Sociedades de garantía recíproca en Argentina

CONCEPTO:

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son sociedades comerciales que tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMES a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones. Consiste en una estrategia asociativa entre grandes empresas y PyMES.

Estas Sociedades son un formidable instrumento, aún no utilizado en toda su magnitud, que permite a las MIPyMES garantizar cualquier tipo de compromisos u obligaciones susceptibles de apreciación dineraria.

Han surgido como respuesta a los problemas que deben afrontar las PyMES en sus relaciones de negocios con sectores de mayor tamaño o envergadura, entre las que pueden mencionarse:
Dificultades estructurales para generar credibilidad de cumplimiento de contratos relacionado con temas de cantidad, calidad, permanencia, seguridad y sanidad.
Falta de información sobre la región o sector al que pertenecen.
Evaluación sobre la base de patrimonio neto y no de factibilidad de proyectos.
Limitaciones para financiar el capital de trabajo.
Financiamiento a largo plazo casi inexistente.
Requerimiento de garantías hipotecarias con alto margen de cobertura.

ROL DEL ESTADO:

El Estado debe intervenir de alguna forma para allanar el camino de acceso al financiamiento de las PyMES. Mediante este programa se ha logrado:
Interesar a las grandes empresas a aportar capitales que den sustento (solvencia) a las garantías a emitir y profesionalismo en la evaluación de riesgo.
Motivar a las PyMES para que se involucren en estrategias asociativas a los fines de mejorar la resolución de sus problemas.
Otorgar un trato preferencial a las garantías emitidas por las SGR para que resulten apetecibles por el sistema financiero (Comunicación A-3141 B.C.R.A.).

OBJETIVO DE LAS SGR:

Las Sociedades de Garantía Recíproca tienen por objeto otorgar garantías líquidas a sus socios partícipes (PyMES) para mejorar sus condiciones de acceso al crédito (entendido este como credibilidad para el cumplimiento de compromisos u obligaciones).

Esta actividad la pueden realizar a través de la emisión de avales financieros (préstamos), técnicos (cumplimiento de contratos) o mercantiles (ante proveedores o anticipo de clientes) y de cualesquiera de los permitidos por el derecho mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca.

A su vez las SGR pueden brindar a sus socios asesoramiento técnico, económico y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.

MISIÓN DE LA SGR:

Posicionarse como intermediario financiero para de esa forma:
Negociar en representación de un cúmulo de PyMES mejores condiciones crediticias en cuanto a costo y plazos.
Estar más cerca del empresario y tener mayor certidumbre sobre las posibilidades de éxito de sus proyectos.
Asesorar en la formulación y presentación de proyectos.

QUIENES INTEGRAN UNA SGR:

Las SGR están constituidas por socios participes y por socios protectores:
Socios partícipes: son únicamente los titulares de pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas o jurídicas. Tienen como mínimo el 50% de los votos en asamblea, es decir que su opinión en las decisiones sociales deber ser respetada.
Socios protectores: pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al Fondo de Riesgo de las SGR. Detentan como máximo el 50% del Capital Social.
Los gobiernos provinciales o municipales pueden ser socios protectores de una SGR en la medida que se lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos.
El Fondo de Riesgo está destinado a dar sustento a las garantías que otorga la SGR.

LIMITES OPERATIVOS:

Con el fin que no existan preferencias hacia determinados socios partícipes (PyMES) la ley ha previsto que la SGR no podrá asignar a un mismo socio garantías por un valor que supere el 5% del Fondo de Riesgo.
Ningún socio participe puede tener una participación mayor al 5 % en el capital social.
Las SGR no pueden asignar obligaciones con un mismo acreedor por mas del 25% de su Fondo de Riesgo, de manera que estas deben atender las múltiples necesidades comerciales y financieras que tienen las PyMES con por lo menos 4 tipos de acreedores distintos, evitando así que la PyME quede cautiva de un solo acreedor.
GOBIERNO DE LA S.G.R.:

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La administración de la sociedad será ejercida por un Consejo de Administración integrado por tres (3) personas de las cuales al menos una (1) representará a los socios partícipes, otra a los socios protectores y la restante a cualquiera de las dos clases sociales de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Social.

La fiscalización interna (control) es realizada por una Sindicatura integrada por tres (3) personas con título profesional habilitante que tendrán una representación inversa a la que se fije para el Consejo de Administración.

BENEFICIOS QUE OTORGA EL PROGRAMA:

1. Para la SGR:
La retribución que cobren por el otorgamiento de los contratos de garantía está exenta del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias.
Posibilidad de reasegurar los riesgos asumidos en el FOGAPyME.
Las garantías otorgadas por SGR que se inscriban en el Banco Central gozan del máximo prestigio ante los Bancos.
Crear a su alrededor un centro de desarrollo empresarial.
2. Para los socios protectores:
Exención impositiva: los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo son deducibles totalmente del resultado impositivo para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen.
Para que la deducción impositiva sobre los aportes al fondo de riesgo sea definitiva deberán permanecer en la sociedad por lo menos durante dos años y la SGR mantener un stock de garantías en su cartera por un valor equivalente al 80% del Fondo de Riesgo.
Oportunidad de inversión: los activos que constituyen el Fondo de Riesgo pueden ser invertidos y obtener una renta a favor de sus titulares (socios protectores).
Desarrollo de clientes y proveedores: las SGR son una formidable herramienta tanto para profesionalizar el riesgo de exposición ante clientes PyMES como de potenciar las posibilidades de acompañamiento de proveedores en la política de expansión de las grandes empresas.
3. Para los socios participes:
Exención impositiva: los aportes al capital que realicen los socios partícipes pueden ser deducidos íntegramente de las utilidades imponibles para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen.
Mejora capacidad de negociación frente al sistema financiero y grandes clientes o proveedores.
Mitiga los requerimientos de garantías al ser evaluados en función del conocimiento de la empresa y su proyecto.
Menor costo financiero o alargamiento de plazos para proyectos de inversión.
Asistencia técnica en el armado de proyectos y carpetas de crédito
4. Para el Estado:
Transparencia en la asignación de los recursos.
Posibilita que se incremente el número y variedad de agentes económicos; esto es propiedad en muchas manos como base para una democracia sana.
Favorece la generación de riqueza genuina como pilar de la acción de Gobierno.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA SGR:

A los efectos de su constitución, toda SGR deberá contar con:
120 socios participes, pudiendo la autoridad de aplicación modificar estos mínimos en función de la región donde se radique o del sector económico que la conforme.
Uno o más socios protectores.
Capital Social que estará compuesto por los aportes de los socios y se representan en acciones ordinarias normativas de igual valor y números de votos.
El capital mínimo para su constitución es de $ 240.000.-
La participación de los socios protectores no puede exceder el 50% del capital social, y la participación de cada socio partícipe no podrá superar el 5% del mismo.
Fondo de Riesgo: aportado por los socios protectores.
PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA SGR:
Constituir la sociedad por acto único mediante instrumento público.
Estar integrada como mínimo por 120 PyMES y un socio protector.
Obtener su inscripción en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar una certificación provisoria de cumplimiento de los requisitos.
Tramitar ante la SEPyMEyDR la autorización para funcionar, con la presentación de:
Estatuto Social inscripto en el Registro Público de Comercio o IGJ,
Solicitud de Autorización con los datos de la sociedad, monto del capital, del fondo de riesgo,
Nómina de socios protectores con sus datos identificatorios,
Datos identificatorios de los socios partícipes fundadores,
Nómina de los integrantes del Consejo de Administración y Síndicos,
Antecedentes profesionales de quien ejercerá las funciones de Gerente General,
Plan de negocios para los TRES (3) primeros años de gestión,
Opcionalmente inscribirse ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina.
CONDICIONES DE ACCESO DE UNA PYME A UNA SGR:
Ser PyME en términos de los parámetros de venta anual establecidos por la Resolución SEPyMEyDR Nº 675/2002.
Adquirir acciones de la SGR (implica una inversión temporal de $1.000 aproximadamente).
Presentarse a una SGR en actividad, que hará una pre-evaluación de sus condiciones económicas y financieras para ser sujeto de crédito.
Tener normalizada la situación impositiva y previsional.
PASOS A SEGUIR PARA OBTENER UN AVAL:
Ser socio participe.
Presentar un proyecto de negocios que requiera garantías para el cumplimiento de alguna obligación.
La SGR evaluará las condiciones de riesgo crediticio de la PyME y determinará los límites de garantía a otorgar y su plazo.
La PyME debe presentar contragarantías a la SGR.
MARCO NORMATIVO DE LAS SGR:

Ley 24467 PyME – Título II
Ley 25300
Decreto 1076/2001
Res. SEPyME 8/98 sobre Registro Nacional de SGR
Res. SEPyME 18/98 sobre Unidad de Supervisión y Control
Res. SEPyME 134/98 sobre Requisitos a cumplir para obtener la autorización para funcionar
Resolución SEPyMEyDR Nº 204/2002 (Estatuto Tipo)
Resolución SEPyMEyDR Nº 205/2002 (Régimen Informativo – Contable)
Resolución SEPyMEyDR Nº 675/2002 (Definición PyME)
Comunicaciones A-2806, A-2932 y A-3141 del BCRA.
Resolución AFIP Nº 1469/2003 (B.O. Nº 30142 del 05-05-2003) Régimen de garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales.
Resolución AFIP Nº 1528/2003 (B.O. Nº 30194 del 18-07-2003) Procedimiento de garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Modificatoria de la Resolución AFIP Nº 1469/2003.

SGR autorizadas

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Laza Sebastián. (2005, noviembre 18). Sociedades de garantía recíproca en Argentina. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/sociedades-garantia-reciproca-argentina/
Laza Sebastián. "Sociedades de garantía recíproca en Argentina". gestiopolis. 18 noviembre 2005. Web. <https://www.gestiopolis.com/sociedades-garantia-reciproca-argentina/>.
Laza Sebastián. "Sociedades de garantía recíproca en Argentina". gestiopolis. noviembre 18, 2005. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/sociedades-garantia-reciproca-argentina/.
Laza Sebastián. Sociedades de garantía recíproca en Argentina [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/sociedades-garantia-reciproca-argentina/> [Citado el ].
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