Las sociedades de garantía recíproca en Argentina

1. INTRODUCCION:

a. Importancia de las PyMEs:

A partir del fin de la Segunda Guerra Mundial, se advierte que la movilidad de las pequeñas y medianas empresas ( PyMEs ) y el incentivo que recibieron de parte de los gobiernos de los estados participantes en aquel macroconflicto, posibilitaron la recuperación económica de los mismos.

A modo de ejemplo, cabe mencionar que los Estados Unidos, tienen un ministerio que se ocupa específicamente de este tipo de empresas, y vale decir que tanto USA como otros estados han hecho de este sector empresario el pilar para el desarrollo de sus economías, paliando, en la medida de lo posible las consecuencias del dramático índice de desempleo o subempleo, que afines de milenio se observa a nivel global.

Las PyMEs son aquellas empresas cuyo plantel no supere los 40 trabajadores y tengan una facturación anual inferior a la prescripta por el artículo 104 de la ley nacional 24.467.

b. Legislación Argentina sobre PyMEs:

En la Argentina, el funcionamiento de las PyMEs, está reglado por la ley 24.467, promulgada el 23 de marzo de 1995, modificada por la ley nacional 25013 correspondiente a la nueva Reforma Laboral.

En el título II, arts. 32 a 82, está caracterizada la Sociedad de Garantía Recíproca.

No es desconocido que las pequeñas y medianas empresas tienen dificultades a la hora de obtener créditos en condiciones favorables, por tanto la ley 24.467 es claramente auspiciosa: tanto las bonificaciones en las tasas de interés, como el fondo de garantía del art. 6° , son atendidos con los créditos que se establezcan anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

c. Las Sociedades de Garantía Recíproca ( SGR ) como instrumentos de promoción económica:

1. Razón de Ser de una SGR: El papel de las SGR no se puede entender si no es en el contexto de la problemática financiera de las PyMEs. A este respecto, puede decirse que estas empresas, justamente por ser pequeñas y medianas, presentan ciertas deficiencias de carácter estructural que pueden sintetizarse en:

  •  Una gran dificultad para poder acceder a la financiación, sobre todo, a largo plazo
  •  Una mayor dependencia bancaria
  •  Un mayor costo financiero en comparación con las empresas mayores

Pero es importante analizar las causas que subyacen bajo estos tres problemas:

  • Tras la dificultad de accesos a una financiación a largo plazo, suele existir un problema de acceso a las garantías
  • Tras la dificultad de un mayor costo financiero suele encontrarse una mayor «prima de riesgo» que solicitan las entidades crediticias como compensación al mayor riesgo económico y una menor capacidad de negociación ante estas entidades, como consecuencia de un menor nivel de información, que les impide, además, acceder en menor medida a las líneas de financiación subsidiadas que existen en el mercado

1. Objetivos y Funciones de una SGR

Es en el arriba mencionado contexto donde, entonces, se deben ubicar los objetivos últimos de una SGR, que puede identificarse como: «Tratar de mejorar las condiciones generales de acceso a la financiación de las PyMEs , en particular sus condiciones de costo, plazo y garantías»

1. OBJETIVO DE LAS SGR

Ya ha quedado establecido en la introducción, cual es el objetivo del tipo societario en estudio, por lo cual analizaré ahora las funciones básicas para su cumplimiento.

a. Prestación de Garantías y Avales a las PyMEs, con el fin de complementar sus garantías y permitirles así una mayor capacidad de endeudamiento ( con esto se pretende que el acceso a la financiación ya no esté limitado por las posibilidades de aportar más o menos garantías, sino que depende más de la rentabilidad y capacidad de reembolso de la empresa o proyecto en cuestión )

b. Acceso a plazos de financiación más largos, con destino a inversión y con actuaciones decididas en la refinanciación de pasivos, ayudando a transformarlos del corto al largo plazo.

c. Acceso a las condiciones de costo más ventajosas del mercado, actuando no solo a través de la negociación de distintos convenios con entidades crediticias colaboradoras, sino también canalizando las operaciones avaladas hacia aquellas líneas de financiación subsidiadas que se hallen vigentes.

d. Prestación de información y asesoramiento financiero, ayudándoles a analizar la viabilidad de su empresa / proyecto empresarial, así como a seleccionar la alternativa de financiación más idónea para cada caso y realizar los trámites necesarios para que se beneficien de todos los programas de apoyo público a los que pudieran tener acceso.

1. COMPARACION DE LAS SGR Y LAS ENTIDADES CREDITICIAS

Comparando a las SGRs con las Entidades Crediticas (ECs) observamos tres características esenciales:

• Su objeto social básico, es tan solo avalar, por lo que las SGRs no pueden, a diferencia de las ECs, operar en todo el circuito de intermediación. Sólo operan en la última fase, que es la asunción del riesgo

• Sus destinatarios finales son exclusivamente las PyMEs, por lo cual no pueden dirigirse a otros segmentos del mercado, por lo tanto, su capacidad de diversificación técnica es mucho menor que el de las ECs, teniendo entonces mayores espectativas de morosidad.

• Sus cuentas de resultados son mucho más sensibles que las ECs (sobre todo en economías tan susceptibles al movimiento de los tipos de interés, como es el caso de la Argentina )

1. LA LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE SGR:

Objeto de las SGR: el objeto principal de la ley 24.467 será facilitar a las PyMES el acceso al crédito, otorgando garantías a los socios partícipes, que se instrumentarán por contrato por escrito, por medio de instrumento público o privado, y accesoriamente brindarán asesoramiento técnico, económico y financiero a los socios, conf. arts. 33 y 72 de la mencionada ley.

Esta ley incluye una serie de limitaciones y controles para las SGR. En primer lugar, establece un límite operativo que, limita la posibilidad de otorgar garantías a unos mismos socios partícipes superiores a un 5% del total garantizado por dicha SGR y establece que no podrá garantizar obligaciones con el mismo acreedor que superen al 20 % del total garantizado por la sociedad.

El art. 35 establece una importante prohibición: «Las SGR no podrán conceder directamente ninguna clase de créditos a sus socios ni a terceros ni realizar actividades distintas a las de su objeto social»

Este recaudo tiende a evitar, junto con las limitaciones más arriba mencionadas, que se desnaturalice el objetivo de facilitar el acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas.

Nuestra lay estipula distintas clases de socios:

• Socios Partícipes: que serán únicamente las pequeñas y medianas empresas, que reúnan las condiciones generales que determine la autoridad de aplicación. Para la constitución de una SGR es preciso contar con mínimamente 120 socios partícipes. Estos socios, además de los privilegios acordados por la ley de Sociedades Comerciales 19.550, contaran con los sgtes. derechos específicos: recibir los servicios determinados en el objeto social de la SGR y solicitar el reembolso de las acciones en las condiciones establecidas por la ley 24.467 ( esto es, siempre que haya cancelado totalmente todos los contratos de garantía recíproca que hubiera celebrado y en tanto este reembolso no implique reducción del capital social mínimo, o cuando la SGR esté en trámite de fusión, escisión o resolución )

• Socios Protectores: serán todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo. La Sociedad no podrá celebrar contratos de garantía recíproca con los socios protectores, y a estos los asisten los derechos acordados por la ley de SC 19.550.

El capital social de las SGR, está integrado por los aportes de los socios y representado por acciones ordinarias, nominativas de igual valor y números de votos.

Las SGR deben constituir un Fondo de Riesgo que se conformará con las asignaciones de los resultados de la sociedad, las donaciones, subvenciones u otros aportes, los recuperas de sumas que hubiera pagado la sociedad en el cumplimiento del contrato de garantía el rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las colocaciones en que fuera constituido y del aporte de los socios protectores.

Se establecen tres órganos sociales:

  • La Asamblea General: ordinaria y extraordinaria. La primera con funciones de fijar la política de inversión de los fondos sociales y aportar el costo de las garantías, y la segunda que puede ser convocado por socios que representen el 10% del capital, para tratar asuntos excepcionales.
  • El Consejo de Administración: integrado por dos personas que representen a los socios partícipes y una que represente a los socios protectores, y tendrá la función de representación y administración de la sociedad. Decide sobre: el reembolso de las acciones existentes, sobre la admisión de nuevos socios, nombra gerentes, fija las normas de funcionamiento, etc.
  • La Sindicatura: que es el órgano de fiscalización, con atribuciones para verificar las inversiones, los contratos de garantía, y el estado del capital social, las reservas y el fondo de riesgo. Además atiende a los requerimientos de la autoridad de aplicación y del BCRA.

Las causales de disolución son: imposibilidad de absorber pérdidas que representen el total del fondo de riesgo, o el 40 % del capital social, disminución del capital al mínimo por un período de tres meses o por revocación de la autorización.

Operaciones que puede garantizar:

Refiere a las «operaciones activas de crédito» a cualquier término o plazo y para cualquiera de los socios partícipes que requieran una prestación de tal índole para asegurar su contratación

Caracterización del Contrato de Garantía Recíproca:

Habrá contrato de G.R. cuando una Sociedad de Garantía Recíproca se obligue accesoriamente por un socio partícipe que integra la misma y el acreedor de éste, acepte la obligación accesoria. El socio partícipe queda obligado frente a la SGR por los pagos que afronte en cumplimiento de la garantía.

Beneficios Impositivos de las SGR

a. Exención en el impuesto a las garantías, ley 20.628

b. Exención al Impuesto al Valor Agregado

Beneficios de Conformar una SGR:

• Para los socios partícipes: Mitigar los requerimientos de garantías, bajar las tasas de interés de los créditos para las PyMEs y mejorar el desempeño de las PyMEs en áreas de management, calidad y tecnología

• Para los socios protectores: Exención impositiva a las contribuciones al fondo de riesgo y oportunidad de inversiones

• Para las entidades financieras: disminución del riesgo asociado a los créditos PyME

Superintendencia de las Sociedades de Garantía Recíproca y Autoridad de Aplicación

La ley argentina asigna esta responsabilidad al BCRA.

La autoridad de aplicación será la que el Poder Ejecutivo determine

Hasta el momento, hay dos SGR autorizadas a funcionar:

• GARANTIZAR SGR: conformada por el BNA como socio protector y PyMEs miembros de la Confederación General Económica, Consejo Argentino de la Industria, y Unión Industrial Argentina entre otros.

• Compañía Afianzadora de Empresas Siderúrgicas SGR: conformada por SIDERAR como socio protector y 178 PyMEs clientes como socios partícipes

Hay tres SGR en proceso de constitución ( en Jujuy, San Juan, y en pcia. de Santa Fe )

Aparte de la ley 24.467, existe el decreto 908/85, la Res. Ex S. M. e I. 301/96 sobre capital mínimo y hay un estatuto tipo en proceso de aprobación

5) LEGISLACIÓN COMPARADA

España: Esta vigente la ley 1/1994, dictada en razón de que era necesario «aumentar la solvencia de las sociedades de garantía recíproca… para consolidar la aceptación del aval que prestan por las entidades de crédito, así como mejorar su ratio de liquidez, base de su eficacia en la prestación del aval»

Este cuerpo legal está basado en las características fundamentales de las SGR establecidas por el real decreto 1885/1978.

Las considera un tipo especial de sociedad, que en lo que refiere al capital social y la responsabilidad de los socios por las deudas sociales se asemeja a una sociedad anónima, pero en lo que se refiere a los derechos de los socios, predomina el carácter mutualista.

Igual que la ley argentina, tiene un objeto social amplio que incluye la posibilidad de prestación de servicios de asistencia y asesoramiento financiero.

Exige la autorización del Ministerio de Economía y hacienda, para su funcionamiento, mientras que el Real Decreto mencionado, permitía la libre creación de SGR.

Desaparece el fondo de garantía previsto por el RD de 1978, y según la ley, una vez consolidada la SGR, no es necesario mantener este fondo, pero esta supresión ha requerido establecer un mecanismo para que los organismos públicos puedan seguir haciendo contribuciones que beneficien a los socios partícipes.

Esta ley, también prescribe un sistema de reafianzamiento de las SGR, dictando sus normas básicas, y estableciendo la participación de la Administración Pública en este sistema de apoyo.

Respecto de este último, puede decirse que el sistema de reafianzamiento ha sido adoptado por diversos estados europeos para facilitar a las SGR una colaboración continuada y correcta en relación de la problemática financiera de las PyME. Incluye medidas tendientes a dar apoyo público de carácter económico a las SGR: a) mediante aportación de capital subvención directa a los Fondos de Provisiones o al costo del Aval de las PyME y b) mediante el reafianzamiento o la participación en los riesgos asumidos por las SGR.

La finalidad de esta institución es ofrecer cobertura y garantía a los riesgos contraídos por las SGR y facilitar el costo del aval para las PyME

Esta ley ibérica, está a su vez reglamentada por el Real Decreto 2345/1996, relativo a la norma de autorización administrativa, requisitos de solvencia de la SGR, Operaciones Prohibidas etc.

Además, la Circular 10/1998, establece los requerimientos de recursos propios mínimos, activo inmovilizado material, cumplimiento de las obligaciones de Información

6) CONCLUSIÓN

Es un hecho conocido, que las PyMEs, tanto en Argentina como en el resto del mundo, absorben un alto porcentaje de las fuerzas laborales. Por este motivo, es de esperarse que a partir de la existencia en nuestro sistema legal, de la ley 24.467, y el pleno funcionamiento y difusión de la Sociedad de Garantía Recíproca, incidan proporcionalmente en la creación de empleo en nuestro país.

Sin estar en condiciones de evaluar los contenidos técnicos económicos, la ecuación resulta simple: cuanto mayor sea la facilidad para acceder al crédito para las PyMEs, y teniendo en cuenta lo dicho en el párrafo anterior, mayor capacidad de producción tendrán estas empresas, por cuanto será mayor también la capacidad para incrementar sus recursos humanos o mejorar las condiciones laborales de los existentes.

Este, es un marco ideal, difícil de imaginar funcionando plenamente en un sistema como el argentino, en tanto y en cuando no se limite solo a facilitar el acceso al crédito sino también propenda a la educación del pequeño y mediano empresariado en cuanto a sus deberes y obligaciones y no se agote solo en producir más, y además, que resulte posible desde la administración pública representada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, el seguimiento de este «crecimiento»

BIBLIOGRAFÍA

• Compendio de Leyes del Trabajo, Ediciones del País. Buenos Aires, 1999

• Publicaciones de la Junta Valenciana,

• Ley 24.467 comentada por el Dr. Camilo Gabriel Guerrero, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 1995

• Base Legislativa – Derecho España,

• Base de datos de Legislación, http://noticias.jurídicas.com/Lec/Fiscal/c10-1998-be.html

• IpyME,

• Presidencia de la Nación,

• Arts. Periodísticos:

• Diario La Nación: http://www.lanacion.com.ar

• Diario Ámbito Financiero: http://www.ambito.com.ar

• Diario El Mundo,

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Frontera Esteban. (2002, abril 30). Las sociedades de garantía recíproca en Argentina. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/las-sociedades-de-garantia-reciproca-en-argentina/
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