Esta nueva versión no introduce requisitos adicionales sobre los ya
establecidos en la del 96, la versión del 2004 es un esfuerzo por
adecuar el texto de la norma a la realidad de los sistemas ya
certificados.
Se espera que en los próximos meses el Foro Internacional de
Acreditación (AIF) difunda los requisitos que las Organizaciones,
certificadas contra la versión del 96, deben cumplir para que se
produzca la transición de sus Sistemas a los requerimientos de esta
nueva versión. Se prevé que no se requiera de auditorias extraordinarias
para la adecuación del Sistema y un período de coexistencia de ambas
versiones de 18 meses
Nota: aquí puedes ver cuales son los requisitos que deben cumplir las
Organizaciones certificadas con AENOR.
A continuación se indican, a modo general, los cambios principales y más
adelante se detallan por puntos de la norma.
CAMBIOS PRINCIPALES
Las modificaciones recogidas en la norma UNE-EN-ISO14001:2004 se
refieren a cinco elementos clave:
Se enfatiza en lograr la eficacia del Sistema para conseguir los
resultados medioambientales óptimos.
Se le da mayor importancia a la evaluación del cumplimiento de las
disposiciones legales en materia ambiental.
Se establece un alineamiento con los elementos comunes de la ISO 9001
Se ha mejorado la interpretación y entendimiento de la norma.
Se requiere mayor implicación de proveedores y subcontratistas en la
gestión.
DETALLE DE LOS CAMBIOS
3. Términos y definiciones
Se incluyen cuatro nuevas definiciones;:auditor, documento ,
procedimiento y registro incluye además, con el fin de potenciar la
utilización de acciones preventivas, herramienta que tradicionalmente no
se suele utilizar en la mayoría de la Organizaciones certificadas, se
aclaran estas dos definiciones:
acción correctiva (no conformidad detectada)
acción preventiva (no conformidad potencial)
Con esto se intuye el esfuerzo por parte del comité redactor, por dotar
a las empresas de una herramienta más para su gestión ambiental.
Además, se modifica la definición de auditoría:
“Auditoría del SGMA” , que ahora pasa a denominarse “auditoria
interna”, incluyendo claramente la “independencia” del proceso de
auditoría como un requisito para su desempeño.
Por último, aclara que un procedimiento puede no estar documentado.
4.1 Requisitos generales
Establece la necesidad de definir y documentar el alcance del Sistema
del Gestión Medioambiental (alineamiento con ISO 9001:00) y de
documentar el Sistema.
4.2 Política
Tradicionalmente se producía la discusión de cuál era el alcance del
término “legislación medioambiental”. Ccon el objetivo de arrojar luz
sobre este particular, el comité redactor ha incluido el siguiente
párrafo”requisitos legales aplicables......relacionados con sus aspectos
ambientales”
Además, incluye la obligación de que la Política sea comunicada a los
empleados o quienes trabajen en nombre de la Organización
4.3.1 Aspectos ambientales
Aclara que el/los procedimientos deben tener en cuenta las actividades,
productos y servicios que estén dentro del alcance de la certificación
que se haya definido y además, se han de tener en cuenta los nuevos
desarrollos, los planificados o las actividades , productos y servicios
nuevos o modificados.
Obliga a documentar y actualizar la información derivada del proceso de
identificación y evaluación, y a que los aspectos ambientales
significativos se tengan en cuenta en la implantación y mantenimiento de
todo el Sistema de Gestión Ambiental.
4.3.2 Requisitos legales y otros requisitos
Añade que el procedimiento debe determinar cómo los requisitos legales y
otros aplican a los aspectos ambientales y que estos se deben tener en
cuenta para el desarrollo del Sistema de Gestión Ambiental.
Se hace hincapié de esta manera en la relación entre la identificación y
evaluación de los aspectos ambientales y los requisitos legales que
afectan a la organización.
4.3.3 Objetivos, metas y programas (4.3.4 antes)
Se unifican estos dos requisitos en uno pero el contenido técnico no se
modifica en nada relevante.
4.4 Implementación y operación (antes; “Implantación y funcionamiento”)
4.4.1 Recursos, funciones, responsabilidad y autoridad (antes
“Estructura y responsabilidades”)
Se modifica el nombre del requisito por el de “Recursos, roles,
responsabilidades y autoridad” reflejando la importancia de estas cuatro
variables.
En relación al Representante de la Dirección se le otorga la
responsabilidad de aportar recomendaciones para la mejora.
4.4.2 Competencia, formación y toma de conciencia (antes “Formación,
sensibilización y competencia profesional”)
El contenido general es el mismo, no ha cambiado , pero se modifica la
expresión “Personal” o “Empleado” por un término mas amplio, que incluye
a “cualquier persona que realice tareas para ella o en su nombre”. Con
esto, se hace una clara referencia a subcontratistas, trabajadores
temporales, trabajadores a distancia, etc.
El requisito antes establecido en el aparado 4.5.3 de mantener regitros
sobre este particular se ha traslado a este apartado de norma.
4.4.3 Comunicación
No existe ninguna modificación sobre este requisito, salvo que si las
Organizaciones deciden comunicar externamente información sobre sus
aspectos medioambientales significativos, deben establecer métodos
concretos para hacerlo.
4.4.4 Documentación(antes “documentación del sistema de gestión
medioambiental)
Se añade la necesidad de documentar la Política, Objetivos y Metas.
Además, establece la necesidad de incluir los documentos, registros
requeridos por la propia norma y aquellos que la Organización determine
que son necesarios para la efectiva planificación, operación y control
de los procesos relacionados con los aspectos ambientales
significativos.
4.4.5 Control de documentos (antes “control de la documentación)
No establece requerimientos nuevos. Ccomo novedad podemos destacar que
se menciona a los registros como un tipo especial de documento y se hace
mención al control de la documentación de origen externo.
4.4.5 Control operacional
No se incluye nada nuevo en relación a lo establecido en la versión del
96.
4.4.7 Preparación y respuesta ante emergencias (antes “planes de
emergencia y capacidad de respuesta”)
Aunque la redacción varia ligeramente no se modifica de manera relevante
el contenido de lo exigido anteriormente.
4.5 Verificación (antes “Comprobación y acción correctora”)
4.5.1 Seguimiento y medición
Aunque se mantiene la exigencia de un procedimiento para la calibración
o verificación de los equipos de seguimiento y medición, no exige que
éste sea documentado. Ahora, para los equipos utilizados, además de
calibrados se, admite “calibrados o verificados”
El anterior requisito de “evaluación periódica del cumplimiento legal”
cobra entidad como cláusula (ahora 4.5.2)
4.5.2 Evaluación del cumplimiento legal (nuevo apartado)
Aunque no es un nuevo requisito, ya que antes estaba incluido en 4.5.1,
ahora se le da más entidad y se incluye la necesidad de “mantener los
registros de los resultados de las evaluaciones periódicas”
Del mismo modo que en el apartado anterior, se establece la necesidad de
existencia de un procedimiento para este requisito pero éste puede o no
estar documentado.
4.5.3 No conformidad, acción correctiva y acción preventiva (antes 4.5.2
No conformidad, acción correctora y acción preventiva)
Se expresa de forma más ordenada que la Organización debe tomar acciones
para manejar las no conformidades y, acciones preventivas y correctivas.
Se hace una distinción clara entre acciones correctivas ( para solventar
las no conformidades reales o ya detectadas) y las acciones preventivas
(para evitar que las no conformidades potenciales se conviertan en
reales). Distinción que también se ha hecho patente en las definiciones
(apartado 3, definiciones 3.3. y 3.1.7).
4.5.4 Control de los registros (antes 4.5.3 Registros)
Aunque no establece nuevos requisitos, se hace referencia de una forma
generalizada a todos los registros, pero se eliminan las menciones
concretas a los registros de formación, auditorías y revisiones. Se
incluye la necesidad expresas de mantener un registro de evaluación del
cumplimiento legal y los derivados de la implantación de procedimientos
con sus correspondientes resultados.
4.5.5 auditoria interna (antes 4.5.4 auditoria del sistema de gestión
medioambiental)
La exigencia del mantenimiento de registros asociados al proceso de
auditoría que antes se establecía en el apartado 4.5.3 se ha pasado a
éste. Además, se ha cambiado la concepción temporal de las auditorías,
ya que antes se exigía la necesidad de realizarlas a“intervalos
planificados”, sin embargo ahora se establece la necesidad de ejecutar
el proceso de auditoría interna de “forma periódica”.
Por otra parte, se incluye específicamente el requisito de
independencia:
: “la selección de auditores y la realización de las auditorías debe
asegurar la objetividad e imparcialidad del proceso de auditoría”, lo
que sin duda hay que unirlo a la definición propia de “auditoria
interna” (3.14) “proceso sistemático, independiente y documentado......”
Para no dejar lugar a las dudas, el comité redactor ha aportado una nota
sobre el concepto de independencia:
“Nota 1: en muchos casos, particularmente en organizaciones pequeñas, la
independencia puede demostrarse al estar libre el auditor de
responsabilidades en la actividad que se audita.”
4.6 Revisión por la Dirección
En línea con los requisitos de las norma ISO 9001:2000 establece cuales
han de ser los elementos de entrada para la revisión y cuales los
resultados. Establece explícitamente la necesidad de guardar registros
sobre las revisiones, cosa que antas exigía en el apartado 4.5.3.
Todos los elementos exigidos ahora explícitamente, estaban implícitos en
la redacción anterior, por lo que las Organizaciones que disponían de
formato de revisión correcta, están actualmente en línea con el
requisito.
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