperativas de trabajo como una de las alternativas más sublimes de recuperación de empresas, y en consecuencia de la regeneración del empleo perdido. Por ello, el Estado a través del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) les brinda su asistencia con el propósito de lograr la conformación de cooperativas de trabajadores, la capacitación de sus integrantes y el asesoramiento técnico que le sea requerido.

En cuanto a las medidas de promoción impositiva y financiera propuestas, el proyecto establece la posibilidad de generar un esquema impositivo diferenciado para estas empresas que permita el reinicio de las actividades productivas, a la vez que se generan mecanismos de financiamiento especial para este mismo período de la empresa recuperada por medio del Banco de la Nación Argentina. Finalmente, en su política de compras, el Estado deberá brindar a las empresas recuperadas un trato similar al otorgado a las PyMes.

Lo expuesto supone la realización de un esfuerzo colectivo mayúsculo pero, por sobre todas las cosas, requiere de un enorme nivel de entrega, consenso y comprensión de todos los actores involucrados, a fin de alcanzar la meta superior a la que responde este proyecto, meta que, confiamos, será la puerta de entrada que les permitirá regresar al mundo del trabajo a cientos de compatriotas que hoy se hallan a un costado del camino. Nuestros recursos humanos han sido históricamente valorados por su alto grado de desarrollo en diversos campos del conocimiento, desde los científicos más destacados a los diversos niveles técnicos de las empresas.

Esta ley trazará un puente entre ese invalorable capital humano y el mundo del trabajo, de modo que, en los casos en que realmente resulte factible, los obreros y trabajadores puedan reencontrarse con la forma de producción en que se han especializado, y así vuelvan a producir y generar riqueza, incrementando el consumo interno y devolviendo la dignidad y la tranquilidad a sus familias.

La asistencia y facilitación de la recuperación de empresas por sus trabajadores es una obligación ética y resulta, a la vez, una estrategia social exitosa no sólo desde el punto de vista social, sino también, presupuestario. La empresa recuperada, en general, requiere de un plazo relativamente corto para reiniciar su funcionamiento y de un menor apoyo monetario por cada puesto de trabajo recuperado que el que se requiere en promedio para paliar las situaciones de desempleo. A su vez, a cada puesto de trabajo recuperado le corresponde un trabajador que a corto plazo pone al día sus conocimientos o que no los pierde ni deja de actualizarse.

Por otra parte, las empresas recuperadas son un enorme instrumento para el desarrollo local. Permiten resurgir a grandes plantas que en el pasado cercano fueron el motor de desarrollo de la región en la cual se insertaban. Muchos pueblos en el Interior de nuestro país y numerosos barrios en el Gran Buenos Aires se formaron alrededor de los emprendimientos industriales. Asimismo, las empresas recuperadas desarrollan cuantiosas externalidades positivas: produce la reapertura de múltiples PyMEs cercanas que anteriormente eran proveedoras de la empresa cerrada, impulsa a PyMEs de servicios, el comercio minorista local recupera un grupo humano con nuevos y continuos ingresos que consumirá en la zona. Esto genera un verdadero efecto real y virtuoso que colabora en recomponer el destruido tejido social y afirma a los habitantes en sus lugares de origen.

Todo lo referido permite asegurar que la Recuperación de Empresas debe ser un objetivo prioritario del Estado, y por ello solicitamos a nuestros pares que acompañen con la aprobación del presente proyecto, para otorgarle fuerza de ley a un mecanismo que posibilite su realización.

Antonio F. Cafiero.

12.6 Anexo F: Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación.

Este proyecto fue sancionado el 16 de diciembre de 2004 por la Cámara de Diputados.

Honorable Cámara:

Las comisiones de legislación General, de Justicia y de Legislación del trabajo, han considerado el proyecto de ley del señor diputado Arguello y otros señores diputados, el proyecto de ley del señor diputado Polino, el proyecto de ley del señor diputado Cappelleri y otros señores diputados y el proyecto de ley del señor diputado Gutierrez F.V., todos ellos sobre modificaciones a la ley 24.522 de Concursos y Quiebras respecto a la recuperación y puesta en marcha por parte de los trabajadores de la empresas en trámite de concursos y/o quiebras, y habiéndose tenido a la vista el proyecto de ley del señor diputado Iparraguirre y otros señores diputados (Expte. N° 5098–D–03); el proyecto de ley del señor diputado Gutierrez F.V. y otros señores diputados (Expte. N° 2208 –D–04); y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente:

PROYECTO DE LEY

El Senado y la cámara de Diputados…

Artículo 1°: Sustitúyese el inciso 1° del artículo 48 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

“1) Apertura de un registro. Dentro de los dos días el juez dispondrá la apertura de un registro en el expediente para que dentro del plazo de cinco días se inscriban los acreedores, la cooperativa de trabajo de la misma empresa y terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo. Al disponer la apertura del registro el juez determinará un importe para afrontar el pago de los edictos. Al inscribirse en el registro, dicho importe deberá ser depositado por el interesados en formular propuestas de acuerdo.”

Artículo 2°: Sustitúyese el artículo 129 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

“Artículo 129.- La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, los compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos amparados por garantías reales y créditos laborales pueden ser percibidos hasta el límite del producido del bien gravado después de pagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la quiebra y el capital.”

Artículo 3°: Sustitúyese el artículo 187 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

“Artículo 187.- Propuesta y condiciones del contrato. De acuerdo con las circunstancias el juez puede requerir que se presenten diversas propuestas mediante el procedimiento que estime más seguro y eficiente y que se ofrezcan garantías.

La cooperativa de trabajo del mismo establecimiento podrá proponer contrato. En este caso se admitirá que garantice el contrato en todo o en parte con los créditos laborales de sus asociados pendientes de cobro en la quiebra.

La sindicatura fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones contractuales, a estos fines, está autorizada para ingresar al establecimiento para controlar la conservación de los bienes y fiscalizar la contabilidad en lo pertinente al interés al interés del concurso.

Los términos en que el tercero deba efectuar sus prestaciones se consideran esenciales, y el incumplimiento produce de pleno derecho la resolución del contrato.

Al vencer el plazo o resolverse el contrato, el juez debe disponer la inmediata restitución del bien sin trámite ni recurso alguno”.

Artículo 4°: Sustitúyese el primer párrafo del artículo 189 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

“Artículo 189.- Continuación inmediata. El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o alguno de sus establecimientos si de la interrupción pudiera resultar un daño grave al interés de los acreedores, a la conservación del patrimonio, si se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse, o entiende que el emprendimiento resulta económicamente viable. También la conservación de la fuente de trabajo habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos, las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la soliciten al síndico o al juez, si aquél todavía no se hubiese hecho cargo, a partir de la sentencia de quiebra y hasta cinco días luego de la última publicación de edictos en el diario oficial que corresponda a la jurisdicción del establecimiento. El síndico debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las veinticuatro (24) horas. El juez puede adoptar las medidas que estime pertinentes, incluso la cesación de la explotación, con reserva de lo expuesto en los párrafos siguientes.”

Artículo 5°: “Sustitúyese el artículo 190 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

“Artículo 190. Trámite común para todos los procesos. En toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo precedente, el síndico debe informar al juez dentro de los veinte (20) días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha. En la continuidad de la empresa se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales quienes deberán actuar en el período de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo. A estos fines deberá presentar en el plazo de veinte (20) días, a partir del pedido formal, un proyecto de explotación conteniendo las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará, del que se dará traslado al síndico para que en el plazo de cinco (5) días emita opinión al respecto. El término de la continuidad de la empresa, cualquiera sea su causa, no hace nacer el derecho a nuevas indemnizaciones laborales. El informe del síndico debe expedirse concretamente sobre los siguientes aspectos:

  1. La posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos, salvo los mínimos necesarios para el giro de la explotación de la empresa o establecimiento;
  2. La ventaja que resultaría para los acreedores de la enajenación de la empresa en marcha;
  3. La ventaja que pudiera resultar para terceros del mantenimiento de la actividad;
  4. El plan de explotación, acompañado de un presupuesto de recursos, debidamente fundado;
  5. Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse;
  6. En su caso, las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse en la empresa para hacer económicamente viable su explotación;
  7. Los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación;
  8. Explicar el modo en que se pretende cancelar el pasivo preexistente.

En caso de disidencias o duda respecto de la continuidad de la explotación, el juez, si lo estima necesario, puede convocar a un audiencia a los intervinientes en la articulación y al síndico, para que comparezcan a ella, con toda la prueba de que intenten valerse.

El juez a los efectos del presente artículo y en le marco de las facultades del artículo 274, podrá de manera fundada extender los plazos que se prevén en la ley para la continuidad de la empresa, en la medida que ello fuere razonable para garantizar la liquidación de cada establecimiento como unidad de negocio y con la explotación en marcha”.

Art. 6°: Sustitúyese el artículo 191 de la ley 24.552, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

“Artículo 191.- La autorización para continuar con la actividad de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos será dada por el juez en caso de que su interrupción pudiera emanar una grave disminución del valor de realización, se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse o en aquellos casos en que la estimare viable económicamente.

En su autorización el juez debe pronunciarse explícitamente por lo menos sobre:

  1. El plan de la explotación, para lo cual podrá hacerse asesorar por expertos o entidades especializadas;
  2. El plazo por el que continuará la explotación, a estos fines se tomará en cuenta el ciclo productivo y el tiempo necesario para la enajenación de la empresa o establecimiento; este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por resolución fundada;
  3. La cantidad y calificación profesional del personal que continuará afectado a la explotación;
  4. Los bienes que pueden emplearse;
  5. La designación o no de uno o más coadministradores, y la autorización al síndico para contratar colaboradores de la administración;
  6. Los contratos en curso de ejecución que se mantendrán, los demás quedarán resueltos;
  7. El tipo y periodicidad de la información que deberá suministrar el síndico y, en su caso, el coadministrador o la cooperativa de trabajo.

Esta resolución deberá ser dictada dentro de los diez (10) días posteriores a la presentación del informe de la sindicatura previsto en el artículo 190. La resolución que rechace la continuación de la explotación es apelable por el síndico y la cooperativa de trabajo”.

Art. 7°: Sustitúyese el artículo 192 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

“Artículo 192. Régimen aplicable. El síndico y el coadministrador, de acuerdo a lo que haya resuelto el juez, se consideran:

  1. Autorizados para realizar todos los actos de administración ordinaria que correspondan a la continuación de la explotación;
  2. Necesitan autorización judicial para los actos que excedan dicha administración, la que sólo será otorgada en caso de necesidad y urgencia evidentes;
  3. En dicho caso el juez puede autorizar la constitución de garantías especiales cuando resulte indispensable para asegurar la continuidad de la explotación;
  4. Las obligaciones legalmente contraídas por el responsable de la explotación gozan de la preferencia de los acreedores del concurso;
  5. En caso de revocación o extinción de la quiebra, el deudor asume de pleno derecho las obligaciones contraídas legalmente por el responsable de la explotación;
  6. Sólo podrá disponerse de los bienes afectados con privilegio especial desinteresando al acreedor preferente o sustituyendo dichos bienes por otros de valor equivalente.

En caso que la explotación de la empresa o de alguno de los establecimientos se encuentre a cargo de la cooperativa de trabajo será aplicable el presente artículo, con excepción del inciso 4°.

Conclusión anticipada. El juez puede poner fin a la continuación de la explotación antes del vencimiento del plazo fijado si ella resultare deficitaria o de cualquier otro modo resultare perjuicio para los acreedores”.

Art. 8°: Sustitúyese el artículo 195 de la ley 25.522, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

“Artículo 195. Hipoteca y prenda en la continuación de la empresa. En caso de continuación de la empresa, los acreedores hipotecarios o prendarios no pueden utilizar el derecho a que se refieren los artículos 126 segunda parte, y 209, sobre los bienes necesarios para la explotación, en los siguientes casos:

  1. Cuando los créditos no se hallen vencidos a la fecha de la declaración y el síndico o la cooperativa de trabajo satisfaga las obligaciones posteriores en tiempo debido;
  2. Cuando los créditos se hallen vencidos a la fecha de la declaración, mientras no cuenten con resolución firme que acredite su calidad de acreedor hipotecario o prendario;
  3. Cuando exista conformidad del acreedor hipotecario o prendario para la suspensión de la ejecución. Son nulos los pactos contrarios a esta disposición;
  4. 4) Por decisión fundada y a pedido de la Cooperativa de trabajadores, el juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias y/o prendarias por un plazo de hasta un año”.

Art. 9°: Incorpórase como último párrafo del artículo 196 de la ley 24.552, de Concursos y Quiebras el siguiente:

“Artículo 196: Contrato de trabajo. La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo, sino su suspensión de pleno derecho por el término de sesenta (60) días corridos.

Vencido ese plazo sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, el contrato de queda disuelto a la fecha de declaración de la quiebra y los créditos que deriven de él se pueden verificar conforme con lo dispuesto en los artículos 241, inciso 2° y 246, inciso 1°.

Si dentro de ese término se decide la continuación de la explotación, se considerará que se reconduce parcialmente el contrato de trabajo con derecho por parte del trabajador de solicitar verificación de los rubros indemnizatorios devengados.

Los que devenguen durante el período de continuación de la explotación se adicionarán a estos. Aun cuando no se reinicie efectivamente la labor, los dependientes tienen derecho a percibir sus haberes.

No será de aplicación el párrafo anterior para el caso de que la continuidad de la explotación sea a cargo de una cooperativa de trabajadores o cooperativa de trabajo”.

Art. 10: Incorpórese como último párrafo del artículo 197 de la ley 24.552, de Concursos y Quiebras el siguiente:

“Artículo 197: Elección del personal. Resuelta la continuación de la empresa, el síndico debe decidir, si dentro de los diez (10) días corridos a partir de la resolución respectiva, qué dependientes debe cesar definitivamente ante la reorganización de las tareas.

En ese caso se debe respetar las normas comunes y los dependientes despedidos tienen derecho a verificación en la quiebra. Los que continúan en sus funciones también pueden solicitar verificación de sus acreencias. Para todos los efectos legales se considera que la cesación de la relación laboral se ha producido por quiebra.

No será de aplicación el presente artículo en los casos de continuidad de la explotación a cargo de una cooperativa de trabajadores o sujeto de derecho constituido por trabajadores de la fallida”.

Art. 11: Sustitúyese el artículo 199 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

“Artículo 199: Obligaciones laborales del adquirente de la empresa. El adquirente de la empresa cuya explotación haya continuado sólo será considerado sucesor del concurso con respecto a los derechos laborales de los trabajadores cuya relación se mantuvo en este período. En consecuencia, no es sucesor del fallido sino en ese concepto y los importes adeudados con anterioridad con anterioridad a la quiebra serán objeto de verificación o pago en el concurso.

En caso de que la adquirente sea la cooperativa de trabajo deberá estarse al régimen de la ley 20.337”.

Art. 12: Incorpórase como artículo 203 bis de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras el siguiente:

“Artículo 203 bis: Los trabajadores reunidos en cooperativa de trabajo están habilitados para solicitar la adquisición de conformidad con el artículo 2005 inciso 1° bis, y podrán hacer valer es ese procedimiento la compensación con los créditos que les asisten a los trabajadores de la fallida, de conformidad a los artículos 241 inciso 2° y 246 inciso 1° de la ley concursal, no siendo aplicable en este caso la prohibición del artículo 211. El monto de las indemnizaciones será calculado, a los fines de la compensación, de conformidad con el artículo 245 de la ley 20.744 o del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente según e que resultare más conveniente a los trabajadores. El plazo del pago del precio podrá estipularse al momento de efectuarse la venta”.

Art. 13: Sustituyese el artículo 205 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras el siguiente:

“Artículo 205: Enajenación de la empresa. La venta de la empresa o de uno o más establecimientos, se efectúa según el siguiente procedimiento:

1) El designado para la enajenación, tasa aquello que se proyecta vender en función de su valor probable de realización en el mercado, de esa tasación se corre vista a la cooperativa de trabajadores en caso de que ésta se hubiera formado, y al síndico quien, además, informará el valor a que hace referencia el artículo 206;

2) La cooperativa de trabajo está legitimada para requerir la adjudicación directa de la empresa al valor de tasación, en cuyo caso presentará la propuesta pertinente;

3) En caso de que la cooperativa de trabajo no adjudique en las condiciones del inciso 1 bis) o que no haya existido propuesta por parte de aquélla, la venta debe ser ordenada por el juez y puede ser efectuada en subasta pública. En ese caso debe cumplirse las formalidades del artículo 206 y las establecidas en los incisos 3, 4 y 5 del presente artículo, en lo pertinente;

4) Si el juez ordena la venta, sin recurrir a subasta pública, corresponde al síndico, con asistencia de quien haya sido designado para la enajenación, proyectar un pliego de condiciones en el que debe expresar la base del precio, que será la de la tasación efectuada o la que surja del artículo 206, la que sea mayor, descripción sucinta de los bienes, circunstancias referidas a la locación, en el caso en que el fallido fuere locatario, y las demás que considere de interés. La base propuesta no puede ser inferior a la tasación prevista en el inciso 1. Pueden incluirse los créditos pendientes de realización, vinculados con la empresa o establecimiento a venderse, en cuyo caso debe incrementarse prudencialmente la base. La condición de venta debe ser al contado, y el precio deberá ser integralmente pagado con anterioridad a la toma de posesión, la que no podrá exceder de veinte (20) días desde la notificación de la resolución que apruebe la adjudicación.

El juez debe decidir el contenido definitivo del pliego, mediante resolución fundada. A tal efecto puede requerir el asesoramiento de especialistas, bancos de inversión, firmas consultoras, u otras entidades calificadas en aspectos técnicos, económicos, financieros y del mercado.

Esta resolución debe ser dictada dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación del proyecto del síndico;

5) Una vez redactado el pliego, se debe publicar edictos por dos (2) días, en el diario de publicaciones legales y en otro de gran circulación en jurisdicción del tribunal y, además, en su caso, en el que tenga iguales características en los lugares donde se encuentren ubicados los establecimientos.

Los edictos deben indicar sucintamente la ubicación y destino del establecimiento, base de venta y demás condiciones de la operación; debe expresarse el plazo dentro del cual pueden formularse ofertas dirigidas en sobre cerrado al tribunal, y el día y hora en que se procederá a su apertura. El juez puede disponer una mayor publicidad, en el país o en el extranjero, si lo estima conveniente;

6) Las ofertas deben presentarse en sobre cerrado, y contener el nombre, domicilio real y especial constituido dentro de la jurisdicción del tribunal, profesión, edad y estado civil. Deben expresarse el precio ofrecido. Tratándose de sociedades, debe acompañarse copia auténtica de su contrato social y del os documentos que acrediten la personería del firmante.

El oferente debe acompañar garantía de mantenimiento de oferta equivalente al diez por ciento (10%) del precio ofrecido, en efectivo, en títulos públicos, o fianza bancaria exigible a primera demanda;

7) Los sobres conteniendo las ofertas debe ser abiertos por el juez, en al oportunidad fijada, en presencia del síndico, oferentes y acreedores que concurran. Cada oferta debe ser firmada por el secretario, para su individualización, labrándose acta. En caso de empate el juez puede llamar a mejorar ofertas.

Las diligencias indicadas en los incisos 1) a 6) de este artículo deben ser cumplidas dentro de los cuatro (4) meses de la fecha de la quiebra, o desde que ella quede firme si se interpuso recurso de reposición, o desde que haya finalizado la continuación según corresponda para cada caso. El juez puede, por resolución fundada, ampliar el plazo en noventa (90) días.

8) A los fines de la adjudicación el juez ponderará especialmente el aseguramiento de la continuidad de la explotación empresaria, mediante el plan de empresa pertinente, y la magnitud de la planta de personal que se mantiene en actividad como tutela efectiva de la fuente de trabajo. El plazo para pago del precio podrá estipularse en el pliego de licitación.

9) Dentro del plazo de veinte (20) días, desde la notificación de la resolución definitiva que apruébela adjudicación, el oferente debe pagar el precio, depositando el importe. Cumplida esta exigencia, el juez debe ordenar que se practiquen la inscripciones pertinentes, y que se otorgue la posesión de lo vendido. Si vencido el plazo el adjudicatario no deposita el precio, pierde su derecho y la garantía de mantenimiento de oferta. En ese caso el juez adjudica a la segunda mejor oferta que supere la base;

10) Fracasada la primera licitación, en el mismo acto el juez convocará a una segunda licitación, a la que se llamará sin base”.

Art.14: Sustitúyese el artículo 213 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras, por el siguiente:

“Artículo 213: Venta directa. El juez puede disponer la venta directa de bienes, previa vista del síndico, o a la cooperativa de trabajo para el caso de que ésta sea continuadora de la explotación, cuando por su naturaleza, su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso. En ese caso, determina la forma de enajenación, que puede confiar al síndico o a un intermediario, institución o mercado especializado. La venta que realicen requiere aprobación judicial posterior”.

Art. 15: Modifícase el primer párrafo del artículo 217 por el siguiente:

“Artículo 217: Plazos: La enajenaciones previstas en los artículos 205 a 213 y 214, parte final, deben ser efectuadas dentro de los cuatro (4) meses desde la fecha de la quiebra, o desde que ella quede firme, si se interpuso recurso de reposición. El juez puede ampliar ese plazo en noventa (90) días por resolución fundada. En caso de continuación se aplicará el plazo establecido en el artículo 191 inciso 2°”.

Art. 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de las Comisiones.

Nota: Este proyecto perdió estado parlamentario en la Cámara de Senadores.

12.7 Anexo G: Decreto 1783/ 2005

Apruébase el Modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR, para el Programa de Competitividad para Empresas Autogestionadas y Sistematización de Modelos de Gestión.

Buenos Aires, 29/12/2005

Visto el Expediente N° 1.127.911/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION, propuesto para se suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), este último en carácter de administrador del Fondo Multilateral de Inversiones por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de la referida Carta Convenio, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorga a la REPUBLICA ARGENTINA la cifra mencionada en el Visto, correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION.

Que los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR tiene por finalidad primordial financiar las acciones orientadas a mejorar la competitividad y sustentabilidad de las PEQUEÑAS EMPRESAS AUTOGESTIONADAS (PEA) para trabajadores y apoyar la aplicación de modelos de gestión empresarial sostenibles en el marco del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION.

Que el financiamiento será destinado a la asistencia técnica y capacitación de la empresas, y se brindarán aporte económicos no reembolsables para la mejora de la capacidad productiva, expansión y consolidación de PEQUEÑAS EMPRESAS AUTOGESTIONADAS (PEA) en el mercado.

Que los cometidos contenidos en el Modelo de Carta Convenio a aprobar serán ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL e implementados a través de las SECRETARIA DE EMPLEO de la citada cartera de Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de 1977, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la medida proyectada y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales, conforme a las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 40 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – Apruébase el Modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION, el cual consta de quince (15) Numerales, las Condiciones Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables y el Anexo Unico, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2° – Facúltase al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o Ministro de Economía y Producción o al funcionario y/o funcionarios que los mismos designen a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, la Carta correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION y toda documentación referente a la misma, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1° de este decreto.

Art. 3° – Facúltase al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o al funcionario y/o funcionarios que los mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a la Carta Convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto ni al destino de los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado. Estos acuerdos modificatorios serán suscriptos por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el señor Ministro de Economía y Producción en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4 – Los cometidos contenidos en el Modelo de Carta Convenio aprobado por el artículo 1° del presente Decreto, serán ejecutados por la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5 – Creáse dentro del ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la UNIDAD NACIONAL ARGENTINA(UNARGENTINA), encargada de la ejecución de la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION, otorgándosele la suficiente capacidad para contratar, conforme a las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Carta Convenio que se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto y el artículo 65 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto (T.O. 2005).

Art. 6° – Conuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. – kIRCHNER.- Alberto A. Fernández.- Carlos A. Tomada.- Felisa Miceli.

12.8 Anexo H: Discurso del Presidente de la Nación, en el Congreso de Cooperativas de Trabajo, constitutivo de la ACTRA.

El miércoles 26 de mayo de 1954, concurrió al Congreso de Cooperativas de Trabajo, constitutivo de la Asociación de Cooperativas de Trabajo de la República Argentina (ACTRA), el entonces Presidente de la Nación, Gral. Juan Domingo Perón, acompañado de los ministros de Asuntos Técnicos y de Trabajo y con la asistencia de los miembros del consejo directivo de la Confederación General de Trabajo (C.G.T.)

A continuación transcribimos los conceptos de su discurso más vinculados con el cooperativismo de trabajo.

“Compañeros:

No es un secreto, ni tampoco una cuestión que no se sepa perfectamente bien, cómo el gobierno, a través de su planificación y de su propia acción de todos los días, apoya e impulsa el desarrollo del cooperativismo en nuestro país.

El cooperativismo organizado tiene para nosotros y para nuestra doctrina un punto de partida básica. Nosotros hemos traído un sentido distinto del que tenía nuestro país en el desempeño de sus gobiernos para el desarrollo de su acción política, social y económica”

Apoyaremos en toda forma la acción cooperativa

“Cuando nosotros establecimos nuestra doctrina a este respecto, hemos dicho que apoyaremos y que ayudaremos en toda forma la acción cooperativa, tanto en lo que respecta a las cooperativas de producción, que están en plena marcha y organización en todo el país, cuanto lo que se relaciona con las cooperativas de consumo, que también están en plena ejecución en todo el país, como asimismo a las cooperativas de trabajo, que son una forma que ustedes están encarando para realizarla”.

“Este tipo de cooperativas de trabajo es una de las formas de cooperativas de producción. Por eso el gobierno no solamente las ve con simpatía, sino que pondrá toda su influencia y toda su ayuda para servirla de la mejor manera.

La cooperativa de trabajo, siendo una de la formas de la cooperativa de producción, realiza una acción conveniente al país, situación que surge de un rápido análisis. En primer lugar, nosotros decimos que en estos momentos es necesario producir, producir y producir, y asociándose ustedes para producir, encuadran perfectamente dentro de la doctrina que el gobierno propugna como un bien público. En segundo lugar, nosotros hemos sostenido, cuando hablamos de la economía, que el justicialismo propugna la capitalización del pueblo. Esto es rápida y simplemente explicable”.

“Cuando nosotros llegamos al gobierno nos encontramos con una organización de neto corte capitalista en la economía argentina”

Agregó luego: “… ¿y cuál es la organización económica de carácter capitalista en el mundo? Una comunidad dentro de la cual se ha capitalizado un 5 ó 10 por ciento mientras un 90 ó 95 por ciento está descapitalizado. Es la capitalización de un pequeño sector constituido por las grandes empresas de producción, de industrialización y de comercialización, que son las tres actividades que hoy capitalizan. En otras palabras, el 95 por ciento de la población es tributaria de esas empresas encargadas de la capitalización”

“El fenómeno lo hemos visto nosotros. Cuando una empresa andaba medio mal, lo que hacía era rebajar los sueldos. Decían: hay crisis, hay que rebajar los sueldos; y rebajaban los sueldos a todos para poder capitalizar a las empresas”

“Nosotros recibimos ese estado de cosas. Podríamos haber hecho un inventario y hubiera resultado simplemente una comunidad dentro de la cual el 95 por ciento era pobre y el 5 por ciento era rico, inmensamente rico en sus sociedades y en las capitalizaciones de sus empresas”.

“El justicialismo está en contra de esa concepción. Porque, como ustedes pueden ver, en aquel sistema está toda la economía de un pueblo al servicio de la capitalización de un 5 por ciento de su población, en las empresas capitalistas”.

El pueblo tendrá los medios para afianzar la economía

A continuación el general Perón analizó lo que significaba la capitalización en un sentido social y lo que para facilitarla haría el gobierno. Después de referirse a los medios y procedimiento de la capitalización, agregó: “… De manera que si a estos sistemas se agrega ahora que los hombres de buena voluntad que tienen sus ahorritos quieren ampliarlos para hacer sus propias empresas y comenzar, también ellos a producir, a través de una cooperativa de trabajo…pero, bendito sea Dios, si eso está netamente dentro de la doctrina peronista. Eso quiere decir que ustedes no esperan solamente a que nosotros, gobierno, a través de la previsión social y a través de medidas de distinto orden, los vayamos capitalizando en bienes de capital o en bienes raíces o de distinta naturaleza, sino que ustedes hacen como dicen los cristianos, que Dios los va a ayudar, pero ustedes también debe ayudar un poco a Dios”.

Están en la médula misma del justicialismo.

“No deseo abundar en fundamentos, pero ustedes ven que este tipo de organizaciones populares están en la médula misma de nuestro justicialismo. En otras palabras, el gobierno no sólo tiene que apoyarlos y ayudarlos, sino que tiene que agradecerles, porque ustedes están realizando, precisamente, lo que él defiende básicamente al establecer la doctrina peronista que nuestra función económica es capitalizar al pueblo”.

“Así vamos cumpliendo la base de nuestra doctrina, vale decir que el capital esté al servicio de la economía y ésta al servicio del bienestar social, que es los que ustedes están realizando a través de cooperativismo”.

El cooperativismo, reflejo del justicialismo.

“Por eso, fijada esta base, para nosotros es simple y es fácil comprender porqué nosotros tenemos un profundo sentido cooperativista: porque la cooperativa hace en la esfera de la acción que le es propia lo que nosotros tratamos de hacer en toda la Nación. Cuando una cantidad de personas se unen y fundan una cooperativa, luchan todos para que triunfe esa pequeña entidad cooperativa, porque saben que triunfando, cada una va también con una pequeña parte de los beneficios económicos y de todo orden que la misma produce. La cooperativa es en pequeño lo que el Estado justicialista piensa y quiere hacer en conjunto. Por esa razón, cuando algunos se preguntan por qué apoyamos el cooperativismo, debemos contestarles porque el cooperativismo es el reflejo del justicialismo”.

“Por eso, recapitulando todo cuanto he dicho, ustedes pueden estar absolutamente persuadidos de que no solamente los apoyaremos en forma moral, como decían antes los políticos, sino materialmente, que es el verdadero apoyo que se debe prestar”.

La capacidad

“Indudablemente, no es suficiente con tener la buena intención de hacer las cosas, sino que es menester también empeñarse para realizarlas bien. No es suficiente con tener el sentido cooperativista, sino que es menester tener la capacidad para hacerlo triunfar, y eso es una cosa más difícil. Una cosa es lo uno siente y otra es lo que uno es capaz de realizar. Muchos sienten cosas muy lindas, pero no son capaces de realizarlas y entonces es lo mismo que sino la sintieran. En este sentido, nosotros venimos observando un amplio espíritu de capacitación, sin el cual no pueden andar bien estas cosas. Las cooperativas, cualquiera sea su campo de acción, tienen una misma finalidad y el gran interés que hay en hacerlas funcionar, para eso es necesario no olvidar que la base de éxito cooperativo es la organización, sin la cual el asunto no puede andar bien”.

Todas las capacidades son pocas en la organización

“El segundo aspecto es la capacitación. No se trata sólo de reunir fondos, dado que son organismos que después se extienden mucho y se hacen muy grandes, y para poderlos manejar bien resulta una tarea un poco difícil; se extienden mucho en el espacio y en el tiempo y uno organiza una cosa y marcha bien y tiene su capacidad hasta cierto punto, pero más allá se le empiezan a complicar las cosas y comienza a tener trabajo, Así, se encuentra un día con una organización que crecía, que iba paulatinamente bien, y luego se le viene abajo. ¿Por qué? Porque no estaba bien montada. Yo he visto muchos de esos casos, por eso me aventuro a aconsejarles”.

“Es necesario reunir gran número de hombre capacitados y después, crear las organizaciones propias para capacitar a los demás. Todo cooperativista, para que sea útil, no solamente debe poner la plata, sino también debe poner su capacidad para defender esa plata. Todas las capacidades son pocas dentro del sentido cooperativista”.

No es cooperativista el que pone la plata, aunque tenga mucha, si él no da también un poco de su saber y de su capacidad para hacer triunfar la empresa. Así como entra un día esa plata, puede salir en cinco minutos”.

Una mala organización en el comienzo es grave

“Estos aspectos de la organización y de la capacitación en el cooperativismo son cuestiones fundamentales. Una mala organización que se hace en el comienzo no se vuelve a corregir bien durante toda su vida. Una falta de capacitación se hace sentir también hasta el último día de la existencia de esa cooperativa. Algunos dicen que las cooperativas han fracasado porque el sistema capitalista reinante las aplastó en la acción de todos los días. Eso es cierto, pero lo es solamente en parte, porque si esa organizaciones hubieran tenido gente altamente capacitada y una buena organización hubieran destruido a los otros y no se hubieran dejado destruir”.

“Con esto quiero decir que el trabajo y el triunfo de es trabajo cooperativista no solamente estriba en que realicemos la acción cooperativista, como así tampoco en que todos los días nos ocupemos de los negocios que están dentro de la organización cooperativista, sino que es necesario también luchar. Esa es ya una cuestión más difícil.

Actuar cooperativísticamente no implica solamente la administración y la conducción de una empresa cooperativa, sino que también significa hacerse ducho, actuar en la lucha, porque no hay lugar a dudas que hoy mismo hay una lucha sórdida, porque saben que el gobierno las apoya, y no la pelean de frente, sino de abajo”.

Tres condiciones básicas para lograr el éxito

“De manera que con esto completaríamos lo que en mi concepto –lo vengo observando desde hace mucho tiempo- son las condiciones básicas necesarias para asegurar el orden de la organización cooperativista. Primero, una buena organización, sin la cual no vamos a ninguna parte; segundo, un alto grado de capacitación, especialmente en los hombre dirigentes, sin que los realizadores de la cooperativa olviden que al capacitación de ellos es un gran factor de éxito; y, tercero, una capacitación de lucha y una disposición a luchar todos los días para subsistir y vencer en el campo gremial”:

“Estas tres condiciones deben estar intrínsicamente afirmadas de dentro de las cooperativas, sean éstas de primero, segundo o tercer grado. Todas las cooperativas, en sus distintos estados de organización y de centralización, tienen que estar perfectamente convencidas de que esas tres cuestiones hay que mantenerlas todos los días en permanente acción, en decidida acción y, sobre todo en eficiente acción”.

“No hay duda de que las ventajas de las cooperativas residen en tener también el apoyo del sistema, Antes, una cooperativa en el sistema capitalista era una excrecencia fuera de los órganos naturales del sistema; era una introducción extraña. Ahora, en nuestro sistema, esto es lo natural; lo extraño es lo otro. Todo esto trae una ventaja natural. Pero el ideal que nosotros sostenemos es que en nuestro país el sentido y el sentimiento de la organización de todas las actividades, en lo social o en lo económico, vaya teniendo cada día más a los organismos colegiados de acción económica y social, porque solamente en al actuación común y de conjunto de diversas organizaciones de este tipo escriba precisamente las desaparición de un individualismo que nosotros combatimos desde todos los ángulos y en todos los momentos de nuestra acción gubernamental”.

El apoyo concreto que ofrecerá el gobierno

“Esto traducido al lenguaje práctico de todos los días, querría decir los siguiente: que nosotros, desde el gobierno, estamos listos para dar preferencia a estos tipos de organización en al acción efectiva de nuestra economía. En otros términos, ustedes necesitarán maquinaria diversa, bienes de capital. Nosotros daremos preferencia a las organizaciones cooperativas sobre todas las demás”.

“Esto es una cosa que se aplica naturalmente por nuestro sistema y, mucho más, por al justicia que debe presidir nuestra decisiones. Antes de favorecer al señor Juan Pérez, a su señora y a sus hijos, prefiero favorecer, por una acción de gobierno, a cientos de miles Juan Pérez que están distribuidos en todo el país. Creo que esto es bien justo y bien lógico, si se interpreta como nosotros interpretamos la acción de gobierno. El pueblo no nos ha puesto aquí para favorecer a nuestros amigos y allegados, sino a todos los amigos que componen el pueblo argentino. Siempre les digo a mis funcionarios que mi mejor amigo es el pueblo argentino y que, cuando con una medida de gobierno quiero favorecer a un amigo, elijo siempre al mejor amigo, que es el pueblo”.

Es necesario que el cooperativismo mantenga estrecho contacto con el Estado

“Yo he querido hacer esta disquisición de orden general para que ustedes tengan la sensación real de cómo nosotros, desde el gobierno, encuadramos la acción cooperativa que en todo el territorio de la República radica en los diversos ministerios que componen el Estado. Si se trata de cooperativas de producción, la tarea más difícil que tienen es la de acopiar y negociar su producción, y en ese caso nosotros nos ponemos en contacto directo por intermedio del Ministerio de Comercio Exterior, que es el encargado de la comercialización y el acopio de granos. Si se trata del transporte, tomamos contacto por intermedio del Ministerio de Transporte, que es el encargado de transportar la mercadería desde los lugares de producción hasta el puerto. De esta manera toman contacto con las cooperativas para servirlas, que es como nosotros entendemos la acción de gobierno. Toda la organización que paga el pueblo debe servirlo”.

Pero, además, yo he querido mantener siempre un contacto directo con las organizaciones de este carácter. Por eso, desde el Ministerio Técnico de la Presidencia de la República, que es el organismo que dirige toda la organización nacional, tomamos contacto con las cooperativas, Por eso yo le he pedido al señor Ministro Técnico que nos hiciera hoy el regalo de su presencia en este acto para que todos los cooperativistas sepan que en la Casa de Gobierno, además de la acción directa de los ministerios, tienen en cualquier momento el asesoramiento orgánico de planificación y de racionalización que necesiten y el apoyo para cualquier acción que emprendan, sea económica, social o política”:

Deben estar cerca para dar la voz de alerta

“En otras palabras, coincidiendo en forma absoluta con nuestra manera de sentir y de pensar, como así también con nuestro modo de gobernar, nosotros estamos dispuestos a prestar a la organización cooperativista la mayor de todas las cooperaciones, en todos los momentos y en todas las circunstancias, porque entendemos que la acción cooperativa puede solucionar el 90 por ciento de los problemas que se presentan en la vida económica y social de la Nación”.

“Nosotros, como decía anteriormente, nos conectaremos a ustedes a través de sus órganos dirigentes, porque eso es lo que nosotros necesitamos de las cooperativas: estar en contacto permanente con los dirigentes, que son los reales y fehacientes representantes de ustedes y de sus intereses; que ellos estén en contacto con nosotros como están actualmente todas las cooperativas, para evitar que se tome cualquier medida de gobierno que impensadamente perjudique a la acción cooperativa. El cooperativista debe estar siempre cerca para dar la voz de alerta.

Y esto permite una acción de inteligente y permanente cooperación, sin la cual, indudablemente, pueden en circunstancias dadas tropezarse con grandes inconvenientes. De la misma manera que se interviene en la legislación, que es la que va fijando ya la consolidación definitiva y orgánica de todo el movimiento cooperativista”.

Desde abajo hay que ir a la gran organización

“Así conectamos también las cooperativas de producción en ese sentido –y veo aquí a algunos viejos cooperativistas, de grandes posibilidades-, y también las de consumo, para favorecerlas en todas las decisiones que nosotros podamos tomar desde el gobierno. Y les ofrezco la misma situación a las cooperativas de trabajo, para que nosotros podamos poner a disposición de esas cooperativas, en el tiempo oportuno y en el momento en que lo necesiten, todas las medidas que económicamente puedan hacer triunfar la acción cooperativista”.

“La acción cooperativista debe ser una acción que comience a levantarse desde abajo e irse consolidando en una organización efectiva y conveniente, para constituir una gran organización. Es peligroso hacer una cosa grande que luego se va achicando; hay que hacer una cosa chica que luego se va agrandando”.

Nos somos de los hombres que prometen y luego no cumplen

“Yo quiero terminar estas palabras que me dan la inmensa satisfacción de tomar este primer contacto con ustedes, recordándoles, que nosotros no somos de los hombres que prometen y luego no cumplen. Nosotros analizamos las cosas y si están dentro de lo que nos parece justo, decimos sí y es sí para siempre. De la misma manera, cuando creemos, que no están dentro de lo justo, decimos no, y también es no para siempre. En este sentido somos navegantes que tenemos un rumbo fijo y vamos caminado decididamente hacia ese rumbo, y vamos a llegar indudablemente”.

“Esta acción congruente, es la que nosotros queremos que llegue a todos los ciudadanos argentinos, para que ellos sepan que los que trabajan y luchan para alcanzar los objetivos de la comunidad – que son nuestros objetivos, los objetivos del gobierno- tendrán absolutamente todo el apoyo del gobierno”.

Un luchador en cada cooperativista

“Por todo esto es que quiero terminar diciéndoles que en la organización que surja de este magnífico Congreso de Cooperativas de Trabajo, está el auspicio de una gran idea y de una gran acción. Y yo pido a Dios que ilumine a todos ustedes, para que hagan triunfar esa espléndida concepción y esa magnífica idea. Y eso solamente lo alcanzarán si en cada uno de ustedes hay un luchador, un luchador decidido a luchar todos los días para hacer triunfar esas ideas y para llevar adelante las cooperativas”.

“En cuanto se refiere a los que nosotros podamos hacer, saben ustedes bien que somos compañeros de lucha y de trabajo. Por eso les pido que recurran al gobierno en el momento en que lo necesiten, y estén seguros de que cuando lo hagan no saldrán nunca con una desilusión ni con las manos vacías”.

“Para terminar, compañeros, les pido que quieran ser tan amables de llevar un abrazo y un saludo muy afectuoso a todos los compañeros que forman esta cooperativa de trabajo y que les digan que aquí estamos para cumplir con nuestro deber. Y nuestro deber, según lo entendemos nosotros, es ayudar y propugnar por todos los medios la acción cooperativa”.

“Nada más”.

12.9 Anexo I: La mejor inversión para el Estado. Empresas Recuperadas de la Provincia de Buenos Aires (Merpba)

En la década del 90, la argentina vivió un proceso económico de tipo neoliberal en el que se puso sobre un pedestal a la inversión privada, sobre todo de origen foráneo. Esta inversión acudió principalmente tentada por la estabilidad menemista que prometía la convertibilidad, junto con la garantía de los derechos de propiedad de los inversores extranjeros y, en general, un clima favorable a las inversiones privadas. Era la época en que los economistas de moda decían que el país tenía que “seducir” a los inversores y que eso haría crecer a la Argentina y por lo tanto a cada uno de los ciudadanos.

El símbolo más concluyente de esta ideología fue la enajenación de las empresas públicas a través de la aceptación de los bonos de la deuda comprados por grupos internacionales a precio de ganga, decisión compartida por muchos sectores de la sociedad convencidos de que así vendría luego el progreso y el “derrame” hacia abajo. La realidad mostró la falacia de estos argumentos.

Para agregar más leña al fuego, a fines de esa década Brasil comenzó a competir con la Argentina por la atracción de inversiones en el sector automotriz y autopartista, como hemos comprobado crudamente en la región de Quilmas, Berazategui y Florencio Varela. Este conflicto alcanzó intensidad a partir de 1997, cuando el gobierno brasileño comenzó a atorgar incentivos especiales para la instalación de terminales, sumando a los beneficios concedidos por varios estados de esa Nación que querían estimular la radicación de plantas de montaje en sus territorios, lo que se conoció en su momento como la “guerra fiscal”.

Luego, con la devaluación del real, esos beneficios se potenciaron a valores difíciles de imaginar hasta entonces. Desde que nuestro país dejó atrás la convertibilidad –y con Néstor Kirchner en la Casa Rosada- aparecieron señales claras de que la política de Estado sería de franco apoyo a la producción. Es así que muchas de esas ventajas se han revertido, por lo que luego de muchos años vuelven a encararse grandes proyectos de desarrollo e inversión en la Argentina. Como ocurre precisamente con las automotrices. Pero al igual que con la informática y las industrias minera y petrolera, los inversionistas siguen sosteniendo la necesidad de que los estados, ya sea el nacional o provinciales, incentiven de alguna forma la inversión. Desde el otorgamiento de créditos blandos hasta directamente la eliminación de impuestos o la entrega en forma gratuita de terrenos o edificios. En tal sentido, de acuerdo a estimaciones basadas en cifras oficiales, desde el presupuesto nacional se brinda beneficios a empresarios privados por una cifra de alrededor de 3.000 millones de dólares al año.

Bajo la Lupa

En la amplia región que abarca el sur del Gran Buenos Aires existen una 220 empresas de carácter pequeño o mediano (firmas con más de 5 y menos de 200 trabajadores, según el Observatorio PyME Regional Conurbano Bonaerense). El 3,7% de ese total -80 empresas- está organizado bajo un esquema cooperativo. Alrededor del 40% de estas cooperativas corresponden hoy a las llamadas Empresas Recuperadas, lo que asciende a unas 35 plantas. Este conjunto genera unos 1400 empleos directos y contribuye a la formación de otros 3000 puestos en forma indirecta. En una región con unos 160.000 trabajadores desocupados, la gravitación de la ER ha permitido entonces reducir en aproximadamente medio punto porcentual la tasa de desempleo. Pero eso no es todo.

Luego de tres años de difícil sobrevivencia, la mayoría de estas ER afronta ahora procesos de crecimiento de sus posibilidades productivas y comerciales. Actualmente, el nivel de utilización de capacidad de esto establecimientos se sitúa, en promedio, en torno del 40% respecto de los niveles alcanzados en el período anterior a su quiebra. Por lo tanto, resulta fácil prever que en condiciones normales este grupo de ER podría alcanzar, en el curso del próximo trienio, la ocupación directa de unos 3500 trabajadores.

Esas misma empresas de la Zona Sur han facturado unos 25 millones de pesos en el año 2005, y generado ingresos para sus trabajadores por 11 millones de pesos. Todos estos resultados económicos fueron consecuencia exclusiva del esfuerzo acometido por los trabajadores de las ER entre 2001 y 2005, sin acceso al crédito privado u oficial ni otra asistencia financiera de ningún tipo. Y sin aprovechar de las enormes ventajas por las que suelen presionar los voceros de la empresa privada.

A la hora de considerar modificaciones en las leyes con que las ER en general se vienen manejando y regulando hasta el momento, es bueno analizar la magnitud de las eventuales erogaciones públicas que se deberían comprometer, por ejemplo, en el caso de asumir las expropiaciones, sin ir más lejos:

* Si las plantas no se hubieran ocupado y hubieran de ese modo garantizado su continuidad productiva, lo más probable es que el Estado hubiera debido solventar a los trabajadores de las ER. Puesto en números, ese gasto, sólo en la zona Sur del GBA, hubiera trepado hasta los 10 millones de pesos entre 2002 y 2005 en concepto de subsidios por el “Plan Jefes y Jefas”. Cualquier monto a ser adjudicado ahora, ante las próximas expropiaciones, debe tener en cuenta este ahorro fiscal originado exclusivamente por el esfuerzo de los trabajadores.

* En el año 2005, con una economía cercana a la plena utilización de su capacidad instalada, se generaron a nivel nacional 250.000 puestos de trabajo, con una inversión bruta interna del orden de los 114.000 millones de pesos, de acuerdo a las cifras del INDEC (Cuentas Nacionales. Producto Bruto a precios corrientes). Esto implica un costo de 250.000 pesos por puesto de trabajo creado.

* Si aplicáramos ese indicador al conjunto de empresas que aquí se considera, la inversión que demandaría la creación de los 1400 puestos de trabajo que fueron defendidos por las ER de la zona Sur sumaría 350 millones de pesos. Como se ve, se trata de la cifra correspondiente a una inversión industrial de características excepcionales, cuya radicación en al Argentina no es tan común en los últimos años. En el caso concreto de las ER, esta inversión entrañaría un costo –público o privado- de creación de puestos de trabajo cercano a cero, dado que sus activos serán valuados a “moneda de quiebra” y sólo puede añadirse significación económica a los terrenos.

El capital humano

Pero no sólo eso, cuando se habla de los activos -productivos o tecnológicos- de las ER, debe tenerse en cuenta que se encontraban virtualmente extinguidos al momento de que sus trabajadores emprendieron la ocupación de las fábricas. Porque la recuperación implicó también el rescate de las capacidades laborales, logradas durante muchos años de trabajo, y de los procesos productivos, que en muchos casos se encuentran en los más altos niveles de calidad tecnológica.

Una de las características sintomáticas de las empresas que dieron origen a las actuales empresas recuperadas fue que el personal administrativo, comercial y técnico normalmente no acompañó este cambio de gestión, ya fuera por razones ideológicas, laborales o porque simplemente se trataba de personas estrechamente vinculadas al grupo empresario.

Por eso no estaría errado caracterizar a este proceso como un vaciamiento “intelectual” de la empresa. Solo quedaba a pie de máquina, o en la puerta de la empresa, la “fuerza laboral”. Eso sin mencionar que la primera tarea de los trabajadores de la ER fue justamente la reparación de las maquinarias destruidas por la gestión privada, que en algún caso pretendió venderlas a precio de remate o destruirla recurriendo a una política de tierra arrasada.

Porque la recuperación de las empresas evidenció que la fuerza de trabajo tenía conocimiento productivo acumulado, sumado a gestos de coraje y creatividad sorprendentes para los descreídos. Sólo así se puede explicar lo que fue la recuperación de procesos, normas y procedimientos que estaban en manos de los antiguos patrones o del personal técnico o jerárquico que emigró de la firma, y la recuperación de los vínculos comerciales con proveedores y clientes.

El conocimiento productivo permitió recuperar la capacidad tecnológica –muchas veces deteriorada y obsoleta- con reparaciones y puesta marcha. Luego, con coraje y creatividad, se suplieron las funciones vacantes y complementarias a la producción en la rueda operativa: compras, ventas, facturación entrega, cobranzas, finanzas y pagos.

En la mayoría de los casos, los mismos trabajadores –adicionalmente a sus tareas- se hicieron cargo de esas funciones. En otros casos, aquellos empleados que se habían retirado fueron regresando en un marcos de optimismo y credibilidad.

Finalmente, se fueron creando puestos de trabajo para nuevos trabajadores que se van incorporando a las cooperativas.

En muchos casos las empresas hoy se encuentran desarrollando integralmente las funciones de ingeniería, personal, comercialización, laboratorio, calidad, mantenimiento y diseño.

El modelo de gestión también se va desarrollando con innovación: prácticas solidarias y asociativas, entre cooperativas, con clientes y proveedores, con otras empresas, con centros de capacitación y desarrollo. Son los primeros pasos hacia una plena integración al Desarrollo Local, un valor que muchas veces no es tenido en cuenta en el momento de decidir un apoyo oficial.

La recuperación de empresas también significa una democratización del conocimiento empresario. Significa que no existen clase sociales ligadas indisolublemente a determinados conocimientos, sino más bien que existen trabajadores y grupos que apuestan a la producción de un desarrollo integral de las personas y la economía, y otros que especulan con la renta y la explotación.

Un nuevo marco legal

Todo este inventario representa un “activo intangible” que debe ser computado en el haber de los trabajadores. Un activo que no especula con beneficios fiscales ni aprovecha ventajas cambiarias. Un activo que no pide suma siderales de dinero para sostener el sistema financiero, como hicieron las entidades crediticias con la devaluación.

Un activo que no espera la ocasión para vender su empresa a un multinacional de origen extranjero luego de haberse beneficiado durante décadas con aportes del Estado, es decir de todos los argentinos.

*Por todas estas razones, algunas como se ve crudamente económicas y otras de profundo sentido humano, es que desde la Mesa Directiva del Movimiento de Empresas Recuperadas de la Provincia de Buenos Aires, requerimos la atención de las autoridades legislativas y de los poderes ejecutivos:

*Necesitamos leyes que protejan nuestra necesidad de trabajar, peor también nuestro profundo deseo de colaborar con el crecimiento del país. Porque aquí nacimos, aquí nacieron nuestros hijos y aquí queremos que nazcan nuestros nietos.

*Necesitamos legislaciones que contemplen que la nuestra es una actividad que deja réditos. Réditos económicos, sociales y culturales. Porque somos la cultura del trabajo, no de la especulación.

*Necesitamos leyes que establezcan definitivamente la propiedad de las cooperativas surgidas de las Empresas Recuperadas. Que consoliden nuestro modelo, que es el de la inclusión con justicia social y en un marco de igualdad, sin explotadores ni explotados. Que contemplen la realidad de que nuestras empresas nacieron de una crisis pero quieren desarrollarse en tiempos de prosperidad, Y que nuestro compromiso con la nación y con sus habitantes está totalmente arraigado en nuestros corazones.

Ese es el verdadero motor que mueve nuestras máquinas.

Quilmas, 26 de septiembre de 2006

Mesa Directiva de Merpba (Movimiento de Empresas Recuperadas de la Provincia de Buenos Aires) social

12.10 Anexo J: Documento final del 1er. Encuentro Latinoamericano de Empresas Recuperadas por los Trabajadores. Compromiso de Caracas.

“Los trabajadores y trabajadoras reunidos en la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de la celebración del I Encuentro Latinoamericano de Empresas Recuperadas por los trabajadores convocado por el Movimiento de Empresas Recuperadas de Argentina, el PIT-CNT de Uruguay, Movimiento de Fábricas Ocupadas de Brasil y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) de la Republica Bolivariana de Venezuela:

  1. Dejamos constancia de la presencia en este I Encuentro Latinoamericano de las representaciones de los compañeros y compañeras de Argentina, Brasil, Ecuador, Perú, Paraguay, Uruguay y de la República Bolivariana de Venezuela, quienes a través de una lucha de años, marcada por la constancia y la esperanza, la confianza en nuestros poderes creadores hemos recuperado para nosotros y para nuestros pueblos, 235 unidades productivas a lo largo de América Latina;
  2. Saludamos a la importante presencia de los compañeros y compañeras de las siguientes organizaciones sindicales de nuestra América Latina: Central de Trabajadores de Argentina (CTA) y Confederación General de Trabajadores (CGT) de la República Argentina; la Central Obrera de Bolivia (COB), de la República de Bolivia; la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación General del Trabajo (CGT) de la República de Colombia; la Central Única de Trabajadores (CUT) de la República Federativa del Brasil; la Central de Trabajadores de Ecuador (CTE) de la República de Ecuador; la Central Nacional de Trabajadores de Trabajadores de Panamá (CGTP) de la República de Panamá; la Central de Trabajadores de Haití (CTH) de la República de Haití; la Central General de Trabajadores de Perú (CGTP), La Central Única de Trabajadores (CUT), la Central de Trabajadores del Perú (CUT), todas ellas de la República del Perú; la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV) y la Confederación General de Trabajadores (CGT) de la República Bolivariana de Venezuela.
  3. Agradecemos la asistencia y la participación, en su carácter de valiosos invitados, de los representantes de los gobiernos y parlamentos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa de Brasil, de la República Oriental del Uruguay y de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Parlamento Latinoamericano, quienes a los largo de este I Encuentro Latinoamericano de Empresas Recuperadas por los Trabajadores y las Trabajadoras, han debatido y analizado sobre la necesidad de legislar sobre los instrumentos y procedimientos adecuados sea para la expropiación o estatización, sea para la recuperación y reactivación de las empresas bajo control y gestión de los trabajadores y trabajadoras, así como sobre las políticas públicas que deben adelantarse, en forma urgente, en el orden administrativo, comercial y financiero, para facilitar por esta vía la generación sustentable de empleos dignos y de calidad.
  4. Declaramos ante este escenario de intercambio y aprendizaje colectivo entre países hermanos, nuestro rechazo a la opresión imperialista sobre nuestros pueblos y a las leyes y valores del libre mercado y del capitalismo que, en su fase neoliberal, ha condenado a nuestros pueblos a la exclusión, a la pobreza, a la profundización de la desigual distribución de los ingresos y de la riqueza, todo bajo instituciones y reglas financieras y comerciales, que lejos de facilitar nuestra emancipación y liberación frente a los problemas que nos han aquejado por décadas, son la causa y el origen de su profundización, al extremo de provocar 220 millones de pobres en los países de América Latina;
  5. Por ello, ratificamos nuestro compromiso por lograr la apertura y reactivación de todas aquellas empresas que pretendan ser trasladadas, estén quebradas o que amenacen con despidos masivos de trabajadores, o que hayan sido cerradas o convertidas en activos ociosos por el neoliberalismo y su prepotente clase dirigente, siempre en perjuicio de nuestros trabajadores y trabajadoras, de sus legítimos derechos, así como en desmedro de nuestros pueblos y de la satisfacción de sus necesidades básicas;
  6. Consideramos que lograr mantener en funcionamiento los activos productivos o la reapertura y reactivación de las empresas o de los activos productivos ociosos, bajo el protagonismo del Estado y la dirección de los trabajadores y trabajadoras, también contribuye a recuperar la legitimidad y la confianza en la democracia, vinculándola en forma inmediata a la voluntad de las mayorías y a la satisfacción de sus necesidades, garantizando condiciones de seguridad para disfrutar de una vida digna;
  7. Reafirmamos que las empresas recuperadas de la crisis provocada por el pillaje imperialista sobre nuestras naciones y su inhumana clase dirigente, deben ser dirigidas y gestionadas por los trabajadores y trabajadoras fundamentándose en mecanismos basados en la propiedad colectiva y/o pública;
  8. Manifestamos que las empresas recuperadas por los trabajadores y las trabajadoras deben caracterizarse por el respeto de los derechos laborales de quienes trabajan en ellas, por el cumplimiento de todas las conquistas de la clase trabajadora y a las contribuciones sociales, permitiendo una relación armónica y responsable con las comunidades donde se encuentran ubicadas y con la patria donde se desarrollan;
  9. Valoramos que la lucha de las empresas recuperadas por los trabajadores y trabajadoras, además de constituir un instrumento fundamental de lucha en defensa del empleo, de los derechos y de y de la soberanía nacional y en contra de la injusticia social, deben se un instrumento de lucha y de integración de los pueblos de América Latina, basado en la lucha común en contra del imperialismo opresor, en defensa de la soberanía de los pueblos y en defensa de las conquistas populares, democráticas y nacionales.

Conforme a estas bases, y valorando la diversidad cultural y étnica de nuestros pueblos, acordamos en nombre de nuestras empresas recuperadas:

  1. Difundir ampliamente las conclusiones y acuerdos alcanzados en las mesas de debate constituidas por los representantes de las empresas recuperadas por los trabajadores y las trabajadoras, por las organizaciones sindicales de los diferentes países hermanos presentes en este I Encuentro Latinoamericano, que forman parte integrante del presente Compromiso;
  2. Crear un mecanismo de coordinación de las diferentes empresas recuperadas bajo control de los trabajadores y las trabajadoras, cuya primera reunión de trabajo tendrá lugar el próximo mes de marzo de 2006, en la ciudad de Caracas;
  3. Establecer convenios de intercambio y complementariedad en el campo de la formación y capacitación de los recursos humanos de la clase obrera; de la transferencia de productos, materias primas y tecnología, para ayudar a sustentar la lucha en defensa del empleo, del parque industrial y la soberanía nacional y promover la integración entre los trabajadores y trabajadoras de los diferentes países, que asegure la unidad y el bienestar de nuestros pueblos;
  4. Reclamar a las organizaciones sindicales que asuman como propia las exigencias, luchas y movilizaciones de los trabajadores y trabajadoras comprometidas en la recuperación y reactivación de las empresas, asumiendo con consecuencia revolucionaria la estatización, el control obrero y la emancipación del trabajo frente al capital y los patrones;
  5. Exigir de los gobiernos anteproyectos de ley marco sobre empresas recuperadas por los trabajadores y trabajadoras, sin dejar de llevar a cabo en sus propios países el impulso de legislaciones que permitan, por esta vía, la protección de fuentes de trabajo dignas y sustentables;
  6. Proponer a los gobiernos de nuestros países la creación de un fondo especial financiero y de garantía, constituido don recursos provenientes de los estados en la forma de capital semilla, destinado a financiar proyectos de recuperación y reactivación de las empresas bajo control de los trabajadores, la constitución de un banco de insumos y materias primas, así como los planes de actualización tecnológica;
  7. Requerir a los gobiernos de nuestros países el establecimiento de medios de infraestructura y comunicación, que faciliten el intercambio de materias primas y de productos terminados por parte de las empresas recuperadas bajo control de los trabajadores;
  8. Solicitar a los gobiernos de nuestros países la creación, ampliación o fortalecimiento de las instituciones y/o programas específicos dirigidos a la recuperación o actualización tecnológica de las empresas recuperadas por los trabajadores y las trabajadoras, susceptibles de mejorar los aspectos de seguridad ocupacional, así como la mitigación del impacto ambiental sobre los entornos en los que se encuentran ubicadas;
  9. Solicitar a los Parlamentos de nuestros países la adopción de instrumentos legales, incluyendo reformas normativas, que permitan en forma expedita la declaratoria de utilidad pública o interés social de los activos empresariales ociosos, así como su expropiación y estatización, siempre que su uso y administración se coloque a favor de los trabajadores y trabajadoras, asegure a éstos empleos dignos y de calidad, facilite la reconstitución de cadenas o redes productivas, así como asegure la producción de bienes y servicios básicos para nuestros pueblos;
  10. Celebrar el II Encuentro Latinoamericano de las Empresas Recuperadas por los Trabajadores y Trabajadoras el próximo mes de julio de 2006, en la ciudad de Caracas.

Al calor de los acuerdos alcanzados, queremos ratificar nuestro reconocimiento a los y las representantes de organizaciones sindicales presentes, así como a los y las representantes de los gobiernos y de los Parlamentos que han participado en este I Encuentro Latinoamericano de Empresas Recuperadas por los Trabajadores y las Trabajadoras.

Agradecemos, finalmente, al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, a su gobierno y al pueblo venezolano, su compromiso con las luchas que los pueblos de América Latina libran por la dignidad y por la justicia social, contra la opresión imperialista y por la soberanía nacional, demostrando con ello que sí es posible abrir paso a otro mundo y a una nueva sociedad.

A la Revolución Bolivariana, nosotros, quienes hemos sobrevivido y procuramos la derrota del imperialismo, queremos decirle que hoy resulta imprescindible una integración por las bases de nuestros pueblos, una integración basada en el derecho a la autodeterminación de los pueblos y la soberanía nacional, haciendo que la espada de Bolivar continúe recorriendo nuestra América Latina, para lograr la patria grande que proclamaron nuestros libertadores.”

12.11 Anexo K: Normas para las Cooperativas de Trabajo. Resolución 750/94 – ex I.N.AC.- (22/07/94)

Apruébense normas relativas a las Cooperativas de Provisión de Servicios para Productores Rurales y de Trabajo.

VISTO: el dictado de las Resoluciones 302/94 I.NA.C. y 324/94 I.N.A.C. y,

CONSIDERANDO:

Que por las citadas resoluciones se autorizó, conforme el art. 2º inciso 5º de la ley 20.337, la constitución de Cooperativas de Provisión de Servicios para Productores Rurales y de Cooperativas de Trabajo, respectivamente, con un número mínimo de seis (6) integrantes.

Que resulta conveniente para facilitar el trámite de constitución de Cooperativas que se formen con arreglo de dichos regímenes, contar con un acta constitutiva tipo, pre-constituyéndose, textos normativos más completos que los que resultasen del acta constitutiva tipo de uso general, lo que evitará en gran medida la proliferación de errores por parte de la administrados.

Que la Gerencia de Registro y Consultoría Legal Cooperativa ha presentado sendos proyectos de actas constitutivas tipos e instructivos para orientar a los interesados en cuanto a algunos artículos que requieren adaptación a situaciones particulares.

Que la utilización de aquellos modelos debe ser facultativa, pudiéndose optar por el acta constitutiva tipo de carácter general, completándoselo y efectuando las enmiendas del caso.

Que también a los efectos de facilitar la inscripción, corresponde imprimir a las actuaciones que resulten, el mismo trámite que a las presentaciones correspondientes a la Resolución 255/88 INAC.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1.644/90, 2.372/90 y rectificatorio 2.468/90 y su similar 515/91,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA. RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase, con carácter facultativo para los interesados, los textos de actas constitutivas tipo para Cooperativas de Provisión de Servicios para Productores Rurales y para Cooperativas de Trabajo, conforme a los Anexos I y II de la presente, respectivamente.

Artículo 2º.- Apruébase los instructivos mencionados en el artículo anterior, conforme a Anexos III y IV de la presente, respectivamente.

Artículo 3º.- Se imprimirá a las actuaciones que se formalicen con los instrumentos aprobados mediante la presente Resolución el mismo trámite que a las presentaciones correspondientes a la Resolución 255/88 INAC.

Artículo 4º.- De forma.

Anexo II. ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO… LIMITADA. En…siendo las…horas del día… del mes de…de 20…, en el local de…sito en la calle…y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los señores (nombre y apellido de los promotores), se reunieron, con el propósito de dejar constituida una cooperativa de trabajo, las personas que han firmado el libro de asistencia a las Asambleas.

Abrió el acto don (nombre y apellido de quien abre el acto) en nombre de los iniciadores, dándose lectura al Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente: 1º) Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea. 2º) Informe de los Iniciadores. 3º) Discusión y aprobación del estatuto. 4º) Suscripción e integración de cuotas sociales. 5º) Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de un Síndico titular y un Síndico suplente. Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación: 1º) ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: De inmediato por unanimidad los presentes designaron como Presidente y Secretario a los señores don (nombre y apellido del Presidente de la Asamblea) y don (nombre y apellido del Secretario de la Asamblea), respectivamente. 2º) INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los iniciadores, don (nombre y apellido de quien realiza el informe oral) explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la cooperativa proyectada, explicando los objetos, las bases y los métodos que son propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto, y los beneficios económicos, morales y culturales que ellas reportan. 3º) DISCUSION Y APROBACION DEL ESTATUTO: Terminada la exposición referida en el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por unanimidad en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación:

CAPITULO l. CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. ARTICULO 1º: Con la denominación de COOPERATIVA DE TRABAJO (Consignar un nombre de fantasía) LIMITADA, se constituye una cooperativa de trabajo que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas. ARTICULO 2º: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en (indicar con precisión la localidad, y en su caso, el Departamento o Partido y la Provincia en que la cooperativa tendrá su asiento legal. No se escribirá la calle y el número).

ARTICULO 3º: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. ARTICULO 4º: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones, o razas determinadas. ARTICULO 5º: La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a: (objeto social) fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. ARTICULO 6º: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia, sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. ARTICULO 7º: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias, con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. ARTICULO 8º: Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 9º: Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona física mayor de dieciocho años de edad que tenga la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que requiera la empresa. ARTICULO 10º: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten y a suscribir como mínimo la cantidad de cuotas sociales equivalentes a un salario, mínimo, vital y móvil e integrar como mínimo el 5% del capital suscripto. Se la considerará asociada desde el momento en que su ingreso resultare aprobado por el Consejo de Administración. ARTICULO 11º: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean conveniente al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización provistos por esta estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de antelación por lo menos. ARTICULO 12º: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas sociales suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma provista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la Cooperativa cualquier cambio del mismo; e) Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas. ARTICULO 13º: El Consejo de Administración podrá aplicar a los asociados las sanciones siguientes: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión hasta treinta días; d) Exclusión. ARTICULO 14º: Las sanciones de suspensión y exclusión se aplicarán por las causales establecidas en este Estatuto y el Reglamento que en su consecuencia se dicte, previo sumario que garantice al asociado el debido proceso. ARTICULO 15º: La sanción de exclusión sólo se aplicará en los casos siguientes: a) Incumplimiento grave o reiterado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Faltas de disciplina graves o reiteradas; d) Comisión de cualquier acto grave que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa, en especial en sus relaciones con terceros con motivo de la prestación de sus servicios profesionales. ARTICULO 16º: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados, también, en los casos siguientes: a) Pérdida de la aptitud física o intelectual para el desempeño de las tareas; b) No presentarse a prestar su trabajo personal sin causa justificada, después de haber sido intimado a tal fin por la Cooperativa. ARTICULO 17º: En cualquiera de los casos mencionados en los artículos 14, 15 y 16, el asociado afectado por la medida podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta treinta días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) de los asociados, como mínimo. La Asamblea Extraordinaria deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados a partir de la interposición fehaciente del recurso. El recurso tendrá efecto devolutivo. ARTICULO 18º: Salvo el llamado de atención, las demás sanciones se registrarán en el legajo personal del asociado apercibido, suspendido o excluido. En caso de que la sanción fuere apelada se registrará, además, la resolución de la Asamblea al respecto. El asociado puede retirarse voluntariamente, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación. Para ejercer tal derecho deberá notificar por escrito su decisión al Consejo de Administración. La renuncia deberá ser resuelta dentro de los treinta días de la fecha de presentación y no podrá ser rechazada salvo que se resolviera su expulsión. CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO 19º: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos uno ($1.-) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. La Asamblea podrá disponer un incremento de capital en proporción al uso real o potencial de los servicios sociales, en los términos del Artículo 27 de la Ley 20.337. Este órgano determinará en cada caso la necesidad del incremento, las precisiones necesarias en cuanto a su cuantía, las pautas de proporcionalidad y el plazo y/o modalidades de integración. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. ARTICULO 20º: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20.337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. ARTICULO 21º: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior. ARTICULO 22º: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá. resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTICULO 23º: Las cuotas sociales quedarán afectadas como garantía a las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado, puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviera con la Cooperativa. ARTICULO 24º: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará no menos del 5% del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. ARTICULO 25º: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO 26º: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43 del Código de Comercio. ARTICULO 27º: Además de los libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1º) Registro de Asociados. 2º) Actas de Asambleas. 3º) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4º) Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 20.337. ARTICULO 28º: Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general, estado, de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de diciembre de cada año. ARTICULO 29º: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2º) La relación económica social con la Cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviera asociada conforme al Artículo 8º de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3º) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. ARTICULO 30º: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente indicadas en el Artículo 41 de la Ley 20.337, según corresponda, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos de acuerdo al citado Articulo 41 dentro de los treinta días. ARTICULO 31º: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entro el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinarán: 1º) El cinco por ciento a reserva legal. 2º) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 3º) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas. 4º) No se pagará Interés a las cuotas sociales integradas. 5º) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retornos en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno. ARTICULO 32º: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberse reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. ARTICULO 33º: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. ARTICULO 34º: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 35º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el Artículo 30 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Sindico conforme lo previsto en el Artículo 70 de este estatuto, o cuando lo solicitan asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de treinta días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuanto ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. ARTICULO 36º: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar y realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a las autoridades indicadas en el Artículo 48 de la Ley 20.337, según corresponda, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el Artículo 30 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. ARTICULO 37º: Las Asambleas se realizarán válidamente se cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. ARTICULO 38º: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. ARTICULO 39º: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito solo tendrán derecho a voz. ARTICULO 40º: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al diez por ciento (10%) del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. ARTICULO 41º: Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los asociados que se abstengan de votar serán considerados ausentes a los efectos del cómputo de votos. ARTICULO 42º: Cada asociado tiene derecho a un voto para tratar cada tema de la Asamblea cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. No se podrá votar por poder. ARTICULO 43º: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. ARTICULO 44º: Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las proceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el Artículo 27 del presente estatuto debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a las autoridades indicadas en el Artículo 56 de la Ley 20.337, según corresponda, copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta. ARTICULO 45º: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin prejuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta (30) días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. ARTICULO 46º: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º) Memoria balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2º) Informes del Sindico y del Auditor. 3º) Distribución de excedentes. 4º) Fusión o Incorporación. 5º) Disolución. 6º) Cambio de objeto social. 7º) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8º) Modificación del estatuto. 9º) Elección de Consejeros y Síndicos. 10º) Incremento del capital conforme al Artículo 19º. 11º) Consideración de los recursos de apelación en los casos de las sanciones de exclusión o suspensión del asociado. ARTICULO 47º: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él. ARTICULO 48º: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el Artículo 24 de este estatuto. ARTICULO 49º: Las decisiones de las Asambleas conforme con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el articulo anterior. CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO 50º: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por tres consejeros titulares. ARTICULO 51º: Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial; e) Tener una antigüedad mínima de dos años. ARTICULO 52º: No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo provisto en el Artículo 55 de este estatuto. ARTICULO 53º: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán un ejercicio en el mandato. ARTICULO 54º: En la primara sesión que se realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero. ARTICULO 55º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 56º: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. ARTICULO 57º: Los Consejeros que renunciaran, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. ARTICULO 58º: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el Artículo 27 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. ARTICULO 59º: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que le fija el presente estatuto, con aplicación supletorio de las normas del mandato. ARTICULO 60º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar el Gerente y señalar sus deberes y atribuciones; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al Artículo 19 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar y, en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto según el último balance aprobado; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos o intereses de la Cooperativa; k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) Otorgar al Gerente o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no Importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquélla; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el Artículo 28 de este estatuto; ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea; o) Poner en funcionamiento las secciones que la Cooperativa establezca conforme a lo dispuesto en el Artículo 79 de este estatuto. ARTICULO 61º: Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. ARTICULO 62º: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. ARTICULO 63º: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. ARTICULO 64º: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver Interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Tesorero las memorias y los balances, firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 20, 44 y 58 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. ARTICULO 65º: El Tesorero reemplazará al Presidente con todos sus deberes atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y al solo efecto de sesionar, la Asamblea designará Presidente y Secretario ad hoc. Los reemplazos de Secretario y Tesorero se harán en forma recíproca. ARTICULO 66º: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente; redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. ARTICULO 67º: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados de Tesorería. CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA. ARTICULO 68º: La fiscalización, estará a cargo de un Síndico titular y de un Síndico suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los Síndicos son reelegibles. ARTICULO 69º: No podrán ser Síndicos: 1º) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 51 y 52 de este estatuto. 2º) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. ARTICULO 70º: Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del día de la Asamblea los puntos que considere procedentes, h) Designar Consejeros en los casos previstos en el Artículo 56 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. ARTICULO 71º: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le Imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a las autoridades indicadas en el Artículo 80 de la Ley 20.337, según corresponda. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. ARTICULO 72º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 73º: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el Artículo 27 de este estatuto. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 74º: En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. ARTICULO 75º: Deberá comunicarse a las autoridades indicadas en el Artículo 89 de la Ley 20.337, según corresponda, el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. ARTICULO 76º: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa. ARTICULO 77º: Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social que someterán a la Asamblea dentro de los treinta (30) días subsiguientes. ARTICULO 78º: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales. ARTICULO 79º: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento «en liquidación», cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se. regirán por las disposiciones establecidas ,para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de Cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título. ARTICULO 80º: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta (60) días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a las autoridades indicadas en el Artículo 94 de la Ley 20.337, según corresponda, dentro de los treinta (30) días de su aprobación. ARTICULO 81 : Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiera. ARTICULO 82º: El sobrante se destinará al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Artículo 101 último párrafo de la Ley 20.337, para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. ARTICULO 83º: Los importes no reclamados dentro de los noventa (90) días de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres (3) años sin ser retirados, se transferirán al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Artículo101, último párrafo, de la ley 20.337 para promoción del cooperativismo. ARTICULO 84º: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados ello será decidido por el Juez competente. CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 85º: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare. 4º) SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES: Acto seguido los señores cuyos nombres y apellidos, domicilios, estado civil y número de documento de identidad se consignan a continuación suscribieron cuotas sociales por valor total de pesos…(se debe consignar el valor total de cuotas suscriptas, monto del capital suscripto por cada uno de los asociados. Ej.: 6 asociados que suscribieron cada uno cuotas por un valor de $200 = $1.200) e integraron pesos… (se debe consignar el valor total del capital integrado. El mínimo es el 5% del capital suscripto). conforme al siguiente detalle: (indicar el nombre y apellido, domicilio, estado civil y número de documento de identidad de cada asociado, cantidad de cuotas sociales suscriptas en cada uno de ellos. Ej.: Juan PEREZ, Avda. Forest 539, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, soltero, C.I. Nº 4.899.545 PF, suscribió doscientas $ 200.- cuotas por valor total de pesos doscientos $ 200.- e integró en este acto por un valor total de pesos diez $ 10.- Los asociados de una Cooperativa de Trabajo, deben suscribir como CAPITAL cuotas por el equivalente a un Salario Mínimo Vital Móvil, que desde julio de 2005, es de $ 630,00, para integrarlo en su totalidad hay un plazo de cinco años, pero en el momento de la constitución se debe integrar el 5%, en este caso $ 31,50 por asociado. El 5% que integra cada asociado $31,50.- debe depositarse en un Depósito de Garantía, ese depósito luego lo recupera la Cooperativa cuando obtiene la Matrícula. El depósito es del equivalente a la cantidad de asociados por $ 31,50, o sea el 5% del capital suscripto. Si bien el depósito puede hacerse en banco oficial o Cooperativo, el Credicoop, en la actualidad la única institución que no cobra comisión)

5º) ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA SINDICATURA: En seguida los suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el Presidente para elegir las personas que ocuparán los cargos de administración y fiscalización de la cooperativa, determinados en el estatuto a cuyo efecto se designó una comisión compuesta por los señores (nombre y apellido de los componentes de la junta escrutadora. El Instituto recomienda que sean tres los miembros) para recibir los votos y verificar el escrutinio, cumplido lo cual dio cuenta del resultado de su labor informando que habían sido elegidos como Consejeros titulares los señores (nombre y apellido de los tres Consejeros titulares electos, sin los cargos, ya que los mismos serán resueltos en la primera reunión del Consejo de Administración), con…votos; Síndico titular, el señor (nombre y apellido del Síndico titular) con unanimidad de votos y suplente el señor (nombre y apellido del Síndico suplente) con…votos. De inmediato, el Presidente de la Asamblea proclamó a las personas electas. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluidos en el Orden del Día y previa invitación a todos los fundadores a suscribir el acta de esta Asamblea como lo prescribe el Artículo 7º de la Ley 20.337, lo que así se hace, el Presidente dio por terminado el acto siendo las… horas.

Nota: Al texto de resolución hemos agregado entre paréntesis algunas cuestiones prácticas que pueden facilitar su aplicación por parte de los interesados en formar una cooperativa de trabajo.

12.12 Anexo L: Resolución 56/114 de la Asamblea General de la O.N.U.

Naciones Unidas A/res/56/114

Asamblea General:

Distr. General

18 de Enero de 2002

Quincuagésimo sexto periodo de sesiones

Tema 108 del programa

01 48129

Resolución aprobada por la asamblea general

56/114. Las cooperativas en el desarrollo social

[sobre la base del informe de la tercera comisión (4/56/592)]

La Asamblea General

Recordando sus resoluciones 47/90, de 16 de Diciembre de 1992, 49/155, de 23 de Diciembre de 1994, y 51/58, de 12 de Diciembre de 1996, así como su resolución 54/123, de 17 de diciembre de 1999, en la que pidió al Secretario General que solicitara las opiniones de los Gobiernos sobre el proyecto de directrices encaminadas a crear un entorno propicio para el desarrollo de las cooperativas 1 y que presentara, si fuera necesario, una versión revisada para su aprobación,

Reconociendo que las cooperativas, en sus distintas formas promueven la participación mas plena posible de todos en el desarrollo económico y social, en particular de las mujeres, los jóvenes, los ancianos y las personas con discapacidad, y están pasando a ser un factor importante del desarrollo económico y social,

Reconociendo también la importante contribución que aportan y pueden ofrecer las cooperativas de toda índole al seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague del 6 al 12 de Marzo de 1995, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995, y la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), celebrada en Estambul (Turquía) del 3 al ,14 de Junio de 1996, y las conferencias de examen convocadas a los cinco años de su celebración, así como la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996,

1. Toma nota del informe del Secretario General2;

2. Señala a la atención de los Estados Miembros el proyecto de directrices encaminadas a crear un entorno propicio para el desarrollo de las cooperativas3, que habrán de tener en cuenta al elaborar o revisar sus políticas nacionales sobre las cooperativas;

3. Alienta a los gobiernos a que sigan examinando, según proceda, las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen las actividades de las cooperativas, con miras a garantizarles un entorno propicio y a proteger y promover su potencial para ayudarles a lograr sus objetivos;

4. Exhorta a los gobiernos, las organizaciones internacionales competentes y los organismos especializados a que, en colaboración con las organizaciones nacionales e internacionales de cooperativas, presten la debida atención al papel y la contribución de las cooperativas en lo que respecta a la aplicación de los resultados y al seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos humanos (Hábitat II) y las conferencias de examen convocadas a los cinco años de su celebración , así como la cumbre Mundial sobre la Alimentación, entre otras cosas:

  1. Aprovechando y desarrollando plenamente las posibilidades que tienen las cooperativas de contribuir a la consecución de los objetivos de del desarrollo social, en particular ala erradicación de la pobreza, la generación de empleo permanente y productivo y una mayor integración social;
  2. Fomentando y facilitando el establecimiento y el desarrollo de las cooperativas, incluso mediante la adopción de medidas encaminadas a habilitar a las personas que viven en condiciones de pobreza o pertenecen a grupos vulnerables para participar a titulo voluntario en la creación y el desarrollo de cooperativas;
  3. Tomando medidas apropiadas con miras a crear un entorno propicio y favorable al desarrollo de las cooperativas fomentando entre otras cosas un una asociación efectiva entre los gobiernos y el movimiento cooperativista;

5. Invita a los gobiernos a que, en colaboración con el movimiento cooperativista, elaboren programas para promover y fortalecer la educación de los miembros, los dirigentes elegidos y los cuadros administrativos profesionales, según proceda, y crear bases de datos estadísticos sobre el desarrollo de las cooperativas y su contribución a las economías nacionales, y mejorar las existentes;

6. Invita a los gobiernos , las organizaciones internacionales competentes, los organismos especializados y las organizaciones locales, nacionales e internacionales de cooperativas a que sigan observando anualmente, el primer sábado de julio, el Día Internacional de las Cooperativas, proclamado por la asamblea en su resolución 47/90;

7. Pide al Secretario General que, en cooperación con las organizaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes, así como con las organizaciones nacionales, regionales e internacionales de cooperativas preste apoyo a los Estados Miembros, cuando proceda, en sus esfuerzos por crear un entorno propicio para el desarrollo de las cooperativas, y promover un intercambio de experiencias y practicas recomendables mediante, entre otras cosas, conferencias, cursos prácticos, y seminarios en los planos nacional y regional;

8. Pide también al Secretario General que presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución a la Asamblea General en su quincuagésimo octavo periodo de sesiones.

88° sesión plenaria

19 de diciembre de 2001

1 A/54/57, anexo.

2 A/56/73 – E/2001/68 y Add. 1.

3 A/56/73 – E/2001/68, anexo.A

A/RES/56/114

12.13 Anexo LL: Consenso de Sunchales

La Economía Social, entendida como el conjunto de actividades económicas generadas por formas productivas solidarias y democráticas, ha sufrido con especial énfasis, los embates del modelo neoliberal, porque por su esencia son antagónicos con el modelo que se pretendía imponer. El modelo cooperativo en Argentina se desarrolló y consolidó conjuntamente con la conformación de nuestra nacionalidad plural, abierta y democrática, siendo su mayor expresión esta ciudad de Sunchales.

El “modelo” impuesto desde 1976 y hasta la última crisis, fue la expresión del Consenso de Washington que instauró la apertura indefensa de la economía a la competencia internacional, siguiendo los lineamientos que se impusieron en todos los países dependientes. Se implantó un cóctel que mezclaba una receta variable de apertura bancaria, rebajas arancelarias, tipo de cambio falso, altos intereses y eliminación de los resortes básicos de un país industrial, al mismo tiempo que se imponía la desaparición del papel del Estado y de las diversas formas de organización productiva de la sociedad. Esta acción se estructuró sobre un andamiaje legal que privó a los argentinos de toda protección y defensa.

Se perdió la memoria colectiva y los valores de nuestros mayores, junto a los recursos solidarios acumulados por generaciones. Se vació la cultura social argentina, se degradaron todos los valores solidarios en aras del “éxito” individual. Durante todos estos años la economía solidaria fue un enemigo a batir, un blanco móvil al que había que quitarle toda capacidad de reacción.

La implosión de diciembre de 2001, fue la consecuencia inexorable de la depredación de la Patria cuando ya parecía que nada queda por expoliar, por corromper, los capitales huyeron y la Argentina se quedó con su deuda y con sus desocupados, con la descomposición social y la exclusión. Justamente allí, en el momento de las monedas provinciales, en el momento de la huida de los capitales, entre el fragor de las cacerolas, renació la solidaridad entre argentinos.

Mientras las grandes firmas presentaban sus convocatorias previo cierre, las cooperativas y mutuales seguían atendiendo a su público. Las multinacionales cerraban sucursales en todos los pueblos y ciudades del interior y las entidades solidarias abrían nuevas. Mientras los supermercados levantaban sus góndolas, el pueblo ponía en marcha mil y un caminos de trueque.

Hoy, pocos años después, La Argentina es una “milagro” inesperado para los que huyeron después del desastre. El Estado ocupó su lugar y se puso al frente de la recuperación económica y social. Los argentinos decidieron recorrer su camino, abandonado las recetas del Consenso de Washington y volviendo a la cultura del trabajo, del esfuerzo cooperativo, de la solidaridad, del arraigo en los campos, los pueblos y las ciudades de la patria: la cultura de nuestros abuelos, que hoy queremos denominar Consenso de Sunchales.

Las cooperativas y mutuales han sido, desde hace más de un siglo, la forma en que los argentinos se han organizado para acumular capital al servicio de los intereses comunes. Es por eso que la consolidación del movimiento mutual y cooperativo constituye una condición para el éxito de un nuevo modelo social de inclusión. La economía social cooperativa siempre fue parte de esta sociedad y quiere convertirse en la herramienta para conseguir esos objetivos.

Por eso hoy los firmantes de este Consenso de Sunchales nos sentimos parte de este pueblo argentino y sentimos el deber de ser protagonistas. Consideramos imprescindible desactivar las ideas preconcebidas, ignorancias interesadas, trabas burocráticas y en especial la maquinaria normativa elaborada por el neoliberalismo y que hoy dificulta la consolidación y expansión de este modelo solidario. En esta tarea comprometemos el esfuerzo.

Con el Sistema Federal de Economía Solidaria, se pretende formular una línea estratégica de acción para la Economía Social dentro del Proyecto Nacional Nos proponemos trabajar para definir el espacio económico, productivo y social que tiene la economía asociada y democrática. La sociedad se organiza y estructura, entre otras razones, para resolver eficazmente la producción de bienes materiales e inmateriales necesarios para el desarrollo de la misma.

La idea principal de este consenso es la formulación del Sistema Federal de Economía Social, como una columna más de la producción y organización de la sociedad. El Estado y la economía pública cumplen el papel ordenador y propulsor del desarrollo económico y social colectivo. La economía privada es la expresión primaria de la actividad social de producción de bienes y servicios. La economía social es economía fundada en la cooperación, la ayuda mutua y la promoción social distributiva.

Por lo tanto, pretendemos dar estado formal, político institucional, jurídico y legislativo a una realidad de la economía argentina, que abarca a más de 12 millones de asociados y a más del 10% del PBI y que hoy se encuentra encerrada entre el espacio de la economía social pública y la economía privada, sin disponer de su propio estatuto institucional, político y normativo.

Queremos iniciar la elaboración de propuestas concretas de “sistemas”, entendidos como un conjunto de políticas de Estado, acuerdos sectoriales y normas legislativas, que promueven, regulan coordinan un área de actividad concreta de la Economía Social.

Nos proponemos trabajar conjuntamente el Estado con todos sus organismos competentes y la organizaciones representativas del sector, para elaborar desde la realidad concreta y la pluralidad, las propuestas básicas que consoliden y pongan al servicio de toda la sociedad las herramientas que hoy están ya disponibles en la Argentina: financiación productiva, servicios de salud y educación, servicios públicos, seguros solidarios, comunicaciones, industria y tecnología, producción, comercialización y seguros agropecuarios, vivienda y obra pública, turismo social, etc.

En cada una de estas actividades hay un lugar para la economía social y es necesario definir para ello reglas propias, claras y precisas. En consecuencia acordamos:

  1. Disponer la conformación de comisiones temáticas especializadas por actividad con la finalidad de difundir la invitación a participar a la sociedad, recopilar, discutir y elaborar las propuestas conjuntas entre las organizaciones del movimiento cooperativo y mutual y el Estado Nacional, representado por le INAES, para la constitución de un cuerpo de pensamiento estratégico de la Economía Social al servicio del Proyecto Nacional.
  2. Elaborar las propuestas normativas a todos los niveles necesarios para la consolidación y desarrollo del Sistema Federal de Economía Social. Las propuestas deberán abarcar sistemas específicos de control estatal, promoción preactiva y reconocimiento del sector como promotor del progreso social, el desarrollo con justicia social , la participación democrática y el desarrollo local sustentable y distributivo que caracteriza a la economía social.
  3. Proponer la normativa necesaria para la consolidación de los siguientes sectores, atendiendo a su específico carácter solidario, democrático y participativo: financiación productiva, servicios de salud y educación, servicios públicos, seguros solidarios, comunicaciones, industria y tecnología, producción, comercialización y seguros agropecuarios, vivienda y obra pública y turismo social.
  4. Invitar a participar de estas actividades a todas las organizaciones cooperativas y mutuales argentinas y a todas las instancias de gobierno ejecutivo y legislativo nacional, provincial y municipal.
  5. Establecer como plazo para la elaboración y formulación de las propuestas, el Congreso Federal de la Economía Social, convocado por el INAES para los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2006”

Sunchales, 14 de julio de 2006.

Cita esta página

Fontenla Eduardo. (2007, marzo 1). Cooperativas para recuperar empresas y salvar el empleo en Argentina. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/cooperativas-para-recuperar-empresas-y-salvar-el-empleo-en-argentina/
Fontenla Eduardo. "Cooperativas para recuperar empresas y salvar el empleo en Argentina". gestiopolis. 1 marzo 2007. Web. <https://www.gestiopolis.com/cooperativas-para-recuperar-empresas-y-salvar-el-empleo-en-argentina/>.
Fontenla Eduardo. "Cooperativas para recuperar empresas y salvar el empleo en Argentina". gestiopolis. marzo 1, 2007. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/cooperativas-para-recuperar-empresas-y-salvar-el-empleo-en-argentina/.
Fontenla Eduardo. Cooperativas para recuperar empresas y salvar el empleo en Argentina [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/cooperativas-para-recuperar-empresas-y-salvar-el-empleo-en-argentina/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de mickers en Flickr