El proceso penal, Qué es y sus principales elementos

Mi pretensión no es otra que la de estudiar el proceso penal en todas sus facetas y sistemas y lo que al interior del mismo se presenta, como un objeto digno de estudio y análisis, partiendo de la comparación, de las hipótesis, del cuestionamiento e indefectiblemente de la critica que resulta después de todo análisis intelectual, cuando ha sido aprehendido en toda su magnitud.

Es así como enmarco el devenir del derecho procesal penal estudiándolo en forma integral y en lo posible productiva e interesante, partiendo de los principios, sistemas, comparaciones, yuxtaposiciones y criticas.

El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los pilares del debido proceso, con la finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.

El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia y de la jurisdicción y la regula; así como la actividad de los jueces, abogados y el Ministerio Publico. Por ultimo ejecuta la norma sustantiva en un pronunciamiento razonado y de fondo que es la sentencia Judicial. En el Derecho Procesal Penal regula el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso, conjugándose diferentes funciones preestablecidas como la investigación de acontecimientos criminales, acopio de pruebas, identificación de objetos y personas y sancionar al comisor. Luego entonces el Derecho Procesal Penal es aquel conjunto de normas jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar los actos adjetivos destinados a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.

En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.

El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el esclarecimiento del hecho jurídico denunciado o no previa acumulación de pruebas.

El objeto es obtener, mediante la intervención de un sujeto de derecho u órgano jurisdiccional, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Publico.

El proceso se puede terminar antes de la sentencia, puede ser por no identificarse el autor o no demostrarse los hechos, por lo que termina no con una sentencia, sino con una resolución judicial o un archivo determinado sin que adquiera carácter de cosa juzgada material. Con ello se busca alcanzar la certeza y seguridad jurídica.

El fin del Derecho Procesal Penal está dirigido a la comprobación del delito y determinar la responsabilidad penal del procesado, por lo que se puede condenar o absolver y archivar las mismas siempre y cuando no haya prescripto la acción.

Sistemas de Enjuiciar Conocidos

Sistema Acusatorio. El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la puesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido.

Sistema Inquisitivo. El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso, secreto y no público.

Sistema Mixto o Acusatorio Formal. Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene dos etapas:

La instrucción (investigación) /Sistema Inquisitivo.

El juicio oral /Sistema Acusatorio.

Necesidad del Proceso Penal

En todo proceso penal se presenta un conflicto de intereses, entre, por una parte, el interés del Estado en la persecución penal, esto es, en el esclarecimiento y sanción de los hechos delictivos, y por la otra, el interés del imputado en que se respeten sus garantías penales y se tenga en cuenta la presunción de inocencia. La base de la diferencia entre ambos sistemas – el inquisitivo y el acusatorio- radica, en la forma en que ellos resuelven el conflicto de intereses mencionado. En el sistema inquisitivo, en que el imputado es concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derecho titular de garantías frente al poder penal del Estado, se hace prevalecer ampliamente el interés estatal y se opaca las garantías del procesado. Ello se explica porque el procedimiento inquisitivo se corresponde histórica e ideológicamente con el Estado monárquico absoluto, que se caracteriza precisamente por no reconocer límites a su poder. El sistema acusatorio, aunque existió en otras épocas anteriores, es propio del Estado moderno, por lo que, consecuentemente, le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derecho al que le corresponden una serie de garantías de carácter sustantivo y procesal, integrantes de las exigencias del debido proceso, que constituyen límites infranqueables para el ius puniendi del Estado.

El sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses, compatibilizar la eficacia de la persecución penal con el respeto de las garantías del imputado.

El principal rasgo del procedimiento inquisitivo radica en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano, lo que obviamente resulta incompatible con el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial. Como lo ha destacado reiteradamente la jurisprudencia de los órganos internacionales, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en primer lugar en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el órgano jurisdiccional o juez que conoce del proceso y dicta la sentencia no sea indiciado de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación.

El sistema mixto también separa las funciones de investigación y juzgamiento, encomendándoselas a jueces u órganos distintos, con lo que se asegura el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial. Sin embargo, el sistema acusatorio es superior al mixto desde el punto de vista de las garantías del sistema. El permite, mediante la institución del juez de garantías, controlar la investigación realizada por el Ministerio Público, y asegurar, además, la imparcialidad del tribunal en lo que concierne a la adopción de medidas cautelares que, como la prisión preventiva, entre otras, afectan intensamente los derechos del imputado. En cambio, en el sistema mixto y en esto no difiere del sistema inquisitivo puro, el juez que realiza la investigación no puede, obviamente, controlar la legalidad de la misma, y carece de la imparcialidad en el sentido objetivo señalado, para pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares que pueden adoptarse respecto del imputado y otras limitantes de sus derechos.

Otro rasgo del procedimiento inquisitivo, que lo distingue del acusatorio, tiene relación con las características y objetivos de la fase de instrucción. Mientras en el procedimiento acusatorio la instrucción constituye sólo una etapa preparatoria del juicio, desformalizada y sin valor probatorio, en el procedimiento inquisitivo la fase de instrucción es lo mas importante del proceso penal.

Respecto de la fase de instrucción del procedimiento inquisitivo deben destacarse otras dos características que violan las garantías del Debido Proceso: en primer lugar, el extendido fenómeno de la delegación de funciones en funcionarios subalternos. Ello corresponde a una disfunción del sistema inquisitivo generada en su operatividad práctica. En segundo lugar, la instrucción es secreta, durante gran parte de su duración, no sólo respecto de los terceros ajenos al procedimiento, sino que también para el imputado, lo que infringe el derecho de defensa. En el proceso acusatorio, se reconoce ampliamente, como parte del derecho de defensa, el derecho del imputado de acceder a las pruebas durante la instrucción. Sólo es admisible el secreto parcial, cuando él resulta indispensable para la eficacia de algún acto específico de la investigación.

El juicio penal consiste en un debate, una contradicción entre las partes, con igualdad de oportunidades, lo que exige un amplio y cabal reconocimiento del derecho de defensa, que es, en definitiva, lo que torna en racional y legítima la persecución penal y la pena que eventualmente llegue a imponerse y lo que nos permite hablar con propiedad de un verdadero juicio. El procedimiento acusatorio, lo mismo que el mixto, donde el juicio también es oral y público, introducido en Europa durante el siglo XIX, es propio de los Estados Modernos. De ahí que lo que debiera sorprendernos no son las características del procedimiento inquisitivo, concentración en un mismo órgano de la investigación y juzgamiento; debilitamiento del derecho de defensa, prevalecía del sumario sobre el plenario, entre otros atributos de esa sociedad, pues ellas son coherentes con el sistema político donde surge el Estado absoluto; lo que en verdad debiera sorprendernos es la contradicción y el desfase histórico y político que significa haber mantenido hasta hoy un sistema de enjuiciamiento criminal premoderno.

Otra diferencia se refiere al objetivo de ambos sistemas. Inquisitivo: el castigo del culpable. No hay más alternativa que la absolución o la condena; Acusatorio: el procedimiento penal es un instrumento de solución del conflicto, por lo que caben otras respuestas diferentes de la meramente coercitiva y de mayor rendimiento social, como son las salidas alternativas del juicio, o aun la renuncia a la persecución penal, frente a hechos menos graves, de acuerdo con el Principio de Oportunidad. En el procedimiento inquisitivo, en cambio, rige el Principio de Legalidad, en materia de persecución penal, de acuerdo con el cual los órganos encargados de la misma, deben investigar y, eventualmente, sancionar todos los hechos que llegan a su conocimiento.

En lo referente al derecho a la defensa, el procedimiento inquisitivo lo acepta limitadamente. Dependiendo de la naturaleza de los sistemas políticos donde nace y se desarrolla el procedimiento inquisitivo: los estados absolutos. Es natural que el conflicto entre el interés estatal en la persecución penal y las garantías del imputado, se resuelva haciendo prevalecer el primero.

Esto se da por la desconfianza a la defensa; en el retraso a reconocer al imputado su derecho a intervenir en el proceso y en toda clase de limitaciones al derecho a la defensa.

El procedimiento inquisitivo, practicado durante años, crea una cultura y mentalidad inquisitivas, contrarias al derecho de defensa y a las garantías penales. Es así como aún se escuchan voces en la arena internacional de la siguiente expresión: «el proceso formal es el refugio de la delincuencia; el respeto a las garantías supone benevolencia con la criminalidad, los principios del debido proceso representan un legalismo que impide o perturba la acción de la verdadera justicia».

El respeto en el futuro del derecho de defensa pasa por el cambio de mentalidad y del abandono de la cultura inquisitiva, profundamente arraigada en nuestro medio, por una concepción democrática del proceso penal.

En el procedimiento acusatorio se reconoce ampliamente el derecho de defensa del imputado desde que el procedimiento se dirige en su contra, a raíz de cualquier acto de los organismos encargados de la persecución penal, incluida la policía. El cabal reconocimiento del derecho de defensa, en todos sus aspectos – derecho a ser oído, derecho a aportar prueba, a acceder a ella y a controlarla, y a la defensa técnica, surge de la necesidad del inculpado de resistir la persecución penal del Estado y es indispensable para que exista un verdadero juicio que respete el Principio de Contradicción. Si al Ministerio Público se le otorgan poderes eficaces para la persecución penal, al procesado, para poder hablar realmente de igualdad de oportunidades, deben adjudicársele derechos suficientes para resistir la persecución.

Como todo el poder estatal no es absoluto (en un Estado de Derecho); debe ejercerse racionalmente; no arbitrariamente; es un poder sujeto a limitaciones: una de ellas es el derecho de defensa, que racionaliza y legitima el juicio oral y publico.

Tratamiento a la víctima del delito

Otra diferencia importante entre ambos sistemas es la relacionada con la consideración de la víctima. En el procedimiento inquisitivo no se considera a la víctima en cuanto tal, como un actor del procedimiento. Con razón se ha dicho que es la gran olvidada. La persecución penal se realiza en nombre de la sociedad, considerada abstractamente, sin atender a los intereses concretos de la víctima.

En el procedimiento acusatorio, en cambio, la víctima se convierte en un actor relevante, respetándole en primer lugar su dignidad personal y evitando así la llamada victimización secundaria o terciaria a manos del propio proceso de trámites. Se establece la obligación de protegerla, por parte del ministerio público y de la policía; se la mantiene informada de las actuaciones del proceso, con lo que se incentiva su siempre útil colaboración; se le concede el derecho de solicitar diligencias y de apelar las decisiones que la afectan; se establecen, como salida alternativa al juicio, en casos de criminalidad menos grave, los acuerdos reparatorios entre el acusado y la víctima como formas de compensación viables, siempre cuando la victima acceda.

Presunción de inocencia en los dos sistemas.

Una última diferencia importante entre ambos sistemas se refiere a la presunción de inocencia, lo que implica el derecho del imputado a ser tratado como inocente durante el proceso. Ella, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento inquisitivo, es ampliamente reconocida en el procedimiento acusatorio. Las consecuencias más importantes se refieren a la calidad de procesado y a la reglamentación de las medidas cautelares, en especial la prisión preventiva, que debe ser una medida excepcional, fundada estrictamente en la necesidad de asegurar el cumplimiento de los fines del proceso y la sustracción del proceso por el inculpado.

Identificación del Derecho Procesal Penal

El Derecho Procesal Penal, se caracteriza por determinados atributos que son propios de su contenido interno y que dan lugar un estado de debido proceso justo y legal y a la vez transparente. Pudiéndose describir entre otros los siguientes.

Publicidad. En relación al carácter público, debido a la participación del Estado, mediante los órganos persecutorios, el Ministerio Publico y los órganos Jurisdiccional.

Instrumental. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el derecho sustancial.

Unidad. Regula el accionar y los actos de las personas que intervienen en el proceso, el procesado, el Ministerio Público, la defensa, y el mismo órgano jurisdiccional. Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente a la Ley Penal Procesal.

Autonomía: Mirado desde el punto de vista científico y práctico es una rama autónoma del Derecho. La división es sólo a los efectos de una mejor comprensión y estudio. Su contenido en sentido amplio es vinculante al Derecho Procesal Penal y en sentido restrictivo es todo lo regulado en la Ley de Procedimiento Penal.

Fuentes del Derecho Procesal Penal

Primordial: La LEY. Es fuente inmediata y suprema. La Constitución, los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, la Ley Procesal Penal, las normas rectoras.

Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar ampliar el horizonte.

Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley.

Costumbre. Se da en algunos países, especialmente en los que se encuentran bajo el sistema del common law. Al igual que la precedencia.

Principios que informan el Derecho Procesal Penal.

Publicidad del enjuiciamiento. Notificación de la acusación formulada.

Principio de Oralidad del Debate Penal

Igualdad efectiva de las partes.

Oportunidad probatoria.

Derecho a la Defensa. Derecho del denunciante o denunciado a contar con un Abogado

Observancia de la formalidad procesal. Concentración y Unidad.

Ausencia de dilaciones indebidas.

Presunción de inocencia.

Pluralidad de instancias.

Prohibición de obligar al imputado a declarar contra si mismo y contra sus familiares.

Debido Proceso como principio integrador del Proceso Penal.

Es el Proceso Penal formal seguido contra una persona bajo el amparo de las garantías que establece tanto la constitución como las Leyes vigentes, dentro de un plazo preestablecido, con todas las formalidades y solemnidades señaladas por las Leyes procesales, reconociendo al imputado su condición humana y sus derechos inherentes.

Es el conjunto de disposiciones materiales de la aplicación de la justicia integradas en garantía fundamentales, sistematizadas para la adecuada prestación o impartición de justicia exigida por la constitución y cuya finalidad es permitir a los justiciables la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a un Proceso Penal justo, equitativo, veraz, imparcial y definitivo.

En términos mas bien generales, podríamos decir que el Debido Proceso enmarca e integra a los demás principios, pues los mismos son los que juntos generan el debido proceso.

Acción penal vinculada al Debido Proceso. Características.

Autónoma. Es independiente del derecho material.

Oficialidad, carácter público. El ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto cuando se trata de delitos de acción privada.

Publicidad. Puede ser ejercitada por personas públicas, cuando se busca proteger a la sociedad en su conjunto; se ejercita en interés de sus miembros.

Irrevocabilidad. La regla general es que una vez promovida la acción penal no existe posibilidad de desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar, sólo y exclusivamente cuando está expresamente previsto en la ley.

Indiscrecionalidad. Se debe ejercer siempre que la ley lo exija. El fiscal, tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, el proceso o dar un tratamiento administrativo a los hechos. También lo pueden hacer los órganos persecutorios.

Indivisibilidad. La acción es una sola y comprende a todos los que hayan participado en el hecho delictivo.

Unicidad. No se admite pluralidad o concurso de titulares de la acción.

Principio de oportunidad. Por este principio, el órgano persecutor e iniciador de la acción penal tiene la facultad de abstenerse de ejercitar la Acción Penal o archivar el sumario penal.

Bibliografía

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Sistema Acusatorio y Prueba (Revista temas Procesales), Edición especial julio de 2004, Autor: Ramiro Alonso Marín Vásquez.
El Principio de Oportunidad (Revista temas Procesales), Edición especial julio de 2004, Autor: Carlos Alberto Mojica Araque.

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