Fundamentación de los derechos humanos

La filosofía de los derechos humanos se fundamenta en un espíritu social –humanista, jurídico -político que alberga una estimativa axiológica, una deontología o una dikeología que se anuda con la filosofía de valores éticos. Por eso los derechos humanos se dice que son un conjunto integral de valores que residen en toda persona, estos pueden ser:

• Derecho a la vida con integridad personal: física, psíquica y moral.

• Derecho a la libertad personal de poder pensar, actuar y reaccionar con respeto a si mismo y a los demás.

• Derecho a respetar a los niños y adolescentes que esperan una vida con plenitud, hambre, miseria, abandono y maltrato.

• Derecho a la libertad de expresión.

• Respeto a las costumbres y religiones, siempre y cuando no se atente sobre contra la vida y conciencia de los demás

• Derecho a reunirse libremente y a asociarse considerando las normas legales y sociales.

• Derecho a la identidad y a la nacionalidad.

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• Derecho a la propiedad privada.

• Derecho a ser escuchado ante un juicio justo en un tribunal dentro de un plazo razonable, objetivo, independiente e imparcial..

• Derecho a la presunción de inocencia, siempre y cuando se presenten las pruebas

• Derecho a la defensa y a lo no discriminación por opinión política, sexo, diversidad étnica, religión o nivel social, .

• Derecho al trabajo decente.

• Derecho a una salud con seguridad en los hospitales, ambientes limpios y sanos.

• Derecho a la cultura, a través de la educación pública gratuita reconocida por parámetros regionales.

• Derecho a la protección y asistencia familiar en cualquier faceta.

• Derecho a la diversidad étnica, de sexo y de cultura

• Derecho a la alimentación, vestido y vivienda adecuada

• Derecho a un medio ambiente sano y equilibrado por todos los vivientes.

• Derecho a la autodeterminación de los pueblos.

• Derecho a vivir en paz con seguridad dentro y fuera del territorio nacional.

• Derecho al desarrollo humano económico y social sostenible garantizado por los gobiernos vigentes.

Esta filosofía promueve el tema de la justicia y de los demás valores jurídico – políticos, que de no existir, no sería apta para brindar asidero suficiente y sólido a los derechos de la persona.

Con un orden normativo, los derechos se encuentran compuestos de reglas sociales, las cuales pueden encontrarse escritas o no estar escritas y pertenecer al derecho consuetudinario. Estas normas son las descripciones de las conductas de las personas y de la voluntad de su poseedor, siendo las normas las encargadas de describir el deber ser y hacer con proyección aceptable por la sociedad.

La dimensión dikelógica es la que alude al valor de la justicia. Este valor, posee una valencia, valora de por sí (lo agregado a las conductas) y orienta (criterios y bases normativas, para poder llevar a cabo nuestras conductas). Por tanto, los valores son esencias, valen por sí mismos, aunque la persona los desconozca o no los aprecie. El valor es exigente, porque reclama que todos lo demuestren y aplique a través de las conductas.

Un Estado de Derecho que se reconoce los derechos fundamentales (del hombre), el principio de la división de poderes y la autoridad de la Ley, prevalecerá y será reconocido por las generaciones presentes y futuras. Esto se legaliza y se justifica ante la sociedad si partimos del conocimiento y la práctica de los Derechos Humanos como potestad de todos los que convivimos en este planeta.

Por tanto, comparto el sentir del significado de los derechos humanos: «Son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional» , según el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por tanto, somos seres vivientes con garantía de protección, de libertad normada, con derecho a elegir en un país democrático y con participación ciudadana en el momento de decidir a qué persona elegimos para que nos represente como gobernante.

En consecuencia, la ratificación de los tratados internacionales de los derechos humanos, comprometen a los gobiernos a poner en práctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. El sistema jurídico interno proporciona la principal protección jurídica de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional. Cuando los procedimientos jurídicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de derechos humanos.

Loor al respeto de los derechos humanos en nuestro país, Panamá y en resto del mundo.

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Torres de Castillo Ernestina. (2011, diciembre 9). Fundamentación de los derechos humanos. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/fundamentacion-de-los-derechos-humanos/
Torres de Castillo Ernestina. "Fundamentación de los derechos humanos". gestiopolis. 9 diciembre 2011. Web. <https://www.gestiopolis.com/fundamentacion-de-los-derechos-humanos/>.
Torres de Castillo Ernestina. "Fundamentación de los derechos humanos". gestiopolis. diciembre 9, 2011. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/fundamentacion-de-los-derechos-humanos/.
Torres de Castillo Ernestina. Fundamentación de los derechos humanos [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/fundamentacion-de-los-derechos-humanos/> [Citado el ].
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Imagen del encabezado cortesía de stefanobregon en Flickr