ENTORNO DESARROLLO DEL TEMA
Todos los países que disponen de mercados financieros desarrollados, han
creado mercados de productos derivados donde se negocian contratos de
futuros sobre tipos de interés, divisas e índices bursátiles y contratos
de opciones sobre divisas, tipos de interés, índices bursátiles,
acciones y contratos de futuros.
Básicamente el entorno donde se desarrolla el tema es en Europa, y En
España la negociación de instrumentos financieros derivados en un
mercado organizado data de finales de los años ochenta, cuando
simultáneamente y por iniciativa privada, dos compañías, OM Ibérica y
MEFF SA se constituyen con el objeto de gestionar los mercados de
opciones y futuros, respectivamente, y deciden el lanzamiento de sendos
contratos sobre un Bono del Estado. La resolución de la Dirección
General de Tesoro, de 21 de marzo de 1989, por la que se autorizaban las
operaciones a plazo, opciones y futuros sobre deuda anotada del Estado,
amaparaba dicha acción.
RESEÑA HISTÓRICA
El origen de los mercados de futuros y opciones financieros se encuentra
en la ciudad de Chicago, que puede considerarse el centro financiero más
importante en lo que a productos derivados se refiere. El subsector de
productos derivados da empleo directo a 150.000 personas de la ciudad de
Chicago, ya que es en dicha ciudad donde se ubican los tres mercados más
importantes en cuanto a volumen de contratación, dichos mercados son:
Chicago Board of Trade (CBOE)
Chicago Mercantile Exchange (CME)
Chicago Board Options Exchange (CBOE)
En la década de los ochenta, aproximadamente diez años después de su
creación en Estados Unidos, los contratos de futuros y opciones
financieros llegan a Europa, constituyéndose mercados de forma gradual
en los siguientes países:
Holanda EOE (European Options Exchange) 1978
Reino Unido LIFFE (London International Financial Futures Exchange) 1978
Francia MATIF (Marché a Terme International de France) 1985
Suiza SOFFEX (Swiss Financial Futures Exchange) 1988
Alemania DTB (Deutsche Terminbourse) 1990
Italia MIF (Mercato Italiano Futures) 1993
Suecia, Bélgica, Noruega, Irlanda, Dinamarca, Finlandia, Austria y
Portugal también disponen de mercados organizados de productos
derivados.
Otros países que disponen de mercados de futuros y opciones son Japón,
Canadá, Brasil, Singapur, Hong Kong y Australia.
Una característica consustancial a todos los países que han implantado
mercados de productos derivados ha sido el éxito en cuanto a los
volúmenes de contratación, que han crecido espectacularmente, superando
en muchas ocasiones a los volúmenes de contratación de los respectivos
productos subyacentes que se negocian al contado, considerando que éstos
también han experimentado considerables incrementos en sus volúmenes de
negociación .
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO
Los mercados financieros se componen de tres mercados fundamentales; los
mercados de deuda, (que a su vez incluyen los mercados interbancarios,
los de divisas, los monetarios y otros de renta fija), los mercados de
acciones y los mercados de derivados. Los valores que se negocian en los
mercados de derivados se "derivan", bien de materias primas, o bien de
valores de renta fija, de renta variable, o de índices compuestos por
algunos de esos valores o materias primas. Por ello, los mercados de
derivados se pueden separar en dos segmentos; "Mercados de Derivados No
Financieros" y "Mercados de Derivados Financieros".
En ambos se negocian dos tipos definidos de valores; contratos a futuro
y contratos de opciones.
CLASES DE OPERACIONES
Algunos de los instrumentos derivados más conocidos internacionalmente
son los forward, los contratos a futuro, las permutas financieras o
swaps y las opciones; estos tienen como gran virtud el ofrecer un amplio
potencial de apalancamiento por cuanto, en comparación con el mercado de
contado, permiten con igual capital realizar un número mayor de
operaciones. Lo anterior es posible gracias a que la operación
derivativa puede realizarse mediante un deposito equivalente a un
porcentaje de la operación total, denominada margen y en el sistema de
OPCF garantía, de manera que no es necesario colocar el monto total de
la inversión realizada.
A manera de ejemplo, en el mercado de contado un inversionista puede
comprar hoy una acción en $100 para venderla en 1 año en $110,
obteniendo así 10 pesos de utilidad para una rentabilidad efectiva del
10% sobre la inversión inicial. Por su parte, con una operación forward,
un futuro o una opción, el inversionista podrá obtener los mismos $10 de
utilidad, colocando únicamente como monto de la inversión el margen
inicial requerido para la operación, calculado como un porcentaje de los
$100. Si ese margen inicial se establece en el 20% de la operación, el
inversionista requeriría entonces $20 para ganar $10, lo que aumentaría
su rentabilidad al 50%. De esa manera, con los mismo $100 invertidos en
el mercado de contado, el inversionista podría realizar 5 operaciones en
el mercado a futuro.
Contratos a futuro sobre OPCF: Contratos estandarizados respecto al
tamaño del contrato, fecha de vencimiento y número de vencimientos
abiertos en la Bolsa de Valores de Colombia, el cual establece la
obligación de comprar o vender cierta cantidad de un activo en una fecha
futura a un precio determinado, asumiendo las partes la obligación de
celebrarlo y el compromiso de pagar o recibir las perdidas o ganancias
producidas por las diferencias de precios del contrato, durante la
vigencia del mismo y su liquidación. Tiene el respaldo y es garantizado
por una cámara de compensación.
Forward: Son contratos personalizados de compra venta en los cuales una
de las partes se compromete a vender cierta cantidad de determinado bien
en una fecha futura y la otra parte se compromete a comprar al precio
pactado. Su diferencia con los futuros es que los forwards no son
estandarizados y no tienen garantías que si ofrecen los contratos
futuros.
Diferencias entre Forwards y una OPCF:
En los contratos de OPCF, el cumplimiento de las operaciones se realiza
mediante el giro diario de las pérdidas o ganancias (cumplimiento
financiero). Permitiendo que cualquiera de las puntas liquide su
operación en cualquier momento mediante la realización de una operación
contraria. En los contratos forward, las partes se obligan en la fecha
de cumplimiento de la operación a la entrega física del activo objeto de
negociación y al pago del mismo (cumplimiento efectivo).
Las operaciones forward son particulares para cada operación, de manera
que se trata de un producto ?hecho a la medida?, en tanto que las OPCF´s
se realizan sobre contratos con condiciones estandarizadas en términos
de monto, calidad, fecha, definidos por la Bolsa de Valores de Colombia.
En los contratos sobre OPCF el comprador y el vendedor deben constituir
la garantía básica para tener derecho a comprar o vender los contratos.
Ese porcentaje dependerá del comportamiento de la volatilidad del activo
subyacente (tasa de cambio, tasa de interés), desde la puesta en marcha
de dichas operaciones la garantía básica ha fluctuado entre el 4% y el
16%. Actualmente está en el 7%. Las operaciones forward no constituyen
garantía alguna.
Los contratos a futuro están respaldados por una cámara de compensación
en tanto que los forward no.
Opciones: Es el derecho mas no la obligación a comprar o vender una
activo, llamado activo subyacente, en una fecha futura y por un precio
pactado. Por el derecho se paga una prima, la cual depende del precio
del activo subyacente, la volatilidad del mismo, el plazo de la opción y
los tipos de interés.
El poseedor de una opción, tanto si es de compra como si es de venta,
puede optar por tres posibilidades. Ejercer el derecho comprando o
vendiendo los títulos que la opción le permite, dejar pasar la fecha de
vencimiento sin ejercer la opción o venderla antes de su vencimiento en
el mercado secundario de opciones.
SISTEMA DE NEGOCIACIÓN
El sistema de transacciones de Operaciones a Plazo de Cumplimiento
Financiero es una metodología de transacción de contratos negociables,
previamente autorizados por la Superintendencia de Valores, donde las
ofertas y demandas previamente ingresadas al sistema son calzadas
automáticamente. Además de ser un sistema transaccional, posee un módulo
de administración e información de posiciones diarias y módulo de
administración de garantías.
Horario: De 9:00 a.m. - 13:00 p.m. Hora local. Ultimo día hábil del mes:
9:00 a.m. - 11:30 a.m. Hora local.
Códigos de Identificación de Títulos (Nemotécnicos)
Para los contratos se utiliza el nombre abreviado del subyacente al que
hace referencia el contrato siendo siempre un nombre con que el mercado
lo identifica fácilmente.
HORARIO DE NEGOCIACIÓN

ANÁLISIS DEL TRABAJO
Con esta investigación deseamos como grupo analizar y estudiar las
ventajas que ofrecen los productos derivados, con el objetivo de
resaltar cómo, un uso adecuado de los mismos, no sólo puede ayudarnos a
cumplir nuestros objetivos de rentabilidad, sino también a reducir
claramente las posiciones de riesgo.
Adicionalmente pretendemos que el nuestros compañeros conozcan y usen
las aplicaciones que hay en el mercado financiero y que en la vida real
se utilizan, para darle el mayor rigor real posible.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Con la realización de esta investigación sobre Mercado de Derivados,
como grupo podemos concluir que las operaciones ayudan a:
· Realizar coberturas por medio de Operaciones a Plazo de Cumplimiento
Financiero.
· Mitigar el riesgo cambiario por medio de la cobertura.
· Aprovechar correcciones técnicas del mercado para descubrir la
operación y
buscar un mejor nivel de entrada.
· Tomar ventaja de los movimientos técnicos, de forma tal que se puedan
obtener utilidades adicionales en las coberturas.
· Liquidez plena y constante para todos los plazos de la curva.
· Precios de mercado competitivos
ANEXO NO. 1
CONTRATO ENTRE LA SOCIEDAD COMISIONISTA Y EL COMITENTE
EN RELACIÓN CON OPERACIONES A PLAZO
OPCF
Entre las partes: De un lado, ___________________mayor de edad, vecino
de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma, quien
actúa en este acto en su calidad de representante legal de la sociedad
comisionista _____________________. , entidad que para los efectos de
este documento se denominara la COMISIONISTA, y del otro
_____________________________________mayor de edad, vecino de Bogotá,
identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en este acto
en nombre y representación legal de,
_______________________________________, sociedad que para los efectos
del presente contrato se denominará EL COMITENTE, han acordado celebrar
el presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Con la firma de este contrato y a partir de la fecha de su
celebración, EL COMITENTE autoriza expresamente a LA COMISIONISTA a
realizar y ejecutar las operaciones a plazo que este le ordene.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Para todos los efectos, EL COMITENTE declara que las
personas autorizadas para representarlo frente a LA COMISIONISTA son
única y exclusivamente las que se enuncian a continuación:
_______________________________ C.C_________________
_______________________________ C.C________________
1. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para los efectos propios de esta cláusula, EL
COMITENTE manifiesta que las personas anteriormente autorizadas por él
para impartir órdenes con relación a operaciones a plazo podrán hacerlo
por cualquiera de los siguientes mecanismos: verbalmente, por escrito,
vía fax o vía correo electrónico.
SEGUNDA.- LA COMISIONISTA queda ampliamente facultada para celebrar
todos y cada una de las operaciones y ejecutar todos los actos
necesarios para el cabal desarrollo de este acuerdo.
TERCERA.- EL COMITENTE declara y acepta irrevocablemente liberar de toda
y cualquiera responsabilidad, contractual y extracontractual, a LA
COMISIONISTA y a la Bolsa de valores por los daños y perjuicios que
pudiera sufrir en el evento en que se presente la suspensión de las
operaciones en la Bolsa decretada de conformidad con la ley o los
reglamentos.
CUARTA.- EL COMITENTE declara y acepta expresamente conocer el
Reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., la Circular Única y
los Instructivos Operativos que se expidan en desarrollo del mismo.
QUINTA.- El COMITENTE reconoce y acepta que por el simple hecho de
ordenar la operación, queda obligado a constituir y ajustar las
garantías que exija el mencionado Reglamento.
No obstante lo anterior, LA COMISIONISTA a su voluntad y discreción
podrá constituir a nombre de EL COMITENTE, con sus propios recursos o a
través de un tercero que lo autorice, las mencionadas garantías.
PARÁGRAFO.- Para estos efectos, EL COMITENTE expresa e irrevocablemente
acepta y autoriza a la Bolsa que en los eventos en que el citado
Reglamento así lo consagre, disponga y/o ejecute de las garantías que
aquél o LA COMISIONISTA actuando por su cuenta, hayan constituido.
SEXTA.- En desarrollo de este documento LA COMISIONISTA adquiere frente
a EL COMITENTE obligaciones de medio, por lo cual en ningún caso
garantiza algún tipo de utilidad o rendimiento.
SÉPTIMA.- El COMITENTE expresa e irrevocablemente declara reconocer que
todas las operaciones bursátiles y, en especial, las operaciones a
plazo, en sí mismas implican una serie de riesgos y, por lo tanto, asume
plena responsabilidad por la totalidad de aquellos que puedan generarse
en desarrollo de una o varias operaciones a plazo autorizadas por EL
COMITENTE.
OCTAVA.- En el evento en que EL COMITENTE no haga entrega oportuna de
las sumas de dinero o valores necesarios para el cumplimiento del
negocio encomendado, y LA COMISIONISTA asuma con cargo a sus propios
recursos el cumplimiento del mismo, ésta tendrá derecho a pagarse los
créditos que se causen en su favor con ocasión de la ejecución del
encargo, con las sumas de dinero o valores entregados para garantizar el
cumplimiento de la correspondiente operación a plazo.
Para tales efectos, cuando las garantías a entregar consistan en
valores, sobre los mismos deberán constituirse garantía irrevocable a
favor de la Bolsa.
Para estos efectos, las partes y especialmente, de manera expresa e
irrevocable, EL COMITENTE concede amplias facultades a la Bolsa para que
haga entrega en favor de LA COMISIONISTA, dichas sumas de dinero o
valores.
No obstante lo anterior, si el monto de las sumas de dinero o el precio
de venta de los valores excede la cuantía del crédito en favor de LA
COMISIONISTA, ésta deberá hacer entrega inmediata de la diferencia en
favor de EL COMITENTE. En caso contrario, LA COMISIONISTA podrá exigir
de EL COMITENTE el pago de la diferencia, de acuerdo con la preferencia
prevista en el artículo 1277 del Código de Comercio.
NOVENA.- Las diferencias que surjan entre las partes en relación al
contrato o su ejecución, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento
conformado por (3) Arbitros designados para tal efecto por la Cámara de
Comercio de Bogotá D.C., mediante sorteo entre los árbitros inscritos en
las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliaciones Mercantiles
de dicha Cámara. El Tribunal así constituido se sujetará a lo previsto
en las disposiciones contenidas en su Reglamento y su organización
interna se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro
de Arbitraje y Conciliaciones Mercantiles de dicha Cámara de Comercio.
Los Arbitros fallarán en derecho.
En constancia de lo anterior se suscribe entre las partes, aceptándolo
explícitamente en todos sus términos, el día______del mes de________de
2005.
LA COMISIONISTA EL
COMITENTE
Representante Legal Representante
Legal
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MERCADO DE DERIVADOS
Dora Linares - dlinaresarrobaalfa.com.co
Dora A. Linares Maribel González Diego Méndez
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