Responsabilidad administrativa ambiental y eficacia de su aplicación en la provincia Las Tunas, Cuba

El presente trabajo es el resultado de una investigación realizada en la provincia Las Tunas, Cuba, sobre los problemas medioambientales que dañan el ecosistema del territorio y la aplicación de la responsabilidad administrativa ambiental , que se determina a través de la norma vigente, el Decreto Ley 200 de 1999. Se aborda la temática partiendo de los preceptos constitucionales que recogen la protección al medio ambiente y las funciones del CITMA, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, órgano de la Administración Central del Estado que constituye el rector de la política ambiental, particularizándose en la formas de responsabilidad reconocidas por el Estado Cubano como soporte para evaluar el comportamiento de la aplicación del Decreto Ley 200 de1999 en la provincia Las Tunas, previo análisis de las dificultades fundamentales que caracterizan al territorio, las medidas tomadas a los responsables, así como al efectividad de las mismas. Arribando a conclusiones que evalúan en su aplicación, el actual régimen administrativo sancionador medioambiental y la necesidad de perfeccionar los instrumentos de gestión para el logro de un desarrollo sostenible.

Introducción

El derecho al medio ambiente adecuado, a diferencia de otros derechos, como la educación, por ejemplo, en los que la intervención de los Poderes Públicos resulta requisito para su propia existencia, no exige de éstos una actividad previsora, ya que ha sido la Naturaleza quien ha provisto los parámetros de la biosfera. La actividad del Estado queda limitada en nuestro caso a la protección de lo preexistente. Análoga situación se da con el derecho a la vida que el Estado no provee y sólo protege. Según estos últimos razonamientos, pues, el derecho al medio ambiente adecuado en relación con la actividad del Estado guarda grandes analogías con los derechos civiles y políticos, derechos de primera generación, ya que el Estado debe reconocerlos y simplemente tutelar que no sean violados, sin que su actuación positiva sea imprescindible.

Ahora bien, la cada vez más visible acción colectiva para la protección ambiental, que se instrumenta a través de las Administraciones Públicas, no nos debe llevar a una confusión frecuente en la doctrina. El derecho al medio ambiente adecuado no se ejerce frente al Estado. El derecho a la protección del medio ambiente adecuado sí se ejerce frente al Estado. Son dos derechos de naturaleza diferente, que, al menos en el plano de la teoría jurídica conviene tenerlos debidamente diferenciados. De las actividades que debe desarrollar el Estado con el medio ambiente, prevenir su deterioro, protegerlo y restaurarlo, si se deterioró, la menos importante desde la perspectiva jurídica es la restauración aunque pueda ser la más importante, quizás, desde la perspectiva política.

No se trata de perseguir una biosfera perfecta, como se hace con los derechos sociales buscando una igualdad que nunca existió a través de instrumentos compensatorios. El Estado simplemente ha de proteger la biosfera que existió y existe y que no es fruto del esfuerzo solidario de nuestra especie, como son los Derechos Sociales y los de tercera generación.

Corresponde al Estado Cubano, el ejercicio de los derechos soberanos sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país. A partir de esa función estadual y a través de los órganos de gobierno, el Estado proyecta la política y la gestión ambiental. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), en su condición de Organismo de la Administración Central del Estado rector de la política ambiental, es el encargado de desarrollar la estrategia y concertar las acciones encaminadas a mantener los logros ambientales alcanzados por nuestro proceso revolucionario y contribuir a superar las insuficiencias existentes, a la vez que garantiza que la dimensión ambiental sea tenida en cuenta en las políticas, programas y planes de desarrollo a todos los niveles.

Las atribuciones y funciones del CITMA, se ejercen en coordinación y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y organismos. Los organismos que desarrollan acciones de carácter global deben acompañar a las autoridades ambientales en el diseño de medidas globales de su competencia para el medio ambiente y la protección de los recursos naturales. De igual forma, aquellos organismos que tienen a su cargo el manejo de determinados componentes del medio ambiente, tienen la obligación de llevar a cabo una adecuada política de protección y uso sostenible de estos. Dichas acciones incluyen la conservación y manejo adecuado de los recursos naturales, la lucha sistemática contra las causas y condiciones que originan la contaminación, daño o perjuicio a éstos, la aplicación de medidas preventivas y la rehabilitación de los recursos afectados, cuando proceda, la aplicación de estrategias de Producción Más Limpia, un tratamiento y reuso efectivo de los residuales que se generan y un adecuado saneamiento ambiental.

Estas obligaciones no son privativas de los organismos mencionados, sino que, en mayor o menor grado, son válidas para todos los Organismos de la Administración Central del Estado (OACEs), sus empresas y otros entes empresariales, nacionales o extranjeros. Al propio tiempo la institucionalidad ambiental deberá continuar en un proceso de continuo perfeccionamiento, conforme al cual se integren del modo más armónico todas las estructuras e instituciones que tienen responsabilidad en la definición de las políticas y el control del uso racional de los recursos naturales y la planeación temporal y espacial de ese uso.

Al constituir los territorios el principal escenario donde se materializan la política y la gestión ambiental, corresponde a los Órganos de Gobierno del Poder Popular, provinciales y municipales, en estrecha coordinación con las autoridades ambientales a nivel local y las representaciones correspondientes de los diferentes OACEs y entidades en el territorio, así como, con una fuerte interrelación con las comunidades bajo su atención, garantizar la aplicación de la gestión ambiental nacional y establecer las adecuaciones y prioridades correspondientes a las características y principales necesidades de cada territorio.

Constituye pues el objetivo de este trabajo reflexionar sobre la Responsabilidad Administrativa y la aplicación de su régimen sancionador, determinando el imprescindible mejoramiento de la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental para el logro de un medio ambiente sano y el desarrollo sostenible.

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Desarrollo

1.1 La exigencia de la responsabilidad administrativa ambiental

La Ley No. 81, de Medio Ambiente de 11 de julio de 1997 establece en sus artículos del 67 al 69 los aspectos generales relacionados con el Sistema de Sanciones Administrativas, instrumentado por el Decreto-Ley No. 200 “De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente”, de 22 de diciembre de 1999.

Para la implementación de sus preceptos, se dictó la Resolución No. 19 de 7 de febrero del año 2000 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que regula, entre otros aspectos, las funciones y facultades de las autoridades competentes para conocer e imponer las medidas aplicables al amparo del Decreto-Ley. En el año 2002 este Ministerio presentó cambios estructurales, los cuales motivaron el surgimiento de la Oficina de Regulación Ambiental y de Seguridad Nuclear, a la que se subordinan los centros de que tienen a su cargo la actividad reguladora en materia ambiental, los que hasta ese instante llevaban a cabo sus labores de manera independiente, por lo que las autoridades facultadas para la imposición de medidas contravencionales, el procedimiento para su imposición y la presentación de recursos de apelación ante estas autoridades ha variado.

Se promulga entonces la Resolución 185 del 2006, modificativa de la Resolución No. 19, que entre otros aspectos se refiere a la designación de las autoridades que, de conformidad con el artículo 16.1 del Decreto-Ley No. 200 “De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente”, de 22 de diciembre de 1999, están facultadas para imponer las medidas contravencionales previstas en el mencionado Decreto-Ley:

1. El Director General de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear; quien ejerce las facultades correspondientes al Jefe de Inspección Ambiental Estatal.

2 .Los Delegados Territoriales; quienes ejercen las correspondientes a los Jefes Provinciales de Inspección Ambiental.

3. Los inspectores pertenecientes a la Oficina de Regulación Ambiental y de Seguridad Nuclear, de las Delegaciones Territoriales y los inspectores de los sistemas de inspección estatal de los organismos de la Administración Central del Estado y otros órganos estatales fuera del sistema de este Ministerio; quienes ejercen las facultades correspondientes a los Inspectores Ambientales Estatales.

(El Jefe de Inspección Ambiental, Los Jefes Provinciales de Inspección, los inspectores ambientales estatales del Sistema del Ministerio, los inspectores estatales de los Sistemas de Inspección Estatal de los Organismos de la Administración Central del Estado, cuya actividad repercuta sobre la protección del medioambiente, los inspectores del cuerpo de Guardabosques, los inspectores de la Defensa Civil, los inspectores de la Aduana General de la República.)

Dichas autoridades están facultadas, dentro de las esferas de competencia de sus respectivos organismos para imponer multa, amonestación, comiso o reasignación de los medios utilizados para cometer la contravención y de los productos obtenidos de esta, y la Obligación de hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora. Cuando por las circunstancias o trascendencia de la infracción se considere necesaria la aplicación de algunas de las medidas sobre las que el inspector actuante no tenga facultad, se dará traslado de inmediato a las Autoridades facultadas del Ministerio para que procedan según corresponda.

En la exigencia de la responsabilidad es importante conocer el procedimiento que la legislación establece para imponer las medidas. Por ellos es importante conocer que las conductas que configuran contravenciones se conocen por la vía de la inspección estatal o por la vía de la denuncia ante la autoridad facultada.

Cuando la autoridad facultada recibe denuncia y en los previstos en el artículo 16.3, realizará la comprobación que proceda y podrá disponer la retención provisional de los medios utilizados para cometer la contravención y de los productos de ésta. Al detectarse una conducta que constituya una contravención, ésta se notificará de inmediato por escrito al representante de la entidad infractora o a la persona natural según proceda. Atendiendo a la naturaleza de la infracción la autoridad facultada cuenta con un plazo máximo de hasta 10 días para aplicar la medida correspondiente. La reasignación de los medios utilizados para cometer la contravención y de los productos obtenidos de esta, será ejecutada por la entidad que decida el Consejo de la Administración Provincial correspondiente, excepto cuando se trate de animales vivos extraídos de su entorno natural que se puedan poner en libertad de inmediato, en cuyo caso el inspector queda facultado para ejecutar la medida.

Si no se abonare la multa o no se estableciera el convenio de pago después de transcurrido el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de imposición de la medida, se tramitará la vía de apremio para su cobro. En los casos en que se haya impuesto al infractor una obligación de hacer, atendiendo a la complejidad de la medida, la autoridad facultada le concederá un plazo para su cumplimiento. Si el infractor no cumpliera la obligación de hacer en dicho plazo, la autoridad competente gestionará que se cumpla la obligación mediante una entidad debidamente habilitada para ello, con cargo al infractor. Contra las medidas impuestas por las autoridades facultadas se podrá establecer recurso de apelación ante el Jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la medida. El recurso se interpondrá dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación de la medida y se resolverá dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de interpuesto. Contra lo resuelto no cabe ningún recurso en la vía administrativa. Es importante conocer que la presentación del recurso no tiene efecto suspensivo, excepto cuando la autoridad ante quien se interpuso disponga lo contrario.

Aún después que el resultado de la apelación no haya sido favorable para el infractor, éste tiene la posibilidad de incoar un proceso extraordinario de revisión ante el titular contra las medidas firmes como consecuencia de la comisión de una contravención. Dicho proceso se solicitará al Ministro del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, dentro del término de 180 días posteriores a la firmeza de la medida; admitida la solicitud el proceso será resuelto dentro del término de los 45 días posteriores.

No obstante la existencia de estas disposiciones contravencionales y un amplio número de disposiciones complementarias , los actos ilícitos se continúan cometiendo y la situación del medio ambiente no es favorable aún para el logro del desarrollo sostenible y un medio ambiente sano, un breve panorama de la situación de nuestra provincia y de los actores responsables de las infracciones nos lleva no solo al dilema de la efectividad y eficacia de la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental y su control por la Administración Publica sino también a las causas y condiciones que generan estas violaciones con sus consecuentes daños y la responsabilidad administrativa que generan las mismas.

1.2 Problemas fundamentales del medio ambiente Tunero. Régimen de Responsabilidad

Las Tunas, ubicada en el territorio Oriental de Cuba, limitada al norte con el Océano Atlántico, al sur con la provincia Granma y el Golfo de Guacanayabo, Al este con la provincia de Holguín, y al oeste con Camaguey. Posee una superficie de seis mil quinientos ochenta y siete kilómetros cuadrados (6 587 km2). El territorio posee 338 Km. de costas de los que 265 corresponden a la norte y 73 a la costa sur. En la costa norte se destaca la existencia de 4 bahías. También resulta de gran valor las 34 playas existentes en la costa norte a las que se suman Rabihorcado en el sur con un considerable potencial para el turismo nacional e internacional.

Hacia los alrededores de las bahías en la costa norte y en toda la costa sur existen bosques de mangles, bastante extensos y bien conservados en algunas zonas. En la plataforma marina existen barreras coralinas, poblaciones de cobos, y otros moluscos, crustáceos y especies comerciales de peces con videntes signos de disminución en las capturas en algunas áreas a causa de impactos como la contaminación y la sobreexplotación entre otros. La red fluvial es poco desarrollada, formada por ríos de poco caudal y causes pocos profundos que se desbordan en el periodo lluvioso. Existen cuencas de aguas subterráneas evaluadas en 159 millones de m3 de agua al año.

Los bosques ocupan el 13,72 % de la superficie del territorio y se localizan fundamentalmente hacia las zonas costeras. La economía de la provincia se basa principalmente en la producción azucarera y sus derivados, para lo cual existen 5 centrales azucareros casi todos grandes fábricas, la industria sideromecánica y la actividad agropecuaria

En la provincia se identifican como los Principales Problemas Ambientales, los siguientes:

– SEQUÍA

• Carencia de agua potable

– PROCESO DE DESERTIFICACIÓN

• Degradación de los suelos.

• Deterioro e insuficiente cobertura boscosa.

– CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

• Residuales líquidos.

• Residuales sólidos.

• Contaminación atmosférica.

• Desechos Peligrosos.

– DETERIORO DE HÁBITATS Y ECOSISTEMAS

Principios en que se sustentan la gestión y la política ambiental tunera

1. Coadyuvar al desarrollo económico y social sobre bases sostenibles.

2. Reconocimiento del derecho ciudadano a un medio ambiente sano.

3. Constatación del deber social para con la protección del medio ambiente.

4. Concentración de los esfuerzos en los principales problemas ambientales de la provincia.

5. Concertación de las acciones en torno a la Delegación del CITMA, en su calidad de rector de la política ambiental provincial.

6. Participación activa de todos los actores sociales, a diferentes niveles, sobre la base de una acción coordinada, fundada en la cooperación y la corresponsabilidad.

7. Proyección de la ciencia y la tecnología en Las Tunas en función de contribuir a la solución de los principales problemas ambientales.

8. Desarrollo de la innovación tecnológica en función de una gestión ambientalmente segura, que contribuya a la competitividad de nuestros productos sobre la base de una favorable relación con el medio ambiente.

9. La aplicación integral del concepto de Producciones Más Limpias, para minimizar la generación de residuos y emisiones, el manejo de residuales incluyendo su aprovechamiento económico y un adecuado saneamiento ambiental.

10. Profundización de la conciencia ambiental, con énfasis en las acciones de educación, divulgación e información ambiental.

11. Cumplimiento real, eficaz y sistemático de la legislación ambiental.

12. Cumplir con los actuales instrumentos de la gestión ambiental y contribuir al desarrollo de los nuevos instrumentos que se requieran.

13. Sustentación del trabajo ambiental sobre la base de la concertación, la cooperación y la coordinación entre las autoridades ambientales y los diferentes organismos y empresas en el territorio.

14. Aplicación, como elemento clave de la gestión ambiental tunera, los principios del manejo integrado de zonas costeras, con un enfoque ecosistémico para dar solución a los problemas ambientales.

15. Aplicación de otros conceptos claves, como el Principio Precautorio y el de Prevención.

Nos referimos a modo de ejemplo a la contaminación ambiental por encontrarse a nuestro criterio entre los problemas más notables.

Contaminación ambiental

Es la presencia y acción de los desechos orgánicos e inorgánicos en cantidades tales que el medio ambiente se ve alterado en sus características físicas, químicas o biológicas. La contaminación puede producirse por desechos no degradables o por desechos biodegradables. La contaminación ocasiona pérdida de recursos naturales, gastos para la supresión y control de ésta y, además puede perjudicar la salud humana.

*Sobre la Contaminación por residuales líquidos

En el territorio existen focos contaminantes puntuales inventariados y con un plan de acción previsto para cada uno de ellos.

A continuación se ejemplifican la situación de aquellos sectores con mayor repercusión en dicha problemática:

MINAZ:

Empresa Azucarera Colombia, Destilería Amancio Rodríguez, Empresa Mielera Amancio Rodríguez, Empresa Azucarera Antonio Guiteras, Destilería Antonio Guiteras y Fábrica de Torula.

MINAGRIC:

Centro Integral Porcino I Chaparra, Centro Integral Porcino II Chaparra.

MINSAP:

Algunas instituciones de Salud presentan dificultades con el tratamiento de residuales.

MINED:

• Existen centros educacionales con sistemas de tratamiento defectuosos en cuanto a su funcionamiento.

Estos constituyen la principal causa de la contaminación de los ecosistemas terrestres y marinos, los que han provocado impactos negativos con la consiguiente pérdida de la calidad ambiental y el deterioro de la diversidad biológica.

A pesar de los avances que se han logrado en la disminución de la contaminación, constituye una de las principales problemática ambiental a resolver por nuestro territorio.

La gestión ambiental urbana y de los asentamientos humanos en áreas rurales, por su carácter integral y multidisciplinario, reúne problemáticas ambientales diversas que inciden negativamente sobre la calidad de vida de la población y que incluyen:

– La deficiente recepción, conducción y tratamiento de las aguas residuales.

– Deterioro de los Sistemas de Tratamiento de Residuales existentes.

– Carencia y estado deficiente de las redes de alcantarillado.

– Carencia de Sistemas de Tratamiento de Residuales.

– Bajo nivel de mantenimiento y control de los sistemas de tratamiento de residuales así como los efluentes.

– Escaso nivel de aprovechamiento de residuales.

– Indisciplina tecnológica en el manejo de los sistemas de tratamientos de residuales.

– Incumplimiento de las normas técnicas de vertimiento de las aguas residuales.

– No se dispone de un sistema de monitoreo adecuado sobre la calidad de las aguas marinas y los ecosistemas marinos.

*Contaminación por residuales sólidos

Los Residuos Sólidos (RS) son aquellos subproductos originados en las actividades que se realizan en la vivienda, la oficina, el comercio y la industria (lo que se conoce comúnmente como basura) y están compuestos de residuos orgánicos, tales como sobras de comida, hojas y restos de jardín, papel, cartón, madera y, en general, materiales biodegradables; e inorgánicos, a saber, vidrio, plástico, metales, objetos de caucho, material inerte y otros.

Los residuos generados se dividen en dos grupos:

Es importante resaltar los niveles de contaminación por los residuales generados en la actividad constructiva, los cuales deben ser objeto de atención.

• Manejo de residuos sólidos

No se concibe un manejo integral adecuado de los residuos sólidos urbanos sin la cooperación consciente de todos los ciudadanos e instituciones involucradas, de modo que cada una de las etapas que conforman el proceso pueda cumplirse con un alto grado de efectividad. Este proceso se encuentra conformado por varias etapas, (generación, separación y depósito temporal) estas son responsabilidad del generador del residuo y las restantes constituyen competencia de la entidad encargada de la prestación del servicio.

Aplicación del Decreto Ley 200/99 . Experiencias de su resultados.

Durante el año 2007:

Sobre la aplicación del Decreto Ley 200/99 de contravenciones en la etapa que se evalúa se notificaron 14 a entidades y 7 a personas naturales, se aplicaron contravenciones al 100% de las violaciones detectadas, 23 en total, de ellas 7 multas, para un total de $ 11 000,00, 10 Obligaciones de Hacer, 4 prohibiciones de efectuar determinadas actividades y 2 clausuras, los motivos de las sanciones fueron en este período también la realización de obras sin Licencia Ambiental y el Incumplimiento de Medida de la Inspección Estatal.

A manera de resumen es necesario señalar que las entidades pertenecientes al MINAZ, MINAL y MINSAP son las que más infracciones cometen, siendo la obligación de hacer y las multas las sanciones impuestas, esta última en su mayoría de escasa cuantía, aunque entre el 2007 y septiembre 2008 se aplicaron 25 contravenciones a las entidades estatales aún subsisten hechos cuya solución no está en la imposición de una multa y en los cuales la obligación de hacer depende de recursos materiales o monetarios y la falta de previsión en cuánto a los posibles daños medioambientales que provocan las obras constructivas, la ausencia de presupuesto destinado a crear las condiciones requeridas para proteger el ecosistema, como tratamiento adecuado a los residuales y a los desechos y la insuficiente educación ambiental en las personas jurídicas de la provincia constituyen algunas de las causas de las infracciones e incide en la conciencia que sobre el tema existe, a ello se le suma que en la aplicación del régimen de sanciones los organismos, grupos o empresas a los que administrativamente se le subordinan los infractores con frecuencia no se les aplican medidas por la cuota de responsabilidad que les corresponde, también las multas impuestas son a veces de poco monto, que no afectan las finanzas de las entidades y son vistas de forma insignificante, por otro lado, al constituir la oficina de cobros y multas la encargada de exigir el pago en ocasiones no existe un seguimiento adecuado para conocer si el infractor finalmente cumplió su obligación pues es insuficiente el procedimiento de información entre la Oficina de Cobros y Multas y el Grupo de Inspección a pesar que ya se están realizando acciones para perfeccionar este mecanismo.

Es necesario señalar que lo más importante no es reparar el daño o imponer la multa sino evitar que ese daño o afectación al medio ambiente no se produzca o si se produce sea el menos posible y que exista no solo la voluntad estatal y política de las Órganos locales, las autoridades ambientales y las entidades sino también que la participación ciudadana sea un eslabón fundamental que contribuya al fortalecimiento y aplicación de los Instrumentos de gestión ambiental convirtiendo en protagónico papel a los ciudadanos que en su derecho al disfrute de un medio ambiente sano también tienen el deber de coadyuvar a su protección. Nuestro estado realiza grandes esfuerzos por superar las dificultades planteadas y cuenta para ello no solo con la legislación que la ampara sino también con instituciones especializadas en materia ambiental por cada provincia y cada año analiza y evalúa los problemas objetivos y subjetivos que inciden desfavorablemente al medio ambiente y traza sus propias estrategias teniendo en cuenta las características de cada territorio, nuestra Provincia es un ejemplo de constante actividad y ocupación en este asunto a través de la delegación territorial del CITMA, Grupo de Inspectores y Auditores, y no solo tiene determinado sus acciones sino que paulatinamente se refleja un mejoramiento en las condiciones medioambientales del territorio como muestra palpable de su trabajo.

Conclusiones

Primera: Existe una amplia regulación jurídica que dispone la protección al medio ambiente y están determinados los principales problemas del territorio tunero y las estrategias a seguir para disminuir el daño medio ambiental, sin embargo la aplicación del régimen contravencional no ha sido suficiente en la erradicación de las causas y condiciones que propician las violaciones al medio ambiente, atacándose directamente el acto ilícito, no siendo efectivas por la Administración Publica las medidas preventivas que se aplican para evitar se produzcan estos hechos.

Segunda: En la provincia Tunera se acometen obras o inversiones por las personas jurídicas sin haberse planificado ni previsto presupuestos y recursos monetarios de regulación económica ambiental que garanticen la licencia ambiental y la evaluación del impacto ambiental de las mismas, lo que genera la inobservancia de normas ambientales al ser ejecutadas.

Tercera: Resulta necesario perfeccionar la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental por parte de los órganos y organismos responsables de su ejecución y control en aras de mejorar la información y educación ambiental.

Bibliografía

Legislaciones:

Constitución de la Republica

Ley 81 de 1997 de 1997 del Medio Ambiente.

Decreto Ley 200 de 1999 Régimen de Contravenciones.

Resolución 185 del 2006 sobre las Sanciones administrativas.

Sitios web: Sitio Web del Centro de Inspección y Control Ambiental.

Informes consultados:

– Estrategia ambiental nacional

– Estrategia ambiental Territorio Las Tunas.

– Informes del CITMA sobre medidas aplicadas a personas jurídicas.

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Beleydis Peña Rodríguez Beleydis. (2011, diciembre 13). Responsabilidad administrativa ambiental y eficacia de su aplicación en la provincia Las Tunas, Cuba. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/responsabilidad-administrativa-ambiental-eficacia-aplicacion-provincia-las-tunas-cuba/
Beleydis Peña Rodríguez Beleydis. "Responsabilidad administrativa ambiental y eficacia de su aplicación en la provincia Las Tunas, Cuba". gestiopolis. 13 diciembre 2011. Web. <https://www.gestiopolis.com/responsabilidad-administrativa-ambiental-eficacia-aplicacion-provincia-las-tunas-cuba/>.
Beleydis Peña Rodríguez Beleydis. "Responsabilidad administrativa ambiental y eficacia de su aplicación en la provincia Las Tunas, Cuba". gestiopolis. diciembre 13, 2011. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/responsabilidad-administrativa-ambiental-eficacia-aplicacion-provincia-las-tunas-cuba/.
Beleydis Peña Rodríguez Beleydis. Responsabilidad administrativa ambiental y eficacia de su aplicación en la provincia Las Tunas, Cuba [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/responsabilidad-administrativa-ambiental-eficacia-aplicacion-provincia-las-tunas-cuba/> [Citado el ].
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