Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros.
El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad.
Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles.
No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre.
Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir. Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.
Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia.
La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.
En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia.
En cambio cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.
El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.
Evolución Histórica De Los Derechos Humanos
La expresión de «derechos humanos», es de origen reciente. Su fórmula de inspiración francesa, «derechos del hombre», se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII.
Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua. Los derechos humanos son aquellos pertenecientes a todos los seres humanos. Jurídicamente, según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho (iusnaturalismo, iusracionalismo, iuspositivismo, realismo jurídico o dualismo jurídico), la categoría conceptual «derechos humanos» puede ser definida como revelación divina, como observable en la Naturaleza, como asequible a través de la Razón, como determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, como síntesis de ideas de éstas y/u otras posiciones ideológicas y filosóficas, o como un mero concepto inexistente y sin validez. Además, los derechos constitucionales pueden abarcar más de lo que se entiende que son derechos humanos. La constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto. En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.
Historia
Entre los antecedentes de los derechos humanos es posible destacar la enunciación de derechos naturales por parte de la Escuela de Salamanca, en la España del siglo XVI, iniciada por Francisco de Vitoria y otros, que según ellos trataron, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). Los teólogos de la Universidad de Salamanca fueron tan radicales en ese tiempo que llegaron a condenar toda forma de guerra (con muy contadas excepciones) como una violación a esos derechos, impugnando así implícitamente las campañas de Carlos I. En esa Escuela, Luis de Molina, llegó a enunciar que el poder no reside en el gobernante, que no es más que un administrador, sino en los administrados, los ciudadanos, adelantándose ideológicamente en varios siglos a las revoluciones burguesas del XVIII. Más tarde, ya avanzada la modernidad, aparecen los derechos humanos en la política inglesa como una exigencia burguesa de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitando el poder de los monarcas sobre sus ciudadanos creando una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Estos abusos se basaban en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino (derecho que ya había sido criticado por Francisco Suárez, de la Escuela de Salamanca, en su obra Defensio Fidei Catholicae adversus Anglicanae sectae errores de 1613).
Las distintas culminaciones de la Revolución Inglesa, la Revolución Americana y la Revolución Francesa, hitos fundamentales del efectivo pasaron a la era Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen el Bill of Rights inglés, las declaraciones de derechos de las colonias americanas y, entre estas la más importante, la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Vale destacar que la consideración moderna de los derechos humanos precisamente radica en el hecho de que los diferentes revolucionarios, según sus diversas cosmovisiones, por un lado, entendían que había un conjunto de derechos eternos e inmutables, pero por el otro, a pesar de que tales derechos eran evidentes, también decidieron plasmarlos en documentos jurídicos.
Los Derechos Humanos son una idea antigua. Su plasmación en leyes y códigos es más moderna y se explica desde los parámetros conceptuales utilizados por los protagonistas de este periodo. Estado, Nación, Progreso, Racionalismo, Positivismo, Secularización… son categorías que no sólo proyectan sino que también limitan el entendimiento de los que todos pueden entender por derechos humanos. Por ello, no es causalidad que las afrentas a la contemporaneidad sean a su vez ataques a los derechos humanos. El relativismo moral y el nihilismo no son más que cuestionamientos a los fundamentos últimos de lo que llamamos derechos humanos.
¿Cuáles son los derechos humanos?
Muchos de estos derechos han sido reconocidos en las declaraciones, en los instrumentos jurídicos internacionales y en las constituciones políticas. Están plasmados en éstos, de manera objetiva. Otros, aún permanecen sin manifestación en lo más íntimo de la conciencia de la humanidad a la espera de circunstancias favorables para abandonar su estado de potencialidad.
Históricamente, los derechos humanos han surgido y han sido reconocidos, de manera progresiva, por etapas o ‘generaciones’ como señaló el jurista francés Karel Basak sin que esto de ‘generaciones’ signifique que las nuevas sustituyen a las anteriores.
Cada una de esta etapas o generaciones corresponden o constituyen, en cierta forma, la realización de valores o principios como los consagrados por la Revolución Francesa de 1789: libertad, igualdad y fraternidad Correlativamente a estos valores, en un primer momento se habló de la existencia de tres generaciones; actualmente, se puede señalar hasta cuatro generaciones, correspondiendo esta última a la realización de la unidad en la diversidad.
La primera generación de derechos, fundamentados en la libertad, comprende a los derechos civiles y políticos. Éstos surgen ante la necesidad de oponerse a los excesos de la autoridad. Se proclamaron para limitar las competencias o atribuciones del Estado y se instituyeron como garantías a la libertad. Figuran como derechos fundamentales de carácter individual en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776 y en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, derechos que luego pasaron a formar parte de las constituciones políticas contemporáneas. Son los derechos llamados “libertades” como precisa el maestro Alzamora Valdez Derecho a la vida, a la integridad y libertad físicas. Derechos civiles: no hay discriminación por sexo, raza, color, religión, idioma u origen. Políticos: libertad de pensamiento y expresión.
Interposición de recursos ante un Poder Judicial independiente. Participación en la vida política del Estado. Democracia y referendo.
La segunda generación de derechos se funda en la igualdad. Son los derechos prestaciones” o “derechos acreencia” a diferencia de los derechos individuales que son “derechos poder” Para realizarse en el mundo, el hombre necesita la ayuda de la sociedad, a través de sus gobernantes, a fin de obtener los medios para la satisfacción de sus necesidades. Por ello, emergen los derechos a la alimentación, habitación, vestido, salud, trabajo, educación, cultura, seguridad social, etc.
En los derechos de primera generación, el hombre se opone a que el Estado interfiera en su libertad. Se le exige una abstención, un “no hacer”. En los derechos de segunda generación, el Estado debe asumir un papel activo; pues, tiene la obligación de crear las condiciones necesarias para la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales de todas las personas por igual.
Son derechos de carácter colectivo.
Los derechos humanos de tercera generación que deben sostenerse en el principio de la fraternidad, son los denominados derechos a la solidaridad que todavía se encuentran en proceso de maduración. Se inspiran en la armonía que debe existir entre los hombres y los pueblos, entre éstos y la naturaleza. Aquí se concibe a la vida humana en comunidad. Comprenden el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad. En esta etapa se espera una alianza efectiva entre los pueblos, entre los Estados.
En esta tercera generación, debe reconocerse que la humanidad tiene derecho a la paz tanto en el plano nacional como en el plano internacional. Este derecho a la paz, implica el derecho de todo hombre a oponerse a toda guerra y, en particular, a no ser obligado a luchar contra la humanidad; a que la legislación nacional le reconozca un estatuto de objetor de conciencia; de negarse a ejecutar, durante el conflicto armado (cuando éste es inevitable), una orden injusta que afecte la dignidad humana, etc.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, emitida luego de la nefasta experiencia de la Segunda Guerra Mundial, de alguna manera, recoge las pretensiones contenidas en los derechos humanos de tercera generación. Esta declaración, consagra, conjuntamente con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobretodo, a las dos generaciones anteriores.
Siguiendo la línea de las generaciones, actualmente ya existe una cuarta generación de derechos humanos. Estos nuevos derechos obedecerían a la necesidad de concebir a la humanidad como un sola familia y que todos sus miembros deben sumar esfuerzos para el bienestar global y si cualquier integrante de ese cuerpo está adolorido o lesionado, ello inevitablemente redundará en el sufrimiento de todos los demás. Esta nueva generación de derechos, sería el resultado del inevitable desenvolvimiento de la organización política social hacia formas cada vez mayores y complejas; y, junto a ello, también el arribo hacia ordenamientos jurídicos correspondientes a esas nuevas formas. Esta sería la etapa de hacer realidad el principio de la unidad en la diversidad.
La cuarta generación de derechos humanos comprende el derecho a la plena y total integración de la familia humana. Igualdad de derechos sin distingos de nacionalidad, comprende el derecho a formar un Estado y Derecho supranacionales.