Derecho Financiero. Una visión actual en el Perú

Las finanzas públicas han sido por décadas el mecanismo con la que los Estados modernos han ido desarrollando sus naciones. Es común señalar que cuanto más eficiente es el manejo de las finanzas públicas, más eficiente y visible es el bienestar común de la población.

En tal sentido, el Derecho Financiero, rama del derecho que abarca dentro de su quehacer científico, la de organizar orgánicamente en un conjunto de normas el quehacer de las finanzas públicas, cobra vital importancia en la actualidad, porque señala los lineamientos por las que ha discurrir el Estado en la búsqueda de una eficiente captación y distribución de los recursos económicos de la nación.

Es nuestro país en la actualidad, podríamos afirmar que es un Estado eficiente al momento de distribuir los dineros del Estado, o es que todavía el Perú no encuentra el camino adecuado para el uso de las finanzas públicas.

Son pues cuestiones permanentes de los Estados, sobre todo el Perú se encuentra en la disyuntiva de las finanzas públicas, en tanto, que se busca, satisfacer las necesidades públicas, cada vez más amplias y complejas de la población, en contra partida de la menor cantidad de ingresos de los recursos económicos con las que se cuenta para satisfacerlos. Es de todos conocido, que en nuestro país no existe país una verdadera concientización tributaria en la población.

El Derecho Financiero consecuentemente, es una rama del derecho que tiene como fundamento el estudio de la actividad financiera del Estado, en tal sentido, se afirma que la actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo .

Por estos motivos, es importante conocer las implicancias que tiene el ordenamiento jurídico de las finanzas públicas, en la actividad financiera del Estado, por cuanto nos permite visualizar el pasado, presente y futuro económico y financiero de un país; sobre todo el de nuestro país el Perú.

I. EL DERECHO FINANCIERO.- 1.1 Concepto de Derecho Financiero.- 1.2 Las Finanzas Públicas y su relación con el Estado de Derecho.- 1.3 La Actividad Financiera del Estado.- 1.4 La Actividad Financiera conformada en Actividad Jurídica.

I. EL DERECHO FINANCIERO

1.1 Concepto de Derecho Financiero. El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del Estado. Cabe recalcar que este accionar participa diversos niveles de organismos de la administración pública, desde el propio gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado; en síntesis todos están inmersos dentro del quehacer financiero.

No obstante los señalado, podemos mencionar algunos aportes conceptuales de diversos estudiosos del derecho, que desarrollan diversas conceptualizaciones respecto al derecho financiero. Así tenemos a Sainz de
Bujanda, cuando define al derecho financiero como aquella “rama del Derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines” 1 .

Es el conjunto normativo que rige la actividad financiera recibe el nombre genérico de Derecho Financiero. Aquí tropezamos con la disyuntiva de si el Derecho Financiero se debe definir por lo que en realidad es, o si se debe preferir una descripción de su contenido. Ingrosso dice que el Derecho
Financiero es “el complejo de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado y de los entes menores de derecho público, considerada en la composición de los órganos que la ejercita, en la ordenación formal de sus procedimientos y de sus actos, y en el contenido de las relaciones jurídicas que la misma hace nacer. Ésta es la materia de estudio de Derecho
Financiero, entendido como disciplina científica”.

Para el conocido jurista Pugliese (8) añadió en 1937 «…disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que regulan la recaudación, gestión y erogación de los medios económicos pertenecientes al Estado y a las demás entidades públicas, para el desarrollo de su actividad, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado y entre los ciudadanos mismos, derivados de la aplicación de tales normas» . Estas dos últimas caracterizaciones son amplias y hacen referencia al contenido, principios, relaciones y preceptos que regula el Derecho Financiero.

El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. El Derecho Financiero es una rama del Derecho, que comprende las normas que regulan los ingresos públicos y los gastos públicos.

El concepto de ingreso público comprende los Tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco).

El concepto de gasto público comprende básicamente el programa de gastos que se aprueban por ley de año en año (Presupuestos del Estado), y las obligaciones del Estado.

Por su parte, el Derecho tributario es el conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicación de los tributos. Como puede verse, estudia un grupo de ingresos públicos, los tributos, y no se adentra en el campo de las normas reguladoras de los gastos públicos. Su finalidad es buscar el control y eficiencia en la recolección de ingresos a través de la figura jurídica del tributo.

Así, escribe Griziotti en sus Principios de Política, Derecho y Ciencia de la
Hacienda39 que, “tres disciplinas estudian la actividad financiera del Estado desde diferentes puntos de vista: la Ciencia de la Hacienda (económica), la Política financiera y el Derecho financiero.

La Política financiera enseña cuáles son los fines que la Hacienda Pública puede o debe alcanzar, y los medios que deben ser escogidos para ello. El Derecho financiero expone las normas jurídicas de las leyes que determinan el reparto de los gastos públicos con el fin de indicar su exacta interpretación. Nosotros nos proponemos estudiar los impuestos directos desde los tres puntos de vista de la ciencia de la Hacienda, de la Política financiera y del
Derecho financiero”.

El planteamiento de esta cuestión conecta, directamente, con el problema de la determinación de la naturaleza de la actividad financiera. En este sentido, y resumidamente, se ha tratado de dilucidar durante largo tiempo, si la actividad financiera tiene naturaleza económica o si es, por el contrario, una actividad sustancialmente política. Esto presupone, esencialmente, que no se considera que la actividad financiera constituya una entidad sustantiva y autónoma, en sentido parejo a como lo son la actividad económica o la política, sino una modalidad de una de estas dos últimas, caracterizada, a lo sumo, por la concurrencia de algunas notas peculiares.

Así podemos señalar que el Derecho Financiero es parte de la Ciencia del Derecho que se ocupa del estudio de la actividad financiera de los entes públicos en cuanto ésta aparece cualificada por las notas conceptuales de lo jurídico, es decir, en la medida en que se muestra constituida por un haz de relaciones que una cierta sociedad establece como necesarias y cuya normación se inspira en un cierto criterio de justicia. En cuanto parte del ordenamiento jurídico, Sáinz de Bujanda ha definido el Derecho financiero como rama del Derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.

Se ha dicho muchas veces que para indagar el concepto de Derecho financiero es preciso situarse en el ámbito de la realidad en que este Derecho se produce y se desenvuelve y que, por esta razón, deviene necesario analizar la naturaleza y el contenido de la actividad que el Derecho financiero regula.

En realidad, la doctrina española ha utilizado para delimitar el concepto de Derecho financiero tres enfoques o criterios distintos, a saber, subjetivo, objetivo y funcional. Del mismo modo, resulta imprescindible para el adecuado desarrollo posterior de una determinada disciplina, acotar con rigor el ámbito de realidad sobre el que la misma incide, es decir, precisar claramente, ya desde una fase inicial, el objeto sobre el que aquella concreta disciplina se proyecta. Esto es así, porque uno de los factores que más puede perturbar su desenvolvimiento y debilitar su interna cohesión es la imprecisión del objeto. Este, en palabras de Sáinz de Bujanda, “sólo puede aislarse idealmente –puesto que se trata de un objeto de conocimiento- con el empleo de un adecuado método de análisis. Si no se acota con rigor el ámbito de la realidad sobre el que la disciplina ha de operar, ni se señalan los instrumentos lógicos que han de emplearse en la tarea investigadora, ésta se proyectará estéril mente sobre campos que deban ser explotados con otras técnicas y a los que corresponderán ciencias distintas de la que se persigue”. Este ámbito de la realidad sobre el que se proyecta el Derecho financiero se viene identificando doctrinalmente en relación con dos puntos de referencia, a saber: la Hacienda Pública y, la actividad financiera.

Así, básicamente, el Derecho Financiero se ha definido, sucintamente, como aquella rama jurídica que tiene por objeto la Hacienda Pública o, también, como el ordenamiento de la actividad financiera de los entes públicos. En tal sentido, “la delimitación del campo de estudio del Derecho Financiero y, por consiguiente, la definición de esta disciplina jurídica, puede hacerse partiendo de dos enfoques diferentes: un enfoque objetivo o material, que trata de delimitar el campo del Derecho financiero por razón de la materia sobre la que recaen sus normas, y así se llega a la concepción objetiva del Derecho Financiero como el ordenamiento que regula la actividad financiera del Estado y demás entes públicos. Un enfoque subjetivo, por razón del sujeto a quien está atribuido el ejercicio de la función financiera, la actuación del programa de ingresos y gastos públicos. Propugnándose, en consecuencia, una concepción subjetiva del Derecho Financiero como el Derecho de la Hacienda Pública o de la Administración Financiera.

No obstante, conviene señalar, que el Derecho Financiero no ha tenido siempre una existencia pacífica. Su concepto y su sistema se han ido forjando, efectivamente, dentro de un ambiente rodeado de dificultades. En este sentido, la disciplina se ha enfrentado, en primer lugar, con la incertidumbre sobre la naturaleza y los límites de la actividad financiera. En tal situación, el jurista, para elaborar sus conceptos, ha debido penetrar y conocer una serie de doctrinas que, a lo largo del tiempo, se han ido elaborando acerca de los caracteres esenciales del fenómeno financiero; y elegir, de entre las distintas reflexiones, aquello que pudiera reputarse útil para una consideración jurídica de la realidad asumida como objeto de indagación.

Pero no ha sido sólo ese el obstáculo, sino que, en segundo lugar, se ha planteado, también, la problemática del deslinde de la disciplina jurídicofinanciera con otras ciencias, extrajurídicas, que tienen asimismo una proyección en el ámbito financiero. Es decir, dada la compleja naturaleza del fenómeno financiero, éste puede ser válidamente asumido como objeto de conocimiento por diversas disciplinas; cada una de las cuales, desde su propia perspectiva, estudiará científicamente uno de los aspectos que en el objeto real pueden distinguirse, atendida esa compleja realidad en que consiste. En este sentido, al Derecho financiero le interesa, como objeto de conocimiento, la ordenación jurídica de la actividad financiera. Su cometido será, pues, analizar y explicar, desde su particular punto de vista, la realidad financiera, con el método y el sistema conceptual que le son propios y característicos. Finalmente, ha sido necesario, tercera dificultad, precisar el lugar que, dentro de la ciencia jurídica, corresponde a los conceptos jurídicofinancieros, y trazar, en consecuencia, el deslinde de nuestra disciplina con las restantes que integran el marco del Derecho.

Rodríguez Bereijo señala que “la delimitación del campo de estudio del Derecho financiero y, por consiguiente, la definición de esta disciplina jurídica, puede hacerse partiendo de dos enfoques diferentes: un enfoque objetivo o material, que trata de delimitar el campo del Derecho financiero por razón de la materia sobre la que recaen sus normas, y así se llega a la concepción objetiva del Derecho financiero como el ordenamiento que regula la actividad financiera del Estado y demás entes públicos. Un enfoque subjetivo, por razón del sujeto a quien está atribuido el ejercicio de la función financiera, la actuación del programa de ingresos y gastos públicos. Propugnándose, en consecuencia, una concepción subjetiva del Derecho Financiero como el Derecho de la Hacienda Pública o de la Administración
Financiera”.

El Derecho Financiero tiene como principal objetivo evitar el abuso de los fondos públicos a manos de los funcionarios de turnos y esto lo logra a través del establecimiento de límites, controles y regulaciones al uso de esos capitales que se consideran no pertenecientes a la persona que se encuentra gobernando si no al aporte de todos los individuos que conforman la sociedad. El derecho financiero también puede establecer prerrogativas, facilidades y excepciones que tengan en cuenta situaciones particulares (como por ejemplo situaciones de emergencia) en el que el uso de los fondos públicos pueda tener que ver con necesidades urgentes. Así, el Derecho Financiero organiza en todo sentido el destino que se le da a esos fondos públicos tratando de evitar situaciones de abuso o de corrupción pero también permitiendo adaptarse a diversas contingencias.

Podemos apreciar que son muchos los autores a nivel doctrinario que han tratado conceptualizar el verdadero sentido del Derecho Financiero, pero a partir de qué momento histórico se separa, como nueva rama, esta parte de la ciencia del Derecho. En tal sentido , es difícil precisar cuándo se comienza a aplicar el concepto de Derecho Financiero, pero si se quiere ubicar históricamente un momento en el que inicia su proceso de definición y sistematización, éste lo podemos encontrar en la obra del austriaco Franz von Myrbach-Rheinfeld aparecida en 1906 con el título Grundriss des Finanzrechts. En esta obra trata de delimitar el contenido de las normas del derecho financiero y de complementar los esfuerzos de otros autores alemanes que le precedieron o fueron contemporáneos de él, como Wagner. Myrbach-Rheinfeld’ se inclinó por un concepto limitado de derecho financiero, restringiéndolo a la legislación. Él distinguió entre las normas provenientes de las leyes constitucionales y las que surgían de las leyes ordinarias. Para este autor el derecho financiero es el conjunto de «nonnas del derecho público positivo que tiene por objeto la regulación de las finanzas de las colectividades públicas, Estado y otros entes con administración propia existentes dentro de aquél».

Para Myrbach-Rheinfeld el derecho financiero consta de dos grandes apartados:

a) El derecho financiero constitucional que comprende la delimitación de las competencias entre las dos cámaras para la elaboración de las leyes fiscales y la aprobación del presupuesto, el voto anual de los impuestos, el control de la gestión financiera, la regulación de los empréstitos, la enajenación de bienes inmuebles y la concesión de cargas sobre dichos bienes.

b) El derecho financiero secundario, que comprende la organización y división de los órganos, sus funciones, las leyes tributarias y otras que imponen a los sujetos económicos privados obligaciones de derecho financiero, las disposiciones relativas a la fórmula de observar estas leyes, los recursos en beneficio de los particulares, etcétera.

DERECHO FINANCIERO

Guillermo Cabanellas de Torres; serie ordenada de normas científicas y positivas referentes a la organización económica, a los gastos e ingresos del Estado.

Oscar Enrique Estrada García; es una ciencia que tiene por objeto de estudio la ordenación jurídica de la actividad financiera.

El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y la
presupuestación de un Estado. (http://www.definicionabc.com)

Charles Alexander Sablich Huamani; el derecho financiero es una rama del derecho público, que se encarga de estudiar la actividad financiera del estado en tanto esta es una actividad jurídica, regulando los ingresos públicos, el gasto público, el endeudamiento interno y externo del estado
de derecho.

1.2 Las Finanzas Públicas y su relación con el Estado de Derecho. La palabra finanzas proviene del francés finance, cuyo significado es Hacienda, negocios, banca, asuntos económicos . Consecuentemente se conoce como finanzas al estudio de la circulación del dinero. Esta rama de la economía se encarga de analizar la obtención, gestión y administración de fondos. Lo público, por su parte, hace referencia a aquello que es común a toda la sociedad o de conocimiento general . Finanzas Públicas: Fin. Se dice del estudio y de la gestión de los instrumentos fiscales que utiliza el Estado para el desarrollo de sus actividades .

Podemos señalar entonces, que las finanzas tiene una concepción amplia en el sentido estricto de la palabra, en tanto abarca un conjunto de elementos que son propios de la economía, el Estado, el dinero, y otros conceptos básicos del campo financiero. Precisando que para nosotros, operadores del derecho, estos se conjugan en un sólo proceso doctrinal, la relación Estado – Finanzas. Por lo tanto señalaremos que las finanzas públicas es la disciplina que estudia el conjunto de instrumentos relacionados con: Los ingresos públicos; el gasto público; el endeudamiento interno y externo del Estado y los precios y tarifas de los bienes y servicios producidos por el sector paraestatal. 1 A través de las finanzas públicas, vía la política fiscal, se pueden afectar algunos indicadores macroeconómicos, tales como el ahorro, la inversión o el consumo público y privado. Así tenemos que: Cuando los ingresos son mayores que los gastos existe un superávit público, es decir, el gobierno cuenta con un ahorro que se puede canalizar a incrementar la inversión y el consumo. En contraposición a esta situación favorable que predomina en el sector público, el sector privado se ve afectado en sus niveles de ahorro, inversión y consumo. La situación contraria se da cuando los gastos del gobierno son mayores a sus ingresos provocando un déficit público. En este caso el ahorro, la inversión y el consumo del sector público se reducen y se incrementan los del sector privado .

En tal sentido , los autores anglosajones establecen una nítida diferencia entre las finanzas públicas (public finance), con el sentido terminológico antes asignado, y las finanzas privadas (private finance), expresión esta última que hace referencia a problemas monetarios, cambiarios y bancarios en general, que conciernen a los particulares. Es por ello, que es necesario establecer un deslinde preciso en la estructuración de lo que son las finanzas públicas, de lo que es las finanzas privadas, en tanto esta última, no tiene nada que ver con las finanzas estatales. Pero cabe señalar que la primera – las finanzas públicas- utiliza diversos mecanismos no jurídicos, como las matemáticas, la estadística, la económica, la contabilidad, la administración de la segunda –las finanzas privadas-. En razón de que tienen mucha similitud. Mientras que las finanzas públicas estudian al Estado, las finanzas privadas estudian a las empresas privadas.

Asimismo, debemos mencionar que a la ciencia de las finanzas (o finanzas públicas) suele también denominársela –especialmente por los tratadistas españoles- “ciencia de la hacienda” (o “de la hacienda pública”) . En consecuencia podemos afirmar que la Hacienda Pública tiene diversas posturas y perspectivas; siendo entonces lo más importante de la Hacienda Pública:
a. Desde una postura subjetiva; la Hacienda Pública se identifica con el propio Estado y los demás entes Públicos en cuanto obtienen ingresos y realizan gastos.

b. Desde una perspectiva objetiva; ella aparece como un conjunto de medios económicos (bienes, derechos y obligaciones) de titularidad del estado.

c. Desde un punto de vista funcional; la Hacienda Pública corresponde al conjunto variado de actuaciones administrativas, aglutinadas en dos categorías fundamentales; una primera, la que se dirige a la obtención de ingresos, y otra, encaminada a la ulterior aplicación del ingreso a través de la realización del gasto.

Por otro lado, conforme el «Diccionario de la Lengua Española» editado por la Real Academia, la palabra «finanzas» tiene dos usos: 1) caudales, bienes y 2) Hacienda pública. De igual modo, el mismo diccionario desarrolla el adjetivo «financiero». Esta palabra proviene del francés financier, finances, como «lo perteneciente o relativo a la hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantiles «. Las finanzas públicas es la disciplina que por su naturaleza jurídica, estudia el conjunto de instrumentos relacionados con los ingresos públicos, el gasto público, el endeudamiento interno y externo del estado y los precios y tarifas de los bienes y servicios producidos por el sector paraestatal.

Las finanzas públicas es una labor compleja que realiza el Estado, son muchos los factores que intervienen en su contexto, y sobre todo son varios los elementos que se deben de armonizar para evitar que colapse el sistema financiero de un País. En tal sentido, el único ente que pone en marcha las finanzas públicas es el propio Estado. Es imposible creer que siendo el Estado, burocrático, mal gerenciado, manipulado políticamente, pueda ser capaz, de realizar labores financieras, máxime, que son muchos los factores que tiene como limitante, entre ellas, el Control de los recursos y la falta de Gestión.

Con todo eso, las finanzas públicas es la disciplina que trata de la captación de los ingresos, su administración y el gasto, la deuda pública y la política de precios y tarifas que realiza el Estado a través de diferentes instituciones del sector público14. Se conoce como finanzas al estudio de la circulación del dinero. Esta rama de la economía se encarga de analizar la obtención, gestión y administración de fondos. Las finanzas públicas son aquellas que realiza el Estado en razón al bienestar de una sociedad o grupo social. El Estado canaliza el dinero que obtiene de los tributos y lo distribuye en los diversos proyectos de desarrollo en busca del bienestar social.

Las finanzas públicas están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos, de estos dos elementos esenciales el Estado puede cumplir sus fines y desarrollar sus actividades. A través de las finanzas públicas, vía la política fiscal, se pueden afectar algunos indicadores macroeconómicos, tales como el ahorro, la inversión o el consumo público y privado. Así tenemos que: Cuando los ingresos son mayores que los gastos existe un superávit público, es decir, el gobierno cuenta con un ahorro que se puede canalizar a incrementar la inversión y el consumo. En contraposición a esta situación favorable que predomina en el sector público, el sector privado se ve afectado en sus niveles de ahorro, inversión y consumo. La situación

14http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/Glosario?indice=5.0&letra=F, 30/10/2011, [En línea].
contraria se da cuando los gastos del gobierno son mayores a sus ingresos provocando un déficit público. En este caso el ahorro, la inversión y el consumo del sector público se reducen y se incrementan los del sector privado. Los Estados modernos vienen implementando una política económica basada en las finanzas públicas, en donde los actores económicos, como la inversión privada juegan un rol primordial; en tal sentido, las inversiones y finanzas públicas deben garantizar el cumplimiento de las políticas y metas de inversión pública. Es menester precisar que la inversión privada incrementa las arcas del Estado a través de los tributos (Impuestos), por tal motivo; los Estados deben asegurar e implementar mecanismos eficientes para la creación y puesta en marcha de nuevas empresas. Y sobre todo tener un organismo rector que efectivice la labor de recaudar estos ingresos. Lamentablemente nuestro país ha sufrido durante estos años de era Republicana, de falta de conciencia tributaria. De un lado recién a partir del decenio de los años 2000 hacia adelante, se tomo el toro por las astas, cuando por fin se creó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); organismo estatal que vela por la recaudación tributaria en el Perú. Pero antes de este momento, no han sido solamente, pasar por alto y dar la espalda a la recaudación tributaria, ya que no contábamos con un organismo adecuado para tal efecto. Pero la culpa repercute solamente al propio Estado Peruano, en tanto la población en su conjunto no sabe ni porque ni para que tributa. Solamente es consciente de que el Estado no sabe invertir los recursos, y eso se traduce en todas las intervenciones que se realizan a través de encuestas en la población en general. El dinero que ingresa por concepto de tributos se distribuye en gran medida en pagar las planillas de nuestros funcionarios y servidores públicos, y esto es una realidad que toda la población la conoce claramente en la sociedad peruana.
Mientras que muchas personas en el Perú no cuentan con un trabajo, por encontrarse muchas veces en desempleo o subempleo; nuestros representantes públicos, si cuentan con empleo digno y bien remunerado, gracias a nuestros tributos. O si no, veamos cuántos son los que laboran y ganan los funcionarios que trabajan en la SUNAT. Somos un País subdesarrollado precisamente porque no contamos con los recursos económicos para desarrollar nuestra realidad socioeconómica, debido precisamente a la poca recaudación tributaria. Si vemos como otros países como los Estados Unidos, Alemania, o Inglaterra, todos ellos tuvieron que implementar políticas de recaudación tributaria al 100% exitosa, para salir de la pobreza y desarrollar sus naciones. Considero que nuestro país va a salir adelante, del subdesarrollo, si implementa una buena política en sus finanzas públicas, esto coadyuvara a desarrollar mecanismos para desarrollar un aparato de recaudación de impuestos adecuado que se traducirá en nueva infraestructura para el desarrollo sostenido de nuestra Nación.

De otro lado, se encuentra el Estado de Derecho, significa que a todo principio de derecho acompaña la seguridad de que el Estado se obliga a sí mismo a cumplirlo; en otros términos, que el derecho sujeta tanto a gobernados como a gobernantes. (…) El régimen de estado de derecho establece –dice Carré de Malberg- en interés de los ciudadanos tiene por fin especial preservarlos y defenderlos contra la arbitrariedad de las autoridades estatales. El estado de derecho se establece simple y únicamente en interés y para la salvaguardia de los ciudadanos; sólo tiende a asegurar la protección de su derecho o de su estatuto individual .

El estado de derecho es cuando existe un Estado democrático, respetuoso de los Derechos Humanos, y sobre todo respetuoso del Principio de Legalidad. El estado de derecho, es aquel que está formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el Derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el Derecho.

Es en ese contexto, el derecho juega un papel crucial, porque le permite al Estado legitimar su Actividad Financiera. En tanto, que es a través del Derecho, por donde el Estado encausa las leyes, las mismas que crean los tributos y el Presupuesto General de la República.

No obstante, el Estado de Derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno. Con el desarrollo del estado de derecho, aparece la división de poderes (el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey). De esta forma, los tribunales se vuelven autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante.

La noción de democracia es otro concepto relacionado con el Estado de Derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce mediante las elecciones, cuando elige a sus representantes. Pero todas estas nociones del Estado de Derecho han sido logradas en el devenir histórico de las sociedades en la humanidad. No siempre existió el pensamiento filosófico, político y social del Estado de Derecho, se podría afirmar que han sido aportes de los albores del siglo XVII con la Revolución Francesa, así como, con la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica en el siglo XVIII.

1.3 La Actividad Financiera del Estado. El Licenciado Manuel Espinoza Barragán platea en su obra Lineamientos de Derecho Público, que el Estado tiene en nuestra época una serie de actividades que son sumamente variadas y amplias y van desde la conservación de la sociedad, la salvaguardia de su independencia, la seguridad del orden y la tranquilidad, tanto exteriores como interiores, hasta el progreso social, económico, educativo, sanitario y cultural 2 . Parecería innecesario recordar, por cuanto es sabido, que el Estado debe cumplir funciones complejas para la realización de sus fines, tanto en lo referente a la selección de los objetivos, a las erogaciones, a la obtención de los medios para atenderlas y a la gestión y manejo de ellos, cuyo conjunto constituye la actividad financiera .

En cambio Valdéz Costa afirma que la actividad financiera del estado es aquella relacionada con la obtención, administración o manejo y empleo de los recursos monetarios indispensables para satisfacer las necesidades públicas. En consecuencia la Actividad Financiera, esta circunscrita al hecho, de para que el Estado pueda satisfacer las necesidades públicas requiere medios (recursos). Para obtenerlo puede utilizar dos procedimientos: Directo cuando se apropia directamente de bienes económicos o factores productivos. Ej. Servicio militar obligatorio; o indirecto, el mismo que es el más utilizado y consiste en la obtención de medidas financieras para financiar gastos y obtener medios reales (humanos y materiales) para desarrollar su actividad. El conjunto de fenómenos financieros originados en el procedimiento indirecto para satisfacer necesidades públicas, constituye la actividad financiera del Estado que es el objeto de estudio de las finanzas públicas. La actividad financiera del estado está constituida por aquel proceso de obtención de ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del mismo .

Citando a Joaquín B. Ortega, La Garza este señala que otra diferencia de la actividad financiera estatal, es que se realiza en forma de monopolio, o mejor dicho, que gran número de los servicios públicos que presta el Estado son exclusivos de éste, como la función judicial y la defensa nacional interna y externa, con lo cual discrepamos porque estos servicios públicos en realidad constituyen gasto, desde el punto de vista presupuestario; y su naturaleza enseña que no tienen carácter productivo para catalogarlos como monopolio; inversiones no productivas, a nivel individual, pero imprescindibles, desde el punto de vista social, porque constituyen la base para la existencia del bien común, del Estado de Derecho, de la justicia como ideal superior, y comprometen la existencia misma del Estado, cual si fueran una póliza de seguro; por ello no se les puede comparar con el servicio público común y corriente, de corte productivo o empresarial; por su naturaleza no pueden entregarse estos servicios públicos a la actividad privada ni compararse con los monopolios que son de corte empresarial . La actividad financiera pública concebida en términos normativos supone determinados fines para lo cual se deben conocer los efectos provocados por los instrumentos financieros (los ingresos y los gastos públicos), y el problema radica en elegir los medios más eficaces. El enfoque normativo consta de tres etapas: La constituida por el estudio de las finalidades a las que pretenden servir los distintos programas de ingresos y gastos gubernamentales, la que consiste en el conocimiento de los efectos económicos de los programas de los referidos ingresos y gastos públicos, y la última, la que consiste en instrumentar la política a perseguir, esto es, elegir los medios más eficaces para lograr las distintas finalidades. Por otra parte, la actividad financiera estatal explicaría las causas que condicionan a las autoridades públicas en el proceso de toma de decisiones. El objeto sería explicar los motivos de las acciones financieras y aplicar dicha estructura para predecir que acción fiscal se tomará en supuestos diferentes 7 .

Es de importante apreciación, que otra diferencia entre las finanzas públicas y las privadas consistiría en que la actividad financiera estatal no tiene finalidad lucrativa porque cuando el Estado organiza servicios públicos y cobra por ellos no debe obtener ganancias; por el contrario, afirma, la actividad financiera privada está fundamentalmente movida por el resorte del lucro . Parecería innecesario recordar por cuanto es sabido, que el Estado debe cumplir funciones complejas para la realización de sus fines, tanto en lo referente a la selección de los objetivos, a las erogaciones, a la obtención de los medios para atenderlas y a la gestión y manejo de ellos, cuyo conjunto constituye la actividad financiera. Mas, aunque el concepto general no ofrezca dudas al respecto, no ocurre lo propio cuando procura determinar la naturaleza de esa actividad, elaborándose diversas teorías para explicarla, principalmente por los autores italianos, quienes, continuadores de una tradición financiera brillante, han agudizado la investigación oscilando entre un concepto puramente económico y otro eminentemente político o políticosociológico, de allí las teorías económica, sociológica y política.

La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas. Es esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho .

Parece claro que la actividad financiera así caracterizada forma parte de la realidad; y como parte de la realidad, como objeto real, la actividad financiera puede ser estudiada, claro está, científicamente. Debe señalarse, sin embargo, que nos encontramos ante una realidad que presenta aspectos muy distintos que, en cuanto tales, pueden, y deben, ser asumidos como objeto de conocimiento por distintas ciencias. En efecto, como todo objeto real, también la actividad financiera puede ser estudiada en cada uno de sus múltiples aspectos por diversas ciencias particulares. Cada una de ellas estudiará este objeto real desde su particular punto de vista, es decir, con su propia metodología y su particular esquema conceptual, prescindiendo, salvo en lo que pueda resultar esencialmente útil, de los otros aspectos de esa realidad que no son objeto de su conocimiento especializado. En definitiva, la actividad financiera es una realidad compleja, toda vez que presenta aspectos fundamentales de naturaleza distinta, que resulta inexplicable científicamente si no es a través de diversas líneas argumentales. Atendida tal complejidad, la actividad financiera no puede ser asumida –con pretensiones científicas-, como objeto de conocimiento por una sola ciencia, sino que, por el contrario, cada uno de los elementos en que se distingue debe ser asumido como objeto de conocimiento por ciencias distintas.

Entendía el maestro italiano que la actividad financiera constituye un fenómeno complejo, en el que sustancialmente confluyen cuatro aspectos: el político, el jurídico, el económico y el técnico. La actividad financiera no es política ni económica, sino que, como cualquier sector de la realidad, ofrece diferentes y múltiples aspectos, susceptibles, ya se ha demostrado, de una indagación separada.

1.4 La Actividad Financiera conformada en Actividad Jurídica. Como se pudo apreciar anteriormente, los Estados recurren a la Actividad Financiera con la finalidad de obtener recursos para cumplir con todas y cada una de sus obligaciones, para lo cual a través de diversos mecanismos logran alcanzar sus metas y fines. Pero esta realidad se materializa a través de la dotación de leyes y normas jurídicas, por cuanto los Estados, crea relaciones jurídicas que enmarcan la actividad financiera. En definitiva, el despliegue de la Actividad Financiera crea relaciones jurídicas; estas relaciones son múltiples y de muy variada índole. En líneas generales son las que surgen entre los distintos órganos públicos como consecuencia de la materialización de fenómenos financieros (el aporte del Tesoro Nacional para cubrir el déficit de una empresa pública), así como las que se originan por causas financieras entre el Estado y lo particulares .

La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y asume un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo. De igual modo, surgen relaciones jurídicas con motivo del empleo de los fondos estatales en los destinos prefijados presupuestalmente; se generan habitualmente entre el Estado y sus subordinados .

Por lo tanto la actividad financiera se convierte en actividad jurídica, cuando el Estado emite un conjunto de ordenamientos de carácter jurídico, que regulan la primera actividad financiera. Estas se pueden dar, de dos formas muy puntuales, es decir en estas últimas vinculaciones, el Estado puede asumir el papel de sujeto activo (como cuando pretende de los particulares sumas tributarias), o de sujeto pasivo (como cuando resulta deudor a consecuencia de un empréstito) . Dichas actividades igualmente son conocidas bajo la denominación de cometidos o tareas del estado, y para su desarrollo, la entidad estatal requiere allegarse de los bienes que le permitan tanto proveer su existencia, como los bienes que aparte permitan el desarrollo de los servicios públicos. Por esta razón el estado realiza la actividad financiera que le permita sentar las bases en el ámbito tributario, en el ámbito presupuestario, en el ámbito del control presupuestal, entre otros.

En consecuencia; no puede haber actividad financiera sin ley , la actividad financiera ya constituida en actividad jurídica irroga la creación de normas legales, cuyo objeto es enmarcar jurídicamente las finanzas públicas.
Tenemos por ejemplo el artículo 74º de la Constitución Política del Perú de 1993, cuando ordena que “la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidas por el estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon”. Como se aprecia en este articulado el aspecto técnico de las finanzas se transforma a un aspecto netamente jurídico, allí está el meollo de la actividad financiera conformada en actividad jurídica.

Es en este sentido, que el presupuesto nacional se crea a través de una norma jurídica, es en este momento que la ley se irroga la actividad financiera. Pero no sólo es la ley que regula el presupuesto de la república, la única forma de unión o transformación de la actividad financiera a actividad jurídica que plantea el estado, sino también están las demás normas que regulan la creación de entidades gubernamentales que son las encargadas de velar por la actividad financiera, como por ejemplo la ley que crea el Banco Central de Reservas del Perú, o la ley que crea la Superintendencia de Bancos, seguros y AFP; son pues claros modelos de actividad financiera dentro de la actividad jurídica que promueve nuestro país. Así mismo, tenemos, todas y cada una de las normas que regulan los tributos, los aranceles, entre otros. Todo esto tiene que ver con la actividad financiera dentro de la actividad jurídica, por tales razones el Derecho Financiero tiene que regular un conjunto de normas que permitan un eficiente manejo de las finanzas públicas.

El despliegue de la actividad financiera crea relaciones jurídicas; estas relaciones son múltiples y de muy variada índole. En líneas generales son las que surgen entre los distintos órganos públicos como consecuencia de la materialización de fenómenos financieros (el aporte del Tesoro Nacional para cubrir el déficit de una empresa pública), así como las que se originan por causas financieras entre el Estado y los particulares. También surgen relaciones jurídicas con motivo del empleo de los fondos estatales en los destinos prefijados presupuestalmente; se generan habitualmente entre el estado y sus subordinados (la ejecución del gasto público en sus diversas etapas). La actividad financiera está integrada por fases diferenciadas: un plan de actuación, exteriorizado en forma contable y monetaria (el presupuesto); y todas las acciones necesarias para adquirir y emplear los medios económicos destinados a atender las necesidades públicas. A su vez, tales acciones (tanto de planeación presupuestaria como las de ejecución), son motivo de múltiples y variadas relaciones jurídicas. Ello toma indispensable la existencia de normas jurídicas reguladoras tanto de la estructura de la organización estatal como de cada relación a nacer con motivo de la acción desarrollada .

El Estado busca a través de la actividad financiera resolver las necesidades básicas de la población, para este objetivo emite entonces un conjunto de normativas jurídicas que permiten dicha meta. El despliegue de la actividad financiera crea relaciones jurídicas . En tal sentido Las necesidades humanas, son definidas estas como carencias que requieren ser cubiertas por el hombre. Pero, ¿qué tipo de hombre? se postula que se pretende a un hombre con derechos y obligaciones, los cuales cumplirá cuando esté preparado para ejercer su calidad de ser creativo. Es posible desarrollar esta creatividad en la medida que se hayan resuelto las necesidades básicas (e incluso sus aspiraciones). Las necesidades son de diferente naturaleza. Tanto las necesidades físicas, las sociales como las culturales, como las políticas (incluso otras, que puedan establecerse). Aquellas relativas a las necesidades físicas: alimentación, educación, salud, vivienda, transporte. Las sociales, como la seguridad, las libertades individuales, el tiempo y distribución del trabajo. Las culturales, relativas al entretenimiento, el ocio creativo e innovador, la satisfacción en el trabajo. Las políticas, relativas al acceso a la toma de decisiones o ejercicio de la ciudadanía, solución de conflictos, organización institucional .

II. LA AUTONOMÍA CIENTÍFICA DEL DERECHO FINANCIERO Y ALGUNAS POSICIONES.- 2.1 Corriente Administrativa.- 2.2 Corriente Autonomista.- 2.3 Corriente Intermedia.- 2.4 Ramas del
Derecho Financiero.- Derecho Tributario.- Derecho Tributario Material.- Derecho Tributario Formal.-
Derecho Tributario Procesal.- Derecho Internacional Tributario.- Derecho Constitucional Tributario.-
Derecho Penal Tributario.- 2.5 Relación del Derecho Financiero con otras disciplinas Jurídicas.-
Con el Derecho Administrativo.- Con el Derecho Constitucional.- Con el Derecho Internacional.-
Con el Derecho Penal.- 2.6 Relación del Derecho Financiero con otras disciplinas no Jurídicas.- Con la Economía.- Con la Economía Política.- Con la Econometría.

II. LA AUTONOMÍA CIENTÍFICA DEL DERECHO FINANCIERO Y ALGUNAS POSICIONES

2.1 Corriente Administrativa. Los autores afiliados a esta posición sostienen que el Derecho Financiero, no tiene autonomía científica y que forma parte del Derecho Administrativo, siendo su objeto una mera función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recursos, gastarlos y balancearlos. Es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer, y Giorgio del Vecchio para quienes el derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del Estado. Ahora bien si recordamos que el Estado es una ficción jurídica que tiene su manifestación visible el gobierno, diremos que este no puede existir sin lo que es hoy en día el derecho administrativo lo cual no convierte a la disciplina que estudiamos en una apéndice del derecho administrativo, sino que este está íntimamente relacionado con aquel.

Por ejemplo, nos preguntamos si podría haber derecho procesal civil sin el derecho administrativo, diremos que no, que todos los derechos se relacionan y se sirven mutuamente para fines comunes, por ejemplo hay que crear salas judiciales, nombrar magistrados, rotarlos, sancionarlos, promoverlos o cesarlos, esta es una actividad de carácter administrativa propia del derecho administrativo, lo cual no vuelve dependiente al derecho civil del derecho administrativo sino que estas disciplinas se relacionan para lograr fines comunes como es lograr la justicia y el funcionamiento del aparato estatal.

De otro lado, es necesario recordar que no debe confundirse la actividad administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad administrativa no tiene capacidad para hacerlo sino que se limita a administrar el tributo.

Tampoco podemos afirmar que el hecho de gastar los recursos públicos convierte al derecho financiero en una mera actividad de la Administración ya que para ejecutar el gasto se necesita tener cobertura presupuestal, y contar con los recursos públicos, sin lo cual no es posible disponer del erario público, y esta no es una actividad propia de la Administración sino del derecho administrativo .

2.2 Corriente Autonomista. Esta posición se inicia con el trabajo del austriaco Myrbach Rheinfeld y la comparten profesores italianos como Mario Pugliese, quien aboga por que los problemas jurídicos que emergen de la actividad financiera del Estado se resuelvan mediante principios propios, de carácter unitario; esto sin dejar de reconocer que la parte más importante del Derecho Financiero es el Derecho Tributario, pero precisamente, que las cuestiones impositivas no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del Estado, posición que en principio seduce, pero algunos tratadistas no la comparten.

El maestro español Sainz Bujanda sostiene que es imprescindible estudiar al Derecho Financiero despojándose de todos los elementos de naturaleza extrajudicial, contable, estadística, económica y otros que, hasta ahora, lo han sometido a un proceso de asfixia.

En tal sentido es importante señalar que el derecho administrativo tiene sus propias fuentes jurídicas, tiene su propia forma de ser estudiada como una rama independiente de la ciencia del Derecho, tiene su propia especialización doctrinal, tiene sus propias leyes –que en el Perú se traduce entre otras normas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General-; en consecuencia, difiere en lo sustancial, en lo pragmático con el derecho financiero. Por tales razones es importante considerar el aporte de Blismar, cuando manifiesta la Diferencia del Derecho financiero con el Derecho administrativo . En primer lugar, el derecho financiero se ocupa de la actividad financiera del Estado, que tal como dijimos líneas arriba, es distinta de una actividad administrativa. Lo primero supone principalmente el obtener ingresos y efectuar gastos. Pero, ¿para qué?, para satisfacer necesidades públicas. En otras palabras, para que funcione la
Administración, para atender los servicios de salud o educación, construcción de carreteras, el pago de obligaciones del Estado, la seguridad nacional, el pago de misiones diplomáticas, etc. Es entonces, el medio no el fin. El derecho financiero tiene, fundamentalmente, un carácter instrumental.

En segundo lugar, se diferencia del derecho administrativo por los medios utilizados: bienes de intercambio, dinero. Finalmente, un tercer elemento que diferencia la actividad financiera de la administrativa, el fin que la primera persigue: procurar recursos al Estado y emplearlos eficientemente.

Lo dicho, no debe ni puede llevarnos a pensar en una total separación. El derecho administrativo y el derecho financiero tienen una relación muy estrecha y el derecho es una unidad, dentro de la cual no podemos hablar de independencia absoluta.

2.3 Corriente Intermedia. Esta tercera posición reconoce autonomía didáctica al Derecho Financiero, pero le niega autonomía científica, o sea le niega la autonomía de fondo. Jarach es el autor más caracterizado con esta posición intermedia, basándose en la heterogeneidad de principios que informan a los principales capítulos del Derecho Financiero como los principios del Derecho Monetario, del derecho presupuestario, del derecho crediticio; salvándose de esta multiplicidad conceptual sólo el Derecho
Tributario.

La generalidad de los tratadistas argentinos sostiene esta posición. Destacándose García Belsunce entre otros. La generalidad de la doctrina que niega autonomía al Derecho Financiero, así como la que le reconoce autonomía didáctica, parte del hecho indiscutido de que la mayoría de las instituciones propias de esta ciencia jurídica se encuentran dispersas entre diversas disciplinas jurídicas como los conceptos de tributo, presupuesto, empréstito, moneda, control; cuyas normas jurídicas son de naturaleza complementaria distinta entre sí, impidiendo esta heterogeneidad la presencia de principios propios.

En nuestro país estas instituciones se encuentran reguladas por diferentes leyes orgánicas, como por ejemplo, Código Tributario y Leyes Específicas sobre Tributos, cuyos principios son absolutamente distintos a la Ley General del Presupuesto, a las Leyes sobre la Deuda Externa e Interna, Ley de Bancos, Ley del Sistema Nacional de Control, Ley General de Contabilidad Gubernamental Integrada y Plan Contable General, Ley Normativa de la Actividad Empresarial del Estado.

Esta heterogeneidad en la temática propia del Derecho Financiero es el principal obstáculo para reconocerle autonomía como ciencia jurídica, pero ello no impide que se reconozca la necesidad de estudiarlo bajo una concepción unitaria, como acota Valdez Costa, quien por ello sostiene que el Derecho Financiero es uno de los más vivos ejemplos de las grandes transformaciones del Derecho en el siglo XX.

2.4 Ramas del Derecho Financiero. Para comprender mejor el contenido de esta disciplina jurídica se hace necesario conocer las ramas que lo conforman y el objeto de estudio de cada una de ellas de manera tal que podamos tener una idea completa del campo de acción de esta rama del derecho.

Las ramas del derecho financiero son:

• Derecho Tributario. Esta rama del derecho tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias, a su vez se divide en tres grandes ramas:

 Derecho Tributario Material. Se encarga del estudio de las normas que regulan la relación jurídica tributaria y los resultados de esta como es el caso de la obligación tributaria, el domicilio fiscal, el hecho imponible, las exenciones tributarias, Etc. y de algunas instituciones relacionadas con la actividad crear y percibir los tributos, estas últimas tienen potestad tributaria desconcentrada con capacidad para crear tributos diferentes del impuesto como son las contribuciones y tasas toda vez que estas no buscan el financiamiento del Estado sino el reembolso de un servicio individualizado en el contribuyente, que si bien es cierto participa del presupuesto público no está orientado a conseguir ingresos para el Estado sino para reembolsar lo que se ha gastado con una individualizada en el administrado, como lo es el caso de las copias, certificaciones, sin embargo la confrontación de la teoría con la realidad ha producido un notable problema cuando encontramos que existen dispositivos que presentan la tasa como el justiprecio de los servicios prestados por los gobiernos locales, sin embargo esta misma regla no se aplica a las demás entidades del Estado.

Para el Profesor Héctor Villegas , esta rama del derecho tiene la función de
“prever los aspectos sustanciales de la futura relación jurídica que se trabará entre el Estado y los sujetos pasivos de la relación tributaria con motivo del tributo”.

 Derecho Tributario Formal. Se le conoce también como derecho tributario administrativo porque tiene como materia de estudio a las normas que regulan la actuación de la administración tributaria para identificar a la persona responsable del pago de un tributo y precisar su monto . Pero además se refiere a las facultades de la Administración Tributaria en su tarea de acotar y liquidar el tributo, así como la actividad fiscalizadora de las actividades gravables y sancionadora de la Administración Tributaria, tanto como la que se refiere a los derechos de los administrados.

 Derecho Tributario Procesal. Es la rama encargada de regular el procedimiento tributario en sus diversas instancias derivadas de la controversia que surge entre el Estado como acreedor tributario y el contribuyente con motivo de la acotación y la liquidación de la deuda tributaria, comprendiendo como tal al tributo, los interés del tributo, la multa y los intereses de la multa.

Esta rama disciplina el reclamo tributario, los procedimientos no contenciosos vinculados a la determinación tributaria, los medios impugnativos de los actos de la Administración Tributaria, la competencia la Administración Tributaria y la del Tribuna Fiscal, así como la relacionada la queja tributaria.

• Derecho Internacional Tributario. El derecho internacional público tiene la cualidad de generar tratados o convenios que limitan la potestad tributaria de las naciones que los suscriben, esta limitación a las soberanías fiscales constituye el denominado derecho tributario internacional.

Para el profesor Valdés Acosta, el objeto del derecho tributario internacional es “la regulación de los hechos tributarios de carácter internacional, ya sea por la nacionalidad, domicilio o residencia de los contribuyentes, ya por el lugar donde estos celebran sus negocios, ya por el legar en que los hechos concurren” (“Instituciones del Derecho Tributario” Edit. Depalma, Bs.As.
1992, pág. 27)

• Derecho Constitucional Tributario. En realidad se discute mucho si existe un derecho constitucional tributario, pues en realidad solo puede denominarse derecho constitucional tributario a la parte del derecho constitucional que se refiere al tributo, y su función principal es regular la potestad tributaria tanto originaria como derivada.

• Derecho Penal Tributario. Este otro problema sobre el cual no ha sido posible encontrar consenso entre los diversos tratadistas; Para Giuliani Fonruoge el derecho tributario es un todo orgánico con diversos aspectos (Villegas, H. Op Cit Pág. 373) en tanto que para Sáinz de Bujarda existe identidad sustancial entre infracción criminal e infracción tributaria, y que la diferencia entre las infracciones del Código Penal con las de otras leyes de tipo formal.

Compartimos este último criterio pues la sanción no es exclusividad del fuero penal, sino que la encontramos en otras disciplinas jurídicas como lo es el derecho administrativo, el derecho tributario y todo aquel que tenga capacidad sancionadora, inclusive el derecho procesal civil, pues siendo el derecho como lo expone Hans Kelsen “ un orden coactivo” resulta pues que tiene la capacidad de sancionar “toda conducta contraria a la norma legal o lo que es lo mismo a la conducta prohibida por dicha norma” ( Kelsen, Hans “ Teoría Pura del Derecho” Edit. Temas, Lima 1989 Pag.87 ) además el derecho penal comprende la sanción para los delitos, las faltas y las contravenciones, solo que esta última el ordenamiento legal lo encarga a las diversas ramas del derecho porque son pasibles de penas menores como multas, comisos Etc.

2.5 Relación del Derecho Financiero con otras disciplinas Jurídicas. La actividad del concepto de autonomía de las disciplinas jurídicas, así como la polimórfidad del fenómeno financiero, permiten comprender que el Derecho Financiero mantiene estrecha vinculación con otras ramas de las ciencias jurídicas y de las ciencias económico-sociales.

• Con el Derecho Administrativo. Es obvia la vinculación con el Derecho Administrativo, por identidad del sujeto de ambas disciplinas –la administración pública- y la comunidad de algunos conceptos. No resulta inoportuno recordar que ciertos autores no se resignan a la segregación del Derecho Financiero y siguen considerándolo como un capítulo del derecho administrativo olvidando que a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de éste tiene distintas finalidades y se ejercita en formas diversas, aparte de que, como señaló D’Amelio, después de los estudios realizados sobre la actividad tributaria de los griegos y los romanos, puede afirmarse que el Derecho Financiero precedió en mucho tiempo al administrativo y es éste entonces, el que debe dar primacía a aquél.

• Con el Derecho Constitucional. El Derecho Constitucional asume importancia excepcional, especialmente en nuestro país, por la difusión que corresponde a cada rama del poder público en la actividad financiera y, en especial, por el régimen americano de control judicial de constitucionalidad de las leyes. Diversas normas constitucionales sobre actividad financiera asumen la condición de principios generales del derecho financiero, y ellas, así como las disposiciones sobre poderes tributarios, presupuesto, control de gastos, empréstitos; constituyen materias que hoy integran nuestra asignatura.

En la doctrina Alemana la revitalización de la fundamentación constitucional y la irradiación del pensamiento jurídico-constitucional, tanto en la creación como aplicación del derecho financiero, ha originado propuestas como la de
Vogel que se refiere a la “Constitución Financiera”. Desde otra perspectiva el Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero.

• Con el Derecho Internacional. El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas, acrecentando la importancia del Derecho Internacional en los aspectos relacionados con aquéllas. No solamente han surgido nuevos problemas como consecuencia de empréstitos internacionales, de devaluaciones o depreciaciones monetarias, del control de cambios, sino también de las repercusiones extra nacionales de la intensificación del poder tributario de los Estados (doble o múltiple imposición), y de la creación de organismos supranacionales, todo lo cual proporciona idea cabal de la transformación que se está operando en la vida de los pueblos. Paralelamente a ello, en busca de soluciones, se han intensificado ciertos medios, antes pocos practicados, tales como congresos, conferencias, reuniones de técnicos, tratados bilaterales o multilaterales, etc., de manera que no hay para qué insistir en la trascendencia que asume actualmente el aspecto internacional del Derecho Financiero.

• Con el Derecho Penal. También el Derecho Penal se vincula con la actividad financiera, especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de un Derecho Penal Administrativo con independencia conceptual. La percepción de los impuestos y otros gravámenes da lugar a una actividad en estrecha concomitancia con el Derecho Procesal.

2.6 Relación del Derecho Financiero con otras disciplinas no Jurídicas.

• Con la Economía. Se nutre en un contenido amplio y vasto, que va explicar qué es un mercado económico, qué elementos el Estado tiene que tener en cuenta y de qué manera hay que gestionar, administrar, etc. El Derecho Financiero es un instrumento para el Estado. El Derecho Financiero, es un subsidiario de la Economía, es una disciplina que tiene por necesidad nutrirse de la economía.

• Con la Economía Política. Por supuesto que en primer término se relaciona estrechamente con la Economía Política y con la ciencia de las finanzas, ya que el factor económico adquiere importancia preponderante en la materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama mencionada en último término. No se olvide, por lo demás, que por mucho tiempo la ciencia financiera fue considerada como integrante de la ciencia económica, orientación por los anglosajones; y que el concepto de Griziotti, el Derecho Financiero no puede separarse de la ciencia de las finanzas, por estudiar distintos aspectos de un todo orgánico.

• Con la Econometría. Ciencia de la Estadística Aplicada a la Economía. Auxilia al Derecho Financiero para poder analizar la economía desde un punto de vista analítico. Es un instrumento que proporciona la posibilidad de analizar todo lo que trasciende en el mercado.

La Econometría es una suerte de captar una realidad concreta en un momento determinado y graficarlo en el propósito de medir diferentes aspectos económicos sobre la base de la estadística.

III. PRESUPUESTO PÚBLICO Y GASTO PÚBLICO.- 3.1 Introducción.- 3.2 Gasto Público.- 3.3 Otras Definiciones.- 3.4 Clasificación.- 3.5 Autorización del Gasto.- 3.6 Incidencia del Gasto.- 3.7 Clasificación del Gasto Público.- a. Clasificación administrativa.- a.1 Clasificación Orgánica.- a.2 Clasificación Funcional.- 3.8 Clasificación Económica.- a. Gastos efectivos y gastos de transferencia.- b. Gastos de funcionamiento Operativos o Comunes.- c. Gastos de Capital o de Inversión.- 3.9 Clasificación Económica del Gasto Público.- a. Desarrollo Social.- b. Gasto Público.- c. Desarrollo Económico.- 3.10 Clasificación del Gasto desde el Punto de Vista Macroeconómico.- a. Gasto público reales o de consumo.- b. Gasto públicos reales de inversión.- c. Transferencias. – 3.11 Clasificación desde el Punto de Vista de Derecho Financiero.- a. Gasto presupuestario.- b. Gasto extrapresupuestario.- 3.12 Principios del Gasto Público.- a. Principio de la Máxima Ocupación.- b. Principio del Mínimo Gasto.- c. Principio del Máximo Beneficio.- 3.13 Intervención del Estado.- 3.14 Efectos Económicos del Gasto Público.- a. Efectos en la Producción.- b. Efectos en la Distribución.- 3.15 Causas del incremento del Gasto Público.- a. Causas Aparentes. – b. Causas Relativas.- c.Causas Reales.

III. PRESUPUESTO PÚBLICO Y GASTO PÚBLICO
3.1 Introducción. La importancia y el eficaz manejo de los bienes públicos de un país serán pilares y parte fundamental del desarrollo y crecimiento de éste; es de suma importancia para los estudiantes y profesionales relacionados con la economía conocer la implicancia que el gasto y el presupuesto tienen en el crecimiento de un país; su correcto manejo, su adecuada y eficiente distribución logrará que los recursos económicos recaudados por el país sean canalizados y utilizados en el sector más necesitado y a desarrollar gestiones impecables en relación a ello.

El presente nos da un aporte valioso al vasto contenido de las finanzas públicas en el ámbito del gasto público y presupuesto público con la idea que nos permita unir la teoría con la realidad. Por ello está constituido de conceptos esenciales del gasto público y presupuesto público, como son: las características, la naturaleza y posibilidad del gobierno, principios, efectos, causas del incremento del gasto público, la ley presupuestal y los límites del gasto público, etc.

3.2 Gasto Público. Se define como el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas. Un aumento en el gasto público producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una reducción tendrá el efecto contrario.

Durante un periodo de inflación es necesario reducir el gasto público para manejar la curva de la demanda agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del gasto público representa un papel clave para dar cumplimiento a los objetivos de la política económica.

3.3 Otras Definiciones. Gasto Público, podemos definirla como la aplicación de las riquezas obtenidas del dominio fiscal o de los particulares para la producción de los servicios públicos. Su medida y extensión se halla en cada momento determinado por las funciones del estado las cuales resultan ser las ciencias políticas, porque cada servicio implica generalmente un consumo de bienes económicos. La más importante realidad sobre el gasto público es su dinámica progresiva.

3.4 Clasificación. La forma del gasto, en especie o en dinero, y este para retribuciones personales o gasto de carácter real.

 En el lugar donde se efectúa el gasto, en el interior o exterior del país.

 El tiempo, es decir, previsibles o no; y ordinarios o extraordinarios.

 La urgencia económica, gasto necesarios y útiles.

3.5 Autorización del Gasto. La autorización de gasto público, es la operación contable que refleja el acto, en virtud del cual, la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito acuerda realizarlo, determinando su cuantía en forma cierta o de la forma más aproximada posible, cuando no puede hacerse de forma cierta, reservando, a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestado. Este acto no implica aún relación sin interesados ajenos a la entidad, pero supone la puesta en marcha del proceso administrativo.

3.6 Incidencia del Gasto. Los gastos realizados por el gobierno son de naturaleza diversa. Van desde cumplir con sus obligaciones inmediatas como la compra de un bien o servicio hasta cubrir con las obligaciones incurridas en años fiscales anteriores. Sin embargo, muchos de ellos están dirigidos a cierta parte de la población para reducir el margen de desigualdad en la distribución del ingreso.

Por lo tanto, saber en qué se gasta el dinero del presupuesto público resulta indispensable y sano, pues a través de este gasto se conoce a quienes se ayuda en forma directa e indirecta. En esta sección encontrará diversos documentos que dan luz sobre cómo se gasta el dinero público y a quienes se beneficia.

3.7 Clasificación del Gasto Público.

a. Clasificación administrativa:

a.1 Clasificación Orgánica. Es la que corresponde al cuadro administrativo de los servicios públicos, es decir de los ministerios. Los gastos que no están comprendidos en esta clasificación, como los del parlamento o presidencia de la república, figuran como gastos de los poderes públicos.

a.2 Clasificación Funcional. Corresponde a una técnica moderna, clasifica los gastos según el costo de las funciones que realiza el estado para apreciar realmente el rol que cumple el estado en los diferentes campos de la actividad humana (educación, justicia, comunicaciones, defensa, salud, etc.) ésta se ha extendido en la comprensión de ser mejor forma de relacionar el coste de la administración y su rendimiento.

3.8 Clasificación Económica:

a. Gastos efectivos y gastos de transferencia. Los gastos efectivos son los que constituyen en consumo efectivo o real, como adquisición de bienes y servicios, el servicio de la deuda, pago a los servicios de administración pública, etc. Los gastos de transferencia se refieren al simple desplazamiento de rentas de un sector a otro. Como los gastos de seguridad social, subvenciones, etc.

b. Gastos de funcionamiento Operativos o Comunes. Son aquellos requeridos normalmente para el sostenimiento de la vida o actividad del estado y la ejecución de servicios públicos, como el pago de remuneraciones, mantenimiento de material y otros gastos propios de las funciones del estado.

c. Gastos de Capital o de Inversión. Son los que representan realmente inversión, no se consumen en breve lapso del presupuesto, tienen cierta durabilidad y afectan la riqueza de la nación mas no sus rentas.

Una explicación aparte se le dará a los gastos de capital o de inversión ya que se considera relevante su conocimiento.

3.9 Clasificación Económica del Gasto Público:

Desde un punto de vista económico se distinguen tres tipos de gasto público:

a. Desarrollo Social. Educación, Salud, Seguridad Social, Urbanización, Vivienda, Desarrollo Regional, Agua Potable y Alcantarillado, Asistencia Social, y Superación de la Pobreza, estos se pueden considerar como un gasto público real o de consumo.

b. Gasto Público. Es el valor total de las compras de bienes y servicios realizados por el sector gubernamental durante un periodo productivo. Puede ser clasificado de acuerdo a los criterios Orgánico o Administrativo, económico y funcional. El criterio orgánico: este criterio clasifica los gastos públicos de acuerdo a la unidad u organismos administrativos que realizan el gasto corriente. El criterio económico: El criterio económico clasifica el gasto público desde dos ángulos o puntos de vista. A) gastos corrientes o de inversión: son aquellos que realiza el Estado para cubrir su funcionamiento normal. B) desembolsos unilaterales o transferencias.

c. Desarrollo Económico. Dotar de Infraestructura, Energía, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo agropecuario y forestal, Temas laborales, empresariales, Ciencia y Tecnología, Promoción de la capacitación y el empleo, Impulso competitivo empresarial, estos se pueden considerar como un gasto real o de inversión.
3.10 Clasificación del Gasto desde el Punto de Vista Macroeconómico:

a. Gasto público reales o de consumo. Son aquellos gastos corrientes en los que el Sector público recibe a cambio una contraprestación. Estos gastos representan la contribución del sector público al consumo de una sociedad. En este grupo podrían incluirse los gastos por adquisición de bienes consumibles o por servicios prestados al Estado.

b. Gasto públicos reales de inversión. Aquellos gastos en los que el sector público obtiene una contraprestación a la realización del desembolso, estos gastos representan la contribución del sector público a la formación bruta de capital de una economía. En este grupo deben incluirse las inversiones realizadas por el sector público.

c. Transferencias. Gastos realizados por el sector público sin obtener nada a cambio, es decir, sin contraprestación por parte de los destinatarios del gasto. Ejemplo de transferencias corrientes serían el subsidio de desempleo, las pensiones públicas de la Seguridad Social o por la sanidad nacional de la salud.

3.11 Clasificación desde el Punto de Vista de Derecho Financiero:

a. Gasto presupuestario. Podríamos afirmar que el gasto presupuestario es aquel conjunto de erogaciones que efectúan el Gobierno nacional, el Gobierno regional, el Gobierno local, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal de control presupuestario directo, en el ejercicio de sus funciones y cuyas previsiones financieras están contenidas en el Presupuesto de Egresos del Estado Peruano.

b. Gasto extrapresupuestario. Bajo el nombre de “fondos extrapresupuestarios” se engloba una gran cantidad de conceptos. Un aspecto común de todos ellos es que estos fondos no se incluyen en los presupuestos públicos. La evidencia internacional muestra que el más común de los fondos extrapresupuestarios lo constituyen los recursos de los sistemas de seguridad social. Los recursos del sistema de seguridad son un ejemplo apropiado para nuestros fines pues, si bien suelen no estar incorporados al Presupuesto y poseen una ejecución de gasto independiente a la presupuestaria, tanto los ingresos como los gastos de la seguridad social están generalmente incluidos en las estadísticas del gobierno general y, por lo tanto, pertenecen al conjunto de información económica disponible para quienes adoptan decisiones de consumo e inversión .

3.12 Principios del Gasto Público.

a. Principio de la Máxima Ocupación. Consiste en que el estado, al realizar su política de gasto, debe tratar que la mayor parte de la población económicamente activa, es decir la fuerza laboral, quede plenamente ocupada. Teniéndose en cuenta para ello, si se trata de mano de obra calificada o no calificada.

b. Principio del Mínimo Gasto. Parte de la premisa que no debe existir exceso de gastos, pero sin dejar de atender las necesidades básicas de la población.

c. Principio del Máximo Beneficio. De cada unidad monetaria invertida, se debe obtener el mayor provecho posible. Hay que optimizar los recursos y tratar de racionalizarlos, economizando esfuerzos, planificando el gasto para así permitir por ejemplo, la economía en la recaudación.

3.13 Intervención del Estado. Se refiere a la intervención o no del estado. El liberalismo contra el proteccionismo. En términos pragmáticos sería como enseñar a pescar y entregar simplemente pescado a la población, quienes sostienen la demanda en un mercado.

3.14 Efectos Económicos del Gasto Público. El gasto Público influye potencialmente en cuanto eleva directamente el nivel de consumo en una comunidad en cuanto proporciona facilidades recreativas y decentes para todos.

a. Efectos en la Producción. Es el caso de la Economía Privada y la Pública, ya que son en alto grado complementario. Especialmente a través de sus programas de enseñanza y salubridad; y esto como consecuencia desarrolla y conserva el gobierno.

Los recursos humanos que proporcionan, la fuerza de trabajo, la dirección y los clientes de la empresa, el trabajo, el capital y el empresario, es un buen factor de producción.

En el Estado se da en los casos en los que el Gobierno se dedica también a la producción directamente. El valor de sus servicios se tiene en cuenta al hacerse el cálculo de los ingresos nacionales. Cuando no hay mercado para medir este valor, la contribución ha de ser al costo, como se indica en la declaración del gobierno.

b. Efectos en la Distribución. Los gastos del gobierno alteran la distribución de la riqueza y de la renta, en el sentido de una mayor igualdad. Los beneficios de los gastos públicos pueden inclinar la balanza a favor de los pobres en relación con los impuestos que éstos pagan.

Además, las adecuadas facilidades en la enseñanza permiten el suministro de talentos para las profesiones liberales y de artesanías, lo cual tiende a reducir las diferencias existentes entre las clases altas y bajas de la sociedad, o sea, entre quienes cuentan con muchos ingresos y los que cuentan con ingresos escasos.

En este caso, algunos observadores expresan la preocupación de que el cupo de graduados universitarios aumente de modo tal, que no pueda haber posiciones «remuneradoras» para todos. Lógicamente, al menos, ello reducirá la remuneración que se espera de este tipo de trabajo.

Por Ejemplo. Si hubiera un exceso de médicos, el costo de la atención médica se pondría al alcance de los medios de más gente.

Lo que para R. H. Tawsey (Uno de los partidarios de una mayor igualdad económica) es una meta, la misma en la cual considera los gastos públicos como el principal instrumento para alcanzarla.

«Lo que importa no es que todos los hombres perciban igual ingreso pecuniario, sino que los recursos excedentes de la sociedad sean manejados con economía y, aplicado este principio, se considera cosa de importancia secundaria quien los reciba o no».

3.15 Causas del incremento del Gasto Público.

a. Causas Aparentes.

– Disminución del poder adquisitivo de la moneda o devaluación.

– Cambios en los sistemas de contabilidad. Como en el caso de la modificación de las reglas presupuestales, fundamentalmente para estar a tono con el estándar internacional en cuanto a la adopción de un sistema de contabilidad que presente y evalúe los aspectos económicos y hacendarios de manera homogénea.

b. Causas Relativas.

Modificaciones territoriales (anexiones). Pues a más territorio, más gasto. Es relativa, pues también a más territorio más producción agrícola, minera, etc.

Aumento de la población. También aumenta la producción al incrementarse la fuerza laboral.

Aumento de la riqueza. Al incrementarse la riqueza hay una mayor capacidad de gasto, pero demanda mayores servicios.

Desarrollo del Procedimiento para cubrir los Gastos. El estado moderno es diferente al Feudal, esto se ve a través de la requisición y la compulsión.

La requisición, antiguamente para cubrir sus gastos, el Estado requisaba los bienes de sus súbditos, esto es, se los quitaba sin retribución. Actualmente, en vez de requisición, se realiza la exploración, que es una requisa retribuida pues el Estado debe pagar primero en efectivo el justiprecio y luego se le expropia bien.

c. Causas Reales.

De Orden General. Desenvolviendo progresivo de los gastos de prevención o previsión en casos como delito, salud, etc.

El progresivo jurídico. La legislación contemporánea se ha ido humanizando como en el aspecto laboral, lo que aumenta el gasto.

De Orden Económico. El desarrollo de la riqueza. Al aumentar la riqueza aumenta el gasto.

El Urbanismo. Las masas rurales tienden a ir hacia las zonas urbanas, lo que hace que disminuya la producción agraria y aumente la población urbana, aumentando el gasto por partida doble.

La asistencia económica en los mercados mundiales. Esto aumenta el gasto, aunque hay retorno. A nivel de países hay una gran competencia económica, por lo que es bueno acudir a ferias y exposiciones internacionales, donde se darán a conocer los productos peruanos.

De Orden Social. La elevación del nivel cultural. Ya que todo cambio cuesta dinero, pero a futuro se pueden obtener grandes ganancias ya que los gastos en educación tienen un carácter reproductivo.

El Temperamento Nacional. Hay pueblos donde los habitantes tienen un temperamento de iniciativa privada, que al no esperar la asistencia del gobierno para hacer algo necesario, ahorran dinero al Estado. Por otro lado, hay rubros que no trabajan por sí mismo, esperando que el gobierno les haga todo, lo que aumentara el gasto en el estado.

El espíritu de solidaridad social. Se refiere instituciones como la cesantía, la jubilación, etc. Estos demandan gastos pero que son necesarios desde el punto de vista social humano.

IV. EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL PERÚ. EL PRESUPUESTO EN
EL PERÚ (Por: Víctor Hugo Quijada Tacuri).- 4.1 Desarrollo en el Perú. Primera Época.- 4.2 Desarrollo en el Perú. Segunda Época.- 4.3 Desarrollo en el Perú. Tercera Época.- 4.4 Desarrollo en el Perú. Cuarta Época.- 4.5 El Desarrollo del Perú. Quinta Época.- 4.6 Desarrollo en el Perú.
Sexta Época.

IV. EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL PERÚ. EL PRESUPUESTO EN EL PERÙ (De: Víctor Hugo Quijada Tacuri)

4.1 Desarrollo en el Perú. Primera Época. Cuando se funda la República, la situación no era de las mejores, ya que el Virreinato del Perú se empobreció notablemente durante la guerra de independencia. El desembarco de la expedición libertadora de San Martín dio lugar a que el comercio exterior quedara anulado; y en el interior, los reclutamientos de soldados, los empréstitos forzados o no, las degradaciones, y la inseguridad arruinaron a la agricultura, la minería y las industrias.

No hubo tiempo pues, para debates ni para organizar un sistema de rentas y gastos. La guerra imponía necesidades y prioridades. Aun así, con tropas realistas en territorio peruano, se promulga la primera constitución, la constitución de 1823. Los liberales de aquella época, que concibieron en el nuevo estado independiente la forma de organización republicana, consignaron como atribuciones del Congreso la de “decretar las contribuciones, impuestos y derechos para el sostén y defensa de la República” y la de “examinar y aprobar la inversión de caudales públicos”. También consignaba como atribuciones del Presidente de la República
“decretar la inversión de los caudales destinados por el congreso a los diversos ramos de la administración pública.

Más adelante, el artículo 149º señala que “el pre sujeto de los gastos públicos fijará las contribuciones ordinarias, mientras se establece la única contribución. Adoptándose por regla constante al acrecer la Hacienda por el fomento de los ramos productivos, a fin de disminuir las imposiciones en cuanto sea posible”, además establece que será el ministro de Hacienda el que presenta anualmente ante el Congreso “el presupuesto de los gastos precisos para el gasto de la República”. Esta constitución, que dedica un capítulo al tratamiento de la hacienda, tiene el mérito de establecer los siguientes principios:

 Solo el congreso tiene facultad de crear tributos y la de ejercer un control sobre su uso y empleo.

 Anualidad del presupuesto.

 La facultad del ejecutivo de administrar la hacienda.

Los gobiernos de 1822-1825 tuvieron que desplegar los más grandes esfuerzos para salvar la situación de angustia fiscal y atender los gastos de la guerra de independencia. Se trató de salvar el constante desequilibrio fiscal en base a fracasadas reorganizaciones del sistema tributario, que se sumergía en un sistema colonial de contribuciones.

La siguiente Carta, la constitución de 1826, marcó un retroceso con respecto a la anterior. La cámara de los Tribunos tenía la “iniciativa” en las contribuciones anuales, en otras palabras, se cambió la facultad exclusiva de decretar contribuciones por una “iniciativa”. Por el lado del Ejecutivo, se pasa de un poder administrador de rentas, a la función de “cuidar” la recaudación e inversión de ella. Notable retroceso, fruto políticos de entonces.

Con Bolívar la situación empeoró, la recaudación estaba a cargo de autoridades políticas provinciales y distritales, una especie de descentralización presupuestal, que dentro de estos años de inestabilidad política, actuaban sin ningún control. Los ministros de Hacienda desde Lima, solicitaban el envío de los caudales y las respectivas cuentas, así como también prohibían el pago de cualquier suma sin su autorización, pero fue en vano.

A esta época corresponde el primer proyecto de presupuesto de las República. Durante el gobierno de La Mar, el ministro de Hacienda Morales Ugalde (1827), formula lo que se podría considerar un presupuesto, aunque en realidad fue agrupar en un solo documento los ingresos públicos por un lado, y los gastos públicos por otro. Este proyecto nunca fue aprobado por el Congreso. Por aquellos años, las aduanas representaban las rentas más importantes, seguido de la contribución de indígenas. Por su lado, los egresos con cifras más altas correspondían al ministerio de Guerra y Marina, que absorbía hasta la mitad del presupuesto.

La constitución de 1828 es más precisa que la Constitución vitalicia, aunque inferior a la del 23. Aun cuando, según el marco constitucional de entonces, era atribución del congreso determinar en qué se gastaban los ingresos del estado, José de Pando, ministro de Hacienda Gamarra, en 1830 remitió al Parlamento el presupuesto de gastos para el año siguiente. Acompañó el proyecto con otros documentos, una suerte de exposición de motivos, que comprendían estadísticas de los ingresos, proyecciones y deudas a la fecha.
El proyecto no fue discutido en el Congreso.

En la Constitución de 1834, se repite la misma iniciativa de la Cámara de Diputados sobre las contribuciones necesarias para cubrirlos: suprimir las establecidas; determinar la inversión de rentas nacionales, y tomar anualmente cuentas al poder ejecutivo”.

Se comete el mismo error de técnica legislativa. No puede ser atribución del
Congreso “determinar la inversión de rentas anuales”.

Las atribuciones del Ejecutivo son prácticamente las mismas imprecisiones de la Constitución de 1826. El Consejo de Estado revisaba y observaba, antes que el Congreso, el proyecto de presupuesto y la cuenta del año anterior. Sin embargo en esta constitución merece destacarse lo establecido en el artículo 172º:

“Artículo 172º.- Son responsables los administradores del Tesoro o cualquier cantidad que se extraiga, que no sea para los efectos o inversiones ordenadas por ley”.

La Ley de 20 de junio de 1834 estableció, en concordancia con el mandato constitucional, que el Ejecutivo sólo podía efectuar gastos previamente señalados por el Congreso, y fijaba las responsabilidad del Presidente y sus ministros si cobrasen o efectuaban gastos. Incluso establecieron perna de destitución y pérdida de ciudadanía sin derecho a rehabilitación y la de resarcimiento de daños y perjuicios. Quizá éste fue el intento más decidido de defender el fuero parlamentario, ya que hasta ese momento no habían aprobado un solo presupuesto, algunas veces por falta de interés de la representación y otras por decisión del Ejecutivo de no someter dicho documento al Congreso.

Como sabemos, el intento de la Confederación Perú- Boliviana, fue impedido por las expediciones restauradoras procedentes de Chile, pero es interesante conocer el tratamiento que recibió la hacienda. La Ley Fundamental de la Confederación de 1837 establecía que era una atribución de la Cámara de los Representante, aprobar el presupuesto que presente el gobierno al Congreso, y ésta es la única referencia concreta sobre el tema.

La Constitución de 1839 repite textualmente la iniciativa de la Cámara de Diputados que fue consignada en el interior: la atribución del Congreso de aprobar o no el presupuesto. Persiste la figura del consejo de estado como instancia previa al congreso, el que con sus observaciones al proyecto, remitirá a través de la Cámara de Diputados.

4.2 Desarrollo en el Perú. Segunda Época. La estabilidad del gobierno de Castilla y el comienzo del auge del guano dan inicio a esta segunda época correspondiente a 1845-1874. Ya con Castilla, el ministro Manuel E. del Río practica una serie de reformas hacendarias como la reorganización del ministerio y otras oficinas fiscales, prepara la consolidación de la deuda pública y se esfuerza por restablecer el crédito del gobierno. Durante este gobierno es aprobado por el congreso el primer presupuesto para el bienio 1848-1849. Ya antes el gobierno había sometido a consideración del Congreso el presupuesto del bienio 1846-1847 durante la legislatura de 1845, pero no fue sancionado. No obstante el gobierno lo puso en vigencia.

Fue con esfuerzo notable por ordenar las finanzas públicas y cumplir el mandato constitucional. Incluso se crea en 1848 la Dirección General de Hacienda, para uniformar la contabilidad y se presentó la cuenta general de los años 1846, 1847 y 1848. Pero en realidad fue un esfuerzo aislado. El presupuesto de 1848-49 fue tramitado sin estudio verdadero, y promulgado el 27 de marzo de 1848 para entrar en vigencia el 1 de junio. El Congreso no sabía lo que era un presupuesto y dejó la mayoría de las veces actuar libremente al ejecutivo. A esto habría que añadirle que no existía contabilidad ni estadísticas.

Por esa época todavía la mayor parte de los egresos correspondía al ministerio de guerra y los ingresos más importantes a las rentas de aduana. Sin embargo, ya desde 1840, había empezado la explotación a gran escala del guano, y los ingresos que reportaba al Estado peruano comenzaron a incrementarse.

Sucede a Castilla, José Rufino Echenique (1851-1854), que lamentablemente siguió con la política de dejar de lado las rentas normales del Estado y apoyar el presupuesto cada vez más en la renta del guano.

La inestabilidad política al final del gobierno del Echenique, llevo al congreso a declarar falsificado el presupuesto para el bienio 1854-1855. En 1855 Ramón Castilla asume el mando hasta 1862.

La constitución de 1856 establece un notable avance desde la Carta del 23. Dentro del título del poder legislativo se consigna como atribución de éste, la de imponer contribuciones y sancionar el presupuesto. El ejecutivo, por su parte, tiene el manejo de la hacienda. Asimismo, el ministro de Hacienda debe presentar al instalarse el congreso Ordinario, la cuenta del año anterior y el proyecto de presupuesto para el siguiente.

La Constitución de 1860 al indicar las atribuciones del congreso, se fija como atribuciones de éste, las de imponer o suprimir contribuciones, sancionar el presupuesto y aprobar o desaprobar la cuenta de gastos que presente el ejecutivo. De la misma manera, el ministro de Hacienda presentará, como ordenaba la constitución de 1856, la cuenta general del año anterior y el presupuesto para el siguiente.

A diferencia de su primer gobierno, fue una época de constantes agitaciones políticas, conflictos externos y reformas constitucionales. Las cartas de 1856 y 1860 fueron expedidas bajo este gobierno. Por el lado de la hacienda, tuvo desaciertos como mantener el sistema de consignatarios del guano y eliminar impuestos sin crear otros que reemplacen esa renta ordinaria. Durante estos años solo se aprobó legislativamente el presupuesto párale bienio 1861-62. El presupuesto del bienio 1863-64 fue promulgado sin sanción legislativa por el general Diez Canseco, al asumir el mando por la muerte del mariscal Miguel San Román. Fue un presupuesto inexacto y mal calculado. En efecto, en 1862 fue elegido San Román presidente de la República, pero muere seis meses después de tomar el cargo. Lo reemplaza el segundo vicepresidente, el general Diez Canseco, unos meses, en tanto regresa el primer vicepresidente Juan Antonio Pezet.

Surgen entonces los sucesos iniciales de lo que sería después la guerra con España y que culmina con el Tratado Vivanco –Pareja. Ante el rechazo de la opinión pública de este tratado, surge otra revolución, la del coronel Mariano I. Prado en 1865. Nuevamente asume el mando el general Diez Canseco en forma Temporal hasta la llegada de Prado.

En 1866, terminaba la guerra con España, el ministro de Hacienda Manuel Pardo, intentó una reforma integral. Reorganizó el ministerio, aumentó los ingresos, implantó una estricta economía de gastos, reestructuró el Tribunal Mayor de cuentas, clasificó los ingresos y los gastos en generales, departamentales y municipales. Nuevamente se convoca a una convención para dar una nueva constitución.

La Constitución de 1867 sigue con la técnica de incluir conceptos de hacienda dentro de las garantías nacionales. , además es la única constitución que establece claramente que ni la ley de presupuesto ni la ley que aprueba p desaprueba la cuenta general, pueden ser observadas por el ejecutivo. Esta constitución solo duro 5 meses, de ahí se regresó a la de 1860, debido a la revolución de Diez Canseco contra Prado.

Es en el gobierno de Balta (1868-1872) donde se organiza el ministerio de hacienda en tres direcciones: Administración, rentas y contabilidad general crédito. Asimismo se aprueba en mayo una resolución estableciendo un plan de contabilidad general para llevar, en todas las dependencias, el sistema de partida doble.

Pardo asume el poder en 1872 y encuentra una situación fiscal difícil. Los intentos por solucionarla, no hicieron sino agravar la crisis. El presupuesto de 1873-74 consignaba un ingreso por rentas del guana mucho mayor que todos los demás recursos juntos. Pero, por el abuso de los adelantos. Al suscribir los diversos contratos de los consignatarios, hacían que prácticamente esta enorme renta ya estuviera comprometida al servicio de la deuda externa. En ese momento las rentas de aduana constituían la única renta importante.

Esta segunda época que termina con la promulgación de la primera ley orgánica del presupuesto de 1874, tiene las siguientes características:

 Irregularidad en la aprobación de las leyes de presupuesto.

 Los presupuestos eran aprobados con déficit o superávit indistintamente.

 Ejercicio fiscal bianual.

 Desorden fiscal.

Desde 1840, los recursos provenientes de los contratos del guano, son cada vez más significativos en el presupuesto, pero esta inmensa riqueza es despilfarrada.

Los ingresos y los gastos son clasificados en ordinarios y extraordinarios.

No existía un efectivo control sobre el Ejecutivo por parte del Parlamento.

El congreso no sabía lo que era un presupuesto, no se tenía ni siquiera la noción de lo que es una transferencia o habilitación de partidas.

Técnicamente hablando, el presupuesto era una ilusión.

4.3 Desarrollo en el Perú. Tercera Época. Esta tercera época se inicia con la Ley Orgánica del Presupuesto del 16 de setiembre de 1874, ya que a partir de esta no se encuentra más que las leyes de presupuesto estén amparadas en enunciados constitucionales y otras consideraciones empíricas empleadas por el poder administrador.

Esta ley dividió al presupuesto en dos: uno de ingresos y gastos permanentes y otro de ingresos y gastos nuevos. Incurriendo en el error de consignar como ingreso permanente la renta de los contratos del guano.

Así como prorrogar el presupuesto ordinario y discutir el dictamen de la comisión que está o no conforme por el traslado de partidas extraordinarias a ordinarias. Como también se discute sobre las partidas nuevas del presupuesto extraordinario. Se establece que el presupuesto es bianual y que no puede existir déficit (principio de equilibrio).

Esta ley fue un brillante esfuerzo por ordenar las finanzas públicas, pero fue difícil cambiar la situación debido a un descenso seguro a la bancarrota y la guerra con Chile que nos sorprende en ese camino.

Con Prado, el congreso sancionó los presupuesto de los bienios 1877-1878 y el de 1879-1880. En febrero de 1879 se aprueba la ley de presupuesto para ese bienio, pero los acontecimientos posteriores hicieron que las sumas sean destinadas al ejército y la armada. Tras haber perdido la campaña marítima, se inicia la campaña terrestre, es donde Pardo viaja a Europa. Más tarde el ejército chileno después de vencer en Tacna y Arica, avanza a Lima.

Ya durante la guerra, se intentaron varias reformas; se propusieron diversos planes para afrontar la crisis, pero tuvieron muy escasos efectos. Al producirse la ocupación chilena, la vida financiera del país cayó bajo su tutela. El invasor tomo posesión de las aduanas y otras rentas, aplicándolas no sólo a os gastos de ocupación, sino también para beneficio del fisco del país vecino.

Durante la guerra, los diversos gobiernos provisorios dejaron confusión sobre las rentas recaudadas y los gastos efectuados. Incluso se llegó a nombrar una comisión investigadora para determinar el manejo de los fondos recaudados por empleados o comisionados del gobierno durante la ocupación.

Terminada la guerra, sin contar con las entradas de guano, habiendo perdido las salitreras del sur, sin crédito externo o interno y con un país empobrecido, se inició una política de estricta economía. El presupuesto general de 1889-90 fue el último presupuesto bianual, por reforma, donde se modificó la constitución para darle carácter anual.

Esta tercera época concluye con la aprobación de una nueva ley orgánica de presupuesto, la de 1893, durante el gobierno de Morales Bermúdez, que no derogó la de 1874, sino más bien complementó, ya que sus disposiciones resultaron ser muy generales.

Esta nueva ley (llamada también primera ley orgánica de presupuesto) reúne conceptos y principios fundamentales para una ordenada vida financiera:

Principio de legalidad del tributo.

Nulidad de los empréstitos contraídos sin autorización del Congreso.

No se aplicarán los sobrantes del presupuesto, a otros gastos, es decir, como regla general no hay transferencias inhabilitación de partidas.

Ningún empleado podrá recibir más de un sueldo o pensión del Estado.

Toda orden de pago expresará la partida donde haya de aplicarse.

El ministro de Hacienda no podrá ordenar pago alguno sino cuando haya fondos efectivos para cubrirlos.

Queda prohibido disponer de fondos del año subsiguiente.

Al instalarse el Congreso, el ministro de Hacienda presentará el proyecto de presupuesto.

4.4 Desarrollo en el Perú. Cuarta Época. La cuarta época abarca el periodo comprendido desde 1893 hasta 1922. El año 1894 fue particularmente convulsionado por las montoneras que acechaban en todo el país. El presidente Morales Bermúdez muere antes de terminar su mandato, lo que aprovecha el segundo vicepresidente para dar un golpe de estado. Este disolvió el Congreso y convocó a elecciones. Piérola se abstiene y el congreso elige a Cáceres. Piérola alista entonces las montoneras, con las que finalmente llega a la presidencia.

El gobierno de Piérola se caracteriza por la ejecución del presupuesto y la honradez en el manejo de fondos. Piérola puso especial énfasis en el cumplimiento de las reglas presupuestarias y de la ley de contabilidad de los ministerios de 1895. Dicha norma señalaba en su primer artículo que los ministros son, directa e indirectamente, responsables por los gastos que ordenen.

También corresponde a este periodo la separación material entre el ordenador del gasto y pagador, así como la implementación del sistema presupuestal del ejercicio por decreto de 15 de febrero de 1897.

El presupuesto aumento notablemente y se inició una época estabilidad y crecimiento, a pesar de los déficit de los presupuestos de 1896, 1897 y 1898. Asimismo durante este gobierno se efectuaron una serie de reformas económicas, entre ellas, establecer el patrón oro, el ordenamiento de la deuda interna, y el aumento de las recaudación debido a la creación de la sociedad Recaudadora de Impuestos Fiscales; una sociedad anónima con capitales estatales y privados.

Las relaciones con el Legislativo fueron relativamente buenas, debido a fricciones como el ocurrido por el motivo de la aprobación para el ejercicio de 1897. Sucedió que el presupuesto aprobado por el congreso, fue promulgado con enmiendas y correcciones. El presidente envió un mensaje reservado al parlamento donde trataba de sostener que el presupuesto es una ley formal y que la participación del legislativo es mínima en estos menesteres, y por lo tanto no tienen más atribuciones que darle tramite y sancionarla. Así además recalcó que no toleraría interferencias en la política económica de su gobierno. En otras palabras, se niega a la iniciativa parlamentaria al gasto.

Ante esta situación, la oposición reaccionó y en la Cámara de diputados, 23 de ellos dejaron constancia de que al Poder Ejecutivo no le correspondía enmendar leyes y que el Legislativo no podía sufrir limitación en la formación de ellas. El mensaje presidencial en sí, no fue debatido.

Sucede a Piérola, Romaña y el presupuesto de 1900 fue discutido normalmente en el Parlamento, pero más tarde por decreto, el Presidente lo declara prorrogado para 1901. La oposición reacciono y combatió duramente esta medida. Incluso llego a acusar al gabinete de ejercer una dictadura financiera por no convocar a una legislatura extraordinaria para aprobar el presupuesto. Tiempo después, instalada la legislatura, la Cámara de Diputados desaprueba la cuenta general de ese ejercicio.

A fines de 1902, Romaña vuelve a prorrogar el presupuesto para 1903. Esto se repitió con los presupuestos de 1910 y 1912.

En 1912, Billinghurst, solicitó al parlamento la prórroga del presupuesto de ese ejercicio y la autorización para hacer modificaciones en el. Obtuvo la autorización establecía que se aprobaba el presupuesto, con cargo a recabar posteriormente la “homologación” de dicho procedimiento por parte del congreso. Cuando fue derrocado Billinghurst, el parlamento autorizo a Benavides a prorrogar por duodécimas el presupuesto de 1912 para 1914. Por otro parte, la Primera Guerra Mundial, ocasionó una situación de emergencia en el comercio mundial, que fue afrontada en el Perú, con diferentes medidas entre ellas, dejar en suspenso la ley orgánica de 1874.

Hasta este momento, los sucesivos gobiernos del siglo XX (Romaña. Leguía, Billinghurst y Pardo) emplearon el sistema de prorrogar el presupuesto del año anterior, a lo que Víctor Andrés Belaunde calificaba como autocracia financiera.

Los presupuestos de 1918 y 1919 fueron aprobados normalmente. El golpe de estado e 1919 lleva a Leguía por segunda vez a Palacio de Gobierno, del cual no saldría hasta 1930, con un presupuesto cuatro veces más grande por el uso indiscriminado del crédito externo, con un ritmo de aumento de gastos de cerca del 40% al año.

En 1920 se promulga otra constitución en donde se consignan nuevos principios presupuestales. Al tratar sobre el poder legislativo, dispuso que no pudiera clausurarse el Congreso Ordinario sino vencido su plazo máximo de 120 días en caso de no haber sancionado el presupuesto. Entre sus atribuciones se encontraban la de sancionar el presupuesto y aprobar o desaprobar la cuenta de gastos.

En pleno gobierno de Leguía, en 1922, por obra del ministro Abraham Rodríguez Duranto, se dictó la ley N° 4598 ley orgánica del presupuesto que estuvo vigente hasta 1962. Durante sus 40 años de vida, esta ley fue completada o modificada por las leyes 5591 en 1926, 6475 en 1929, 6784 en 1930, 8488 en 1936, 10800 en 1947, 11539 en 1950 y 12676 en 1956.

Esta nueva ley orgánica trajo conceptos muy importantes e innovadores para nuestra legislación:

 El presupuesto general debe contener en un solo documento la previsión y valuación de todas las entradas y gastos de la nación, principio de unidad (art. 2º).

 Los montos serán consignados sin compensaciones, en monto bruto, principio de universalidad (art. 3º).

 Se autorizan los gastos detallados (art. 4º).

 Los ingresos irán a una caja única y excepcionalmente solo por ley se afectan los ingresos. Principios de unidad de caja (art. 5º).

 En el título I se consignan las entradas, disposiciones que no podrán crear impuestos, modificarlos o suprimirlos (art. 8º).

 En el título II se consignan los gasto que se dividen en pliegos, capítulos y partidas (art. 9º).

 El título III es el balance que en ningún caso puede arrojar déficit (art.
10º).

 El ministro de hacienda formula el presupuesto de ingresos, señala el monto asignado a cada ministro y los ministros forman sus respectivos presupuestos de egresos. Las cámaras formulan sus respectivos presupuestos. Finalmente hacienda centralizada los presupuestos y hace los cambios necesarios (art. 11º).

 La comisión del presupuesto de cada cámara puede introducir las reformas que considere convenientes, conservando el equilibrio presupuestal. Se entiende que dentro del límite fijado por la constitución, aunque no fue así (art. 12º).

 No podrán presentarse proposiciones que alteren el equilibrio (art.
14º).

 La votación es por capítulos. Principios de especialidad (art. 15º).

 El ejercicio financiero comprende desde el 01 de enero al 31 de diciembre, con un periodo complementario que va desde el 01 de enero siguiente hasta el 31 de marzo, durante el cual se continúan los pagos y cobranzas que hayan quedado pendientes, debiéndose aplicar el producto de éstas a los pagos pendientes del ejercicio de donde se deriven. Principio de anualidad (art. 16º).

 Existen partidas de improviso designadas a cada ministerio que no podrán servir para pagar sueldos de ninguna clase ni para aumentarlos (art. 21º).

 Los créditos abiertos para lo gasto de un presupuesto no podrán aplicarse al pago de los otros presupuestos. Al clausurarse los ejercicios anularan automáticamente todos los créditos del presupuesto que no hayan sido empleados (art. 22º).

 Se trata sobre la cuenta general y los que contendrá (art. 25º).

 Se dispone que será razón suficiente para censurar a un ministro, cuando haya excedido los créditos que le fueron asignados en su pliego (art. 32º).

 Se obliga a todos los funcionarios pagadores a rendir cuentas (art.
38º).

4.5 El Desarrollo del Perú. Quinta Época. Durante el leguiismo ocurre la primera modificación a la ley orgánica de 1922 estableciendo la presentación de los ministros ante el congreso para sustentar sus ingresos y sus gastos programados. La segunda modificación por Ley N° 6475 ocurre también durante el oncenio. Se refiere al periodo complementario para el cierre del ejercicio presupuestal.

En las postrimerías del régimen, se crea por Ley N° 6784 la contraloría general de la república, como dependencia del ministerio de hacienda en paralela existencia al tribunal mayor de cuentas, aunque la primera ya había sido creada previamente por decreto del 26 de septiembre de 1921.

En 1930 un movimiento revolucionario, encabezado por el comandante Sánchez cerro desde Arequipa, derroca a Leguía. La crisis mundial del 29, había afectado el oncenio.

En el Perú enfrentamos la crisis restringiendo el gasto público y aumentando los impuestos. Eran recetas conocidas frente a fenómeno desconocido. La teoría de Keynes de aumentar el gasto público para salvar la situación, fue aplicada tímidamente en EE.UU. al comienzo por Roosevelt, ya que Hoover no atino una solución adecuada, y poco a poco logro que su país saliera adelante. En nuestro país no será hasta Benavides (1933-1939) que nuestra economía mostrara signos de franca recuperación.

La junta de gobierno expidió el Decreto del 2 de octubre de 1930, que ordenaba a todos los funcionarios públicos el deber de hacer una declaración de bienes antes de asumir su cargo, similar disposición se ha consignado en la constitución de 1993, pero tampoco ha sido cumplida cabalmente un dato curioso es que por decreto ley N° 6893 se autorizó al ministro de hacienda a abrir un crédito extraordinario destinado a regularizar los gasto de demando el movimiento revolucionario. Los que en otras palabras significa, que derrocar a Leguía le costó al país S/. 170,000.00.

Al año siguiente, la misión de consejeros financieros que presidio Edwin Kemmerer, profesor de la universidad de Princeton, presento un proyecto de ley orgánica de presupuesto, que nunca llego a convertirse en ley. Para ser exactos, la misión compuesta por expertos en moneda, banca, crédito público, aduanas, contabilidad e impuestos, además de la mencionada ley orgánica presentaron otros diez documentos, a saber; proyecto de ley impuestos sobre la renta, proyecto de ley general de bancos , proyecto de ley para establecer por los concejos distritales y provinciales un impuesto predial, proyecto de ley creación de aduanas, informe sobre el crédito publico, proyecto de ley de organización de la tesorería nacional, proyecto de ley monetaria y un informe sobre la política tributaria del Perú.

El proyecto Kemmerer, a decir de Castillo, presentaba defectos. Entre ellos dicho autor menciona la preferencia de la misión por el principio de equilibrio sobre toda consideración y la de proponer, para el cálculo del pliego de ingresos, el método del promedio automático del rendimiento de los tres ejercicios fenecidos anteriores; método que califica de desacreditado e irreal. Quizá era el método apropiado a recomendar considerando la organización fiscal existente.

Era cierto que para criterio de la misión, era fundamental el control fiscal para evitar déficit en épocas normales. Tan es así, que plateaban que el proyecto de ley orgánica debía promulgarse conjuntamente con los proyectos de ley de organización de la contraloría y del tesoro nacional. Sin embargo, la exposición de motivos de la misión destacaba otros aspectos del proyecto. El proyecto traía conceptos nuevos, algunos que incluso podían generar un conflicto con la constitución vigente de ese entonces. Así por ejemplo, el proyecto disponía que el presupuesto preparado por el ministerio de hacienda no tuviera necesidad de ser aprobado por el consejo de ministros para remitirlo al congreso. El artículo 39º y 40º del proyecto limitaban expresamente la iniciativa al gasto del congreso, salvo lo referido a su propio presupuesto. Finalmente el artículo 41º otorgaba un plazo de 90 días al congreso para aprobar el proyecto. Vencido el plazo, sin aprobarse, éste
“entrara de hecho en vigencia el fiscal siguiente como ley de presupuesto…” con la exclusión de las nuevas partidas. Esto es un claro antecedente para el constituyente de 1987.

Durante el gobierno de Sánchez Cerro, de 1931 a 1933, se practicó la prórroga por dozavos, incluso algunos aprobados por el congreso constituyente.

Un hecho sin precedentes ocurrió bajo este régimen. Por decreto ley N° 7180, se creó la comisión central de presupuesto con el objeto de estudiar, revisar y eventualmente reducir los egresos públicos. Posteriormente por decreto ley N° 7197 se le confirió a la comisión la atribución del control y distribución de fondos públicos. Afortunadamente, pocos meses después estas atribuciones fueron restablecidas al ministro de hacienda.

El congreso constituyente, convocado por Sánchez Cerro, elabora la constitución de 1933. En ella se vuelve a consignar en el capítulo de las garantías nacionales y sociales, conceptos financieros:

“Artículo 9º: el presupuesto general determina anualmente las entradas y gastos de la república. La ley regula la presentación, aprobación y ejecución del presupuesto general. De cualquier cantidad cobrada o invertida contra la ley, será responsable el que ordene la cobranza o el gasto indebido. También lo será el ejecutor, si no prueba su inculpabilidad. La publicación inmediata de los presupuestos y de las cuentas de entradas y de gastos de todas las dependencias de los poderes públicos, es obligatoria bajo responsabilidad de los infractores”.

Como puede verse es una reproducción casi textual del mismo artículo 9º de la constitución anterior. Sin embrago tiene dos agregados importantísimos. El primero es el que establece que la ley regula la preparación, aprobación y ejecución del presupuesto. Diferenciar estos momentos es fundamental para comprender la dinámica del presupuesto como se verá en el capítulo pertinente. El segundo agregado, es sobre la obligación no solo publicar la cuenta de gasto sino también la cuenta de entradas. Como las dos caras de una moneda, una va con la otra, se complementan y explican.

El artículo siguiente aparentemente se refiere a la contraloría que por ese entonces se encontraba dentro del ministerio de hacienda:
“Artículo 10º: un departamento especial, cuyo funcionamiento estará sujeto a la ley, controlara la ejecución del presupuesto general de la república y la gestión de las entidades que recauden o administren rentas o bienes del estado. El jefe de este departamento será nombrado por el presidente de las republica con acuerdo del consejo de ministros. La ley señalara sus atribuciones”.

Otro aspecto importante de esta constitución consiste en disponer que por ley se establezca el monto “mínimo de la renta destinada al sostenimiento y difusión de la enseñanza”. Esta preocupación por la educación se verá precisada con cifras que destinara ingresos a este sector en la constitución de 1979.

4.6 Desarrollo en el Perú. Sexta Época. Durante el gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry (1963-1968) siendo ministro de Hacienda y Comercio Salazar Villanueva. Se promulga la ley N° 14816 Ley orgánica del presupuesto funcional, modificada por la ley N° 15257 en 964, ley N° 15682 en 1965, ley N° 16360, ley N° 16567 en 1967 y decreto ley N° 17129.

Esta ley tuvo muchos aciertos, entre ellos el de introducir el sistema de los presupuestos por programas. Lamentablemente esto fue ocupado por una disposición dentro de la misma ley; el artículo 36º. Dicho artículo regula las iniciativas parlamentarias, que disponían de no menos del 1% de los ingresos presupuestados, consignados en el pliego hacienda y comercio, subpliego “iniciativas parlamentarias”.

Todos los pliegos del presupuesto sufrían una reducción por el consejo de ministros del 1%, que como hemos dicho se destinaban a un subpliego determinado.

A continuación la ley N° 14816 que fue elaborada con más criterio técnico que las anteriores leyes orgánicas, contenía las siguientes disposiciones:

 Esta ley establece el proceso de programación, formulación, aprobación, ejecución, control financiero y control de resultados.

 La ley anual de presupuesto sanciona el presupuse funcional de la república para cada año financiero, el que coincide con el año calendario.

 Para efectos presupuestarios el sector público se divide en: Gobierno central, sub-sector público independiente y gobiernos locales. Cada uno constituye un volumen.

 El gobierno central comprende los poderes públicos del estado incluido el electoral. El sub-sector público independiente está integrado por corporaciones departamentales, universidades nacionales, superintendencias de bancos, banco central de reserva y demás entidades paraestatales o descentralizadas.

 La ley establece que es un presupuesto funcionales o por programas.

 El volumen I contendrá además la exposición de motivos del proyecto y las conclusiones de las comisiones de presupuesto de ambas cámaras.

 El volumen I, consigna en su título I, los ingresos del sector público, dividiéndose a su vez en subtítulos, uno para el gobierno central, otro para el subsector público independiente y otro para gobiernos locales. El título II, comprende todas las unidades de asignación del gobierno central.

 La unidad programática de asignación está compuesta por un pliego, sub-pliego, programa o subprograma.

 Se consigna el valor bruto de los ingresos solo en los volúmenes correspondientes al gobierno central y sub sector publico independientes.

 Las disposiciones relativas a ingresos no pueden crear impuestos ni modificar leyes tributarias existente y solo podrán derogar aquellas de escasa recaudación.

 Las comisiones de cada cámara se reúnen en una sola vez por 20 días y posteriormente cada una prepara su dictamen.

 Solo puede haber prorroga e hasta tres dozavos a solicitud del ejecutivo en el año de elecciones generales.

 Unidad de caja.

 Los egresos serán por dozavos, salvo lo correspondiente al servicio de la deuda pública (art. 50º).

 Los créditos suplementarios y extraordinarios serán aprobados por ley o decreto supremo en caso de receso parlamentario.

 Después del periodo complementario, los fondos no girados revienten al tesoro automáticamente.

 La contraloría es un organismo autónomo con independencia administrativa y funcional. Es la autoridad superior de control presupuestario. El tribunal mayor de cuentas es un organismo integrante de la contraloría y expide fallos definitivos en vía administrativa.

 Hay otras normas sobre cargos y empleos públicos, dotaciones, haberes básicos y asignaciones, sobre la creación de impuestos y liberaciones de aduana, incluso una autorización para modificar el número de los feriados cívicos y religiosos.

La Ley N° 16360 complemento la ley orgánica, añadiendo disposiciones que se venían repitiendo. Dentro de su artículo destacaban los siguientes puntos:

 Las autorizaciones para concreta operaciones de crédito externo o interno se separan del presupuesto.

 Se establece una multa equivalente a un día de haber básico, por cada día que demoren los funcionarios responsables en el envío de la documentación contable a la contraloría.

 Las partidas del sub-pliego iniciativa parlamentaria no girada, no revierten al tesoro.

 Varias normas sobre licitaciones públicas, remuneraciones y operaciones.

 Corresponde también al primer gobierno de Belaunde, la creación del banco de la nación en reemplazo de la antigua caja de depósitos y consignaciones; y la reforma tributaria a impulso del ministro Ulloa, que no fue tocada por el régimen militar subsiguiente.

El gasto público se incrementó de once mil millones de soles cuando se inicia el régimen, a cuarenta mil millones al finalizar. Entre este aumento, cabe destacar, que en 1965 el sector educación tenía una participación del gasto público del orden del 29.4% comparado al 14.8% de 1955, lo que representaba el 5.1% del producto bruto, proporción superior a la de otros países de la región. También sobresale el porcentaje asignado al sector fomento (obras públicas) que ascendía a 16.8% en comparación a 5.3% de 1955.

En 1968 el general Juan Velasco Alvarado (1968-1975) encabeza un golpe de estado, que llevaría a la fuerza armada a conducir el país durante los próximos 12 años. El gobierno revolucionario de la fuerza armada, como se denominó, gobierna sin congreso, lo hace por decreto ley y decreto supremo.

En 1975 se inicia la segunda fase del gobierno militar, con el golpe de estado del general Morales Bermúdez (1975-1980).

Durante esos doce años el Perú cambia profundamente. El estado peruano comienza a crecer sin ningún control. Aumenta el número de personas que dependen directamente del gobierno. Diversas actividades consideradas estratégicas son reservadas para el estado, y algunas empresas nacionales y extranjeras son expropiadas. Con inusual determinación se expropiaron los activos de la International Petroleum Co. Y se reorganizo la empresa petrolera fiscal, convirtiéndose en la gigantesca empresa estatal Petroperú.

La ley de reforma agraria expropio los complejos azucareros del norte desde 1969, extendiéndose a todos los grandes fundos particulares. Se creó la empresa minero Perú encargada del monopolio de la comercialización de los minerales de exportación. En 1970, con la ley de reforma industrial, se crearon las comunidades industriales con el objetivo de incremento la participación de los trabajadores en la gestión y en las utilidades de las empresas manufactureras. Por esta ley debía reducirse la participación del gobierno y de las cooperativas de trabajadores. Estas empresas serian conocidas como de “propiedad social”. Más tarde estos conceptos se extendieron al sector pesquero y minero. En 1972 las reformas llegaron al sector educación. Los conceptos nacionalismo e independencia fueron llevado a los hecho. Desde 1974 se comienza a sentir la crisis.

El modelo no había respondido según lo esperado. Se expande la masa monetaria sin respaldo real en la producción , el presupuesto arroja déficit preocupantes, se habla de déficit de apertura, la gasolina (los impuestos sobre ella) se convierte en el ingreso principal del gobierno y en el descansara el presupuesto hasta hace pocos años, los gasto aumentan, la balanza de pagos repite déficit, en siete años los gastos se cuadruplican, la planificación cobra la mayor importancia pero no eficacia, la deuda externa aumenta con los años sin considerar la capacidad de pago, la producción se estanca, las reservas del banco central son negativas, no hay ahorro interno y las empresas estatales, en su mayoría, arrojan pérdidas.

En 1975 ocurre el revelo de Velasco por Morales Bermúdez. Este intenta corregir la crisis en curso, maniobrando cuidadosamente entre colaboradores de la primera fase que permanecieron todavía algún tiempo en puntos clave. Entre las correcciones destaca la revisión a la ley de comunidades laborales y la de propiedad social que fueron perdiendo importancia. Sin embargo la situación se presenta bastante difícil. En 1978 el aumento de precios alcanza el record de 74%. Para regresar el poder civilidad, el binomio Silva RueteMoreyra hará esfuerzos para estabilizar la situación.

En 1979 el constituyente dedico un capítulo al tema de la hacienda pública y otro al presupuesto, dentro de los cuales destacan las siguientes normas:

 Se destina al sector educación no menos del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto del gobierno central.

 Canon para las regiones.

 La administración económica y financiera del gobierno central se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el congreso. Las instituciones y personas de derecho público, así como los gobiernos locales y regionales se rigen por los respectivos presupuestos que ellos aprueban. La ley determina la preparación, aprobación, consolidación, publicación, ejecución y rendición de cuentas de los presupuestos del sector público, así como la responsabilidad de quienes intervienen en su administración.

 El gasto guarda proporción con el PBI, lo que en la práctica es ley de equilibrio financiero.

 La ley de endeudamiento externo.

 Atribución del congreso de aprobar el presupuesto.

 Principio del equilibrio.

 Sobre la comisión bicameral de presupuesto.

 Ante la falta de sanción legislativa hasta el 15 de diciembre, el Ejecutivo puede poner en vigencia su proyecto por Decreto
Legislativo.

 Principio de especialidad, además se dispones que no pueden cubrirse gastos permanentes con empréstitos. Los representantes del congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos. Se dispone que las leyes tributarias se voten independientemente y antes que la ley de presupuesto.

 Es atribución y obligación del presidente de la republica administrar la hacienda pública.

 Fondo de compensación regional distribuido por el legislativo en la ley de presupuestos.

 Las municipalidades votan sus presupuestos.

 Con esta nueva constitución se estrena el segundo gobierno constitucional de Fernando Belaunde Terry (1980-1985). La crisis económica dejada por el gobierno militar se agudiza. Esta vez el gobierno cuenta con mayoría de las camas, pero solo intenta algunas reformas parciales al modelo dejado por los militares.

El gobierno de Belaunde termina con una crisis económica nunca antes vista, hasta entonces. Los precios suben a un ritmo superior al 200% anual, con cambio de signo monetario y con escándalos de corrupción. Sin embrago, sucede una transición democrática entregando el poder a otro gobierno elegido por el pueblo, en limpias e indiscutidas elecciones.

En cuanto al presupuesto, se emplea la comisión bicameral de presupuesto como método de trabajo parlamentario. La ley orgánica en la práctica a duras penas se respeta. Las modificaciones se introducen en las leyes anuales.

Aparentemente no hay tiempos en el país durante los últimos años. Se respeta rigurosamente el equilibrio (en el papel) presupuestal. En la realidad, se suceden los créditos suplementarios, hasta llegar a degenerar en nuevos presupuestos. El primer presupuesto aprobado por este gobierno no llegaba a los dos billones de soles; el último pasaba los veinte billones.

En periodo del candidato Alan García Pérez, el problema que sobres sale es el de la inflación que llego a 2.500.000 % acabando su último mes de gobierno con 50% de índice inflacionario.

El aparente existo obtenido en los dos primeros años quedo debajo de la tierra por los siguientes años, con una moneda que se evaporo en 5 años (el inti que paso al nuevo sol).

En este periodo en presupuesto era una ilusión, esto llego a ser tan grave que se pensó en la tesis del presupuesto cero, o sin considerar la inflación.

A decir verdad el presupuesto ni siquiera era aprobado y ya estaba siendo desfinanciado, en donde el déficit era inmanejable y el desorden fiscal mayúsculo.

V. BASE LEGAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA.- 5.1 Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.- 5.2 Ley Nº 28411 – Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.- 5.3 Constitución Política del Estado en sus Artículos 77º y 78º.- 5.4 Ley Nº27972-Ley Orgánica de Municipalidades.- 5.5 Ley Nº27783 Ley de Bases de la Descentralización.

V. BASE LEGAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA.

5.1 Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación. Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad.

5.2 Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley General, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112.

5.3 Constitución Política del Estado en sus Artículos 77º y 78º. La
Constitución establece en su artículo 78º: “El presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto de la República dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. (…)” .

En el artículo 80º, la Constitución agrega: “El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de
Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución”. De igual modo se establece que los congresistas tienen un plazo que vence el 30 de noviembre para aprobar la ley del presupuesto y enviarla al Presidente para su promulgación.

5.4 Ley Nº27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

Título VIII – Cap. III, Art. 121º de la Ley Nº 27972.
El Artículo 9º Inc. 16 de la Ley Nº 27972.

5.5 Ley Nº27783-Ley de Bases de la Descentralización.

La Ley N° 27783 , Ley de Bases de la Descentralización, de fecha 20 de julio de 2002, desarrolla el proceso de la descentralización instaurado a propósito de la reforma constitucional antes comentada. Esta norma legal regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, definiendo la normatividad regulatoria base de la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal (Artículo 1°). Asimismo, “establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles” (Artículo 2°).

La Ley de Bases estableció una agenda, tanto a nivel legislativo, como de gestión a cargo del Poder Ejecutivo, para iniciar el proceso de descentralización con coherencia, aun también con marcados retrasos en su cronograma, el proceso de descentralización. A partir del inicio de este proceso, el mismo se hizo irreversible para la Administración Pública.

VI. DEFINICIONES SOBRE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA.- 6.1 Sistema
Nacional del Presupuesto Público.- 6.2 El órgano rector del sistema nacional.- 6.3 Las Oficinas de Presupuesto de la entidad.- 6.4 El Titular de la Entidad.- 6.5 El Presupuesto Público.- 6.6 Las Leyes de Presupuesto del Sector Público.- 6.7 Datos.- 6.8 Fases y Procedimientos para el Presupuesto Público.- a. Procedimientos.- b. Programación.- c. Formulación.- d. Aprobación.- e. Ejecución.- f. Evaluación y Control del presupuesto.- g. Cada fase tiene sus lineamientos, procedimientos, y cronograma de ejecución y presentación.- 6.9 Determinación de los Objetivos Institucionales.- a. Objetivos Generales.- b. Objetivos Parciales.- c. Objetivos Específicos.- d. Estimación de Ingresos.-
6.10 Previsión de Gastos (Artículo 16º).- 6.11 Programación en los Pliegos Presupuestarios.- 6.12 Capítulo II. Artículo 18º. La Fase de Formulación.- a. Definición.- b. Determinación de la Estructura Funcional Programática.- 6.13 Capítulo III. Artículo 22º. La Fase de Aprobación.- 6.14 Artículo 23º. Aprobación y Presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura.- a. Gobierno Nacional.- b. Gobierno Regional.- c. Gobiernos Locales.- 6.15 Capítulo IV. Artículo 25º. Fase De Ejecución.- Definición.- Compromiso.- Liquidación.- Libramiento.- Pago.- 6.16 Artículo 26. Los Créditos Presupuestarios.- 6.17 Artículo 27. Limitaciones de los Créditos Presupuestarios.- 6.18 Artículo 29. Ejercicio Presupuestario.- Asignación Trimestral.- Calendario de Compromisos.- Calendario Trimestral Mensualizado.- 6.19 Artículo 31º. Control de la Legalidad.- 6.20 Artículo 32º. Ejecución de los Fondos Públicos.- La Estimación.- La Determinación.- La Percepción.- 6.21 Artículo 33º, 34°, 35°, 36° de la Ley N°28411. La Ejecución del Gasto Público.- El Compromiso.- El Devengado.- El Pago.- 6.22 Artículo 37º. Tratamiento de los Compromisos y los Devengados a la Culminación del Año Fiscal.- 6.23 Artículo 40º. Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.- Las Anulaciones.- Las Habilitaciones.- Aprobación.- 6.24 Capitulo V. La Fase de Evaluación y Control.- Definición.- Fines de la Evaluación Presupuestaria.- 6.25 Artículo 47º. Evaluación a Cargo de las Entidades.- 6.26 Artículo 48º. Evaluación en Términos Financieros a Cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.- 6.27 Artículo 49º. Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria.- 6.28 Artículo 50º. Remisión y Publicación.- 6.29 Capítulo VI. Fase De Control.- Definición.- Fase de Control.- Control Presupuestal de Gastos.- Control de Legalidad.

VI. DEFINICIONES SOBRE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA

6.1 Sistema Nacional del Presupuesto Público. Es el conjunto de entidades públicas y/o empresas financiadas total o parcialmente con fondos públicos que, bajo la dirección de un organismo rector, cumplen con los principios regulatorios y procedimientos que se establecen en las leyes y directivas pertinentes para el desarrollo de las fases del proceso presupuestario y el control del gasto público.

Al igual que los otros sistemas administrativos, propone una estructura conformada por órganos de distintas entidades del Sector Público:

6.2 El órgano rector del sistema nacional. Es el Ministerio de Economía a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP) como la más alta autoridad técnico – normativa en materia presupuestaria.

6.3 Las Oficinas de Presupuesto de la entidad. Cada Oficina de
Presupuesto de las entidades públicas: Sectores, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales; o quien haga sus veces, es responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.

6.4 El Titular de la Entidad. El titular de la entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y en materia presupuestal es responsable de manera solidaria con el Consejo Regional o Concejo Municipal o Directorio con que cuente la entidad.

6.5 El Presupuesto Público. Es el instrumento de programación económica y financiera que asigna recursos de acuerdo a las prioridades de gasto determinadas para el cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el marco del planeamiento estratégico de las entidades del sector público y de la disponibilidad de ingresos.

6.6 Las Leyes de Presupuesto del Sector Público. Aprobadas por el Congreso de la República, así como los demás presupuestos, constituyen el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan los estados de gastos del presupuesto que contienen los créditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional-Programático, Grupo Genérico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento.

6.7 Datos. Una vez terminada la elaboración del presupuesto por el gobierno debe pasar al parlamento, donde se discute y, en su caso, podrá aprobarse.
Además de que estas son regidas por el parlamento antes mencionado.
En los sistemas bicamerales, usualmente es Diputados quien tiene preferencia en la discusión del presupuesto. Entre nosotros hasta 1992, con un sistema bicameral, correspondía a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso – reconocida constitucionalmente- ser la encargada de efectuar el estudio del proyecto y luego de dictaminado este, se presentaba al Congreso. Allí la votación de Diputados y Senadores se computaba por separado antes del 15 de diciembre.

Hoy, la nueva Constitución también establece una comisión de presupuesto dentro de un sistema unicameral. Pero, además del trabajo que esta puede realizar, todos los ministros deben presentarse al pleno para sustentar sus gastos, incluido el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. El ministro de economía debe además sustentar los ingresos. Esto, sin duda, ha restado mucha fuerza al trabajo de la Comisión de Presupuesto, con respecto a la antigua Comisión Bicameral.

Revisando la legislación comparada, encontramos que se distinguen dos sistemas en la aprobación del presupuesto:
El Poder Legislativo puede modificar el proyecto del Ejecutivo.

El Poder Legislativo acepta o rechaza en bloque el presupuesto.

La aprobación de una ley por el Congreso, implica también la posibilidad de ejercer el derecho de observación por parte del Presidente de la República, en situaciones, por ejemplo, de las interferencias parlamentarias de que hablamos. En el Perú, la única ley que no puede ser observada es la ley de reforma constitucional. Es así porque lo establece la misma constitución (artículo 206º), y porque el Congreso está ejerciendo el poder constituyente derivado.

Cuadro Nº 01. Composición del Presupuesto en los Últimos Años.
6.8 Fases y Procedimientos para el Presupuesto Público.

a. Procedimientos. Se refiere a la metodología o conjunto de métodos utilizados para efectuar el proceso presupuestario y aplicar los principios regulatorios del mismo, las cuales se encuentran en las mismas leyes pertinentes, pero sobre todo se señalan a través de resoluciones y directivas emitidas por el organismo rector.
Fases.

Cuadro Nº 02. Fases del Proceso Presupuestario.

b. Programación. (Determinación de los objetivos institucionales, Estimación de Ingresos, Previsión de Gastos).

c. Formulación. (Determinación Estructura Funcional Programática, Determinación de las Metas Presupuestaria, Formulación de los gastos y sus fuentes de financiamiento los cuales se formulan en tres Etapas = Anteproyecto, Proyecto y PIA).

d. Aprobación. Los PIA correspondiente a los Pliegos del gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueban a más tardar el 31 de Diciembre de cada Año Fiscal).

e. Ejecución. (Ejecución de ingresos y gastos, Asignaciones, Calendario compromisos, Modificaciones presupuestales etc., se inicia en Enero y Culmina en Diciembre).

f. Evaluación y Control del presupuesto y de conformidad con la Ley
Marco de la Administración Financiera del Sector Público Ley N° 28112.
Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por la Ley del Sistema Nacional del Presupuesto Público creada por Ley General N° 28411 y complementariamente por la Ley de Presupuesto del Sector Público y las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el marco macroeconómico multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y a la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público.

La Fase número 3.2.5, en ella se realizan la medición de resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo aprobado en los Presupuestos del Sector Publico, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño, de eficacia, de eficiencia en la Ejecución del Gasto.

g. Cada fase tiene sus lineamientos, procedimientos, y cronograma de ejecución y presentación. Del mismo modo las Secuencias de las fases del proceso presupuestario son:

– Programación mensual (Ingresos / Gastos).

– Calendario de Compromisos (Trimestral mensual izado / Modificación presupuestales).

– Ejecución (Ingresos = Determinado y Recaudado / gastos = Compromiso, Devengado, girado, pagado).

– Control y Evaluación.

Fase de Programación, Art. 15º. De la Ley Nº 28411.

Cuadro Nº 03. Fase de la Programación en el Presupuesto.

– Definición. La Fase de Programación Presupuestaria, en adelante Programación, se sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 La fase de programación presupuestal se sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y empieza en el Ministerio de Economía y Finanzas con la propuesta que la Dirección Nacional de Presupuesto Público plantea anualmente al Consejo de Ministros para su aprobación. En esa propuesta se reflejan los límites de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada entidad pública que se financie total o parcialmente con fondos del tesoro público. Dichos límites son programados en función a lo establecido en el marco macroeconómico multianual y de los topes de gasto no financiero del Sector Público.

Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las entidades públicas, así como los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año.

En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la programación de los montos o créditos presupuestarios se hará teniendo en cuenta: los índices de distribución del fondo de compensación regional; los índices de distribución de regalía minera, canon minero, canon hidroenergético, canon pesquero, canon gasífero, canon y sobre canon petrolero, canon forestal, fondo de compensación municipal y la participación de rentas de aduanas; aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos.

Sin embargo, lo más importante de la programación se hace a nivel de pliegos presupuestales y unidades ejecutoras; es por ello que estas entidades, a efectos de la programación, realizan la previsión de los créditos presupuestarios de conformidad con la escala de prioridades y las políticas del gasto priorizadas por el titular del pliego.

Esta escala de prioridades es la prelación de los objetivos institucionales que establece el titular del pliego en función de la visión, misión y funciones que persigue la entidad.

6.9. Determinación de los Objetivos Institucionales.

a. Objetivos Generales.

 Son establecidos por los Titulares de Pliego, dentro del marco conceptual de los objetivos contenidos en el Plan Estratégico
Institucional.
 Son reflejados en la categoría presupuestaria “Programa”, constituye el propósito dentro del marco de la política sectorial.
 Son concretos y reflejan los propósitos que en materia de servicios institucionales desarrolla el pliego para el año fiscal que se formula.

b. Objetivos Parciales.

 Obedece al criterio de división del trabajo.
 Constituyen propósitos parciales que deben lograrse para la consecución de los Objetivos Generales.
 Son reflejados en la categoría presupuestaria “Subprograma”.

c. Objetivos Específicos.

 Constituyen propósitos específicos en el marco de los objetivos parciales.
 Representan acciones concretas que deben lograrse para la consecución de los Objetivos Parciales.
 Son reflejados en la categoría presupuestaria “Actividad” o
“Proyecto” que contempla la Estructura Funcional Programática.

d. Estimación de Ingresos.

 Variables macroeconómicas.
 Fuentes de Financiamiento.
 Codificación del ingreso.
 Factor de estacionalidad.

6.10 Previsión de Gastos (Artículo 16º).

– Variables macroeconómicas.
– Prioridad del Gasto.
– Procedimiento para la previsión de gastos.
– Utilización de los recursos.
– Factor de estacionalidad.

6.11 Programación en los Pliegos Presupuestarios. Debe considerar lo siguiente:

PRIMERO.- La previsión de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento de carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de inversión, así como sus respectivas cargas sociales.

SEGUNDO.- Los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional.

TERCERO.- El mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversión.

CUARTO.-Las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse.

QUINTO.-Los proyectos en ejecución; y finalmente, la ejecución de nuevos proyectos.

Cabe mencionar que se con los proyectos de inversión deben de estar sujetos a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.

6.12 Capitulo II. Artículo 18º. La Fase de Formulación.

a. Definición. En la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, se determina la estructura funcional-programática del pliego, la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo estar diseñada a partir de las categorías presupuestarias consideradas en el Clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en función de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento. La estructura de la cadena funcionalprogramática es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a los pliegos para su aprobación.

En esta etapa se define la Estructura Funcional del Presupuesto Institucional del Pliego, la que debe reflejar los objetivos institucionales de corto plazo. Asimismo, se seleccionan las metas presupuestarias propuestas en la fase de programación, en función de la escala de prioridades aprobada por el titular del pliego. Las metas presupuestarias deben expresar productos cuantificables y mesurables que representen los objetivos específicos del pliego. La Estructura Funcional Programática debe articular, de manera coherente, las funciones con los programas que se seleccionen, en función de las políticas institucionales del año. Una vez articulada la Estructura Funcional Programática del pliego, se realiza la Formulación de los gastos. Esto consiste en asignar los gastos en el nivel de actividades y proyectos, teniendo en cuenta los componentes y las metas presupuestarias fijadas. Las áreas técnicas de las entidades deben elaborar un cronograma de ejecución física de las metas presupuestarias establecidas para el año. Finalmente, la
DNPP consolida los cronogramas de cada entidad o pliego en el Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, el cual es sometido a la aprobación del Consejo de Ministros y remitido por el Presidente de la República al Poder Legislativo.

b. Determinación de la Estructura Funcional Programática.

Objetivos institucionales las categorías presupuestarias.
Aplicación del modelo- estructura funcional programática.

6.13 Capítulo III. Artículo 22º. La Fase de Aprobación.

En esta etapa, el actor es el Poder Legislativo. El papel principal lo cumple la Comisión de Presupuesto del Congreso. Se inicia después del 30 de agosto, fecha que tiene como límite el Poder Ejecutivo para enviar el Proyecto de Ley de Presupuesto, así como la Ley de Equilibrio Financiero y Endeudamiento. El proceso culmina con el envío de la autógrafa del proyecto, a más tardar el 30 de noviembre. Si no es remitida la autógrafa del Proyecto hasta esa fecha, el proyecto es aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Legislativo. Luego de la presentación ante el Congreso, continúa un proceso de debate y análisis. Inicialmente, se convoca a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y al MEF para que expongan el proyecto. Dicha exposición es seguida por un debate con intervención de los voceros de los grupos parlamentarios. Concluido el debate, el proyecto de ley es publicado en El Peruano y derivado a la Comisión de Presupuesto para su análisis. La comisión elabora un plan de trabajo para analizar y dictaminar los proyectos de Ley de Presupuesto, Equilibrio y Endeudamiento. Durante esta fase se visitan a los titulares de los sectores para que sustenten los supuestos, ingresos y gastos programados por cada sector. Además, revisan la normatividad remitida con los proyectos, elaboran el dictamen y lo sustentan en el Congreso a partir del 15 de noviembre. Este dictamen debe ser aprobado por la mitad más uno de los congresistas, para luego ser enviado al Ejecutivo.

6.14 Artículo 23º. Aprobación y Presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura.

a. Gobierno Nacional. Los PIA correspondiente a los Pliegos del gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de Diciembre de cada Año Fiscal. Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Publico el MEF a través de la DNPP remite a los Pliegos el reporte Final de los desagregados del Presupuesto a Nivel de Pliego y Especificas del Ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora del ser caso, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto, Grupo Genérico del
Gasto y Fuente de Financiamiento para los fines de aprobación del PIA. Los
Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

b. Gobierno Regional.

a) En el Marco de lo dispuesto en el Articulo 192ºde la Constitución Política del Perú y el Articulo 35ºde la Ley Nº27783 Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales tienen como competencia exclusiva la de aprobar su Presupuesto Institucional.

b)Luego de ser aprobada la Ley Anual de Presupuesto, el Presupuesto de Gobierno Regional se aprueba a nivel de Pliego, Unidad de Ejecutora, Fuentes de Financiamiento, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto, Grupo Genérico del Gasto, mediante el Acuerdo de Concejo Regional y promulgado por el Presidente Regional mediante
Resolución Ejecutiva Regional.(Articulo 41ºy 42º de la Directiva Nº011-2005-
EF/76.01 –“Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006).

c. Gobiernos Locales.

a) En el marco de lo dispuesto en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º Inc. 16 de la Ley Nº27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen como competencia exclusiva el de aprobar sus Presupuestos Institucionales.

b) Luego de ser aprobado la Ley Anual del Presupuesto el Gobierno Local aprueba su PIA mediante Acuerdo de Concejo y promulgado mediante Resolución del Titular, a nivel de Pliego, Fuentes de Financiamiento,
Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto, Grupo Genérico del Gasto, Modalidad de Aplicación y Especifica del Gasto. (Artículo 39º de la Directiva Nº013-2005-EF/76.01Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos
Locales para el Año Fiscal 2006”).

6.15 Capítulo IV. Artículo 25º. Fase De Ejecución.

Definición. La ejecución presupuestaria no es más que la actividad de la Administración dirigida a la realización de los ingresos y gastos previstos en el presupuesto para un período determinado, por lo general anual.

La ejecución presupuestal es competencia propia y exclusiva del Poder Ejecutivo. Para ello expide reglamentación a dos niveles. Decretos Supremos que son complementos de la ley anual, y Resoluciones ministeriales o doctórales que son directivas para resolver los problemas que genera la ejecución práctica del presupuesto día a día.

Está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.

Por el lado de ingresos, el Estado estima trimestralmente la recaudación y captación de recursos por parte de la Administración tributaria y otras entidades que obtienen recursos.

Por el lado de los egresos, la doctrina reconoce dentro de la ejecución del gasto, cuatro momentos: Compromiso, Liquidación, Libramiento y Pago.

Compromiso. Por el compromiso (impegno, engament) sostiene Ingrosso, la administración está obligada a una prestación pecuniaria hacia persona determinada. Para él, este no es un acto creador de la obligación; pero si condición para la legitimidad del mismo, con el efecto jurídico de tomar indisponible esa misma suma a pago distinto.

El compromiso supone por tanto lo siguiente: la existencia de un crédito presupuestario, el acto de una autoridad competente que lo autoriza, inmovilizar o afectar fondos y originar la obligación de pagar una suma liquida. Así, la ley de gestión define al compromiso como » un acto emanado de la autoridad competente, que afecta total o parcialmente las Asignaciones Presupuestarias, para el pago de obligaciones contraídas de acuerdo a ley, contrato o convenio…».

Liquidación. La liquidación es el momento en el que se fija la cuantía exacta en dinero de una deuda del Estado, es decir, el compromiso se hace deuda liquida. Según Bielsa no es un acto jurídico sino un acto de mera administración. Añadiremos que es un acto de verificación contable.

Libramiento. La orden de pago o libramiento en sentido lato «es el acto por el cual se dispone la entrega de una suma de dinero al acreedor, del Estado”. Es el orden de pago para hacer efectivas las erogaciones comprometidas y liquidadas. También es conocida como orden de pago, la orden dada por la autoridad administrativa (ordenador y ordonnateurs). Por ella se ordena la entrega de dinero o títulos a quienes corresponde el crédito aprobado en el presupuesto. Finalmente, el libramiento se traduce en autorizaciones de giro.

Pago. La orden de pago (ordinazione, ordonnancement) o pago propiamente es la parte final del proceso, dispuesta por autoridad distinta a la que decidió dicho pago (libramiento). La orden de disposición de fondos implica que el Poder Ejecutivo pone los créditos o fondos a disposición de los jefes de servicios. Es el medio extintivo de la obligación. El pago consiste en una operación material; la entrega de dinero, pero también es un acto jurídico porque se ejerce control de la regularidad jurídica de la orden de pago.

6.16 Artículo 26. Los Créditos Presupuestarios. Es la dotación consignada en el Presupuesto del Sector Público, así como en sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto público.
El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizada en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General. Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad.

6.17 Artículo 27. Limitaciones de los Créditos Presupuestarios.

Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se pueden comprometer ni devengar gastos, por cuantía superior al monto de los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos o de administración que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan.

Con cargo a los créditos presupuestarios sólo se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del año fiscal correspondiente.

Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes.

Es la fase en la cual se efectivizan las actividades y proyectos predefinidos en la fase de programación y formulación, se recaudan los ingresos programados y se concretan los resultados previstos en la planificación operativa. Uno de los instrumentos utilizados en esta fase es el Calendario de Compromisos que consiste en un marco de autorización de la ejecución de los créditos presupuestarios en la que se establece el monto máximo a comprometer de acuerdo a la percepción efectiva de los ingresos. En las municipalidades el Calendario de Compromisos es aprobado por el titular del pliego a propuesta de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces.

6.18 Artículo 29. Ejercicio Presupuestario. El ejercicio presupuestario comprende el año fiscal y el período de regularización:

– Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos comprendidos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre. Sólo durante dicho plazo se aplican los ingresos percibidos, cualquiera sea el período del que se deriven, así como se ejecutan las obligaciones de gasto que se hayan devengado hasta el último día del mes de diciembre, siempre que corresponda a los créditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos.

– Período de Regularización, en el que se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las Entidades sin excepción; será determinado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público mediante Directiva, conjuntamente con los órganos rectores de los otras sistemas de administración financiera; sin exceder el 31 de marzo de cada año.

Asignación Trimestral. Se elabora tomando como referencia la información contenida en la Programación de Ingresos y Gastos actualizados, en concordancia con la real disponibilidad de los fondos públicos. Es aprobado a nivel de Pliego, Fuentes de Financiamiento Categoría del Gasto y Grupo Genérico del Gasto. Los Pliegos remiten la información de la Programación trimestral de Gastos.

Calendario de Compromisos. Constituye la autorización para la Ejecución de los Créditos Presupuestarios, en función el cual se establece el monto máximo para comprometer gastos hacer devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos, que constituyen su financiamiento. Los
Calendarios de Compromisos son modificados durante el Ejercicio Presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los Fondos Públicos.

(Artículo 25°de la Ley Nº 28411) Los calendarios de compromisos son aprobados conforme a lo siguiente:

– En el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del pliego y en el marco de las proyecciones macroeconómicas contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley Nº 27245, modificada por la
Ley Nº 27958.

– En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por el Titular del pliego, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del respectivo, nivel de Gobierno y de acuerdo a la disponibilidad financiera en todas las Fuentes de Financiamiento.

– La aprobación de los calendarios de compromisos no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al Órgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso

Calendario Trimestral Mensualizado.

-Los calendarios Trimestrales Mensualizados son aprobados por la DNPP a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico y Fuente de Financiamiento.

-Los calendarios de Compromisos solo se modifican por Ampliación y debidamente sustentado por los Pliegos con la documentación correspondiente.

-La Autorización de los Calendarios de los Compromisos aprobados por la DNPP, no convalida los gastos ejecutados fuera de la Normas Vigentes. La inobservancia de la Normatividad vigente es materia del Sistema Nacional de Control.

6.19 Artículo 31º. Control de la Legalidad. La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785.

6.20 Artículo 32º. Ejecución de los Fondos Públicos. La ejecución de los fondos públicos se realiza en las etapas siguientes:

 Estimación

 Determinación

 Percepción

La Estimación. Consiste en el cálculo o proyección de los Ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal. Considerando la normatividad aplicable a cada Concepto de ingreso, así como los factores estacionales que Incidan en su percepción.

La Determinación. Es el acto por lo que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de la Entidad

La Percepción. Es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso

6.21 Artículo 33º, 34°, 35°, 36° de la Ley N°28411. La Ejecución del Gasto Público.

El Compromiso. Es el acto mediante el cual, luego de cumplir con los trámites legalmente establecidos, la realización del gasto se efectúa afectando preventivamente total o parcialmente los créditos presupuestarios de la correspondiente cadena de gasto, a través del respectivo documento oficial. El Compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio.

El Devengado. Es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivado de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o del derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional en forma definitiva con cargo a la correspondiente cadena de gasto. El Devengado es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

El Pago. Es el acto mediante el cual se extingue en forma total o parcial, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas. El Pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

Durante la Fase de Ejecución se pueden producir modificaciones al presupuesto institucional aprobado para el ejercicio. Estas modificaciones contempladas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se presentan comúnmente y son aprobadas por el Titular del Pliego o el Concejo Municipal, en base al informe técnico elaborado por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.

6.22 Artículo 37º. Tratamiento de los Compromisos y los Devengados a la Culminación del Año Fiscal. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del período inmediato siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal.

Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal se cancelan durante el primer trimestre del año fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados.

Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha.

6.23 Artículo 40º. Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. Se efectúan dentro del marco del presupuesto Institucional vigente para cada Pliego y lo conforman las habilitaciones y anulaciones:

Las Anulaciones. Constituyen la supresión total o parcial de los Créditos Presupuestarios de Actividades y Proyectos.

Las Habilitaciones. Constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos con cargo anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos.

Aprobación. Las Modificaciones en el Nivel Funcional Programático son aprobados mediante Resolución del Titular del Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad.

6.24 Capitulo V. La Fase de Evaluación y Control.

Definición. Es la Fase en la cual se realiza la medición de resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo aprobado en los Presupuestos del Sector Publico, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño, de eficacia, de eficiencia en la Ejecución del Gasto.(Artículo 46º de la Ley 28411).

Fines de la Evaluación Presupuestaria. La Evaluación Presupuestaria
Institucional tiene los siguientes fines:

Determinar el grado de “Eficacia” en la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos, así como el cumplimiento de las metas presupuestarias contempladas en las actividades y proyectos para el período en evaluación.

Determinar el grado de “Eficiencia” en el cumplimiento de las metas presupuestarias, en relación a la ejecución presupuestaria de los gastos efectuados durante el período a evaluar.

Explicar las desviaciones presentadas en el comportamiento de la ejecución de ingresos y egresos comparándolas con la estimación de recursos financieros y la previsión de gastos contemplados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) así como en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y determinar las causas que las originaron.

Lograr un análisis general de la gestión presupuestaria del pliego al primer semestre del presente año, vinculada con la producción de bienes y servicios que brinda a la comunidad.

6.25 Artículo 47º. Evaluación a Cargo de las Entidades. Las entidades deben determinar los resultados de la Gestión Presupuestaria sobre la Base del Análisis y Medición de la Ejecución de Ingresos, Gastos y Metas; así como las variaciones observadas señalando sus causas en relación con los programas, proyectos y actividades aprobadas en el presupuesto. La evaluación se realiza en periodos semestrales sobre los siguientes aspectos:

a) El Logro de los Objetivos Institucionales a través del cumplimiento de las metas presupuestarias previstas.

.b) La ejecución de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuéstales.

.c) Avance Financieros y Metas Físicas. (Artículo 47°de la Ley N° 28411).

6.26 Artículo 48º. Evaluación en Términos Financieros a Cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, efectúa la Evaluación en términos financieros y en períodos trimestrales, la cual consiste en la medición de los resultados financieros obtenidos y el análisis agregado de las variaciones observadas respecto de los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Dicha Evaluación se efectúa dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepción de la evaluación del cuarto trimestre que se realiza dentro de los treinta (30) días siguientes de culminado el período de regularización.

6.27 Artículo 49º. Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria. Consiste en la revisión y verificación de los resultados obtenidos durante la gestión presupuestaria, sobre la base de los indicadores de desempeño y reportes de logros de las Entidades.

La evaluación global de la Gestión Presupuestaria se efectúa anualmente y está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

La Evaluación del primer semestre se efectúa dentro de los cuarenta y cinco
(45) días calendarios siguientes al vencimiento del mismo.

La Evaluación de los dos semestres se realiza dentro de los cuarenta y cinco
(45) días siguientes de culminado el período de regularización.

6.28 Artículo 50º. Remisión y Publicación. Se presentan, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República.

En el caso de las evaluaciones a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, se presenta dentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración. La Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria será publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en el Portal de Transparencia Económica.

6.29 Capítulo VI. Fase De Control.

Definición. El control se realiza durante el procedimiento mediante los interventores y después del procedimiento comprueba el correcto gasto del dinero.

La palabra «revisión» proviene de «revidere» que significa volver a ver. Desde antiguo, en todos los Estados, que cuenten con algún tipo de organización administrativa, han existido mecanismos de control. Siempre ha sido importante controlar el empleo de los fondos públicos y el manejo del patrimonio del Estado en general. En el Perú precolombino, existían los «Tucuyricoc» – el que mira todo – que eran funcionarios que andaban en secreto por los distritos del Imperio ejerciendo, entre otras labores, una función de control.

El primer tipo de control es el control de la legalidad. Por este se busca conocer si el gasto realizado se ajusta al mandato contenido en la Ley de Presupuesto, es decir, se verifica la cuantía y el destino de los dineros públicos.

Otro tipo de control es el de carácter económico. Este divide por un lado el control financiero o de costos y el control de resultados. El control financiero es el más antiguo y el de uso más extendido. Es fundamentalmente un control de caja. Es un sistema que busca la correcta administración de los recursos. Se preocupa por la cantidad disponible para gastar y de lo que cuesta la actuación pública, sin llegar al empleo de calificativos.
El control de resultados puede ser de eficiencia, de eficacia y de calidad. Un presupuesto por programas puede contar con este tipo de control, haciendo notar que, en algunos casos, tiene dificultades de medidas o de cuantificación. El control de eficacia busca verificar si se cumplen o no los objetivos que se propusieron al iniciar el ejercicio.

Si el control se realiza pro órganos independientes, y fuera de la administración, estamos frente a un control extremo. A este tipo pertenecen el control del Parlamentario – político- y el Tribunal de Cuentas o Contraloría.

Fase de Control.

Control Presupuestal de Gastos. La DNPP realiza el control Presupuestal, que consiste exclusivamente en el seguimiento de los niveles de Ejecución de Egresos respecto a los Créditos Presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus Modificaciones, en el Marco de lo dispuesto en el Articulo13ºde la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico ley Nº28112. (Artículo 28ºde la Ley Nº 28411)

Control de Legalidad. La Controlaría General de la República y los Órganos de Control Internos de la Entidades supervisan la Legalidad de la Ejecución del Presupuesto Público, comprendiendo la correcta Gestión y utilización de los Recursos y Bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785.

El Congreso de la República, fiscaliza la Ejecución Presupuestaria (Artículo
31º de la Ley Nº 28411)

VII. LA POBREZA, POBREZA EXTREMA, LA POBREZA Y LA POBREZA EXTREMA EN EL
PERÚ.- 7.1 La Pobreza.- a. Introducción.- 7.2 Diferencia entre Pobreza y Pobreza Extrema.- a. La Pobreza.- b. Características.- c. Factores que influyen en la Pobreza.- d. Tipos de Pobreza.- f. Pobreza Absoluta.- g. Pobreza Relativa.- h. Medición de la Pobreza.- i. Línea de Pobreza.- j. Indicadores de pobreza en el marco del método de medición de la línea de la pobreza.- 7.3. Pobreza Extrema.- 7.4 Pobreza y Pobreza Extrema en el Perú.- a. Situación Actual.- b. Pobreza Extrema por Actividad Económica.- c. La Pobreza en las Zonas Rurales.

VII. LA POBREZA, POBREZA EXTREMA, LA POBREZA Y LA POBREZA EXTREMA EN EL PERÚ

7.1 La Pobreza.

a. Introducción. Existe múltiples definiciones de la pobreza, la mayor parte de las voces define a la pobreza como la incapacidad de una familia de cubrir con su gasto familiar una canasta básica de subsistencia. Este enfoque metodológico clasifica a las personas como pobres o no pobres.

Existe también la pobreza extrema que es en el caso de que el gasto familiar no logre cubrir los requerimientos de una canasta alimentaria, así pues una familia puede ser pobre, no pobre o pobre extrema. Dentro de una economía de mercado el estado cumple un rol importante en una lucha contra la pobreza y así elevar los grados de igualdad de oportunidades.

La pobreza no solo afecta la calidad y niveles de vida de las personas sino también afecta el crecimiento económico así como la estabilidad social y política. Una población pobre tiene una baja expectativa de vida, sufre de altas tasas de incidencia de enfermedades, es considerada mano de obra poco calificada y, por todo ello, constituye una fuerza de trabajo poco productiva. Las familias que enfrentan una situación de pobreza se ven afectadas por secuelas en la nutrición, en la salud y en la capacidad para recibir instrucción que en muchos casos no pueden ser remontadas, aunque los ingresos mejoren.

El Perú en los últimos 10 años aumento significativamente los recursos destinados a numerosos programas sociales para disminuir la pobreza y favorecer el desarrollo de la población que cuentan con menores recursos. De esta forma se logró una importante reducción de la pobreza hasta el año 1997.

7.2 Diferencia entre Pobreza y Pobreza Extrema.

7.2.a La Pobreza. No existe un concepto universal sobre la pobreza debido a que su análisis se le relaciona con diversos aspectos de la condición humana. La pobreza es un fenómeno social y su concepto es fundamentalmente económico pero también tiene impactos políticos y sociológicos.

La pobreza existe en una sociedad cuando uno o más personas se muestran un nivel de bienestar inferior al mínimo necesario para la sobre vivencia. Por lo anterior mencionado podemos decir que la pobreza es la carencia de recursos para satisfacer las necesidades básicas humanas, así como también a la falta de medios de acceso a estos recursos, como el desempleo que podría ser el resultado de los procesos de marginación.
Subdesarrollo es el concepto de pobreza que aplican algunos países a otros, es decir a los países pobres.

b. Características:

 Falta de salud.
 Falta de vivienda.
 El desempleo.
 La desnutrición.
 Falta de educación.
 Falta de tecnología.
 Mortalidad infantil.

c. Factores que influyen en la Pobreza. Como mencionamos anteriormente la pobreza va relacionada a varios factores:

 Analfabetismo.
 Problemas de Salubridad.
 Problemas de tierra, invasiones territoriales, y problemas migratorios.
 Alta dependencia en la Agricultura.
 Problemas de clima.
 Guerras varias.
 Problemas Gubernamentales (Gobiernos de Facto, Dictaduras, Corrupción Gubernamental).

d. Tipos de Pobreza. Son considerados también como enfoques de la pobreza:

Absoluta Pobreza
Relativa

f. Pobreza Absoluta. Se da cuando ciertos estándares mínimos de vida no se pueden alcanzar. Aquí se estipula diferenciar a los pobres de los no pobres, estableciendo una canasta mínima representativa de las necesidades básicas de una sociedad que se pretende analizar. Esta es una metodología que permite detectar la pobreza crítica y dentro de ella a la pobreza extrema.

La línea de pobreza crítica se determina en base al costo total de la canasta de consumo, que incluye los gastos de alimentación, vivienda, salud, vestido y otros. La línea de pobreza extrema considera sólo los gastos de alimentación

g. Pobreza Relativa. Esta se presenta cuando no se tiene el nivel de ingresos necesarios para satisfacer todo o parte de las necesidades básicas.
Este tipo de pobreza es relativa a cada ciudad, campos, países o situaciones geográficas.

La pobreza relativa podría definirse, por ejemplo, como el conjunto de personas cuyo nivel de bienestar se encuentra por debajo del promedio (de ingreso, gasto o cualquier otro indicador), o como el grupo de personas con menores niveles de bienestar dentro del conjunto de la sociedad; por ejemplo, el 20% (u otra proporción) de la población más pobre.
La utilización del concepto de pobreza absoluta, al considerar un estándar de vida preestablecido para discernir entre pobres y no pobres, permite hacer comparaciones de pobreza entre grupos diferentes de la población y, también, a través del tiempo. Es decir, facilita no solo el cálculo de las tasas de la pobreza y el monitoreo de su evolución, sino también la construcción de perfiles de pobreza.

Cuando se mide la pobreza absoluta, podría incurrirse en algún grado de arbitrariedad, debido a que, en la práctica, el nivel mínimo de vida no puede definirse de manera objetiva, es decir, depende de lo que se incluya dentro del conjunto de las necesidades básicas que sirven para definir dicho mínimo, las mismas que podrían referirse a aspectos materiales (alimento, vestido, vivienda, etc.) e inmateriales (derechos humanos, participación popular, acceso a la cultura, etc.).

h. Medición de la Pobreza. Existen tres métodos de medición: el de la línea de pobreza, el de las necesidades básicas insatisfechas y el integrado. Estos métodos se diferencian en términos de los indicadores de bienestar utilizados (ingreso, gasto o necesidad básica) y de los criterios para determinar el mínimo necesario para la sobre vivencia (línea de pobreza o mínimo de satisfacción de una necesidad básica).

i. Línea de Pobreza. El método de la línea de la pobreza utiliza una canasta de bienes y servicios (canasta normativa de satisfactores esenciales), cuyo valor per cápita (línea de pobreza) es equivalente al mínimo necesario para la sobrevivencia humana. Define a la población en situación de pobreza como aquel conjunto de personas cuyo nivel de bienestar, expresado en valor monetario, es inferior a la línea de pobreza.
Una de las formas más comunes para construir esta línea de pobreza consiste en estimar primero el costo de una canasta básica de alimentos cuyo contenido calórico y proteico permita satisfacer un nivel mínimo de requerimientos nutricionales (generalmente entre 2,100 y 2,300 Kcal por persona por día), para luego añadirle el costo de la canasta básica no alimentaría, la cual comprende a otros bienes y servicios relacionados con la vivienda, vestido, educación, entre otros.

El costo de la canasta básica de alimentos equivale a lo que se denomina la línea de pobreza extrema y el costo de la canasta total a la línea de pobreza absoluta. En la práctica se tiende a calcular la línea de pobreza absoluta multiplicando la línea de pobreza extrema por la inversa del coeficiente de Engel (la proporción «consumo de alimentos/ consumo total») correspondiente al grupo poblacional de referencia (grupo cuyo gasto en alimentos es igual al valor de la Canasta Mínima de Alimentos).

El nivel de bienestar individual, expresado en valor monetario, generalmente es aproximado por el ingreso o el consumo familiar per cápita, en el marco del método de medición de la línea de pobreza.

j. Indicadores de pobreza en el marco del método de medición de la línea de la pobreza. Establecidos el indicador de bienestar (ingreso o consumo) y el mínimo necesario para la sobrevivencia (línea de pobreza), es decir, luego de saber quiénes son o no pobres, debe agregarse esta información en un índice de pobreza. En el marco del método de medición de la línea de la pobreza, y de acuerdo a los desarrollos recientes de este método, este índice debe mostrar no sólo la incidencia de la pobreza, sino también su intensidad y su severidad. Considerando al gasto como indicador de bienestar, estas dimensiones se miden del siguiente modo:

(a) El indicador de incidencia de la pobreza (extensión o prevalencia) es el más simple y más común, el cual está dado por la proporción de la población cuyo gasto per cápita es menor a la línea de pobreza. Si q es la cantidad de personas pobres, es decir, con ingresos menores a la línea, en una población de tamaño n, entonces la incidencia de la pobreza (H) será: H = q / n.

Si la línea de pobreza (z) se refiere sólo a los alimentos, H se referirá a la proporción de pobres «extremos o indigentes», es decir, aquellos cuyo gasto per cápita no supera el valor de una Canasta Mínima de Consumo alimentario (línea de pobreza extrema). Si z se refiere a los alimentos más los no alimentos, H se referirá a la proporción de pobres absolutos (extremos y no extremos); es decir, aquellos cuyo gasto per cápita no supera el valor de una Canasta Mínima de Consumo total (línea de pobreza absoluta). Los «no pobres» son los que tienen gastos iguales o superiores al valor de esta Canasta.

(b) El indicador de incidencia de la pobreza tiene la ventaja de ser de muy fácil comprensión, pero sólo es satisfactoria para algunas comparaciones de pobreza. Su seguimiento sólo permite evaluar el progreso global en la reducción del fenómeno, pero no medir, por ejemplo, el impacto sobre la profundidad o intensidad de la pobreza. Es decir, si una persona pobre repentinamente se vuelve más pobre, el indicador de incidencia de la pobreza no variará, debido a que este mide sólo cuántos pobres existen, pero no qué tan pobres son los pobres. El indicador de la brecha de la pobreza (PG), sí mide esta situación, el cual se obtiene promediando el déficit de gasto de la población respecto a la línea de la pobreza (considerando la brecha de los no pobres igual a cero):

Dónde:
Z = Línea de pobreza
Yi = Gasto del individuo i
N = Número de individuos

(b) Un indicador que sí considera la situación de los más pobres es el de la severidad de la pobreza (P2), el cual da un mayor peso al déficit de gasto de los más pobres, (a diferencia del indicador de incidencia de la pobreza que da el mismo peso a todas las brechas):

Una desventaja del indicador de severidad de la pobreza es que no es de muy fácil interpretación como los indicadores de incidencia o brecha de la pobreza.

7.3 Pobreza Extrema. La pobreza extrema es una realidad cotidiana para más de 1000 millones de seres humanos que subsisten con menos de un dólar por día. Se consideran pobres extremos a quienes aún destinando todos sus ingresos a la compra de alimentos, no alcanzan a comprar la canasta básica alimentaria.

En la India ciento de miles de personas viven en las calles. Según cálculos de años recientes, tan solo en Bombay se hallan en esa situación 250.000.A veces su único refugio es una lona tensada entre unos postes y un edificio cercano. Su condición de minoristas no les permite un alquiler relativamente barato de un techo donde puedan pernoctar debido a que necesitan el dinero para comer.

En Park Station, una estación ferroviaria de Johannesburgo en Sudamérica, viven 2.300 hombres, mujeres y niños. Duermen en los andenes usando pedazos de frazadas viejas como camas o en casuchas d cartón. La mayoría de estas personas no tienen trabajos y han perdido las esperanzas de encontrarlo .por toda la ciudad viven miles de formas parecidas. No disponen de agua, instalaciones de saneamiento ni electricidad como es de esperar tales condiciones favorecen la propagación de enfermedades. La razón de que las personas de los ejemplos anteriores y muchas más carezcan de viviendas es sencilla: pobreza extrema.

7.4 Pobreza y Pobreza Extrema en el Perú.

a. Situación Actual. En el año 2002, el 54,3% de una población de 26’748.972 habitantes era pobre y 23,9% vivía en situación de pobreza extrema. En otras palabras los hogares de 14’542.692 personas no podían acceder a una canasta mínima de bienes y servicios básicos. Dentro de este inmenso grupo de padres, los hogares de 6’393.004 personas carecían de los ingresos necesarios para adquirir una canasta mínima de alimentos. Así poco más del 50% de la población del país tenía una historia humana de privación, marginación y exclusión.

La incidencia de la pobreza en especial la pobreza extrema es mucho mayor en zonas rurales que en las urbanas. En el 2002, 18 de los 24 departamentos del Perú, en ese entonces, la pobreza total superaba el 50%.en Amazonas, Huánuco y Huancavelica, más del 80% de la población vivía en pobreza total en Puno, Cusco y Apurímac, la incidencia de la pobreza extrema sobrepasó el 50%.

La intensidad de la pobreza en el Perú está ligada a grandes inequidades en la distribución del ingreso. En este sentido, la naturaleza de la exclusión económica de millones de personas en el Perú tiene dos caras: Por un lado existe una exclusión de tipo absoluto determinada por la incidencia de la pobreza. Por otro lado hay una exclusión relativa determinada por la desigualdad. Es en este tipo de exclusión donde se generan las percepciones más a centradas de injusticia, que acentúan los riesgos de una situación de conflicto social, en términos económicos, una aproximación a la mediación de la desigualdad se encuentra en la proporción del consumo del quintil más pobre en relación con el consumo total. Dicha proporción fue equivalente al 5,91% del total del consumo urbano y al 7,68% del total del consumo en las zonas rurales.

b. Pobreza Extrema por Actividad Económica. La actividad económica se divide por sectores, de estos sectores el sector agrícola contribuye con las ¾ partes de todo el empleo en situación de extrema pobreza, siguiéndole el sector comercio al por menor que concentra el 9.8% de dicha categoría. y de parte los sectores en los cuales se reduce el empleo en dicha condición son: el de reparación de vehículos automotores, la administración pública, electricidad -agua, comercio al por mayor y la construcción.

Comparando Lima con el resto del país se aprecia que para el primer caso, han sido los sectores de transportes y comunicaciones junto con el de restaurantes y hoteles quienes han concentrado el incremento del empleo en condiciones de pobreza extrema mientras que para el resto del país los sectores con tales características han sido los de comercio al por menor y aquellos denominados de actividades inmobiliarias.

c. La Pobreza en las Zonas Rurales. El porcentaje de pobreza en las zonas rurales es el triple que presenta la zona urbana. En la actualidad uno de cada
3 habitantes rurales es pobre extremo, su pobreza se relaciona a tener una familia numerosa y un nivel educativo bajo, y la carencia de tecnología, tierras y ganados.

En el ámbito urbano, la pobreza extrema representa 9.3% del total de la población y las rurales 15%. Es en el campo donde están los pobres entre los pobres, especialmente en las provincias alto andinas de la sierra sur y en las zonas rurales más alejadas de la Amazonía. Debido a esta situación se produce las migraciones a las ciudades, acrecentando la pobreza en ellas.

VIII EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ.- 8.1 Origen del Banco Central de Reserva del Perú.- 8.2 La Misión Kemmerer.- 8.3 Desarrollo Histórico.- 8.4 El Banco Central de Reserva del Perú o BCRP.- a. Funciones.- b. Naturaleza Jurídica.- c. Autonomía.- d. Jurisdicción.- e. Base Legal.- Constitución Política del Perú- 8.5 Ley Orgánica del BCRP (Ley N° 26123).- 8.6 Circulares del BCRP.- 8.7 Misión.- 8.8 Visión de Conjunto.- 8.9 Principales Objetivos.- 8.10 Organigrama del Banco Central de Reserva del Perú.- 8.11 Política Monetaria.- 8.12 Esquema de Política Monetaria.- 8.13 Posición de la Política Monetaria.- 8.14 Transparencia de la Política Monetaria.- 8.15 Nota Informativa del directorio sobre el Programa Monetario.- 8.16 Reporte de Inflación.- 8.17 Instrumentos de la Política Monetaria.- 8.18 Certificados de Depósito del BCRP (CD BCRP).- 8.19 Certificados de Depósito Reajustables del BCRP (CDR BCRP).- 8.20 Compra Temporal con Compromiso de Recompra (Repo).- 8.21 Compra-Venta de Moneda Extranjera.- 8.22 Instrumentos de Ventanilla.- a. Crédito de Regulación Monetaria.- b. REPO Directa.- c. Compra spot y venta a futuro de Moneda Extranjera (SWAP).- d. Depósitos Overnight.- 8.23 Encaje.- 8.24 Dolarización.- 8.25 Sistema de Pagos.- 8.26 Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR).- 8.27 Cámara de Compensación Electrónica S.A. (CCE).- 8.28 Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores.- 8.29 Billetes y Monedas.- 8.30 Familia de Billetes.- 8.31 Principales características de seguridad de los nuevos billetes de 10, 20, 50 y 100 nuevos soles.- 8.32 Elementos de seguridad de los billetes.- a. Toque.- b. Mire.- c. Gire.- 8.33 Monedas. Descripción de los diseños.- a. Reverso.- b. Anverso.-
c. Elementos de seguridad de las monedas.- 8.34 Casa Nacional de Moneda.- 8.35 Publicaciones Económicas.- 8.36 Información Económica.- 8.37 Estadística Económica.

VIII EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

8.1 Origen del Banco Central de Reserva del Perú. El Banco de Reserva del Perú fue creado el 9 de marzo de 1922, mediante Ley N° 500, por iniciativa de los bancos privados, con el objetivo de regular el sistema crediticio y emitir en forma exclusiva los billetes. Casi un mes después, el 4 de abril de ese año, la institución inició sus actividades, siendo su primer presidente Eulogio Romero y su primer vicepresidente, Eulogio Fernandini y Quintana.

Tras la Gran Depresión de 1929, los efectos de la crisis mundial se dejaron sentir en el Perú. La caída de los precios internacionales y las restricciones al crédito internacional, dificultaron el financiamiento del gasto público y generaron una fuerte depreciación de la moneda nacional. A finales de 1930, el entonces presidente del Banco de Reserva, Manuel Olaechea, invitó al profesor Edwin W. Kemmerer, reconocido consultor internacional para enfrentar esta crisis.

En abril de 1931, el profesor Kemmerer, junto a un grupo de expertos, culminó un conjunto de propuestas, una de las cuales planteó la transformación del Banco de Reserva. Esta propuesta, aprobada el 18 de abril de ese año, fue ratificada por el Directorio del Banco el 28 de abril, dando origen al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), cuya principal función fue la de mantener el valor de la moneda.

El 3 de setiembre de 1931 se inauguró oficialmente el BCRP y se eligió a Manuel Augusto Olaechea como su primer presidente y a Pedro Beltrán como vicepresidente.

8.2 La Misión Kemmerer. La Misión Kemmerer, convocada para solucionar el problema de la fuerte depreciación de la moneda nacional, arribó al Perú en enero de 1931. Tras cuatro meses de trabajo, presentó once documentos: nueve proyectos de ley y dos informes, tanto en materia fiscal como monetaria. Uno de estos proyectos planteó la creación del Banco Central de Reserva del Perú, con el objetivo de corregir las fallas que según la Misión, tenía la ley que creó el Banco de Reserva. Proponía, entre otros aspectos un aumento del capital, un cambio en la composición del Directorio, considerar como función principal la estabilidad monetaria y mantener la exclusividad de la emisión de billetes.

8.3 Desarrollo Histórico. Su creación fue en 1565, y hasta 1821 la Casa Nacional de Moneda era una institución de la Corona Española.

Al declararse la Independencia del Perú en 1821, el Virrey La Serna huyó de Lima llevándose la maquinaria de la Casa Nacional de Moneda. San Martín la incorpora al Gobierno nombrando como primer Director General a don José de Boque.

En 1830 se expide el primer Reglamento de la Casa Nacional de Moneda, estableciéndose que su alta Dirección corresponde al Ministerio de Hacienda.

En 1922, al crearse el Banco de Reserva, parte de las monedas emitidas por éste son producidas en la Casa Nacional de Moneda.

Por Decreto Supremo de 1942/09/22, el Banco Central de Reserva queda autorizado para invertir en la adquisición de maquinaria para la Casa Nacional de Moneda.

Por Decreto Supremo de 1943/06/05, se encarga al Banco Central de Reserva la Administración de la Casa Nacional de Moneda.

Por Decreto Supremo de 1943/12/31 la Casa Nacional de Moneda pasa a funcionar bajo supervisión del Banco Central de Reserva. La entrega de sus bienes al BCRP lo realiza el Ministerio de Hacienda.

Por Decreto Ley 21945 de 1977/10/04 la Casa Nacional de Moneda pasa a constituir dependencia del Banco Central de Reserva del Perú, al que se transfiere los correspondientes Activo, Pasivo y Capital. Actualmente es una Subgerencia de la Gerencia de Administración de Circulante.

8.4 El Banco Central de Reserva del Perú o BCRP. Es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Tiene sede en el distrito de Lima, Lima-Perú. El Banco Central fue creado durante la gestión del gobierno del Presidente Augusto B. Leguía, inspirado en su política de bancarización de la economía del Perú.

a. Funciones. En la Constitución se indica que la finalidad del Banco Central de Reserva del Perú es preservar la estabilidad monetaria. El Banco Central anuncia una meta de inflación de 2,0 por ciento, con un margen de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y hacia abajo. Las acciones del BCRP están orientadas a alcanzar dicha meta. Además de establecer el objetivo del Banco Central, la Constitución también le asigna las siguientes funciones: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, emitir billetes y monedas, e informar periódicamente al país sobre las finanzas nacionales, y administrar la rentabilidad de los fondos.

El Directorio aprueba los reglamentos necesarios para el funcionamiento del Banco de acuerdo a la Ley Orgánica y Estatuto del Banco.

b. Naturaleza Jurídica. De acuerdo a la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perú es persona jurídica de derecho público, con autonomía en el marco de su Ley Orgánica. Tiene patrimonio propio y duración indefinida.

c. Autonomía. El Banco en el ejercicio de su autonomía y en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por su Ley Orgánica y su Estatuto. El Banco es gobernado por su Directorio.

d. Jurisdicción. Las disposiciones que emita el Banco en el ejercicio de sus funciones son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema Financiero, así como para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda. Las disposiciones de carácter general que al amparo de su Ley Orgánica establece el Banco se denominan Circulares y son publicadas en el Diario Oficial.

e. Base Legal.

1. Constitución Política del Perú de 1993.

2. Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

3. Estatuto del Banco Central de Reserva del Perú.

4. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Constitución Política del Perú. La Constitución Política de 1993, como lo hizo la de 1979, consagra los principios fundamentales del sistema monetario de la República y del régimen del Banco Central de Reserva del Perú.

La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, que la ejerce por intermedio del BCRP (Artículo 83º).

El Banco Central, como persona jurídica de derecho público, tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica y su finalidad es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás que señala su Ley Orgánica. El Banco además debe informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de las finanzas nacionales (Artículo 8º de la Constitución Política del Perú). Adicionalmente, el Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público dentro del límite que señala su Ley Orgánica (Artículo 77º).

El Directorio es la más alta autoridad institucional del BCRP y está compuesto por siete miembros que ejercen su mandato en forma autónoma. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Hay dos aspectos fundamentales que la Constitución Peruana establece con relación al Banco Central: su finalidad de preservar la estabilidad monetaria y su autonomía.

La estabilidad monetaria es el principal aporte que el Banco Central puede hacer a la economía del país pues, al controlarse la inflación, se reduce la incertidumbre y se genera confianza en el valor presente y futuro de la moneda, elemento imprescindible para estimular el ahorro, atraer inversiones productivas y promover así un crecimiento sostenido de la economía.

La autonomía del Banco Central es una condición necesaria para el manejo monetario basado en un criterio técnico de modo que sus decisiones se orienten a cumplir el mandato constitucional de preservar la estabilidad monetaria, sin desvíos en la atención de dicho objetivo encomendado. Una de las garantías para la autonomía la constituye la no remoción de los directores salvo falta grave, establecida en la Ley Orgánica del Banco Central. Asimismo, esta norma establece la prohibición de financiar al sector público, otorgar créditos selectivos y establecer tipos de cambio múltiples, entre otros.

8.5 Ley Orgánica del BCRP (Ley N° 26123). El Banco se rige por lo establecido en la Constitución, su Ley Orgánica y su Estatuto. La Ley Orgánica del BCRP, vigente desde enero de 1993, contiene disposiciones sobre aspectos generales; dirección y administración; atribuciones; obligaciones y prohibiciones; presupuesto y resultado; y relaciones con el Gobierno y otros organismos autónomos, entre otros.

8.6 Circulares del BCRP. Las circulares constituyen disposiciones de carácter general que establece el Banco Central al amparo de su Ley Orgánica. Estas normas son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sistema financiero, así como para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda.

Las circulares emitidas establecen normas sobre billetes y monedas en circulación, instrumentos monetarios del BCRP, disposiciones de encaje, sistema de pagos, tasas de interés, límites de inversión de las Administradoras de Fondos de Pensiones, bancos de primera categoría, convenios con la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), información y reportes enviados al BCRP, monedas conmemorativas e índice de reajuste diario, entre los principales.

8.7 Misión. Preservar la estabilidad monetaria. La inflación es perjudicial para el desarrollo económico porque impide que la moneda cumpla adecuadamente sus funciones de medio de cambio, de unidad de cuenta y de depósito de valor. . Más aún, al desvalorizarse la moneda con alzas generalizadas y continuas de los precios de los bienes y servicios, se perjudica principalmente a aquellos segmentos de la población con menores ingresos debido a que éstos no tienen un fácil acceso a mecanismos de cobertura contra un proceso inflacionario. De esta manera, al mantener una baja tasa de inflación, el BCRP crea las condiciones necesarias para un normal desenvolvimiento de las actividades económicas, lo que contribuye a alcanzar mayores tasas de crecimiento económico sostenido.

8.8 Visión de Conjunto. El Banco Central es considerado autónomo, moderno, modelo de institucionalidad en el país, y de primer nivel internacional, con elevada credibilidad y que ha logrado consolidar la confianza de la población en la moneda nacional. El personal es altamente calificado, comprometido con el desarrollo del Estado peruano, y se desempeña en un ambiente de colaboración en el que se comparte información y conocimiento.

8.9 Principales Objetivos.

 Mantener la tasa de inflación anual en 2 por ciento con un margen de un punto para arriba y para abajo.

 Fortalecer el uso del Nuevo Sol.

 Expandir el uso de los pagos electrónicos.

 Contribuir con propuestas para fomentar el crecimiento sostenido de la economía, la estabilidad financiera y el desarrollo del mercado de capitales.

 Administrar eficientemente las reservas internacionales.

 Consolidar la institucionalidad del BCRP a fin de lograr la identificación de la sociedad con el Banco y su misión.

 Contar con procesos internos modernos, sustentados en desarrollos tecnológicos de avanzada, en los que prime la gestión integral de riesgos y la eficiencia.

 Promover una organización y cultura de excelencia basada en la orientación al usuario, la innovación, mejora continua de procesos, transparencia, cooperación y cumplimiento de metas.

 Mejorar la gestión del talento humano. Dando así confianza y seguridad de ahorros y fondos.
8.10 Organigrama del Banco Central de Reserva del Perú
Cuadro Nº 04. Banco Central de Reserva del Perú.

8.11 Política Monetaria. En el marco de la Constitución Política del Perú y de su Ley Orgánica, el Banco Central de Reserva del Perú cuenta con la autonomía y los instrumentos de política monetaria que le permiten cumplir con la finalidad de preservar la estabilidad monetaria.

8.12 Esquema de Política Monetaria. A partir de enero de 2002, la política monetaria del BCRP se conduce bajo un esquema de Metas Explícitas de Inflación (inflation targeting), con el cual se busca anclar las expectativas inflacionarias del público mediante el anuncio de una meta de inflación.

Hasta el año 2006, la meta de inflación era 2,5 por ciento anual, con una tolerancia máxima de desvío de un punto porcentual hacia arriba y hacia abajo. A partir de 2007, la meta de inflación se redujo a 2,0 por ciento, manteniéndose el margen de tolerancia, con lo que la meta de inflación se ubica entre 1,0 y 3,0 por ciento.

Cuadro Nº 05. La Inflación e Inflación Subyacente.

La reducción de la meta de inflación de 2,5 a 2 ,0 por ciento permite que nuestra moneda tenga un mayor poder adquisitivo en el largo plazo y fortalece la confianza en la moneda nacional, favoreciendo la desdolarización. Asimismo, una meta inflacionaria de 2,0 por ciento iguala el ritmo de inflación del país con el de las principales economías desarrolladas, evitando la desvalorización relativa de nuestra moneda.

El BCRP evalúa el cumplimiento de su meta de inflación de manera continua desde 2006, revisándose mensualmente la evolución de la inflación de los últimos doce meses.

De este modo, el Perú se suma al grupo de países con tasas de inflación bajas y estables que hacen uso de una evaluación continua del objetivo inflacionario.

8.13 Posición de la Política Monetaria. El Banco Central toma decisiones de política monetaria mediante el uso de un nivel de referencia para la tasa de interés del mercado interbancario. Dependiendo de las condiciones de la economía (presiones inflacionarias o deflacionarias) el Banco Central modifica la tasa de interés de referencia (hacia arriba o hacia abajo, respectivamente) de manera preventiva para mantener la inflación en el nivel meta. Ello se debe a que las medidas que toma el Banco Central afectan a la tasa de inflación con rezagos.

En los últimos años el nivel y grado de variación de las tasas de interés en moneda nacional muestran una tendencia decreciente asociada a la evolución de la tasa de interés interbancaria, que es el instrumento de política monetaria desde 2002.

Cuadro Nº 06. La Tasa de Interés Intercambiaría y Principales Tasas de Interés de Prestamos en Soles 2001-2006.

8.14 Transparencia de la Política Monetaria. La transparencia es una condición necesaria para fortalecer la credibilidad en el Banco Central, y de esa manera, mejorar la efectividad de la política monetaria. Por ello, las decisiones de política monetaria son explicadas al público en general y especializado mediante la difusión de:

8.15 Nota Informativa del directorio sobre el Programa Monetario. Al comienzo de cada año (desde 2001), el BCRP publica el calendario de las decisiones de política monetaria. La decisión se comunica mediante la Nota Informativa del Programa Monetario, la cual contiene una breve descripción de la evolución macroeconómica reciente, la decisión sobre la tasa de interés de referencia y el sustento de dicha decisión, así como las tasas de interés para las operaciones del BCRP con el sistema financiero.

8.16 Reporte de Inflación. Mediante este documento, el BCRP informa sobre la evolución macroeconómica reciente y en particular la dinámica de la inflación y la ejecución de la política monetaria. Además, difunde las perspectivas de las variables macroeconómicas que se utilizan en el análisis de la política monetaria, tales como el entorno internacional, las condiciones de oferta y demanda domésticas, y la posición de las finanzas públicas, entre otros. En base a esta información se publica la proyección de inflación del Banco en el horizonte relevante de política monetaria y se hace explícito los principales riesgos de la proyección (balance de riesgos). Se publican 3 veces al año, con información a enero, mayo y setiembre.

8.17 Instrumentos de la Política Monetaria. La regulación de la liquidez del sistema financiero es dinámica conforme se conocen las condiciones del sistema financiero día a día de modo que la tasa de interés interbancaria se ubique en un nivel cercano al de referencia.

Los instrumentos de política se pueden clasificar en: instrumentos de mercado, instrumentos de ventanilla y medidas de encaje.

8.18 Certificados de Depósito del BCRP (CD BCRP). Fueron creados en 1999 con el objetivo de regular la liquidez del sistema financiero a través de la esterilización de los excedentes de liquidez de los bancos. La colocación de los CD BCRP se efectúa mediante el mecanismo de subasta o mediante colocación directa por montos nominales mínimos de S/. 100 mil cada uno y en múltiplos de ese monto, a un plazo entre día y años.

8.19 Certificados de Depósito Reajustables del BCRP (CDR BCRP). Fueron creados en el año 2000 con el objetivo de regular la liquidez del sistema financiero a través de la esterilización de los excedentes de liquidez de los bancos y reducir la volatilidad extrema del tipo de cambio. La diferencia con respecto a los CD BCRP es que los CDR BCRP se reajustan en función de la variación del tipo de cambio, registrada entre la fecha de emisión y la de vencimiento, simulando la cobertura de ventas forward. Al igual que con los CD BCRP, al efectuar una colocación de CDR BCRP se reduce la base monetaria y a su vencimiento ésta se incrementa.

8.20 Compra Temporal con Compromiso de Recompra (Repo). Fue
establecida en 1997 con el fin de proporcionar liquidez de corto plazo a las empresas bancarias en situación de estrechez de liquidez. Mediante este instrumento el BCRP puede comprar a las empresas del sistema financiero, con el compromiso de que éstas realicen la recompra en una fecha pactada, Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP), Certificados de Depósito Reajustables del Banco Central de Reserva del Perú (CDR BCRP), Letras del Tesoro Público (LTP), Bonos del Tesoro Público (BTP) emitidos en moneda nacional, incluyendo aquellos sujetos a reajuste con el índice de Valor Adquisitivo Constante (VAC) y a partir de marzo de 2007, moneda extranjera. Las compras de estos títulos se efectúan mediante el mecanismo de subasta. Al llevarse a cabo una REPO se incrementa la base monetaria y al efectuarse la recompra de los títulos la base disminuye. Los plazos regulares de este tipo de operaciones es entre día útil y una semana. Este plazo se puede extender a plazos mayores (actualmente hasta tres meses).

8.21 Compra-Venta de Moneda Extranjera. Las intervenciones cambiarias están dirigidas a reducir la volatilidad del tipo de cambio, sin establecer un nivel sobre el mismo, no hay ninguna meta sobre esta variable. De esta manera, se busca evitar movimientos bruscos del tipo de cambio que deterioren aceleradamente los balances de los agentes económicos.

Las intervenciones cambiarias (en posición compradora de dólares) permiten también acumular reservas internacionales que luego podrían ser empleadas en eventuales situaciones de iliquidez de dólares, así como para satisfacer los requerimientos de moneda extranjera del Tesoro Público para el pago de la deuda externa. Las intervenciones cambiarias son compensadas por otras operaciones monetarias para mantener la tasa interbancaria en el nivel de referencia.

8.22 Instrumentos de Ventanilla.

a. Crédito de Regulación Monetaria. Instrumento usualmente conocido como redescuento, tiene la finalidad de cubrir desequilibrios transitorios de liquidez de las entidades financieras. La institución financiera que solicite esta facilidad tiene que presentar garantías entre las cuales se encuentran los CD BCRP, Letras del Tesoro Público y Bonos del Tesoro Público emitidos en moneda nacional, incluyendo aquellos sujetos a reajuste con el Índice de Valor Adquisitivo Constante (VAC), CDR BCRP, valores del sector privado, entre otros.

b. REPO Directa. Es similar a la REPO pero esta operación se realiza fuera de subasta al cierre de operaciones.

c. Compra spot y venta a futuro de Moneda Extranjera (SWAP). Creado en 1997, con el propósito de proporcionar liquidez en moneda nacional a las empresas del sistema financiero empleando como garantía moneda extranjera. Por medio de esta operación, el BCRP adquiere moneda extranjera de las empresas del sistema financiero, con el compromiso de reventa al día útil siguiente de haberse pactado la operación.

d. Depósitos Overnight. Los depósitos overnight en moneda nacional y extranjera en el BCRP (depósitos remunerados a un día útil) fueron establecidos en 998, constituyéndose en un instrumento para retirar los excedentes de liquidez.

8.23 Encaje. Reservas de dinero de curso legal que los bancos mantienen como forma de garantizar las demandas de tesorería y para fines de regulación monetaria. Suele ser un porcentaje dado del Total de Obligaciones Sujetas a Encaje (TOSE) y está conformado por el dinero de curso legal que los bancos mantienen en sus propias cajas y sus depósitos en cuenta corriente en el Banco Central. En un contexto de dolarización parcial, el encaje se ha constituido en un respaldo importante a la liquidez del sistema financiero. Actualmente el encaje mínimo es por ciento del TOSE, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. El TOSE en moneda extranjera está sujeto adicionalmente a un encaje marginal de 30 por ciento, el cual es remunerado.

8.24 Dolarización. El proceso de dolarización implica la sustitución parcial y paulatina de las tres funciones del dinero: depósito de valor, unidad de cuenta y medio de pago, en ese orden.

El origen de este proceso es usualmente una pérdida de la confianza en la moneda nacional como resultado de procesos de inflación altos y persistentes. En la medida que la inflación castiga a los tenedores en moneda nacional y dificulta la correcta formación de precios en la economía, y los intermediarios financieros ofrecen mayormente créditos en dólares, la dolarización se extiende a las funciones dinerarias de medio de pago y unidad de cuenta. Se crean sistemas de pagos en ambas monedas y los contratos de bienes duraderos se realizan en dólares. Se produce un cambio en la costumbre de pagos y formación de precios de los agentes económicos que se institucionalizan con normas que permiten el rechazo de la moneda nacional. Estas costumbres no se revierten automáticamente con la reducción y control de la inflación.

La dolarización financiera implica riesgos para la economía, pues genera descalces en los balances de los agentes económicos. El descalce de moneda genera un riesgo de tipo de cambio. Las familias y empresas no financieras tienen, por lo general, ingresos en soles. Sin embargo, sus deudas con el sistema financiero están denominadas principalmente en dólares. Por ello, una eventual depreciación significativa del Nuevo Sol elevaría el monto de sus obligaciones (en términos de soles), sin un incremento similar en los ingresos. Este efecto se denomina “hoja de balance”. Por otro lado, el descalce de plazos genera un riesgo de liquidez. Si bien éste es un fenómeno inherente a los sistemas bancarios, el riesgo de liquidez es mayor cuando la intermediación no es en la moneda local, es decir, cuando el Banco Central que emite la moneda intermediada es extranjero.

Frente a estos riesgos, las medidas implementadas por el BCRP han coadyuvado a enfrentarlos. El control de la inflación ha contribuido a recuperar la confianza en la moneda nacional como medio de cambio y depósito de valor. El establecimiento de una meta operativa de tasa de interés interbancaria y el desarrollo del mercado local de deuda pública en soles nominales, han contribuido a la profundización financiera en moneda nacional. Asimismo, se dieron medidas orientadas a que la economía cuente con una capacidad de respuesta adecuada en situaciones de fuertes presiones al alza sobre el tipo de cambio o de restricción de liquidez en dólares, como un alto nivel de reservas internacionales del BCRP, un sistema bancario con un alto nivel de activos líquidos en moneda extranjera, y un régimen de flotación cambiaria con intervenciones orientadas a reducir fluctuaciones bruscas del tipo de cambio.

Además, una sólida posición fiscal y una adecuada supervisión bancaria contribuyen a reducir los riesgos asociados a la dolarización financiera. El Perú es la única economía que ha implementado un esquema de metas explícitas de inflación en un entorno de alta dolarización financiera, con resultados altamente positivos en términos de inflación y de reducción de la dolarización. Los coeficientes de dolarización de la liquidez y del crédito al sector privado han pasado de 72 y 81 por ciento a diciembre de 2000 a 54 y 61 por ciento a diciembre de 2006, respectivamente

Cuadro Nº 07. Coeficiente de Dolarización.

8.25 Sistema de Pagos. Existen tres sistemas de pagos de importancia sistémica: el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), administrado por el BCRP, en el cual las transferencias de fondos interbancarios se ordenan y liquidan una a una en tiempo real; el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación Electrónica S.A. (CCE), administrado por la CCE, que compensa y liquida en el BCRP, en tiempo diferido, los saldos multilaterales netos de cheques y transferencias de crédito y; el Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores, denominación del proceso de liquidación final en el BCRP de las obligaciones de pago de los valores registrados en CAVALI ICLV S.A. (CAVALI).

Un sistema de pagos comprende el conjunto de instrumentos, reglas y procedimientos comunes que conectan a los participantes para transmitir los mensajes de pago entre sí. Los sistemas de pagos benefician a la sociedad porque forman parte de la infraestructura a través de la cual se moviliza el dinero en una economía formal y permiten que los clientes de un banco efectúen pagos a clientes de otros bancos, con lo que se dinamizan las transacciones. Además, dichos sistemas juegan un rol fundamental en los mercados financieros, dado que a través de ellos se efectúa la liquidación de fondos de las transacciones que se realizan en los mercados de capitales, valores, productos derivados y de moneda extranjera.

Considerando la importancia de los sistemas de pagos para la economía y la estabilidad financiera, así como el riesgo sistémico al que podrían estar expuestos si es que dichos sistemas estuviesen diseñados y operados de manera inapropiada, el BCRP vigila los sistemas de pagos de importancia sistémica, a fin de asegurar su funcionamiento seguro y eficiente.

Cuadro Nº 08. Organización del Sistema Peruano de Pagos Intercambiarios.

8.26 Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR). Es el sistema de pagos de alto valor, desarrollado y administrado por el BCRP, a través del cual se realizan transferencias interbancarias por cuenta propia o por terceros y se efectúa la liquidación de operaciones de compra-venta de moneda extranjera, de los cheques y transferencias de crédito compensados por la CCE, la liquidación de fondos de las transacciones con valores a través del Sistema de Liquidación Multibancaria y de las operaciones monetarias y cambiarias del BCRP.

8.27 Cámara de Compensación Electrónica S.A. (CCE). A través de la CCE, que es una Empresa de Canje y Compensación (ESEC) de propiedad de los bancos, se compensan electrónicamente los cheques y las transferencias de crédito, cuyos saldos netos multilaterales se liquidan a través del Sistema LBTR en tiempo diferido.
Las principales regulaciones que norman el funcionamiento de los sistemas de pagos son emitidas por el BCRP, mientras que la Superintendencia de Banca y Seguros autoriza la organización y funcionamiento de las ESEC, previa opinión favorable del Banco Central.

8.28 Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores. Con el Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores registrado en CAVALI, sistema que es administrado y regulado por el BCRP, la liquidación de fondos de las transacciones con valores se realiza a través del Sistema LBTR de manera más segura y rápida, y se ha perfeccionado el mecanismo de entrega contra pago.

8.29 Billetes y Monedas. El Banco Central tiene a su cargo la emisión y abastecimiento de billetes y monedas a nivel nacional, garantizando un suministro oportuno y adecuado de la demanda.

Por ello, es necesario llevar a cabo una programación eficiente que tome en cuenta tres aspectos fundamentales: cantidad, calidad y denominaciones demandadas a fin de facilitar la fluidez de las transacciones en efectivo que realice el público.

La demanda de billetes y monedas tiene dos componentes. Uno, denominado Demanda para Transacciones, que está en función del dinamismo de la economía y de la variación de precios; y el otro, Demanda para Reposición, que se genera por el reemplazo de los billetes y monedas deteriorados.

De otro lado, con la finalidad de dar a conocer los elementos de seguridad de nuestros billetes y monedas, el Banco Central realiza tareas de difusión, principalmente a través de charlas gratuitas dirigidas al público en general así como al personal de empresas financieras y comerciales.

8.30 Familia de Billetes.

Cuadro Nº 09. Los Billetes en Circulación en el Perú.

8.31 Principales características de seguridad de los nuevos billetes de 10, 20, 50 y 100 nuevos soles. El Banco Central ha puesto en circulación, con nuevos elementos de seguridad, los cuales son de fácil observación al girar levemente el billete hacia una fuente de luz.

Cuadro Nº 10. Características de Seguridad de los Billetes de S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles).

El billete de S/. 100,00 entró en circulación a partir de noviembre de 2005; el de S/. 20,00 a partir de julio de 2006; el de S/. 10,00 desde noviembre de 2006 y el de S/. 50,00 desde marzo de 2007.
8.32 Elementos de seguridad de los billetes. Los billetes que el Banco emite poseen elementos de seguridad que garantizan su autenticidad como medio de pago; por ello, cuando se reciba un billete se debe observar detenidamente sus principales elementos de seguridad dentro de un concepto denominado: Toque, Mire y Gire.

a. Toque. Toque el papel y sienta su textura, estírelo y perciba su rigidez característica, ya que está hecho 00 por ciento de algodón. Además, si pasa la yema de los dedos por determinadas zonas como el nombre del Banco, el personaje principal, la denominación en letras y en números, percibirá las tintas en alto relieve.

b. Mire. Al colocar el billete al trasluz mire la marca de agua y el hilo de seguridad:

c. Gire. Gire el billete y apreciará dos elementos de seguridad que son: la Tinta que Cambia de Color y la Imagen Latente.

Cuadro Nº 11. Características de Seguridad de los Billetes

8.33 Monedas. Descripción de los diseños

a. Reverso. Las monedas de latón (amarillas) y la de un céntimo de aluminio (plateada) cuentan con diseños de la ciudadela precolombina de Chan Chan ubicada en la ciudad de Trujillo, al norte del Perú; mientras que las monedas de alpaca (plateadas) poseen un tallo curvo con hojas de laurel y roble entremezcladas y el logotipo de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales.

Las monedas bimetálicas cuentan con motivos alusivos a las líneas de Nazca (geoglifos precolombinos) ubicadas en Ica, al sur del Perú. En la moneda de S/. ,00 se reproduce la figura del “Colibrí” y en la de S/. 5,00 la del “Ave Fragata”.

b. Anverso. En todas las monedas se reproduce el Escudo Nacional, la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú” y el año de acuñación.

c. Elementos de seguridad de las monedas. Existen dos monedas de un Nuevo Sol en el mercado emitidas por el Banco Central con y sin Código Braille, las cuales circulan simultáneamente y deben ser aceptadas en toda transacción económica.

Cuadro Nº 12. Características de Seguridad de las Monedas

8.34 Casa Nacional de Moneda. La Casa Nacional de Moneda (CNM) fue creada el de agosto de 1565 por Real Cédula de Felipe II, emitida en la ciudad española de Segovia, ordenando la amonedación en plata. Su creación tuvo la finalidad de ordenar la caótica y variada emisión de moneda de diversos pesos y leyes que amenazaban la estabilidad política y económica del recién establecido virreinato.
El local que actualmente ocupa, en la esquina de los jirones Junín con Paruro, data de 1683.

En 1977 la CNM pasó a ser una dependencia del Banco Central de Reserva. Es allí donde se acuña las monedas que están en circulación, de acuerdo al programa de producción que aprueba del Directorio del Banco.

Asimismo, en la CNM se acuña las monedas conmemorativas en oro y plata y se realiza trabajos para terceros como son medallas y condecoraciones, entre otros. Estas tareas encomendadas son trabajos de gran calidad, en los que se muestra la habilidad de sus grabadores heredada a lo largo de sus más de cuatrocientos años.

Cuadro Nº 13. Monedas Conmemorativas, Medallas y Condecoraciones

8.35 Publicaciones Económicas. El Banco Central tiene entre sus funciones la de informar periódicamente sobre las finanzas nacionales. Para este fin, el Banco difunde en su portal de internet todas las publicaciones y estadísticas de carácter económico que elabora.

8.36 Información Económica. Entre las principales publicaciones se encuentran el Reporte de Inflación, el Resumen Informativo Semanal, la Memoria Anual, la Nota Semanal, las Notas de Estudios, las Notas Informativas, la Revista Estudios Económicos, los Documentos de Trabajo, y otros informes y documentos emitidos por el Instituto Emisor.

8.37 Estadística Económica. El portal de Internet brinda además, su sección “Estadísticas” donde la información es presentada en diferentes formatos de salida para que los usuarios puedan manejarla de acuerdo a su necesidad.

Cuadro Nº 14. Notas Semanal

Nuestro sistema de consulta a series estadísticas comprende 1715 series de diferente frecuencia: anuales, trimestrales, mensuales y diarias, y una colección de series históricas que en su mayoría datan desde 1950.
Puede acceder mediante Internet.

IX EL ENCAJE BANCARIO COMO SEGURIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA DE BANCOS A
NIVEL NACIONAL.- 9.1 El Encaje Bancario.- a. Introducción.- b. Marco Legal.- c. El Encaje.- d. El Encaje Legal.- e. Fondos de Encaje.- f. Componentes del Encaje Bancario.- g. Encajes sobre los Depósitos en Dólares.- h. Administración del Encaje.- i. Efectos Macroeconómicos del Encaje Bancario.- 9.2 Importancia de la Liquidez.- a. Interna.- b. Externa.

IX EL ENCAJE BANCARIO COMO SEGURIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA DE BANCOS A NIVEL NACIONAL

9.1 El Encaje Bancario.

a. Introducción. Es la reserva de dinero de curso legal que las empresas financieras deben mantener por disposición de las autoridades pertinentes que en el caso de la economía Peruana es el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), como respaldo de los depósitos recibidos y para fines de regulación monetaria.

Suele ser un porcentaje dado del volumen de transacciones (depósitos) y obligaciones sujetas a encaje (TOSE), está conformado por el dinero en curso legal que las empresas mantienen en sus propias cajas (dinero en efectivo) y sus depósitos en el Banco Central de Reserva.

Las empresas del sistema financiero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones según lo determine el BCRP.

Los Bonos Bancarios son también las Reservas mínimas de dinero que deben mantener los bancos en efectivo con arreglo a la normativa.
Endeudamiento, Obligaciones de pago contraídas por un Estado o por una persona física o jurídica. Es la porción de sus depósitos que los bancos comerciales no pueden prestar. Ese dinero queda inmovilizado en una cuenta corriente que las entidades tienen abierta en el Banco Central.

b. Marco Legal.

-Ley General del Sistema Financiero N° 26702.
-Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.
-Circular N° 015-2000 EF/90 – Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional.
-Circular N° 016-2000 EF/90 – Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera.
-Circular BCRP N° 032-2002 EF/90 – Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional: Mediante la norma de la referencia, se ha precisado el tratamiento de encaje de los bonos emitidos bajo la modalidad de Valor de Actualización Constante (VAC), dejándose sin efecto la Circular Nº 029-2002-EF/90. Al respecto se debe mencionar que la presente circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del artículo 16º de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros), así como para el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominará Entidad (es) Sujeta (s) a Encaje. Asimismo, se debe mencionar que el término Entidad (es) Sujeta (s) a Encaje no comprende al Banco Agropecuario ni a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modalidad.

c. El Encaje. Es un instrumento de política monetaria destinado a regular el volumen de los créditos. Funciona como un mecanismo de seguridad del sistema financiero que maneja el Banco Central de Reserva, y que en cuanto más elevado sea el encaje menor será la capacidad de otorgar préstamos por parte de los bancos y viceversa.

d. El Encaje Legal. Es la reserva mínima obligatoria que establece la autoridad monetaria a los intermediarios financieros. En el caso Peruano el encaje mínimo legal según lo establecido en la Ley 26702 no debe ser mayor al nueve por ciento (09%) del total de obligaciones sujetas a encaje, y en la actualidad es igual al seis por ciento (06%).

El encaje se define, además, como el porcentaje sobre el total de depósitos que las entidades financieras han de cubrir en efectivo o en forma de depósitos en el BCRP. Este porcentaje lo decide el Banco Central de Reserva y han de cumplirlo obligatoriamente todas las instituciones financieras. Si se eleva el encaje, la cantidad de dinero que se dispone para prestar disminuirá y es probable que se produzca una elevación de la tasa de interés.

Parte de los depósitos fijados por el BCRP que los bancos deben guardar en caja como efectivo o depósitos en el BCRP (también se denomina «Reserva Legal»).

Cuadro Nº 15. El Encaje Bancario

e. Fondos de Encaje. Cubren los requerimientos de encaje, pueden estar constituidos ya sea como efectivo en la caja de los bancos o como depósitos en el Banco Central de Reserva. El Banco Central de Reserva remunera los fondos de encaje exigidos por encima del mínimo legal, por lo que en la actualidad sólo tiene remuneración el encaje en moneda extranjera, por el cual el Banco Central de Reserva paga la tasa Libor 1/8 %. Los excedentes de encaje no son remunerados, aun cuando encuentren formando parte de los recursos que la entidad bancaria tenga en el Banco Central de Reserva.

El control del cumplimiento del encaje bancario, se efectúa con base en promedios diarios en un periodo mensual. El déficit de encaje tiene una penalidad que equivale a una tasa muy por encima de la tasa de interés del mercado, lo que constituye un desincentivo para incurrir en el déficit d encaje. Además que el incumplimiento de los requerimientos de encaje de la totalidad de periodos consecutivos comprendidos en un lapso de 03 (tres) meses, o en un periodo que, conjuntamente, supongan una duración mayor de 05 (cinco) meses en un lapso de 12 (doce) que culmine con el mes del último déficit puede dar origen al sometimiento de la entidad infractora a Régimen de Vigilancia por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Este instrumento tiene cierta inflexibilidad debido a que las tasas de encaje exigibles no pueden ser modificadas continuamente y menos aún en sentido contrario. Así no se puede bajar la tasa de encaje para subirla nuevamente la siguiente semana, o viceversa, sin producir señales confusas y problemas operativos en los bancos.

Sin embargo, la efectividad de una elevación de la tasa de encaje está íntimamente ligada al carácter compulsivo de la medida.

f. Componentes del Encaje Bancario.

Cuadro Nº 16. Componentes del Encaje Bancario

De acuerdo a Ley le corresponde al BCRP:

A que se refiere la Ley 26702 en su artículo 162º.

 Determinar la tasa de encaje mínimo legal y las tasas de los encajes adicionales o marginales.

 Controlar el cumplimiento de los encajes e imponer las sanciones a que hubiera lugar, sin perjuicio de la función fiscalizadora que le corresponde a la SBS.

 Determinar los periodos de encaje.

 Determinar las obligaciones que se encuentran sujetas a encaje.

 Establecer el método y la base de cálculo para su aplicación.

 Señalar los aspectos que han de contener los informes que se les suministre sobre esta materia.

 Emitir las normas reglamentarias del encaje que fueren necesarias para la ejecución de sus políticas.

g. Encajes sobre los Depósitos en Dólares. En nuestro país, aproximadamente el 70 % de los depósitos del sistema bancario están denominados en moneda extranjera, como resultado del papel predominante del dólar como depósito de valor, lego del periodo de altas, crecientes y volátiles tasas de inflación entre 1976 y 1990. Por ello, se requiere un adecuado nivel de fondos de encaje en moneda extranjera para respaldar al sistema bancario ante crisis sistemáticas de liquidez de tal manera que no se comprometa la solvencia del país.

Por ejemplo, a fin de aliviar la situación de liquidez que se presentó en los últimos meses de 1998, el Banco Central de Reserva del Perú dispuso tres disminuciones consecutivas, de 1.5 puntos porcentuales cada una (4.5 puntos porcentuales en total), de la tasa media de encaje e moneda extranjera entre octubre y diciembre de 1998, liberando recursos por aproximadamente US$ 420 millones.

Los depósitos en moneda extranjera de las empresas bancarias en el BCRP (US$ 3 011 millones al 31 de enero del 2002) forman parte de las reservas internacionales (US$ 8 667 millones a la misma fecha).

h. Administración del Encaje.

Cuadro Nº 17. Administración del Encaje Bancario

i. Efectos Macroeconómicos del Encaje Bancario.

 Medida de protección a los depósitos del cliente.

 Disponibilidad de liquidez.

 Herramienta de control monetario.

 Controla la expansión de los créditos bancarios.

 Podría implicar variaciones en las tasas.

 Afecta a las reservas internacionales.

 Afecta al riesgo país.

9.2 Importancia de la Liquidez.

a. Interna.

 Cubrir obligaciones a tiempo.

 Credibilidad a los clientes en la capacidad de repago.

 No es factible que un banco sobreviva sin liquidez.

b. Externa.

 Problemas de liquidez de un banco que pueda afectar a todo el sistema financiero del país.

X. LOS BONOS Y LOS BONOS SOBERANOS.- 10.1 Bonos Soberanos.- 10.2 Bono.- 10.3 Clases de Bonos.- a. Bonos Soberanos.- b. Bonos Corporativos.- c. Bonos Chatarra o Basura.- 10.4 Tipos de Bonos.- 10.5 Bonos cupón cero (zero coupon bonds).- 10.6 Bonos de Pago Cupón.- 10.7 Valoración del Bono.- 10.8 Relación precio – rendimiento de un Bono.
a. Relación entre tasa cupón, rendimiento requerido y precio de un bono.- b. Relación entre el precio del bono y el tiempo si las tasas de interés no cambian.- c. Razones para el cambio de precio de un bono.

X LOS BONOS Y LOS BONOS SOBERANOS

10.1 Bonos Soberanos. Término genérico usado para los bonos emitidos por el gobierno de cualquier país.

10.2 Bono. Un bono es un tipo de certificado financiero por el cual se paga un interés, generalmente es emitido por empresas privadas, el estado (Banco Central, Empresas Públicas, Tesorería General de la Republica) y en algunas ocasiones por un municipio, pero no con exclusividad cuya finalidad es buscar recursos frescos y rápidos.

Los bonos son instrumentos no garantizados, pero existe una garantía implícita en los bonos del gobierno, dado que siempre tratarán de cumplir estos compromisos, es por esta razón que estos bonos son más atractivos.

Las condiciones de emisión incluyen además:

 Fecha de emisión y de vencimiento del bono.

 Amortizaciones de capital y pago de intereses (calendario).

 Tasa de interés aplicable.

 Monto emitido.

Muchos de estos elementos se pueden observar en las planillas que habitualmente publican los distintos Bancos de Inversión.

10.3 Clases de Bonos.

a. Bonos Soberanos. El Bono Soberano es un bono emitido por un gobierno; su tasa se expresa por lo general como spread sobre un bono del tesoro de 30 años del gobierno de los Estados Unidos, y da cuenta del riesgo país.

Los países emiten bonos para obtener financiamiento, cuya tasa de interés depende del riesgo del país que lo emita.

El Bono del tesoro de EE.UU representa la condición económica de EE.UU, el cual tiene riesgo cero.

b. Bonos Corporativos. Los bonos Corporativos es una forma de que disponen compañías privadas para obtener fondos. Estos bonos representan una obligación de deuda adquirida por una corporación. Cualquier compañía privada puede emitir este tipo de bono, la cual se compromete a pagar una determinada tasa de interés, por lo general, cada seis meses y reembolsar el valor nominal al comprador cuando el período de vencimiento termine.

c. Bonos Chatarra o Basura. Un Bono Chatarra o Basura es un Bono de alto riesgo y baja calificación, que ofrece alto rendimiento para compensar las características anteriores. Son generalmente emitidos por sociedades que por su condición tienen un menor acceso al mercado de capitales, ya sea por ser una empresa emergente o bien a punto de la quiebra.

Las empresas pueden compensar su mayor riesgo de negocio y su menor solvencia con la emisión de estos bonos de alta rentabilidad, los cuales son muy buscados por los inversores amantes del riesgo.

10.4 Tipos de Bonos.

 Perpetuos.

 De cupón.

 Cero cupón.

 Rescatables (con opción).

 Convertibles.

 De tasa ajustable.

 Reajustables.

 De chatarra.

 Subordinados.

 De leasing.

 De hipoteca (garantizado por una propiedad real).
10.5 Bonos cupón cero (zero coupon bonds).

Características:

 Son emitidos con un descuento respecto de su valor nominal.

 No hay pago de intereses.
 El capital se devuelve, (valor nominal) al vencimiento.

10.6 Bonos de Pago Cupón.

Características:

 El capital se devuelve en cuotas a lo largo de la vida del bono.

 Los intereses se pagan juntos con algunas o con todas las cuotas de amortización.

10.7 Valoración del Bono.

Como se puede observar, el precio del bono depende en gran medida de la tasa de interés, pudiendo concluir que cualquier variación de esta hará subir o bajar el precio del instrumento, ya que poseen una relación inversa

(Al subir la tasa de interés baja el precio del bono, y al bajar sube el precio del bono).

Cuadro Nº 18. Valorización de los Bonos

10.8 Relación precio – rendimiento de un Bono.

a. Relación entre tasa cupón, rendimiento requerido y precio de un bono.
Si Y = Tc => PB = VN
Si Y < Tc => PB > VN

Siendo:
Si Y > Tc => PB < VN
Y = Rendimiento requerido
Tc = Tasa cupón
PB = Precio del Bono
VN = Valor nominal o par

b. Relación entre el precio del bono y el tiempo si las tasas de interés no cambian.

 Si el bono se cotiza a su valor par, el precio del bono no cambia hasta el vencimiento.

 Si el bono se cotiza con premio o con descuento, su precio variará hasta llegar al vencimiento a su valor par.

c. Razones para el cambio de precio de un bono.

 En bonos con premio o con descuento (sin cambios en el rendimiento), simplemente porque el bono se mueve al vencimiento.

 Por cambios en el rendimiento por la calidad del crédito del emisor.

 Por cambios en el rendimiento requerido de bonos comparables, es decir, por el cambio en la tasa de interés de mercado.

XI. LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP.- 11.1 Concepto de la SBS.-
11.2 Visión y Misión.- a. Visión.- b. Misión.- 11.3 Valores Institucionales.- a. Integridad.- b. Prudencia.- c. Responsabilidad.- d. Vocación de servicio.- 11.4 Reseña Histórica.- 11.5 Inicios.- 11.6 Crecimiento del Sistema Financiero.- 11.7 La reforma y modernización.- 11.8 Desarrollo reciente.- 11.9 Naturaleza, Finalidad y Objetivos.- 11.10 Atribuciones y Funciones.
11.11 Filosofía de Regulación y Supervisión.
11.12 Principios de Regulación.
11.13 Principios de Supervisión.
11.14 Regulación.
11.15 Glosario de Términos.
a) Regulación macroprudencial.
b) Riesgo de Crédito.
c) Riesgo de Mercado.
d) Riesgo operacional.
e) Exposición al riesgo de crédito.
f) Riesgo de contraparte.
g) Exposición ante el incumplimiento (exposure at default, EAD).
h) ICAAP.
i) Probabilidad de incumplimiento (probability of default, PD).
j) Pérdida dado el incumplimiento (loss given default, LGD).
k) Pérdida esperada (expected loss, EL).
l) Pérdida no esperada (unexpected loss, UL).

XI LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP.

11.1 Concepto de la SBS. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.

La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).

11.2 Visión y Misión.

a. Visión. Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares internacionales y las mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano.

b. Misión. Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

11.3 Valores Institucionales.

a. Integridad. El trabajador de la SBS demuestra con su comportamiento que es justo, firme, honrado e intachable, digno de la confianza de los demás.

b. Prudencia. El trabajador de la SBS actúa con buen juicio, con cautela y en forma moderada. Asimismo, guarda reserva de cualquier hecho, información o documentación de la que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones y sólo la revela en las instancias autorizadas.

c. Responsabilidad. El trabajador de la SBS es un profesional que se mantiene actualizado, aplica su conocimiento y experiencia con la autonomía, el cuidado y la atención debida en lo que hace o decide.

d. Vocación de servicio. El trabajador de la SBS se preocupa en atender con calidad y oportunidad las solicitudes de los clientes internos y externos.

11.4 Reseña Histórica. La Superintendencia de Banca y Seguros, nació como institución en el año 1931. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873 con un decreto que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias.

El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de Hacienda, denominada Inspección Fiscal de Bancos, una institución con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer antecedente fue la Inspección Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compañías de seguros.

Ya en el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicitó al Ministro de Hacienda autorización para invitar al profesor Edwin Walter Kemmerer para que brindase asesoría en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión Kemmerer, que formuló varios proyectos de Ley, algunos de los cuales fueron promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos.

11.5 Inicios. La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeño y habituado a la autorregulación. En total fueron 16 instituciones financieras que estuvieron inicialmente bajo el ámbito de la Superintendencia.

Cabe destacar que la nueva legislación estableció que toda empresa bancaria debía mantener un capital y reservas que sumados no fueran menores del 20% de sus obligaciones con el público. Se definió lo que se consideró como quebranto de capital y se acompañó esta definición con la prohibición de pagar dividendos si ello pudiera causar deterioro al capital o fondo de reserva del banco. De esta manera, un banco no podía pagar dividendos hasta que no constituyera provisiones para las deudas malas o dudosas. Otro aspecto implementado fue el pago íntegro de todo capital suscrito, con el fin de no crear falsas expectativas de respaldo en el público. Se puso en circulación nuevos formatos para los informes de los bancos, y fue en el segundo año cuando se pudo contar con personal capacitado para iniciar las visitas de inspección.

Un papel importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser creada, fue la conducción de tres procesos de liquidación: del Banco del Perú y Londres, el Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la Beneficencia Pública del Callao. Posteriormente, el ámbito de la Superintendencia se fue expandiendo progresivamente, en 1936 se incluyeron las compañías de capitalización y las empresas de seguros y en 1937 la inspección fiscal de ventas a plazo.

11.6 Crecimiento del Sistema Financiero. En los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial se dio una expansión de los depósitos y colocaciones, y con ello el sistema bancario fue modernizándose al amparo del restablecimiento de la libertad de cambios y de importaciones dictadas durante el gobierno del General Odría. Durante el período 19561968 el sistema creció notablemente, al constituirse 18 nuevos bancos, 7 empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de créditos para vivienda.

El régimen militar, iniciado en 1968, realizó una serie de cambios radicales en la concepción del rol del estado en todas las esferas de la actividad económica del país. Así por ejemplo, se determinó que los bancos comerciales sólo podían ser propiedad de personas naturales o jurídicas peruanas y que las empresas bancarias ya establecidas sólo serían consideradas nacionales cuando por lo menos el 75% de su capital fuera de peruanos. Asimismo, se impusieron restricciones al crédito para empresas extranjeras.

La Superintendencia asumió el control de los límites sobre el cobro y pago de intereses. El ámbito de control se amplió a las Empresas Financieras y a las Mutuales de Vivienda. En este período se creó la Banca Asociada formada por empresas que, salvo algunas limitaciones en su manejo, funcionaban bajo un régimen privado permaneciendo bajo el control del Estado, al tener éste una participación mayoritaria en el capital.

Por su parte, la Banca de Fomento experimentó en este período un fuerte crecimiento. En efecto, se creó la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos Privados de Fomento de la Industria de la Construcción. Uno de los objetivos del gobierno era impulsar el desarrollo económico de las distintas regiones del país, y la herramienta para lograr este objetivo fue el impulso a la creación de la Banca Regional.

En 1972 se volvió a ampliar el ámbito de supervisión de la Superintendencia, incluyéndose las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda; y en 1978 las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Seguros. Además, en este periodo, al crearse el Mercado Único de Cambios, se le encargó a la Superintendencia establecer el tipo de cambio diario para las principales monedas extranjeras de acuerdo con la cotización del mercado.

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango
constitucional al ser incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Decreto Legislativo 197 que reemplazó los Capítulos I, VI, VII y VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley Orgánica se consideraba a la SBS como institución pública con personería jurídica de derecho público y con autonomía respecto del Ministerio de Economía y Finanzas. Además, la SBS adquirió la facultad de interpretar administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el personal de la SBS pasó a ser comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada.

11.7 La reforma y modernización. La reforma financiera iniciada en 1991, incluyó la disolución de la Banca de Fomento, la asignación de un rol diferente para COFIDE como banco de segundo piso, la creación del sistema de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y del Sistema Privado de Pensiones.

Asimismo, se estableció, el sistema de Banca Múltiple, el Fondo de Seguro de Depósitos y la Central de Riesgos.

La normatividad bancaria fue renovada en abril de 1991 con la promulgación de la Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo 637. Esta ley fue reemplazada en octubre de 1993 por el Decreto Legislativo 770 que corregía algunos aspectos e incorporaba nuevos elementos. Tanto el Decreto Legislativo 637 como el 770 introdujeron diversos aspectos de regulación prudencial, tomándose algunas recomendaciones del Comité de Basilea como la aplicación de límites operativos en función del patrimonio efectivo y el requerimiento patrimonial respecto a los activos y créditos contingentes ponderados por riesgo crediticio.

En diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25987 el gobierno promulgó una nueva Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En el mimo mes, a través del Decreto Ley 25897, se creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones.

Se encomendó a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP) la regulación y supervisión del Sistema Privado de Pensiones ejerciendo, en representación del Estado, la función de control de las AFP. Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se crearon con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones, bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización, así como otorgar a sus afiliados, prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

11.8 Desarrollo reciente. A mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se profundizó la reforma financiera iniciada en 1991. El objetivo principal fue el fortalecimiento del sistema financiero y la supervisión bancaria, incorporando las recomendaciones propuestas por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su revisión de 1991. Dichas recomendaciones incluyeron la regulación para la administración del riesgo crediticio, así como exigencias en materia de riesgo de mercado. Asimismo, se incluyó la supervisión consolidada permitiendo que el control abarcara tanto a los intermediarios, como a las empresas que forman parte de un mismo conglomerado financiero.

En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Esta Ley recoge los aspectos de regulación prudencial que estaban presentes en las dos leyes anteriores y agrega los aspectos mencionados en el párrafo anterior, así como la definición del concepto de transacciones financieras sospechosas como parte de los esfuerzos del Estado por combatir el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.

En julio del 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se amplía el ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS ha asumido las funciones que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cambiando su nombre posteriormente, a Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Asimismo, el 12 de junio del 2007, mediante la Ley Nº 29038, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) fue incorporada a la SBS, sumándose a sus funciones, la labor de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Al asumir este nuevo reto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP reafirma su compromiso de promover la estabilidad y solvencia de las instituciones supervisadas conforme a los principios y prácticas internacionalmente aceptados.

11.9 Naturaleza, Finalidad y Objetivos. La Superintendencia es una Institución autónoma y con personería jurídica de derecho público cuyo ámbito de acción, funcionamiento, y atribuciones son establecidos por la Constitución Política del Perú, la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones y la Ley que regula las competencias, atribuciones y funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

La Superintendencia tiene por finalidad defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control; velando por que se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios, además de denunciar penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades señaladas en la Ley General y la Ley del Sistema Privado de Pensiones, procediendo a la clausura de sus locales y, en su caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor. Asimismo, le corresponde contribuir de acuerdo a sus competencias específicas con el desarrollo del sistema de prevención de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como de regular, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), a fin de garantizar el pago oportuno de las indemnizaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley N° 27181 y en su Reglamento.

11.10 Atribuciones y Funciones. La Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas que conforman el Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones o por leyes especiales, de manera específica en los aspectos que le corresponda. La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgánica y disposiciones complementarias del Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo, Fondo Vivienda S.A. y Banco Central de Reserva del Perú, sin perjuicio, para el caso del Banco Central de Reserva del Perú, del ejercicio de su autonomía, no incluyendo lo referente a la finalidad y funciones de dicho Banco contenidas en los artículos 83º al 85º de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, a través de su unidad especializada denominada Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, le corresponde ejercer las competencias, atribuciones y funciones relativas a la prevención y detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo establecidas en la Ley N° 27693 y en sus normas modificatorias (Leyes N° 28009 y 28306) y disposiciones reglamentarias y complementarias.

11.11 Filosofía de Regulación y Supervisión. El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.

11.12 Principios de Regulación. El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.

La SBS confía en el mercado como mecanismo de organización y asignación de recursos, siempre que los incentivos dados por la regulación orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones. Para que este enfoque se pueda desarrollar en la práctica, la SBS se apoya sobre la base de cuatro principios básicos relacionados a (i) la calidad de los participantes del mercado, (ii) la calidad de la información y análisis que respalda las decisiones de las empresas supervisadas (iii) la información que revelan las empresas supervisadas para que otros agentes económicos tomen decisiones y (iv) la claridad de las reglas de juego.

En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulación de la SBS se basa en el principio de idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e integridad, entonces es necesario asegurar que quienes operan en el mercado sean personas de solvencia moral, económica y que demuestren capacidad de gestión. Así, la regulación de la SBS busca verificar que la dirección de las empresas supervisadas esté en manos de personas idóneas. El principal énfasis de este principio se encuentra en los requisitos de entrada al mercado.

Respecto de la calidad de información y análisis empleado por las empresas supervisadas, la regulación de la SBS se basa en el principio de prospección. Esto quiere decir que, en la regulación de la SBS, se propicia una visión prospectiva de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas. Así, el énfasis está puesto en la necesidad de aplicar sistemas que les permitan identificar, medir, controlar y monitorear sus riesgos de una manera eficiente. Las empresas tienen libertad para implementar los sistemas que crean más convenientes, pero la SBS establece los parámetros mínimos que deben cumplirse para garantizar un manejo prudente de los riesgos a que las empresas supervisadas están expuestas.

Las empresas de los sistemas financieros, de seguros y privado de pensiones también proporcionan información para que otros agentes económicos tomen decisiones. Con relación a este punto, la regulación de la SBS se basa en el principio de transparencia. Los clientes, supervisores, analistas e inversionistas, requieren de información proporcionada por las empresas supervisadas para poder tomar sus decisiones. Para que las decisiones sean óptimas y fomenten una disciplina de mercado, se requiere que la información sea correcta, confiable y oportuna. La regulación de la SBS busca crear incentivos y herramientas que garanticen la calidad y oportunidad de la información emitida por las empresas supervisadas.

Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulación de la SBS se basa en el principio de ejecutabilidad. Este principio persigue que las normas dictadas por la SBS sean de fácil comprensión, exigibles y que puedan ser supervisadas. En esta dirección, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro características básicas. En primer término, las normas deben ser de carácter general, es decir, deben basarse en la exigencia de lineamientos generales y en la definición de parámetros mínimos, dejando un margen prudencial para la toma de decisiones por parte de las empresas supervisadas. En segundo lugar, dichas normas deben estar bien acotadas, es decir, deben tener un ámbito de acción claramente definido y éste debe girar en torno a algún riesgo en particular. Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar lugar a interpretaciones erróneas. En cuarto y último término, las normas deben establecer metas que puedan ser cumplidas por las empresas supervisadas.

11.13 Principios de Supervisión. Los principios de regulación arriba presentados demandan un estilo de supervisión dinámico y flexible, que se adecue a las características de cada empresa. En esta dirección la SBS busca poner en práctica una supervisión especializada, integral y discrecional.

Una supervisión especializada significa que la SBS pretende implementar un enfoque de supervisión por tipo de riesgo. Ello implica contar con personal especializado en la evaluación de los diversos tipos de riesgo, tales como riesgo crediticio, de mercado, de liquidez, operacional y legal. Asimismo, la SBS se orienta hacia una supervisión integral que genere una apreciación sobre la administración de los riesgos por parte de las empresas supervisadas. Finalmente, una supervisión discrecional se refiere a que el contenido, alcance y frecuencia de la supervisión debe estar en función del diagnóstico de los riesgos que enfrenta cada empresa supervisada.

La estrategia de supervisión de la SBS se desarrolla en dos frentes. El primero consiste en la supervisión que ejerce directamente sobre las empresas y el segundo se basa en participación de los colaboradores externos, tales como los auditores, las empresas clasificadoras de riesgo, supervisores locales y de otros países.

Con relación a la supervisión directa, ésta se desarrolla bajo dos modalidades: la supervisión extra-situ y la supervisión in-situ. La primera consiste en analizar en forma permanente la información brindada por las empresas supervisadas e identificar los temas que sean de preocupación y que merezcan un examen más profundo. La segunda se ocupa de verificar en la propia empresa supervisada los aspectos identificados previamente en la labor de análisis extra-situ.

Respecto de la colaboración de agentes externos, desde su propia perspectiva estas entidades ejercen un cierto tipo de monitoreo de las empresas que se encuentran dentro del ámbito de la Superintendencia. La estrategia de la SBS es buscar que su participación sea permanente y consistente con la regulación. En el caso de los auditores y clasificadoras de riesgo se busca que, adicionalmente a las labores que realicen estos agentes, se pronuncien sobre la calidad de la administración de riesgos de las empresas. En el caso de los supervisores locales y de otros países, la estrategia se basa en propiciar la cooperación y el intercambio de información.

11.14 Regulación. El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.
La SBS confía en el mercado como mecanismo de organización y asignación de recursos, siempre que los incentivos dados por la regulación orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones. Para que este enfoque se pueda desarrollar en la práctica, la SBS se apoya sobre la base de cuatro principios básicos relacionados a (i) la calidad de los participantes del mercado, (ii) la calidad de la información y análisis que respalda las decisiones de las empresas supervisadas (iii) la información que revelan las empresas supervisadas para que otros agentes económicos tomen decisiones y (iv) la claridad de las reglas de juego.

En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulación de la SBS se basa en el principio de idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e integridad, entonces es necesario asegurar que quienes operan en el mercado sean personas de solvencia moral, económica y que demuestren capacidad de gestión. Así, la regulación de la SBS busca verificar que la dirección de las empresas supervisadas esté en manos de personas idóneas. El principal énfasis de este principio se encuentra en los requisitos de entrada al mercado.

Respecto de la calidad de información y análisis empleado por las empresas supervisadas, la regulación de la SBS se basa en el principio de prospección. Esto quiere decir que, en la regulación de la SBS, se propicia una visión prospectiva de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas. Así, el énfasis está puesto en la necesidad de aplicar sistemas que les permitan identificar, medir, controlar y monitorear sus riesgos de una manera eficiente. Las empresas tienen libertad para implementar los sistemas que crean más convenientes, pero la SBS establece los parámetros mínimos que deben cumplirse para garantizar un manejo prudente de los riesgos a que las empresas supervisadas están expuestas.
Las empresas de los sistemas financieros, de seguros y privado de pensiones también proporcionan información para que otros agentes económicos tomen decisiones. Con relación a este punto, la regulación de la SBS se basa en el principio de transparencia. Los clientes, supervisores, analistas e inversionistas, requieren de información proporcionada por las empresas supervisadas para poder tomar sus decisiones. Para que las decisiones sean óptimas y fomenten una disciplina de mercado, se requiere que la información sea correcta, confiable y oportuna. La regulación de la SBS busca crear incentivos y herramientas que garanticen la calidad y oportunidad de la información emitida por las empresas supervisadas.

Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulación de la SBS se basa en el principio de ejecutabilidad. Este principio persigue que las normas dictadas por la SBS sean de fácil comprensión, exigibles y que puedan ser supervisadas. En esta dirección, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro características básicas. En primer término, las normas deben ser de carácter general, es decir, deben basarse en la exigencia de lineamientos generales y en la definición de parámetros mínimos, dejando un margen prudencial para la toma de decisiones por parte de las empresas supervisadas. En segundo lugar, dichas normas deben estar bien acotadas, es decir, deben tener un ámbito de acción claramente definido y éste debe girar en torno a algún riesgo en particular. Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar lugar a interpretaciones erróneas. En cuarto y último término, las normas deben establecer metas que puedan ser cumplidas por las empresas supervisadas.

11.15 Glosario de Términos.

a) Regulación macroprudencial. Es un método de análisis económico que evalúa la solidez y la vulnerabilidad de un sistema financiero, centrándose en las instituciones financieras subyacentes en el sistema, que son las que pueden tener riesgo sistémico. Con este objetivo, se realizan pruebas de tensión y análisis de escenarios para ayudar a determinar la sensibilidad del sistema a las perturbaciones económicas.

b) Riesgo de Crédito. Posibilidad de pérdida a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte del prestatario.

c) Riesgo de Mercado. Posibilidad de pérdidas en posiciones dentro y fuera del balance vinculadas a fluctuaciones en los precios de mercado. Como parte de este riesgo, se considera al riesgo de tasa de interés, riesgo de precio, riesgo cambiario y finalmente al riesgo de commodities.

d) Riesgo operacional. Posibilidad de ocurrencia de pérdidas debido a procesos inadecuados, fallas de personal, de tecnologías de información o eventos externos. Se considera también el riesgo legal, pero se excluye el riesgo estratégico y de reputación.

e) Exposición al riesgo de crédito. Activos y contingentes sujetos a riesgo de crédito incluyendo sus rendimientos devengados y netos de ingresos diferidos. En el caso de los contingentes, la exposición se refiere al monto del contingente multiplicado por el respectivo factor de conversión crediticio de acuerdo a lo estipulado por el presente Reglamento. Esta definición no incluye a las exposiciones accionariales.

f) Riesgo de contraparte. Es la posibilidad que una de las partes de la operación pueda incumplir sus obligaciones antes que se liquiden los flujos de caja de la misma, lo cual podría generar una pérdida económica si las operaciones con la contraparte tienen un valor económico positivo al momento del incumplimiento. En las exposiciones con derivados este riesgo es bilateral, ya que el valor de mercado de la transacción puede ser positivo o negativo para cualquier contraparte. El valor de mercado es incierto y puede variar en el tiempo con el movimiento de los factores de mercado subyacentes.

g) Exposición ante el incumplimiento (exposure at default, EAD). Es la mejor estimación de la exposición cuando ocurra el evento de incumplimiento. Esta definición concierne tanto a las posiciones directas como a las contingentes.

h) ICAAP. Es una aplicación del proceso interno de validación y medición de la suficiencia de capital de los bancos que requiere que estos identifiquen, cuantifiquen y agreguen todos los riesgos que pueden afectar a la institución.

i) Probabilidad de incumplimiento (probability of default, PD).
Probabilidad de ocurrencia del evento de incumplimiento.

j) Pérdida dado el incumplimiento (loss given default, LGD). Estimación del porcentaje de la exposición ante el incumplimiento que no será recuperado producido el evento de incumplimiento. Es la pérdida económica tomando en consideración todos los factores relevantes, incluyendo efectos de descuentos importantes y costos directos e indirectos sustanciales relacionados con el cobro de la exposición.

k) Pérdida esperada (expected loss, EL). Pérdida que se encuentra asociada a la marcha regular del negocio, resulta de multiplicar la PD por la LGD por la EAD.

l) Pérdida no esperada (unexpected loss, UL). Es la máxima pérdida que enfrentaría la empresa dado un nivel de confianza estadístico asociado, descontada la pérdida esperada.

XII EL CONSUCODE Y LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA – PROINVERSIÓN

12.1 Introducción. La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, ha sido creada con la finalidad de promover la inversión privada, nacional y extranjera, requerida para impulsar la competitividad del país, su desarrollo sostenible y mejorar el bienestar de la población.

El CONSUCODE es el ente rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado, ejerce sus competencias en el ámbito nacional y comprende a todas las entidades que realizan procesos para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

12.2 Creación del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado. Se publica en el Diario Oficial el peruano la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, que establece en su Primera Disposición Final que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento. Así mismo, establece en su Segunda Disposición Final que, el Consejo superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE se Conformará sobre la base del CONSULCOP (Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas), CONASUCO (Consejo Nacional Superior de Consultaría) y el CADELI (Consejo Departamental de Adquisiciones de Lima).

Se publica en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, entrando en vigencia ambos dispositivos legales (La ley 26850 y su Reglamento) a partir del día siguiente de su publicación, es decir el 29 de Setiembre de 1998.

12.3 CONSUCODE

a. Definición. El concejo superior de contrataciones y adquisiciones del Estado CONSUCODE: Es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personalidad jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la procuraduría pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

El CONSUCODE es el ente rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del estado, ejerce sus competencias en el ámbito nacional y comprende a todas las entidades que realizan procesos para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

b. Misión Institucional. Es el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del estado que promueve la gestión eficiente, eficaz y transparente de la administración pública, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional.

c. Visión Institucional. Es el organismo público rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del estado, caracterizado por la alta calidad de sus servicios y reconocido nacional e internacional como aliado estratégico de los agentes públicos y privados en la gestión eficiente, eficaz y transparente de la contratación pública y en la optimización e integración de los procesos técnicos del abastecimiento del Estado.

d. Objetivos.

 Mejorar el sistema de contratación pública a fin de optimizar e integrar los procesos técnicos de abastecimiento del Estado.

 Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del sistema de contratación pública, reconozcan al CONSUCODE como un aliado eficiente para una gestión ágil, oportuna económica y transparente.

 Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines institucionales.

 Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública en los procesos de integración internacional.

e. Funciones. El concejo superior de contrataciones y adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones:

 Promover un sistema de contratación pública que permita a las entidades y demás usuarios de este sistema, realizar operaciones de compra agiles, oportuno eficientes y transparentes y económicas, con la finalidad que las entidades del estado puedan cumplir sus objetivos estratégicos y operativos.

 Llevar a cabo las contrataciones bajo la modalidad de compras corporativas para la adquisición de bienes y servicios a favor de las entidades, cuando corresponda.

 Promover la modalidad de subasta inversa, determinando las especificaciones técnicas de los bienes y servicios que se adquieran.

 Llevar a cabo los procesos de selección bajo la modalidad de convenios marco, para la adquisición de bienes y prestación de servicios.

 Promover el cumplimiento y difusión de la ley. su reglamento y normas complementarias, así como proponer al sector correspondiente, las modificaciones a la normativa de la materia.

 Emitir las directivas en la materia de su competencia.

 Diseñar y promover mecanismo de orientación, capacitación, información a los servidores, funcionarios, proveedores del estado y al público en general en materia de contratación pública y procesos técnicos del sistema de abastecimiento.

 Desarrollar, administrar y operar el sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones-SEACE.

 Administrar el catálogo oficial de bienes y servicios.

 Desarrollar administrar y operar el registro nacional de proveedores del estado, así como otro cualquier otro registro que resulte necesario para implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones y adquisiciones del estado. Esto registros tendrán carácter de públicos.

 Absolver las consultas y emitir pronunciamientos sobre las materias de su competencia.

 Organizar y administrar conciliaciones y arbitrajes, de conformidad con las normas que regulan esta materia.

 Designar árbitros y resolver recusaciones de los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una entidad arbitral, de conformidad con las normas vigentes.
 Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia.

 Poner en conocimiento de la contraloría general de la república los casos en que se aprecie indicios de competencia, negligencia, corrupción o inmoralidad detectados en el ejercicio de sus funciones.

 Supervisar todo proceso de contratación de bienes ,servicios, u obras cualquiera sea el régimen de contratación ,salvo que en virtud de la ley expresa se asigne la supervisión a otro organismo; y

 Las demás que le asigne la ley.

Cuadro Nº 21. Organigrama del CONSUCODE

12.4 El Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene la siguiente organización.

a. Presidencia. Órgano de mayor nivel jerárquico de la institución y se encuentra a cargo del presidente, quien es el titular del pliego presupuestario y ejerce además la representación legal de la misma.

b. Tribunal de Contratación y Adquisición del Estado. Es el órgano colegiado encargado de resolver, en última instancia administrativa, las controversia que surjan entre las entidades, los participantes los postores durante el proceso de selección, así como aplicar las sanciones de suspensión o inhabilitación a proveedores, postores y contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda para cada caso, por infracción de las disposiciones de la ley, su reglamento y demás normas complementarias.

c. Oficina de Control Interno. Es el órgano encargado de conducir, programar, ejecutar y evaluar las acciones de control de conformidad con las normas del sistema nacional de control, así como ejecutar el control interno posterior y el control gubernamental externo, se encuentra a cargo del jefe de la oficina.

d. Secretaria General. Es el órgano encargado de la coordinación interinstitucional. Tiene a su cargo el despacho con la presidencia del CONSUCODE y la imagen institucional.se encuentra a cargo del secretario general.

e. Oficina de Procuraduría. Es el órgano que ejerce la representación y defensa judicial del CONSUCODE ante los órganos jurisdiccionales en los procesos civiles, penales, laborales, arbitrales y especiales en los que actué como demandante ,denunciante o parte civil a nivel nacional , así como ante el ministerio publico.se encuentra a cargo del procurador público.

f. Oficina de Conciliación y Arbitraje Administrativo. Es el órgano encargado de proporcionar apoyo en los servicios de conciliación y arbitraje administrativo.se encuentra a cargo del jefe de oficina.

g. Oficina de Asesoría jurídica. Es el órgano encargado de brindar asesoramiento a la alta dirección y demás unidades orgánicas del CONSUCODE, en asuntos de carácter jurídico .se encuentra a cargo del jefe de oficina.

h. Oficina de Planeamiento Presupuesto y Cooperación. Es el órgano encargado de conducir y evaluar la ejecución de los planes institucionales, el proceso presupuestario del CONSUCODE, así como la actividades de cooperación técnica, nacional e internacional .se encuentra a cargo del jefe de oficina.

i. Oficina de Administración y Finanzas. Es el órgano de apoyo encargado de la operación y funcionamiento de los sistemas administrativos del CONSUCODE, tiene a su cargo la ejecución presupuestal, financiera, contable y patrimonial, así como proveer al CONSUCODE de los recursos materiales y humanos de acuerdo a las necesidades y normas vigentes. Se encuentra a cargo del jefe de oficina.

j. Oficina de Sistema. Es el órgano encargado de planificar, organizar, supervisar y evaluar el uso y aplicación racional de las tecnologías de información vigentes y de la organización de procesos administrados por el CONSUCODE, así como la elaboración de estudios e investigaciones económicas sobre el sistema de contrataciones públicas. Se encuentra a cargo del jefe de oficina.
k. Dirección de Operaciones. Es el órgano encargado de administrar y supervisar los convenios marco, promover la utilización de la modalidad de subasta inversa y conducir los procesos de compras corporativas. Así ismo brinda asesoría de carácter técnico legal en materia de contratación publicas.se encuentra a cargo del director de operaciones.

l. Dirección de Servicios Institucionales. Es el órgano encargado de brindar orientación a los usuarios sobre los diversos servicios que presta el CONSUCODE de desarrollar actividades referentes a la difusión y capacitación de la contratación pública, así como administrar el trámite, archivo del CONSUCODE y las oficinas desconcentradas.se encuentra a cargo del director de servicios institucionales.

ll. Dirección de Plataforma SEACE. Es el órgano encargado de supervisar y administrar las operaciones que se desarrollen en el marco del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones del estado – SEACE así como de conducir los procesos de registro nacional de proveedores y administrar el catálogo de bienes y servicios .se encuentra a cargo del director de plataforma SEACE.

12.6 PROINVERSIÓN

a. Definición. La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, ha sido creada con la finalidad de promover la inversión privada, nacional y extranjera, requerida para impulsar la competitividad del país, su desarrollo sostenible y mejorar el bienestar de la población.

b. Misión. Promover la inversión no dependiente del Estado Peruano a cargo de agentes bajo régimen privado, con el fin de impulsar la competitividad del Perú y su desarrollo sostenible para mejorar el bienestar de la población.

c. Visión. Ser una agencia reconocida por los inversionistas y por la población como un eficaz aliado estratégico para el desarrollo de inversiones en el Perú.

d. Funciones.

PROINVERSIÓN está encargada de proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento a la inversión privada, en concordancia con los planes económicos y la política de integración.

Llevar el registro de la inversión extranjera.

Tramitar y suscribir los convenios de estabilidad jurídica, bajo el régimen establecido por los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757; y los contratos de inversión, en el marco del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

Asimismo, promueve la incorporación de la inversión privada en servicios y obras públicas de infraestructura, así como en activos, proyectos y empresas del Estado.

De igual forma, preside la comisión para la negociación de los convenios internacionales de inversión.

En el marco de sus labores de información y orientación, PROINVERSIÓN presenta a continuación un resumen de los principales aspectos del marco normativo relacionado con el desarrollo de inversiones en el Perú.

e. Marco Legal. Con la finalidad de captar los recursos financieros y tecnológicos requeridos para explotar los vastos recursos naturales y desarrollar las distintas potencialidades productivas existentes en el país, el Perú ha establecido un marco legal estable y atractivo para la inversión privada, tanto nacional como extranjera.

f. Normas Constitucionales. La Constitución del Perú de 1993 contiene normas que consagran principios esenciales para garantizar un marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada en general y de la inversión extranjera en particular, tales como:

La libre iniciativa privada en un marco de economía social de mercado y pluralismo económico.

La libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.

La definición del rol subsidiario del Estado en la actividad económica.

La libre competencia y la prohibición del establecimiento de monopolios y el combate al abuso de la posición de dominio.

La libertad de contratar.

La facultad del Estado de establecer garantías y otorgar seguridades mediante contratos ley.

La igualdad en el trato para la inversión nacional y extranjera.

La posibilidad de someter las controversias en las que participa el Estado a tribunales arbitrales nacionales o internacionales.

La garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

La inviolabilidad de la propiedad y el establecimiento de causales excepcionales que facultan una expropiación previo pago justipreciado; la aplicación del principio de igualdad en materia tributaria; y el reconocimiento que ningún tributo puede tener efectos confiscatorios.

g. Legislación Marco. La piedra angular de un sólido marco legal, que establece las reglas claras y las seguridades necesarias para el desarrollo de inversiones extranjeras en el país, es el Decreto Legislativo N° 662, aprobado en agosto de 1991.

El marco legal general de tratamiento a las inversiones extranjeras es complementado por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo N° 757 y el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada aprobado por el Decreto Supremo 162-92-EF; así como normas modificatorias y complementarias.

El marco legal de tratamiento a las inversiones se basa en el principio de «trato nacional”. Las inversiones foráneas son permitidas sin restricciones en la gran mayoría de actividades económicas y no requiere de autorización previa por su condición de extranjera. La adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales es completamente permitida, tanto a través del mercado bursátil como a través de operaciones extrabursátiles.

En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, con excepción de los casos de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros.

Respetando los compromisos asumidos en la OMC, ningún mecanismo de selección ni requisito de rendimiento es aplicado o exigido a la inversión extranjera por su condición de tal. En los casos de inversiones que gozan de beneficios derivados de la suscripción de convenios de estabilidad jurídica con el Estado, los requerimientos son los mismos que aquellos planteados para inversionistas nacionales.

Toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente. Se ha derogado toda disposición legal que fije modalidades de producción o índices de productividad, que prohíba u obligue a la utilización de insumos o procesos tecnológicos y, en general, intervenga en los procesos productivos de las empresas en función al tipo de actividad económica que desarrollen, su capacidad instalada, cualquier otro factor económico similar, salvo las disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del medio ambiente y la salud.

La inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las formas empresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes modalidades:

Inversión Extranjera Directa, como aporte al capital social.

Aportes para el desarrollo de joint-ventures contractuales.
Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional.

Inversiones en cartera.

Las contribuciones tecnológicas intangibles.

Cualquier otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país.

h. Derechos Básicos del Inversionista Extranjero.

El derecho de recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista nacional.

La libertad de comercio e industria, y la libertad de exportación e importación.

La posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le correspondan.

El derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable existente en el mercado para el tipo de operación cambiaria que se trate.

El derecho a la libre exportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones.

El acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas condiciones que el inversionista nacional.

Libre contratación de tecnología y remesa de regalías.

La libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales.

La posibilidad de contratar en el exterior seguro para su inversión.

Posibilidad de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica, para su inversión en el país.

i. Quiénes pueden suscribir Convenios de Estabilidad Jurídica. Podrán suscribir los convenios de estabilidad jurídica los inversionistas y las empresas receptoras de inversión, tanto en el caso de constitución de nuevas empresas, así como para la ampliación del capital social de empresas establecida. Asimismo, pueden suscribir los inversionistas participantes en el proceso de privatización y concesiones y las empresas involucradas en dicho proceso, que cumplan con los siguientes requisitos:

 Compromiso de inversión por parte del inversionista.

El inversionista deberá cumplir con uno de los cuatro compromisos de inversión señalados a continuación:

• Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 5 mm en cualquier sector de la economía, con excepción de los sectores minería e hidrocarburos.

• Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 10 mm en los sectores minería e hidrocarburos.

• Adquirir más del 50% de las acciones de una empresa en proceso de privatización.

• Efectuar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de concesión.

 Requisitos que debe cumplir la empresa receptora de inversión.

• Que uno de sus accionistas haya suscrito el correspondiente convenio de estabilidad jurídica.

• En caso se solicite la estabilidad tributaria, que los aportes a recibir representen un incremento del 50% respecto del monto total de capital y reservas, y sean destinados a incrementar la capacidad productiva o al desarrollo tecnológico de la empresa.

• Que se trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de la empresa, cuando se trate de proceso de privatización.

• Que se trate de una sociedad beneficiaria de un contrato de concesión.

j. Plazo de Vigencia. La vigencia de los convenios es de 10 años. En el caso de concesiones, el plazo de vigencia del convenio de estabilidad jurídica se extiende por el plazo de vigencia de la concesión.

k. Acuerdos de Inversión en el Ámbito Internacional. Con la finalidad de consolidar un marco jurídico que garantice y proteja la inversión y coadyuve a crear el adecuado clima para fomentar un mayor flujo de inversiones extranjeras, el Perú ha sido muy activo en la negociación de instrumentos de carácter bilateral, regional y multilateral, que tienen por finalidad establecer garantías de tratamiento, protección y acceso a mecanismos de solución de controversias aplicables a las inversiones.

Se han suscrito 32 convenios bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones con países de la Cuenca del Pacífico, Europa y América Latina, asimismo el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con Estados Unidos (pendiente de aprobación por el Congreso norteamericano) incluye un Capítulo sobre Inversión. En el caso de Estados Unidos debemos además mencionar el convenio con OPIC para la emisión de coberturas de riesgo a las inversiones norteamericanas que se desarrollan en el Perú.

Perú también es miembro del MIGA y se ha adherido a la Convención Constitutiva del CIADI, así como la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York).

l. Lineamientos.

1) Promover las inversiones preferentemente descentralizadas en regiones y localidades:

Alentar y brindar asistencia a las autoridades regionales y locales para que compitan en la atracción de inversiones.

Estimular la formación de agrupaciones y organizaciones de la sociedad civil que apoyen la presencia de inversionistas.

Brindar apoyo a las autoridades regionales y locales para la atracción y atención de los inversionistas.

Colaborar y asesorar a las autoridades regionales y locales en la promoción de proyectos viables de inversión.

Coordinar con el Consejo Nacional de Descentralización acciones y políticas conducentes al desarrollo de inversiones no dependientes del Estado Peruano.

Diseñar mecanismos de participación local en el proceso de atracción y atención de los inversionistas.

Establecer canales de comunicación para identificar el grado de receptividad de la población.

Coadyuvar en el proceso de conciliación entre las aspiraciones regionales y locales y las responsabilidades sociales de los inversionistas respecto al entorno y a la comunidad.

2) Priorizar la promoción de las inversiones que coadyuven a incrementar el empleo, la competitividad nacional y las exportaciones, conciliando los intereses nacionales, regionales y locales:

Priorizar los proyectos a ser promovidos en función a la generación de empleo, impacto económico y aumento en las exportaciones.

Establecer un plan estratégico para el desarrollo y promoción de inversiones no dependientes del Estado Peruano.

Generar una oferta de proyectos atractivos.

Estructurar gradualmente un banco de proyectos de inversión geo referenciado, accesible y amigable.

Establecer mecanismos de cooperación y coordinación con entidades públicas y privadas para el desarrollo de proyectos.

Focalizar la promoción de las oportunidades de inversión.

Formalizar y adaptar el procedimiento de Investor Targeting.

Establecer mecanismos de coordinación con las misiones diplomáticas nacionales y extranjeras para el intercambio de información relativa a inversiones y potenciales inversionistas.

Mantener un banco de datos sobre variables relevantes para la promoción de las inversiones.

Atraer inversionistas de calidad reconocida, que transfieran tecnología de punta al país y que asuman responsabilidades respecto al desarrollo de su entorno social.

3) Mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios públicos y de la infraestructura mediante modalidades que alienten la participación de la inversión no dependiente del Estado Peruano:

Promover y establecer modalidades para asociar la inversión no dependiente del Estado Peruano, tales como concesiones, usufructo, contratos de gestión y joint ventures, entre otras.

Articular los procesos de inversión no dependiente del Estado Peruano de manera que se maximice su impacto en la conectividad y competitividad de la economía.

Orientar la promoción de la inversión en infraestructura y servicios públicos con el fin de convertir al Perú en un hub regional.

Identificar y promover mecanismos de financiamiento para proyectos de inversión viable no dependiente del Estado Peruano.

Promover una adecuada participación de los organismos reguladores y de control en los procesos de promoción de inversión.

Identificar nuevos servicios públicos e infraestructura que puedan ser mejorados mediante la participación de inversión viable no dependiente del Estado Peruano.

4) Promover una cultura favorable a la inversión no dependiente del Estado Peruano como medio de crecimiento y desarrollo económico y social:

Alentar un clima propicio al desarrollo de inversiones no dependientes del Estado Peruano.

Definir mensajes para la población sobre la importancia de la inversión no dependiente del Estado Peruano.

Establecer alianzas estratégicas con medios de comunicación y con organizaciones con ascendiente sobre la población en general (instituciones religiosas, centros educativos, cámaras de comercio, gremios, etc) para crear redes de apoyo que difundan un mensaje favorable a la inversión no dependiente del Estado Peruano a nivel nacional, regional y local.

Diseñar una campaña de comunicación en medios que resalte los beneficios de la inversión no dependiente del Estado Peruano.
Diseñar y desarrollar programas y módulos de capacitación y apoyo sobre el trabajo de promoción de inversiones y mecanismos de participación de inversionistas para las autoridades regionales y locales.

Organizar seminarios, reuniones y otras formas de comunicación con grupos a nivel nacional, regional y local.

Difundir el nuevo rol de PROINVERSIÓN.

Evaluar periódicamente las condiciones existentes para los inversionistas, y los procesos de promoción de inversiones, así como su impacto, con el fin de mejorarlos y difundir los resultados alcanzados.

5) Desarrollar mecanismos orientados a la atracción de los inversionistas y a la atención de sus necesidades:

Apoyar al inversionista facilitando la instalación y operación de sus proyectos.

Identificar y eliminar barreras que obstaculicen la inversión en sectores de interés para el desarrollo sostenible del país.

Perfeccionar el modelo de convenio de estabilidad jurídica y hacer más transparente su otorgamiento.

Facilitar a los inversionistas el acceso a los beneficios del mecanismo de desarrollo limpio establecido en el Protocolo de Kyoto.

Identificar y brindar nuevos servicios de valor agregado a los inversionistas.

Identificar las tendencias de los procesos de inversión a nivel internacional y de las decisiones estratégicas de inversión de los actores internacionales.

Establecer alianzas estratégicas con organismos internacionales, entidades no gubernamentales, gremios y asociaciones que tengan por objeto el desarrollo de inversiones no dependientes del Estado Peruano.
Identificar y promover medidas que contribuyan a perfeccionar un marco legal atractivo para la inversión.

Coadyuvar a la difusión entre los inversionistas potenciales del rol y responsabilidad social que les corresponde respecto al entorno y a la comunidad.

6) Promover la imagen del país como ambiente propicio para las inversiones nacionales y extranjeras:

Evaluar permanentemente el clima, receptividad y condiciones para el desarrollo de la inversión.

Construir y mantener actualizado un mensaje objetivo y positivo del Perú como ambiente propicio para las inversiones.

Mantener presencia permanente en medios y foros internacionales de inversión que cuenten con la atención de inversionistas de especial interés para el país.

Diseñar e implementar un marco de cooperación con los organismos de promoción de inversiones y otros organismos internacionales.

Participar en la elaboración de una estrategia conjunta de promoción de inversiones con organismos regionales.

Negociar y suscribir convenios bilaterales de inversión.

Convertir a PROINVERSIÓN en una Agencia de Promoción de Inversiones eficiente, reconocida por organizaciones internacionales de prestigio y por los inversionistas.

Desarrollar y difundir una política atractiva de inversiones.

Monitorear el nivel de competitividad del Perú como ambiente propicio para las inversiones y proponer medidas correctivas.

ll. La Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos. Mediante el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM /5, se establece que la promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, se realiza a través del otorgamiento de concesiones.

La entidad competente del Gobierno Nacional para promover proyectos de inversiones, bajo la modalidad de concesiones, es PROINVERSIÓN. A nivel regional o local, los propios Gobiernos Regionales o Municipales son competentes para promover proyectos de inversión dentro de sus jurisdicciones.

En PROINVERSIÓN, los procesos de entrega de concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos son conducidos por el Comité Especial en Activos, Proyectos y Empresas del Estado; y el Comité Especial en Proyectos de Infraestructura y de servicios públicos.

Las concesiones se otorgan a través de Licitaciones Públicas Especiales o Concursos de Proyectos Integrales nacionales o internacionales y se formalizan con la firma de un contrato de naturaleza administrativa

El contrato de concesión otorga al concesionario la ejecución y explotación /6 de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos por un plazo establecido

El contrato de concesión establecerá, en su caso, los mecanismos que aseguren al concesionario la percepción de los ingresos por tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones, de acuerdo con la naturaleza de la concesión. El concesionario no podrá establecer exenciones en favor de usuario alguno.

Las concesiones podrán otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

 A título oneroso (el concesionario realizará una contribución en dinero u otorgará una participación sobre sus beneficios a favor del Estado).

 A título gratuito.

 Cofinanciada por el Estado (con entregas durante la etapa de construcción o de explotación, reintegrables o no).

 Mixta, cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas.

 El concesionario percibirá como compensación por las obras y servicios que explote: La tarifa, precio, peaje, u otro sistema de recuperación de la inversión establecido.

 Los beneficios adicionales expresamente convenidos en el contrato, tales como concesiones para servicios turísticos, autoservicios, publicidad y otros.

 El plazo de vigencia de las concesiones es aquel que se indique en el contrato, el que en ningún caso excederá de sesenta (60) años. La vigencia se contará a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo.

 El Estado podrá someter las controversias de carácter patrimonial derivadas de las concesiones a arbitraje nacional o internacional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú, aunque no se hubiera celebrado el contrato.

 Asimismo, los concesionarios podrán contratar dentro o fuera del país seguros que cubran sus inversiones contra riesgos comerciales y no comerciales.

 Cuando lo solicite el concesionario o de oficio, el Estado podrá hacer efectivos los apercibimientos y las sanciones correspondientes a los usuarios del servicio u obra materia de la concesión, dentro de lo previsto en las normas legales correspondientes y las disposiciones del contrato de concesión.

m. Razones Económicas para Invertir:

 Fundamentos de la Economía Peruana. En el período enero – diciembre del 2010 el PBI se incrementó en 8.93% reflejando de esta manera el crecimiento económico óptimo por el que atraviesa Perú. De este modo y siguiendo la tendencia positiva de la economía, se proyecta que para el 2011 y 2012 el crecimiento del PBI se encontraría alrededor del 6.5% y 6.0% respectivamente cifras cercanas al crecimiento potencial de la economía, lo que contribuiría a que la inflación se ubique dentro del rango meta durante estos años.

Cabe resaltar que la economía peruana viene demostrado un excelente desempeño. Durante el año 2008 se alcanzó una tasa de crecimiento del PBI de 9.8%, situándonos entre los países que más crecieron en dicho período, lo que se dio tras 8 años consecutivos de crecimiento. En el año 2009, cuando la mayoría de países en el mundo decrecieron en términos económicos debido a la crisis internacional, el Perú registró un PBI de US$ 130, 324 millones, equivalente a una tasa de crecimiento cercana al 1%.

Producto Bruto Interno 2000-2012
(Millones de US$)

 Sector Exportador.
Al término del año 2010, el valor de las exportaciones alcanzó a US$ 35,565 millones, mayor en 31,2% respecto al 2009, registrando un récord histórico lo que significó un incremento de 4,5%, explicado principalmente por el dinamismo en los volúmenes exportados de productos no tradicionales (14,8%).

El valor de las exportaciones en el 2010, mostró un comportamiento favorable, principalmente el sector minero que logró una participación del 61.1%. Asimismo, la incorporación del gas natural en nuestras exportaciones (desde el mes de mayo) hizo que el sector petróleo y gas natural cuente con una participación del 8.7% del total, teniendo como principales mercados compradores: España, Estados Unidos de América y Corea del Sur.

Un aspecto que distingue a las exportaciones peruanas es su diversificación, se incluyen productos mineros, agrícolas, pesqueros, de hidrocarburos y diversas manufacturas. Siendo la minería el sector que explica un importante porcentaje del total de las exportaciones peruanas, también hay que destacar que se exportan diversos metales básicos como: el cobre, zinc, molibdeno, hierro y plomo, y además metales preciosos, como oro y plata.

 Principales Destinos de Exportación. Los principales países de destino fueron Estados Unidos de América con 20.1%, China con 13.6%, Suiza con 8.2% y Canadá con 6.5% del valor total de las exportaciones. En el mes de diciembre de 2010, Estados Unidos de América se ubicó como el principal país de destino de nuestras; entre los principales productos destinados hacia este país figuran
los espárragos frescos y preparados o conservados, uvas frescas, gasolina sin tetraetilo de plomo y moluscos congelados, secos, salados o en salmuera.

El segundo país de destino fue China. En este caso, los productos que más disminuyeron fueron la harina de pescado, minerales de plomo y sus concentrados y la gasolina sin tetraetilo de plomo. Por último, el tercer país de destino fue Suiza

Cuya demanda disminuyó en 0,6%. El oro fue el principal producto destinado hacia este mercado.

Fuente: BCRP

Asimismo, las perspectivas económicas para el Perú se mantienen favorables para los próximos años, basadas principalmente en los anuncios sobre la ejecución de importantes proyectos de inversión, especialmente en actividades relacionadas a la infraestructura pública y de producción y comercialización agrícola, además de elevadas expectativas para el consumo interno. A esto debemos agregar la confianza generada en los agentes económicos, a partir del manejo institucional responsable que han mantenido las diferentes autoridades económicas, independientemente de la filiación política del gobierno de turno.

Tasa de Crecimiento Económico
(Variación porcentual)

BIBLIOGRAFÍA

  • http://www.bcrp.gob.pe/sobre-el-bcrp/organizacion/reglamento-deorganizacion-y-funciones.html
  • Constitución Política del Perú de 1993.
  • Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.
  • Estatuto del Banco Central de Reserva del Perú.
  • Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. www.bcrpensayos.gob
  • http://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Organizacion/Organigrama/Or ganigrama-General.pdf
  • http://www.forodepagos.org/pdf/liquidezintradiaria.pdf
  •  http://estadisticas.bcrp.gob.pe/Monetarias.pdf
  •  www.sbs.gob.pe
  • http://es.wikipedia.org/wiki/Superintendencia_de_Banca_y_Seguros_del_Per%C3%BA
  • www.microfinanzas.org/uploads/media/1031.pdf
    Diccionario Anaya de la Lengua (1980): Ediciones Anaya S.A., España.
  • www.consucode.com.pe
  • www.osce.gob.pe
  • Ley General Del Sistema Nacional De Presupuesto Nº 28411http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2005/LeyGeneraldelSistemaNacionald ePresupuesto.pdf
  • http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2010/anexos2010.php
    Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público Ley Nº 28112
  • http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2005/LeyMarcodelaAdministracionFin ancieradelSectorPublico.pdf
  • www.municipioaldia.com/index.php?fp…true…
  • SAINZ DE BUJANDA, Fernando (1993): Lecciones de Derecho
    Financiero, Décima Edición, Artes Gráficas Benzal S.A., España
  • http://derechogeneral.blogspot.com/2008/01/derecho-financiero-loque-es-y-lo-que_05.html, en línea, 06/10/2011, IVÁN ORÉ CHÁVEZ. Consultada de 8) PUGLIESE. «Istituzioni di diritto finanziario, Diritto tributario», Cedam, Padova, 1937, tomado de Giuliani Fonrouge, op. cit.
  • RODRÍGUEZ BEREIJO, A. (1976): Introducción al estudio del Derecho Financiero, IEF, Madrid.
  • HUANES TOVAR, Juan de Dios: Derecho Financiero,
    http://juandedioshuanestovar.blogspot.com/2010/01/el-derechofinanciero.html.
  • BALDRICH, Jorge: Efectos macroeconómicos de los gastos extrapresupuestarios y de los recursos específicamente asignados, http://colectivoeconomico.org/2011/07/28/efectos-macroeconomicos-delos-gastos-extra-presupuestarios-y-de-los-recursos-especificamenteasignados, 08/09/2012,
  • BALDRICH, Jorge: Efectos macroeconómicos de los gastos extrapresupuestarios y de los recursos específicamente asignados, http://colectivoeconomico.org/2011/07/28/efectos-macroeconomicos-delos-gastos-extra-presupuestarios-y-de-los-recursos-especificamenteasignados.

Cita esta página

Sablich Huamani Charles Alexander. (2017, enero 24). Derecho Financiero. Una visión actual en el Perú. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/derecho-financiero-una-vision-actual-peru/
Sablich Huamani Charles Alexander. "Derecho Financiero. Una visión actual en el Perú". gestiopolis. 24 enero 2017. Web. <https://www.gestiopolis.com/derecho-financiero-una-vision-actual-peru/>.
Sablich Huamani Charles Alexander. "Derecho Financiero. Una visión actual en el Perú". gestiopolis. enero 24, 2017. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/derecho-financiero-una-vision-actual-peru/.
Sablich Huamani Charles Alexander. Derecho Financiero. Una visión actual en el Perú [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/derecho-financiero-una-vision-actual-peru/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de teegardin en Flickr