El ejercicio de la acción del proceso penal y sus etapas están en cabeza de la Fiscalía General de La Nación con base en una noticia criminal, tanto el Estado como la Fiscalía están obligados a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, este podrá ser de oficio o que alleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial o querella.
Una vez se tenga la noticia criminal inicia el proceso, este se divide en tres etapas: la primera es la indagación, la segunda la investigación y por último la de juzgamiento. Cada una de estas etapas del proceso penal cumple una función esencial que permite desarrollar el sistema penal acusatorio. Ahora pasaremos a explicar cuál es la función de cada una de estas etapas.
Indagación (1.ª etapa proceso penal)
La policía judicial se encarga de recolectar y asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia física necesaria para determinar la existencia de un hecho que reviste las características de un delito e identificar o individualizar a los presuntos autores. Se desarrollarán actividades como audiencias preliminares ante el juez de control de garantías con el fin de obtener autorización o imprimirle legalidad a las actuaciones hechas por la fiscalía y la policía judicial.
Investigación (2.ª etapa proceso penal)
Existe un responsable de los hechos investigables, se practicará la audiencia de formulación de imputación, esta tiene como objetivo la formalización de la investigación, esto es, la puesta en conocimiento al indiciado (quien ahora pasará a llamarse imputado) de la existencia de unos cargos en su contra con el fin de que esté pueda activar de inmediato su derecho de defensa. En caso de flagrancia, en la audiencia se realizará la legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento si esta fuera necesaria dentro de esta etapa del proceso penal; todo esto se realizará ante el juez de control de garantías.
El juicio o la etapa de juzgamiento (3.ª etapa)
Se realiza ante el juez de conocimiento, quien en adelante escuchara a cada una de las partes y se pronunciará a través de una sentencia, se divide en diferentes etapas:
- La audiencia de formulación de acusación, el fiscal presentará el escrito de acusación, hará un recuento de los hechos y presentará formalmente la acusación, se realizará el descubrimiento de pruebas por parte de la fiscalía de forma obligatoria y se presentarán las recusaciones, impedimentos y nulidades si las hay.
- Pasados 45 días se llevará a cabo la audiencia preparatoria, en esta se descubrirán la totalidad de las pruebas y se examina la conducencia, pertinencia y eficacia de cada una.
- Transcurrida la anterior audiencia, en el término de 45 días se instala la audiencia de juicio oral donde se efectuará:
- La práctica de pruebas, se realizarán los testimonios e interrogatorios, únicamente serán válidas las pruebas que se obtuvieron legalmente;
- El fiscal expone su teoría del caso de forma obligatoria y para la defensa será opcional,
- Se presentarán los argumentos de conclusión, así mismo la oposición a estos,
- El juez se pronunciará, ya escuchadas las partes hará un sentido del fallo, la individualización de la pena y la lectura del fallo.
En este punto o etapa del proceso penal se procederá a decretar la audiencia de incidente de reparación, en la cual la víctima indicará cuáles son sus pretensiones con el fin de obtener una reparación por el hecho que le causó el daño.