Importancia de la Deontología Jurídica en la formación de abogados

Objetivos

Reflexionar sobre la Ética para fomentar la práctica de los deberes generales y particulares con sentido de gran responsabilidad profesional. Determinar la Importancia de la Deontología Jurídica en la vida de los profesionales del Derecho y en el desempeño de los funcionarios públicos.

Justificaciones:

Se hace necesario incluir en los planes de estudio de las diferentes carreras universitarias la asignatura DEONTOLOGÍA JURÍDICA, una asignatura que complementa los conocimientos sobre Ética, especialmente en la especialidad de estudios jurídicos, donde cada vez las decisiones se vuelven más complicadas para los juristas a raíz de los cambios acelerados que experimenta el mundo post-moderno como resultado de los maravillosos avances de la ciencia y la tecnología.

Sin embargo, la crisis de valores aumenta a la par del desarrollo científico y la Ética del siglo XX no fue suficiente para superarla y lo será menos en el presente, por haber heredado la cultura de post-guerra y las angustiosas propuestas de solución de los movimientos existencialistas, del materialismo, del pragmatismo utilitarista; soluciones que aparentemente resuelven los problemas pero que en el fondo no son la solución real a los grandes conflictos que aquejan a la humanidad.

Se oye decir que las crisis son útiles, que después de la tempestad viene la calma, que la crisis nos obliga a buscar soluciones, agudiza el juicio y nos impulsa al cambio; mientras tanto, los grupos menos favorecidos se deprimen, se desaniman, se desorientan y no encuentran la solución apropiada a las dificultades que la vida les presenta; en una palabra, son infelices, pierden la confianza y se olvidan del campo espiritual, lo que los conduce a la mediocridad.

El Ethos del hombre moderno se ha extraviado, el pájaro busca el nido y se encuentra en la intemperie, hay que ayudarle a encontrar de nuevo el camino para que supere las frustraciones, y se salve de la corrupción.

La humanidad ha caído en los vicios como consecuencia de haber perdido la brújula de la Ética. En especial, la educación en El Salvador tiene que conducir al educando bajo la luz de la moral, urbanidad y cívica; necesitamos compartir con equidad, lo justo, lo bueno y lo bello de la vida.

Debemos de distinguir que el relativismo ético de nuestro siglo nos conduce a la permisión, a la tolerancia de situaciones que riñen con la verdad.

El hedonismo que busca el placer sensorial, como lo vivieron en la sociedad grecorromana los estoicos, epicúreos y los cínicos, está presente en la sociedad consumista moderna permisiva y relativista con la variable que hoy ya no es individualista, sino que tiende al colectivismo con el nombre de solidaridad dejando un gran vacío en el campo espiritual, aunque aparentemos ser felices, buenos y exitosos económicamente.

Nuestras universidades desarrollan programas de Antropología, Psicología, Sociología, etc., y muy pocas veces le dan importancia a la Ética, más bien han trasladado su fe hacia la ciencia y la tecnología con la esperanza de que a través de ellas alcanzaremos la trascendencia, la inmortalidad, sin pensar que también pueden conducirnos a la alienación, a la abyección, a la ruina espiritual.

El filósofo moderno David García Bacca1 decía: “el hombre es la espoleta que hará explotar al universo”; seguramente tenía en mente la bomba atómica que destruyó a Hiroshima el fa-tídico 6 de agosto de 1945, el primer bombardeo atómico de la historia que puso fin a la 2ª guerra mundial que causó 120.000 muertos a los japoneses, miles de heridos y produjo mutaciones genéticas debido a la radiación; o tal vez recordó el accidente de Chernóbil, ocurrido el 26 de abril de 1986, el accidente nuclear más grave de la historia, o recordaría el bombardeo de Guernica por los alemanes para atemorizar a la población civil española, hecho ocurrido en abril de 1937 e inmortalizado por Picasso en una de sus pinturas.

El mundo moderno confió en la ciencia, creyó en el humanismo, pero al advertir el peligro de la manipulación de la misma para fines personales y perversos se decepcionó y vino la incertidumbre, la inseguridad sobre el futuro de la humanidad, víctima del mismo progreso. La clonación, el aborto, la reproducción in vitro, la eutanasia, el alquiler de vientre, los matrimonios entre personas del mismo sexo, el avance de la ciencia y de la tecnología han alterado el orden natural.

La mayoría de filósofos afirman: “natura non facit saltum”, la naturaleza no da brincos, es armónica; la ley natural es inteligible, basta la luz de la razón. Hoy se habla de Bioética, la ciencia al servicio de la vida, pero todos esos avances no están regulados, se hace necesario actualizar los códigos de Ética y los códigos jurídicos para lograr mantener el equilibrio de la convivencia humana.

La Ética del siglo XXI plantea el desarrollo sostenible como medida aplicable en este siglo post-moderno para la conservación del medio ambiente, la regulación ecológica para el uso racional de los recursos naturales sin perjudicar a las futuras generaciones; pero sin Ética, el ser humano estaría desamparado en un mundo en el que sólo imperaría la ley de la selva y la de los más bajos instintos.

No es necesario justificar la importancia de la Ética porque su necesidad está siendo revelada por medio de las guerras, la proliferación de maras, la destrucción y muerte que genera más inestabilidad y pobreza en el mundo.

Los avances de la tecnología sin la Ética no podrán legarnos un mundo más humano y más justo. Los ideales de justicia y de equidad de la profesión jurídica están naufragando entre el peligro de la corrupción y de la injusticia promovidos por las más bajas pasiones; y los abogados muchas veces tienen que darle soluciones jurídicas a causas impopulares y desagradables.

Hay consenso en que los más graves problemas que vivimos no se van a solucionar multiplicando leyes y reglamentos; se necesita conciencia ética, educación moral, lo que confirma el papel de la “Moral, Urbanidad y Cívica” como disciplinas que funcionaron en la educación tradicional de los salvadoreños.

El gran orador romano Marco Tulio Cicerón exclamaba: “Oh tempora, o Mores” (oh tiempos o costumbres) “¿Quid leges sine moribus?” (¿Por qué leyes sin costumbres?). El baluarte de las costumbres positivas ha sido la religión y en nuestro medio, a más tecnología, menos religión. La alocución ciceroniana arriba mencionada fue pronunciada ante el senado de Roma contra un sedicioso senador cuyo nombre fue Catilina, quien había intentado asesinar a Cicerón y éste condena la perfidia y corrupción que vive la sociedad de su tiempo. (Cicerón, 4º libro, segundo discurso). La cita anterior confirma que la necesidad de la ética no es nueva, es de todos los tiempos.

Todo lo expuesto justifica la importancia de la Deontología Jurídica en la formación de profesionales del Derecho.

No podemos ubicar con exactitud el nacimiento de la Ética como ciencia; sin embargo, no podemos negar que muchos filósofos de la antigüedad, al preocuparse por el buen funcionamiento de los grupos humanos y al tratar de comprender el fenómeno de la convivencia humana, se adentraron en el campo de la Sociología y de la Ética

Al hablar de las fuentes de la Ética, algunos autores mencionan a los sofistas, ―filósofos retóricos como Protágoras― quien decía: “el hombre es la medida de todas las cosas”. El filósofo, con esa frase ubicaba al ser humano como ente racional y rey del universo; los sofistas eran expertos en el arte del buen decir; sin embargo, no podemos dejar de incluir a los socráticos entre los precursores de la Ética, especialmente a Platón y Aristóteles.

Platón, en los diálogos socráticos, escoge como tema las virtudes, así podemos mencionar entre sus obras: Fedón (del alma), El Theé (la sabiduría), El Filebo (el placer), El Menón (de la virtud), Critón (el deber), El Banquete (el amor), La Apología (sobre la autodefensa de Sócrates); en todas sus obras pone la doctrina de las ideas como base de su filosofía; y Aristóteles, particularmente, llamó a su obra Ética: diez libros que versan sobre la felicidad, los que fueron dedicados a su hijo Nicómaco. Aristóteles afirmaba que la libertad de elección del individuo hacía imposible un análisis preciso y completo de las cuestiones humanas; para él había distinción entre las virtudes morales y las intelectuales; agrega que el fin del hombre consiste en el desarrollo de sus facultades espirituales. También podemos considerar a la Biblia como fuente de la Ética y luego al cristianismo que extendió la filosofía moral a todos, incluyendo a los esclavos, prometiéndoles la felicidad eterna.

Aristóteles es el primero en plantear la diferencia entre los actos humanos como objeto formal de la Ética y los actos del hombre; señala que al acto humano lo caracteriza la voluntad, el entendimiento y la deliberación previa a su ejecución; lo que significa que se actúa conscientemente, con conocimiento, con atención, cuando se está advertido de la conveniencia o inconveniencia del acto y, por supuesto, del buen uso de la libertad para tomar decisiones justas; por acto del hombre entenderemos las acciones impulsadas por los sentidos, por lo tanto instintivas.

El planteamiento aristotélico es elitista; para él la plena excelencia sólo puede ser alcanzada por el varón adulto y maduro perteneciente a la clase alta y no por las mujeres y niños, o por los trabajadores manuales a los que les negaba el derecho al voto.

Los filósofos estoicos y epicúreos son hedonistas, enseñan que el bien más elevado es el placer, pero que hay que dominar las pasiones hasta llegar a la apatía.

Aristóteles nos plantea en su Ética a Nicómaco que el bien más deseado es la felicidad, principio que se trasmite por medio de la Iglesia en la Edad Media, con la diferencia que la Iglesia no habla de una felicidad terrena sino de una felicidad eterna, que se gana a través del do-lor, a través de la penitencia y de la práctica de las virtudes. Si revisamos la posición postmoderna encontramos que el ser humano sigue siendo hedonista pero ya no es una fórmula indi-vidualista; hoy se habla de solidaridad y de desarrollo sostenible, una propuesta Ética hedonista colectivista, que recomienda el uso moderado de los recursos naturales para no perjudicar a las futuras generaciones.

En los planteamientos éticos de las civilizaciones antiguas como las que Egipto y Sumeria desarrollaron, aparecen máximas éticas cuyos preceptos eran impuestos por líderes seculares que utilizaban la religión; por ejemplo en China las máximas de Confucio fueron aceptadas como código moral

Ubicación de la ética:

La Ética es una disciplina filosófica y es una actividad práctica que se relaciona íntimamente con la Ontología y la Axiología. Algunos autores identifican a la Ética con la Moral; para no-sotros, la Ética es una ciencia y la moral es la práctica de las costumbres aprendidas en el seno de la familia.

Si atendemos un orden natural de las disciplinas filosóficas tendríamos primero la Gnoseología o Epistemología, que en español común y corriente sería la Teoría del Conocimiento, cuyo objetivo es plantear el origen del conocimiento y sus posibilidades; luego seguiría la Metafísica, que plantea el estudio de lo que está fuera de la realidad tangible, lo que está más allá de la realidad; en seguida colocaríamos la Ética: Ethos = cueva, lo interior y para algunos sinónimo de Mos, moris = costumbres, a las que se les atribuye fuerza obligatoria, prácticas a las que se haya unida la convicción en quienes la realizan, lo normal, lo acostumbrado se convierte al mismo tiempo en obligatorio o debido, la diferencia la encontramos en que las normas éticas vienen del interior y la moral es el conjunto de normas que nos vienen del exterior, es decir de la sociedad; cuando la moral de hecho coincide con la moral de derecho, decimos que estamos actuando de modo ético.

A la Ética le interesa el estudio de la esencia de los actos humanos, es decir, aquellas que son las características propias de todo acto humano, y hemos señalado que su principal característica es la libertad porque sin ella no hay acto humano; por lo que podemos decir que estudiar Ética es filosofar sobre los actos humanos buscando sus causas puesto que los actos humanos tienen un fin, una intención o finalidad.

Nuestro intento es definir y explicar la moral positiva, ese conjunto de reglas de comportamiento y formas de vida a través de las cuales el ser humano tiende a realizar el valor de lo bueno.

Epicteto, el filósofo griego estoico del S I d.C. quién vivió como esclavo en Roma, propuso como modelo a Sócrates por ser conocedor de la verdad imperturbable y siempre acertado en sus juicios, pero que era un modelo difícil de alcanzar; decía que la regla de oro de la ética es: “hay que hacer el bien y evitar el mal” (Epicteto, pg. 72) ―así de sencillo―, una norma de conducta orientada hacia la realización de los valores, a la que él llama el primer principio de la Ley Natural.

Es conveniente distinguir que si algo es moral, se ajusta a las normas éticas, mientras que lo inmoral es lo que transgrede los valores; lo moralmente malo es lo opuesto a una tabla de valores; también debemos de considerar lo amoral como la indiferencia frente a la moral y a lo inmoral, es lo extra moral, se ubica más allá del bien y el mal, se vuelve independiente con respecto a éstos.

Este fenómeno de lo amoral podría confundirse con la posición diz que maquiavélica (a Maquiavelo se le atribuye la frase: “el fin justifica los medios”, algo completamente falso). Para la Ética eso no funciona, el ser humano es un fin en sí mismo y ningún acto que de por sí es malo puede en un momento convertirse en bueno o moral; es lo que se plantea en la conciencia y surge del orden o derecho natural.

Me parece muy importante que se discuta sobre Códigos de Ética y que se estén reformando por criterios personales de los funcionarios; aún más, me llama la atención que exista un Tribunal de Ética que esté más preocupado por imponer normas coercitivas y sanciones físicas a los ciudadanos; tengo entendido que los preceptos morales no conllevan presión social ni divina; pertenecen, por así decirlo, a la naturaleza humana y que al hablar de mal moral estamos hablando del atropello a la propia naturaleza, así como cuando se habla del pecado entendido como el desacato a la divinidad. De ahí podemos concluir en este punto, que el imperativo mo-ral es universal e individual; es problema de conciencia; nos mueve al arrepentimiento, pero no es sancionable físicamente. Sin embargo, la responsabilidad moral es mayor en el profesional. Es allí donde plantearemos el problema de la Deontología. Analizaremos los problemas del profesional que se esfuerza por triunfar social y económicamente, ya sea a través de actividades laborales o científicas, y muchas veces quiere conseguir los triunfos sin comprometer la conciencia y la dignidad humana. Ateniéndonos a la definición de Ética, podemos llamarla ciencia que estudia los actos humanos y formalmente, la bondad o maldad de dichos actos.

La Ética presenta algunos problemas y entre ellos podemos citar que existe una diversidad de sistemas morales, hay un pluralismo de tendencias frente a un mismo problema; para algunas personas un acto podría considerarse correcto, para otras no; hay un refrán que dice: “lo que es pan para algunos puede ser veneno para otros”. Otro problema es el que se refiere a la libertad humana, que algunas veces es incompatible con las normas morales.

Algunos moralistas sostienen que el fin justifica los medios; la sociedad moderna discute la aceptación del divorcio, el aborto, la eutanasia, etc., como algo que debería permitirse, confrontando la moral con la ley; provocando así otro problema más como es el resquebrajamiento de los valores éticos y espirituales por excelencia.

Si atendemos los criterios de la conducta humana encontramos que están basados en el placer y los instintos; buscan lo agradable y evitan lo desagradable (buscar el placer y evitar el dolor), y esto se da en el ser humano de forma inconsciente; también la presión social ejerce influencia decisiva en la conducta humana; algunas veces se dan diferencias marcadas entre el código civil y el moral; por ejemplo algunos países han legalizado el aborto, pero la sociedad lo rechaza y es allí donde detectamos la conciencia moral.

La Ética se relaciona con todas las disciplinas humanísticas, especialmente con el Derecho, por tratar las dos sobre normas que rigen la conducta humana, pero tienen diferencias notorias, entre ellas tenemos que las normas éticas son autónomas, cada individuo tiene las suyas propias puesto que rigen aspectos internos, son unilaterales, incoercibles, aunque son obligatorias, no conllevan un castigo explícito en el caso de no cumplirlas; en cambio, las normas de Derecho son heterónomas, provienen de una autoridad competente y rigen aspectos externos, son bilaterales, una obligación explica un derecho y viceversa, son coercibles, exigen su cumplimiento; de modo que la Ética consiste en una serie de reflexiones sobre las costumbres, o dicho de otra manera, sobre los fenómenos sociales.

Si queremos diferenciar la Ética de la Moral podemos aceptar que las normas éticas nos vienen del interior y que las normas morales provienen de la sociedad. La norma ética trata de la valoración moral de los actos humanos.

Repitiendo, pues: la Ética se ha enfrentado siempre a problemas debido a la misma diversidad de sistemas morales que presentan un pluralismo de tendencias frente a un mismo acto; algunas culturas consideran correcto un acto que para otras no lo es; así como problemas de la incompa-tibilidad de la libertad humana con las normas morales; sabemos que el fin jamás justifica los medios, como lo señalamos anteriormente; admitimos el divorcio, la eutanasia, el aborto y mu-chas sociedades están de acuerdo con dichas prácticas aunque estén reñidas con la moral.

Antes de entrar al tema deontológico es preciso aclarar que la Ética, en su carácter práctico, sólo exige que la persona tenga uso de razón para distinguir el bien del mal y ser ético, sin siquiera conocer el significado de dicho concepto; personalmente pude comprobarlo tal como lo referiré en la siguiente anécdota: en cierta ocasión, pasaba mis vacaciones de fin de año en el campo cuando precisamente había terminado el primer año de filosofía en el Seminario Mayor San José de la Montaña, administrado por la Compañía de Jesús; durante este tiempo aprovechaba la oportunidad para disfrutar, en compañía de mis hermanos, las aguas diáfanas y cristalinas de un río que pasaba a las orillas de la propiedad de mis abuelos; un día, un anciano me salió al paso y me dijo en forma muy educada: “A usted quería conocerle, me han hablado mucho de usted. Luego continuó: Yo no sé leer ni escribir, pero sé lo que es el moral, es una fuerza que sale desde el corazón de las personas y nos hace distinguir el bien del mal y nos enseña a creer en Dios, porque el que sabe lo que es el bien también sabe lo que es Dios”.

Hasta la fecha no olvido lo que ese rústico filósofo me enseñó en pocas palabras; sentí pena de haber estudiado a los clásicos, la ética aristotélica y memorizar tanta teoría para llegar a la conclusión que hacer el bien y evitar el mal es la base de todas las virtudes; aquel hombre me estaba dando una cátedra; virtud significa en latín fuerza y precisamente esa definición me la estaba dando aquel anciano campesino; nuestros maestros lo exponían de igual manera en los tiempos en que “Moral. Urbanidad y Cívica” eran materias obligatorias para los estudiantes de todos los niveles en el sistema educativo de El Salvador; nuestros mentores nos repitieron siempre que la virtud es fuente del bien y que el vicio es el origen del mal y como el bien y el mal se oponen entre sí, la virtud y el vicio también se oponen; ambas se apoyan en condiciones de la naturaleza humana y se afirman por el hábito; los moralistas definen la virtud como integridad de ánimo y bondad de vida, hábito y disposición del alma para las acciones conforme a la ley moral y consideran al vicio como defecto moral de la conducta, co-mo hábito de practicar el mal, como desviación permanente del comportamiento con respecto a la rectitud moral; de modo que hoy se habla de valores éticos calificando así a las virtudes, y contravalores éticos a los vicios.

Introducción a la deontología:

Viene del vocablo griego deon= deber, y logos =razonamiento o ciencia. El término fue empleado por primera vez por el economista, filósofo jurista y literato inglés Jeremías Bentham (1748-1832) en su libro Deontología de la ciencia y de la moralidad. Este libro se publicó en 1834, dos años después de la muerte del autor.

Antes de adentrarnos en el tema de la Deontología del profesional del derecho, hemos querido dejar claro algunos conceptos, y por esa razón, hemos expuesto en forma exhaustiva lo referente a la Ética como filosofía y sus problemas para comprender la importancia que ésta tiene en todas las profesiones, ya que muchas veces los tratadistas de moral deontológica no hacen diferencia entre la Moral y la Ética.

Si nos fijamos en las exigencias del Tribunal de Ética, el cual se empeña en que el empleado público debe ser virtuoso, no está señalando que éste no tenga vicios privados o que sea deshonesto, sí se está preocupando por: los deberes, lo que conviene, lo necesario, lo oportuno, lo que es preciso; Bentham dice :“el estudio de aprendizaje de un conjunto de reglas para incrementar la felicidad del individuo y de los demás en general”; así vemos a la Deontolo-gía, como una aplicación de la Ética al mundo profesional, que establece pautas de comporta-miento en el ejercicio de las tareas del profesional y le subraya cuáles son los beneficios específicos que cada profesión aporta a la sociedad; podría decirse que la Deontología es normativa y sancionadora por exigir cumplimiento de las normas, no así la Ética que se limita a proponer principios y motivaciones.

La Deontología se centra en el deber ser, algo que todavía no es; adquiere carácter formativo; hay que destacar que no es un reglamento.

En su libro Deontología de la ciencia y de la moralidad Bentham desarrolló una doctrina que trata de los distintos deberes concebidos sobre una base utilitarista, aplicada a determinadas situaciones sociales; se refiere a los deberes que cada uno tiene para consigo mismo y con los demás. Su planteamiento se basa en facilitar la mayor dicha al mayor número de personas

La definición de Benthan nos lleva a pensar que Ética Profesional equivale a Moral Profesional, a la Deontología: ciencia normativa que estudia los deberes, los derechos de los profesionales en cuanto tales; ya no sólo el problema de la Ética, que estudia en forma general las obligaciones de la persona. Él piensa la Deontología como: “disciplina que se ocupa de determinar y regular el conjunto de responsabilidades éticas y morales que surgen en relación con el ejercicio de la profesión, especialmente aquellas de dimensiones que tienen repercusión social”. Hay que entender que este planteamiento nos lleva a pensar que la Deontología es de una gran responsabilidad social, es decir, que la familia tiene responsabilidad moral en la formación del individuo que se dedicará a ejercer la profesión de abogado, luego sigue la escuela y la universidad.

Las exigencias deontológicas se interpretan de manera limitada y quedan a criterio del que las interpreta; suelen formularse negativamente o mediante prohibiciones. Al hablar de la profesión se está pensando en el derecho, la sociedad, la tradición y la manera que tienen los individuos para relacionarse, lo que equivale a la cortesía.

Cuando señalamos los antecedentes de la Ética encontramos a muchos filósofos clásicos como pioneros de esa rama de la Filosofía, y al buscar los antecedentes de la Deontología Jurídica encontramos que desde épocas remotas las culturas hablan de la figura del abogado ubicándolo como un personaje importante; hay tratados jurídicos en Egipto, Israel, India, Grecia, etc.

Son muy conocidas las Leyes de Manú ―Tratado del siglo II e importante texto escrito en sánscrito―, en donde se aconseja a los jueces y a la sociedad civil sobre el valor de la justicia: “la justicia golpea cuando se le hiere, preserva cuando se le protege”…”cuidémonos de atentar contra la justicia por temor de que si la herimos nos castigue” (Ley de Manú, 15). En otro texto dice :“que descubra lo que pasa en el espíritu de los hombres por medio de los signos exteriores, por el sonido de su voz, el color del semblante, su continente, el estado de su cuerpo, su mirada y sus gestos” (Ley de Manú, 25, libro octavo de las leyes civiles y criminales) y continúa: “según el estado del cuerpo, el continente, las palabras, los movimientos de los ojos y del semblante, se adivina la agitación interior del pensamiento” (26). Al citar los fragmentos anteriores nos damos cuenta de que en dicho código ya se toma en cuenta el lenguaje no verbal para interpretar las declaraciones de los acusados. Lo que pretende es que los delitos no queden impunes.

Así mismo podemos apreciar las recomendaciones que aparecen en el Libro de las Crónicas para los Jueces de Israel o en el Deuteronomio, uno de los libros más conocidos de la Biblia en el que dice que los Jueces deben de ser rectos y que no acepten regalos porque “éstos cie-gan los ojos de los sabios y pervierten los dictámenes de los justos” (Deut.16,19); en otros textos como los que refieren la vida y obra de los Profetas de Israel, en sus anuncios de la verdad y denuncias de la maldad, amonestan a los mismos reyes y gobernantes, a los encargados de ejercer la justicia para que sean jueces justos y que legislen con sabiduría y que velen por los pobres, por los desamparados, que no opriman a los débiles, que paguen salarios justos, que se alejen del soborno porque conduce a inclinar el favor para el culpable y condena al inocente.

En el Libro de los jueces, el segundo del grupo que en la Biblia hebrea se llama “Los profetas” se narran las diferentes historias de caudillos y defensores de la justicia; indicaban a la agente sus infracciones religiosas y morales; en la ley hebrea los Jueces eran los abogados defensores y eran los testigos quienes acusaban; eran considerados elegidos por Dios, por lo tanto tendrían que ser ejemplares modelos de conducta para el pueblo; en el Deuteronomio, 5º libro del Antiguo Testamento se encuentra una sección jurídica donde se habla de la importancia de la ley mosaica; en dicha ley hebrea existen unas máximas orientadoras para guiar a los jueces en su tarea: “un juez debe siempre considerar que sobre él se cierne una espada amenazadora y que la destrucción yace a sus pies…”; “sé cauteloso y lento en juzgar, envía muchos discípulos y levanta un vallado en torno a la ley…”. “cuando un juez decide en des-acuerdo con la verdad hace que la majestad divina abandone a Israel; pero si juzga de acuer-do con la verdad, aunque sea sólo durante una hora, es como se afirmará todo el mundo, dado que es en justicia como la divina presencia tiene su habitación” (Talmud). Cuando juzguen no se dejarán influenciar por persona alguna sino que escucharán lo mismo al pobre que al rico, al poderoso que al débil, y no tendrán miedo de nadie pues el juicio es cosa de Dios” (primer discurso de Moisés, Los jueces 17).

Las citas anteriores sirvan para demostrar que la Deontología Jurídica ha sido aplicada desde la antigüedad en diversas culturas y estuvo muy ligada a la religión, aunque no se le diera el nombre que actualmente se le da.

El profesional del Derecho es el encargado de administrar justicia, y defiende con pasión sus derechos cuando le son negados y busca que la justicia se aplique con prontitud y si se habla de las virtudes, se espera que el abogado sea prudente y diligente; el abogado sabe lo que de-be hacer y lo que debe evitar para lograr los resultados a favor del que representa y debe aconsejar a su cliente de la misma manera.

Platón, al referirse a los abogados dice: “si la justicia es virtud, litigar debe de ser una cosa buena aunque se encuentre desacreditada por un azote que se ha puesto el bello nombre de arte y que en primer lugar afirma que existe un procedimiento para pleitear y que este arte como tal y el modo de argumentar que de ella nace pueden serle dados a cualquiera que a cambio de ellos dé dinero” (Las leyes XI, pp. 937-938). Concluye que en una ciudad ideal no debe haber abogados, juicio que considero utópico y, además, me lleva a pensar que para Platón no existe la Deontología como una Ética particular profesional de los juristas, sino que toma los principios éticos como universales, y que para él rigen tanto en la Ética pública co-mo en la privada. (A lo mejor, lo que Platón enfatiza es que cada ciudadano tiene la capacidad para defenderse personalmente tal como lo hacían sus compatriotas en el Ágora).

En cambio, Aristóteles pone a la justicia y a la prudencia como las primeras de las virtudes y son las que distinguen al abogado; insiste en que las normas deben ser justas y que el derecho es el objeto de la justicia y ésta es la que regula todas las acciones humanas.

Muchas veces en las Homilías de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, Arzobispo mártir de El Salvador, encontramos la voz del Profeta Isaías quien condenaba a los legisladores injustos: “pobres de aquellos que dictan leyes injustas y con sus decretos organizan la opresión, que despojan de sus derechos a los pobres de mi país e impiden que se les haga justicia, que dejan sin nada a las viudas y se roban la herencia del huérfano” (10-1-2).

Deontología jurídica

La deontología jurídica exige que el abogado actúe con su cliente de la manera más recta po-sible, comportándose siempre en forma veraz y oportuna, velando por los intereses de éste. En-tre las más comunes exigencias éticas para el abogado están: la honestidad y el secreto profe-sional, el cual exige no revelar las confidencias que se le cuentan de manera profesional.

Dada la importancia de este aspecto, recordaremos en qué consiste el secreto profesional:

Según el diccionario de la RAE (Real Academia Española), el secreto es una verdad conocida por una o pocas personas que deben mantenerlo oculto a las demás.

En la clasificación que los expertos hacen del secreto profesional, se habla del secreto natural y se distingue porque es el que obliga por su propia naturaleza a guardarlo cuando su revelación podría causar a la persona un daño o disgusto; también se habla del secreto promiso o sea aquel que hemos prometido no revelar, o pactamos no revelarlo.

Para la Deontología ocurre cuando el pacto o contrato procede del ejercicio de la profesión; pero la Deontología funciona en las profesiones por medio de reglamentos internos institucionales, pero muy poco se habla en los centros de formación sobre las obligaciones de los profesionales. En algunas universidades la cátedra de Ética gira en torno a los Derechos Humanos, exclusivamente predicando una Ética social de convivencia.

“En el Corpus Juris del Derecho Romano2, Digesto3, (Ley 25 de Test. XXII, V) se hace referencia a la obligación de no propalar secretos respecto de abogados, procuradores y escribanos”4. Las Leyes Alfonsinas5 (1265) exigían a los escribanos que fuesen leales, buenos y hombres de confianza. El jurista Roberto Mario Arata señala tres deberes del notario: a. veracidad, b. lealtad y c: custodia del documento. Siendo sus respectivas antítesis: a. la falsedad, b. la violación del secreto profesional y c. la destrucción, violación u ocultamiento del documento público.

La Sociología Jurídica explica cómo debe ser aplicado el Derecho y cuáles son los deberes que contrae el profesional; en la práctica, el abogado reconoce cuáles son los deberes para consigo mismo y con la sociedad; deberes para con su cliente y los colegas, con los jueces y con los demás empleados de las entidades jurídicas con las que tiene contacto.

En vista de las responsabilidades que adquiere, al profesional deberá inculcársele desde los primero años de estudio universitario, el sentido de la responsabilidad y la honorabilidad que la profesión le confiere al estudiante para abogado; en algunas universidades se vela por la disciplina, la puntualidad, la lealtad y otras virtudes, según podemos apreciar en la Misión–Visión institucional. Con esos postulados o principios se piensa influenciar la vocación de los jóvenes aspirantes a profesionales del derecho y, como apéndice de su formación, el día en que se gradúan, se les hace pronunciar el juramento o promesa de ser fieles a su profesión y cum-plir con sus obligaciones éticas, no importando las circunstancias a veces adversas en que les tocará desempeñarse. En la vida militar se habla de espíritu de cuerpo como ideal de solidaridad en el desempeño de la misión de los futuros oficiales.

En cuanto al secreto profesional, toda su relevancia gira en torno al respeto de la intimidad del cliente, en guardar las confidencias sobre su vida privada tal como lo haría un sacerdote católico que guarda el secreto de la confesión; el sacerdote que viola el secreto de la confesión es excomulgado en forma automática (cánones 983 y 1388). El Código Canónigo en el cánon 9831 establece “el sigilo sacramental es inviolable, por lo tanto está terminantemente prohi-bido descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo.”

En la cultura occidental el secreto religioso y el profesional vienen de la cultura griega; tenemos noticias de que en las religiones antiguas hubo sectas que exaltaron el secreto como parte central de su ritual; un ejemplo es el de los pitagóricos6, que fueron destruidos, y sus enemigos atentaron muchas veces contra el fundador de la Escuela filosófica, precisamente porque su culto era secreto. Los pitagóricos, filósofos presocráticos, eran místicos, sus rituales eran mágicos, tenían largos períodos de abstinencia, meditación y silencio, eran mate-máticos; se dice que provocaron un alzamiento popular en una ciudad, razón por la que fueron perseguidos.

Otro juramento que data hasta la fecha es el hipocrático el cual es practicado hasta nuestro días por la profesión médica.

En nuestro medio hay instituciones que controlan a los profesionales del derecho que de alguna manera infringen revelando secretos de sus clientes. Podemos mencionar algunos organis-mos como: Departamento de Investigación Profesional (en el caso de abogados particulares); los jueces son investigados por el Consejo Nacional de la Judicatura; a los fiscales se les aplica el Reglamento Interno de la Fiscalía General de la República; la Procuraduría General de la República también tiene su propio reglamento; es decir, que además del Código de Ética, cada entidad jurídica tiene sus propios procedimientos legales para lograr que el profesional regule su actuación.

El Código Penal es preciso en señalar sanciones; por ejemplo, por ocultamiento de documentos o por proporcionar información falsa. A los profesionales de la salud se les aplica de 3 a 5 años de prisión. Lo mismo por manipular información (Art.147). A los abogados, por revelar secretos de testigos protegidos, prisión de 4 a 8 años (Art. 147); por revelación de secreto profesional, son seis meses a dos años de inhabilidad profesional u oficio (Art. 187); por revelación de secreto industrial o comercial, son seis meses a dos años (Art. 231). Podría seguir citando artículos del Código Penal o de otras leyes o reglamentos, pero considero que para muestra son suficientes los anteriores.

Lo que se ha querido demostrar con las citas mencionadas es que en la Deontología es relevante lo relacionado con el secreto y la confidencia; todo ser humano tiene secretos, nos interesa el respeto por la acción consciente del ser humano que busca privacidad, seguridad y siente temor, vergüenza o respeto a los demás, lo que lo lleva ser discreto.

Nos interesa promover el respeto a los derechos y dignidad de las personas (a la confidencialidad, a la autodeterminación y la autonomía); debemos hacer énfasis en que la persona es un sujeto con derechos; un sujeto autónomo, consciente de lo que desea o quiere y que, además, es dueño de sus acciones.

En el primer artículo de la Declaración de los Derechos Humanos se plantea que: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos”.

Cuando un cliente percibe que un abogado es virtuoso, busca sus servicios con plena confíanza; lo que la persona busca es un profesional que no sea corrupto, puesto que la desconfianza en general existe en todas las profesiones y en los mismos usuarios, de ahí la necesidad de leyes que coadyuven a fomentar comportamientos deseables y una educación ética que le recuerde tanto al profesional como al usuario la importancia de su profesión y que le hagan sentir satisfacción personal por sus buenas acciones.

Hacia una toma de conciencia para erradicar la corrupción

Los tratadistas de Ética señalan la importancia que tiene la conciencia para calificar los actos humanos, y consideran que ella es la brújula que nos señala el camino del bien frente al mal, la identifican como la misma inteligencia que juzga la bondad o maldad de nuestros actos y es sencillo reconocer el juicio de la conciencia que aprueba el acto bueno, ya que nos causa alegría y paz; reprueba el acto malo, el que nos produce tristeza y remordimiento. Para Confucio, el filósofo chino, la conciencia moral era el muro de contención del mal y decía que era la luz de la inteligencia que hacía la distinción.

Todas las sociedades aceptan dicho concepto y dicen que la conciencia se forma dentro del ámbito familiar y la educación escolar; no es una imposición como muchos creen y tiene que estar en concordancia con la ley natural, puesto que cuando no lo está actuamos erróneamente, ya que el error y la duda nos pueden llevar a cometer acciones negativas, de allí que la ignorancia sea muchas veces una de las más grandes barreras de nuestras conductas sociales; por lo tanto, no podemos obligar a nadie a actuar en contra de su conciencia.

Sin conciencia no habría sentimientos de culpa, el gran apoyo de nuestro actuar es la religiosidad de las personas que actúan bien por amor o por temor a Dios; sin embargo, para Nietzsche y sus seguidores, Dios ha muerto, por lo que su filosofía vitalista sólo cree en el superhombre; porque si Dios no existe todo le está permitido al hombre; recordemos que Friedrich Nietzsche decía sí cuando todos decían no, su vida era un contrasentido y acabó en un hospital psiquiátrico.

Si analizamos el concepto de corrupción desde el punto de vista etimológico y sus diversas significaciones semánticas, encontramos su origen en la palabra latina corruptio, cuyo significado es putrefacción, aplicado a la carne específicamente; posteriormente se han ido asignando variables y sinónimos aplicados a todos los campos de la vida económica y social. A medida que el Estado es obligado a enfrentar las demandas de la población, la que reclama transparencia en todas las actividades, se va complicando su existencia.

Los grandes problemas de corrupción en todos sus niveles tienen su base en la ausencia de Ética, disciplina que debe fomentarse en todos los planes de estudio de los diferentes niveles educativos del país. Y es que la corrupción se encuentra en todos los sectores de la sociedad; no sería difícil hacer una clasificación y reconocer que comienza en el propio cenáculo familiar, cuando el padre le ofrece pago o recompensa a sus hijos para que cumplan con la realización de sus tareas escolares, lo que se convierte más tarde en una obligación, avalando el aforismo de que “la costumbre se hace ley”.

El hecho más obvio de corrupción es el soborno, el que se generaliza en las oficinas públicas, donde los interesados en la realización de trámites urgentes tienen que dar propina o regalos a los responsables de la ejecución de los mismos; este hecho se convierte en cultura institucional muy difícil de erradicar, ya que los mismos usuarios la fomentan, pero al que se le impone una sanción no es al usuario sino al empleado.

Existen normas legales para evitar los abusos pero no se cumplen a cabalidad, todo depende de la conducta particular de cada empleado o funcionario público.

Se hace necesaria una campaña permanente e internacional para llegar a una toma de conciencia por parte de los servidores del Estado sobre la necesidad de la Ética para la sobrevivencia de una sociedad en crisis que aspira a vivir en democracia; no sólo se debe pensar en el funcionario público, sino también en la corrupción en la esfera privada; no sólo pensar en el seducido sino en el seductor; porque si hay corruptos en los ministerios públicos es porque hay corruptores en la esfera privada que demandan servicios.

Si hay actores visibles de la corrupción, también los hay ocultos; hay los que ejecutan el acto y los que ocultamente lo subvencionan.

La tendencia globalizadora ha permitido que pensemos que la corrupción es uno de los más grandes obstáculos para el desarrollo de los pueblos, ya que sus costos, tanto en lo económico, político y social, genera más pobreza y, como consecuencia de esta última, se eleva el crecimiento del índice delincuencial.

Es de facto comprobado en Latinoamérica que en los gobiernos corruptos predomina el nepo-tismo, la malversación de los bienes y servicios del pueblo, sumiendo a los pobres en la indigencia, además de sembrar el descontento social, la desconfianza y el odio, quebrando a las mismas instituciones políticas, como consecuencia de la inestabilidad.

Los gobiernos andan en búsqueda de medidas legales y preventivas, que sean verdaderas estrategias para frenar este flagelo que corroe a toda la sociedad; así podemos apreciar en estos días, congresos y reuniones para adoptar programas efectivos de prevención de la corrupción.

Entre las medidas más discutidas están:

1. La remodelación del Código de Ética para empleados públicos.

2. Un sistema de declaración de intereses financieros que ofrezca transparencia en las decisiones de todo funcionario.

3. Programas educativos para fomentar la toma de conciencia del empleado público.

4. Sistemas de control eficientes.

5. Comunicación abierta dentro del gobierno.

6. Sistema de procuración efectivo que enfatice la integridad y justicia.

Pero muy poco se habla de que hay que hacer énfasis en la educación sobre los valores y en la difusión de la Deontología entre los empleados públicos.

Los EE: UU., han sido los pioneros en establecer la legislación ética; en 1978 inauguraron la oficina de Ética, la cual vela por la conducta de los altos funcionarios de gobierno en lo que respecta a ejecución de funciones, evitar el fraude, mal gastos y abusos.

La Ley de Reforma Ética en 1989 extendió su alcance a los conflictos de empleos posteriores y se aplicó a los miembros del Congreso. Actualmente existen en EE.UU más de 42 comisiones éticas federales. A partir de noviembre de 1944, fecha en que se realizó la conferencia Internacional sobre Ética Pública, auspiciada por la Oficina de Ética Pública de la Agencia de Información de EE.UU., a la que asistieron delegados de 52 países, se llegó al acuerdo de que los códigos de conducta, las declaraciones financieras y la ética educativa son las claves de prevención efectiva contra la corrupción.

Otro de los logros internacionales más importantes en ética pública ha sido el CONVENIO INTERAMERICANO CONTRA LA CORRUPCIÓN, firmado por 21 países en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996.

El tratado tiene como objeto fundamental controlar la corrupción y prevé la extradición de personas acusadas de corrupción y considera ilegal el soborno internacional, además de adoptar las medidas preventivas, para lo cual acordaron la asistencia mutua para implementar las acciones requeridas por el tratado.

A pesar de los esfuerzos internacionales para evitar la corrupción, creemos que deben de analizarse con profundidad las causas que la generan, especialmente en los países en vía de desarrollo, donde las presiones económicas internacionales son más grandes, donde hay altas tasas de inflación, devaluación de la moneda, cultura de consumo, salarios bajos y excesiva pobreza. Países donde el crecimiento poblacional es vertiginoso y el presupuesto para la salud y educación es cada vez más exiguo; todo esto permite que el soborno, la evasión de impuestos, los negocios turbios, el contrabando, encuentren campo abierto. Donde los salarios son bajos, los robos de cuello blanco y la malversación también pasan inadvertidos.

Es ideal la aplicación del Código de Ética, sobre todo hoy que se implementa la modernización del Estado y se tiende a la profesionalización de los empleados públicos, lo que implica mejores salarios.

Las reformas tributarias y del sistema judicial permitirán también que mejoren los sistemas de control y auditorías para combatir la corrupción, tanto en empresas públicas como privadas.

Debemos insistir en que tenemos que fortalecer la educación de los pueblos con programas de Ética; difundir el código de Ética como medida preventiva que coadyuvará al esfuerzo del Estado para desterrar la corrupción en nuestro país

El Código de Ética recoge los principios de la independencia profesional, el secreto profesional, la publicidad de los servicios y las relaciones con los clientes, tribunales y otros abogados. La Ley de Ética Gubernamental está centrada en la aplicación de las normas jurídicas a los empleados, a tal grado que se está planeando una reforma para llenar aquellos vacíos que la ley actual tiene; en ese sentido las normas éticas se volverán más coercitivas en su aplicación.

Existen varios organismos internacionales para abordar el problema ético y la corrupción, a nivel internacional están: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, el Convenio Anticorrupción entre el Gobierno de los EE.UU. y el Gobierno de El Salvador y el Código Iberoamericano de Ética Judicial.

A nivel nacional existen los Códigos Penal y Procesal Penal, la Ley del Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, La Ley del Servicio Civil, la Ley Orgánica Judicial y la Ley de la Carrera Judicial.

Dentro de los objetivos de la Ley de Ética Gubernamental, además de los que velan por el buen desempeño y regulación del comportamiento ético de los empleados públicos, hay un triple objetivo que dice: prevenir, detectar y sancionar la corrupción de los servidores públicos, a través del enriquecimiento ilícito o de actos de corrupción.

Es de notar que en algunos apartados de la Ley hay coincidencia con otras que están vigentes como la Ley del Servicio Civil, la de Enriquecimiento Ilícito y la Ley Orgánica Judicial, ya que éstas también están velando para que el funcionario público mantenga un comportamiento ético ejemplar y cumpla con eficiencia y eficacia sus funciones. La ley establece, ade-más, sanciones por el incumplimiento o falta de idoneidad; puede decirse que la Ley de Ética es más amplia porque incluye todas las instituciones del Estado que contratan servidores pú-blicos; en cuanto a las sanciones éticas que la ley señala, no tienen que ser coercitivas, ni fí-sicas; así, se dan amonestaciones escritas, descuentos salariales o despidos; aunque hay que considerar que el Tribunal de Ética puede establecer suspensión del cargo por actos de corrupción aún cuando judicialmente no se haya autorizado.

Deontología y competencia profesional

Es importante señalar que es útil considerar la competencia profesional dentro del campo de la Deontología; hemos señalado que todo profesional busca triunfar social y económicamente, intelectualmente (científicamente), en resumen busca el prestigio, la riqueza y el poder; alcanzar un status social digno, lo cual no es malo, todos los individuos tenemos metas por lograr; pero el profesional exitoso debe reunir ciertos conocimientos teóricos y prácticos, competencias y destrezas que requieren una formación específica regulada legalmente y que debe saber utilizar dentro del campo ético profesional; se supone que durante su formación sistemática en la Universidad, el futuro profesional va logrando el desarrollo de capacidades para aplicar conocimientos, destrezas y actitudes que le permitirán resolver problemas y destacarse en su profesión frente a sus compañeros y jefes en el lugar donde se desempeñe.

Asimismo tendrá que tener un dominio sobre métodos, procedimientos, herramientas y equipos que le faciliten su actividad manual o intelectual; el mundo postmoderno va sumando cada día sorprendentes avances tecnológicos, cada vez más sofisticados, gracias al avance de las comunicaciones y al dominio de la cibernética, siendo así que la competencia técnica se convierte en un requisito más que complementa el perfil de un profesional; muchas veces encontramos anuncios en las periódicos donde se ofrecen plazas para profesionales que dominen la computación, que sean bilingües, que conozcan sobre el campo virtual que nos ofrece Internet. Pero, con el tiempo, cada vez las innovaciones exigirán ir cambiando esos conocimientos y sustituirlos por nuevos que necesitan ser regulados con normas que los gremios van creando para ejercer su dominio. El profesional, en definitiva, deberá desarrollar sus competencias hu-manas que no son más que ese saber holístico y el dominio de métodos, resultado de la suma de sus experiencias educativas en las que además de las logradas a través de la educación for-mal sistemática se anexan las que son producto de la educación no formal; en el supuesto de que el profesional sea integral en el desarrollo de las competencias, es de esperar que en esa medida cumplirá con los deberes que tiene para consigo mismo y para con los demás, cumpliendo así con el objetivo específico de la Deontología que consiste en la aplicación de los principios éticos a cada una de las profesiones; en todos los principios éticos debe de campear la voluntad y la inteligencia del sujeto sin necesidad de la coacción, la que es estrictamente jurídica.

Es la competencia moral la que por último actúa como una brújula que orienta la actuación humana y funciona cuando me pregunto si estoy haciendo con mi trabajo lo propio, lo que debo hacer, lo necesario para beneficio de la sociedad a la que me debo; algo que es trascendental para mi país El Salvador y por ende para todas las personas.

Se podría afirmar la hipótesis de que si los profesionales del derecho son competentes podrían tener mejores oportunidades laborales, por lo tanto mejores salarios, mejor status, y su afán de conservarlo evitaría que se involucraran en actos inmorales o en una mala praxis.

La Deontología define, en el caso del abogado, su papel en cuanto responsable de la administración de justicia, y mejor que cualquier profesional debería ser un auténtico defensor de los derechos y libertades ciudadanas; asimismo, asesorar a sus clientes y estar vigilante para que la sociedad funcione en forma ordenada.

Los Códigos Deontológicos de los abogados se hacen necesarios para normar las actividades de los profesionales del Derecho y para ejercer control disciplinario de los mismos.

Para reforzar la presente investigación consultamos el Código de Ética de los abogados de la Comunidad Económica Europea y encontramos que se basa en los siguientes principios generales: independencia y secreto profesional; su contenido es como sigue: relación con los clientes, relaciones con los magistrados, relaciones con los abogados.

Todos conocemos que la presencia del abogado es indispensable para el buen funcionamiento de la sociedad; en el código deontológico citado se enfatiza la necesidad de la integridad moral para que la actuación del profesional se realice con honradez, rectitud, veracidad y probidad. En la sociedad actual se habla mucho sobre la dignidad de la persona en torno a la cual gira el ordenamiento jurídico; hoy más que nunca se necesita del experto para que preste su asesoría en el campo de los derechos y deberes:

El filosofo Ortega y Gasset dice en su obra la Rebelión de las Masas: “las masas siempre exigen sus derechos pero no cumplen con sus deberes”. Desde 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se dan a conocer los valores fundamentales: libertad, igual-dad y justicia: “también el ser humano que no es capaz de reivindicar sus propios derechos, que necesita ayuda de otros para evitar que lo dañen merece la protección del derecho” (La Dignidad de la persona y el derecho del hombre, Mulino Bologna, 203). Para la aplicación de los Derechos Humanos, sobre todo los fundamentales como son el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y para la aplicación de los derechos civiles se hace indispensable la presencia del abogado.

En el preámbulo del mismo documento se lee: “considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Si revisamos los 30 artículos que integran la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en todos ellos encontramos la necesidad de la correcta interpretación deontológica jurídica para entablar la necesaria relación con nuestra Constitución Política, materia que necesita del jurista para encontrar el real sentido de la ley.

Conclusiones

El presente trabajo se expone desde la ubicación de la Ética dentro de la filosofía y su presencia en las diversas etapas de la historia de la civilización, con sus variables y su apego al derecho natural; en cada una de las etapas y en la pluralidad de culturas, se ha destacado que lo más noble de la profesión jurídica es que su quehacer, precisamente, gira en torno a la justicia y la equidad, como los baluartes más firmes para contrarrestar la injusticia y la corrupción, tema al que le dedicamos un breve apartado. La sociedad cada vez es más con-flictiva y busca negociar para resolver los conflictos y es entonces que se destaca la figura del abogado haciendo uso de sus habilidades y competencias para lograr la conciliación en forma racional entre las personas.

El mundo ha crecido gracias al avance tecnológico, pero ha decrecido moral y espiritualmente; se irrespeta fácilmente la justicia y la violencia se expande a nivel universal; corrupción, robos, violaciones, homicidios, delitos de cuello blanco, fraude, impunidad, sobre eso versan las noticias que a diario nos llegan a través de los diferentes medios de comunicación, provocando incertidumbre en la sociedad.

El Derecho tiene que hacerse presente para restaurar el orden social.

Cuando se critica a los profesionales del Derecho es porque la actuación negativa o inmoral de algunos profesionales ha bastado para universalizar el juicio implicando a verdaderos defensores de la justicia; pero si ese juicio fuese cierto también se justifica la necesidad de la Deontología para rescatar a los profesionales e inducirlos hacia lo bueno y equitativo. En el Digesto hay una frase: “Ius est ars boni et aequi” (El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo); nos recuerda a Sócrates, quien nos dice que justicia es sinónimo de verdad, belleza y bondad; Sócrates habla entonces de la perfección.

Muchas veces el Derecho está en desacuerdo con la justicia y la Ética con las leyes, y entonces es cuando la conciencia señala, cuando el imperativo categórico de la verdad y el bien colocan a la moral por encima de las leyes.

Hoy en día nos damos cuenta que los legisladores crean, modifican, reforman o hacen propuestas de cambio en las leyes que afectan los intercambios que la globalización ha permitido a nivel internacional; los gobiernos exigen un mínimo de protección que les garantice seguridad jurídica para realizar inversiones y están de acuerdo en combatir la corrupción y las organizaciones de maras; y en los códigos deontológicos se recogen los principios de independencia profesional, el secreto profesional, la publicidad de los servicios y las relaciones con los clientes, tribunales y otros abogados.

En la Ley de Ética Gubernamental está centrada la aplicación de las normas jurídicas aplicables a los encargados de administrar justicia y a trabajadores del Estado; actualmente se están planeando reformas para llenar aquellos vacíos que la ley actual tiene. En ese sentido las normas éticas se vuelven más coercitivas en su aplicación.

Quiero agregar, como apéndice, los Decálogos del Abogado Eduardo Couture y el de Ángel Osorio, donde se condensan los principios que inspiran la vocación de los juristas.

Muy pocos estudiantes de Derecho conocen el decálogo del abogado. A continuación, presento dos, los que recogen las virtudes relevantes que debe tener un abogado, a quien se le impone el imperativo de buscar la perfección en el campo de su profesión para ser competitivo con base en la justicia, la verdad y la solidaridad.

El Decálogo sirve para que el estudiante encuentre en él algunos parámetros que le servirán de guía para el crecimiento profesional, le ayudarán a fomentar la práctica de las virtudes y a aspirar al desempeño de la profesión en forma eficiente y eficaz basado en la Ética.

Decálogo del abogado

Del jurista Ángel Ossorio (autor de la obra El alma de la toga).

1. No pases por encima de un estado de la conciencia.

2. No afectes una convicción que no tengas.

3. No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía.

4. Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti.

5. No procures nunca ante los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos.

6. Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece.

7. Pon la moral por encima de las leyes.

8. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.

9. Procura la paz como el mayor de los triunfos.

10. Busca siempre la justicia por el cambio de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.

Decálogo del abogado

Por Eduardo J. Couture

• ESTUDIA. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

• PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

• TRABAJA. La abogacía es una larga fatiga puesta al servicio de la justicia.

• LUCHA. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

• SÉ LEAL. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

• TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

• TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

• TEN FE. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz.

• OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

• AMA A TU PROFESIÓN. Trata de considerar a la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

Bibliografía

Alfonso X El Sabio, Leyes alfonsinas, Edit. Regional de Murcia, 1997, 221pp.

Aristóteles, Moral a Nicómaco, Libro primero, Teoría del bien y de la felicidad, Cap. I- Cap. 11, trad. de Azcárate, Patricio, Madrid, 1873.319 pp.

Bentham, Jeremy, biografía y obras destacadas, www. frases y pensamientos.com.ar

Cicerón Marco Tulio, las Catilinarias, trad. de Juan Bautista Calvo, Edit. Planeta, 1ª ed., 1994.

Couture, Eduardo, Decálogo del abogado, Iteso.mx/monif/decálogo del abogado.

Digesto, Recopilación de leyes ordenada por Constantino Justiniano, Historia del Digesto, Universidad de San Luis, Argentina.

Epicteto, Obras de Epicteto, www.el Libro .com

Horta Vásquez Edwin, Ética General, ECOE Ediciones, 2008.

Isaías, Los profetas de Israel y los comienzos del judaísmo, trad. Vicente Clavel, Unión tipográfica edit. Hispano–americana, primera ed., México, 1958.

Moisés, El Pentateuco (los primeros cinco libros de la Biblia).

Pérez Valera Victor Manuel, Deontología Jurídica, Oxford Universiity Press, México S.A de S:V.

Cita esta página

Campos Menjívar Juan Francisco. (2011, diciembre 5). Importancia de la Deontología Jurídica en la formación de abogados. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/importancia-deontologia-juridica-en-la-formacion-de-abogados/
Campos Menjívar Juan Francisco. "Importancia de la Deontología Jurídica en la formación de abogados". gestiopolis. 5 diciembre 2011. Web. <https://www.gestiopolis.com/importancia-deontologia-juridica-en-la-formacion-de-abogados/>.
Campos Menjívar Juan Francisco. "Importancia de la Deontología Jurídica en la formación de abogados". gestiopolis. diciembre 5, 2011. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/importancia-deontologia-juridica-en-la-formacion-de-abogados/.
Campos Menjívar Juan Francisco. Importancia de la Deontología Jurídica en la formación de abogados [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/importancia-deontologia-juridica-en-la-formacion-de-abogados/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de mblumenthal en Flickr