Impacto del ajuste al impuesto al valor agregado IVA en Guacara, Venezuela

La presente investigación tiene el propósito de estudiar el impacto del ajuste en el impuesto al valor agregado (I.V.A.) en la población de los sectores bajos y desempleados del municipio Guacara, estado Carabobo.

En consecuencia, requiere indagar lo que motivó a que se originara este incremento y las probables dificultades que enfrentan dichos sectores para enfrentar la nueva realidad.

El estudio a realizar en este proyecto ha sido distribuido en tres capítulos, por lo que a continuación se detallan los contenidos que abarca cada uno de ellos:

Capítulo I: En esta parte se específica el tema que será objeto de estudio, donde se da una breve reseña del Impuesto al Valor Agregado, se formula el problema a investigar y las interrogantes que permiten definir los objetivos, tanto generales como específicos, y la respectiva justificación del porqué se considera importante esta investigación.

Capítulo II: Comprende todo lo que se refiere a los antecedentes de la investigación, la fundamentación teórica del problema, conceptualizaciones, comparaciones, análisis y la operacionalización de los objetivos.

Capítulo III: Se específica de forma detallada la metodología utilizada para lograr el objetivo principal, por lo que abarca tipo de investigación, nivel de conocimiento, diseño, modalidad aplicada, técnicas e instrumentos de recolección de datos y los métodos empleados para la estructuración del proyecto.

Asimismo, se pretende plasmar hasta que punto la población de bajos recursos y desempleada asume el impacto causado por el ajuste en el impuesto al valor agregado (I.V.A.) ante la situación de recesión prolongada de su economía.

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El I.V.A. tuvo su origen en Europa, por el año de 1925, bajo el régimen tradicional del “impuesto a las ventas”; éste se estableció como un sistema de “impuesto en cascada” también conocido como fenómeno de “imposición acumulativa” que consistía en cubrir un impuesto sobre otro impuesto de la misma naturaleza. Como su aplicación trajo algunas consecuencias desfavorables se hizo necesaria su sustitución por un nuevo régimen fiscal que favoreciera a los productos exportados; nivelara, desde el punto de vista fiscal, el precio de las mercancías de importación; evitara la imposición acumulativa y evitara la inflación económica.

En el año 1948 en Francia se estableció, de forma exclusiva para el nivel de mayorista, el Impuesto al Valor Agregado, el cual ya contemplaba que debía recaudarse en etapas periódicas; permitiendo, a su vez, la deducción de la parte del impuesto ya cubierto en la etapa o periodo anterior.

Para el año de 1967, el Consejo de la Comunidad Económica Europea decidió adoptar los principios de este impuesto, estableciendo acuerdos mediante los cuales los estados miembros del “MERCOSUR” convenían en sustituir sus respectivos sistemas de impuestos que gravaban las transacciones comerciales, por un sistema común que incluía al mismo tiempo el impuesto sobre el “valor agregado”, así como ciertos impuestos “compensatorios” a las importaciones, y exenciones o bonificaciones a las exportaciones.

En la actualidad se conoce como valor agregado el aumento de precio que se genera como consecuencia de la utilización de los factores que intervienen en cada una de las etapas que forman parte del proceso económico de producción y comercialización hasta llegar al consumidor final, pero en cada tramo va aumentando su cuantía. Al mismo tiempo, cada intermediario paga al Ministerio de Hacienda el I.V.A cobrado y se deduce el pagado.

Para el año 2000, La alícuota impositiva aplicable a la base imponible correspondiente sería fijada anualmente en la Ley de Presupuesto y estaría comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).

La alícuota aplicable, desde la entrada en vigencia de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, era de quince y medio por ciento (15,5%) y a partir del 01 de agosto de 2000 fue de catorce y medio por ciento (14,5%).

El 16 de agosto de 2002, se aprobó por el congreso un incremento del 1,5% en el I.V.A., el cual entró en vigencia a partir del mes siguiente a su aceptación. El aumento del impuesto de 14,5 a 16% forma parte de un paquete de medidas económicas que acordó el gobierno a comienzos de año para reducir el déficit fiscal generado por la fuerte recesión económica que atraviesa el país y la lenta recuperación de los precios del petróleo en la actualidad.

Esta medida ha generado ciertas polémicas en la economía de nuestro país, principalmente con relación a las exenciones, pues están favoreciendo más a los estratos de la población con mayores ingresos en lugar de aquellos con menores ingresos, quienes sólo reciben una parte mínima del subsidio implícito total.

Debido a lo explicado anteriormente se deduce que dicho ajuste repercute directamente en la población de los sectores pobres y desempleados; quienes se han visto muy afectados por la crisis económica, la constante devaluación del bolívar y porque muchas de las exoneraciones que los beneficiaba han sido eliminadas. Aunque cabe destacar que el gobierno ha exceptuado del pago de este tributo a algunos alimentos de consumo masivo y los servicios de electricidad, aseo urbano, agua y gas.

Analizando esta situación se han planteado las siguientes  interrogantes:

¿Por qué se ha originado este ajuste o incremento?
¿Cómo ha sido el impacto del incremento del I.V.A. en la población de bajos recursos que se encuentra desempleada?
¿Cómo han aprovechado algunos comerciantes estas circunstancias para especular en los precios de los productos?
¿Qué soluciones proponen las personas para contrarrestar este impacto?

Esta investigación será realizada en el Municipio Guacara, ubicado en el Estado Carabobo, durante el último trimestre del año 2002.

Objetivos de la Investigación

Cuando se realiza una investigación, surge la necesidad de establecer objetivos; a fin de crear una visión de lo que se desea e idear las estrategias más convenientes para obtener los resultados esperados. Por lo tanto, a continuación se detalla de forma general y específica los aspectos que movilizan dicha investigación.

Objetivo General:

Determinar el impacto del ajuste en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la población de los sectores bajos y desempleados del Municipio Guacara, Estado Carabobo, durante el último trimestre del año 2002.

Objetivos Específicos:

Enumerar las causas que originaron el incremento en el I.V.A.
Investigar cómo repercute este ajuste en la población de clase baja que se encuentra desempleada.
Comparar “La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado” antes y después del ajuste, con la finalidad de establecer las diferencias existentes entre ambas.
Analizar cuáles exenciones que favorecían a las personas de bajos recursos han sido eliminadas.
Enumerar las condiciones bajo las cuales las personas de escasos recursos han contrarrestado los efectos del ajuste del I.V.A.

Justificación

Venezuela atraviesa por una situación de desventaja, ya que la actividad económica base es la extracción y comercialización del petróleo y, además, no se han sabido administrar correctamente los recursos existentes ni aplicar las políticas económicas ideadas para encaminar el desarrollo del país. Todos estos aspectos han contribuido a la creación de una serie de problemas que afectan directamente a la población, especialmente a la de bajos recursos.

Esta recesión económica trae como consecuencia altos niveles de desempleo, inflación, disminución de las exportaciones  e importaciones, poca inversión tanto a nivel nacional como internacional. Por consiguiente, en el presupuesto anual se ha originado un déficit fiscal de aproximadamente 8 millones de dólares que el Gobierno debe afrontar, para lo cual entre las estrategias planteadas está el incremento del I.V.A. que comenzó a regir desde el 01 de septiembre del 2002 y no es una medida de contingencia apropiada para mejorar la calidad de vida de los venezolanos.

De acuerdo a estimaciones realizadas a la Encuesta Nacional de Presupuestos Familiares 1997-1998 (BCV) y a la tasa vigente del 14,5 de I.V.A. el cuartil de menores ingresos de la población venezolana sólo obtiene el 12% del beneficio total derivado de las exenciones actuales, mientras que el cuartil de mayores ingresos recibe el 47%; un subsidio implícito tres veces mayor al recibido por el 25% más pobre de la población. Es decir, por cada 100 bolívares de ingreso que deja de percibir el fisco como consecuencia de las exenciones sólo 12 benefician directamente a los de bajos ingresos, mientras que 47 bolívares benefician a los de mayores ingresos.

Al realizar esta investigación se desea determinar como este último ajuste en el I.V.A. ha empeorado la crisis económica y ha aumentado el empobrecimiento de la clase baja y desempleada de Guacara, de manera que los Entes Gubernamentales tomen en consideración esta problemática con la finalidad de idear una serie de estrategias que permitan reducir el impacto que ha causado, principalmente en la sociedad de bajos recursos, dando lugar a una nueva relación gobierno-sociedad donde se apoye el desarrollo de oportunidades y posibilidades que se apeguen a las nuevas expectativas de justicia social.

De esta forma, permitir la mejora de la situación social al hacer énfasis en la educación familiar como institucional  donde se le dé la importancia a las normas y leyes para que estas sean cumplidas.

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Antecedentes de la Investigación.

Revisar los antecedentes de investigación sobre la trayectoria de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), permite entender que así cuando son muchas las investigaciones relacionadas con el tema no se encontró ninguna con una aproximación específica referente al impacto del mismo en el Estado Carabobo; sin embargo, ésta puede tener su razón de ser en la tendencia y escasa participación que hasta el momento se ha tenido respecto al tema.

Con esta información se quiere introducir un fenómeno económico-social, que es de larga data y ha sufrido en los últimos años en Venezuela una especie de hipertrofia; el cual es necesario conocerlo en términos económicos y sociales para poder estudiar el porqué de las medidas tomadas por el Ejecutivo Nacional. Por lo tanto, a continuación se detallan los trabajos relacionados a esta investigación.

A Nivel Nacional

PEÑA, Adrianyela; PEÑA, Jorge; LUNA, Francis y ARMAS, Lucia; (Noviembre, 2002), tratan de representar la política económica, social y fiscal del Estado en las economías modernas. Enfatizando que Venezuela comenzó  endeudándose y en la actualidad la economía está estancada porque el Estado no ha sabido aplicar las políticas administrativas y económicas necesarias; esto ha traído como consecuencia: altos niveles de desempleo, inflación, más pobreza, crecimiento del sector informal, entre otras. El Gobierno actual, con el propósito de enfrentar esta realidad, ha propuesto reducir el gasto público, a través de reestructuraciones en todos los presupuestos de  los distintos organismos oficiales para tratar de hacerlos más eficientes, menos costosos y aumentar el gasto en bienes capital para crear la infraestructura necesaria para reactivar la economía en su más amplia acepción.

Asimismo, en materia tributaria propone una reestructuración del SENIAT, con el fin de aumentar la recaudación, disminuir la evasión de impuestos y aplicar una serie de instrumentos tendientes a reducir el déficit fiscal. Esta investigación es importante, pues se refiere a la situación económica y social que atraviesa Venezuela y las reformas propuestas por el Ejecutivo Nacional para disminuirla.

A Nivel Internacional

KLEINER, Mauro y CHERVIN, Matías, (1998); analizan todos los detalles del Impuesto al

Valor Agregado (I.V.A.), aplicado en Argentina, y hace una breve introducción al Monotributo. En dicha investigación se define al I.V.A. como un impuesto aplicable sobre los bienes y prestaciones de servicios, y sobre las importaciones definitivas de bienes en todo el territorio nacional, el cual es recaudado por la Dirección General Impositiva (D.G.I.) que depende de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Las alícuotas o porcentajes aplicados sobre la base imponible para establecer el valor del impuesto son de 21% para los responsables inscritos, aquellas personas o empresas que en el año superan el monto mínimo de  pesos = $ 144.000 establecido por el D.G.I; 21% + 10,5% para los responsables no inscritos, aquellos que no superan el importe mínimo establecido. Igualmente, se especifica que el Monotributo es un nuevo régimen del I.V.A. y es el impuesto a las Ganancias y los Recursos de Seguridad Social, que simplifica el pago de las obligaciones impositivas y provisionales, facilita el cumplimiento tributario por cuanto las ventas y los ingresos o ganancias no generan I.V.A. cuando se aplica este Monotributo; se disminuyen –aparentemente – los costos. Los autores concluyen que aunque el sistema de recaudación es muy inteligente, una parte de la población todavía evade el pago del Impuesto al Valor Agregado, ya que existen varios factores que favorecen esta situación como lo son: la falta de ética, presentar créditos falsos o no emitir facturas.

Además, señalan que el Monotributo puede solucionar algunos de estos problemas; pero la evasión fiscal continuará hasta que no mejore la situación social y se enfatice que las normas y leyes deben cumplirse y muy especialmente tener los elementos necesarios para que se hagan cumplir.

Con relación al último incremento del I.V.A. en Venezuela, las problemáticas antes mencionadas se mantienen, cuando no agravadas,  ya que la evasión fiscal por parte de los sujetos activos y pasivos de este tributo es constante, lo cual contribuye a que la recaudación sea menor a la prevista y, en consecuencia, no se logre los objetivos planteados en cuanto a las cantidades presupuestadas de ingresos por este impuesto. Los objetivos del SENIAT en cuanto a concientización  de este tributo y a la necesidad de su cumplimiento, no se han cumplido a satisfacción. El anteproyecto del Monotributo a ser instaurado en Venezuela, todavía no ha sido discutido a cabalidad en la Asamblea Nacional, pero de los estudios hechos sobre el anteproyecto que estuvo en circulación, las críticas han sido muy negativas, por cuanto se ha evidenciado que su aplicación sería bastante engorrosa, y además las cantidades fijadas como impuesto fijo y único, que englobaría: Impuesto Sobre la Renta, Activos Empresariales e Impuesto al Valor Agregado, son muy elevadas.

ANTE LÓPEZ, Mónica Janet, (2001); hace referencia a todos los impuestos que deben ser pagados en el territorio mexicano, entre los cuales está el Impuesto al Valor Agregado. Aclara que los impuestos forman parte de los ingresos del Estado, están previstos en la ley y para ser considerados como contribuciones deben contener los tres principios jurídicos fundamentales: la Proporcionalidad, los contribuyentes deben pagar el I.V.A. de acuerdo a sus posibilidades económicas; la Equidad, la contribución será fijada por el Estado y establecida con claridad y precisión para que el contribuyente esté en condiciones de conocerla, evitándose que el Estado se convierta en un dictador en materia tributaria. También se hace referencia a que México se encuentra en una grave desaceleración económica por la recesión económica que atraviesa ese país, lo que ha traído una baja en los ingresos de los particulares y de manera importante en los del Gobierno Federal, de tal forma que el ejercicio 2001 no se logró recaudar lo que se había presupuestado y, por lo tanto, el crecimiento fue negativo.

Esta situación aunada a la falta de conocimiento y preparación por parte del Gobierno Federal, ha favorecido que éste último realice una Reforma Fiscal que permite que la posición de la nación sea desfavorable y las expectativas para el 2002 sean de incertidumbre y seguramente de un crecimiento mínimo; ya que según estudios realizados por expertos en la materia, dicha Reforma Fiscal es de muy baja capacidad técnica y legal, que no atiende a los principios generales de los tributos, pues representa distorsiones y hasta abusos en su reglamento al presentar nuevos impuestos donde se grava de manera inequitativa a varios bienes, sin analizar y conocer la realidad ni tomar en cuenta a los 40 millones de pobres que se sacrifican para obtener un ingreso que les permita comer diariamente. Además, exentan del pago a personas por el simple hecho de trabajar en el Gobierno y buscan que los contribuyentes aporten mayor cantidad de impuestos a consta de su liquidez o capital de su trabajo.

Esta información es valiosa para este trabajo de investigación porque habla de las reformas en los impuestos de México, las cuales son consecuencia de un déficit fiscal en el presupuesto anual originado por la gran recesión económica el país, y en el caso de Venezuela el aumento en la alícuota del I.V.A. ha sido una de las medidas tomadas para contrarrestar los efectos del déficit que también se ha originado por una situación similar.

BASES TEÓRICAS

El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

El Impuesto al Valor  Agregado (I.V.A.) es un impuesto que recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios y en las importaciones definitivas efectuadas a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, las cuales son realizadas por personas, organizaciones y empresas en el seno de una actividad económica. Con referencia a esto, la ley que lo rige según Gaceta Oficial Nro. 37.480 del 5 de mayo del 1.999, especifica textualmente lo siguiente:

Artículo 1°: Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta ley, aplicable en todo el territorio nacional que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley. (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5341 extraordinaria, de fecha 05/05/1999).

Como su nombre indica, grava el valor añadido en cada fase de la cadena de producción. Ello significa que, salvo si una operación está exenta, el productor cobra I.V.A. a su cliente, y éste al suyo. Es decir, se va trasladando el impuesto en la cadena de producción hasta el consumidor final, pero en cada tramo va aumentando su cuantía. Y a su vez, cada intermediario paga al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) el I.V.A. cobrado y se deduce el pagado.

En términos generales el I.V.A. tiene que ser abonado por las personas (naturales y jurídicas) en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto. Durante el  año 2002 se ha efectuado una serie de modificaciones en la ley del I.V.A., de las cuales estudiaremos la última realizada en el mes agosto de 2002, Gaceta Oficial Nro. 37.517.

Detrás    de    esta   decisión   se   esconde   una   seria    preocupación, refiriéndonos  específicamente  a   la  relevancia  del  ajuste  del  Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la población de bajos recursos.

Causas que Originaron el Incremento en el Impuesto al Valor Agregado

Durante los períodos de bonanza petrolera que vivía el país y hasta la llegada del viernes negro; la costumbre por parte de los gobiernos era tener un enorme gasto público producto de un abultado número de subsidios y regalías; y una política de endeudamiento demasiado arriesgada. Como los ingresos por concepto de exportaciones petroleras eran suficientes para cubrir el gasto público, realmente no se desarrolló nunca una política económica y tributaria eficiente, adaptada a la realidad del país y modernizada. La modernización llegó muy tarde, hace apenas unos 15 o 20 años los instrumentos fiscales utilizados en las políticas económicas eran pocos, mal implantados y muy difíciles de controlar, obteniéndose una gran perdida por los altos niveles de evasión fiscal que se presentaban.

La política económica y social en el país ha sido mal planteada y mal ejecutada. En primer lugar, se ha intentado aplicar serias medidas en materia económica que han perdido efecto por la falta de continuidad en las políticas aplicadas, es decir, muchas veces dentro de un mismo periodo gubernamental hemos visto cambios, y apenas toman control los gobiernos sucesivos inmediatamente son cambiados, con esto sólo se ha logrado un sistema inestable que no es capaz de asimilar un lineamiento cuando se le impone una nueva dirección. En segundo lugar por carecer de un planteamiento que controle el gasto público a través del mejoramiento y simplificación del sector público y crear un Sistema Tributario eficiente, para lograr la reactivación económica, política y social que requiere tanto Venezuela.

Actualmente en nuestro país la economía es abierta y volátil, debido a múltiples razones: la elevada concentración de sus exportaciones, la dependencia fiscal de los tributos del sector petrolero, el reducido tamaño del sistema financiero y la ausencia de reglas e instituciones que permitan responder con rapidez a los sucesivos y severos shocks externos e internos para solucionar tanto la crisis fiscal, que viene desde hace varios años, como del resto de la economía. Esto aunado a la crisis económica mundial, los atentados terroristas, la caída de los precios del petróleo, la devaluación del Bolívar, la inflación y el desempleo; ha originado un nuevo escenario económico donde se hace necesario cubrir los costos de alguna u otra manera; como menciona Gonzalo Castillo, (2002), “Esos costos tienen que salir de alguna parte (endeudamiento). Las políticas que caracterizaron la política económica venezolana entre 1974 y 1994 arrojaron una hiperinflación alimentada por un drástico y continuado deterioro en el valor de nuestro signo monetario” (Pág. 5). En consecuencia, el Estado Venezolano se han visto en la obligación de realizar un ajuste en el presupuesto de ingresos y gastos del año 2002, por lo que pasará de 26.4 billones a 20.5 billones de bolívares, que implica un recorte de

22.2% en los ingresos; en consecuencia la entrada de recursos tendrá una caída neta de 5.87 billones de bolívares y se calcula una brecha fiscal de 1.8 billones de bolívares, según datos del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).

Además,  se  decidió  aumentar las tasas impositivas del débito bancario y el impuesto al valor agregado, modificándose  también las exenciones  que  tenía  este  último;  para  que los recaudos obtenidos unidos a los recursos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (F.I.E.M.) y las utilidades cambiarias por el ingreso petrolero compensen el déficit fiscal, que de acuerdo a estimaciones de analistas expertos en materia económica, es superior a los 8 mil millones de dólares.

En realidad el incremento del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en 1,5%, pasando la alícuota impositiva de 14,5% a 16%, y la disminución de las exenciones del mismo es una de las medidas tomadas para solventar el déficit fiscal originado por la crisis económica que atraviesa Venezuela.

Cabe destacar que el Centro de Investigaciones Económicas (Cieca) de Venezuela señala que aunque el ajuste fiscal y la política cambiaria y monetaria anunciada por Ejecutivo Nacional eran inevitables, la economía se contraerá pese a cualquier esfuerzo que realice el gobierno.

Repercusión del Incremento del Impuesto al Valor Agregado en la Población de Bajos Recursos y Desempleada

Dado que el I.V.A. es un impuesto impositivo por Ley representa para el consumidor final un gasto más que tomar en cuenta a la hora de comprar, no solamente nos referimos a un bien o servicio, sino también a la compra innegable de alimentos, esto implica que cada vez la calidad de vida se revierte al no poder con los pocos ingresos. En el último trimestre del año 2002 momento en que sufre un incremento la tasa aplicable del I.V.A.

(1.5% más) se hace notorio el mismo, ya que se elevaron los precios de algunos productos para ajustarlos al impacto inflacionario de estas medidas económicas adoptadas por el Ejecutivo Nacional; sin dejar de mencionar la especulación por parte de algunos comerciantes basados en una incorrecta escala de costos donde incrementan los márgenes de ganancia sin importar como afecte al consumidor final y sin tomar en cuenta que ellos también pertenecen a esta población y pueden afectarse a sí mismos. Dicho traslado, quiebra cualquier estrategia trazada por el Gobierno Regional, al existir pocos mercado populares donde la población de escasos recursos puede comprar dignamente a bajos precios.

Actualmente en Guacara, Estado Carabobo, existe un mercado popular que se realiza todos los sábados en la mañana (frente al Centro Comercial Guacara Plaza), donde gran parte de la población busca la forma de estirar sus ingresos para así contrarrestar los efectos del incremento.

Diferencias de la “Ley de Impuesto al Valor Agregado” antes y después del Ajuste

En la Ley del I.V.A vigente según Gaceta Oficial Nro. 37.480, en su Título III, referido a la no sujeción y beneficios fiscales, Capitulo I y II, se establece lo siguiente:

Capítulo I No Sujeción

Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:

Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativaaduanera;
Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales,acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 4 de esta
Los préstamos en dinero;
Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditoso empresas regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo;
Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por lassociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje de conformidad con lo establecido en la Ley que regula la materia;
Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la LeyOrgánica del Trabajo;
Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el EjecutivoNacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.

Capitulo II Exenciones

Artículo 17. Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley:

Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el Artículo 18 y en elnumeral 4 del artículo 19 de esta Ley.
Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados enel país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad;
Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a quepertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
Las importaciones hechas por las instituciones u organismos exentos del impuesto envirtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela;
Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves yotros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
Las importaciones que hagan los funcionarios del Gobierno Nacional que prestenservicios en el exterior, siempre que se trate de bienes de uso estrictamente personal y familiar adquiridos durante el ejercicio de sus funciones, y que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones nacionales aplicables a la materia. Asimismo, las que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la Legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.
Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las de sus fines propios, previo aprobación de las universidades para el cumplimiento Administración Tributaria;
Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de

Venezuela;

Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las institucionesdel Poder Público dedicadas a la investigación y a la docencia, así como las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público.
Las importaciones de bienes provenientes del exterior, así como las ventas de bienesy prestación de servicios efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná en Estado Falcón; y en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en su ley de creación.

Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente.

Artículo 18. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las transferencias de los bienes siguientes:

Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
Animales vivos, destinados al matadero;
Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría;
Especies avícolas; los huevos fértiles de gallina; y los pollitos, pollitas y pollonas para lacría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina; • Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera;
Mortadela, salchicha y jamón endiablado;
Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para elconsumo humano, y las semillas certificadas en general, para el sector agrícola y pecuario;
Arroz;
Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas;
Pan y pastas alimenticias;
Huevos de gallinas
Atún y sardinas enlatados o envasados;
Leche pasteurizada y en polvo, leche modificada, maternizada o humanizada y en susfórmulas infantiles, incluidas las de soya;
Queso blanco;
Margarina y mantequilla;
Sal;
Azúcar y papelón;
Café tostado, molido o en grano;
Aceite comestible;
Agua no gaseosa embotellada en el país;
Mantecas y aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumosen la elaboración de aceites comestibles;
Los fertilizantes;
Los minerales y los alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a quese refieren los literales a) y b) del numeral 1 de este artículo, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración;
Los medicamentos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano y animal;
Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivosdestinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina tales como, gas natural, butano, etano, etanol, metano, metanol, metil-ter-butil-éter (MTBE), etil-ter-butil-éter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado;
Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis;
Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones;
Los libros, revistas o folletos, cualquiera que sea su procedencia y los insumosutilizados en la industria editorial, siempre que éstos últimos no sean producidos en el país.

Artículo 19. Están exentos del impuesto contemplado en esta Ley los siguientes servicios:

El servicio de transporte terrestre, acuático y aéreo nacional de pasajeros;
Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en elMinisterio de Educación;
Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos,personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios;
Los servicios prestados al Poder Público, en cualquiera de sus manifestaciones, en elejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominantemente intelectual;
Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, prestados por entes públicos oprivados, incluidos los prestados por los profesionales titulados de la salud;
Las entradas a Parques Nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre la renta;
Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos;
El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes,comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes;
El servicio de suministro de electricidad de uso residencial;
El servicio de telefonía fija de uso residencial hasta mil (1.000) impulsos, así como elservicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos;
El servicio de suministro de agua residencial;
El servicio de aseo urbano residencial;
Suministro de gas residencial directo o por bombonas;
El transporte de productos agrícolas en su estado natural de producción nacional;
Los servicios de acondicionamiento, almacenamiento y frigorífico de productosagrícolas de producción nacional;
La crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especiesmenores, incluyendo su reproducción y su producción;

Según lo dispuesto en la Ley del I.V.A. vigente, los artículos anteriormente descritos referidos a la No Sujeción y Beneficios Fiscales; han sido modificados según Gaceta Oficial Nro. 37.517, de fecha 16 de agosto de 2002, en sus artículos 5 y 6 que a continuación se mencionan:

ARTÍCULO 5. Se modifica el artículo 18, con el texto siguiente:

Artículo 18. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes:

Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas, material base para reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
Especies avícolas, huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría,reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina. c) Arroz.
Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
Pan y pastas alimenticias.
Huevos de gallinas.
Sal
Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
Café tostado, molido o en grano.
Mortadela
Atún enlatado en presentación natural.
Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos.
Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
Queso blanco duro.
Margarina.
Carne de pollo en estado natural, refrigeradas y congeladas.
Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para su fabricación.
Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metilter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.
Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
Los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones.
Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá establecer la codificación correspondiente a los productos especificados en este artículo.

SÉPTIMO: Se propone modificar el artículo 4 del Proyecto de Ley de Reforma Parcial a la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado aprobado en primera discusión, que pasa a ser el artículo 6 que modifica el artículo 19 de la Ley, a los fines de incorporar los servicios médicos y odontológicos prestados por entes públicos sin fines de lucro y mantener el beneficio de exención vigente en la Ley para los casos de electricidad y agua residenciales. En consecuencia el artículo quedaría redactado de la siguiente forma para la segunda discusión:

ARTÍCULO 6. Se modifica el artículo 19, con el texto siguiente:

Artículo 19. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios:

El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior.
Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados en una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales einstituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre la renta.
Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.
Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).
El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.
El suministro de electricidad de uso residencial.
El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.
El suministro de agua residencial.
El aseo urbano residencial.
El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.

13.El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.

14.Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.

Con relación a la modificación de ley expuesta anteriormente se hace mención a los evidentes cambios realizados con respecto a las exenciones, principalmente en el rubro de alimentos y algunos servicios básicos, ya que son éstas las que afectan directamente a las personas de bajos recursos. En definitiva las reformas que denotan los cambios están centradas en lo siguiente puntos:

El incremento de la alícuota impositiva general de 14,5% a 16%, a partir de la vigencia de la reforma.
Eliminación de algunas exenciones relacionadas con bienes de consumo.
La incorporación, bajo la modalidad de una alícuota diferencial de 8% para el año 2003, de actividades relacionadas con algunos bienes y servicios actualmente exentos.

Exenciones en la Ley del Impuesto al Valor Agregado

A modo de introducción, si una actividad está exenta, ello implica que el productor no podrá cobrar I.V.A. por el bien o servicio en cuestión, pero también que no podrá deducirse el I.V.A. soportado por los bienes y servicios necesarios para desarrollar la actividad exenta. No obstante, existen algunas excepciones, en las que se permite la deducción del I.V.A. soportado, como son las exportaciones.

Como se ha mencionado anteriormente se han eliminado algunas de las exenciones de bienes de consumo que favorecen a las personas de bajos recursos, entre las cuales están:

Atún en aceite.
Sardinas enlatadas en presentación no cilíndrica y superior a 170 grs.
Aceite comestible.
Quesos blancos y blandos.
Agua no gaseosa embotellada en el país.

Jamón endiablado.
Telefonía residencial.

Es  importante  resaltar,  que  a  partir  del  primero  de  enero  del  2003 entrará en vigencia la aplicación de una tasa del 8 % de I.V.A. para los siguientes rubros que también pertenecen a las exenciones:

Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría.
Animales vivos destinados a matadero.
Carnes en estado natural (incluye el pescado).
Manteca y aceite vegetal como insumo.
Alimentos concentrados para animales.
Prestaciones de servicios al poder público de carácter profesional.
Transporte aéreo nacional.
Servicios médicos asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización prestados por instituciones privadas.

Esto significa, que dada la situación política, económica y social reinante tanto el Gobierno Regional como el Nacional deberán tomar cartas en el asunto, dado que aquellas poblaciones de bajos recursos requerirán de mayor atención para mantener su nivel de vida.

Medidas para Contrarrestar los Efectos del Ajuste del Impuesto al Valor Agregado

Algunos alimentos donde la población de bajos recursos era beneficiada por estar exentos, cambian esta condición para convertirse en hecho imponible del I.V.A., algunos 16% y otros a tasa reducida del 8%. Esto significa que dichos sectores están limitados al consumo por sus bajos ingresos y esta nueva realidad los obliga a prescindir de alimentos esenciales, reduciendo las posibilidades de satisfacer sus necesidades.

Igualmente la elevación de la alícuota representa un problema para la población con las mencionadas características, ya que son menores las oportunidades de acomodar su cesta básica, la cual ya se encuentra reducida.

Las circunstancias actuales referente a los ajustes realizados en materia tributaria, han ocasionado la toma de ciertas medidas ante la situación reinante:

Sustitución de algunos alimentos por otros, por ejemplo: el consumo de carne por sardinas o pescados.
Reducción de algunos alimentos, por ejemplo: la compra de leche.
Restricción de las bebidas gaseosas.
Búsqueda de nuevas alternativas que permitan obtener otros ingresos como lo es la economía informal, donde destaca la venta de frutas y hortalizas, dulces, vestimenta y, en algunos casos, de artesanía de la zona.

Innegablemente la política fiscal, económica y social ha sido mal llevada en nuestro país a lo largo de muchos períodos gubernamentales, donde han tratado de implantar paquetes económicos que reactiven la economía venezolana, que fallan al no poder controlar el Gasto Público y al no existir una cultura tributaria responsable por parte de los ciudadanos y empresas nacionales; lo que trae como resultado una crisis de gobernabilidad dentro del proceso de transformación en que se encuentra Venezuela. Con respecto a lo anterior,

Stambouli (1996) expone, en su teoría del Déficit Democrático y Gobernabilidad del Sistema Político Venezolano, lo siguiente:

En la medida en que una sociedad confronte una coyuntura de sobrecarga de demandas socio-económicas y políticas crecientes, dirigidas al Estado y al mercado, en combinación con deficientes mecanismos de control social democrático y de logros de consenso, a través de una gestión política ineficaz en una situación de doble crisis fiscal y de gestión instrumental, dicha sociedad tendrá ineludiblemente problemas de gobernabilidad originados en déficit económicos, políticos y administrativos.(Pág. 42)

La idea expresada anteriormente permite observar que el Estado enfrenta una diversidad de contrariedades para la toma de decisiones que conduzcan a la sociedad hacia el logro de objetivos colectivos compartidos.

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA Tipo de Investigación

Para poder realizar una clasificación acertada de esta investigación, dentro del contexto científico, es necesario tener claro que existen varios tipos: Investigación Documental, Investigación de Campo, Proyecto Factible y Proyecto Especial; cada cual con características que permiten diferenciar una de otra. La investigación científica se define como una actividad encaminada a la solución de problemas, cuyo objetivo es hallar respuestas o soluciones a un problema de conocimiento; además, de ser un proceso metódico, organizado y sistemático.

Tomando en consideración lo anterior, se ha clasificado este proyecto como una investigación de tipo documental, ya que se ha dado respuestas a los objetivos planteados previamente mediante la búsqueda de información bibliográfica y teórica, la cual ha sido analizada e interpretada para obtener argumentos referentes al objeto de estudio.

Nivel de Conocimiento de la Investigación

El nivel de la investigación esta referido al grado de profundidad con que se aborda el mismo, en tal sentido el proyecto presenta características que lo ubican dentro del nivel exploratorio porque realiza un estudio dirigido a la búsqueda de conocimientos generales o aproximados sobre un tema que ha causado preocupación en Venezuela, como lo es el incremento del Impuesto al Valor Agregado, el cual fue aplicado a partir del 1° de septiembre de 2002 y afecta principalmente a la población de bajos recursos y a la desempleada. Asimismo, reúne características del nivel descriptivo, debido a que en dicha investigación se trata de obtener la información acerca del objeto de estudio, especificando detalladamente la repercusión que trae en nuestro país y ofreciendo una visión de cómo opera y cuáles son sus rasgos.

Diseño o Estrategia de la Investigación

La estrategia utilizada se centra en una investigación eminentemente bibliográfica puesto que el análisis e interpretación de los datos que han contribuido a dar respuesta al objeto de estudio, han sido recopilados de fuentes impresas (tesis, trabajos de ascenso y otros); documentos legales (Gaceta Oficial y Ley del Impuesto al Valor Agregado) y documentación electrónica obtenida a través de internet.

Modalidad de la Investigación

Esta investigación ha sido manejada bajo la modalidad cualitativa, ya que se ha ido construyendo la realidad a través de los datos recolectados y la relación sujeto – objeto está presente en todo momento: Hay una comunicación directa, que permite captar mejor el fenómeno estudiado.

Como  características  comunes  a  las  corrientes que se incluyen en la modalidad cualitativa podemos señalar las siguientes:

El instrumento de medida que predomina a través de la investigación es el propio investigador, ya que, los datos son filtrados por el criterio del mismo; esto puede traer en consecuencia que los resultados sean subjetivos, sin embargo, adoptando una subjetividad disciplinada a través de la reflexión continua y el análisis recursivo se logra obtener la profundización en la comprensión de las experiencias de los sujetos.
El diseño de investigación es emergente, se va elaborando a medida que avanza. Cuando se encuentran desajustes se puede replantear el problema adoptando las modificaciones recursivas que se consideren oportunas; inclusive, se pueden incorporar aspectos que guardan relación directa con la investigación y los cuales no estaban previstos en los objetivos.
El método de recolección de datos no se especifica previamente, es decir, a través de la intuición y la reflexión analítica de la documentación obtenida se van logrando los objetivos, lo que permite a la investigación ser flexible, evolutiva y recursiva.

Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Para poder recopilar la información que después será analizada para resolver el problema de investigación, se requiere definir en primer lugar los instrumentos, que son las herramientas o formularios diseñados para registrar la información obtenida durante el proceso de recolección de la misma; y en segundo lugar, las técnicas que son el conjunto organizado de procedimientos que se utilizan durante el proceso de recolección de datos.

Como instrumentos se utilizaron:

Fichas: Para fijar la información recopilada de los libros y trabajos consultados.
Folletos Informativos: Para complementar la teoría a desarrollar para esta investigación.
Foro de Leyes: Para realizar comparaciones entre lo establecido antes y después del ajuste del IVA.
Internet: Con esto se buscaron trabajos y documentales relacionados al I.V.A., que es el objeto de estudio.

Entre las técnicas utilizadas están:

La Documentación: Para recopilar la información a utilizar para llevar a cabo la investigación.
El Subrayado: Para extraer las ideas más importantes de cada texto.
Las Citas Textuales: Para fijar notas que son elaboraciones propias del autor consultado, las cuales no pueden ser alteradas por la importancia de su contenido.
El Resumen: Para exponer un escrito, reflejando fielmente las ideas expuestas por el autor en su texto original.
Discusión de la Información: Con la finalidad de intercambiar ideas y dar respuesta a la investigación.
Redacción: Para estructurar de forma ordenada y lógica las teorías desarrolladas.

Método Utilizado

Para efectos de esta investigación se han utilizado los métodos deductivo y de análisis, ya que existe una interrelación entre ambos.

Deductivo: Este método parte de lo mayor hacia lo menor, de lo general a lo particular, o a lo menos general, mediante un proceso racionado. En este trabajo de investigación ha sido utilizado porque se ha partido del incremento de IVA y su impacto en la población de bajos recursos y desempleada hacia los elementos que condujeron a que esta situación se produjera.
De Análisis: Consiste en separar intelectualmente un todo en los elementos que lo constituyen, es decir, hallar los principios y las relaciones, las dependencias que existen en un todo. Por lo tanto, en esta investigación el análisis se ha dado al estudiar lo que es el I.V.A., la ley que lo rige, las causas que conllevaron al incremento de la alicuota, las consecuencias que trajo y las diferencias que se originaron con la nueva reforma; todo con el propósito de cumplir los objetivos planteados al inicio de la investigación.

CONCLUSIÓN

El I.V.A. ha sufrido un aumento de 1.5% en el último trimestre del año 2002, por lo que actualmente la alícuota es de 16% para la mayoría de las actividades que abarca. Esto ha traído como consecuencia una serie de dificultades que afectan directamente a los sectores de bajos recursos y desempleados. El objetivo de esta investigación es determinar como ha sido el impacto de este ajuste en los sectores ya mencionados, específicamente en el Municipio Guacara, ubicado en el Estado Carabobo .

Para lograr este propósito se ha realizado una búsqueda de información acerca de la situación que atraviesa Venezuela en materia tributaria y que ha conllevado a que se realice el aumento de la tasa impositiva. Es necesario destacar que la recesión económica actual en nuestro país ha contribuido a la ampliación de la brecha en el déficit fiscal del Presupuesto Nacional; en consecuencia el Ejecutivo Nacional ha implantado una serie de medidas que permitan enfrentar la situación, entre las cuales estaban los incrementos del I.V.A. y el Débito Bancario.

Con relación a la primera, la cual es el objeto de nuestra investigación, es una medida que había sido tema de discusión desde hace varios meses y, aunque no querían implantarla, emitieron un decreto donde se especificaba que a partir del 1° de septiembre comenzaría a regir el aumento. Además, eliminaron una serie de exenciones donde favorecían a la población en materia alimentaria, donde algunos productos que no aplicaban I.V.A., ya a partir de enero de 2003 cambiarán su condición y estarán sujetos a este impuesto, pero con una tasa reducida del 8%.

Este nuevo contexto económico ha causado gran preocupación en la población estudiada y los ha encaminado a restringir aún más su cesta básica y a idear nuevas alternativas para subsistir. Entre lo más frecuente está la sustitución de algunos productos por otros y la propagación indiscriminada de ventas ambulantes (economía informal).

Es importante resaltar que la población está sufriendo los efectos de la reforma del Impuesto al Valor Agregado y posiblemente no se logre el objetivo planteado de disminuir el déficit fiscal en las arcas nacionales. Asimismo, la alimentación es primordial para el equilibrio y el desarrollo de la sociedad, y está siendo afectada por una imposición gubernamental cuya visión ha sido más económica que social.

BIBLIOGRAFÍA

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Castillo, Gonzalo; Política Fiscal de Venezuela, Internet,

https://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldoc/eco/politicafiscal.htm#polifis

Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5341, Decreto con Fuerza y Rango de la

Ley que establece el I.V.A., 05/05/1999

Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.480, Capítulo I – Exenciones, Agosto 2002

Indacochea, Alonso; Ley 843 – Impuesto al Valor Agregado, Internet, Bolivia http://www.monografias.com/trabajos11/leyocho/leyocho.shtml

Kleiner, Mauro; y Chervin, Matías; Legislación Impositiva – Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Internet, 1998, http://monografias.com/trabajos/iva/iva.shtml.

Peña, Adrianyela; Peña, Jorge; Luna, Francis; y Armas, Lucia; Estructura Económico – Social de Venezuela, Internet, Noviembre de 2002, http://www.monografias.com/trabajos12/eseco/eseco.shtml

Riutort, Matías; y Zambrano, Luis; Volatilidad de la Política en Venezuela, Internet, 1997, http://www.analitica.com/archivo/vam1997.07/e&p11.htm

Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Impuesto al Valor Agregado, Internet, http://www.seniat.gov.ve/portal/page? _pageid=76,1&_dad=portal&_schema=Portal

Stambouli, A.; Déficit Democrático y Gobernabilidad del Sistema Político Venezolano, Pág. 41

Vernal, Miguel Ángel; La inflación, Internet, 2001, http://www.monografias.com/trabajos7/poec/poec.shtml

ANEXOS

FICHAS TEXTUALES

Gaceta Oficial de la República    Decreto con fuerza y rango de de    Venezuela    N°     5341 la Ley que establece el I.V.A.

extraordinaria, de fecha 05/05/1999)

“Artículo 1°: Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta ley, aplicable en todo el territorio nacional que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley.»

Gaceta Oficial Nro. 37.480                                                    Capítulo I – No Sujeción

Título III – No Sujeción y Beneficios Fiscales

Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:

Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativaaduanera;
Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales,acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 4 de esta.

Los préstamos en dinero;

Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditoso empresas regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo;
Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por lassociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje de conformidad con lo establecido en la Ley que regula la materia;
Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la LeyOrgánica del Trabajo;
Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el EjecutivoNacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.

Gaceta Oficial Nro. 37.480                                                     Capítulo II – Exenciones

Título III – No sujeción y beneficios fiscales

Artículo 17. Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley:

Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el Artículo 18 y en elnumeral 4 del artículo 19 de esta Ley.
Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados enel país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad;
Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a quepertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentrenexentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela; 5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
Las importaciones que hagan los funcionarios del Gobierno Nacional que prestenservicios en el exterior, siempre que se trate de bienes de uso estrictamente personal y familiar adquiridos durante el ejercicio de sus funciones, y que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones nacionales aplicables a la materia. Asimismo, las que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la Legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.
Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones yfundaciones sin fines de lucro y a las de sus fines propios, previo aprobación de las universidades para el cumplimiento Administración Tributaria;
Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central deVenezuela;
Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las institucionesdel Poder Público dedicadas a la investigación y a la docencia, así como las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público.
Las importaciones de bienes provenientes del exterior, así como las ventas de bienesy prestación de servicios efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná en Estado Falcón; y en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en su ley de creación.

Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente.

Gaceta Oficial Nro. 37.480                                                     Capítulo II – Exenciones

Título III – No sujeción y beneficios fiscales

Artículo 18. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las transferencias de los bienes siguientes:

Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
Animales vivos, destinados al matadero;
Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la cría;
Especies avícolas; los huevos fértiles de gallina; y los pollitos, pollitas y pollonas para lacría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina; • Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera;
Mortadela, salchicha y jamón endiablado;
Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para elconsumo humano, y las semillas certificadas en general, para el sector agrícola y pecuario;
Arroz;
Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas;
Pan y pastas alimenticias;
Huevos de gallinas
Atún y sardinas enlatados o envasados;
Leche pasteurizada y en polvo, leche modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya;
Queso blanco;
Margarina y mantequilla;
Sal;
Azúcar y papelón;
Café tostado, molido o en grano;
Aceite comestible;
Agua no gaseosa embotellada en el país;
Mantecas y aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles;
Los fertilizantes;
Los minerales y los alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a quese refieren los literales a) y b) del numeral 1 de este artículo, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración;
Los medicamentos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano y animal;
Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivosdestinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina tales como, gas natural, butano, etano, etanol, metano, metanol, metil-ter-butil-éter (MTBE), etil-ter-butil-éter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado;
Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos

artificiales y prótesis;

Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones;
Los libros, revistas o folletos, cualquiera que sea su procedencia y los insumosutilizados en la industria editorial, siempre que éstos últimos no sean producidos en el país.

Gaceta Oficial Nro. 37.480                                                     Capítulo II – Exenciones

Título III – No sujeción y beneficios fiscales

Artículo 19. Están exentos del impuesto contemplado en esta Ley los siguientes servicios:

El servicio de transporte terrestre, acuático y aéreo nacional de pasajeros,
Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en elMinisterio de Educación;
Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos,personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios;
Los servicios prestados al Poder Público, en cualquiera de sus manifestaciones, en elejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominantemente intelectual;
Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, prestados por entes públicos oprivados, incluidos los prestados por los profesionales titulados de la salud;
Las entradas a Parques Nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre la renta;
Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos;
El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes,comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes;
El servicio de suministro de electricidad de uso residencial;
El servicio de telefonía fija de uso residencial hasta mil (1.000) impulsos, así como elservicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos;
El servicio de suministro de agua residencial;
El servicio de aseo urbano residencial;
Suministro de gas residencial directo o por bombonas;
El transporte de productos agrícolas en su estado natural de producción nacional;15. Los servicios de acondicionamiento, almacenamiento y frigorífico de productos agrícolas de producción nacional;
La crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y su producción;

Gaceta Oficial Nro. 37.517                                                     Capítulo II – Exenciones

Título III – No sujeción y beneficios fiscales

ARTÍCULO 5. Se modifica el artículo 18, con el texto siguiente:

Artículo 18. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes:

Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para       reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina.    c) Arroz.
Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
Pan y pastas alimenticias.
Huevos de gallinas.
Sal
Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
Café tostado, molido o en grano.
Mortadela
Atún enlatado en presentación natural.

l)Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta grs

Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
Queso blanco duro.

ñ) Margarina.

Carne de pollo en estado natural, refrigeradas y congeladas.
Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para su fabricación.
Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metilter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.
Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
Los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones.
Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá establecer la codificación correspondiente a los productos especificados en este artículo.

SÉPTIMO: Se propone modificar el artículo 4 del Proyecto de Ley de Reforma Parcial a la

Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado aprobado en primera discusión, que pasa a ser el artículo 6 que modifica el artículo 19 de la Ley, a los fines de incorporar los servicios médicos y odontológicos prestados por entes públicos sin fines de lucro y mantener el beneficio de exención vigente en la Ley para los casos de electricidad y agua residenciales. En consecuencia el artículo quedaría redactado de la siguiente forma para la segunda discusión:

Gaceta Oficial Nro. 37.517                                                     Capítulo II – Exenciones

Título III – No sujeción y beneficios fiscales

ARTÍCULO 6. Se modifica el artículo 19, con el texto siguiente:

Artículo 19. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios:

El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior.
Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre la renta.
Los servicios médico- asistenciales y odontológicos, cirugía y hospitalización, prestadospor entes públicos e instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.
Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).
El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.
El suministro de electricidad de uso residencial.
El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.
El suministro de agua residencial.
El aseo urbano residencial.
El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.

13.El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.

14.Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.

STAMBOULI, A.

Déficit Democrático y Gobernabilidad del

Sistema Político Venezolano

Pág. 42

“En la medida en que una sociedad confronte una coyuntura de sobrecarga de demandas socio-económicas y políticas crecientes, dirigidas al Estado y al mercado, en combinación con deficientes mecanismos de control social democrático y de logros de consenso, a través de una gestión política ineficaz en una situación de doble crisis fiscal y de gestión instrumental, dicha sociedad tendrá ineludiblemente problemas de gobernabilidad originados en déficit económicos, políticos y administrativos.

La idea expresada anteriormente permite observar que el Estado enfrenta una diversidad de contrariedades para la toma de decisiones que conduzcan a la sociedad hacia el logro de objetivos colectivos compartidos.

FICHAS DE RESUMEN

Impuesto al Valor Agregado www.seniat.gov.ve/portal/page?_pageid=76,1&_dad=portal&_schema=PORTAL

“El I.V.A. es un impuesto que recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios y en las importaciones definitivas en todo el territorio nacional, las cuales son realizadas por personas, organizaciones y empresas en el seno de una actividad económica.

Como su nombre indica, grava el valor añadido en cada fase de la cadena de producción. Ello significa que, salvo si una operación está exenta, el productor cobra I.V.A. a su cliente, y éste al suyo. Es decir, se va trasladando el impuesto en la cadena de producción hasta el consumidor final, pero en cada tramo va aumentando su cuantía. Y a su vez, cada intermediario paga al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) el I.V.A. cobrado y se deduce el pagado.

En términos generales el I.V.A. tiene que ser abonado por las personas (naturales y jurídicas) en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto.”

CASTILLO, Gonzalo

Política Fiscal en Venezuela

www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldoc/eco/politicafiscal.htm#polifis

Durante los períodos de bonanza petrolera que vivía el país y hasta la llegada del viernes negro; la costumbre por parte de los gobiernos era tener un enorme gasto público producto de un abultado número de subsidios y regalías; y una política de endeudamiento demasiado arriesgada. Como los ingresos por concepto de exportaciones petroleras eran suficientes para cubrir el gasto público, realmente no se desarrolló nunca una política económica y tributaria eficiente, adaptada a la realidad del país y modernizada. La modernización llegó muy tarde, hace apenas unos 15 o 20 años los instrumentos fiscales utilizados en las políticas económicas eran pocos, mal implantados y muy difíciles de controlar, obteniéndose una gran perdida por los altos niveles de evasión fiscal que se presentaban.

CASTILLO, Gonzalo

Política Fiscal en Venezuela

www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldoc/eco/politicafiscal.htm#polifis

La política económica y social ha sido mal planteada y mal ejecutada. En primer lugar, se ha intentado aplicar serias medidas en materia económica pero han perdido efecto por la  falta de continuidad en las políticas aplicadas, es decir, muchas veces dentro de un mismo periodo gubernamental hemos visto cambios, y apenas toman control los gobiernos sucesivos inmediatamente son cambiados, con esto sólo se ha logrado un sistema inestable que no es capaz de asimilar un lineamiento cuando se le impone una nueva dirección. En segundo lugar por carecer de un planteamiento que busque primero controlar el gasto público a través del mejoramiento y simplificación del sector público y crear un Sistema Tributario eficiente, para luego poco a poco, pero con paso firme y sostenido, lograr la reactivación económica, política y social  que tanto requiere Venezuela.

PEÑA, Adrianyela; PEÑA, Jorge;

LUNA, Francis; ARMAS, Lucia

Estructura Económico- Social de Venezuela http://www.monografias.com/trabajos12/eseco/eseco.shtml

El incremento del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en 1,5%, pasando la alícuota impositiva de 14,5% a 16%, y la disminución de las exenciones del mismo es una de las

FICHAS DE ANÁLISIS

RIUTORT, Matías; y ZAMBRANO, Luis

Volatilidad de la Política Fiscal en Venezuela

Http://www.analitica.com/archivo/vam1997.07/e&p11.htm

Actualmente en nuestro país la economía es abierta y volátil, debido a múltiples razones: la elevada concentración de sus exportaciones, la dependencia fiscal de los tributos del sector petrolero, el reducido tamaño del sistema financiero y la ausencia de reglas e instituciones que permitan responder con rapidez a los sucesivos y severos shocks externos e internos para solucionar tanto la crisis fiscal, que viene desde hace varios años, como del resto de la economía. Esto aunado a la crisis económica mundial, los atentados terroristas, la caída de los precios del petróleo, la devaluación del Bolívar, la inflación y el desempleo; ha originado un nuevo escenario económico donde se hace necesario cubrir los costos de alguna u otra manera; En consecuencia, el Estado Venezolano se han visto en la obligación de realizar un ajuste en el presupuesto de ingresos y gastos del año 2002, por lo que pasará de 26.4 billones a 20.5 billones de bolívares, que implica un recorte de 22.2% en los ingresos; en consecuencia la entrada de recursos tendrá una caída neta de 5.87 billones de bolívares y se calcula una brecha fiscal de 1.8 billones de bolívares, según datos del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).

Además, se decidió aumentar las cuotas del débito bancario y el impuesto al valor agregado, modificándose también las exenciones que tenía este último; para que los recaudos obtenidos unidos a los recursos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (F.I.E.M.) y las utilidades cambiarias por el ingreso petrolero compensen el déficit fiscal, que de acuerdo a estimaciones de analistas expertos en materia económica, es superior a los 8 mil millones de dólares.

PEÑA, Adrianyela; PEÑA, Jorge;

LUNA, Francis; ARMAS, Lucia

Estructura Económico- Social de Venezuela http://www.monografias.com/trabajos12/eseco/eseco.shtml

Dado que el I.V.A. es un impuesto impositivo por Ley representa para el consumidor final un gasto más que tomar en cuenta a la hora de comprar, no solamente nos referimos a un bien o servicio, sino también a la compra innegable de alimentos, esto implica que cada vez la calidad de vida se revierte al no poder con los pocos ingresos. En el último trimestre del año 2002 momento en que sufre un incremento la tasa aplicable del I.V.A. (1.5% más) se hace notorio el mismo, ya que se elevaron los precios de algunos productos para ajustarlos al impacto inflacionario de estas medidas económicas adoptadas por el Ejecutivo Nacional; sin dejar de mencionar la especulación por parte de algunos comerciantes basados en una incorrecta escala de costos donde incrementan los márgenes de ganancia sin importar como afecte al consumidor final y sin tomar en cuenta que ellos también pertenecen a esta población y pueden afectarse a sí mismos. Dicho traslado, quiebra cualquier estrategia trazada por el Gobierno Regional, al existir pocos mercado populares donde la población de escasos recursos puede comprar dignamente a bajos precios.

Actualmente en Guacara, Estado Carabobo, existe un mercado popular que se realiza todos los sábados en la mañana (frente al Centro Comercial Guacara Plaza), donde gran parte de la población busca la forma de estirar sus ingresos para así contrarrestar los efectos del incremento.

Gaceta Oficial Nro. 37.517                                                     Capítulo II – Exenciones

Título III – No sujeción y beneficios fiscales

En definitiva las reformas que denotan los cambios están centradas en lo siguiente puntos:

El incremento de la alícuota impositiva general de 14,5% a 16%, a partir de la vigenciade la reforma.

Eliminación de algunas exenciones relacionadas con bienes de consumo.

La incorporación, bajo la modalidad de una alícuota diferencial de 8% para el año2003, de actividades relacionadas con algunos bienes y servicios actualmente exentos.

PEÑA, Adrianyela; PEÑA, Jorge;

LUNA, Francis; ARMAS, Lucia

Estructura Económico- Social de Venezuela http://www.monografias.com/trabajos12/eseco/eseco.shtml

Algunos alimentos, donde la población de bajos recursos y desempleada era beneficiada por estar exentos, cambian esta condición para convertirse en hecho imponible del I.V.A., algunos 16% y otros a tasa reducida del 8%. Esto significa que, si bien es cierto, dichos sectores están de por sí limitados al consumo por sus bajos ingresos, esta nueva realidad los obliga a prescindir de alimentos esenciales, reduciendo las posibilidades de satisfacer sus necesidades.

Igualmente la elevación de la alícuota representa un problema para la población con las mencionadas características, ya que son menores las oportunidades de acomodar su cesta básica, la cual ya se encuentra reducida.

PEÑA, Adrianyela; PEÑA, Jorge;

LUNA, Francis; ARMAS, Lucia

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Las circunstancias actuales referente a los ajustes realizados en materia tributaria, han ocasionado la toma de ciertas medidas ante la situación reinante:

Sustitución de algunos alimentos por otros, por ejemplo: el consumo de carne por sardinas o pescados.

Reducción de algunos alimentos, por ejemplo: la compra de leche.

Restricción de las bebidas gaseosas.

Búsqueda de nuevas alternativas para obtener ingresos como lo es la economía informal, donde destaca la venta de frutas y hortalizas, dulces, vestimenta y, en algunos casos, de artesanía de la zona.

IMPACTO DEL AJUSTE EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) EN LA

POBLACIÓN DE LOS SECTORES BAJOS Y DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO.

Aportado por: María de Danckert

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de Danckert María. (2004, mayo 7). Impacto del ajuste al impuesto al valor agregado IVA en Guacara, Venezuela. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/impacto-del-ajuste-al-impuesto-al-valor-agregado-iva-guacara-venezuela/
de Danckert María. "Impacto del ajuste al impuesto al valor agregado IVA en Guacara, Venezuela". gestiopolis. 7 mayo 2004. Web. <https://www.gestiopolis.com/impacto-del-ajuste-al-impuesto-al-valor-agregado-iva-guacara-venezuela/>.
de Danckert María. "Impacto del ajuste al impuesto al valor agregado IVA en Guacara, Venezuela". gestiopolis. mayo 7, 2004. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/impacto-del-ajuste-al-impuesto-al-valor-agregado-iva-guacara-venezuela/.
de Danckert María. Impacto del ajuste al impuesto al valor agregado IVA en Guacara, Venezuela [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/impacto-del-ajuste-al-impuesto-al-valor-agregado-iva-guacara-venezuela/> [Citado el ].
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