Resumen
La presente investigación parte de las experiencias de las autoras en el desempeño de su trabajo con menores que estudian en las escuelas de conducta. Persigue como propósito exponer las principales definiciones y elementos de la atención a los menores que se encuentran en las mismas, así como determinar las causas y condiciones que provocan la permanencia de los menores en esta escuela y si el tratamiento recibido una vez que egresan influye en el deterioro de su conducta.
Valorándose de igual forma la importancia del conocimiento de las legislaciones encargadas de regular y comprobar el cumplimiento de las normas establecidas para la permanencia y tratamiento de los menores que se encuentran en la escuela de conducta.
La Constitución de la República de Cuba establece que la Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.
La LEY No. 83 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en el año 1997, que dedica su capítulo número III, artículo 24 a la esfera de Protección de los Derechos Ciudadanos, dedicando el capítulo IV, artículo 25 solo a la protección de menores por la gran importancia que tiene la infancia en la vida del ser humano, en que por su falta de madurez física y mental necesita cuidados especiales y, la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
En cumplimiento de las funciones relacionadas con el control y preservación de la Legalidad en la atención a los menores dictaminados y resolucionados por los Consejos de Atención a Menores del MINED y MININT, que se encuentran en la escuela de conducta, permite comprobar el cumplimiento de las normas establecidas para la permanencia y tratamiento de los menores.
En tal sentido decidimos realizar una investigación con la siguiente Problemática:
¿Cuáles son las determinantes principales que inciden en la permanencia de los menores en escuela de conducta y el tratamiento una vez que egresan?
Objetivo General
Determinar las causas y condiciones que provocan la permanencia de los menores en escuela de conducta y si el tratamiento recibido una vez que egresan influye en el deterioro de su conducta.
Métodos:
- Teórico- jurídico: se utilizará desde el inicio hasta el final de la investigación para la interpretación y conceptualización de determinadas categorías jurídicas.
- Exegético-analítico: se utiliza para verificar la correspondencia que existe entre la norma jurídica que se analiza y la realidad del fenómeno.
- Análisis histórico: A través de él se analizan las instituciones del derecho que aparecen recogidas en la investigación, estudiando la evolución de las mismas.
Técnicas:
- Observación: permite tener una percepción directa de las características y aspectos sobresalientes del objeto de estudio.
- Revisión de documentos: posibilita la realización de inferencias válidas y confiables de datos del fenómeno objeto de investigación.
- Entrevista con menores egresados y sus representantes legales.
El tratamiento de prevención respecto a los menores y al cuidado y formación integral de estos, viene impuesto desde el año 1879 cuando se hizo extensivo a Cuba el Código Español, que regula los diferentes aspectos a cerca de los menores trasgresores, donde se conciben como sujetos de derecho penal, la edad penal se consideraba desde los 9 años y la imputabilidad hasta los 9 años y el menor declarado responsable era sancionado de acuerdo con el código vigente de aquella época.
Posteriormente se funda el asilo del Buen Pastor para recluir a niños de 9 a 11 años, luego en 1900 mediante una orden militar, se crean las escuelas correccionales y en su reglamento se disponía que los niños mayores de 14 años considerados peligrosos fueran enviados a los tribunales y remitidos a las cárceles hasta los 18 años.
En julio de 1900 se hizo extensiva la responsabilidad absoluta hasta los 10 años, siendo estas disposiciones las que estuvieron en vigor hasta la promulgación del Código de Defensa Social en el año 1938. Este código introducía novedosamente la Institución del Estado de Peligro y disponía que los menores de 12 años que cometieran un delito fueran procesados por la jurisdicción especial de menores. En 1938 se creó un Centro de Orientación Infantil por Ley el 23 de junio, donde se concebía al niño desde dos formas: en peligro y peligroso.
Es así que la Ley fundamental de la República de 7 de octubre de 1959, retomó lo dispuesto en la constitución de 1940, respecto a la creación de los tribunales para menores de edad, el ministerio de Bienestar Social asumía entre sus funciones principales las de prevenir la delincuencia juvenil. Luego se creó un Departamento de Prevención de y seguridad Social, que se dedicó a la actividad preventiva de los menores trasgresores y a partir de 1964 los menores comienzan a ser juzgados por una sala especial de la entonces audiencia de la Habana y en el año 1966 se creó el primer Centro de Evaluación, Análisis y Orientación a Menores.
Nuestra Carta Magna estipula en el artículo 40: La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masa y sociales tienen el deber de prestar especial atención a al formación integral de la niñez y la juventud.
Asimismo el Código de Familia bajo el título de la relaciones paterno filiares tutela lo concerniente a la preservación y cuidado del menor por sus padres y la obligación de estos de encaminarlos a la buena educación y en consecuencia con ello, el legislador recogió en el artículo 315 del Código Penal, bajo el nombre de Otros Actos Contrarios al Normal Desarrollo del Menor, la sanción para los padres que incurran en el incumplimiento de los derechos y deberes que les vienen impuesto e incluso en la parte general en el artículo 38 contempla como una de las sanciones accesorias, la privación o suspensión de derechos paterno filiares y de tutela.
En el ámbito internacional muchos han sido los documentos adoptados por las Naciones Unidas para la prevención, entre ellos tenemos las Directrices de Riad, que fueron aprobadas en el Octavo Congreso, celebrado en La Habana en el año 1990, donde se hacía referencia al rol preventivo de la familia, escuela y la comunidad en el proceso de socialización, otro documento a considerar son las Diez prioridades para el trabajo con la juventud y Convención Internacional de los Derechos del Niño que cuenta con 54 artículos, este último documento, se abrió a la firma el 6 de enero de 1990 y en esa fecha fueron signatarios 61 países y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Nuestro país lo firmó, el 26 de enero de 1990 y las tesis esenciales que lo enuncian están contenidas en todos estos documentos donde el principal interés es el de salvaguardar el bienestar de los jóvenes.
No se puede dejar de mencionar al Código de la niñez y la juventud del año 1978, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 28 de junio de 1978, donde se regulan los deberes y derechos de los jóvenes y de las personas que tienen que ver con su formación integral.
Es así que en el año 1982 se crea en Cuba una estrategia para extraer al menor del sistema de justicia penal, lo que sucedió a través de la promulgación del Decreto Ley 64(82. a través del cual se crea un sistema para la atención a las personas menores de 16 años que presentan trastornos de conducta, manifestaciones antisociales o que lleguen a constituirse en índices significativos de desviación o participen en hechos que la ley tipifique como delitos (artículo 1 del Decreto ley).
Las transgresiones de los menores se originan, a decir de la profesora Margarita Viera Hernández, cómo defectos de la educación familiar, escolar y social en el camino del desarrollo de su formación personal, tanto en los adolescentes como en los jóvenes.
En ese sentido la aducida profesora en uno de sus estudios expuso que el joven entre 16 y 20 años, todavía está en la etapa de buscar modelos de conducta apropiados a su ambiente. La imitación languidece a medida que se avanza hacia la etapa de la juventud madura y se consolidan los motivos superiores en el adolescente, pero a veces los modelos que el joven tiene a su alrededor no poseen las cualidades que se requieren para formar un joven correcto conforme a los cánones sociales, y las deficiencias educativas, no logran suplir las fallas o deficiencias procedentes del núcleo familiar, o no se utilizan adecuadamente la fortaleza del colectivo estudiantil o laboral como remoldeador de conductas desajustadas.
Es en estas edades es precisamente en las que los jóvenes transgresores egresan de las escuelas de conducta, edad en la que aún el joven no ha solidificado su personalidad ante la sociedad y tiende a imitar lo patrones de las personas que más cerca tiene, la familia. De ella recibe las principales influencias y mediante costumbre, hábitos y tradiciones va adquiriendo los principios que van a conformar su actuar, es por ello que el eslabón fundamental para la reinserción del menor es la familia y la adecuada educación que esta pueda brindar.
Pero, cuáles son problemas fundamentales que posee la familia de los menores transgresores de escuelas de conducta en la actualidad.
Las condiciones de vida de los menores trasgresores que son sujetos a medida son las siguientes:
- Hogares disfuncionales.
- Inadecuado funcionamiento en el hogar.
- Hogares con delincuentes sancionados.
- Hogares inseguros desde el punto de vista económico.
- Bajo nivel de instrucción escolar de los principales miembros del núcleo familiar.
- Hogar monoparental.
- Conflicto ante los tribunales promovidos por uno de los padres (esencialmente la madre) ante los tribunales para reclamar se reestablezca la obligación de dar alimentos.
- Estilo de vida fácil.
- Divorcio de los padres con los hijos.
- Carencia de atención afectiva.
Por lo tanto si la influencia del adulto es reflejo de sus condiciones sociales, es decir, del macromedio, y a su vez interviene constantemente en el desarrollo del joven, cabe cuestionarse cómo ha de lograrse la correcta formación del joven y en consecuencia su reinserción en la sociedad y valorar además el impacto social que tiene la comisión de un hecho delictivo por un menor.
Uno de los mayores problemas está dado en las dificultades de organismos que tienen que exigir el cumplimiento de las medidas impuestas. Asimismo el trabajo de la escuela debe atraer a todos los jóvenes hacia la participación en recreaciones sanas, eventos deportivos, donde obligue a los padres a participar y así fomentar el papel de la escuela cómo pilar esencial de la prevención de menores con trastornos de conducta.
Otra responsabilidad importante en la comisión del delito en los jóvenes es el abandono de las fuentes culturales. La consecuencia de una precaria disciplina familiar provoca, que el joven se ausente por tiempo prolongado de la actividad sistemática de formación instrucción que la escuela le ofrece. Cuando los jóvenes se retrasan en el aula y se pierde el interés escolar, se propicia el ausentismo y con ello el alejamiento de las esferas de influencia positiva.
El Decreto Ley 64 del año 82, en las disposiciones generales, artículo 1 establece..” que el sistema tendrá como objetivo la reorientación y reeducación de estos menores y será regido conjuntamente por los Ministerios de Educación y del Interior”.
Así mismo dispone en el artículo 20 las medidas de reorientación o reeducación a aplicar entre las que se encuentran el internamiento o asistencia obligatoria en escuelas de conducta regida por el Ministerio de Educación o internamiento en el centro de reeducación del Ministerio del Interior, Internamiento obligatorio en un establecimiento asistencial de la red de centros bajo la rectoría del Ministerio de Salud Pública, Obligación de Tratamiento Médico Ambulatorio, vigilancia de atención por el Ministerio del MININT, Vigilancia reforzada de los Padres, tutores o de los que tengan a su cargo el menor, atención individualizada de la propia escuela del Sistema Nacional de Educación, encaminada a al corrección de la conducta sin necesidad del internamiento en escuelas especializadas, ubicación del menor como aprendiz de oficio, en una unidad laboral, previas las coordinaciones correspondientes, incluida con la organización sindical de base, y de acuerdo con los establecido en la legislación laboral vigente y atención por las trabajadoras sociales de la Federación de Mujeres Cubanas.
La intención de nuestra investigación es entrar al estudio de la medida de internamiento o asistencia obligatoria a una escuela de conducta. Respecto a ello en el artículo 23 del mencionado decreto se expresa que las medidas a aplicar a los menores deberán corresponder a sus antecedentes, el resultado de su evaluación, las características de su personalidad, su ambiente familiar y social, la naturaleza, causas y circunstancias de la conducta mantenida y las acciones cometidas.
Visto de esa arista, los menores egresados debieran insertarse al sistema nacional de educación en el nivel que le corresponde según la edad de egreso o escuela de oficio, o que se le ofertara una propuesta de trabajo que se ajuste a sus posibilidades técnicas.
Se han logrado tímidos esfuerzos, a decir de la autora Margarita Viera Hernández, en la mayoría del sistema sancionador a jóvenes y niños al evaluarse como problemas necesarios de disfuncionalidad sociológica del sistema y la necesidad de introducir cierta participación de la comunidad, lo que quedó demostrado en la presente investigación.
La posición de tan distinguida autora la que ponemos a consideración en el presente trabajo, dónde es dable cuestionarse: qué papel juega la comunidad respecto a al reinserción social, qué hacen los Comités de Defensa de la Revolución, qué trabajo se realizan con la familia para cambiar el micro-medio hacia donde el menor tiene que regresar cuando egrese de la escuela. En consecuencia con ello la medida que se analiza constituye un castigo para el menor transgresor pero, ¿logrará erradicar las causas y condiciones que propiciaron la conducta desajustada del menor?
Si se realiza una valoración extensiva, la conclusión no se hará esperar, la medida no es efectiva.
Estudios realizados en la década de los 80 señalan que en Cuba se vislumbraba un futuro optimista respecto a la delincuencia juvenil, señalando que era un fenómeno que tendía a desaparecer. Sin embargo al comienzo del siglo XXI ha sido un sueño que no hemos podido lograr ya que el número de jóvenes que exhiben una conducta desajustada alcanzan porciones significativas o no despreciables.
Los jóvenes tienden a tomar en consideración los antivalores que se reflejan en parte de la sociedad cubana, no se realiza una adecuada valoración de las potencialidades de estos y no existe una influencia positiva por el colectivo estudiantil.
Por otro lado el sistema nacional de enseñanza por determinadas circunstancias ha incurrido en cambios de los que se derivan en consecuencias como la pérdida del respeto a los educadores, ya que se ve la presencia de un maestro, por lo general muy joven, a los cuales los padres no reconocen su labor ante los educandos y esta situación provoca un descontrol en la disciplina, lo que va unido además al hecho de que en la actualidad luego del horario de clases los padres les imponen otro horario de repaso de los conocimientos adquiridos, por lo que el menor pierde el tiempo libre que se necesita para el juego y comienza a ver los deberes como castigo y por ende la escuela pierde su rol dentro de la prevención.
Esas consideraciones unidas a la realidad actual donde los jóvenes dejaron de temerle a los tribunales por que saben de antemano que no responden penalmente o que van a recibir un trato benévolo de los jueces en el caso de que tengan edades comprendidas entre los 16 y 20 años. En consecuencia con ello el historial delictivo del joven va creciendo y aumentando la peligrosidad en la ejecución de delitos.
Existen menores con deformación en su conducta y al momento de aplicarle la medida de internamiento fue tardía toda vez que las medidas no modificaron para nada los trastornos que presentaban, lo que demuestra que existió morosidad al momento de evaluar a esos menores por lo que la escuela y la comunidad, es decir el micro medio social donde se desarrollaron determinó decisivamente en ellos.
De lo analizado hasta el presente se hace necesario modificar el analizado Decreto Ley, ya que se evidencia que no se ajusta a la realidad existente. Su contenido no está encaminado a erradicar las causas y condiciones que generaron en primer lugar el trastorno de la conducta en el menor o joven egresado, y se centra en proponer tareas una vez realizado el diagnóstico.
- La descentralización que indiscutiblemente provoca el encomendar esta tarea a dos organismos con funciones diferentes.
- No concebir un organismo independiente e imparcial, cuya función sea exclusivamente esta.
- El propio Consejo que impone una medida es el facultado para revocarla, aún cuando se encuentra viciado por los motivos que dieron lugar a la misma.
- Inadecuada adaptación a los instrumentos internacionales, específicamente a la Convención de los Derechos del Niño, por cuanto la Convención impone, de cierta manera, la creación de una entidad administrativa que se encargue de velar por el efectivo cumplimiento de los derechos del niño, como una garantía más de evitar que se vulneren los mismos.
Conclusiones
- Son las edades de 16 a 18 años es precisamente en las que los jóvenes transgresores egresan de las escuelas de conducta, edades en la que aún el joven no ha solidificado su personalidad ante la sociedad y tiende a imitar lo patrones de las personas que más cerca tiene, la familia. De ella recibe las principales influencias y mediante costumbre, hábitos y tradiciones va adquiriendo los principios que van a conformar su actuar, es por ello que el eslabón fundamental para la reinserción del menor es la familia y la adecuada educación que esta pueda brindar.
- Uno de los mayores problemas está dado en las dificultades de organismos que tienen que exigir el cumplimiento de las medidas impuestas. Asimismo el trabajo de la escuela debe atraer a todos los jóvenes hacia la participación en recreaciones sanas, eventos deportivos, donde obligue a los padres a participar y así fomentar el papel de la escuela cómo pilar esencial de la prevención de menores contrastarnos de conducta.
- Los menores egresados debieran insertarse al sistema nacional de educación en el nivel que le corresponde según la edad de egreso o escuela de oficio, o que se le ofertara una propuesta de trabajo que se ajuste a sus posibilidades técnicas.
- Con este trabajo demuestro que no existe un seguimiento por los factores de la comunidad, para evitar que los menores se conviertan en delincuentes juveniles.
Consideraciones finales
- Que los factores de la comunidad y la escuela trabajen de conjunto en la determinación y solución de las causas y condiciones predisponentes de los trastornos disociales que coadyuvan a que los menores egresados de escuela de conducta no modifiquen su comportamiento.
- Que las escuelas y los Consejos de Atención a Menores de los Ministerios de Educación y del Interior trabajen en aras de la temprana detección de los posibles trastornos, para incrementar la calidad del diagnóstico, su tratamiento e incluso su eliminación.
- Modificar el analizado Decreto Ley, ya que se evidencia que no se ajusta a la realidad existente. Su contenido no está encaminado a erradicar las causas y condiciones que generaron en primer lugar el trastorno de la conducta en el menor o joven egresado, y se centra en proponer tareas una vez realizado el diagnóstico.
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