¿Quién soy?, ¿Qué hago aquí?, ¿Qué descubriremos hoy? ¿Estaré preparado para el final de todo?, en definitiva… ¡soy un eterno aprendiz!…, que apasionante despertar; día a día realizo las actividades cotidianas bajo el esquema de preguntas que rigen el pensamiento humano, preponderantemente en la búsqueda de datos, en la dinámica de la observación de las cosas, del medio que me rodea, en la naturaleza, en la sociedad, en mi participación activa de las cosas con las que me relaciono, así como en muchas otras, pero todas ellas encaminadas a la búsqueda de la verdad.
En ese andar, solitario muchas veces, motivado, impetuoso, intencionado por la observación en el origen de las cosas, de los fenómenos sociales bajo una perspectiva jurídica a medida de lo posible; o naturales bajo la lupa de la observación y la práctica inductiva de las situaciones que deben ser sometidas a escrutinio de la realidad, a través de los propios ejercicios de reflexión, por lo que en esa sensatez, inicialmente advierto la búsqueda de información, y de conocimientos que existan alrededor de lo averiguado, teniendo siempre la necesidad de explicar la naturaleza y el mundo que nos rodea.
Distinguido lo anterior, podemos establecer que la presente composición, tiene como finalidad determinar la investigación dentro del campo de la ciencia del derecho con un enfoque argumentativo realizado por el profesional del derecho, siendo esto transcendental en su quehacer cotidiano frente a las normas, frente a las personas, frente a la sociedad, como frente al Estado, pues es de vox populi, que los seres humanos siempre realizan investigaciones frecuentemente, por lo que, se hace fehaciente que desde que el hombre tiene uso de razón, se interesa por todos los sucesos o fenómenos que va conociendo. Para Roberto Hernández Sampieri la investigación es muy útil para distintos fines: crear nuevos sistemas y productos; resolver problemas económicos y sociales; ubicar mercados, diseñar soluciones y hasta evaluar si hemos hecho algo correctamente o no.[1]
En ese sentido, como conocedor del derecho, observamos que el abogado puede tener dos enfoques argumentativos, el de postulante y el de carácter jurisdiccional, ya que para la resolución de sus asuntos siempre está envuelto en una constante investigación, o más apropiadamente expresado, en una constante investigación jurídica, a la que se ve obligado dicho profesional al momento de ejercer su labor, entendiéndose la investigación jurídica como, -“…la actividad encaminada a buscar, analizar, e interpretar datos para aumentar los conocimientos acerca del derecho; su objetivo es mejorar el sistema jurídico de la difusión de estudios razonados.”–[2], en ese tenor, podemos decir, que dependido de la actividad realizada por un abogado, se pueden observar los procesos y procedimientos de carácter sui géneris que debe afrontar dicho jurisconsulto al justipreciar, una situación de hechos, acciones u omisiones en el campo del derecho, pudiéndolo determinar tanto primeramente como abogado postulante, así como jurisdiccional impartidor de justicia.
Del primer enfoque argumentativo citado en líneas precedentes, deseco subrayar, que este va encauzado al abogado postulante al atender un asunto de carácter jurídico que le es exteriorizado por su cliente o representado legal, quienes pueden ser personas físicas o morales, o bien un gobernado o gobernados frente al estado o viceversa, por así permitirlo nuestra Carta de Derechos, a efecto de proteger diversas circunstancias tácitas de su cliente, como lo pueden ser: a) protección de derechos fundamentales y de derechos humanos, b) su condición de parte en un juicio previamente establecido, c) su calidad de tercero extraño a juicio según corresponda la naturaleza del asunto, d) respeto del ejercicio de un derecho ante la propia norma, esto, entre muchas otras consideraciones que pudiéramos enunciar; ya que la protección y reconocimiento de los derechos y obligaciones de las personas ante la Ley, presuponen el cumplimento de normativas que entran en conflicto con otros casos concretos, por lo cual el abogado postulante, debe realizar un estudio de ponderación de derechos, normas, principios, doctrinas y jurisprudencias que hará valer ante los órganos jurisdiccionales entre otras fuentes del derecho, a fin de dar eficacia a la preservación de los derechos humanos, pero sin que se lastime el interés social, esto teniendo un carácter argumentativo desde que realiza su escrito de demanda o contestación de la misma hasta dar por concluido el asunto previo tramites de Ley .
En el segundo enfoque, podemos observarlo en el abogado que se desenvuelve como un impartidor de justicia, en el ejercicio de sus facultades de interpretación de la norma como parte de un órgano jurisdiccional, al ser dicho jurista investido por el estado como Jueces y Magistrados, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual de forma sustancial refiere que el ejercicio de la función jurisdiccional es determinado por la autonomía e independencia judicial, así como por las reglas que rigen el debido proceso, en relación, a que se obliga al juzgador mexicano a emitir resoluciones congruentes, y que estas sean pronunciadas de manera expedita, de forma completa, pronta e imparcial, por lo que en ese sentido, el Juzgador debe tener un análisis crítico, analítico y sistémico de las leyes frente al caso concreto, sin estar supeditado a alguna autoridad que ejerza poder o mando para obligarlos a hacer o no hacer lo exigido por el estado de derecho. En ese aspecto, podemos deducir entonces, que el Juzgador, está obligado a realizar una revisión exhaustiva de la totalidad de las constancias que integran un expediente a fin de determinar y argumentar las deducciones valorativas que lo lleven a resolver con la determinación más idónea, pero siempre tomando en cuenta la refreída ponderación de los elementos normativos y de control previstos por el poder constituyente.
Acorde con lo anterior, debe establecerse que en los dos enfoques señalados, existe por parte del abogado postulante o juzgador mexicano, diversas etapas de ponderación de valores, principios, derechos, normas, que le permitan adoptar la consideración que suponga más apropiada al caso concreto, tomando de referencia las circunstancias en particular, sin embargo, en ese proceso de determinación, se hace verdadero que tanto el abogado postulante como el jurisdiccional, comparten técnicas de investigación jurídica, al observar cada uno de ellos los diversos escenarios que se le presenta, los cuales son elaborados e integrados íntimamente entre sí en cada caso concreto, del que se desprende como finalidad lo siguiente: 1) encuadrar la conducta en la norma, 2) que se hayan cumplido los requisitos legales para tramite del juicio, 3) definir la competencia y materia para ventilar el asunto, 4) establecer la jurisdicción de la autoridad resolutora, 5) determinar el caudal probatorio suficiente para el resultado y fin del juicio, 6) realizar cada una de las etapas procesales del juicio en tiempo y forma, sin que estas hayan sido alteradas ni modificadas para su validez correspondiente, 7) análisis de los posibles resultados derivados del dictado de una resolución a favor o en contra del promovente que ponga fin al juicio, entre otros puntos de valoración; sin embargo, aun aprendiendo estas características valorativas primarias, podemos decir de forma coloquial, que en la argumentación y fundamentación de los abogados en los enfoques previamente establecido, no existen recetas de cocina en sentido figurado en el derecho, que permitan establecer de forma secuencial y única lo necesario para el desarrollo de cada juicio iniciado, ya que cada juicio contiene una situación y circunstancias distintas a todos los demás juicios.
En las anotadas circunstancias, podemos percatarnos que aun así siendo el derecho objetivo la base de las acciones y excepciones para cada uno de los enfoques argumentativos prestablecidos, coincidentes en que, es el propio derecho subjetivo el que rige la interpretación de la norma en cada caso concreto presentado ante un órgano jurisdiccional, lo que quiere decir, que son los límites de las facultades y potestades jurídicas inseparables a las personas sujetas a litis, las que se ponen de manifiesto a efecto de ponderarse legalmente con el fin de obtener oportunamente el reconocimiento del ordenamiento jurídico que deba de observarse para la determinación final de un órgano jurisdiccional resolutor.
De esta forma se hace incuestionable que los enfoques argumentativos por los cuales tanto el abogado jurisdiccional como el postulante, pasan por un proceso y procedimientos de investigación jurídica del caso concreto que se les presenta, pues de lo enunciado en cada párrafo, observaremos que el profesional del derecho, al enfrentarse a un caso concreto desconocido, primeramente se plantea el tema y la problemática que este representa ya sea para la defensa o representación o desde un plano horizontal del enfoque jurisdiccional, ya que este es analizado a efecto de poder determinar los requisitos de forma y de fondo que le permita darle certidumbre a las acciones o excepciones iniciales presentadas por las partes en juicio según el caso que se analice, dicho de otra manera, la investigación jurídica, se ubica en un sentido empírico al tomar como referencias, las estadísticas, así como a la propia norma frente a la realidad social que se vive; en el campo de lo experimental ya que en él se plantea un problema y una hipótesis de lo que según piensa el abogado postulante o jurisdiccional de posibles resultados en lo futuro, dentro de la totalidad del juicio; y por último este tipo de investigación es cuantitativa al momento de utilizar datos sólidos, medibles y cuantificables, que se pueden utilizar en la búsqueda del resultado que se desea obtener, lo anterior, constituyen teorías apicales al campo del derecho, por lo que Popper refirió “Las teorías son redes, solo quien lance cogerá” (Novalis)[3], de lo determinado, podemos manifestar que la investigación jurídica predominante, es bajo ese modelo de estudio empírico-experimental- cuantitativo, por el que se asocia el manejo de información, análisis estadísticos, expresiones alfa-numéricas concordantes de los resultados posibles, y difusión de los mismos.
Una vez determinado que ha sido el método utilizado en la investigación jurídica, la cual como ha quedado fundado que después de la identificación de los aportes teóricos que motivan el estudio a investigar, podemos pasar al segundo plano de la misma, la que constituye la conformación de una hipótesis, la cual ha definido Sampieri de la siguiente manera: “Lo que a lo largo de este capítulo hemos definido como hipótesis son en realidad las hipótesis de investigación. Éstas se definen como proposiciones tentativas acerca de las posibles relaciones entre dos o más variables, y deben cumplir con los cinco requisitos mencionados.”[4] Por ello, el abogado en cualquiera de los dos enfoques en los que deba investigar y formular su hipótesis respecto del juicio que se le presenta, sin mayor distinción, se dice que se encuentra realizando una investigación jurídica pura, que es aquella que no tiene mayor interés que única y exclusivamente le compete a las ramas del derecho, a lo que le llamamos el diseño de la investigación, del cual se observa que los dos enfoques aducidos, se enfrentan a la precisión del problema de estudio con forme a la hipótesis realizada por el abogado postulante o jurisdiccional en su caracer de investigador respectivamente.
Seguidamente, en otro aspecto, podemos citar el marco teórico y conceptual, el cual se entiende como el conjunto de ideas, teorías, y procedimientos que utiliza el investigador en el campo del derecho como se trata en el presente esquema, ya que sin el profesional del derecho se vería imposibilitado de poder defender, representar o resolver el caso concreto apegado al estado de derecho; por lo que consecuentemente amalgama dicho aspecto la búsqueda de la información, es una característica de las más relevantes en el proceso de la investigación jurídica, ya que este tiene un carácter global, pues tiene una serie de procedimientos concatenados entre si, de acuerdo a la finalidad de lo averiguado, ya que cierto es que en este punto, se encuentra determinada la información documental, bibliográfica así como los apuntes digitales que muchos autores modernos ahora manejan a través del internet, ya que esto en el campo del derecho es igualmente valido, esto es así, derivado del reconocimiento judicial que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer, que las páginas web o electrónicas constituyen hechos notorios[5].
Finalmente, al haber realizado y revisado de forma general los puntos en el presente trabajo observados, nos daremos cuenta que el abogado en cualquiera de los enfoques argumentativos, ya sea como postulante o como impartidor de justicia, está obligado a realizar la investigación jurídica, ya que sin ello le sería imposible saber de qué se trata el problema que tiene frente a él, de qué forma pretende resolverlo, esto robustecido por la teoría y las pruebas con que cuente, así como en todo momento debe de argumentar y fundamentar lo dicho por cada uno en los enfoques correspondientes, cuya finalidad es dar certidumbre jurídica a cada una de las partes que intervienen en el juicio, así como también, al realizar el a profesional del derecho su labor, este tiene también a su vez el deber de sentar precedente y constancias que sirvan de referencia a otros abogados o juzgadores, en sus actuaciones, ya que los alcances que se le otorguen al derecho exigido o reconocido según sea el caso, deban ser siempre en el más amplio sentido protegidos los derechos de las personas por la norma, dirigidos a atender el interés de cada una de las partes, las cuales no podrán desvincularse de las circunstancias particulares al caso concreto y del derecho objetivo. Por ello, al momento de ejercer la abogacía, cuando tome como referencia cualquiera de los dos enfoques el día de hoy ceñidos en el presente trabajo, a través de la metodología de la investigación en el campo del derecho, para ayuda de muchos otros que requieran investigar, conocer, o abundar, sobre asuntos que Usted probablemente ya documento, ¡por favor!, ¡deje tinta!…
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* Licenciado en Derecho por la Universidad Valle del Grijalva, Campus Tuxtla. Doctor en Administración, Secretario de Estudio y Cuenta de Sala Regional, del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y docente de la Universidad Católica de Chiapas, “San Juan Pablo Segundo”. 13 de septiembre de 2018.
[1] HERNÁNDEZ SAMPIERI, Roberto, Metodología de la Investigación, México, McGraw Hill, 1997, p.29.
[2] LÓPEZ RUIZ, Miguel, Nuevos elementos para la investigación (metodología y redacción), Tercera edición, IIJ, UNAM, 1998.p. 17.
[3] Cita tomada del libro La lógica de la investigación científica, de Karl Popper, pág. 13.
[4] HERNÁNDEZ SAMPIERI, Roberto, Metodología de la Investigación, op. cit. Pág. 96 y 97.
[5] Tesis: I.3o.C.35 K (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Época: Décima Época, Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2, Registro: 2004949, Materia(s): Civil. Página: 1373.