Diseño de sistemas internos de propiedad intelectual

La propiedad intelectual es una expresión jurídica que engloba la propiedad industrial y el derecho de autor y los derechos conexos.

La propiedad industrial comprende en nuestro país, la protección de las patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas.

En algunos países, incluye también la protección de los modelos de utilidad, los esquemas de trazados o topografía de circuitos integrados y la protección contra la competencia desleal y/o la protección de la información no divulgada/secretos comerciales.

Un sistema de propiedad intelectual sólido y en buen funcionamiento constituye un factor esencial para el desarrollo económico y tecnológico de cualquier país.

Tal sistema presupone una adecuada infraestructura jurídica y administrativa, y que las empresas nacionales aprovechen la protección y los incentivos que les ofrece el sistema de propiedad intelectual de su país.

A este respecto, el establecimiento y organización de las actividades en materia de propiedad intelectual, tanto interna como externa, de los recursos humanos asignados para su desempeño, la adquisición, conservación y defensa de los derechos de propiedad intelectual y la utilización de la información y servicios de que dispone la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) es de vital importancia para las organizaciones cuyas actividades fortalecen la economía y la infraestructura tecnológica.

Este trabajo tiene como objetivo proponer un diseño, sistemas internos de propiedad industrial que se correspondan y armonicen con el Sistema Nacional de Propiedad Industrial sus objetivos y metas.

Antecedentes y Estado actual de la Propiedad Industrial

El Renacimiento Italiano se considera la cuna del sistema de propiedad intelectual. Una ley veneciana de 1474 constituye el primer intento sistemático de proteger las invenciones mediante una especie de patente, que otorgaba derechos exclusivos por primera vez.

En este mismo siglo, la invención de la imprenta con tipos móviles de Johannes Gutenberg contribuyó a establecer el primer sistema de derecho de autor del mundo.

A finales del siglo XIX los nuevos ideales del industrialismo, la consolidación de los gobiernos centrales y el auge del nacionalismo, indujo a muchos países a establecer las primeras leyes de propiedad intelectual.

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Paralelamente, también comenzó a gestarse el Sistema Internacional de Propiedad Intelectual con la elaboración de dos tratados fundamentales, a saber, el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, de 1883 y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886.

Posterior a estos años se han suscitado varios convenios y tratados que conforman el Sistema Internacional para la protección de la Intelectual.

En Cuba desde la época de la dominación por la metrópoli española distintas normativas conformando el régimen jurídico nacional en materia de propiedad intelectual, entre ellas la Ley de Derecho Intelectual del 10 de enero de 1879 y la primera norma relativa a la propiedad industrial de Cuba, el Real Decreto de Agosto de 1884, así como otros frutos legislativos posteriores y compromisos multilaterales

Posteriormente, al emprender nuestro país la vía socialista de desarrollo a partir del triunfo del revolucionario de 1959, se promulgaron nuevas leyes y resoluciones que conformaron el cuerpo legal en materia de propiedad intelectual, como:

Ley No. 68 (14 de mayo de 1983) mediante el cual se regula el registro, protección y remuneración del trabajo creador de nuestro pueblo en materia de invenciones, descubrimientos científicos, modelos industriales, marcas y de más modalidades, así como el uso y consulta de la información de patente.

Esta ley está actualmente en vigor parcialmente.

Ley No. 14/1977(28 de diciembre de 1977) Ley Derecho de Autor.

El derecho de autor en esta ley se refiere a las obras científicas, artística, literarias y educacionales de carácter original, bases de datos, que se hayan hecho o puedan hacerse de conocimiento público por cualquier medio lícito, cualquiera que sean sus formas de expresión, su contenido, valor o destino.

Otras legislaciones de diferentes competencias, que contienen disposiciones normativas encaminadas a salvaguardar la aplicación de las legislaciones en materia de propiedad intelectual, por ejemplo: la legislación civil, penal y aduanera, la Ley de inversión extranjera, etc..

Convenios, Tratados, Arreglos y Acuerdos multilaterales internacionales de los que la República de Cuba es miembro que devienen marcos de normas y principios que se incorporan al ordenamiento jurídico nacional en la materia

Pero sin dudas, la presencia cada vez más creciente de Cuba en las prácticas comerciales internacionales y con la entrada de nuestro país en la Organización Mundial del Comercio en 1995, y con ello, la aceptación, entre otros, del marco normativo que impone el “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), supone tanto retos como oportunidades para el devenir tecnológico, comercial y socioeconómico de nuestra nación, que nos obliga, no sólo a la adopción de nuevas normas y principios en materia de propiedad intelectual, sino también nuevas formas de planificar, decidir y hacer en toda labor administrativa donde la propiedad intelectual y su oportuna y adecuada utilización tenga significación y trascendencia.

A raíz de este nuevo enfoque, la Oficina Cubana de Propiedad Industrial (OCPI) adscripta al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) ha elaborado nuevas disposiciones jurídicas, que permiten atemperarnos con las condiciones económicas actuales y al ámbito jurídico internacional, y estas son las siguientes:

Decreto Ley 160, del 9 de junio de 1995, sobre la presentación y modificación de solicitudes de patentes para productos farmacéuticos y químicos para la agricultura.

Decreto-ley no. 203/ diciembre de 1999 de marcas y otros signos distintivos.

Resolución 21/2002. Sistema Nacional de la Propiedad intelectual y sus lineamientos metodológicos para el diseño de Sistemas Internos.

En lo referido a la Resolución 21/2002, en virtud de la cual se establece en toda la República de Cuba el Sistema Nacional de Propiedad Industrial, se proyectan cuatro objetivos fundamentales: fomentar la cultura sobre propiedad industrial; coadyuvar al cumplimiento de los marcos normativos en la materia y, en particular, al respecto de los derechos conferidos a nacionales y extranjeros, fomentar el uso adecuado de la propiedad industrial acorde con las necesidades institucionales de cada actor social del sistema; así como lograr la inserción armónica de todo el conjunto de actividades relacionadas con esta materia en las estructuras y en el actuar cotidiano de cada organización.

La puesta en vigor del Sistema Nacional de la Propiedad Industrial con su base jurídica, objetivos, ámbito de acción, estructura y pautas rectoras para el actuar de sus actores sociales, permite no solo minimizar los efectos lesivos y riesgos del actual orden internacional en la materia, sino también que los actores sociales y los agentes económicos aprovechen plenamente sus beneficios y oportunidades.

Partiendo de la influencia que ejerce una acertada utilización del Sistema Nacional de Propiedad Intelectuales para este desempeño de las organizaciones; se impone que todos los actores sociales del país inserten y articulen las actividades consustanciales a la propiedad intelectual en el conjunto de actividades propias de su razón de ser.

Sobre la base y en correspondencia a la Resolución no 21/2002 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente que establece el Sistema Nacional de Propiedad Industrial de la República de Cuba.

Desarrollo

El objetivo esencial de este trabajo hacer una propuesta de diseño de sistemas de Propiedad Intelectual.

De esta forma, lograr que los actores sociales del sistema estructuren e inserten la amplia gama de actividad que la propiedad intelectual comprende su actuar, de modo que se corresponda, integre y armonice en forma coherente con el Sistema Nacional de Propiedad Industrial en Cuba y con la infraestructura creada para la investigación-desarrollo, la producción, los servicios y el comercio.

Metodología para el diseño de Sistemas Interno de Propiedad Intelectual

Cuando pretendemos diseñar un sistema interno de propiedad industrial debemos tener en cuenta algunos aspectos tales como:

1.) Caracterización de la Empresa.

En este aspecto se relacionaran las particularidades de la Organización. Estas se pueden encontrar en los siguientes cuatro tópicos:

1.1) Conocimiento del perfil de actividades del Centro.

Por medio de este aspecto, se sabrá a qué se dedica la Entidad, su misión y su razón de ser. Esto será una guía, un medio para orientar el estudio hacia esa dirección.

1.2 ) Áreas organizativas que la conforman.

Para poder componer un nuevo sistema organizativo, en cualquier rama o esfera se debe tener una noción de cómo está compuesto organizativa y funcionalmente el Centro, en qué áreas administrativas se componen.

1.3) Conjunto de funciones y actividades de cada área en que se compone.
Se busca conocer qué se realiza en cada área y qué papel juega en el Centro.

1.4 ) Definición de las áreas que por la índole circunstancial de su trabajo la Propiedad Intelectual tiene significación y trascendencia.

Se podrán identificar las disímiles áreas en las cuales realmente están presentes aspectos que se relacionan directamente con la Propiedad Intelectual (Ejemplo: Recursos Humanos, Innovación y Desarrollo, etc).

2.) Articulación de las áreas y actividades en materia de Propiedad Intelectual en el quehacer de la Organización.

Se tendrán conformadas las áreas fundamentales en donde se laborará y abordarán los temas pertenecientes a Propiedad Intelectual, que formarán parte del Sistema Interno de Propiedad Intelectual.

Esta acción se basa en los siguientes pasos:

2.1) Designación de un coordinador o gestor a las áreas afines.

Dicho gestor responderá por las actividades inherentes con la Propiedad Intelectual en su área asignada.

2.2) Incorporar las actividades de Propiedad Intelectual afines a cada una de las áreas administrativas identificadas, al especialista de dicha área designado a atender la actividad de la materia.

Estas actividades se deben añadir sobre la base y en correspondencia de los Principios Generales del Sistema Nacional de Propiedad Intelectual dictados en la Resolución 21/2002 del ministerio del CITMA de Cuba.

2.3) Diseño de la Estructura Organizativa del Sistema Interno de Propiedad Intelectual.
Se tendrá ya confeccionado el grupo en el cual estarán representadas todas las áreas que influyen directamente en la Propiedad Intelectual.

3.) Presentación y discusión de la propuesta de Sistema Interno de Propiedad Intelectual

3.1) Consultar a la alta dirección del organismo el nuevo Sistema Interno de Propiedad Intelectual. Con dicha etapa final de esta acción se buscará la aprobación y posibles sugerencias sobre la propuesta elaborada del Sistema.

3.2) Divulgación del nuevo Sistema Interno en las áreas organizativas del grupo gestor y del Centro en su totalidad.

Se anunciará por medio de un documento bien confeccionado en el que tendrá añadido además de la Estructura Organizativa-Funcional de la Propiedad Intelectual un resumen que aborde los aspectos fundamentales y objetivos generales de la implantación del nuevo Sistema y otros requisitos como son misión, visión, etc.

4.) Instrumentación jurídica del Sistema Interno de Propiedad Intelectual.

Por medio de este objetivo se desea tener un respaldo legal para que se pueda implantar en cada una de las Entidades pertenecientes al Ministerio ajustándose a sus particularidades.

El medio para divulgar dicho Sistema preferiblemente deben ser a través de Resolución o alguna Circulación Especial.

5.) Capacitación en la materia, de los miembros del Sistema Interno de Propiedad Intelectual y Organismo en general.

Se pretende como meta que todos los actores que intervienen de una forma u otra en el medio de la Propiedad Intelectual se superen constantemente en la materia y tener una buena calificación para el actuar.

Esto exige un constante estudio debido a las rápidas transformaciones que surgen en el mundo de hoy, de los cuales nuestras empresas forman parte.

6.) Puesta en marcha del Sistema.

Se establecerá un cronograma de actividades que tribute al cumplimiento de las actividades programadas, es decir, primeramente se definirán los objetivos inmediatos a cumplir con relación a la propiedad industrial y a partir de ellos se establecerá el cronograma de actividades.

Ej: Objetivo: Fomentar la cultura de Propiedad Industrial en la Entidad.

Actividades:

1. Insertar a los especialistas de la entidad en las actividades de capacitación de la OCPI.

2. Establecer un plan de capacitación, por áreas organizativas interna, en materia de Propiedad Industrial.

Bibliografía

Decreto Ley 160, del 9 de junio de 1995, sobre la presentación y modificación de solicitudes de patentes para productos farmacéuticos y químicos para la agricultura.

Decreto-ley no. 203/ diciembre de 1999 de marcas y otros signos distintivos.

Resolución 21/2002. Sistema Nacional de la Propiedad intelectual y sus lineamientos metodológicos para el diseño de Sistemas Internos.

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Moreda Sánchez Caridad. (2006, enero 18). Diseño de sistemas internos de propiedad intelectual. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/diseno-de-sistemas-internos-de-propiedad-intelectual/
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Moreda Sánchez Caridad. "Diseño de sistemas internos de propiedad intelectual". gestiopolis. enero 18, 2006. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/diseno-de-sistemas-internos-de-propiedad-intelectual/.
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