Para que esta entidad pueda llevar a cabo sus funciones debe tener
conocimientos sobre los actos de los gobiernos de sus miembros y las
organizaciones dentro de ellos en materia de comercio exterior y contar
con los medios para corregir las malas prácticas; así como cuando sea
necesario emitir sanciones y tener mecanismos para asegurarse que dichas
sanciones sean cumplidas por parte del infractor. A continuación
revisaremos los más importantes.
(MEPC) MECANISMO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES
El MEPC fue uno de los primeros resultados de la Ronda Uruguay y se
estableció con carácter provisional durante el Balance a Mitad de
Período de la Ronda celebrado en Montreal en diciembre de 1988. Se
incorporó al GATT en 1989 y fue confirmado como una de las funciones
básicas de la OMC por el Anexo 3 del Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio.
Hasta 1995, los exámenes de las políticas comerciales se limitaban al
comercio de mercancías, pero con la entrada en vigor del Acuerdo sobre
la OMC en 1995, el mandato del MEPC se extendió a nuevas esferas como el
comercio de servicios y los derechos de propiedad intelectual.
La finalidad del MEPC es “coadyuvar a una mayor adhesión de todos los
Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos Comerciales
Multilaterales y Plurilaterales, y a los compromisos contraídos en su
marco. Por ende, a un mejor funcionamiento del sistema multilateral de
comercio, mediante la consecución de una mayor transparencia en las
políticas y prácticas comerciales de los miembros y una mejor
comprensión de las mismas”.
Todos los Miembros de la OMC son objeto de examen en el marco del MEPC.
La frecuencia de los exámenes de un Miembro depende de su incidencia en
el sistema multilateral de comercio, definida en términos de su
participación en el comercio mundial de mercancías y servicios. Así
pues, los miembros son objeto de examen según tres ciclos distintos:
Los cuatro Miembros con mayor participación en el comercio mundial
(actualmente las Comunidades Europeas, los Estados Unidos, el Japón y el
Canadá) serán objeto de un examen cada dos años.
Cada cuatro años en el caso de los 16 países siguientes.
Cada seis años en el caso de los demás Miembros, pudiendo fijarse un
intervalo más extenso para los países menos adelantados.
En 1994 se introdujo una flexibilidad de hasta seis meses en los ciclos
de exámenes y en 1996 se acordó que uno de cada dos exámenes de las
cuatro primeras entidades comerciantes fuese un examen “intermedio”.
(OEPC) ÓRGANO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES
Realiza los exámenes sobre la base de una declaración de políticas
preparada por el país objeto de examen y un informe elaborado por
economistas de la División de Examen de las Políticas Comerciales de la
Secretaría. La Secretaría, aunque solicita la colaboración del Miembro
para preparar el informe, es la única responsable de los hechos y
opiniones expuestos en él.
El informe se compone de capítulos detallados en los que se examinan las
prácticas y políticas comerciales del miembro y se describen las
instituciones responsables de la política comercial, así como la
situación macroeconómica.
Estos capítulos están precedidos por las observaciones recapitulativas
de la Secretaría, en las que se presenta la perspectiva de esta sobre
las políticas comerciales del miembro. El informe de la Secretaría y la
declaración de políticas del miembro se publican después del examen,
junto con el acta de la reunión y el texto de las observaciones
formuladas al término de la misma por el Presidente del OEPC a modo de
conclusión.
(OSD) ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
El Anexo 2 constituye el entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la solución de diferencias. Es un
instrumento jurídico de gran potencial político, ya que permite a los
Estados medianos y pequeños defenderse contra las medidas unilaterales
de los países mayores, apelando a los compromisos acordados
multilateralmente. Está facultado para: establecer grupos especiales
(paneles); adoptar sus informes y transformarlos en decisiones con
validez de mandato; adoptar los informes del Órgano de Apelación;
vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y autorizar
la suspensión de concesiones y otras obligaciones.
Entre sus principales características tenemos que adopta sus decisiones
por consenso, interpreta los acuerdos suscritos con base en las normas
del derecho internacional público, reconoce la situación especial de los
países en desarrollo y prevé un Órgano de Apelación en caso de
impugnación de las conclusiones de un grupo especial (panel).
Para cumplir a cabalidad sus funciones cuenta con los siguientes
instrumentos:
CONSULTAS: Cuando un Miembro considere que las medidas adoptadas por otro Miembro afectan el funcionamiento de cualquier acuerdo, podrá formularle una solicitud de consulta.
GRUPOS ESPECIALES (PANELES): Si las consultas no resuelven el problema en un plazo de 60 días (20 en caso de urgencia incluyendo los productos perecederos) la parte reclamante podrá pedir el establecimiento de un panel, formado por personas de formación y experiencia en varia ramas que actuarán a título personal sin representar intereses de ningún gobierno u organización, el cual tiene el mandato de examinar el asunto y formular recomendaciones. El plazo en que el grupo especial llevará a cabo su examen no excederá, por regla general, seis meses; en casos de urgencia, incluidos los relativos a productos perecederos, el plazo será de tres meses. En caso de que no sea suficiente, el grupo especial informará al OSD el nuevo plazo, que no podrá exceder de nueve meses.
ÓRGANO DE APELACIÓN: se ocupará de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los grupos especiales y estará integrado por siete personas de prestigio reconocido y no vinculadas a ningún gobierno. La duración del procedimiento de apelación, por regla general, no excederá los 60 días. Si fuera necesario, el Órgano de Apelación podrá postergar la fecha de presentación del informe, pero no más allá de 90 días.
CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DEL OSD: El OSD vigilará la aplicación de las recomendaciones o resoluciones adoptadas, solicitando al Miembro afectado un informe de situación sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones o resoluciones.
COMPENSACIÓN Y SUSPENSIÓN DE CONCESIONES: En caso de incumplimiento el OSD puede suspender concesiones en el mismo sector de un acuerdo, u otros sectores si lo anterior no fuera viable o eficaz, o concesiones u obligaciones en el marco de otro acuerdo en última instancia.
GRUPOS CONSULTIVOS DE EXPERTOS: Los paneles podrán solicitar a un
grupo consultivo de expertos que emita un informe sobre un elemento de
carácter científico o técnico planteado por una de las partes.
Notas, fuentes y recursos
FUENTES: · “Más equidad en el sistema de comercio mundial: la
solución de controversias en la OMC”. Secretaría Permanente del SELA.·
“Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se
rige la solución de diferencias en la Organización Mundial de Comercio”.
Secretaría Permanente del SELA.
OMC en Internet.
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