Comparación entre el derecho peruano y español

I. Definiciones introductorias

1. Definición de derecho comparado

El derecho comparado puede ser definido como la disciplina jurídica que estudia la comparación y otras instituciones propias de la mencionada.

2. Definición de comparación

La comparación es una de las varias instituciones del derecho comparado, la cual consiste en determinar semejanzas y diferencias entre objetos jurídicos, a efecto de determinar similitudes y diferencias entre los mismos, al igual que sus causas.

3. Definición de las principales ramas del derecho comparado

3.1. Derecho privado comparado

El derecho privado comparado es la rama del derecho comparado que aplica las herramientas de éste último al derecho privado.

3.2. Derecho público comparado

El derecho público comparado es la rama del derecho comparado que se ocupa del estudio de las herramientas del indicado al derecho público.

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3.3. Derecho mixto comparado

El derecho mixto comparado es la rama del derecho comparado que aplica las herramientas del último de los indicados al derecho mixto.

4. Derecho peruano

El derecho peruano es el que rige y se estudia en la República del Perú, el cual forma parte del derecho americano.

5. Derecho extranjero

El derecho extranjero es el que rige y se estudia en el extranjero, respecto del estado peruano, dentro del cual se ubica el derecho europeo y el derecho español.

6. Derecho español

El derecho español es el derecho que rige y se estudia en la Monarquía española.

7. Derecho americano

El derecho americano es el que rige y se estudia en el continente americano, dentro del cual se ubica el derecho peruano.

8. Derecho sudamericano

El derecho sudamericano es el derecho que rige y se estudia y se aplica en el sur de Sudamérica, parte que es conocida como Sudamérica, en la cual se ubica el estado peruano.

9. Derecho europeo

El derecho europeo es el derecho que rige y se estudia y aplica en el continente europeo, siendo una parte del mismo la monarquía Española.

II. Instituciones del derecho comparado

1. Enumeración de las instituciones del derecho comparado

Las instituciones del derecho comparado son las siguientes.

1) Comparación.
2) Recepción.
3) Transplante.
4) Reorganización.
5) Transformación.
6) Fusión.
7) Escisión.
8) Integración.
9) Copia.
10) Principalmente.

2. Comparación

La comparación consiste en determinar las similitudes y semejanzas entre objetos jurídicos, así como determinar causas y consecuencias.

3. Recepción

La recepción consiste en recibir un objeto jurídico de otro sistema, tiempo, fuente o rama del derecho.

4. Transplante

El transplante consiste en retirar un objeto jurídico de un sistema jurídico para tomarlo en cuenta en otro.

5. Reornización

La reorganización es cuando se fusiona, escinde o transforma sistemas jurídicos en todo o en parte.

6. Transformación

La transformación es cuando se varía un sistema jurídico para que pertenezca a otra familia jurídica.

7. Fusión

La fusión de derechos es de dos tipos que los siguientes: por constitución y por absorción.

8. Escisión

La escisión de derechos es de dos clases que son las siguientes: total y parcial.

9. Integración

La integración jurídica es la institución del derecho comparado estudiada sobre todo en el derecho de la integración, la cual puede ser hegemónica o consensual.

10. Copia

La copia jurídica es la institución del derecho comparado que consiste en adoptar un objeto jurídico que ya existía en otra sede o país o fuente del derecho.

11. Otras instituciones del derecho comparado

Las estudiadas anteriormente son instituciones del derecho comparado, pero no son las únicas, sino que existen otras adicionalmente.

III. Comparación jurídica

1. Definición de comparación jurídica

La comparación jurídica es la institución más conocida dentro del derecho comparado, la cual puede ser de diversos tipos y para comprender su importancia y amplitud, se deben elaborar varios esquemas, porque muchos no comparatistas consideran que son temas muy sencillos. Cuando se compara se busca determinar similitudes y diferencias entre objetos jurídicos, e igualmente se tiene como objetivo buscar causas y consecuencias.

2. Áreas de la comparación jurídica

2.1. Comparación dentro del derecho privado

La comparación dentro del derecho privado es de los siguientes tipos:

1) Comparación de derecho civil.

a. Comparación de derecho de personas civiles.
b. Comparación de derecho de acto jurídico.
c. Comparación de derecho de familia.
d. Comparación de derecho de sucesiones.
e. Comparación de derechos reales.
f. Comparación de derecho de las obligaciones.
g. Comparación de fuentes de las obligaciones.
h. Comparación de derecho internacional privado.

2) Comparación de derecho mercantil.

a. Comparación de derecho societario.
b. Comparación de derecho cambiario.
c. Comparación de derecho cartular.
d. Comparación de derecho industrial.
e. Comparación de derechos de autor.
f. Comparación de derecho de las telecomunicaciones.
g. Comparación de derecho bursátil.
h. Comparación de derecho concursal.

2.2. Comparación dentro del derecho publico

La comparación en el derecho público abarca a las siguientes partes:

1) Comparación de derecho procesal.
a. Comparación de derecho procesal civil.
b. Comparación de derecho procesal penal.
c. Comparación de derecho procesal laboral.
d. Comparación de derecho procesal administrativo.
e. Comparación de derecho procesal notarial.
f. Comparación de derecho procesal registral.
g. Comparación de derecho procesal constitucional.
2) Comparación de derecho constitucional.
3) Comparación de derecho administrativo.
4) Comparación de derecho tributario.
5) Comparación de derecho aduanero.
6) Comparación de derecho registral.
7) Comparación de derecho notarial.
8) Comparación de derecho municipal.
9) Comparación de derecho internacional público.

2.3. Comparación dentro del derecho mixto

1) Comparación de derecho de familia.
2) Comparación de derecho de trabajo.

3. Comparación de fuentes del derecho

1) Comparación de ley.
2) Comparación de jurisprudencia.
3) Comparación de ejecutorias.
4) Comparación de doctrina.
5) Comparación de principios generales del derecho.
6) Comparación de principios específicos de cada rama del derecho.
7) Comparación de realidad social.
8) Comparación de manifestación de voluntad.
9) Comparación de medicina legal.
10) Comparación de otras fuentes del derecho.

IV. Ramas del derecho que se comparan

1. Derecho constitucional

El derecho constitucional existe en ambos países, estando vigente en el derecho peruano la constitución política peruana de 1993 y en el derecho español la constitución política española de 1978.

2. Derecho civil

El derecho civil existe en ambos país, pero en el derecho español se encuentra mas desarrollado que en el derecho peruano. En el derecho peruano rige el Código Civil peruano de 1984, mientras que en el derecho español rige el Código Civil español de 1889.

3. Derecho penal

El derecho penal existe en ambos países y en ambos sistemas jurídicos existe Código Penal.

4. Derecho procesal civil

El derecho procesal civil existe en ambos sistemas jurídicos. En el derecho peruano rige el Código Procesal Civil peruano de 1993, mientras que en el derecho peruano rige la Ley de enjuiciamiento civil, la cual tiene diez años de vigencia.

5. Derecho procesal penal

El derecho procesal penal existe en ambos sistemas jurídicos, y en el derecho peruano está entrando en vigencia el Código Procesal Penal peruano del 2004.

6. Derecho empresarial

El derecho empresarial existe en ambos sistemas jurídicos, pero en el derecho español se encuentra más desarrollado, existiendo en el mismo doctorados en esta importante disciplina jurídica.

7. Derecho comercial

El derecho comercial existe en ambos sistemas jurídicos y es importante, por ello, estudiaremos algunas de sus ramas. En el derecho peruano destaca el libro de Ulises MONTOYA MANFREDI, Hernando MONTOYA ALBERTI y Ulises MONTOYA ALBERTI y en el derecho español el libro de Rodrigo URIA.

8. Derecho societario

El derecho societario existe en ambos sistemas jurídicos, sin embargo, son diferentes, en el derecho peruano existe ley general de sociedades, pero en el derecho español existen normas que regulan este tema por separado.

9. Derecho cambiario

El derecho cambiario existe en ambos sistemas jurídicos, destacando que en el derecho peruano existe una norma bastante completa sobre esta rama del derecho, materia que es regulada por partes en el derecho español.

10. Derecho bursátil

El derecho bursátil se encuentra poco desarrollado en el derecho peruano respecto del derecho español, es decir, en el primero de los indicados es demasiado incipiente.

11. Derecho concursal

El derecho concursal peruano ha tenido últimamente varias normas que han sido reemplazadas una por la otra, lo cual no ha ocurrido en el derecho español.

12. Derecho contractual

El derecho contractual peruano tiene poco desarrollo sobre todo en los contratos modernos, pero el derecho español está bastante desarrollado en esta materia, sobre todo en titulización y retitulización de activos.

13. Derechos reales

El Código Civil peruano y español regulan diferentes derechos reales.

14. Derecho registral

Sobre esta rama del derecho debemos precisar que el derecho español es bastante conocido en el mundo, lo cual no ocurre en el derecho peruano.

15. Hipotecario o registral inmobiliario

El derecho peruano está poco desarrollado y en este el derecho hipotecario tiene poco tiempo de estudio, pero en el derecho español está bastante desarrollado.

16. Derecho de seguros

En el derecho peruano se necesita de manera urgente el seguro de título y el seguro ampliado de título.

17. Derecho global

En el derecho peruano es poco estudiado, pero si es estudiado en el derecho español.

18. Derecho previsional

El derecho previsional peruano tiene una deficiente situación y regulación en el derecho peruano sobre todo para los militares y policías.

V. Temas que se comparan

1. Familia a la cual pertenecen los sistemas jurídicos comparados

El derecho peruano y español pertenecen a la familia jurídica romano germánica, la cual es conocida como del civil law.

El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.

2. Compraventa

La compraventa es un contrato celebrado en ambos sistemas jurídicos y las normas que la regulan son el Código Civil peruano de 1984 y el Código Civil español de 1889, y en ambos sistemas jurídicos también tiene regulación en el derecho tributario, registral, notarial, bursátil, entre otras.

3. Hipoteca

La principal diferencia es que en el derecho español existe hipoteca mobiliaria, la cual no existe en el derecho peruano y otra diferencia es que en el primero de los mencionados la titulización de hipotecas está bastante desarrollada, ocurriendo lo contrario en el derecho peruano.

4. Garantía mobiliaria

En el derecho peruano se la regula, pero en el derecho español todavía no tiene regulación, cumpliendo su función la prenda y la hipoteca mobiliaria.

5. Regímenes patrimoniales en el matrimonio

En el derecho peruano se cuenta con menos régimenes que en el derecho español.

6. Fusión de sociedades

En ambos sistemas jurídicos existe esta institución jurídica.

7. Escisión de sociedades

En el derecho español fue regulada antes que en el derecho peruano.

8. Corretaje

En el derecho peruano tiene escaso desarrollo, ocurriendo lo contrario en el derecho español.

9. Calificación registral de documentos judiciales

En el derecho peruano este tema recién se está empezando a estudiar y se cuenta con una deficiente regulación, la cual aparece en el artículo 2011 del Código Civil peruano de 1984, pero en el derecho español ya se estudia hace mucho tiempo y su regulación es más adecuada.

10. Cheque

La regulación española es más adecuada que la peruana.

11. Principios registrales

En el derecho español se consagran más principios registrales que en el derecho peruano.

12. Contratos modernos

En el derecho peruano se necesita de manera urgente utilizar estos contratos, pero en el derecho español son más utilizados.

13. Idiomas

En ambos sistemas jurídicos se utiliza el español.

14. Traducción jurídica

En el derecho español está mas desarrollada, ocurriendo lo contrario en el derecho peruano.

15. Enseñanza del derecho comparado

En el derecho español ya existen maestrías y doctorados sobre esta disciplina jurídica, las cuales no existen en el derecho peruano.

16. Crecimiento económico

En el derecho español se cuenta con una economía mas madura, pero en los últimos años en el derecho peruano ha existido un crecimiento económico que se debe destacar, dentro del cual cumple un papel muy importante los créditos hipotecarios colocados.

17. Ingreso per cápita

En el derecho peruano el ingreso per cápita es muy reducido, pero en el derecho español es mayor.

VI. Comparación por fuentes

1. Fuentes del derecho a tomarse en cuenta

En el presente estudio se tomará en cuenta las siguientes fuentes del derecho:

1) Ley.
2) Doctrina.
3) Costumbre.
4) Jurisprudencia.

2. Ley

El Código Civil peruano de 1984 es más adecuado que su similar peruano y la Ley peruana de títulos valores reduce los costos de información, lo cual no ocurre en España.

3. Doctrina

La doctrina española está más desarrollada, sobre todo en el derecho hipotecario, civil y anotaciones en cuenta. Pero en el derecho de obligaciones el estado peruano cuenta con una obra muy importante como es el trabajo de Mario CASTILLO FREYRE y Felipe OSTERLING PARODI.

4. Costumbre

En el derecho peruano se viaja poco, lo cual atenta contra el tráfico comercial, mientras que en el derecho español se viaja bastante, lo cual hace crecer los ingresos por turismo.

5. Jurisprudencia

Debemos reconocer que el derecho español está más desarrollado que el derecho peruano.

6. Otras fuentes del derecho

Existen otras fuentes del derecho, pero no las estudiamos, dentro de las cuales podemos citar la realidad social, dentro de la cual podemos afirmar que en España la misma es más variada que en Perú.

VII. Comparación del derecho peruano con otros sistemas jurídicos

1. Con la antigua Roma

En la antigua Roma no existía derecho comercial, empresarial ni corporativo, las cuales son ramas del derecho que si existen en el derecho peruano.

2. Continentes actuales

2.1. Europa

Europa ha alcanzado mayor desarrollo que Perú, y así lo hemos comprobado en Alemania, Italia, Francia e Inglaterra.

2.2. Asia

De la economía de Asia tiene un mercado mas grande que el peruano la república China. Se alcanza mayor desarrollo en Japón, Rusia y en la primera de las indicadas.

2.3. América

2.3.1. Norteamérica

En Estados Unidos y México se ha alcanzado mayor desarrollo que en Perú.

2.3.2. Sudamérica

Colombia, Argentina y Chile han alcanzado mayor desarrollo que Perú y Bolivia.

2.4. África

África tiene como característica la pobreza, mientras que Perú es un país emergente.

2.5. Antártida

Antártica tiene menos desarrollo que Perú.

2.6. Oceanía

En este continente se ubica Australia, la cual está despoblándose, y para revertir dicha situación, hace mas de diez años se están aplicando fuertes incentivos para poblar dicho lugar.

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Torres Manrique Fernando Jesús. (2010, noviembre 5). Comparación entre el derecho peruano y español. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/comparacion-entre-el-derecho-peruano-y-espanol/
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Torres Manrique Fernando Jesús. "Comparación entre el derecho peruano y español". gestiopolis. noviembre 5, 2010. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/comparacion-entre-el-derecho-peruano-y-espanol/.
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