Los mercados de derivados han sido creados en todos los países que disponen de mercados financieros desarrollados, que es donde se negocian contratos de futuros sobre tipos de interés, divisas e índices bursátiles y contratos de opciones sobre divisas, tipos de interés, índices bursátiles, acciones y contratos de futuros.
Básicamente el entorno donde se desarrolla el tema es en Europa y en España la negociación de instrumentos financieros derivados en un mercado organizado data de finales de los años ochenta, cuando simultáneamente y por iniciativa privada, dos compañías, OM Ibérica y MEFF SA se constituyen con el objeto de gestionar los mercados de opciones y futuros, respectivamente, y deciden el lanzamiento de sendos contratos sobre un Bono del Estado.
La resolución de la Dirección General de Tesoro, de 21 de marzo de 1989, por la que se autorizaban las operaciones a plazo, opciones y futuros sobre deuda anotada del Estado, amparaba dicha acción.
Antecedentes históricos de los mercados de derivados
El origen de los mercados de futuros y opciones financieros se encuentra en la ciudad de Chicago, que puede considerarse el centro financiero más importante en lo que a productos derivados se refiere. El subsector de productos derivados da empleo directo a 150.000 personas de la ciudad de Chicago, ya que es en dicha ciudad donde se ubican los tres mercados más importantes en cuanto a volumen de contratación, dichos mercados son:
- Chicago Board of Trade (CBOE)
- Chicago Mercantile Exchange (CME)
- Chicago Board Options Exchange (CBOE)
En la década de los ochenta, aproximadamente diez años después de su creación en Estados Unidos, los contratos de futuros y opciones financieros llegan a Europa, constituyéndose mercados de forma gradual en los siguientes países:
- Holanda EOE (European Options Exchange) 1978
- Reino Unido LIFFE (London International Financial Futures Exchange) 1978
- Francia MATIF (Marché a Terme International de France) 1985
- Suiza SOFFEX (Swiss Financial Futures Exchange) 1988
- Alemania DTB (Deutsche Terminbourse) 1990
- Italia MIF (Mercato Italiano Futures) 1993
- Suecia, Bélgica, Noruega, Irlanda, Dinamarca, Finlandia, Austria y Portugal también disponen de mercados organizados de productos derivados.
- Otros países que disponen de mercados de futuros y opciones son Japón, Canadá, Brasil, Singapur, Hong Kong y Australia.
Una característica común a todos los países que han implantado mercados de productos derivados ha sido el éxito en cuanto a los volúmenes de contratación, que han crecido espectacularmente, superando en muchas ocasiones a los volúmenes de contratación de los respectivos productos subyacentes que se negocian al contado, considerando que estos también han experimentado considerables incrementos en sus volúmenes de negociación.
Los mercados de derivados
Los mercados financieros se componen de tres mercados fundamentales; los mercados de deuda, (que a su vez incluyen los mercados interbancarios, los de divisas, los monetarios y otros de renta fija), los mercados de acciones y los mercados de derivados.
Los valores que se negocian en los mercados de derivados se «derivan», bien de materias primas, o bien de valores de renta fija, de renta variable, o de índices compuestos por algunos de esos valores o materias primas. Por ello, los mercados de derivados se pueden separar en dos segmentos; «Mercados de Derivados No Financieros» y «Mercados de Derivados Financieros». En ambos se negocian dos tipos definidos de valores; contratos a futuro y contratos de opciones.
Instrumentos financieros derivados
Algunos de los instrumentos derivados más conocidos internacionalmente son los forward, los contratos a futuro, las permutas financieras o swaps y las opciones; estos tienen como gran virtud el ofrecer un amplio potencial de apalancamiento por cuanto, en comparación con el mercado de contado, permiten con igual capital realizar un número mayor de operaciones. Lo anterior es posible gracias a que la operación derivativa puede realizarse mediante un depósito equivalente a un porcentaje de la operación total, denominada margen y en el sistema de OPCF garantía, de manera que no es necesario colocar el monto total de la inversión realizada.
A manera de ejemplo, en el mercado de contado un inversionista puede comprar hoy una acción en $100 para venderla en 1 año en $110, obteniendo así 10 pesos de utilidad para una rentabilidad efectiva del 10% sobre la inversión inicial. Por su parte, con una operación forward, un futuro o una opción, el inversionista podrá obtener los mismos $10 de utilidad, colocando únicamente como monto de la inversión el margen inicial requerido para la operación, calculado como un porcentaje de los $100. Si ese margen inicial se establece en el 20% de la operación, el inversionista requeriría entonces $20 para ganar $10, lo que aumentaría su rentabilidad al 50%. De esa manera, con los mismos $100 invertidos en el mercado de contado, el inversionista podría realizar 5 operaciones en el mercado a futuro.
Contratos a futuro sobre OPCF: Contratos estandarizados respecto al tamaño del contrato, fecha de vencimiento y número de vencimientos abiertos en la Bolsa de Valores de Colombia, el cual establece la obligación de comprar o vender cierta cantidad de un activo en una fecha futura a un precio determinado, asumiendo las partes la obligación de celebrarlo y el compromiso de pagar o recibir las pérdidas o ganancias producidas por las diferencias de precios del contrato, durante la vigencia del mismo y su liquidación. Tiene el respaldo y es garantizado por una cámara de compensación.
Forward: Son contratos personalizados de compra venta en los cuales una de las partes se compromete a vender cierta cantidad de determinado bien en una fecha futura y la otra parte se compromete a comprar al precio pactado. Su diferencia con los futuros es que los forwards no son estandarizados y no tienen garantías que si ofrecen los contratos futuros.
Diferencias entre Forwards y una OPCF: En los contratos de OPCF, el cumplimiento de las operaciones se realiza mediante el giro diario de las pérdidas o ganancias (cumplimiento financiero). Permitiendo que cualquiera de las puntas liquide su operación en cualquier momento mediante la realización de una operación contraria. En los contratos forward, las partes se obligan en la fecha de cumplimiento de la operación a la entrega física del activo objeto de negociación y al pago del mismo (cumplimiento efectivo).
¿Las operaciones forward son particulares para cada operación, de manera que se trata de un producto? ¿Hecho a la medida?, en tanto que las OPCF´s se realizan sobre contratos con condiciones estandarizadas en términos de monto, calidad, fecha, definidos por la Bolsa de Valores de Colombia.
En los contratos sobre OPCF el comprador y el vendedor deben constituir la garantía básica para tener derecho a comprar o vender los contratos. Ese porcentaje dependerá del comportamiento de la volatilidad del activo subyacente (tasa de cambio, tasa de interés), desde la puesta en marcha de dichas operaciones la garantía básica ha fluctuado entre el 4% y el 16%. Actualmente está en el 7%. Las operaciones forward no constituyen garantía alguna.
Los contratos a futuro están respaldados por una cámara de compensación en tanto que los forward no.
Opciones: Es el derecho más no la obligación a comprar o vender un activo, llamado activo subyacente, en una fecha futura y por un precio pactado. Por el derecho se paga una prima, la cual depende del precio del activo subyacente, la volatilidad del mismo, el plazo de la opción y los tipos de interés.
El poseedor de una opción, tanto si es de compra como si es de venta, puede optar por tres posibilidades. Ejercer el derecho comprando o vendiendo los títulos que la opción le permite, dejar pasar la fecha de vencimiento sin ejercer la opción o venderla antes de su vencimiento en el mercado secundario de opciones.
Sistema de negociación
El sistema de transacciones de Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero es una metodología de transacción de contratos negociables, previamente autorizados por la Superintendencia de Valores, donde las ofertas y demandas previamente ingresadas al sistema son calzadas automáticamente. Además de ser un sistema transaccional, posee un módulo de administración e información de posiciones diarias y módulo de administración de garantías.
Horario: De 9:00 a.m. – 13:00 p.m. Hora local. Ultimo día hábil del mes: 9:00 a.m. – 11:30 a.m. Hora local.
Códigos de Identificación de Títulos (Nemotécnicos)
Para los contratos se utiliza el nombre abreviado del subyacente al que hace referencia el contrato siendo siempre un nombre con que el mercado lo identifica fácilmente.
Horario de negociación
Conclusiones y recomendaciones
Un uso adecuado de los derivados financieros, no solo puede ayudarnos a cumplir nuestros objetivos de rentabilidad, sino también a reducir claramente las posiciones de riesgo. Con la realización de esta investigación sobre Mercado de Derivados, como grupo podemos concluir que las operaciones ayudan a:
- Realizar coberturas por medio de Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero.
- Mitigar el riesgo cambiario por medio de la cobertura.
- Aprovechar correcciones técnicas del mercado para descubrir la operación y buscar un mejor nivel de entrada.
- Tomar ventaja de los movimientos técnicos, de forma tal que se puedan obtener utilidades adicionales en las coberturas.
- Liquidez plena y constante para todos los plazos de la curva.
- Precios de mercado competitivos
Anexo No.1 Contrato entre la sociedad comisionista y el comitente en relación con operaciones a plazo OPCF
Entre las partes: De un lado, ___________________ mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en este acto en su calidad de representante legal de la sociedad comisionista _____________________. Entidad que para los efectos de este documento se denominara la COMISIONISTA, y del otro _____________________________________ mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en este acto en nombre y representación legal de, _______________________________________, sociedad que para los efectos del presente contrato se denominará EL COMITENTE, han acordado celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Con la firma de este contrato y a partir de la fecha de su celebración, EL COMITENTE autoriza expresamente a LA COMISIONISTA a realizar y ejecutar las operaciones a plazo que este le ordene.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Para todos los efectos, EL COMITENTE declara que las personas autorizadas para representarlo frente a LA COMISIONISTA son única y exclusivamente las que se enuncian a continuación:
_______________________________ C.C. ________________
_______________________________ C.C. ________________
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para los efectos propios de esta cláusula, EL COMITENTE manifiesta que las personas anteriormente autorizadas por él para impartir órdenes con relación a operaciones a plazo podrán hacerlo por cualquiera de los siguientes mecanismos: verbalmente, por escrito, vía fax o vía correo electrónico.
SEGUNDA.- LA COMISIONISTA queda ampliamente facultada para celebrar todos y cada una de las operaciones y ejecutar todos los actos necesarios para el cabal desarrollo de este acuerdo.
TERCERA.- EL COMITENTE declara y acepta irrevocablemente liberar de toda y cualquiera responsabilidad, contractual y extracontractual, a LA COMISIONISTA y a la Bolsa de valores por los daños y perjuicios que pudiera sufrir en el evento en que se presente la suspensión de las operaciones en la Bolsa decretada de conformidad con la ley o los reglamentos.
CUARTA.- EL COMITENTE declara y acepta expresamente conocer el Reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., la Circular Única y los Instructivos Operativos que se expidan en desarrollo del mismo.
QUINTA.- El COMITENTE reconoce y acepta que por el simple hecho de ordenar la operación, queda obligado a constituir y ajustar las garantías que exija el mencionado Reglamento.
No obstante lo anterior, LA COMISIONISTA a su voluntad y discreción podrá constituir a nombre de EL COMITENTE, con sus propios recursos o a través de un tercero que lo autorice, las mencionadas garantías.
PARÁGRAFO.- Para estos efectos, EL COMITENTE expresa e irrevocablemente acepta y autoriza a la Bolsa que en los eventos en que el citado Reglamento así lo consagre, disponga y/o ejecute de las garantías que aquel o LA COMISIONISTA actuando por su cuenta, hayan constituido.
SEXTA.- En desarrollo de este documento LA COMISIONISTA adquiere frente a EL COMITENTE obligaciones de medio, por lo cual en ningún caso garantiza algún tipo de utilidad o rendimiento.
SÉPTIMA.- El COMITENTE expresa e irrevocablemente declara reconocer que todas las operaciones bursátiles y, en especial, las operaciones a plazo, en sí mismas implican una serie de riesgos y, por lo tanto, asume plena responsabilidad por la totalidad de aquellos que puedan generarse en desarrollo de una o varias operaciones a plazo autorizadas por EL COMITENTE.
OCTAVA.- En el evento en que EL COMITENTE no haga entrega oportuna de las sumas de dinero o valores necesarios para el cumplimiento del negocio encomendado, y LA COMISIONISTA asuma con cargo a sus propios recursos el cumplimiento del mismo, esta tendrá derecho a pagarse los créditos que se causen en su favor con ocasión de la ejecución del encargo, con las sumas de dinero o valores entregados para garantizar el cumplimiento de la correspondiente operación a plazo.
Para tales efectos, cuando las garantías a entregar consistan en valores, sobre los mismos deberán constituirse garantía irrevocable a favor de la Bolsa.
Para estos efectos, las partes y especialmente, de manera expresa e irrevocable, EL COMITENTE concede amplias facultades a la Bolsa para que haga entrega en favor de LA COMISIONISTA, dichas sumas de dinero o valores.
No obstante lo anterior, si el monto de las sumas de dinero o el precio de venta de los valores excede la cuantía del crédito en favor de LA COMISIONISTA, esta deberá hacer entrega inmediata de la diferencia en favor de EL COMITENTE. En caso contrario, LA COMISIONISTA podrá exigir de EL COMITENTE el pago de la diferencia, de acuerdo con la preferencia prevista en el artículo 1277 del Código de Comercio.
NOVENA.- Las diferencias que surjan entre las partes en relación con el contrato o su ejecución, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento conformado por (3) Árbitros designados para tal efecto por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliaciones Mercantiles de dicha Cámara. El Tribunal así constituido se sujetará a lo previsto en las disposiciones contenidas en su Reglamento y su organización interna se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliaciones Mercantiles de dicha Cámara de Comercio. Los Árbitros fallarán en derecho.
En constancia de lo anterior se suscribe entre las partes, aceptándolo explícitamente en todos sus términos, el día ______ del mes de ________ de 2005.
LA COMISIONISTA EL COMITENTE
Representante Legal Representante Legal
A continuación un video-seminario, de la Escuela de Negocios y Dirección ENyD, en el que se explican las principales características de los mercados derivados. (2 videos – 2 horas, 13 minutos)