Estado de derecho y globalización neoliberal. Una mirada desde América Latina

Al siglo XXI se ha arribado en unas condiciones muy sui géneris; su rumbo esencial está regido por la globalización neoliberal en lo económico, en realidad es una construcción ideológica y en lo político por una reacción extrema, donde los grandes centros de poder liderados por los Estados Unidos de América, más agresivo que nunca y situado al margen del Derecho Internacional, imponen un mundo unipolar que lleva a los países del tercer mundo a la dependencia económica y política y a sus pueblos al sufrimiento.

En estas condiciones histórico – concretas, priman las leyes ciegas del mercado que arrasan con todo vestigio de solidaridad entre los hombres, el consumo superfluo origina una verdadera batalla campal entre los ricos, mientras los pobres y hambrientos del Tercer Mundo carecen de lo más esencial para la vida. El medio ambiente se degrada cada día más y peligra la vida en el planeta. Las guerras y conflictos étnicos, religiosos y de todo tipo son estimulados por los mercaderes de la muerte y provocan un verdadero caos; la migración masiva hacia el norte rico desde el sur, con todas sus consecuencias nocivas, se acrecienta; la xenofobia, el racismo, la discriminación, la drogadicción, la prostitución y otros males arrastran a los hombres, los enfrentan y los llevan irremediablemente hacia un abismo.

Desde la óptica tercermundista en general, latinoamericana en particular y cubana en singular, el análisis sobre el Estado de Derecho, no puede bajo ninguna circunstancia efectuarse a partir de los criterios doctrinales tradicionales del mundo occidental, por cuanto el contexto actual es muy diferente y los conocimientos generadores de teorías y doctrinas, enriquecedores de las ciencias sociales y humanísticas, son reflejos de los contextos económicos, políticos y sociales. Los conceptos que se elaboran en determinadas circunstancias, son momentos del conocimiento y si la realidad cambia, debe cambiar también la concepción que la analiza.

Son muchas las voces que se alzan acerca de una imprescindible reconceptualización a partir del fenómeno integracionista que está produciéndose, estos deben resultar referentes teóricos; hay que darles el verdadero sentido que la democracia, Estado de Derecho, Derechos Humanos y otras categorías político – jurídicas tienen para el pensamiento revolucionario y progresista.

No caben dudas que en las condiciones actuales el análisis debe ser contextualizado a tenor de las tendencias internacionales en las que se trata de imponer una sola lectura acerca de una concepción política e ideológica que con más de doscientos años ha demostrado su incapacidad para resolver los problemas esenciales de la convivencia humana a partir de las “reglas de juego” elaboradas por el liberalismo burgués. No se pretende negar en este trabajo los logros alcanzados por un sistema político que se ha desarrollado y ha encontrado soluciones a determinados problemas generados por el devenir de la humanidad en la Europa culta, desarrollada y ahora integrada, en Norteamérica y en otras latitudes; pero de lo que se trata es de la búsqueda de una alternativa que permita a los pueblos subdesarrollados encontrar sus propias vías sin que se le imponga un pensamiento único, en esta dirección son muchos los aportes que están por desarrollarse.

Es objetivo del presente trabajo, determinar los elementos que permiten afirmar que en la actualidad la concepción de Estado de Derecho, tal y como es presentada por la doctrina burguesa, en las condiciones del neoliberalismo desenfrenado actual, es una ficción utilizada por lo centros de poder hegemónicos para estigmatizar a quienes desde la perspectiva de paz, solidaridad y justicia social, se enfrentan a la derechización de las relaciones internacionales.

Desarrollo

1. Acerca de la evolución de la concepción del Estado de Derecho. Un acercamiento crítico.

Acercarse a una definición de Estado de Derecho, ha sido siempre un ejercicio intelectual cuyo resultado se ha correspondido con la posición política y filosófica del protagonista.

Como breve referente histórico debe señalarse que existe una primera acepción de Estado de Derecho que resulta de “… una construcción teórica de carácter jurídico que surgió durante el siglo XIX en Alemania… es producto de una teorización doctrinal realizada en el segundo imperio alemán, previo a la Primera Gran Guerra, con la que juristas y filósofos liberales pretendieron conseguir, mediante diversas formulaciones, que el Estado no quedara al margen de las normas jurídicas que él mismo producía” . Sin embargo en el presente trabajo el referente será “… en una segunda acepción, a una forma de estado concreta que se inspiró en los principios del liberalismo y que tuvo en las revoluciones de finales del siglo XVIII su punto de arranque en diferentes países…”

Una necesaria aproximación al Estado de Derecho, requiere del reconocimiento de que constituye una categoría jurídica, política, constitucional y por tanto multidisciplinaria. Como concepción teórica, fue desarrollada dentro del discurso de la burguesía revolucionaria del siglo XVIII que ascendió al poder en Francia, tras una revolución que marcó un hito trascendental en el desarrollo de la humanidad, iniciándose una nueva época en la que se proyecta una idea diferente de ver el Estado y el Derecho, contrapuesta a la concepción absolutista feudal, en la que el hombre se encontraba enajenado de todo derecho. El nuevo Estado debe regirse por el Derecho, por lo que el Estado de Derecho nace de la mano con la legalidad, es una invención de la burguesía originaria y su desarrollo ha llegado hasta hoy llena de fricciones, cuyas figuras cimeras contrapuestas lo fueron Montesquieu y Rousseau.

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La burguesía rompe con el tipo de relaciones sociales existentes hasta entonces, las feudo – vasalláticas, nadie es vasallo y “todos somos iguales ante la Ley porque somos ciudadanos”, se obvia a los esclavos de las colonias por supuesto. Además la condición de ciudadano se da a partir de la propiedad, así, la relación individuo – propiedad proporciona un carácter excluyente y expresa la esencia de la libertad burguesa. Puede apreciarse desde entonces que la igualdad, la libertad y la fraternidad, tienen vicios de origen que han perdurado en el tiempo.

Eran momentos de cambios profundos en los que la burguesía tiene que sobrevivir en alianzas con los diferentes estamentos sociales que participan en la vida política y la Monarquía se reajusta a las nuevas necesidades, convive con la Ley, son los casos por ejemplo del Parlamento inglés y las Cortes españolas.

En su obra Filosofía del Derecho, Fernández Bulté, realiza un profundo análisis acerca de la historia y la lógica que ha seguido la concepción acerca del Estado de Derecho en todo su devenir; plantea la confusión evidente que existen en torno a ella, la cual “…no se deriva sólo de lo espinoso y abstracto del problema, sino, sobre todo, de que el mismo no se agota con sólo una visión jurídico – formal. Quiérase que no, la definición está afectada en medida esencial por la naturaleza política del objeto definido”.

Por lo que señala el referido autor, que en la determinación acerca de qué es el Estado de Derecho, intervienen tres cuestiones esenciales a determinar:

1. El punto de vista de cada definidor

2. El condicionamiento histórico de la definición y

3. En la base, las posiciones de clase que subyacen en la concepción fundamental que se tenga acerca del Estado y del Derecho.

Añade que todo ello explica las diferentes definiciones, interpretaciones y lecturas que ha tenido en todo su desarrollo, tan polémico concepto; desde los ilustrados franceses, cuyos modelos contrapuestos fueron presentados por Montesquieu y Rousseau, como ya se ha señalado, pasando por los representantes del liberalismo clásico, el fascismo, el estado de bienestar general, el neoliberalismo y las nuevas interpretaciones que se iniciaron con el derrumbe del campo socialista y la desintegración de la URSS.

A partir de lo criterios de Baratta, el ya citado autor se adentra en las “…dos historias del Estado de Derecho: una historia externa, dada por las presiones históricas concretas de las luchas políticas y los avatares de ese orden en el curso de los cuales se va… matizando la noción del Estado de Derecho, y una historia interna de su formulación conceptual y teórica” . La coherencia y profundidad del autor en su análisis le permite determinar que “…el contenido político – jurídico del concepto tenía una tradición de elaboración teórica…incluso práctica…pero (que) sin dudas con más exactitud se encuentra en la esencia del pensamiento radical y progresista de los hombres de la Ilustración, muy especialmente en toda su constelación ideológica…

  •  Principio constitucional,
  •  Poder constituyente,
  •  La soberanía nacional o popular y
  •  La subordinación de la sociedad a un orden jurídico que tiene en su cúspide a las normas constitucionales…”

Tema central en la llamada por Baratta historia interna en el discurso teórico sobre el Estado de Derecho, lo constituye la posición que se adopta en relación con el concepto de soberanía, elemento que es ubicado en el centro de las primeras diferencias. Continuando con Fernández Bulté: “…En el pensamiento iluminista florece entonces una contrapartida política e ideológica: soberanía es atributo de poder y decisión y sólo corresponde, en una posición teórica, a la nación, así como en otra posición bien diferenciada, al pueblo” . Dos posiciones se enfrentan: soberanía nacional – soberanía popular; Montesquieu – Rousseau divergen en cuestiones esenciadísimas que conforman opuestas concepciones sobre el Estado de Derecho: “…a quién corresponde el poder soberano, cómo se ejerce y en qué límites; qué es y qué puede ser la democracia…”

Las respuestas a esas interrogantes forman parte hoy de una aguda confrontación de ideas. El liberalismo burgués optó por la concepción montesquiana, que por su permanencia en el tiempo, en la praxis de los estados burgueses y por su defensa a ultranza ha sido dogmatizada. Un artículo aparecido en la Revista Abril No.34, con fina ironía, refleja la realidad incuestionable de la manipulación a que ha sido sometido durante más de doscientos años el concepto de soberanía, directamente vinculado al Estado de Derecho.

“La Nación se dirá es la soberana: ‘El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún individuo ni corporación puede ejercitar autoridad que no emana expresamente de ella. La Nación es esa gran abstracción indeterminada (nadie ha visto a la Nación), así como el término Pueblo igual de equívoco y polisémico. Es el mito de la Nación-Persona. Es todo un intento teórico de hacerla una figura inaprehensible, casi metafísica.

La gran paradoja de una metafísica del Estado hecha por los iconoclastas de lo metafísico. La soberanía la detenta la Nación por lo tanto no los individuos… Pero alguien ha de detentar la representación de dicho poder. Y deberá ser alguien con entidad física de persona, pero que no ejercerá un derecho -que solo es susceptible de ser ejercido por el Dios Nación- sino que habrá de limitarse a ejercer una función. Y claro el ejercicio de una función requiere de una aptitud y por lo tanto se hará lógico no conceder su ejercicio salvo a una parte (sufragio censitario): los aptos. Y la aptitud, esencialmente, va a coincidir con la Propiedad: Se va a suponer que a más propiedad mayor aptitud y mayor virtud. Y por lo tanto aquellos que van a decidir cual es el Derecho del Estado de Derecho -que todo lo marca, delimita, articula y genera capacidad de disfrute- serán los entorchados de poder económico. Y todo ello nos lleva, con fáciles silogismos, a la conclusión de que el Estado de Derecho se constituye en, por y para una oligarquía economicista. Y con ello, tal vez, se estuviera marcando un sutil instrumento totalitario donde el tecnocratismo economicista se consolidara como etiología de poder e incluso autoridad no sólo en el ámbito del Estado liberal sino marcando los ritmos de todas las transformaciones del Estado contemporáneo”.

La larga cita se justifica a partir de lo medular de su contenido, pues estos aspectos están en el centro del debate actual sobre el Estado de Derecho y, como refleja el propio artículo: “…este determinismo economicista del Estado, de la política y del Derecho viene delimitado desde las primeras construcciones del Estado y del Estado liberal. Y que el estado de la cuestión no es coyuntural sino que posee raíces muy profundas”.

La referencia inicial al carácter multidisciplinario de la categoría Estado de Derecho, permite señalar como un primer elemento, que el acercamiento a una definición no ha sido pacífico. Se exponen razones, una de ellas, al decir de Entrena Cuesta citando a Bodda es “… que al definirlo y valorarlo se confunden a menudo su elemento político – la tutela de la libertad individual – con el jurídico – constituido por los correspondientes Institutos Jurídicos” , añade como otra razón, la expuesta por Griffth y Street: “…el carácter impreciso de la expresión, susceptible de ser interpretada en los más variados sentidos” y señala que esta última razón lleva a que Caristia plantee que: “… la fórmula Estado de Derecho se encuentre viciada, en todos los autores en que la encontramos, por tres elementos fundamentales: equivocidad, incertidumbre e indeterminación”.

Entrena Cuesta no comparte esta opinión a partir de la creencia de “…que es posible definir el Estado de Derecho, pero para ello hace falta tener idea clara de la meta que se persigue y del camino a seguir para alcanzarla. Es necesario tener presente en todo momento la idea de que interesan los aspectos jurídicos de este tipo de Estado y no las doctrinas políticas que con él se consagran. Hay que buscar, por tanto, un concepto jurídico del Estado de Derecho…”

Resulta importante resaltar a partir de este criterio, que la realidad es una sola; los fenómenos, objetos y procesos se presentan como un todo, son los hombres los que para su estudio los separan, y en ello resulta indiscutible el papel de la abstracción, para que el acercamiento se produzca desde las esencias y sean penetrados en profundidad. Es cierto que el acercamiento a la definición debe ocurrir desde lo jurídico; pero no puede obviarse que desde la propia génesis de la concepción del Estado de Derecho, se ha producido una evolución en su esencia, en correspondencia con los intereses políticos de quienes lo han necesitado para el ejercicio del poder y la justificación de su comportamiento político. Por tanto, lo político y lo jurídico en este caso no deben ser separados. Así, a cada momento histórico por el que ha transitado la burguesía en el ejercicio de su poder, le ha correspondido una concepción de Estado de Derecho:

A) Estado Liberal de Derecho.

Constituye la primera forma en que se concretiza el Estado de Derecho y al que le suceden otras que permiten apreciar su evolución, a la vez que determinar los aspectos que se mantienen intocables, como parte de la estrategia de la burguesía para mantenerse en el poder. Ya Sieyés había expresado que el Estado Liberal de Derecho, es un Estado representativo que tiene su legitimación en el principio de soberanía nacional, y aquí radica uno de los aspectos esenciales de la concepción liberal burguesa acerca del Estado de Derecho, que no nace solamente con el sometimiento de todos a la Ley, sino con la teoría de la representación, basados en que el cuerpo electoral – formado no por todos los habitantes, sino por los que superen un nivel de renta preestablecida – atribuyen a unos representantes “…un mandato para la gestión de los asuntos públicos… un mandato representativo, no imperativo y además (que) no admite la revocación por parte de los electores…”

Debe recordarse que representante para el Derecho Romano, es el completamiento de una incapacidad del representado, por lo que puede afirmarse que la representación es la síntesis perfecta para la enajenación de la voluntad. Esta idea de la representación le ha sido muy útil a la burguesía en toda su evolución como clase en el poder y a la vez diseñadora de su sistema político, al que necesitan reproducir constantemente y por esa razón no la abandonan.

De lo anterior puede derivarse un análisis acerca del concepto burgués de libertad política que se reduce sólo a la libertad electoral. Ya Rousseau había expresado que: “El pueblo inglés se cree libre, pero está en un grave error; es libre únicamente durante la elección de los miembros del parlamento; tan pronto como pasa la elección, es esclavo, nada es. En sus breves momentos de libertad, hace de ésta un uso que bien le merece perderla”.

B. El Estado democrático de Derecho.

Este tipo de Estado de Derecho es resultado de la propia evolución del Estado liberal que comienza su materialización progresiva entre finales del siglo XIX y principios del XX, en la medida en que se amplían sus bases de legitimación a partir de la aparición del sufragio universal, sobre la base del principio de la soberanía popular, además de la aparición de los partidos políticos, que primero alcanzaron su reconocimiento legal y más tarde fueron constitucionalizados; pero “… sin alterar las bases del sistema representativo: prohibición de mandato imperativo y de la revocación de los representantes…” Más adelante se abordarán algunos elementos sobre este particular.

C. Estado social de Derecho.

Es otra de las transformaciones sufridas por el Estado liberal de Derecho a partir de la introducción en las constituciones de algunos países, de los derechos de tipo social, y se generalizaron a partir de la Segunda Guerra Mundial. Algunos ejemplos:

  1.  Es la Constitución mexicana de 1917 la que inaugura el constitucionalismo social, resultado de una revolución democrática, popular y agraria, en defensa de los recursos naturales a favor de la nación, la primera que incluye dentro los derechos ciudadanos, los de carácter socioeconómicos y culturales.
  2.  Los textos aprobados por el Poder Soviético en el período 1917-1918, pueden denominarse como constitución natural. Ellos son los Decretos sobre la Paz y sobre la Tierra, las resoluciones sobre la Formación del Gobierno obrero – campesino y acerca de la libertad de prensa y la declaración de los Derechos del Pueblo trabajador y explotado. (La concepción liberal burguesa de democracia, no reconoció al Estado Soviético como democrático).
  3.  La Constitución de Weimar de 1919 contiene mandatos legislativos en relación con los derechos sociales. Estableció, además, el control sobre la Administración, la reserva de ley y límites inmanentes a los derechos. Reconoció los derechos subjetivos en relación con su regulación jurídica, haciéndose saber que ese Derecho objetivo era expresivo de determinados valores.

Este tipo de Estado, llamado también Estado de bienestar, más prestacionista, fruto de las concesiones obligadas que el Estado burgués debió realizar y resultado de la participación de las amplias mayorías en las luchas revolucionarias del siglo XX, a favor de la paz y en contra del holocausto nazi fascista, reconoce “… a nivel constitucional… los derechos sociales… así como la imposición al Estado — también desde la Constitución – de la realización de determinados fines materiales… que… suponen un intervencionismo de los poderes públicos –especialmente el Gobierno y la Administración – sea en el proceso económico sea en las relaciones sociales…”

Ese intervencionismo del Estado se caracteriza según Diego Valadés, por poseer un “Ejecutivo fuerte…capaz de hacer prevalecer el interés reivindicatorio de la sociedad…” por lo que le reconoce evidente parentesco con el Estado de bienestar que “…suele caracterizarse por la prestación creciente de servicios públicos de interés social, como educación, vivienda, abasto, atención médica y asistencia social; un sistema impositivo progresivo, la tutela de los derechos urbano, obrero y agrario y la redistribución de la riqueza”.

Continúa Diego Valadés y analiza que “el Estado social de derecho, no ha sido aceptado pacíficamente por la doctrina. En especial Forsthoff argumentaba en 1961 que la relación entre Estado de derecho y Estado social plantea problemas de gran calado. Se trata, dice, de dos Estados diferentes e incompatibles en el ámbito constitucional. Por un lado el Estado de derecho tiene por eje un sistema de libertades, y por otro el Estado social tiene por objeto un sistema de prestaciones. El autor (Forsthoff) considera que la tendencia del Estado social lleva a una expansión progresiva del poder organizado, y a una dependencia creciente de la sociedad con relación a las prestaciones y a las acciones de distribución de la riqueza por parte de ese poder”.

El mismo autor refiere, como pasados quince años, Forsthoff evolucionó admitiendo “…que la presencia de instituciones democráticas podía atenuar la tensión entre los dos modelos de Estado, e incluso permitir su complementariedad…”

Durante la primera mitad del siglo XX, se fue conformando la concepción del Estado de Derecho sobre nuevos cimientos y ya para los años ochenta, había agotado en el mundo occidental sus posibilidades de desarrollo, las fuerzas más retrógradas se fueron adueñando de los escenarios políticos en los principales centros de poder capitalistas e impusieron un discurso neoliberal materializado en políticas económicas que privaban a las clases medias y bajas de toda participación en la redistribución de la riqueza; en el plano político, un reaccionarismo extremo conllevó a la derechización de los gobiernos, que –de espaldas a los pueblos– los fueron privando de todo lo alcanzado en materia social; el propio desarrollo del capitalismo en la etapa actual ha demostrado que los temores existentes acerca de que la existencia de un Estado prestacionista, significaría la desaparición de la clásica concepción liberal, ya no existen, “…no fue el Estado social el que desmontó al de derecho, sino el Estado (liberal) de derecho el que ha prevalecido sobre el social. A pesar de las disposiciones constitucionales, donde las hay, la tendencia dominante es en el sentido de reducir la presencia del Estado. El sistema prestacional y las políticas de redistribución de las riquezas que caracterizan al Estado de bienestar van en retroceso. Allí donde se conservan en el texto constitucional, progresivamente se van transformando en cláusulas semánticas”.

El derrumbe del Sistema Socialista y la desintegración de la Unión Soviética, constituyó el “tiro de gracia” a las pretensiones de la izquierda de revertir aquel estado de cosas. Con el desmantelamiento del Estado de bienestar, que era la vitrina desde la cual la socialdemocracia europea mostraba al mundo los éxitos de la “Tercera Vía”, se corroboró la esencia del capitalismo, los propios hechos (tan tozudos) se han encargado de mostrar la verdadera cara del capitalismo salvaje a que ha conducido el neoliberalismo actual.

Lo más interesante en todo lo ocurrido, es que ese giro se ha producido enarbolando como banderas conceptos que han sido claves en la historia de la politología burguesa y que están siendo pisoteados a partir de una nueva lectura, que hecha por tierra todo lo que se había avanzado en materia de Derecho Internacional, los propios principios enarbolados en la Carta de la Organización de Naciones Unidas, son groseramente violentados. Quince años después de la “caída del muro de Berlín”, puede afirmarse que no todo está perdido; una mirada a América Latina lo puede corroborar.

D) Estado constitucional de Derecho

Sólo a partir de la consideración de que la Constitución ocupa el lugar cimero en los ordenamientos jurídicos al convertirse en norma suprema, es que puede hablarse de Estado constitucional de Derecho, ello se produce en los albores del siglo XIX en los Estados Unidos, cuando en 1803 el juez Marshall, en el caso Marbury versus Madison, declaró la supremacía de la Carta Magna, sobre una Ley federal y en correspondencia con el criterio de Castellá Andreu, al que se ha hecho referencia anteriormente; “… las constituciones se convirtieron en textos normativos y, además, supremos –producto del poder constituyente que es poder soberano y distinto del poder legislativo–, con la instauración de mecanismos jurídicos de garantía de dicha superioridad normativa: los diferentes sistemas de justicia constitucional…” . Lo novedoso en este estadio de la evolución teórica acerca del Estado de Derecho, radica en que todos los poderes públicos se someten a la norma constitucional por ser ella resultado del poder constituyente.

Señala Diego Valadés que “…las características del constitucionalismo democrático han consistido en el reconocimiento de los partidos políticos; en la garantía de procesos electorales libres e imparciales; en la descentralización del poder, incluyendo las formas del Estado federal y regional; en el fortalecimiento de la organización, facultades y funcionamiento de los cuerpos representativos; en la adopción de formas de democracia semi directa, a veces incluso en perjuicio de los sistemas representativos, como el referéndum legislativo, el plebiscito, la iniciativa popular y, aunque mucho más raro, en la revocación de los representantes”.

Otro argumento que afianza la concepción tradicional acerca del Estado Constitucional de Derecho, es dado en un artículo sobre el constitucionalismo español: “La confianza en la persona humana, derechos y libertades fundamentales; El poder sólo legitimo si es elegido en representación de la soberanía popular; La primacía de la Ley expresión de la voluntad general, debatida y aprobada por el Parlamento; Un poder independiente de los demás tendrá encomendado el asegurar el imperio de la ley, el Poder Judicial; La desconfianza en el poder, el poder político ha de ser limitado, controlado, dividido y contrapesado; Estos principios y valores han de estar consagrados y garantizados por una super ley, que vinculará no sólo a los ciudadanos, sino a la totalidad de los poderes públicos, la Constitución”.

Constituyen las características clásicas del diseño de Estado burgués, actualizado en su discurso para ser digerido en correspondencia con las nuevas tendencias y reclamos por parte de quienes reconocen el desprestigio de las instituciones representativas, al contarse con sistemas electorales diseñados para la perpetuidad en el poder de la clase burguesa, partidos políticos que sólo representan intereses económicos y no necesidades sociales, medios masivos de comunicación que distorsionan la realidad influyendo decisivamente en la voluntad de los electores, irresponsabilidad de los elegidos ante sus electores; entre otros aspectos esencialísimos.

Este recorrido por la evolución de una concepción que ha sido vulnerada por sus propios creadores en el ejercicio del poder político y hoy se resquebraja totalmente a la luz de la actuación de los grandes centros de poder hegemónico que son secundados por la inmensa mayoría de los gobiernos en diferentes latitudes del planeta, posibilita arribar a algunas consideraciones, entre las que se encuentra, que en las constituciones modernas, se declara sin ambages la existencia de un Estado de Derecho democrático, al refrendarse que la soberanía nacional reside en el pueblo del que emanan los poderes del Estado; porque su legitimación proviene del sufragio universal.

Este Estado de Derecho democrático nace a partir de la democracia representativa; al respecto Julio Antonio Fernández Estrada, tras una sólida argumentación para la demostración de la vigencia del modelo iuspublicístico latino en la contemporaneidad, donde contrapone al modelo presentado por Montesquieu, el defendido por Rousseau, arriba en el epígrafe No.1. “Representación y mandato imperativo en el modelo romano y en la contemporaneidad” a una serie de conclusiones, que a continuación se desglosan:

a) La representación es distinta y contraria al mandato en el sentido privatístico del término. La representación, como indica Poletti, no se sustenta en los deseos particulares o en la libre voluntad de los electores, que serían los representados. Estos electores no son el sujeto principal de esa relación. Los elegidos, los diputados, no son representantes personales del elector o, en mejores y más consecuentes términos no son mandatarios.

b) No existe mandato jurídico, puesto que no existe revocación y el representante no está vinculado a las órdenes del representado, como lo estaría caso de ser su mandante y, en consecuencia, no le rinde cuentas.

c) La concepción del “mandato representativo” constituye al elegido en representante no del cuerpo electoral que lo eligió, sino en supuesto representante de ese ente del etéreo o inasible que se denomina la Nación. Ese mandato representativo consiste, como dice Poletti, en dar a quien resulta elegido, el derecho a hablar en nombre de toda la nación, que no lo eligió y ello conduce a que sus actos y decisiones tengan la fuerza y el valor jurídico que tendrían si emergieran del cuerpo electoral nacional. Por supuesto, ante tal artilugio el elegido no requiere la ratificación popular para sus actos y decisiones.

d) Lo que Rousseau consideró esencial: la representación no es una transferencia de determinados poderes, de determinadas facultades; no es una encomienda ejecutiva, sino que supone la transferencia de la voluntad política del pueblo, en otras palabras más crudas, supone la transferencia o la enajenación de la soberanía popular. De ahí que el representante no tiene que acudir al pueblo nunca a buscar su confirmación por ninguno de sus actos o decisiones. Incluso se toma el derecho de guardar secreto sobre esos actos y decisiones y declarar que “existen intereses de Estado” y “secretos de Estado” que obligan a la adopción de determinadas medidas y eso no puede siquiera informársele al pueblo.

e) En razón de todo lo anterior los representantes son irresponsables y no tienen que rendir cuentas a sus electores. Como supuestamente representan a la nación, no tienen que someterse al cuerpo electoral restringido. Por supuesto, ello lleva de la mano que el representante no puede ser jamás revocado por el cuerpo electoral. Es absolutamente irresponsable ante él. De ahí que, como antes decía, la representación política liberal o sus justificaciones contemporáneas, excluyen el mandato imperativo y suponen una flagrante enajenación de la voluntad soberana del pueblo, y, en consecuencia, son esencialmente antidemocráticas.

Reiteradas declaraciones sobre el carácter de la soberanía, a la que se califica de popular, o en el sentido de que el pueblo es “el soberano” etc. No significan nada si en el funcionamiento institucional rigen las reglas de la representación, tal cual las hemos descrito. En igual sentido ocurre con declaraciones, incluso constitucionales, sobre el mandato al que supuestamente se someten los funcionarios y órganos estatales, lo cual se vuelve algo inocuo si, por el contrario, imperan las normas y prácticas de la representación y ese mandato no existe como tal, pese a que en la terminología o en la retórica política usual llamemos a los jefes de estado, “primer mandatario de la nación”.

Hasta aquí las conclusiones del referido autor, que aunque extensas, resume el análisis crítico propuesto en el presente epígrafe, a partir de la coincidencia plena acerca de los dogmas que han acompañado a la doctrina liberal burguesa acerca del Estado de Derecho, desde su génesis hasta la actualidad.

2. Aproximación a los elementos del Estado de Derecho. Algunas consideraciones sobre sus quiebras actuales.

Existe plena coincidencia entre los diferentes autores que han abordado desde la doctrina liberal burguesa la teoría acerca del Estado de Derecho y así lo recoge el constitucionalismo moderno en los países occidentales, que los elementos que se elevan como principios de un Estado de Derecho y que lo hacen un Estado democrático, lo constituyen:

  1.  El imperio de la ley.
  2.  La organización de los poderes públicos a través de un sistema de división de poderes. (Tripartición de Poderes)
  3.  El reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales.

El abordaje de cada uno de ellos por separado, posibilita un acercamiento crítico para determinar como el propio ejercicio del poder político en la contemporaneidad, vulnera en la realidad lo que formalmente se proclama.

Sobre el imperio de la ley, el punto de partida lo constituye el pensamiento de Juan Jacobo Rousseau, el cual desde su obra, El Contrato Social, reseña como la aparición de la propiedad privada había significado la pérdida de la libertad y la igualdad y para su recuperación, resultaba necesario la realización de un pacto entre los individuos para crear un Estado; según sus propias palabras: “encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común a la persona y los bienes de cada asociado y, en virtud de la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y permanezca tan libre como antes” Es decir, mediante el contrato el hombre enajena todos sus derechos, que son recuperados de inmediato con la unión a otros hombres; así: “1. No obedece más que a sí mismo porque participa en el poder; 2. queda tan libre como antes porque la libertad únicamente se la da la ley; y 3. esta ley, además, debe ser igual para todos –es decir, debe ser general – ya que, si la finalidad es recuperar los poderes del hombre natural, la igualdad es una de las condiciones de existencia en aquel estado” .
Por lo tanto, la ley limita la libertad del hombre; pero es una norma que constituye un mandato expreso de la voluntad del individuo, que es establecida con carácter general y obligatorio para todos, incluyendo al poder estatal que la aprueba y la promulga.

No cabe dudas que el sometimiento de todos a la ley como principio esencial del Derecho, regulado en todas las constituciones modernas y que implica la igualdad ante ella, constituye una de las fortalezas que garantiza, al menos formalmente, que nadie pueda actual al margen de lo establecido. El quebrantamiento actual de tal concepción se manifiesta plenamente en la legitimidad del órgano encargado de su elaboración, aprobación y promulgación, a partir de la procedencia de los legisladores. Un somero acercamiento a la situación que hoy impera, llevaría al reconocimiento de que:

1. Las candidaturas al legislativo son promovidas y financiadas por los partidos políticos que representan a los grandes intereses monopólicos que dominan la economía y las finanzas y constituyen los “factores reales de poder”, como les llamó Lassalle.

2. El alto nivel de abstencionismo en los procesos eleccionarios, fruto del desinterés de las amplias mayorías hastiadas de tanta desidia, unido a las trabas que se imponen al empadronamiento del cuerpo electoral en los diferentes sistemas electorales, para impedir la participación popular.

3. Los programas de los partidos políticos, para nada responden a los anhelos de las masas, los aspectos progresistas que puedan contener, son posteriormente abandonados y ello provoca una desvinculación cada vez más acentuada de los partidos, de su base social.

Otro de los quebrantamientos a ese imperio de la Ley, lo constituye la pérdida por parte de los Parlamentos de la facultad de la emisión de normas generales y abstractas. La atomización de los legislativos como resultado de su fraccionamiento debido a los intereses grupales que representan, los convierten en verdaderos campos de batalla por lograr la aprobación de leyes en beneficio de los sectores pudientes que en definitiva son los que les financian el acceso al legislativo, de lo que se deriva la labor de lobby caracterizada por el empleo de argucias, engaños y chantajes, esa es la verdadera protagonista de la actividad legislativa.

De Cabo Martín en su análisis sobre la quiebra del principio de legalidad por las transformaciones en el aparato del Estado, cita a Poulantzas quien destaca que: “…El nuevo papel del Estado no puede basarse en normas generales formales y universales elaboradas por el Parlamento. La función de mantenimiento y reproducción de las condiciones generales de la producción exige reglamentaciones particulares, adaptadas a la coyuntura y a intereses muy concretos…” . El argumento versa acerca de la incompatibilidad de la rigidez que impone la existencia de un Estado de Derecho, con la flexibilidad con que debe actuar el Estado en función de que las empresas monopólicas capitalistas, asuman su papel de acuerdo a las coyunturas, teniendo en cuenta además, las situaciones de crisis que sacuden continuamente a la economía capitalista.

Este mismo aspecto es analizado por García Cotarelo, quien al estudiar la función deliberante-legislativa del Parlamento señala las modificaciones cualitativas que éste ha sufrido como resultado de la complejización de las relaciones sociales, lo que ha incidido en la relativización de la ley como general y abstracta y “…En su lugar han aparecido normas con elementos particulares y técnicos sólo accesibles a los expertos… En muchos casos el Parlamento recurre al procedimiento de la legislación delegada…”

En cuanto a las transformaciones cuantitativas que ha sufrido el Parlamento, continúa el referido autor: “…a la pretensión casi permanente de producción normativa… Es poco frecuente que éste consiga atender todas las peticiones, razón por la cual recurre cada vez más a las prácticas del parlamentarismo ‘racionalizado’, concretamente, de nuevo, a la legislación delegada y la legislación en comisión, así como a una interpretación extensiva de la potestad reglamentaria del Ejecutivo… Así, en verdad el Parlamento acaba siendo una Cámara legislativa del Gobierno”. Este último elemento conclusivo del autor de referencia puede comprenderse, no sólo desde la perspectiva del quebrantamiento del principio de legalidad, sino también del principio de tripartición de poderes.

Otro quebrantamiento que se da y lo refiere Cabo Martín, radica en “…una doble virtualidad característica de los parlamentos modernos que, de un lado, dificulta el ejercicio hegemónico de la fracción monopolística, mientras de otro permite y hasta facilita el desplazamiento de las competencias al Ejecutivo…” Esto está vinculado a la contraposición existente entre los intereses de los que en el legislativo representan a los entes monopólicos y los que representan a las demás fracciones burguesas, lo que impide ponerse de acuerdo sobre cuestiones cardinales, que lógicamente están alejadas de los verdaderos intereses que debieran representar, constituyen los Parlamentos entonces, un lugar de desencuentro, lo que atenta contra la esencia de su razón de ser. Es decir, lejos de buscarse unanimidad mediante los argumentos y los razonamientos, se aprovecha el espacio político para un enfrentamiento medidor de fuerzas, como resultado de la pluralidad de intereses, alejados, por cierto, de los intereses del soberano, “del pueblo, del cual emana todo el poder del Estado” y a eso es a lo que se le llama democracia.

Fernández Liria, en el libro Cuba 2005, del cual es coautor, analiza con sólidos argumentos la apariencia del pluralismo existente en las democracias occidentales, llegando a plantear que “…en una sociedad capitalista, no se trata jamás de razones, sino de intereses… Escarmentados por la historia de un capitalismo que ha suplantado toda posibilidad de democracia, estamos tan desacostumbrados a ver argumentos en el Parlamento que cuando vemos a alguien esbozar un argumento sospechamos que tiene algo no contra el argumento contrario, sino contra el Parlamento”.

Otro elemento que evidencia que el desplazamiento de competencias al Ejecutivo, constituye una modalidad que manifiesta el quebrantamiento del imperio de la Ley como elemento distintivo del Estado de Derecho, lo constituye el incremento de la potestad reglamentaria por parte de la Administración, que, “…por estar a salvo del control, publicidad, etc., parlamentarios, se convierte en el lugar adecuado para la elaboración real de la política. La administración deja de ser la mera ejecutora de la política para ser el actor principal de la política del Estado…” Es decir, aquellos que no han sido legitimados por la voluntad popular, asumen funciones que lesionan el principio de legalidad y en este caso también, el referido al de la tripartición de poderes.

En cuanto a la organización de los poderes públicos a través de un sistema de división de poderes. (Tripartición de Poderes), puede señalarse que a la concepción liberal burguesas sobre el Estado de Derecho, esto resulta imprescindible como elemento de carácter material, pues “…la idea fundamental del ilustrado francés (Montesquieu) sigue vigente: una condición básica para realizar la libertad es la división de poderes que se asegura mediante los controles mutuos entre los distintos órganos del Estado” . Esta tesis es cuestionada en su esencia a partir del Modelo Rousseau, que “…es el radical democrático que se opone a la democracia representativa… y defiende el poder directo del pueblo, en el cual no es necesaria ni importante la tripartición de poderes…”

También, desde otras perspectivas, a esta tesis de separación e independencia de los poderes, se le subraya oscuridad y confusión: “…Si los tres poderes son codeterminantes, ¿qué puede significar la tesis de su independencia? La separación entre los tres poderes estará ya incluida en su condición de codeterminantes; luego la separación de poderes habrá de interpretarse como un modo oscuro de establecerse no la separación de poderes codeterminantes, sino acaso la separación de los órganos o instituciones que los encarnan, y con su «dispersión» a través de ellos”.

La práctica política de los Estados burgueses, demuestra la fragilidad de tal concepción y los formalismos que la rodean. Una quiebra a la sagrada tripartición de poderes, puede encontrarse en el derecho al veto legislativo en el sistema presidencialista y en el sistema parlamentario con la concentración del poder en manos del Primer Ministro. En relación con esto último, resulta importante detenerse en hechos que demuestran el daño que causa al ejercicio democrático verdadero, la parálisis de los Parlamentos cuando no pueden actuar. Es el caso de la cuestión de confianza, mediante la cual es el propio Presidente que al ver que su gobierno está siendo cuestionado, la presenta ante el Parlamento por iniciativa propia. Así, acciones de gobierno contrarias al clamor de la inmensa mayoría del pueblo, “el soberano, del cual emanan todos los poderes del Estado”, quedan impunes, pues los ejecutivos conocen cuando una cuestión de confianza será desaprobada. No es válido el argumento de que la estabilidad de los gobiernos debe ser garantizada; cuando el pueblo considere lo improcedente de la gestión, hay que darle paso a personas más comprometidas y fieles a los intereses de todo el conglomerado social.

El desmoronamiento de tal concepción es abordada por Fernández Bulté en la propia obra ya referida, donde señala: “Los que pusieron sus esperanzas en la vertebración de un aparato estatal, con representatividad y mesurado por la sabia tripartición de poderes, empiezan a ser asaltados por la inquietud: la representación es cada vez más formal, inoperante, burocrática y enajenante.

En muchos lugares se habla con añoranza de una democracia participativa, que haga realidad el sueño no alcanzado de la democracia representativa; que en realidad hemos dado ese apelativo a una simple democracia delegativa. Quizás Rousseau sonría en su tumba”.

Referido al reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales como otro de los principios del Estado de Derecho se parte en el análisis, de la coincidencia en cuanto a la importancia de que la norma suprema reconozca y garantice lo que da sentido a todo el ordenamiento jurídico y a la propia existencia del Estado: los derechos fundamentales.

Hay coincidencia total entre los autores que defienden el modelo liberal burgués en que: “el constitucionalismo contiene dos elementos básicos, que por mucho tiempo han sido considerados como sinónimo del Estado de Derecho: la supremacía de la Constitución y la separación de funciones en el ejercicio del poder. La Constitución francesa de 1791 incluyó en su artículo 16 la expresión que luego se convertiría en el dogma del constitucionalismo liberal: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni se adopte la separación de poderes, carece de Constitución”.

Debe recordarse que la Constitución de los Estados Unidos de América, considerada como modelo de constitución escrita, nació sin la cláusula dogmática, lo que fue corregido después con el Bill of Rigth; pero sólo en su aspecto formal, tuvieron que transcurrir más de cien años para que se acabara la esclavitud en ese país y casi doscientos para que los negros y las mujeres tuvieran reconocidos sus derechos civiles y políticos.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fruto de la Revolución francesa, nació con un marcado vicio de origen: la diferenciación del hombre y del ciudadano. Y no es que se rechace el valor esencial que tiene la dimensión formal de la Constitución, fruto del pensamiento jurídico político que sirvió de base al movimiento revolucionario francés, al concebirla como un derecho de rango superior por ser obra del poder constituyente y plasmado en un documento escrito, con procedimientos rígidos para ser modificada por el propio poder constituyente.

La realidad estriba en que en el ejercicio del poder político, ha primado lo fáctico en materia de derechos fundamentales, la quiebra de este principio del Estado de Derecho ha sido sistemática hasta la actualidad; el Acta Patriótica aprobada en los Estados Unidos después de los acontecimientos del 11 de septiembre del 2001, hacia lo interno y el actuar impune de las tropas norteamericanas en los países invadidos a tenor de la Doctrina Bush acerca de la “guerra preventiva”, con el silencio cómplice de muchos gobiernos, son pruebas fehacientes de hacia donde se dirige la humanidad.

Al analizar la evolución del pensamiento liberal burgués, se aprecia una quiebra importante de este principio y es que este pensamiento ha ido a la rémora de los cambios sociales; la persistencia en considerar la defensa de los derechos individuales y su constitucionalización, unido a las garantías para su ejercicio pleno, como elementos imprescindibles para ser considerado como Estado de Derecho, no resiste el análisis que amerita la realidad actual de mundo; ello ha constituido un freno y es reaccionario; porque todas las generaciones de derechos fundamentales, tienen el mismo carácter. La quiebra está en su no reconocimiento y en que no son creadas las condiciones que propician el desarrollo pleno del individuo.

El enfrentamiento constante al Estado por parte de los que deben recibir los beneficios de una buena política en correspondencia con los principios, fines y funciones del Estado, pasa a formar parte de la vida cotidiana y es que los derechos individuales sólo pueden ejercerse en condiciones de trabajo, salud, educación, seguridad social, paz, desarrollo. ¿De qué vale la libertad de expresión, por citar sólo un ejemplo, si las grandes masas carecen de lo más elemental para la vida, que es el principal derecho?

La alta politización de estas cuestiones por quienes desde otras latitudes obvian, que el verdadero medidor del nivel de desarrollo de todos los derechos humanos, está en correspondencia con el grado de satisfacción de las necesidades de todos los ciudadanos, a partir de lo que dispone la propia sociedad en que vive.

3. El Estado de derecho y la globalización neoliberal. Una mirada desde América Latina.

La concepción acerca del Estado de Derecho para hacerse creíble en el nuevo contexto histórico del siglo XXI, necesita dejar atrás los viejos dogmas que tratan de ser impuestos aún, como parte de un pensamiento único que ya nada tiene que ver con las realidades del mundo.

Bajo ninguna circunstancia puede aceptarse la prevalencia del unilateralismo en las relaciones internacionales; el desarrollo del Estado – Nación se fortaleció a partir de la inserción de éstos en la Comunidad Internacional de Naciones, el Derecho Internacional vino a regular las relaciones sobre la base del multilateralismo, su irrespeto constituye un atentado a la convivencia internacional: “…Cultura, ética, derecho y política solidaria son las categorías principales del cualquier pensamiento político o filosófico que aspire a prevalecer en el mundo del siglo XXI” , sin embargo, desde los grandes centros de poder se irradia todo lo contrario, constituye una gran farsa el discurso de muchos políticos, que a nombre de la democracia y la justicia promueven la anticultura, la antiética, un derecho que contradice los principios y valores que la propia burguesía enarboló como banderas en sus luchas por la transformación de la sociedad y una política basada en el más rancio individualismo con ausencia total de la solidaridad. La imposición de modelos uniformes sin tener en cuenta los contextos geográficos, económicos, étnicos y políticos, frenan la solidaridad internacional como principio que debiera primar.

En todo este análisis, se ha ido abordando los ingredientes de una concepción cuyos aspectos doctrinales han pasado a ser la condición esencial para ser considerado por los que detentan el poder hegemónico mundial, como Estados democráticos y como casi siempre sucede, el principio de la objetividad en el análisis de los objetos, fenómenos y procesos se obvia y se comete un error metodológico de primer orden, pues a pesar de que la concepción de Estado de Derecho se erigió sobre los supuestos de ser el estado de la razón, del entendimiento y de la racionalidad política, nada existe hoy más irracional que propugnar como verdad absoluta, la concepción de Estado de Derecho sobre la base de un Estado mínimo, erigido en la tripartición de poderes, el principio de la representación política y la protección de los derechos individuales civiles y políticos.

El liberalismo que se fomentó sobre la base de la autonomía individual, nunca dejó de ser fragmentador de la sociedad. Así, la libertad proclamada sólo se reduce a la libertad de la propiedad y con ello, toda la estructura político – jurídico que se ha erigido durante la historia de dominación burguesa, ha estado en función de garantizar esa libertad. En consecuencia, el Estado de Derecho que se proclama, se reduce a una estructura determinada por el poder de los grupos económicamente dominantes.

El neoliberalismo, constituye hoy una evocación imprescindible en el concierto de las definiciones ideológicas y en las propias transformaciones del Estado, así como la formación de los ciudadanos en una cultura cívica en correspondencia con sus postulados. El objetivo que se persigue es claro: lograr que desaparezca la función social del Estado.

Las propuestas neoliberales se fundamentan en la existencia de un Estado mínimo y éste no tiene posibilidades de diseñar y desarrollar un sistema de educación y de salud que llegue a todos, no tiene posibilidades de proteger sus recursos naturales, no está en posibilidades por tanto de garantizar el derecho al desarrollo y a la autodeterminación, por quedar a merced de las grandes transnacionales que ignoran las leyes nacionales y exigen subordinación al libre mercado.

Se enarbolan principios constitucionales como el de la igualdad, que sólo existe en el lenguaje fraudulento y engañoso de los que detentan el poder; no puede existir igualdad entre desiguales. La concepción de Estado de derecho actual, a pesar de la experiencia del Estado social de derecho, tiene como tendencia fundamental la estratificación de la sociedad y no su integración, lo que de hecho constituye una verdadera limitación para que el concepto sea interiorizado por todas las clases y grupos sociales y pase a formar parte de su discurso político. En las propias constituciones modernas, las garantías existen para los derechos individuales civiles y políticos, mientras que para los derechos económicos, sociales y culturales, solo la declaración formal.

Entonces, “liberalismo y neoliberalismo se han convertido en palabras clave y palabras «llave» en el campo de las ideologías, en la transformación del Estado… Exitosas para descalificar cualquier otro modo ideológico” .

Un resumen crítico a partir del artículo al que se hace la referencia anterior, está vinculado a los subterfugios del legislador que reconoce derechos, principios y garantías que van a tener como colofón el empleo del término “…límite u otros sinónimos; tan importante que su sola presencia puede llegar a anular el disfrute de los mismos. Todos ellos acaban en fórmulas tales como ‘salvo los límites determinados por la ley’; ‘salvo lo que no está permitido por la ley’; ‘con tal no perturbe el orden público establecido por la ley’; ‘abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley’.

Es decir, todas las nuevas libertades y derechos pasan por una futura intervención de la Ley que diluye su capacidad normativa. La ley va a ser la medida de todos los derechos del nuevo Estado de Derecho. La Ley puede convertir estos derechos absolutos en ridículos frontispicios respecto a no pocas libertades medievales” Y aquí aparece la pregunta ¿quién hace la ley? La respuesta, en correspondencia con los criterios del artículo a que se hace referencia, lleva al análisis de lo referido a la Nación y la Soberanía, que fue presentado en el epígrafe 1 del presente trabajo.

El Neoliberalismo que hoy corroe las entrañas de los pueblos de América Latina, lleva un ritmo galopante y el discurso político va contrario a la práctica de los gobiernos, por lo que su aplicación afecta directamente a los pueblos que se hunden en el abismo de la pobreza; pero afectan también a las bases del Estado de Derecho. ¿Qué Estado de Derecho puede existir a partir de los Tratados de Libre Comercio (TLC) que han sido firmados por gobiernos de América Latina? En el caso de Centroamérica; “se trata de un proyecto de reforma económica, social e, incluso, política y jurídica que cruza todo el tejido institucional de las naciones”.

Con estos tratados, el principio de sometimiento del Estado a la Ley se resquebraja totalmente, es conocido que toda la legislación de estos países será sometida a los dictados de los Tratados, que a su vez, por ser elaborados en Washington, primarán en ellos las leyes norteamericanas. Esferas que históricamente han estado dentro del ámbito de la soberanía nacional, como la social, medio ambiente, laboral, inversiones, entre otras, que se deben por naturaleza al Estado, por su vínculo con sus funciones, quedarían bajo el libre albedrío del poder económico y financiero de las grandes transnacionales.

¿Cuáles son las acciones derivadas de este sistema de relaciones de nuevo tipo?

  •  Libre flujo de inversiones y capital (no de personas). Se conoce perfectamente la procedencia de los inversionistas y de ese capital.
  •  Acceso a los mercados, libre de aranceles.
  •  Privatización de todo lo público, para alcanzar la “eficiencia”, que la libre empresa se ocupe de la producción y los servicios. (Estado mínimo) Se conoce también la procedencia de los compradores.
  •  Adquisición de las empresas locales, que quebrarán por no poder soportar la competencia.

Las instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, exigen condiciones que constituyen flagrantes agresiones a la soberanía de los pueblos de América Latina, mediante órdenes que incluyen el cambio de la legislación nacional, con carácter obligatorio, como la reforma fiscal exigida recientemente a República Dominicana.

Es el ensayo en el patio trasero de los Estados Unidos, de algunos de los elementos imprescindibles para el diseño definitivo de la política planetaria con la que se pretende gobernar al mundo, otros se ensayan en diferentes regiones. ¿De qué Estado de Derecho puede hablarse en un mundo globalizado bajo la égida neoliberal, con una potencia hegemónica que impone una nueva realidad fascista, con una connotación extremadamente peligrosa?

Si se asocia todo cuanto ocurre en el mundo de hoy, se llegará a la innegable conclusión, de que la humanidad marcha inexorablemente hacia el establecimiento de una tiranía mundial fascista, bajo la hegemonía de los Estados Unidos. Algunos hechos son: las guerras preventivas contra “oscuros rincones del planeta”; la “soberanía limitada” ¿para qué declarar en las Cartas Magnas de los Estados que “la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado”, si ello depende de la consideración de Estados Unidos?, si has sido incluido entre las “tiranías” y por tanto formas parte del “eje del mal”, serán las tropas yanquis las únicas soberanas, por lo que en ellas residirá el poder; el libre comercio para que nada ni nadie frene la obtención de las inmensas ganancias, a costa de la pobreza y la miseria de millones de personas; la xenofobia, verdaderas cacerías humanas para “acabar” con los inmigrantes, (libre flujo de capital; pero no de personas).

Esta mirada desde América Latina estaría incompleta si no se detiene en otros aspectos de trascendental importancia e interés en la actualidad. En todas las cumbres de Jefes de Estados de los Organismos del Sistema de Naciones Unidas, se discuten las cuestiones esenciales que afectan a las grandes masas del Tercer Mundo vinculadas a los problemas globales: alimentación, crecimiento demográfico, energía, salud, analfabetismo y medio ambiente, y se aprueban planes de acciones y proyectos dirigidos todos a la solución de los problemas; pero sólo quedan en eso; planes, programas y proyectos que no resuelven el problema porque no van al fondo del asunto. Sin embargo, cuando un gobierno comprende que sólo se puede ir al fondo del asunto para su solución, mediante un cambio político, removiendo los cimientos que sustentan el edificio del Estado de Derecho capitalista actual, inmediatamente comienzan los ataques desde los centros de poder y el cuestionamiento acerca de su esencia democrática. Cuba ha sido el ejemplo clásico de América Latina que ha resuelto todos los principales problemas que hoy padece la región y conocidas son las acusaciones que se le hacen; hoy, otro país se ha incorporado a la lista de los “Estados antidemocráticos”: la República Bolivariana de Venezuela, empeñada en brindar educación, salud, empleo, deporte y cultura para todos. ¿Será que para encontrar la solución de los grandes problemas sociales que aquejan al mundo subdesarrollado, resulta imprescindible abandonar los esquemas democráticos que impone la dogmática liberal burguesa?

La respuesta está cercana y en los pueblos de América Latina ya se vislumbran síntomas; el esquema de reproducción del sistema político de los países de la región está agotando sus posibilidades y los partidos políticos tradicionales, que durante años se alternaron en el poder, hoy están siendo relegados por nuevas fuerzas. Las amplias masas se sacuden, el movimiento indígena gana fuerzas, han sido siglos de promesas y engaños.

Y no se trata como señala el Profesor Fernández Bulté de rechazar la historia de la aspiración democrática y del Estado de Derecho, “Se trata, por el contrario de rescatar la verdadera democracia, como poder participativo del pueblo. Del mismo modo se debe retomar en todo su contenido progresista la noción de Estado de Derecho, elaborando la arquitectura de un orden político que constituya verdaderamente, la garantía absoluta contra la arbitrariedad, autocratismo, abuso de poder o ignorancia de la voluntad de los gobernados, pero no solo mediante el desportillado equilibrio de poderes hacia dentro de la maquinaria gubernamental, sino en la constitución de un orden estatal, social y económico, que suponga la participación directa, activa y consciente del pueblo en toda la vida social y política. También en la vida económica”.

Se requiere una nueva lectura de la concepción de Estado de Derecho, que se corresponda con el contexto latinoamericano, hay que apropiarse del verdadero contenido de los principios de democracia, libertad, justicia, igualdad y los valores que ellos aportan a la verdadera historia de la convivencia humana. Esta interpretación de la historia no puede seguir escribiéndose desde los centros de poder hegemónico, o desde las plumas de los mercenarios que desde América Latina sirven a los intereses más espurios.

Por citar un ejemplo, criterios referidos a Venezuela, como que: “Hoy día no basta la legitimidad que otorga una mayoría circunstancial de desempleados y resentidos sociales. La verdadera legitimidad se la gana el gobernante cuando actúa apegado a los principios del Estado de Derecho y consigue el mayor grado de felicidad para sus compatriotas” , evidencian la recurrencia a expresiones peyorativas para referirse al pueblo, a esa gran masa de desposeídos que claman por justicia y un mundo mejor (ya con la Revolución francesa sus principales protagonistas, las masas, fueron consideradas como la chusma), nada sorprende que en esta opinión se desconozca, que el Movimiento V República ascendió al poder, fruto de la movilización de las amplias mayorías, de los excluidos de siempre, quienes ejercen el protagonismo imprescindible para el reconocimiento de la existencia de una democracia autóctona. Ahora resulta que la legitimidad con que esa fuerza política ascendió al poder en Venezuela, no es suficiente; diez veces en siete años se ha sometido a la consulta del pueblo y ha obtenido la victoria, ningún proceso político en ningún lugar del mundo, se ha sometido a tal prueba.
La historia de América Latina muestra con dolorosa fidelidad, como cuando a la burguesía le ha resultado de su interés, ha echado por la borda no sólo la concepción de Estado de Derecho, sino al Estado mismo. Los grandes intereses de los Estados Unidos en la región propiciaron, alentaron, financiaron y patrocinaron a las dictaduras militares que pulularon y ejecutaron acciones enfiladas hacia el futuro en su llamada “lucha contra el comunismo”. En nombre de la democracia y la libertad se mató, se torturó, se desapareció a la gente del pueblo, a líderes estudiantiles, sindicales, religiosos y políticos.

Esas democracias tuteladas postdictaduras, que son reconocidas como Estados de Derecho por la comunidad de naciones, tienen una gran deuda con sus respectivos pueblos, por mantener intactas las estructuras del Estado emanadas de las dictaduras militares que ensombrecieron y enlutaron a cientos de familias latinoamericanas (la propia Constitución vigente en Chile fue la elaborada en 1980 por el Dictador Pinochet), por no enjuiciar a los asesinos que se ufanan por su “aporte a la lucha por la democracia”; doce presidentes y expresidentes latinoamericanos han sido acusados de corrupción, tres solamente en Ecuador han caído por el empuje de las masas populares, tanta ha sido la afrenta.

Hoy esas mismas democracias, con las mismas banderas del Estado de Derecho, de la democracia y la libertad, arremeten contra el movimiento antineoliberal, contra el movimiento indigenista, contra los familiares que aún buscan a sus seres queridos desaparecidos y reclaman justicia. Nuevamente la sombra de los militares ronda los Palacios de Gobierno.

Debe reconocerse que la legitimación de muchos de esos gobiernos ha sido el resultado del consenso manifestado en las urnas, lo que les dio la autoridad necesaria y suficiente para dirigir los destinos de sus naciones; sin embargo sus desprestigios actuales han originado la pérdida del consenso social y por tanto de su legitimidad, hoy son gobiernos sin autoridad y tienen que recurrir a la represión para mantenerse en el poder. Así, los generadores del caos, culpan a los pueblos de la ingobernabilidad, lo que constituye una nueva falacia en el discurso, pues si se parte del principio ya repetido otras veces que se enarbola en las Constituciones de los Estados, se puede leer claramente que “la soberanía reside en el pueblo, de quien emana todo el poder del Estado”, entonces ¿cuál es el origen de la ingobernabilidad?

La visión desde América Latina, sobre tema tan importante y de tanta actualidad, resulta de una necesidad impostergable, la historia verdadera está por escribirse y la tienen que escribir sus propios protagonistas.

Conclusiones

1. La historia de la politología liberal burguesa, ha marcado la concepción del Estado de Derecho desde su propia evolución como resultado del proceso de desarrollo de la sociedad burguesa, sin embargo no ha podido desprenderse de los dogmas esenciales vinculados a la tripartición de poderes y la representación política.

2. La representación política como dogma quiebra el principio democrático, pues aleja al pueblo de la real participación en los asuntos del Estado. El poder es uno solo y se basa en el principio de la soberanía. El constitucionalismo moderno recoge que esta reside en el pueblo; pero sólo es formal pues con la representación política, se cede el poder a los representantes que representan entonces al Estado – Nación y no al pueblo que pierde así su libertad, se quiebra la esencia democrática que es otra de las características del Estado de Derecho.

3. La esencia de los derechos del ciudadano radica en asegurar la posibilidad real de gozar de los bienes y de los valores de que dispone la sociedad en que vive. El reconocimiento y garantía solamente de los derechos civiles y políticos, constituye una quiebra importante en la concepción que sobre el Estado de Derecho, requieren las grandes masas oprimidas y explotadas del tercer Mundo en general y América Latina en particular.

4. Ha de ser un nuevo Estado de Derecho el que asuma la función dirigente en la movilización de esfuerzos y recursos en el plano nacional y que garantice la participación plena de la sociedad civil en la solución de los grandes y graves problemas que afectan a los pueblos de la región y ello no puede alcanzarse con los programas políticos que los partidos tradicionales presentan ante el cuerpo electoral.

5. En las relaciones internas de los Estados y en las propias relaciones internacionales contemporáneas, la concepción burguesa sobre el Estado de Derecho está siendo pisoteada. Una nueva propuesta ética debe abrirse paso, para que el clamor de los pueblos y de las personas progresistas del mundo, se materialicen en un proyecto social donde la solidaridad y la justicia entre los seres humanos, primen por encima de los intereses mezquinos de los poderosos.

6. La historia de los pueblos de América Latina debe ser escrita por sus propios protagonistas, teniendo como fundamentos el verdadero sentido de los conceptos de democracia, derechos humanos, Estado de Derecho y otros. Ello posibilitará alejarse de la prehistoria, presente aún en el Tercer Milenio, recién iniciado.

7. “Para los pueblos de América los procesos de integración en marcha, con la única excepción quizás de MERCOSUR, no suponen ahora, ni en sueños, al menos desde la óptica del Norte, un proceso de igualación, sino todo lo contrario. El ALCA y el desnaturalizado consenso de Monterrey son, sin duda, el suicidio económico y político de nuestros pueblos. Las teorías sostenidas sobre la llamada “Soberanía limitada”, y la erosión de los atributos del Estado-Nación no discurren en el mismo sentido que en Europa. Para América el sacrificio del estado nacional, la economía nacional y la soberanía, forman parte del holocausto a favor de un súper Estado que sigue defendiendo su integridad nacional, su soberanía y su hegemonía por encima de todos los demás” . El ALBA es la respuesta posible e imprescindible.

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Sierra Socorro Julio Jesús. (2009, octubre 2). Estado de derecho y globalización neoliberal. Una mirada desde América Latina. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/estado-derecho-globalizacion-neoliberal-mirada-desde-america-latina/
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Sierra Socorro Julio Jesús. Estado de derecho y globalización neoliberal. Una mirada desde América Latina [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/estado-derecho-globalizacion-neoliberal-mirada-desde-america-latina/> [Citado el ].
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