PROBLEMA – Problemas éticos derivados de la necesaria actitud de respeto hacia la Propiedad Intelectual en el sistema empresarial cubano.
HIPÓTESIS- La protección a los derechos de la Propiedad Intelectual en el sistema empresarial cubano como principio ético constituye necesidad
OBJETIVO GENERAL
- Demostrar a los actores empresariales cubanos la importancia que tiene el mantener una actitud de respeto hacia la protección de la Propiedad Intelectual en el sistema empresarial.
MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN EMPLEADOS
- Histórico .- Se hace el seguimiento de la Propiedad Intelectual desde sus orígenes hasta el presente , rastreando en legislaciones que se sucedieron con el devenir histórico de carácter nacional e internacional.
- Proyectivo-filosófico.- En cierta medida se realiza una predicción del funcionamiento de la Propiedad Intelectual en el sistema empresarial cubano partiendo de premisas actualmente vigentes .
- Filosófico o de autor .- Pues se enfoca el problema a partir de las teorías de autores, estableciendo una aproximación desde la historia de las ideas éticas dirigidas a estudiar las influencias del pensador, el desarrollo de las mismas y la relación de estas con los acontecimientos sociales y políticos del problema que se analiza.
INSTRUMENTOS
- Análisis de documentos
- Búsqueda bibliográfica
Definiciones conceptuales
Propiedad Intelectual
- Se refiere a las creaciones de la mente : invenciones, obras literararias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio y está integrada por la :
- Propiedad Industrial y el
- Derecho de Autor
Propiedad Industrial
Es un tipo de propiedad sobre las creaciones técnicas y estéticas del ingenio humano expresada en el ejercicio de derechos sobre ellas, permitiendo a las personas naturales y jurídicas protegerlas en la competencia lícita en el mercado. Protege las invenciones, las marcas y otros signos distintivos, los dibujos y modelos industriales, modelos de utilidades, topografía de circuitos integrados, variedades vegetales, así como la represión de la competencia desleal . Constituye un medio de fomentar la actividad creativa .
En resumen, es un tipo de propiedad que permite a los empresarios, instituciones y personas naturales ejercer sus derechos sobre ciertos bienes para competir lícitamente en el mercado
Derecho de Autor
Es la rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan resultantes de su actividad intelectual que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales..
Estas obras pueden hacerse de conocimiento público por cualquier medio lícito, cualesquiera que sean sus formas de expresión, su contenido, valor o destino según define el artículo 2 del Decreto-Ley No. 14 de 28 de diciembre de 1977 .
Ética
Rama de la filosofía que clásicamente estudia lo relativo al bien o al mal. El desarrollo alcanzado por la ciencia y la técnica ha provocado un cambio en su objeto de estudio, que trata de los problemas que suscita la aplicación de la técnica a la vida y a la salud. Buena parte de los mismos tienen una dimensión pública, pues implica a terceros que han de ordenar o aplicar tratamientos, compromete recursos financieros y técnicos, … o porque afecta a bienes que no son exclusivos de los individuos” .
Vista desde el punto de vista filosófico es el conjunto de principios y normas morales que regulan las actividades humanas
Empresa estatal
Unidad económica de producción de bienes y servicios poseedora de bienes patrimoniales y con relaciones de hecho, cuyo capital es estatal o parcialmente de titularidad estatal, así como la responsabilidad y resultados de su gestión.
Empresarial
Relativo a la empresa o los empresarios
Bibliografía
L, Bombino, Luis R . Tomo II “Etica y Sociedad”
Acosta Sariego, José R. “Bioética para la sustentabilidad”. Centro Félix Varela. 2002.
Portela Ileana,Rizo,Madeleine, “La ética empresarial. Testimonios y casos”.INCOMEX. marzo 2001
“Hacia la protección de la creación” . Volumen 1.Número 3,1999. CENDA.
Boletín Informativo . Año 1.Número 5.julio/agosto. 1997. CEPEC. MINCEX
Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994
Ley No. 14 “ Sobre Derecho de Autor” de 14 de diciembre de 1977.
Decreto-Ley No. 68 de 1983 del Consejo de Estado de la República de Cuba
Decreto–Ley 203 de 24 de diciembre de 1999 del Consejo de estado de la República de Cuba . GO Extraordinaria 2 de mayo del 2000. pág 5. MINJUS.
Acuerdos ADPIC
Convenio de París
ALGUNOS DILEMAS ÉTICOS ACERCA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL SISTEMA EMPRESARIAL CUBANO.
Autora: Lic. Iris Consuelo Alfonso Cruz
Profesora Asistente e Investigadora Agregada
Centro de Investigación y Desarrollo del Comercio Interior.
Email: irisa@cidci.cu
País: Cuba
Año: 2007
RESUMEN
El presente trabajo tiene como objetivo mostrar al sistema empresarial cubano la importancia que tiene el mantener una adecuada actitud de respeto hacia la propiedad Intelectual para la consolidación de los negocios y en la protección de sus resultados tecnológicos partiendo de analizar algunas cuestiones dilemáticas que se pueden poner de manifiesto en el sistema empresarial cubano con respecto a la propiedad intelectual. Para el desarrollo deI mismo realizamos búsqueda referativa de textos que se señalan en la bibliografía que se enuncia así como legislaciones emitidas por los diferentes órganos y organismos del Estado y otras normativas de carácter internacional.
ALGUNOS DILEMAS ÉTICOS ACERCA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL SISTEMA EMPRESARIAL CUBANO.
Por definición la Propiedad Intelectual está referida a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio e integrada por la Propiedad Industrial que actúa sobre las creaciones técnicas y estéticas del ingenio humano expresada en el ejercicio de derechos sobre ellas, permitiendo a las personas naturales y jurídicas protegerlas en la competencia lícita en el mercado. Protege las invenciones, las marcas y otros signos distintivos, los dibujos y modelos industriales, modelos de utilidades, topografía de circuitos integrados, variedades vegetales, así como la represión de la competencia desleal, además constituye un medio de fomentar la actividad creativa; y el Derecho de Autor, rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan resultantes de su actividad intelectual que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales.
Estas obras pueden hacerse de conocimiento público por cualquier medio lícito, cualesquiera que sean sus formas de expresión, su contenido, valor o destino según define el artículo 2 del Ley No. 14 de 28 de diciembre de 1977.
Analizamos también sus bases jurídicas fundamentales, la Ley No. 14 de 28 de diciembre de 1977, el Decreto-Ley No. 68 de 1983 del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Decreto–Ley 203 de 24 de diciembre de 1999 del Consejo de Estado de la República de Cuba, los Acuerdos ADPIC y el Convenio de París y el comportamiento del ámbito de aplicación de la Propiedad Intelectual a nivel empresarial.
Un segundo aspecto donde abordamos tomando en cuenta las premisas expuestas anteriormente en qué problemas éticos dilemáticos pueden manifestarse en el sistema empresarial cubano al no respetar los derechos de la Propiedad Intelectual partiendo de un análisis filosófico, pues definimos la ética como la rama de la filosofía que clásicamente estudia lo relativo al bien o al mal. El desarrollo alcanzado por la ciencia y la técnica ha provocado un cambio en su objeto de estudio, que trata de los problemas que suscita la aplicación de la técnica a la vida y a la salud. Buena parte de los mismos tienen una dimensión pública, pues implica a terceros que han de ordenar o aplicar tratamientos, compromete recursos financieros y técnicos, … o porque afecta a bienes que no son exclusivos de los individuos” (1), es decir, que vista desde el punto de vista filosófico es el conjunto de principios y normas morales que regulan las actividades humanas. Por otra parte el sistema empresarial cubano está definido como una unidad económica de producción de bienes y servicios poseedora de bienes patrimoniales y con relaciones de hecho, cuyo capital es estatal o parcialmente de titularidad estatal, así como la responsabilidad y resultados de su gestión.
Enmarcamos el trabajo desde una perspectiva filosófica – proyectiva ya que en cierta medida realizamos una predicción del funcionamiento de la Propiedad Intelectual en el sistema empresarial cubano partiendo de premisas actualmente vigentes ,y , filosófico o de autor ya que enfocamos el problema a partir de las teorías de autores estableciendo una aproximación desde la historia de las ideas éticas dirigidas a estudiar las influencias del pensador, el desarrollo de sus ideas y la relación de estas con los acontecimientos sociales y políticos del problema que se analiza.
(1)A.S. José R,“Bioética para la sustentabilidad”. Centro Félix Varela.2002,págs 475-476
En la vida empresarial, asegurar la protección, cuidado y conservación del patrimonio estatal bajo su responsabilidad es deber de todo empresario estatal e indiscutiblemente los derechos de Propiedad Intelectual constituyen patrimonios de las entidades que registran determinadas invenciones, modelos industriales, marcas, entre otros ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial u obras literarias, software, u otras obras salidas del intelecto humano susceptibles de registro en el Centro Nacional de Derecho de Autor. La no protección de estas obras , derivan en consecuencias o dilemas éticos que caen en el campo de la ética aplicada, pues los resultados obtenidos en la fundamentación de los problemas tratados van al ámbito de la vida empresarial, por lo que analizamos los siguientes:
¿Se tiene en la empresa una actitud de respeto hacia la protección de la Propiedad Intelectual en los procesos de negociación?
Generalmente encontramos en los contratos económicos que suscribimos entre las partes contratantes una tendencia a obviar las cláusulas de confidencialidad, y/o de protección a los derechos de la propiedad intelectual. Generalmente vemos que se firman los contratos dirigidos a la obtención de un beneficio económico para la empresa, obviando que este beneficio puede redundar en uno aún mayor si aplicamos esta protección.
En tal sentido reflexionamos que “la responsabilidad social del empresario no es menor que la de cualquier otro profesional. La responsabilidad social de la empresa va dirigida precisamente a revisar el papel que la empresa desempeña como entidad económico-cultural en su entorno y la compromete de hecho desde los puntos de vista económico, legal y ético respecto a la Propiedad Intelectual y su protección, al cumplimiento de las leyes a la seriedad y transparencia con las instituciones con las que se relaciona la empresa y desde luego el respeto hacia el hombre que es el objetivo principal y el fin de toda actividad productiva y de servicio”.(2)
Otra cuestión dilemática resulta del análisis en el campo del Derecho de Autor ¿Se respeta el derecho moral de paternidad del autor de la obra realizada por el mismo?
No podemos conceder un monopolio exclusivo sobre las ideas a la empresa, cuando en realidad lo que se trata de proteger es la obra resultante o la expresión formalmente concebida de esa idea. Debemos observar el derecho moral de paternidad del autor, esto no constituye en ninguna medida un freno a la difusión de las ideas, por el contrario resulta un incentivo para el desarrollo cultural, la justa mención de su nombre junto a la obra que creó, cuando esta se utiliza en cualquier forma, además del hecho de que se le permita decidir al autor si su creación será conocida o no.
(2)Boletín Informativo. Año 1.Número 5 julio-agosto. 1997 CEPEC. MINCEX págs 21-22
Y por último analizamos una interrogante que abarca el ámbito económico empresarial.
¿Se incluye en el Plan Económico de la Empresa el presupuesto anual que debe asignarse para la protección de los derechos de la Propiedad Intelectual?
A esta cuestión dilemática respondemos que “la empresa no es ninguna institución privada.
Desde el momento en que sus actuaciones no dependen ni afectan únicamente a una sola persona, decimos que estamos ante una institución social. En la empresa convergen o deberían hacerlo diferentes intereses. La ética se ocupa de armonizar estos intereses y las relaciones sociales derivadas de su cumplimiento.
La empresa tiene un sentido que la legitima, que la hace creible, si pierde esa credibilidad social por la forma por ejemplo en que trata a sus trabajadores en un plazo más o menos corto, su éxito irá decreciendo y desaparecerá pues es esta legitimidad social la que justifica y mantiene toda institución”.
“El sentido propio de la empresa tiene que ver lógicamente con su aportación básica a la sociedad que no es otra que su eficiencia en la utilización de los escasos recursos de los que dispone”.(3)
(3) Portela,I y Rizo,M “La Etica empresarial. Testimonios y casos”. Instituto Comercio Exterior. Marzo 2001. págs 46-47.
Como elementos conclusivos podemos plantear que la Propiedad Intelectual tiene vital importancia para el desarrollo científico- tecnológico de una empresa “la ciencia se construye y hacerlo es responsabilidad de los actores sociales, casi siempre colectivos e institucionalizados. Es importante entender esto para comprender el grado de responsabilidad intelectual y ética que corresponde a los actores y estructuras encargadas de la política científica. El desarrollo científico es un acto de opción, prioridad y sentido donde los valores en juego son esenciales.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
- L, Bombino, Luis R . Tomo II “Etica y Sociedad”
- Acosta Sariego, José R. “Bioética para la sustentabilidad”. Centro Félix Varela. 2002.Cuba
- Portela Ileana,Rizo,Madeleine, “La ética empresarial. Testimonios y casos”.INCOMEX. marzo 2001.Cuba
- “Hacia la protección de la creación” . Volumen 1.Número 3,1999. CENDA.Cuba
- Boletín Informativo . Año 1.Número 5.julio/agosto. 1997. CEPEC. MINCEX.Cuba
LEGISLACIÓN CONSULTADA
- Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994
- Ley No. 14 “ Sobre Derecho de Autor” de 14 de diciembre de 1977.
- Decreto-Ley No. 68 de 1983 del Consejo de Estado de la República de Cuba
- Decreto–Ley 203 de 24 de diciembre de 1999 del Consejo de estado de la República de Cuba . GO Extraordinaria 2 de mayo del 2000. pág 5. MINJUS.
- Acuerdos ADPIC
- Convenio de París
Lic. Iris Alfonso Cruz
Profesora Asistente e Investigadora Agregada.
Centro de Investigación y Desarrollo del Comercio Interior.
Cuba
Aportado por: Nevalis Quintana Fernández
nevalisqf@gmail.com