El teletrabajo como opción de empleo

La sociedad moderna, obliga a la utilización de medios modernos de trabajo, destacándose; los medios informáticos y de telecomunicación.

Problema científico:

¿Qué impacto tienen las Tecnologías de la Informática y las Comunicaciones actualmente en el empleo, mirado desde la óptica del Teletrabajo?.

Hipótesis:

El Teletrabajo, como nueva opción de empleo, tiene influencias positivas, pero a su vez aparecen determinados rasgos que lo hacen repercutir de forma negativa sobre el empleo y la protección al trabajador.

Objetivos:

General

Demostrar cómo el Teletrabajo influye en la esfera laboral, tanto para el trabajador como para el empresario.

Específicos

  • Definir cuáles son los antecedentes directos del Teletrabajo distinguiéndolo del trabajo a domicilio.
  • Analizar las ventajas y desventajas del Teletrabajo.
  • Demostrar la incidencia y basamento legal que tiene el Teletrabajo en diversos países.
  • Puntualizar los conflictos presentes en la concertación del teletrabajo.

Métodos investigativos: el dialéctico-histórico, el de revisión bibliográfica consultando aquellas bibliografías que estuvieron a nuestro alcance, que guardan relación con el tema abordado, especialmente a través de la búsqueda de informaciones mediante los diferentes sitios Web y el método teórico jurídico que nos permite un análisis integral y sistémico del objeto de investigación.

Antecedentes directos del Teletrabajo

  • Tiene sus primeras referencias en EE.UU. durante la década de los 70 en plena crisis del petróleo. En el ámbito empresarial de la época, comenzaron a difundirse las nuevas teorías que consideraban la información como un recurso estratégico para la empresa.
  • Se producen cambios de mentalidad en la organización de la empresa y en los propios trabajadores. Se pasa, por ejemplo, de un concepto de centralización de los servicios de la empresa, a una concepción de descentralización de la organización. De un concepto de horario fijo a otro de horario flexible. Cambia también el concepto de servicio y se redefinen las relaciones con trabajadores, clientes y proveedores.

“El Teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular”.

El trabajo a domicilio es “aquel que se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del Empresario.

El teletrabajo está basado en la utilización masiva de herramientas informáticas y de Telecomunicación.

La Ley No. 49 “Código de Trabajo”, de fecha 28/12/84 prevé en su glosario de términos el Contrato de Trabajo a domicilio; como el acuerdo por el que se formaliza la relación laboral entre las entidades laborales, por encargo de dichas entidades. Se suscribe con la finalidad de elaborar productos destinados al uso y consumo de la población, al turismo y la exportación o a la prestación de algún servicio, lo que se ejecuta con carácter temporal o permanente.

En la Resolución No. 8 del 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Reglamento General sobre las Relaciones Laborales, se recoge en su artículo 42, como una de las formas de contratos para la formalización de la relación laboral, el contrato a domicilio.

Ventajas del Teletrabajo.

Para empleadores:

  • Ahorro de costes
  • Aumento de productividad
  • Mayor motivación
  • Retención de capacidades
  • Flexibilidad de la organización
  • Mejor atención al cliente

Para empleados:

  • Reducción de tiempo y costes de viaje
  • Menos afectación de la vida familiar
  • Horario flexible
  • Mayor participación en la comunidad
  • Mejor balance de la vida laboral y familiar

Para la sociedad

  • Reducción de viajes
  • Mayores oportunidades de empleo
  • Acceso al trabajo para personas discapacitadas

Desventajas del Teletrabajo para el empleador:

  • Dificultad de control de tiempo y calidad del trabajo.
  • Disminución de la confidencialidad de la información.
  • Dificultad para mantener la estructura.
  • Dificultad para motivar a los trabajadores.
  • Riesgo de disolución del concepto de “tiempo de trabajo”.

Para el teletrabajador:

  • Vulneración del derecho al descanso.
  • Invasión a la privacidad
  • Ausencia de las medidas de protección e higiene del trabajo.
  • Negación del sindicalismo.
  • Protección social y laboral más complicada o nula.
  • Formación para el manejo de las nuevas tecnologías.
  • Necesidad de grandes dosis de autodisciplina.
  • Al no existir una regulación laboral todavía para el teletrabajador, puede encontrarse desprotegido ante problemas como accidentes laborales, contratos, seguridad social, planes de jubilación o coberturas sanitarias.
  • En los Estados Unidos existían en1997 nueve millones de trabajadores, y se estima que este número alcanza los once millones en el año 2000
  • En los países de la Unión Europea se censaron 8 millones de teletrabajadores

Proyectos Mundiales sobre el teletrabajo.

  • Proyecto Temple
  • ETD European Telework Development
  • Proyecto Monalisa
  • Proyecto Minerva

Basamento legal del Teletrabajo en algunos países

  • Acuerdo Marco Europeo sobre el teletrabajo, el cual regula: la definición y campo de aplicación del teletrabajo, el carácter voluntario, las condiciones de empleo, la protección de datos, la vida privada, los equipamientos, la salud y la seguridad, la organización del trabajo, la formación, y los derechos colectivos, así como la implementación y seguimiento del mismo.
  • En España observamos La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en la cual no exceptúa el teletrabajo de su ámbito de aplicación. Por el contrario, mantiene en su artículo. 13, la plena responsabilidad del empresario de garantizar el cumplimiento de esa obligación de seguridad y salud.

Conflictos presentes en la concertación del teletrabajo

  • Jornada de trabajo (conceptuada como la cantidad de tiempo con que cuenta un patrón para disponer de la fuerza del trabajo ). No puede tratarse de prolongar la jornada de tiempo ni de intensificar el trabajo en una misma jornada. Debe primar la flexibilidad.
  • La teledisponibilidad adquiere especial relevancia, pues es realmente fácil y cómodo para una empresa que pueda contactar con su teletrabajador en todo momento y que se pueda incorporar a su trabajo de manera inmediata. E s cierto que toda teledisponibilidad causa un perjuicio al teletrabajador y además, psicológicamente, no se puede considerar como tiempo de descanso.
  • Salario. Posible discriminación. El salario de un teletrabajador no podrá ser inferior al de un trabajador ordinario de categoría profesional equivalente, en la localidad en la que se presten los servicios, puesto que estos trabajadores deben considerarse igual que los restantes.
  • La posición sindical ante el teletrabajo.
  • Separación del entorno laboral y de la vida privada del teletrabajador.
  • Control y privacidad.
  • Control mediante mecanismos audiovisuales contra el derecho a la intimidad personal y familiar del teletrabajador.
  • Control de grabación de las llamadas telefónicas.
  • Control mediante un software. Posible vulneración del derecho a la intimidad del teletrabajador.
  • Seguridad y salud. Posible vulneración al derecho de inviolabilidad del domicilio.
  • La seguridad social. Iguales obligaciones para los teletrabajadores.

El Teletrabajo. Los dilemas gerenciales

  • La confianza no es ciega
  • La confianza necesita límites
  • La confianza requiere aprendizaje
  • La confianza es dura
  • La confianza necesita lazos
  • La confianza necesita contacto

Perspectivas del teletrabajo en Cuba

A quedado demostrado que para la implantación y desarrollo del teletrabajo se hace necesario en primer lugar un adecuado soporte tecnológico o lo que es lo mismo un alto desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) y que estas estén al alcance de todos.

Tal y como se refrenda en la Constitución de la República de Cuba y en el Código de Trabajo el trabajo constituye un derecho y un deber social, efectuándose en condiciones que aseguren la vida, integridad, la salud y un nivel de vida decoroso, además de que se respeten los derechos de los trabajadores, tanto en los años de trabajo como en la vejez o bien cuando cualquier circunstancia prive al trabajador la posibilidad de trabajar.

Cita esta página

Rodríguez Pérez Antonio. (2009, diciembre 17). El teletrabajo como opción de empleo. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/teletrabajo-como-opcion-empleo/
Rodríguez Pérez Antonio. "El teletrabajo como opción de empleo". gestiopolis. 17 diciembre 2009. Web. <https://www.gestiopolis.com/teletrabajo-como-opcion-empleo/>.
Rodríguez Pérez Antonio. "El teletrabajo como opción de empleo". gestiopolis. diciembre 17, 2009. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/teletrabajo-como-opcion-empleo/.
Rodríguez Pérez Antonio. El teletrabajo como opción de empleo [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/teletrabajo-como-opcion-empleo/> [Citado el ].
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