1.1 Importancia de las Invenciones en el Desarrollo Tecnológico
Los nuevos conocimientos, innovaciones y tecnologías no constituyen solo el producto del desarrollo, son también necesidades ineludibles para alcanzarlo.
Sin embargo cada vez más, los nuevos conocimientos y saberes están amparados por derechos de patentes en lo fundamental, en virtud del actual orden normativo multilateral que ha impuesto el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).
En la mayoría de los países en desarrollo en los que existe una infraestructura científica y técnica no tan fortalecida, los beneficios en materia de estímulo para la innovación a escala nacional son muy pequeños. Es por ello que el acceso a los nuevos conocimientos, invenciones e innovaciones tecnológicas de los países desarrollados deviene en factor motriz y determinante para acelerar el desarrollo.
Sin embargo, el acceso a las invenciones y tecnologías se ve impedido o limitado, cada vez más, por el ejercicio abusivo de los derechos de patentes que las amparan y cuyos titulares, en lo fundamental, son empresas trasnacionales con doble propósito: por un lado impedir el surgimiento de nuevos competidores en los países en desarrollo y de otro lado, exigir barreras a los competidores de países desarrollados, en contienda por el reparto de mercados.
1.2 Del Sistema de Privilegios a las Modernas Patentes
Varios historiadores ubican el surgimiento de los privilegios en los tiempos de Aristóteles, hacia el siglo IV a.n.e, aunque según otros es en Venecia donde se ubican los orígenes de esta figura.
Durante siglo XV, Venecia ocupaba una posición estratégica, como punto de tránsito de comercio entre Asia y Europa. Por el año 1474 surge la ley veneciana para precisamente evitar la fuga de conocimientos hacia otras ciudades. Esta ley, es una ley de privilegios y no de patentes entendiendo por privilegios aquellos derechos exclusivos concedidos con carácter temporal o perpetuo por los monarcas a particulares cuando entendían que el invento representaba una ventaja para el país.
Para el año 1623 se aprueba por el Parlamento de Inglaterra el “Estatuto sobre los Monopolios” , conocido también como “Carta Magna de los Derechos del Inventor”, considerado por muchos como la primera ley inglesa sobre las invenciones. En dicho Estatuto se limitaban las facultades de la realeza en cuanto al otorgamiento de privilegios. Estos derechos debían pasar a los inventores que concurrían a solicitarlos, siempre que reuniesen determinadas condiciones meritorias a su concesión.
Analizando el contexto histórico en el que fueron evolucionando estos privilegios se demuestra que son varios los advenimientos acaecidos durante esta etapa del siglo XVIII, conocidos como revolución industrial, que significó en gran medida la sustitución de la herramienta manual por la máquina. Su irrupción cultural y la influencia económica- social que produjo, fue sin duda alguna un impacto enorme en la sociedad.
Las patentes comienzan a fomentarse para promover e incentivar el progreso tecnológico e industrial del país que las concedía y por tal motivo se introducían las nuevas técnicas en los territorios sin ser importantes el derecho que pudiera tener el verdadero inventor. Es este el motivo por el cual resulta difícil en esta época distinguir entre patentes de invención y de introducción, ya que más bien todas eran de introducción, aunque se otorgaran a los denominados inventores.
1.3 Patentes de Invención
Con el decursar del tiempo las invenciones se fueron convirtiendo en elementos estratégicos para el completo desarrollo de un país. En la actualidad no es simplemente el inventor el que recibe una retribución por el tiempo empleado en la investigación, sino también los empleadores que han invertido dinero, tiempo y esfuerzo para llegar a un resultado y es por ello, han devenido los titulares de los derechos de patente.
En sus inicios los inventores resultaban ser las personas naturales, pero con el devenir del progreso científico-tecnológico las invenciones han requerido colectivos cada vez más multidisciplinarios, empleando además grandes sumas de dinero solo al alcance de las empresas. De esta manera las patentes en la actualidad no constituyen premios individuales sino que son medios legales que se emplean en función de recuperar las costosas inversiones.
En consecuencia, una patente de invención es un derecho exclusivo otorgado por el Estado, por el cual se puede excluir a otras personas de la fabricación, venta, distribución, importación o uso de su invención, si no cuentan con una licencia o autorización, durante un período de tiempo establecido por cada legislación (el Acuerdo sobre los ADPIC estipula un período mínimo de 20 años desde la fecha de presentación de la patente). A cambio de este derecho la sociedad exige al solicitante que divulgue los detalles de la invención de forma que otros puedan aplicarlos en la práctica y así se incrementará el conjunto de conocimientos existente para realizar investigaciones en el futuro. Además de divulgar suficientemente los detalles de la invención, se necesita satisfacer tres requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva ó nivel inventivo y aplicabilidad industrial que serán descritos a continuación, aunque los detalles específicos varían según el país de que se trate.
1.4 Convenio de París y Acuerdo sobre los ADPIC.
Intensas polémicas tuvieron lugar durante el siglo XIX para decidir sobre la concertación de un instrumento normativo internacional que contribuyera a varios propósitos.
El principal de ellos fue el relativo al tratamiento de los derechos de los solicitantes de registro extranjeros en los diferentes países. El segundo en orden de importancia fue el relativo al requisito de novedad.
Finalmente, se adopta el Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial el 20 de marzo de 1883. A partir de entonces y con la creciente globalización de la economía puede señalarse que a nivel mundial se han dado pasos con objetivo de estandarizar diferentes normas que se plasman en diversos tratados y convenios en materia de patentes.
El Convenio de París, que desde sus orígenes surge vinculado a los intereses de los países productores de la tecnología y con un propósito claramente defensivo, posibilitó establecer un marco de principios y normas comunes para los países signatarios, dejando al mismo tiempo un conjunto de aspectos sin regulación, de modo que cada Miembro determinara en relación a ellos el grado de protección más adecuado a sus intereses y realidades.
En la mayoría de los países en desarrollo se establece entonces un desequilibrio entre los productos intelectuales de los extranjeros y los nacionales. Lo que sucede es que las patentes extranjeras, mayoría siempre, crean una desventaja abismal ya que constituyen un medio de bloquear las economías en desarrollo de estos países, lo que sumado a la carencia de una infraestructura de investigación y desarrollo, capacidad financiera y conocimientos técnicos especializados, el intercambio desigual y la deuda externa, condenan estos países a una situación desventajosa para el uso de las patentes como medios incentivos para los investigadores y empresarios nacionales. En este escenario en el año de 1995 se crea la Organización Mundial de Comercio, (OMC), que tiene su antecedente en el Acuerdo Internacional sobre Aranceles y Comercio, (GATT ), el cual tenía como misión regular el comercio internacional.
Al entrar en vigor el Acuerdo de Marrakech, a través del cual se crea esta organización que actualmente cuenta con 153 países miembros se llega al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio en sus siglas ADPIC. Este acuerdo es hasta la fecha el acuerdo multilateral más completo sobre propiedad intelectual, proporciona estándares mínimos de protección para una amplia gama de derechos de propiedad intelectual y constituye desde su creación un acuerdo vinculante para todos los Estados Miembros de la OMC.
De esta manera al introducirse normas mínimas de protección, crea las condiciones para que en posteriores negociaciones se establezcan niveles mucho más elevados de protección y por consiguiente es una presión constante sobre los países en desarrollo para incrementar sus niveles de protección basándose en los modelos de los países desarrollados.
1.5 Iniciativas en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para la armonización de las legislaciones nacionales.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO), quedó constituida el 14 de julio de 1967 en el marco de una Conferencia Diplomática celebrada en Estocolmo, Suecia y en 1974 adquirió la condición de Agencia Especializada de la Organización de Naciones Unidas, ONU y así su misión se amplió a “promover la actividad intelectual creativa” y facilitar la transferencia de tecnología a los países en vías de desarrollo con el objetivo de acelerar el “desarrollo económico, social y cultural “.
En su seno se han gestado, desde su creación, varios tratados internacionales relacionados con patentes tales como:
• Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)
• Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT).
• Proyecto de Tratado de Derecho Sustantivo en Materia de Patentes SPLT)
La OMPI, en su afán de fomentar el desarrollo incremental de las normas sobre patentes, ha promovido la adopción de normas que no tienen en cuenta los diferentes grados de desarrollo que existen entre sus miembros y por supuesto las consecuencias que la mayoría de estas normas conllevan para estos países desde el punto de vista social y económico. Sus autoridades buscan ampliar el papel de la organización, alienándola con intereses trasnacionales y promoviendo una cobertura de propiedad intelectual de mayor alcance y profundidad.
En Septiembre de 2001 la Asamblea General de la OMPI y las Asambleas de las Uniones de París y del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, aprueban lo que es conocido como “Plan de Acción de la OMPI sobre Patentes” cuyo objetivo era un sistema internacional de patentes dirigido hacia un mayor desarrollo y armonización de las leyes de patentes. Esta acción también es conocida como ADPIC-PLUS. Fue diseñado para beneficiar a los titulares de las patentes, quiénes provienen en su mayor parte de países desarrollados, (Estados Unidos, Japón y Comunidad Europea).
Las actividades de este Plan de Acción sobre patentes se desarrollan en 3 pilares fundamentales:
• Actividades relacionadas con la ratificación del Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) adoptado en el 2000.
• Esfuerzos para reformar el PCT.
• Negociaciones en curso sobre el proyecto del Tratado de derecho Sustantivo de Patentes (SPLT, siglas en inglés).
La finalidad de este Plan es lograr imponer una fuerte protección de propiedad industrial y así difundir a los países en desarrollo el modelo referencial de los países desarrollados. Se establecería una interrelación entre el PLT, PCT y SPLT, donde se estarían sentando las bases para una patente universal.
1.5.1 Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT). Apuntes sobre las reformas fundamentales
El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes , PCT, es un tratado multilateral administrado por la Oficina Internacional (OMPI/WIPO) que tiene su sede en Ginebra (Suiza). Surge por iniciativa de Estados Unidos en el marco del Comité Ejecutivo del Convenio de París en el año 1966 y desde sus orígenes su objetivo primordial ha sido el de facilitar la presentación de las solicitudes en múltiples países, facilitar los trámites para la protección internacional de las invenciones a un menor costo y lograr mayores garantías de los títulos de protección. A partir de 1978 entra en vigor con apenas 18 Estados contratantes hasta llegar a la actualidad con 139 países miembros.
Atendiendo a los grandes esfuerzos que realizan los países desarrollados por establecer su dominio, en el PCT, se inició un proceso de Reforma desde el año 2000, a petición de una propuesta de Estados Unidos presentada en la 29 Asamblea de la Unión PCT. El objetivo primordial en los comienzos consistía en propiciar la adopción de medidas que optimizaran los procedimientos establecidos por el mismo, aunque el verdadero interés ha sido establecer una revisión sustancial del Tratado y facilitar crecientemente a los solicitantes de patentes fundamentalmente empresas trasnacionales la protección de patentes.
El proceso de reforma iniciado en el año 2000 concluyó en el mismo año 2007, sin embargo la Asamblea de la Unión PCT creó un Grupo de Trabajo con la finalidad de proponer algunos cambios en el propio Reglamento. Así se llega al año 2009, año en donde han entrado en vigor diferentes modificaciones bajo el seno del Grupo de Trabajo creado.
La mayoría de estas reformas tienen un objetivo común, y se hace evidente que todas estas iniciativas benefician a los solicitantes de patentes, en su mayoría las grandes trasnacionales. De esta manera se allanaría más el camino para establecer una patente mundial provocando el declive de la soberanía para los países en desarrollo en materia de patentes.
1.5.2 Tratado del Derecho de patentes (PLT). Elementos fundamentales y objetivos
El Tratado de Derecho de Patente fue firmado en el año 2000 en Ginebra, en el marco de una Conferencia Diplomática, y entró en vigor el 8 de abril del 2005, tras haber recibido el número necesario de 10 ratificaciones o adhesiones. En la actualidad ha sido firmado por 53 países y una organización intergubernamental . Esta dirigido a armonizar los requisitos formales relacionados con la solicitud, obtención y mantenimiento de patentes nacionales y regionales en la tramitación. Aunque no se plantea abiertamente, el PLT va dirigido a beneficiar a los solicitantes de las patentes y a facilitarles la presentación, al ser mínima la exigencia de requisitos.
El PLT propicia la entrada en el país de exceso de solicitudes, aumentando la cantidad de procesos pendientes debido a una gran acumulación de trabajo. Además es poca la exigencia al recibo de la solicitud, el trámite se dilata de manera indefinida intentando que el solicitante una y otra vez presente los elementos que están ausentes.
Al armonizarse los requisitos formales del PCT para estar en correspondencia con el PLT, cada vez se sientan más las bases para que el sistema de patentes beneficie a unos pocos y no refleje el verdadero desequilibrio que se va acrecentando con este enfoque. A tenor de esta realidad, el Proyecto de Tratado de Derecho Sustantivo, se colocaría cada vez más a la cabeza del sistema de patentes. Esencialmente persigue una ampliación del diapasón de normas del Acuerdo de los ADPIC y pretende constituir una normativa uniforme.