Contratos en el derecho civil de México

El contrato es el acto jurídico por medio del cual las partes pueden crear, extinguir o modificar derechos u obligaciones, cabe mencionar que en la vida todo ser humano lleva contratos aunque en ocasiones lo desconozca; de ahí un claro ejemplo es el contrato de porteadores y alquiladores.

Contrato de permuta

Cabe mencionar que es el contrato por virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad o dicho de otra manera el cambio de cosa por cosa, según el Código Civil para el Distrito Federal señala que la permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.

Cabe mencionar que el contrato de permuta es un contrato traslativo de dominio, por lo que concierne a sus elementos de existencia son; el consentimiento de las partes y el objeto, así como lo relativo a los elementos de validez que son la ausencia de vicios de la voluntad así como la capacidad de los contratantes.

Contrato de donación

Es el contrato por el cual una de las partes que se llama donante se obliga a transmitir una parte o la totalidad de sus bienes a otra persona llamada donatario que acepta dicha transmisión en vida del donante.

Elementos personales:

A. Donante.

B. Y el donatario.

Objeto:

• La transmisión de sus bienes que es una parte o la totalidad de los mismos.

Clasificación del contrato de donación:

A. La donación por su misma aceptación es un contrato de manera gratuito.

B. Es bilateral las dos partes pueden aceptar esa donación.

C. Es Retroactivo, en caso de ingratitud por parte del donatario.

D. Dicho contrato será sobre bienes presentes.

E. Es principal por que subsiste por si mismo.

F. Puede ser formal o consensual.

G. Puede ser instantáneo u de tracto sucesivo.

Clases de donación

  1.  Pura.- es en un solo instante la donación.
  2.  Condicional.- depende de un acontecimiento futuro incierto.
  3.  Onerosa.- se refiere que existen gravámenes para ambas partes.
  4.  Remuneratoria.- se refiere a la prestación de servicios al donante.
  5.  Antenupciales.- son aquellas que se hacen entre los novios o la puede hacer un tercero.
  6.  Entre consortes.- son donaciones que hace un cónyuge a otro.
  7.  Donaciones simuladas relativas.- se da la apariencia a las donaciones de otro contrato.
  8.  Donaciones particulares.- recaen sobre bienes ciertos y determinados.
  9.  Donaciones universales.- abarca todos los bienes.

Obligaciones del donante

A. Transferir el dominio de la cosa.

B. Responder de la evicción.

Cesión de derechos

Es el contrato por medio del cual el acreedor transfiere a otro los derechos que tenga contra su deudor y se le conoce como transmisión de crédito.

Elementos personales

  1.  El enajenante se llama cedente.
  2.  El adquirente se llama cesionario.
  3.  El deudor se llama cedido obviamente contra quien existe el crédito.

La cesión de derechos unas veces esta figura jurídica tiene el carácter de venta cuando se hace mediante un precio, otras veces de donación que es de forma gratuita y por última podría ser de dación en pago al cubrir una deuda con antelación.

Ventajas para el cedente

  •  es recibir inmediatamente el monto de su crédito vendiéndolo.
  •  la liberación de deuda es una dación en pago.

Ventajas para el cesionario

  •  la ventaja que tiene es hacer una inversión ventajosa para adquirir una hipoteca en un buen lugar que no obtendría por una nueva constitución.

Cabe mencionar que la cesión de derechos aplica contra créditos, obviamente derechos reales en un orden especial.

Extensión de la cesión de derechos

Se transmite al cesionario obviamente el crédito mismo además los accesorios del crédito y ese crédito pasa tal y como lo poseía el cedente cabe mencionar que el cesionario tiene los derechos de cobrar dicha deuda, además siempre lo accesorio corre la suerte de lo principal.

Formas de cesión

De manera general seria por endoso y este debe ser ante notario con la presencia de dos testigos, cabe destacar que la notificación de la cesión también puede ser judicial y extrajudicial que deberá ser a través de notario y maneja la legislación dos testigos y judicial existe un procedimiento que da origen a esa notificación judicial, estando presente el deudor en la cesión de derechos se tendrá por notificado.

La garantía en la cesión de derechos

El vendedor de un crédito es responsable de pleno derecho, y el cedente no responde de la insolvencia del deudor cabe mencionar que en cuanto a la responsabilidad cuando el crédito no exista la venta será nula además dicho crédito puede ser paralizado por una compensación en pago, además dicho crédito puede ser en provecho de un tercero.

La cesión de derechos produce efectos contra terceros

Cuando se inscribe en el registro público de la propiedad y del comercio y si se elabora la escritura pública, desde la fecha en que se otorgo su registro, y si existe un documento privado desde la fecha en que se haya registrado, cabe mencionar que de estas maneras surte efectos contra terceros y se le da certeza jurídica.

La sociedad civil

Para el autor Rojina Villegas la sociedad civil es una corporación privada dotada de personalidad jurídica que se constituye por un contrato celebrado entre dos o más personas para la realización de un fin común lícito posible y preponderantemente económico, mediante la aportación de bienes o de industria o de ambas siempre y cuando no se lleve a cabo una especulación comercial ni adopte forma mercantil.

Cabe destacar que dicha sociedad civil es un contrato en que las partes se obligan a sumar esfuerzos para un fin común obviamente preponderantemente económico, dicha sociedad puede estar integrada por socios industriales; es decir son aquellos socios que aportan su conocimiento en alguna materia y los socios económicos a portan capital, así dicha sociedad buscara ganancias, y fines redituables y que no sea una actividad preponderantemente económica.

En cuanto a la sociedad civil para cumplir con el requisito de formalidad primero debe estar inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio, lo relativo al acta constitutiva de la misma sociedad, cabe mencionar que los socios pueden pedir en cualquier momento la disolución de la sociedad, y en caso de que no se cumplan con los requisitos esenciales en el acta constitutiva los socios sino piden ese disolución puede producir efectos.

El acta constitutiva de la sociedad

Deberá contener primero el nombre de los socios obviamente su nacionalidad, la razón social seguida de las palabras sociedad civil, así como el objeto, el capital como la aportación de cada socio, cabe mencionar que pueden existir socios mayoritarios en cuanto a las aportaciones.

Su organización y funcionamiento por ende tendrá que existir una asamblea de socios, así como órganos de administración de ejecución, y de representación, es importante resaltar que la asamblea de socios es el órgano de mayor jerarquía y la asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad, por su parte los órganos de ejecución son los encargados de vigilar que se cumplan las decisiones.

Derechos de los socios

A. Derechos patrimoniales, es decir la participación de las utilidades de la sociedad, cuota de liquidación, cada uno tendrá derecho a una parte de ese remate en proporción a su aportación y en caso de disolución de esa sociedad, podrá haber nuevas aportaciones.

B. Derecho de corporación, es decir derecho al voto y de desempeñar cargos administrativos, así como tener acceso a los documentos de la sociedad. Y derecho del tanto al separarse de la misma.

Obligaciones de los socios

A. El saneamiento por evicción a cargo de quienes transmiten la propiedad de bienes de una sociedad.

B. Responder de las pérdidas en general.

C. Así como de responder por los aumentos de capital social acordado por la mayoría de los socios.

Disolución de la sociedad

  •  Por mutuo consentimiento de los socios.
  •  Por incumplirse el término de vida de la sociedad.
  •  Por haber cumplido el fin social.
  •  Por muerte o incapacidad de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales.
  •  Por muerte del socio industrial, siempre que la industria haya dado vida a la sociedad.
  •  Por resolución judicial.

Contrato de mutuo o préstamo

El mutuo es el contrato por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transmitir la propiedad de una suma de dinero de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma.

Cabe mencionar que el contrato de mutuo o préstamo es un contrato traslativo de dominio y cuyo objeto son las sumas de dinero de cosas fungibles además es un contrato bilateral, gratuito ya que no existe contra prestación para el mutuario, además de ser oneroso ya que fija un interés por préstamos, también es consensual y por ende solamente se requiere la voluntad de las partes y no se requiere de formalidad.

Características del contrato de mutuo o préstamo

A. Es traslativo de dominio, ya que transfiere la propiedad de dinero o bienes fungibles.

B. Es principal por que subsiste por si mismo.

C. Es bilateral por que existen derechos y obligaciones para las partes.

D. Es gratuito; porque no se pactan intereses. (Mutuo simple).

E. Es oneroso.- ya que se estipulan intereses.

F. No es necesaria la formalidad, para su validez.

G. Es de tracto sucesivo.- por que surte efecto a través del tiempo.

Clases de mutuo

  1.  Civil
  2.  Mercantil
  3.  Mutuo con intereses.
  4.  Y mutuo simple o gratuito.

Obligaciones del mutuante

Es aquel que otorga el préstamo o transfiere el dominio de la cosa y esta debe ser cierta y determinada para el acreedor y responde de los vicios ocultos así como de la evicción, además debe de entregar la cosa en el lugar convenido, incluso la cosa será entregada en el tiempo designado en el contrato y si no se designó lugar será donde se encuentre, y por último lo que se refiere a la forma de la entrega será en su totalidad o en partes se así se convino.

Obligaciones del mutuario

Responder por los vicios ocultos, además tiene la obligación de responder por la evicción y restituir la cosa prestada y si son fungibles el mutuario se obliga a entregar las cosas en la misma especie y calidad, y no se libera de la obligación si entrega otra cosa distinta, si se trata de sumas de dinero la entrega será la misma suma en moneda de curso legal y si es moneda extranjera podrá de volverse en moneda nacional al valor de la cotización en el monto que tenga la moneda extranjera al momento de hacer el pago.

Contrato de renta vitalicia

Es el contrato aleatorio en virtud del cual una persona llamada deudor se obliga a pagar periódicamente a otra persona determinada llamada acreedor una pensión que consiste en dinero o bienes fungibles durante la vida de esta, de otra o de otras personas determinadas a cambio de la entrega al deudor de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se transfiere desde luego.

Reconducción tácita

Es la continuación del inquilino en el uso y disfrute de la cosa arrendada, después del vencimiento del contrato o por falta de la oposición del arrendador entendiéndose prorrogado el arrendamiento.

Contrato de fianza

Es el contrato personal a través del cual un fiador responderá a favor de un deudor u obligación en caso de su incumplimiento con el acreedor y consagra un derecho de la misma naturaleza, que el acreedor tiene para el fiador y que este pague la obligación incompleta.

Es importante mencionar que los elementos esenciales del contrato de fianza son; el consentimiento que es un acuerdo de voluntades es entre un acreedor y el fiador, y cabe mencionar que la manifestación de la voluntad del deudor es innecesaria, así por su parte el objeto consiste en la obligación subsidiaría del fiador a pagar por el deudor.

En la fianza tenemos la existencia de una obligación principal y si no se cumple la obligación se procederá se haga efectivo el cobro de fianza, en estas generalidades puede ser garantizada con fianza cualquier obligación licita- valida de dar o hacer o no hacer.

Contrato de comodato

Es el contrato mediante el cual una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente es decir la misma cosa prestada.

Características:

• Es un contrato traslativo de uso

• Además de ser gratuito

• Bilateral

• Consensual en oposición al real no se necesita entregar la cosa para su perfeccionamiento, basta sólo con el consentimiento también es consensual en oposición a formal toda vez que basta cualquier medio para la manifestación de la voluntad.

Por lo que concierne a los elementos esenciales del contrato de comodato: es conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y obviamente la obligación de la restitución, además del objeto son los bienes no fungibles.

Obligación del comodante

Son las de conceder gratuitamente el uso de la cosa dada en comodato, además de entregar la cosa, así como la de reembolsar los gastos extraordinarios, respecto de la conservación de la cosa así como pagar los daños y los perjuicios al comodatario por motivo de los defectos de la cosa.

Obligación del comodatario

La más primordial es conservar la cosa con toda diligencia, además de usar la cosa en manera convenida, y devolver la cosa prestada y por último pagar los gastos ordinarios para el uso y conservación de la cosa.

Causas de terminación

Será por el vencimiento, por la satisfacción del uso para el que fue puesto, además puede terminar por el cumplimento de una condición, como por la pérdida de la cosa o por el deterioro imposible o por la voluntad del comodatante, así como la muerte del comodatario o por expropiación.

Contrato de hipoteca

Proviene del latín hypotheca que significa prenda es decir colocar un objeto bajo otro como cumplimiento, cabe resaltar que la hipoteca es un contrato real que establece un derecho real de una persona sobre el bien de otro o sus derechos reales para garantizar el cumplimiento de una obligación y suplencia en el pago.

Características

Es una garantía real, además está constituida sobre bienes reales que no se entregan al acreedor, y en caso de incumplimiento de la obligación la cual puede ser pagada esta con el valor de los bienes en grado de preferencia, es importante decir que también dicho contrato es accesorio ya que corre la surte de lo principal, además debe de otorgarse en escritura pública independiente del contrato.

Elementos personales

• Garante hipotecario.- que es aquel quien da el bien en hipoteca.

• Acreedor hipotecario.- es la persona que recibe la hipoteca.

Terminación del contrato de fianza

• Por el pago de la obligación principal.

• Por la cancelación de la inscripción.

• Por la destrucción del bien hipotecado.

• Por prescripción.

• Por voluntad del acreedor; sea expresa o tácita.

Contrato de depósito

Es el contrato por virtud del cual una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que otra le confiere.

Contrato de comodato

Es el contrato por el cual una de las partes se compromete a realizar actos jurídicos, o servicios relativos a la gestión de un determinado asunto: el que se encarga del acto jurídico se denomina mandante y quien lo realiza se le denomina mandatario.

Clases de mandato

• Mercantil.
• General y especial
• Judicial

Caracterización del mandato

Es un contrato principal que tiene vida independiente de cualquier otro, pero también puede ser accesorio cuando desempeña una función de garantía, además es bilateral y oneroso en excepciones y gratuito por lo concerniente a las clases de mandato es representativo cuando se ejecuta a nombre de otro y no es representativo cuando el mandatario ejecuta actos por su cuenta.

Los elementos esenciales del contrato de mandato son el consentimiento, el objeto y la forma, en cuanto al consentimiento deberá ser expreso o tácito y con lo relativo a la forma será solemne o no solemne, la cual constará en escritura pública o carta poder, por lo que se refiere a la capacidad de las partes para contratar.

Obligaciones del mandatario

  1.  Ejecutar el mandato personalmente.
  2.  En excepciones podrá delegar funciones.
  3.  Se sujetará a instrucciones recibidas.
  4.  Deberá rendir cuentas de las gestiones.
  5.  Deberá indemnizar al mandante de los daños y perjuicios cuando exceda de sus facultades.

La terminación del contrato de mandato

Será por renovación o por renuncia de las partes, o por muerte del mandante o del mandatario, o por el vencimiento del plazo fijado en el contrato de mandato o en los casos previstos por la ley civil.

Contrato de depósito

Es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de resguardarla, custodiarla debiendo este destituirla cuando el depositante lo requiera.

Características

A. Gratuito.

B. Unilateral pero no del todo.

Los elementos personales del contrato de depósito son los siguientes: el depositario que es el que recae y el depositante quien es el titular del bien que será resguardado, a demás cabe mencionar que el depositante entregará la cosa, y ese depósito puede ser extrajudicial y es unilateral pero no del todo.

Los elementos esenciales del contrato de depósito son: el consentimiento que es la manifestación de la voluntad de guardar o de custodiar los bienes, y el objeto que lo constituyen las cosas dadas en custodia, además que los elementos de validez son la licitud en el objeto, la capacidad de las partes para ser sujetos de derecho y obligaciones y la forma en la que se plasmará dicho contrato será conforme a la que exige la ley, y debe existir la ausencia de vicios en el consentimiento.

Obligaciones del depositario

Son recibir la cosa objeto del contrato, así como guardar y conservar la cosa depositada y restituir la misma cosa depositada al depositante en el lugar y fecha convenidos.

Obligaciones del depositante

Es entregar la cosa objeto del contrato en el tiempo, lugar, fecha convenida, además de pagar la retribución al depositario salvo pacto en contrario, independientemente de indemnizar al depositario por los gastos que haya realizado para la conservación de la cosa, así como pagar los gastos de entrega de la cosa depositada.

Terminación del contrato de depósito

  1.  por vencimiento del término.
  2.  por cumplimiento de la condición resolutoria, si así se hubiere convenido.
  3.  por pérdida de la cosa depositada.
  4.  por confusión cuando se re unan las cualidades de depositario y depositante en una persona.
  5.  por renuncia de las partes.

Contrato de transacción

Es el contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura determinando con exactitud el alcance de sus derechos, cabe señalar que dicho contrato es bilateral, consensual y oneroso, por que se refiere al objeto del contrato de transacción es componer o resolver pleitos presentes o venideros además de borrar el vicio de nulidad que tenga el afectado por el contrato anterior.

Contrato de asociación

Es aquel por virtud del cual dos o más personas convienen de una manera que no sea enteramente transitoria para la realización de un fin común, licito y que no tenga el carácter preponderantemente económico, originando la creación de una persona jurídica diferente a los contratantes.

Contratos informáticos

Los contratos informáticos en sentido amplio son todos aquellos que abarcan los convenios así como los que se refieran a la prestación de bienes informáticos tales como hardware y software o la venta de estos.

Elementos personales de los contratos informáticos

• fabricantes.

• usuarios que pueden ser entidades públicas o privadas o cualquier individuo.

Contrato de prestación de servicios

Es aquel medio por el cual se obliga a uno de los contratantes a hacer alguna cosa o a prestar algún servicio al otro mediante retribución pecuniaria y tiene las características, de ser oneroso, bilateral e instantáneo.

Contrato de obras a precio alzado

Que también tiene las siguientes denominaciones; conocido como contrato de empresa, o de industria o contrato de obras, además este contrato también es conocido como contrato de ejecución de obras cabe mencionar que es aquel por virtud del cual una de las partes llamada empresario a cambio de una remuneración se obliga a cubrir la otra parte y se compromete a realizar una obra en un bien inmueble o mueble, poniendo los materiales necesarios y tomando su riesgo y a cargo la ejecución de la obra.

Contratos de porteadores y alquiladores

Es el contrato de transporte mediante el cual una persona se obliga a prestar un servicio consistente en la conducción de personas o de cosas a un lugar determinado asumiendo un compromiso directo aunque el transporte se lleve a cabo materialmente por un subordinado o dependiente.

Elementos personales

• el cargador o cliente quien entrega el objeto o persona que va a ser trasportada.

• porteador – quien tiene a su cargo el traslado.

• el consignatario o destinatario.- son a quien se les debe entregar los bienes transportados.

Contrato de hospedaje

Es el contrato que consiste en la prestación de alojamiento y asistencia que se da por un precio determinado, además es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, que produce sus efectos en un lapso de tiempo y se vincula con el contrato de depósito por medio del cual los dueños de los albergues responden de la custodia de las cosas introducidas por el mismo huésped.

Contrato de aparcería

Es el contrato mediante el cual una persona presta su terreno y la mitad de la cosecha se reparte entre los contratantes.

El contrato es el acto jurídico por medio del cual las partes pueden crear, extinguir o modificar derechos u obligaciones, cabe mencionar que en la vida todo ser humano lleva contratos aunque en ocasiones lo desconozca; de ahí un claro ejemplo es el contrato de porteadores y alquiladores.

La promesa de contrato, es medio por el cual las partes se obligan recíprocamente a la celebración de un contrato futuro el cual deberá ser por escrito y con las formalidades que exige la ley para su celebración y su cumplimiento.

El contrato en general

Es el acuerdo de voluntades, además es un consentimiento de dos o más personas, para formar en ellos un compromiso, para resolver uno existente o para modificarlo.

El contrato es una convención por el cual las dos partes recíprocamente o sólo una de las dos prometen y se obligan para con la otra a darle una cosa o a no hacer cierta situación. Cabe mencionar que el contrato es un acuerdo jurídico además es la fuente más importante de las obligaciones y lo encontramos a diario y se manifiesta en gran instrumento para la circulación de bienes y servicios.

Libertad contractual, nos indica que las partes son libres para celebrar o no contratos, y al celebrar los obran sobre una igualdad y hay un acuerdo de voluntades entre los contratantes y fijan términos del contrato, además determinan su objeto sin más limitación que el orden público.

Por lo que concierne al artículo 1272 del código civil para el estado de tlaxcala, refiere; que el convenio que crean o transfieren obligaciones y derechos toman el nombre de contratos, los derechos personalísimos no son transmisibles ni por contrato ni por sucesión.

Por lo que se refiere a la capacidad de goce

Es la posibilidad de ser sujeto de de derechos y obligaciones. Además la capacidad de ejercicio:- es la posibilidad de ejercitar esos derechos y cumplir con esas obligaciones.

Lo referente a la capacidad de las personas para contratar: _ tienen uso de razón para ser capaz de contratar, además no pueden contratar los menores, lo que sufran una discapacidad mental como los locos, o mientras dure esa locura y si lo hiciere será por medio de su representante, además los mayores disminuidos que estén privados de inteligencia, no podrán ser capaces para contratar.

Por lo que se refiere a la incapacidad para los extranjeros conforme al artículo 27 de la constitución de los estados unidos mexicanos; establece la prohibición de adquirir tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y 50 kilómetros en las playas y dicho artículo 27 const., en su fracción ii corresponde a las asociaciones religiosas y en la fracción iii las instituciones de beneficencia pública y privada, señala que no podrán adquirir más bienes que los necesarios para su objeto.

Elementos del contrato

Que son el consentimiento, el objeto, por lo que corresponde no tiene que haber, dónde a los elementos de validez, que se refiere a la ausencia de vicios de la voluntad tales como el error la mala fe, la violencia la lesión, además debe existir capacidad de las partes y formalidad con forme a lo dispuesto por la ley, así como licitud en el objeto motivo o fin u condición.

Por su parte la lesión:- Es la obtención de un lucro indebido desproporcionado, el motivo o fin o condición, es el espíritu que debe tener nuestro contrato, además de tener una condición del derecho, por su parte el consentimiento, es la voluntad del deudor para obligarse, además que dicho consentimiento deberá ser de mutuo acuerdo. Lo que implica que exista un interés jurídico dicha voluntad tendrá que ser seria y precisa, exteriorizada en forma tácita o expresa teniendo un determinado contenido.

Manifestación del consentimiento

Es tácito y expreso, por lo que corresponde a la primera manifestación es tácita a diferencia de la voluntad una obligación no se dice nada, y por lo que concierne a la forma expresa será de forma escrita en la que se plasmará dicho consentimiento.

La formación del consentimiento entre presentes.

Permite que la oferta sufra modificaciones de tal manera que aunque el oferente no está obligado a sostenerla por su propio interés acepta esas modificaciones y se llega a ese consentimiento, y de ahí deriva una oferta sin fijación de plazo en el cual el oferente que de obligado, si su oferta se recibe de inmediato salvo pacto en contrario.

Oferta con plazo.- en dicha cuestión el oferente queda obligado hasta la expiración del plazo.

Oferta por teléfono.- en esta se considera que los contratantes están frente a frente.

La formación del consentimiento entre no presentes.

Tenemos al sistema de la declaración de la voluntad, en el cual es aquel acuerdo de la voluntad se exterioriza, o se concreta tan pronto el destinatario recibe la oferta y se adhiere a ella.

El sistema de expedición.- se refiere a que el destinatario haga saber su conformidad de la oferta por algún medio de comunicación.

Sistema de recepción.- no basta con el propósito del mensaje o correo, es necesario que llegue a su destino, el contrato se forma al momento en que el proponente recibe la aceptación, conforme al artículo 1298 del código civil del para el estado de tlaxcala.

El sistema de información.- en dicha cuestión el consentimiento se forma en el momento que el oferente se entera del contenido de la aceptación.

Otro elemento del contrato.- es el objeto de dar o el hecho que el obligado debe hacer o dejar de realizar determinada conducta, y encontramos con el objeto directo que es la creación o transformación de derechos y obligaciones estas pueden ser reales o personales, y el objeto indirecto debe esta representado por la cosa, el hecho o abstención.

Los requisitos del objeto en obligaciones de dar

Tienen que estar en la posibilidad física, jurídica y debe ser determinado e indeterminado.

Los vicios del consentimiento o ausencia de la voluntad.- error, que es un falso concepto de la realidad, dicho conocimientos son equivocados de una cosa, además de ser una inadecuación de algo o de alguien en la realidad, dicho error produce la inexistencia del contrato, cabe mencionar que el error se divide en: error de derecho, error de hecho así como el error de la persona.

Por ejemplo el error de derecho, cuando una persona contrata con un menor de edad pensando que era mayor.

Dolo.- se entiende por dolo cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en el a alguno de los contratantes, dicho dolo puede provenir de alguna de las partes o de algún tercero, además produce nulidad relativa del acto, puede pedir la nulidad la parte que sea afectada por este vicio.

Efectos del contrato:

  1.  condiciones jurídicas que emanan de este.
  2.  la obligatoriedad del contrato.
  3.  la intangibilidad, la cual no puede resolver una de las partes del contrato.
  4.  relatividad, nunca el contrato podrá dejar de tener efectos obligatorios, excepto el contrato de hipoteca.
  5.  la oponibilidad, existen dos tipos de efectos directos y efectos reflejos; los primeros son aquellos que hizo referencia cuando se efectúa, y los segundos derivan de los contratos efectos reales.

Interpretación del contrato

Se interpreta el consentimiento a través de normas, la cual será subjetiva y objetiva la primera se ve internamente la intención que tiene el contratante y se interpretará el contexto de las palabras, y la segunda tomará la denominación del contrato y será de manera escrita.

Cabe mencionar que la interpretación del contrato se divide en las siguientes:

  1.  por su parte la interpretación sistemática, se refiere a las clausulas de manera general, por su parte la interpretación integradora, vera el alcance de todas las demás se hablará de que son las clausulas esenciales, aquellas que los mismos contratantes dirán, clausulas naturales, surgen de manera ordinaria de acuerdo a las clausulas accidentales, además surgen si las partes lo convienen.
  2.  por señalar un ejemplo de las clausulas accidentales será la clausula penal y se tendrá por establecida de acuerdo a la ley.
  3.  interpretación integradora; vera el alcance de todas las demás, y se hablará de que son las clausulas que se dividen en esenciales, accidentales, y naturales, por su parte las clausulas esenciales.- son aquellas que los mismos contratantes derivan de la misma celebración del contrato, y las clausulas naturales.- son las que surgen de manera ordinaria de acuerdo a las clausulas accidentales y surgen si las partes lo quieren.

Clasificación de los contratos

  1. Contrato unilateral.- es aquel en el que sólo una de las partes se obliga, ejemplo: promesa de venta.
  2. Contratos bilaterales.- es aquel en que cada una de las partes se compromete además de que existen dos voluntades.
  3. Contrato oneroso.- este recae en dinero produciendo gravamen para las partes.
  4. Contrato gratuito.- no produce gravamen a las partes.
  5. Contrato conmutativo.-los provechos y los gravámenes son conocidos y ciertos desde la celebración del mismo.
  6. Contratos aleatorios.- establecen provechos y gravámenes dependientes de una condición o término que no se mencionan al momento de la celebración del contrato.
  7. Contratos consensuales.- son aquellos donde existe un acuerdo de voluntades, es decir por el mero consentimiento.
  8. Contratos formales.- son por escrito lo que es indispensable para su validez.
  9. Contratos reales.- son aquellos donde las partes se entregan recíprocamente una situación jurídica o pactan la entrega de una cosa.
  10. Contratos instantáneos.- son aquellos que se cumplen al momento de la celebración de un acto en un solo momento.
  11. Contrato de tracto sucesivo.- son aquellos que para su cumplimiento de las obligaciones se lleva a cabo en un período determinado ejemplo: la compra de un auto.
  12. Contrato solemne.- son los que se perfeccionan por el mero consentimiento, salvo los que son solemnes en forma especial.
  13. Contratos preparatorios. En dichos contratos tenemos a la promesa de contrato, en la que existe una voluntad unilateral por ejemplo la compraventa, o un contrato preparatorio como antecedente de cualquier tipo de contrato.
  14. Contratos traslativos de dominio.- son aquellos en los que se trasmite el bien a otra persona; un ejemplo de ello es la compraventa, la permuta o la donación.
  15. Contrato de prestación de servicios.- un ejemplo de este es el contrato de mandato, de transporte etc.
  16. Contrato de realización de un fin común.- un ejemplo de este tipo de contrato encontramos a la asociación civil, y a la sociedad agrícola y de ganado.
  17. Contrato de garantía.- un ejemplo de este contrato es la fianza, la prenda y la hipoteca.

Promesa de contrato

Es el pacto a celebrar un acto jurídico a futuro o también conocido como ante contrato que tiene como finalidad la de contratar, teniendo como característica principal que debe ser por escrito, cabe mencionar que los elementos de este contrato; son la voluntad de los contratantes esta puede ser; unilateral o bilateral y se debe establecer un plazo además de que debe existir la formalidad conforme a la ley.

Por lo que concierne a los elementos de validez tenemos a la forma que necesariamente debe ser por escrito y la capacidad de los contratantes para que puedan celebrar dicho acto jurídico.

Cabe mencionar que los elementos esenciales son el consentimiento de las partes contratantes y el objeto de ese contrato que no debe ser ilícito, además de existir elementos personales en donde dichos contratantes se obligan para celebrar un contrato futuro, es importante mencionar que otra parte es beneficiario y promitente y si es bilateral ambas son promitentes y beneficiarios.

Terminación de la promesa de contratar

Dicha promesa de contratar finaliza por la realización de un contrato futuro, o por caducidad, vencimiento del plazo, o por mutuo consentimiento de las partes o por muerte de alguno de los contratantes o por que el objeto del contrato sea ilícito.

La promesa de venta

Para el autor marcel planiol es un contrato por medio del cual una persona se obliga a vender a otra una cosa sin que este consienta inmediatamente en comprarla.

Conforme a la legislación mexicana es un contrato futuro o es una figura autónoma; cabe mencionar que es un acuerdo de voluntades mediante el intercambio de declaraciones recíprocas por virtud del cual los otorgantes de la promesa asumen la obligación de celebrar un contrato futuro.

La promesa de contratar es un instrumento útil para aquellos que se interesan por la certeza de una celebración en forma definitiva y sólo engendran la obligación de hacer y se otorga en contrato final, por lo que se refiere a los elementos de validez es la forma lo que establece que debe ser de manera escrita y el objeto de dicha celebración deberá ser licito.

La promesa de venta tiene efectos distintos a la compraventa y es menester que se designe la cosa vendida y sino se realizare la venta y hubieren intervenido más de un comprador perderá los que hubiere dado, si por su culpa no se realiza la venta, o por culpa del vendedor, devolverá a las demás otro tanto.

Requisitos esenciales del contrato

  1.  la capacidad de las partes.
  2.  objeto.- la cosa cierta que sea licita, además que sea determinada y que tenga un precio cierto y determinado y se reciba en dinero y que la cosa sea verdadera y no simulada.
  3.  formalidad que se por escrito.
  4.  que exista consentimiento de las partes.

Contrato de compraventa

Es aquel acto jurídico por medio del cual las partes se comprometen a entregar un bien o una cosa, cabe mencionar que dicho contrato es por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir un derecho o a entregar una cosa y el otro a pagar un precio cierto y determinado en dinero y es una de las figuras jurídicas más importantes, además de ser un medio primordial para adquirir la propiedad.

Efectos de la compraventa

A. Entrega de la cosa.

B. Pagar el precio.

C. Se pueden vender varias cosas

Nulidad de la compraventa

Dicha nulidad seda en las cosas que no existen o en las cosas que parte del vendedor carece de responsabilidad el cual pagara los daños y los perjuicios al comprador, o cuando se trata de la venta ajena, es decir se trata de un fraude también existe nulidad, en la herencia de una persona viva puesto que es un derecho incierto y es nulo aun cuando exista consentimiento, o también existe nulidad de la venta cuando hablamos de alimentos debidos por derecho de familia, hablamos de pensión alimenticia, y tiene por objeto satisfacer necesidades apremiantes.

Clasificación de la compraventa

  1.  es un contrato consensual pre existe un acuerdo de voluntades por el mero consentimiento.
  2.  es principal por que no depende de otro contrato.
  3.  es bilateral por que existe una obligación para ambas partes.
  4.  es oneroso.- por que hay utilidad para ambas partes.
  5.  es conmutativo.- por que existen provechos y gravámenes ciertos desde la celebración del mismo.
  6.  es de ejecución instantánea.
  7.  es traslativo de dominio ya que traslada la propiedad de un bien.

Forma del contrato de compraventa

Existen tres tipos de forma:

1. La solemnidad legal u ordinaria.- que es mediante escritura pública respecto de inmuebles y su omisión es la nulidad absoluta.

2. Solemnidad legal y especial.- este tipo de solemnidad la encontramos en una venta forzada por ministro de la ley y es en subasta pública.

3. Solemnidad convencional.- es la posibilidad de pactar mientras no se otorga en escritura pública.

Entrega de la cosa vendida

  1. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado que se hallaba al perfeccionar el contrato.
  2. Con sus frutos y rendimientos.
  3. En el lugar pactado salvo convenio en contrario.

Obligaciones del vendedor

  1.  Conservar la cosa hasta la entrega so pena de pagar daños y perjuicios al comprador.
  2.  Entregar el bien vendido material y jurídico.
  3.  Saneamiento, es decir entregar la posesión tranquila y pacifica y por lo que concierne al saneamiento el derecho de un tercero hablamos del un saneamiento de la evicción y no es otra cosa que el despojo que sufre el comprador de buena fe o la amenaza de despojo del bien objeto de la compraventa, esta privación que experimenta el comprador de todo o parte de la cosa comprada puede ser por un hecho anterior a la venta o por una sentencia judicial, y el vendedor aquí acudirá a la defensa del comprador y en su caso indemnizara por los daños y los perjuicios o por la pérdida del juicio.
  4.  El saneamiento por vicios ocultos.- de la cosa existentes al momento de la venta y, que hacen que la cosa comprada, no sirva para su objeto o sólo sirva imperfectamente y estos vicios pueden ser anteriores a la venta, y son de los vicios llamados redhibitorios; en este caso hablamos de vicios devolutivos o restituibles y son vicios ocultos por que son ignorados por el comprador.

Obligaciones del comprador

• pagar el precio principal de la obligación en el tiempo convenido, y puede ser en el momento de la entrega de la cosa.

Derechos comprador

• recibir la cosa en el lugar y tiempo convenido.

• y si no lo recibe en el lugar y tiempo convenido produce mora de recepción y tiene que haber un pago por gastos de mantención, y el comprador tiene que pagar los gastos de la venta en parte que le corresponda.

Derechos del vendedor

• en relación a la cosa restitución por parte del comprador.

• y tiene derecho con relación a los frutos.

• así como también con relación a las arras.

• exigir el cumplimiento del contrato.

• que el comprador restituya el deterioro de la cosa.

Modalidades de la compraventa

A. En la compraventa lisa y llana, las obligaciones se cumplen y se consuman en el mismo momento de contratar.

B. Pactos accesorios (clausulas) determinaran el sentido del contrato.

C. Nulidad de la venta a persona alguna, las partes no pueden provocar que un bien se vuelva inalienable solamente pueden ser provocados en este sentido por la ley.

D. Pacto de retroventa, recobrar la cosa cuando el comprador determina venderla.

E. Derechos preferenciales, primacía que otorga la ley o la voluntad de las partes en igualdad de circunstancias para adquirir un bien frente a un tercero.

F. Derecho del tanto.- el que tiene el propietario o el copropietario, coheredero, el usufructuario, o el inquilino de la cosa.

La compraventa de cosa futura

Pertenece al género de los contratos aleatorios, en el que se debe establecer un término o una condición y cabe mencionar que, si la cosa no llega a existir no produce ningún efecto y por ende no hay ninguna obligación.

La venta en abonos.

Cabe mencionar que el precio se cubrirá por partidas o períodos, cuando se trata de bienes no identificables, los contratantes podrán pactar la recisión por falta de pago y esta situación no producirá efectos contra terceros.

La venta con reserva de dominio

La propiedad de la cosa la sigue teniendo el vendedor hasta que pague la totalidad del precio y el vendedor se reserva la propiedad del objeto hasta que el comprador pague su total precio, la reserva de dominio o la entrega total se da hasta el cumplimiento de la obligación.

Contrato de arrendamiento

Cabe mencionar que el propósito del autor nos indica que el contrato de arrendamiento es aquel acto jurídico en el que una de las partes se obliga a transferir el goce y disfrute de una propiedad de manera temporal y la otra parte tiene como obligación al pago por ese uso y disfrute del bien, en la que ambas partes se obligan recíprocamente existiendo gravámenes recíprocos para las partes, dicha figura jurídica es una de las más comunes que existen en el contexto jurídico, principalmente en bienes inmuebles llámese locales o departamentos etc.

Por lo que concierne a los parámetros muy generales de dicho contrato de arrendamiento es el acto jurídico para transmitir el goce y disfrute de un bien en cual tendrá como característica es el ser bilateral en el que ambas partes se obligan; es decir tendrán derechos como obligaciones por lo cual será oneroso, consensual, en el que pactarán el tiempo que dure el contrato y las obligaciones además de ser otorgado por escrito con las formalidades de ley.

Además cabe mencionar que existirá arrendamiento cuando una de las dos partes contratantes se obligan recíprocamente a conceder el disfrute temporal de un bien que recibirá a cambio una remuneración en dinero, además que en este tipo de contrato de arrendamiento intervendrán partes que se denominan; una de ellas de denominará arrendador, el que seda el bien y el arrendatario el que hará uso y disfrute del bien motivo del contrato de arrendamiento.

Por lo que se refiere al desarrollo del tema en el «contrato de arrendamiento».

La promesa de contrato

Cabe mencionar que el propósito del autor nos indica que la promesa de contrato es considerado como un contrato preparatorio, en el que dos partes se obligan para la celebración de un contrato a futuro sea la compra de un automóvil o la renta de algún local, existiendo como elemento principal el consentimiento de las partes que se traduce en la voluntad, en la promesa de contratar algo a futuro en el que se deberá plasmar por escrito y con las formalidades de ley.

Por lo que concierne a los parámetros muy generales de la promesa de contrato es importante mencionar que la doctrina española; manifiesta que dicha promesa de contratar es un contrato accesorio, dada su naturaleza ya que necesita de un contrato futuro y uno de garantía, así se obligara a las partes para que a futuro se comprometan a la celebración de un contrato y no solo sea verbalmente sino por escrito, en el que se establezcan las prestaciones y obligaciones que posteriormente celebraran las partes que intervienen en la celebración del contrato.

Además cabe mencionar que la promesa de contrato en cuanto a su naturaleza es considerada como el contrato base en el que deberán existir características de esta promesa que se establecerán en el contrato a futuro, además de que existirán partes que intervendrán en la celebración del contrato que se denominan promitente y la otra parte beneficiario así si ambas partes se obligan se denominarán promitentes.

Por lo que se refiere al desarrollo del tema «la promesa de contratar».

Conclusión del autor

Por lo que concierne al autor indica que el arrendamiento es el contrato mediante el cual una parte arrendador, se obliga a transferir de modo temporal el uso o goce de una cosa a otra parte arrendatario, quien se obliga a pagar ese disfrute del bien en dinero, siendo este un contrato traslativo de uso, oneroso y bilateral en el que ambas partes se obligan recíprocamente.

Conclusión personal

Cabe mencionar que existe arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente una a conceder el uso y goce temporal de un bien y la otra a pagar por ese uso y goce del bien en dinero, motivo del contrato de arrendamiento, cabe mencionar que el arrendamiento destinado a fincas de habitación no puede ser mayor a los diez años y de quince años para fincas destinadas al comercio, considero que es uno de los contratos más usados por la colectividad para arrendar un bien.

Conclusión del autor

El autor nos indica que la promesa de contratar es el contrato preparatorio por el cual las partes se comprometen a la celebración de un contrato a futuro, dentro de un cierto plazo determinado y que deberá cumplir con los elementos de validez, el consentimiento, objeto posible libre de vicios, además las partes deben ser capaces para contratar es decir que se cumplan con los elementos de validez, y sobre todo que sea de manera escrita.

Conclusión personal

La promesa de contrato, es medio por el cual las partes se obligan recíprocamente a la celebración de un contrato futuro el cual deberá ser por escrito y con las formalidades que exige la ley para su celebración y su cumplimiento, así como una posible sanción si no llegara a celebrarse salvo convenio en contrario. Creo que la promesa de contrato es un precontrato para la transmisión de algún derecho a futuro en que las partes se obligan y considero que es algo que debería darse más en la práctica para evitar muchos conflictos interminables.

Bibliografía

  • De los contratos civiles. Sánchez medal ramón. Edición 21. Editorial porrúa.
  • Código civil para el estado de tlaxcala. Editorial cajica. Novena edición.
  • Constitución política de los estados unidos mexicanos. Autor miguel carbonell. Editorial porrúa. 15a edición.

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Ensayos Universitarios GMORR. "Contratos en el derecho civil de México". gestiopolis. septiembre 11, 2009. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/contratos-en-el-derecho-civil-de-mexico/.
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