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En el caso que nos concierne el del Administrador, éste deberá
demostrar cómo sus conocimientos `podrán desenvolverse dentro de un
pluriculturalismo que debe saber manejar a fin de no verse desplazado de
su fuente de trabajo por profesionales de otros países que demuestren
mejor formación.
De ahí la importancia de este tópico, de adentrase en su alcance,
repercusión y en todo aquello que permita corregir en donde se
encuentran las debilidades.
ALCANCE, REPERCUSIONES, ASPECTOS A SER CONSIDERADOS
Marianella Rondón cursante de la carera de Licenciatura de
Administración de la Universidad de Carabobo, nos comenta en un foro
realizado por la cátedra de Problemática de la Administración
Venezolana, que el 11 de junio de 1998, la Comisión de la Comunidad
Andina aprobó la Decisión 439, por medio de la cual se establece el
marco general de principios y normas para la liberalización del comercio
de servicios en la Comunidad Andina. Algunos elementos contenidos en la
norma, son los siguientes:
En relación con su objetivo, la normativa se orienta, de una parte,
hacia el establecimiento de un conjunto de principios y normas que
conduzca a la liberación del comercio a través de la eliminación de las
medidas restrictivas y con miras a la creación del Mercado Común Andino
de Servicios y, de otra, al fortalecimiento y diversificación de la
oferta de servicios y la armonización de las políticas nacionales
sectoriales en aquellos aspectos que así lo requieran.
En cuanto a alcance y cobertura, la Decisión 439 se aplica al comercio
de servicios entre los Países Miembros, en todos los sectores de
servicios y en los cuatro modos de suministro. Como excepción se excluye
de su aplicación a los servicios suministrados en ejercicio de
facultades gubernamentales, la adquisición de servicios por parte de
organismos gubernamentales o de entidades públicas de los Países
Miembros y los servicios de transporte aéreo, cuya política de cielos
abiertos se regula a través de una normativa particular.
Las medidas de carácter nacional o subnacional que adopte un País
Miembro y que afecten el comercio de servicios están sujetas a los
principios de Acceso a mercado (artículo 6), Trato nacional (artículo
8), Trato de nación más favorecida (artículo 7), Transparencia (artículo
9),
La Decisión 439 establece también el compromiso de consolidación del
status quo, que impide a los Países Miembros incrementar el grado de
disconformidad entre las medidas vigentes al 18 de junio de 1998 (fecha
de entrada en vigor de la Decisión 439) y los compromisos de acceso al
mercado y trato nacional.
En materia de excepciones, la Decisión 439 reconoce la adopción de
medidas orientadas a proteger la moral o preservar el orden público;
proteger la vida y la salud de las personas, los animales y los
vegetales, etc. Tales medidas deben aplicarse de manera proporcionada en
función del objetivo que persigan, no podrán tener fines proteccionistas
en favor de servicios o prestadores de servicios nacionales, ni
aplicarse de forma tal que constituyan un obstáculo innecesario al
comercio subregional de servicios, ni un medio de discriminación en
contra de servicios o prestadores de servicios de la Comunidad Andina,
en relación con el trato otorgado a otros países, miembros o no de la
Comunidad Andina.
El proceso de liberación registró un significativo avance con la
aprobación de la Decisión 510 "Adopción del Inventario de Medidas
Restrictivas del Comercio de Servicios", suscrita el 31 de octubre del
2001. A su vez, las medidas contenidas en el inventario serán eliminadas
de manera gradual y progresiva mediante la celebración de rondas
anuales, hasta concluir el proceso en el año 2005.La normativa andina
prevé la profundización de la liberación y la armonización de normas en
actividades específicas para lo cual el artículo 15 dispone que sobre la
base de estudios elaborados por la Secretaría General, la Comisión de la
Comunidad Andina, cuando sea necesario reunida como Comisión Ampliada,
adopte las Decisiones de carácter sectorial correspondientes.
También se prevé que los beneficios que resultaren de la aceleración y
profundización acordada por dos o más Países Miembros para determinados
sectores o subsectores de servicios, sean extendidos de manera inmediata
e incondicional, al país que tenga dicho sector ya liberalizado y,
mediante negociación, a los demás Países Miembros de la Comunidad
Andina.
Tal como se establece en el Acuerdo de Cartagena, la Decisión 439
reconoce un trato especial en favor de Bolivia y Ecuador, que permite
que en la negociación los dos países cuenten con plazos más largos y
excepciones temporales en el cumplimiento de sus obligaciones.
En materia de origen, se dispone que para gozar de los beneficios de la
liberalización se consideran subregionales los servicios suministrados
por personas naturales con residencia permanente en cualquiera de los
Países Miembros, por personas jurídicas constituidas, autorizadas o
domiciliadas según la legislación nacional y que efectivamente realicen
operaciones sustanciales en el territorio de cualquiera de los Países
Miembros, o mediante suministro transfronterizo mediante la prestación
directa desde el territorio de alguno de los Países Miembros por las
anteriores.
El artículo 24 dispone la participación de la Secretaría General en la
determinación del origen de un proveedor de servicios que presente dudas
para un País Miembro. Los profesionales del Pacto Andino tendrán la
facilidad de desplazarse por esos países y labora en el que consideren
conveniente a sus intereses dentro de los aspectos legales que se deben
cumplir.
Lo cierto, señala Marienella Rondón, que la debilidad que logro
identificar ante esta resolución como estudiante activa de la escuela de
administración de la Universidad de Carabobo, es que al liberar las
fronteras en cuanto a la libre profesionalidad en los países de la
comunidad Andina, se está incrementando el nivel de competitividad en el
mercado laboral, y realmente siento que el perfil de nuestra escuela no
se encuentra adaptado a las realidades políticas y económicas actuales,
así como a las innovaciones tecnológicas características de una sociedad
de conocimiento. Recomendaría hacer un estudio de los pensum y otros
aspectos de las universidades que conforman la Comunidad Andina, a fin
de verificar las diferencias de perfil y lograr englobar o clarificar el
perfil ideal para cualquiera de estos países, dado que lo que se busca
es la globalización y unificación de criterios para lograr unificar un
mercado en condiciones equitativas. Es posible que muchos de nosotros no
estemos preparados para incursionar en nuevos mercados laborales, dado
que puede que ni siquiera nos encontremos preparados para enfrentar el
propio.
Un administrador debe ser preparado para enfrentar todo tipo de
dificultades y resolver todo tipo de problemas, de manera de garantizar
un buen desenvolvimiento en épocas de crisis como la actual, y llevar a
cabo con éxito cualquier tipo de desempeño, ya sea en su país o en el
exterior.
La principal fortaleza de la resolución es la eliminación de límites en
nuestro alcance como profesionales de la Administración, dado que se
elimina una barrera entre países y nos encontramos en la total libertad
de ejercer nuestra profesión en cualquiera de los países andinos con
igualdad de deberes y derechos, lo cual indica que nuestro país avanza
en los procesos de globalización y nosotros junto a el.
De esta manera, podríamos aprovechar de aprender de estos países, se
podrían realizar intercambios entre universidades, o entre empresas que
permitan el aprendizaje de aspectos de la carrera en condiciones y
ambientes diferentes, que permitan hacer crecer nuestras competencias
como administradores y ejercer una profesión con carácter internacional.
Nuestro mundo tiende a la globalización de los mercados, y de igual
manera los profesionales debemos encaminarnos en ese mismo fin, y ser
capaces de gerenciar una empresa en nuestro país con gran facilidad y de
igual manera hacerlo en otro, eliminando todo tipo de debilidad
existente a través del constante estudio de las mismas.
El Dr. Mora es Ingeniero - Administrador, Profesor Titular en el Área de estudios de Postgrado de la Universidad de Carabobo (Venezuela)
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