Imputabilidad e inimputabilidad en el Derecho Mexicano

Resumen: Se realiza el estudio de la imputabilidad e inimputabilidad, desde un  sentido teórico y práctico enfocado en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de entender la aplicación de la norma a los sujetos que reúnen las características legales para tales presupuestos procesales.

Palabras claves: Culpabilidad, Imputabilidad, Inimputabilidad, Acciones,  Normativa, Esquema.

Abstract: The study of the imputability and imputability is carried out, from a theoretical and practical sense focused on the new National Code of Criminal Procedures, in order to understand the application of the rule to the subjects that  meet the legal characteristics for such procedural budgets.

Keywords: Guilt, Imputability, Inimputability, Actions, Regulations, Scheme.

Antecedentes de imputabilidad e inimputabilidad

En el estudio de delito, a través de la historia del hombre en sociedad, en cuanto a su comportamiento en la sociedad frente a otros hombres encontramos, que actualmente existen para el estudio del delito nuevas teorías en el derecho penal, señalando como una de ellas y vigentes a la época en que vivimos lo es la teoría del Modelo Lógico del Derecho Penal, de la cual una de sus máximas figuras representativas para la exposición de dicha teoría es la investigadora Olga Islas de González Mariscal, quien parte del estudio de un nuevo sistema conceptual que permita la explicación del derecho penal tanto en lo general como en lo especial.

Del mismo modo, encontramos diversas teorías como lo son el funcionalismo moderado de ROXIN o el funcionalismo normativista de JAKOBS, principales exponentes de la teoría en cita, es esa tesitura de la misma forma se puede enunciar las diversas teorías existentes en el derecho penal como lo es la teoría finalista, modelo causalista, neokantiano, entre otras que advierten el estudio de la ciencia del derecho penal desde aspectos normativos positivos y vigentes a su época de aplicación.

Derivado de lo anterior, nos avocaremos del estudio de la imputabilidad e inimputabilidad, los cuales son presupuestos procesales de la culpabilidad, entendiéndose esta última concepción como objeto de estudio y perspectiva jurídica más no de una perspectiva moral, ya que la culpabilidad es determinada por la norma, con apego a las fórmulas jurídicas y circunstancias, así como de lo establecido por los órganos judiciales que aplican la norma a diversas conductas establecidas por los sujetos.

Para José María Rodríguez Devisa, quien actúa culpablemente el que con arreglo jurídico pudo proceder de otra manera a como lo hizo, es decir, el que pudo abstenerse de realizar la acción típicamente antijurídica (Derecho Penal Español, op. cit; p. 415), para Muñoz Conde “actúa culpablemente, quien comete un acto antijurídico, pudiendo actuar de un modo distinto, es decir, conforme a derecho” (Teoría General del Delito, op. cit; p. 128), entre diversos autores que han realizado el estudio de la culpabilidad, ello con el afán únicamente demostrativo de las diversas formas de entendimiento de la culpabilidad, en cuanto a ello se desprende el tema del presente ensayo.

Ahora bien, para el análisis de los presupuestos procesales que nos ocupa, haremos una remembranza general partiendo de la época antigua, de donde podemos observar que se determinó que no hay delito sin culpa, nullum crimen sine culpa, lo que nos dice que no había culpa sin un resultado típico, sin embargo fue hasta Cicerón (Arpino, nacido el 3 de enero del año 106 A.C. al 7 de diciembre de 43 A.C., jurista, político, filosofo, escritor, y orador romano, considerado uno de los más grandes retóricos y estilistas de la prosa en latín de la República Romana).

En ese sentido, la historia marca que a la caída del imperio romano se dio una regresión al concepto de culpabilidad, al señalarse que la responsabilidad por el resultado, o sea cuando exista dolo, culpa, intención por realizar algo no permitido y se produzca un resultado derivado de ello.

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En la edad media también se encuentra el estudio de la teoría de la culpabilidad, del que podemos señalar que Francesco Carrara, en 1859, concibió al delito como un ente jurídico y creo la teoría de las fuerzas del delito, quien estableció la separación del resultado, de las causas del delito.

Posteriormente, encontramos la época del positivismo, con su máximo exponente Enrico Ferri, quien de acuerdo al tema de la culpabilidad expresaba su pronunciamiento en torno al libre arbitrio como una ilusión y que los hechos psíquicos también están sometidos a los principios de causalidad.

Definiciones de imputabilidad e inimputabilidad

Derivado del estudio de la culpabilidad a través de la historia, también se hace fehaciente el surgimiento de los dos preceptos legales que sujetaremos a estudio en la presente disertación, por lo que primeramente procedemos al análisis del concepto de imputabilidad, el cual ha sido definido en el Diccionario Jurídico Mexicano, como:

“La capacidad condicionada por la madurez y salud mental es, de comprender el carácter antijurídico de la propia acción u omisión y de determinarse de acuerdo a esa comprensión” y, el concepto de inimputabilidad, el cual es definido por el jurista y político español Jiménez de Azua Luis, manifestando que, “son causas de inimputabilidad la falta de desarrollo y salud de la mente, así como los trastornos pasajeros de las facultades mentales que privan o perturban en el sujeto la facultad de conocer el deber; esto es, aquellas causas en las que si bien el hecho es típico y antijurídico, no se encuentra el agente en condiciones de que se le pueda atribuir el acto que perpetró”.

Aplicación al derecho sobre imputabilidad e inimputabilidad

De tal forma, se hace fehaciente que para el estudio del presente tema, se debe reconocer que todos los individuos cuentan con características cognitivas y morfológicas, mismas que hacen reconocer en el tipo a una persona capaz de cometer una conducta delictiva, por lo que para ello se deben establecer los elementos denominados conducta, antijuridicidad, culpabilidad y tipicidad, lo cual debe establecerse siempre como requisitos indispensables, ya que son la estructura básica del delito, lo que se traduce en la capacidad biológica, física y mental que tiene el individuo para realizar la conducta delictiva sancionada por las normas penales, las capacidades a groso modo se pueden distinguir como de acción, de culpabilidad, de deber, de pena, jurídico penal, de delito y de conocer y valorar el deber de respetar la norma y de determinarse espontáneamente.

Atento a lo anterior, podemos discernir, que la imputabilidad es la posibilidad indeterminada del sujeto en las condiciones necesarias para que se le determine un hecho punible, por lo que bajo ese enfoque se puede decir, que la imputabilidad es la aseveración provisional, -y se dice provisional porque se vincula el sujeto con el resultado inicialmente en un proceso penal- de que un sujeto se encontró en las condiciones para atribuirle un delito, por lo que debe establecerse que solo el hombre es imputable, pues esa concepción enmarca la personalidad, la subjetividad y la capacidad penal.

Robustece lo anterior, lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales Vigentes, en los arábigos 112 al 114 del Capítulo III, Imputado; que literalmente expresa lo siguiente:

Capítulo III

Imputado

«Artículo 112. Denominación.

Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.

Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.

Artículo 113. Derechos del Imputado.

El imputado tendrá los siguientes derechos:

  1. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;
  2. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;
  3. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;
  4. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;
  5. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;
  6. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;
  7. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;
  8. A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos, en términos de los artículos 218 y 219 de este Código.
  9. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;
  10. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
  11. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de este, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;
  12. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;
  13. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;
  14. A no ser expuesto a los medios de comunicación;
  15. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;
  16. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
  17. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;
  18. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y
  19. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables.

Los plazos a que se refiere la fracción X de este artículo, se contarán a partir de la audiencia inicial hasta el momento en que sea dictada la sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional competente.

Cuando el imputado tenga a su cuidado menores de edad, personas con discapacidad, o adultos mayores que dependan de él, y no haya otra persona que pueda ejercer ese cuidado, el Ministerio Público deberá canalizarlos a instituciones de asistencia social que correspondan, a efecto de recibir la protección.

Artículo 114. Declaración del imputado.

El imputado tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su Defensor.  En caso de que el imputado manifieste a la Policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, esta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este Código».

Bajo tal esquema, se advierte que el imputado a quien la institución jurídica del Ministerio Público señale como autor o participe de un hecho delictivo, ello en razón a como ha quedado puntualizado, el individuo reúna las características de la personalidad, la subjetividad y la capacidad penal.

Finalmente, contrario a lo establecido enunciado en parágrafos anteriores, la inimputabilidad es la supresión de la capacidad del individuo para actuar, lo que no siempre representa que un individuo inimputable no realice acciones y que derivado de ello no pueda responder en absoluto de sus actos, por tanto en este aspecto el nuevo procedimiento penal previsto en Código Nacional positivo y vigente a nuestra época, establece en el Título IX, Personas inimputables, Capítulo Único, Procedimiento para personas inimputables, en los artículos 414, al 419, textualmente lo siguiente:

Personas Inimputables

Capítulo único 

Procedimiento para personas Inimputables

«Artículo 414. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial.

Si en el curso de la audiencia inicial, aparecen indicios de que el imputado está en alguno de los supuestos de inimputabilidad previstos en la Parte General del Código Penal aplicable, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de control que ordene la práctica de peritajes que determinen si efectivamente es inimputable y en caso de serlo, si la inimputabilidad es permanente o transitoria y, en su caso, si esta fue provocada por el imputado. La audiencia continuará con las mismas reglas generales, pero se proveerán los ajustes razonables que determine el Juez de control para garantizar el acceso a la justicia de la persona.

En los casos en que la persona se encuentre retenida, el Ministerio Público deberá aplicar ajustes razonables para evitar un mayor grado de vulnerabilidad y el respeto a su integridad personal. Para tales efectos, estará en posibilidad de solicitar la práctica de aquellos peritajes que permitan determinar el tipo de inimputabilidad que tuviere, así como si esta es permanente o transitoria y, si es posible definir si fue provocada por el propio retenido.

Artículo 415. Identificación de los supuestos de inimputabilidad.

Si el imputado ha sido vinculado a proceso y se estima que está en una situación de inimputabilidad, las partes podrán solicitar al Juez de control que se lleven a cabo los peritajes necesarios para determinar si se acredita tal extremo, así como si la inimputabilidad que presente pudo ser propiciada o no por la persona.

Artículo 416. Ajustes al procedimiento.

Si se determina el estado de inimputabilidad del sujeto, el procedimiento ordinario se aplicará observando las reglas generales del debido proceso con los ajustes del procedimiento que en el caso concreto acuerde el Juez de control, escuchando al Ministerio Público y al Defensor, con el objeto de acreditar la participación de la persona inimputable en el hecho atribuido y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas de seguridad que se estimen pertinentes.

En caso de que el estado de inimputabilidad cese, se continuará con el procedimiento ordinario sin los ajustes respectivos.

Artículo 417. Medidas cautelares aplicables a inimputables.

Se podrán imponer medidas cautelares a personas inimputables, de conformidad con las reglas del proceso ordinario, con los ajustes del procedimiento que disponga el Juez de control para el caso en que resulte procedente.

El solo hecho de ser imputable no será razón suficiente para imponer medidas cautelares.

Artículo 418. Prohibición de procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado no será aplicable a personas inimputables.

Artículo 419. Resolución del caso.

Comprobada la existencia del hecho que la ley señala como delito y que el inimputable intervino en su comisión, ya sea como autor o como partícipe, sin que a su favor opere alguna causa de justificación prevista en los códigos sustantivos, el Tribunal de enjuiciamiento resolverá el caso indicando que hay base suficiente para la imposición de la medida de seguridad que resulte aplicable; asimismo, le corresponderá al Órgano jurisdiccional determinar la individualización de la medida, en atención a las necesidades de prevención especial positiva, respetando los criterios de proporcionalidad y de mínima intervención. Si no se acreditan estos requisitos, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al inimputable.

La medida de seguridad en ningún caso podrá tener mayor duración a la pena que le pudiera corresponder en caso de que sea imputable».

Planteamiento sobre imputabilidad e inimputabilidad

Atento a lo anterior, se advierte de lo reseñado que la inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la licitud y/o la alteración de la voluntad, siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito, en ese orden de ideas, decimos que la inimputabilidad es incapacidad de comprender los efectos producidos por su estado biológico, edad (niñez o vejez), o perturbaciones mentales o problemas de tipo cultural.

Por previamente establecido sobre imputabilidad e inimputabilidad, podemos realizar un mapa conceptual del tema que nos ocupa, de la siguiente manera:

Imputabilidad e Inimputabilidad en el derecho mexicano - Mapa conceptual

Imputabilidad e Inimputabilidad – Mapa conceptual

Congruente con lo considerado en párrafos anteriores, podemos manifestar que tanto la imputabilidad como la inimputabilidad, son dos presupuestos legales de la culpabilidad,  los cuales logran satisfacer el conjunto de garantías y derechos que constitucionalmente estamos constreñidos a respetar con base a los tratados internacionales, a través de los requisitos que revisten en la norma tanto la imputabilidad como la inimputabilidad.

Seguidamente podemos también mencionar que los preceptos legales invocados, en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, se rige por cinco principios fundamentales, los cuales son la publicidad, inmediación, continuidad y concentración, todos ellos sustentando el debido proceso, esto es así derivado a que dichos preceptos consideran la conducta del individuo como una parte del delito, sin embargo para su plena determinación se hace necesaria la observancia de ciertas circunstancias como lo son la cognitiva, sociológica, física, y de capacidad, lo que conlleva a establecer la conducta de acuerdo al tipo penal como en el presente tema ha quedado prestablecido.

Se ha hecho énfasis de la historia y evolución del nacimiento de la concepción de la culpa y derivado de ella el estudio de la voluntad del sujeto para realizar determinada conducta típica, como lo es la imputabilidad e inimputabilidad, posteriormente se ha reseñado las características de la conducta del individuo así como la forma de estudio de las mismas en el nuevo sistema penal acusatorio.

Postura sobre imputabilidad e inimputabilidad

En lo personal, adopto la cultura penal de la escuela clásica, derivado de la forma en que se determina el estudio de la conducta, misma que trasciende en el resultado del ilícito, toda vez que el conocimiento de las circunstancias desplegadas por el imputado resulta trascendental para determinar si los actos fueron o no con conocimiento o de forma voluntaria realizada por el sujeto, en ese sentido, tal y como lo establece el multicitado Código Nacional.

Deben establecerse determinados parámetros legales que satisfagan lo establecido por la norma y con ello una vez establecida la capacidad del sujeto, se puede aplicar la norma al caso concreto; por lo que con ello se garantiza como se ha dicho el derecho humano de acceso a la justicia, y a nuestro modo de ver, con tal determinación se vigila la seguridad, la protección a la sociedad, de las conductas que dañan o ponen en peligro los bienes jurídicos tutelados por las Leyes, por ello en nuestros tiempos, se han realizado reformas trascendentales en la materia penal, de las que podemos concluir que van encaminadas a proteger los derechos humanos.

Lo anterior, lleva a reflexionar, si se ha establecido de manera diáfana el tratamiento a los sujetos derivado de su estado de capacidad cognitiva, física o mental, ya que de resultar comprobada la disminución considerable en alguno de esos tres aspectos, el sujeto frente a los órganos jurisdiccionales tienen un tratamiento especial contemplado en la misma norma, sin embargo nuestro sistema penal mexicano ha optado por proteger dichas disminuciones aun cuando los sujetos comprendidos dentro de la noción de inimputables tengan periodos de lucidez, por lo que debemos nuevamente analizar.

Si dicha incapacidad de los inimputables siendo a veces parciales, no laceran el derecho y garantías de otro individuo o de la sociedad en general por el resultado de su actuar; a su vez, debemos preguntarnos ¿si el otorgar dicha concepción de inimputable establecido por la ley, esto genere a su vez una inequidad procesal?, por ello el sistema penal se va modernizando, al igual que se perfeccionan nuevos sistemas de estudio de la materia realizado por los legisladores, quienes son los encargados de complementar la doctrina con leyes realmente operantes en vuestro sistema penal. 

Fuentes de consulta

  • Diccionario Jurídico Mexicano, V. Editorial Porrúa, S. A. México 1985.
  • Jiménez de Azua Luis, «Principios de Derecho Penal. La Ley, el Delito», 3ª edición, Ed. Sudamericana, Buenos Aires 1990.
  • Código Nacional de Procedimientos Penales, CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Última Reforma DOF 17-062016.

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Roblero Castillo Eberth. (2018, febrero 27). Imputabilidad e inimputabilidad en el Derecho Mexicano. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/imputabilidad-e-inimputabilidad-derecho-mexicano/
Roblero Castillo Eberth. "Imputabilidad e inimputabilidad en el Derecho Mexicano". gestiopolis. 27 febrero 2018. Web. <https://www.gestiopolis.com/imputabilidad-e-inimputabilidad-derecho-mexicano/>.
Roblero Castillo Eberth. "Imputabilidad e inimputabilidad en el Derecho Mexicano". gestiopolis. febrero 27, 2018. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/imputabilidad-e-inimputabilidad-derecho-mexicano/.
Roblero Castillo Eberth. Imputabilidad e inimputabilidad en el Derecho Mexicano [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/imputabilidad-e-inimputabilidad-derecho-mexicano/> [Citado el ].
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