Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales

La eficaz implantación de una acción preventiva en la empresa, en cada puesto de trabajo, es una exigencia establecida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, transposición al derecho español de la Directiva Marco 89/391 CEE. Así se evitan las pérdidas que se están produciendo año tras año, y que suponen un inaceptable coste humano, económico y material.

Implantar un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales nos beneficia a todos y sobre todo a la empresa que lo implante. Entre las numerosas ventajas que proporciona destacan:

  • Reducción potencial en el número de accidentes e incidentes en el lugar de trabajo.
  • Reducción potencial de tiempos improductivos y costes asociados.
  • Demostración frente a todas las partes interesadas del compromiso con la seguridad y salud laboral. Entre las partes interesadas se encuentran, trabajadores, delegados, de personal y prevención, autoridades laborales, etc.
  • Mayores posibilidades de conseguir nuevos clientes y nuevos negocios. Reducción potencial de los costos asociados a gastos médicos.
  • Permite obtener una posición privilegiada frente  a la autoridad competente al demostrar el cumplimiento de la legislación y regulación vigente y de los compromisos adquiridos.
  • Asegura credibilidad centrada en el control de la seguridad y salud ocupacional. Se obtiene mayor poder de negociación con compañías aseguradoras gracias al respaldo confiable de la gestión del riesgo en la empresa.
  • Mejor manejo de los riesgos en seguridad y salud ocupacional ahora y en un futuro.

El Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales puede llegar a ser un motor de funcionamiento casi autónomo que le permita a cualquier empresa llegar a criterios de excelencia en la eliminación de riesgos y accidentes, obtención de beneficios por la reducción costes, mejora del clima laboral, satisfacción laboral, etc., y todo ello con la mínima inversión.

El primer paso para la implantación del Sistema, es el análisis de la situación, este es el punto de partida y es muy decisivo. El objetivo es obtener una perspectiva de quién es la empresa, qué necesita y cómo lo necesita. Con esta información, planificaremos la construcción de un sistema aprovechando los procesos eficaces, que la empresa está llevando a cabo y elaboraremos aquellos que no se están realizando de manera que se adapten perfectamente a la estructura de la misma.

Este proceso precisa de un compromiso formal de todos, pero en especial de la Dirección de la empresa, determinante para orientar y motivar al resto de la organización a cumplir los requisitos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás acuerdos del sistema. Este compromiso se formaliza documentalmente en lo que se denomina Política de Prevención.

La acción se desarrolla una vez que se ha realizado la evaluación de riesgos laborales, los resultados determinarán las medidas que se han de tomar, plazos y responsables de ejecución, etc.

A partir de los resultados de la evaluación se realiza la planificación de la prevención, establecer objetivos y metas, modos de alcanzarlos y así determinar las acciones a realizar y procedimientos para alcanzarlos. Así como revisiones, inspecciones, tratamiento de las no conformidades, auditorías internas y externas,etc.

4-IMPLANTACIÓN DE S.G.P.R.L.

Un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL), es la parte del sistema general de gestión de una organización, que define la política de prevención y que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo dicha política. El SGPRL es un instrumento que sirve para que la organización alcance el nivel de actuación preventiva que se propone, disponiendo de un mecanismo para lograr la mejora continua.

Para implantar un SGPRL las empresas tienen criterios y herramientas suficientes para implantarlo y son la legislación en PRL con sus Reales Decretos, la reforma del marco normativo de la PRL 2003, así como directrices generales y guías para la implantación. Aunque es obligatorio decir que no indica como hacerlo y sus contenidos dispersos y desordenados se dan a la confusión, la reforma del marco normativo en PRL establece la obligación legal de implantar un plan de prevención, que no es otra cosa que un sistema de gestión empresarial de prevención de riesgos laborales y sí indica los contenidos del plan.

Este plan de prevención/Sistema de gestión de prevención en su art. 16.1 afirma que “ La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

Este “plan” de que habla el art. 16 de la Ley de Prevención es el “sistema de gestión de la prevención”. En el apartado 2 del citado articulo se hace referencia a los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan (la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva). En cuanto a los elementos del plan/sistema de gestión, aunque se les nombra en el último párrafo del apartado 1 del art. 16, pero hay que esperar a un posterior desarrollo reglamentario para conocerlos más en profundidad.

Por tanto y en consonancia con lo anteriormente expuesto voy a ir desgranando los elementos para la Implantación del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en una empresa. Para ello he elaborado una empresa constructora ficticia dado la incidencia de accidentes en el sector de la construcción.

A la empresa la llamaremos, XYZ. S.L que tomare como referencia en aquellos apartados del Plan que así lo requieran y que a la vez sirva de modelo ilustrativo del resultado obtenido. Este Plan de prevención, como todo Sistema de Gestión tiene un soporte documental, el cual, dependiendo del tamaño, actividad o complejidad de la empresa, puede ser más o menos extenso y prolijo. He querido reflejar un Plan tipo, aplicable a la práctica totalidad de las empresas, independientemente de su tamaño, al que no le sobre nada, y, si acaso, haya que añadirle algún procedimiento específico en función de la actividad de la empresa. Se trata de un Plan  que cumple con los requisitos legales reglamentarios y que, además, tiene todos aquellos elementos que he considerado estrictamente necesarios para lograr su objetivo final: la mejora continua de las condiciones de trabajo.

La documentación de el Plan de Prevención está compuesta de un Manual (El Manual del Plan de Prevención), los Procedimientos de prevención, las instrucciones de Trabajo y los Registros.

EL MANUAL.

Presentación.

Lo primero que debo decir del Manual es que su obligatoriedad no está recogida en la normativa legal de aplicación. Sin embargo, tal y como dice la norma OHSAS  de prevención, y las ISO de calidad y medio ambiente, el Manual es el documento básico del sistema de gestión de la prevención. En este manual se recogen:

  1. a) la política preventiva de la empresa y los objetivos que se persiguen en esta materia b) la estructura organizativa
  2. las responsabilidades y funciones de todos los sujetos implicados, así como las interrelaciones entre éstos
  3. la relación de procedimientos de trabajo, sus elementos y modo de elaboración
  4. la relación de instrucciones de trabajo, sus elementos y modo de elaboración
  5. la colección de formatos que servirán de soporte a los registros resultantes de la aplicación de los distintos procedimientos.

POLÍTICA

La política de prevención de riesgos laborales es el conjunto de principios o directrices que van a regir  el modo de actuar la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. De esos principios deberán salir después los objetivos generales y específicos que marcarán el camino a seguir para conseguir que nuestra empresa sea, en materia de prevención, aquello que declaramos en la política.

La política, además de aparecer en el manual, será plasmada en un documento escrito y divulgada a toda la organización (ANEXO I).

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

La Ley de Prevención, en sus artículos 30 y 31 recoge las distintas opciones que tiene el empresario a la hora de determinar la organización preventiva en su organización. Así, el art. 30.1 dice que, “ en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa”. En los siguientes apartados de este artículo, así como en el siguiente, se dan unas nociones básicas del funcionamiento de las tres opciones de organización preventiva que la Ley establece. Por otra parte, en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, se desarrollan estos dos artículos detalladamente.

En el ANEXO II, en el que describo la empresa XYZ. S.L  que voy a utilizar para diseñar e implantar el Plan de Prevención, la misma ha optado por la modalidad preventiva de trabajadores designados simultaneada con el concierto de actividades preventivas con un servicio de prevención ajeno. Así, la empresa cuenta con dos trabajadores designados, que se encargan de las disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, ergonomía y psicosociología aplicada e higiene industrial (excepto mediciones higiénicas).

Tiene concertadas con un Servicio de Prevención Ajeno la Vigilancia de la Salud y las Mediciones higiénicas.

Uno de los trabajadores designados, con la Titulación de Técnico Superior con las tres especialidades, se dedica exclusivamente a las actividades preventivas. El segundo, Técnico Superior en Seguridad, es uno de los Aparejadores de la Oficina Técnica, dedicándose a las actividades preventivas la mitad de su jornada laboral.

En el Anexo II se recoge el organigrama funcional de la empresa, y en el Anexo III, el de Estructura Organizativa de la empresa XYZ.S.L, así como los Registros correspondientes.

RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

Este apartado está estrechamente unido al anterior, ya que la estructura organizativa preventiva que vimos en el mismo va a determinar, en gran medida, las responsabilidades y funciones de cada miembro de la empresa. No se debe olvidar que parto de un concepto de prevención caracterizado por la “integración de ésta en el sistema general de gestión de la empresa.

En el ANEXO IV se detallan las responsabilidades y funciones  en el Plan de Prevención de la empresa.

PROCEDIMIENTOS

Los Procedimientos del Sistema, son documentos que describen de forma detallada cómo se realizan determinadas funciones descritas en el Manual, asignando al efecto los responsables de su ejecución.

Cada empresa puede crear y establecer cuantos procedimientos preventivos considere necesarios, pero pienso que un exceso de procedimientos perjudica el funcionamiento del sistema, burocratizándolo demasiado. Por eso, he querido proponer en la implantación del sistema de 12 procedimientos (el duodecimo, además, específico para empresas constructoras), pues pienso que, en general, pueden ser suficientes para casi cualquier organización. De hecho mi propuesta es un modelo básico que puede servir de guía para crear, con algunas adaptaciones, los procedimientos de la gran mayoría de empresas. Soy consciente, no obstante, de que grandes empresas, con procesos productivos complejos o con actividades de alto riesgo, puedan requerir algún procedimiento añadido, pero en ningún caso creo que debieran ser muchos más.

Se debe pensar que el destinatario del procedimiento puede ser cualquier trabajador. Es un error creer que va dirigido exclusivamente a los Técnicos de Prevención. Por tanto, tiene que ser un documento simple , con una redacción clara.

En la portada, además del nombre y/o logotipo de la empresa, figurará el nombre del documento, su codificación, número de edición o revisión y fecha, así como la firma de las personas que lo han elaborado y aprobado. Igualmente debe mencionarse si se trata de una copia controlada o informativa. No se puede olvidar que el sistema de gestión de la prevención, debe y puede ser integrado con los sistemas de calidad y/o medio ambiente si así lo requiere la organización de la empresa.

Todo procedimiento incluirá los siguientes apartados:

OBJETIVO: Nos dirá qué es lo que se pretende conseguir con el procedimiento.

ALCANCE: Indica qué actividades, procesos, y áreas de la organización se van a ver afectadas por el mismo.

RESPONSABILIDADES: Se recogen en este apartado los cargos o puestos que se van a ver implicados en el cumplimiento del procedimiento.

DESARROLLO: Es el cuerpo básico del procedimiento, en el que se describe de forma detallada y clara cada uno de los pasos que lo conforman.

REFERENCIAS: Aquí incluiremos una relación de todos los documentos internos y externos con los que se relacione el procedimiento, como Manual, otros procedimientos, normas (OHSAS, ISO, etc), leyes, decretos, etc.

Cada procedimiento tendrá sus propios formatos, que figuran al final de cada uno como anexos. Los formatos, se diseñarán de manera que simplifiquen y reduzcan al máximo el número de anotaciones que haya que llevar a cabo por los usuarios. Estos formatos, cuando se cumplimenten se convertirán en los registros del sistema. En cuanto a la gestión de estos registros me remito al procedimiento correspondiente, en el que se recogen todos los detalles sobre el particular.

El Sistema de Gestión de la Prevención que propongo en este proyecto tiene los siguientes procedimientos:

PER.00 Procedimiento de Evaluación de Riesgos

PAP.00 Procedimiento de Planificación de la Actividad Preventiva

PAINC.00 Procedimiento de actuación ante accidentes, incidentes y no conformidades

PPQEP.00 Procedimiento de control de Productos Químicos, Equipos y Procesos

PISOT.00 Procedimiento de inspecciones de seguridad y observaciones del trabajo

PFICP.00 Procedimiento de formación, información, consulta y participación

PMERGI.00 Procedimiento de Medidas de emergencia y actuación ante situaciones de riesgo grave e inminente

PGDR.00 Procedimiento de gestión de la documentación y registros

PCAE.00 Procedimiento de coordinación de actividades empresariales

PSERS.00 Procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión del sistema PAI.00 Procedimiento de auditoría interna

PAPOC.00 Procedimiento de actividades preventivas en obras de construcción.

INSTRUCCIONES DE TRABAJO

Las instrucciones de trabajo son documentos de menor rango que los procedimientos que describen y detallan cómo se realizan determinadas actividades que entrañen especiales riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. En las empresas constructoras constituyen un elemento importante del sistema preventivo, ya que una gran parte de las actividades desarrolladas entrañan riesgos considerables. La estructura de la instrucción es mucho más sencilla que la del procedimiento y se compone de:

OBJETIVO: o a qué actividad va a afectar

DESARROLLO: explicación detallada de cómo realizar la actividad, con qué medios de protección y cómo registrar los resultados, cuando proceda.

Como los procedimientos, algunas instrucciones tendrán como anexos sus formatos correspondientes, los cuales se convertirán en registros cuando se cumplimenten.

REGISTROS

Los registros son los formatos del sistema una vez cumplimentados. Estos registros van a permitirnos comprobar el efectivo cumplimiento de los requerimientos del sistema, así como su adecuación y eficacia.

Igualmente, los registros nos van a permitir, tras su análisis, tomar decisiones para la mejora del sistema. Por eso, es muy importante la gestión de estos registros y su archivo.

ANEXO I

  1. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La Dirección de XYZ, S.L, consciente de que la prevención de riesgos laborales es un derecho irrenunciable de los trabajadores, imprescindible para promover la mejora continua de su seguridad y salud; así como de su deber legal y del beneficio que supone para la empresa garantizar una prevención eficaz y eficiente a todos los empleados, ha decidido, de común acuerdo con todos sus trabajadores, enunciar formalmente una serie de principios y compromisos fundamentales, que constituyan la política de la empresa y sirvan como pilar básico donde asentar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que se pretende implantar. Estos principios y compromisos, que siguen los aspectos clave de política empresarial que señala la propia legislación, son:

  • La prevención constituirá un proceso de mejora continua o “ acción permanente para mejorar los niveles existentes” (art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales- L.P.R.L.).
  • La actividad preventiva se integrará en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en todos los niveles de la línea jerárquica; lo que supone que todos ellos asumirán la obligación de incluir la prevención de riesgos laborales en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten (art. 1.1. del Reglamento de los Servicios de Prevención- R.S.P.).
  • La empresa definirá funciones y responsabilidades en materia de prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa, que estarán incluidas dentro de un Plan de Prevención de Riesgos que contemple, además, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar una acción preventiva integrada en la organización (Art. 2.1. del R.S.P.).
  • Se garantizará la información, formación y participación de todos los trabajadores en la actividad preventiva, como pieza clave del éxito de la implantación de la política preventiva (arts. 18 y 19 L.P.R.L.).

ANEXO II.

DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA

La empresa ficticia XYZ. S.L que he elegido para implantar el Plan de Prevención/Sistema de Gestión de la Prevención, es una empresa mediana con una plantilla de 60 trabajadores y dedicada a la actividad de Promoción y Construcción. Creo que, por tamaño y actividad, el plan resultante puede servir perfectamente para adaptarlo tanto a empresas más pequeñas como más grandes.

DATOS DE LA EMPRESA

RAZÓN SOCIAL: CONSTRUCCIONES XYZ, S.L

C.I.F. XXXXXXXXXXXX

DOMICILIO SOCIAL: Polígono Industrial XXXXXXX

CALLE: XXXXXXXXXXXX

C.P: XXXXXXXXX

LA EMPRESA

Se trata de una Promotora/Constructora, con una plantilla fija de 40 trabajadores, el resto 20 más son contratados para cada obra en concreto. Es una constructora media, dedicada a edificación, con un promedio de 2 ó 3 obras en ejecución permanentemente. Desarrolla su actividad en localidades de la Comunidad de Madrid y provincias limítrofes, principalmente promociones de unifamiliares y edificios de apartamentos y viviendas.

Determinadas tareas, como electricidad, fontanería, pintura, alicatado y solería, las subcontrata con empresas de la zona, con las que viene trabajando desde hace muchos años.

INSTALACIONES Y EQUIPOS DE TRABAJO

La empresa está ubicada en un moderno Polígono Industrial, cuenta con una Nave de 900 metros cuadrados, distribuidos de la siguiente forma. 200 metros destinados a oficina, en dos alturas (100 + 100). En la planta baja del módulo de oficinas se ubican los servicios y vestuarios del personal. 600 metros se dedican a taller y parque de maquinaria, y los 200 metros restantes a almacén de materiales.

Relación de equipos de trabajo:

  • Dos grúas torre
  • Tres dúmper
  • Dos automóviles
  • Tres furgonetas
  • Una retroexcavadora
  • Un camión hormigonera
  • Cuatro hormigoneras
  • Un compresor
  • Tres martillos neumáticos
  • Cuatro radiales
  • Tres mesas de corte
  • Varias herramientas propias de la actividad

ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

La gestión preventiva en la organización y el grado de cumplimiento de la normativa hacen referencia de el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa.

La reforma de la Ley de prevención de riesgos laborales mediante la Ley 54/2003 es el referente de obligado cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

Y por tanto del cumplimiento de la implantación de un Plan de Prevención / Sistema de Gestión de Riesgos Laborales en la empresa.

Sin embargo, la realidad es que la prevención, no suele estar integrada en las empresas, y viene funcionando en muchas de ellas como un compartimento estanco en el que las influencias y demandas sociales sólo entran a golpe de sanción.

No es el caso de nuestra empresa, La empresa XYZ. S.L y su Director General es consciente de la obligación de cumplir con la legislación, tiene  la voluntad y la cultura preventiva necesaria para afrontar la organización preventiva, consciente de los beneficios que comportará para la empresa

no solo por cumplir la Ley, mejoramiento de los resultados económicos, productividad, y mejora de las relaciones de los trabajadores, para con la empresa.

Por todo ello afrontará el reto que supone hacer prevención de riesgos laborales en la empresa, integrando la prevención en el sistema productivo de la empresa.

Organizando la gestión, implantándola y velando por que se cumpla la legislación en prevención de riesgos laborales además de todo lo que dimane de este Manual de Gestión de La Prevención de Riesgos Laborales.

La empresa cuenta con dos trabajadores designados, que se encargan de las disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, ergonomía y psicosociología aplicada e higiene industrial(excepto mediciones higiénicas). Tiene concertadas con un Servicio de Prevención Ajeno la Vigilancia d la Salud y las Mediciones higiénicas.

Uno de los trabajadores designados, con la Titulación de Técnico Superior con las tres especialidades, se dedica exclusivamente a las actividades preventivas. El segundo, Técnico Superior en Seguridad, es uno de los Aparejadores de la Oficina Técnica, dedicándose a las actividades preventivas la mitad de su jornada laboral. Además, existen dos delegados de prevención, designados por y entre los delegados de personal, y está constituido el Comité de Seguridad y Salud.

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

La organización de la prevención en CONSTRUCCIONES XYZ. S.L se basa, en primer lugar en la definición clara e inequívoca de las funciones y responsabilidades preventivas de los diferentes niveles jerárquicos de la empresa, como decimos en nuestros principios de política preventiva, queremos que la prevención de riesgos laborales esté “integrada en el conjunto de políticas de la empresa, de tal forma que los directivos, técnicos, mandos y trabajadores asuman las responsabilidades que tengan en la materia..”. Es decir, nuestra concepción de la prevención quiere ir más allá del ineficaz enfoque tradicional que se fundamenta tan sólo en el control de la seguridad, creando una organización paralela y desconectada del conjunto de la empresa y donde sólo se atribuyen funciones preventivas a los técnicos de prevención, para basarnos en el enfoque más actual y eficaz de gestión de la prevención.

Queremos hacer una prevención eficiente y eficaz, para lo cual somos conscientes de que el único camino es que el personal de CONSTRUCCIONES XYZ. S.L. se dé cuenta de que la prevención es cosa de todos, y asuma las funciones y responsabilidades que le correspondan en esta materia.

Por otra parte, cumplir con la legalidad nos obliga también a actuar de esta forma, por cuanto el art. 14.2. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, determina que “ el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa”. Igualmente, el art. 16.1 de la mima norma establece que “la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema de gestión de la empresa”. En esta mismo sentido, el art. 2.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.S.P.) dice claramente que “la empresa definirá funciones y responsabilidades en materia de prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa, que estarán incluidas dentro de un Plan de Prevención de Riesgos que contemple, además, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar una acción preventiva integrada en la organización”.

Ahora bien, aunque nuestra intención es que la prevención de riesgos laborales en CONSTRUCCIONES XYZ. S.L. esté integrada en toda la organización, es evidente que tenemos la necesidad de contar con unos servicios específicos de prevención que se encarguen del asesoramiento, coordinación y control de todas las actuaciones preventivas, así como del cumplimiento de aquellas actividades concretas que necesitan contar con personal especializado. Para este cometido, dentro de las distintas opciones a las que, en función de lo dispuesto en el art. 10 del R.D. 39/1997 (R.S.P.), podemos acogernos, en

CONSTRUCCIONES XYZ. S.L. hemos optado por una modalidad mixta, en la que las actividades preventivas, tanto específicas como de asesoramiento, relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial y la ergonomía y Psicosociología Aplicada serán llevadas a cabo por dos trabajadores designados, de los cuales, uno será técnico superior en las tres especialidades mencionadas y el  otro técnico superior en la especialidad de Seguridad en el Trabajo; y las actividades preventivas que tengan que ver con la Vigilancia de la Salud, así como las mediciones higiénicas que fuera preciso llevar a cabo, serán desempeñadas a través del concierto con un Servicio de Prevención Ajeno (S.P.A.). Asimismo, el papel de coordinación y control de todas las actuaciones preventivas será desarrollado por un Responsable de Prevención, que será el trabajador designado con titulación de Técnico Superior en las tres especialidades. Éste dedicara a labores preventivas la totalidad de su jornada laboral, mientras que el otro trabajador designado lo hará a media jornada.

Anexos al presente manual, se recogen modelos de registro para la consulta a los trabajadores sobre la modalidad de prevención a implantar (mixta); para la designación y aceptación de los Trabajadores Designados y para el nombramiento del Responsable de Prevención. Dichos modelos de registro, una vez cumplimentados, serán archivados por el Responsable de Prevención en archivo específico destinado a tal fin, en el cual también se guardarán los certificados acreditativos de la formación de los trabajadores designados y el concierto con el servicio de prevención ajeno.

CONSULTA AL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES SOBRE LA MODALIDAD  PREVENTIVA A ADOPTAR POR LA EMPRESA.

En la XXX, a XX de XXX de XXX

Sr. D. XXX XXX XXX (Delegado de Prevención)

Estimado Sr.:

De conformidad con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 33.1.b, que establece la obligación del empresario de consultar a los trabajadores las decisiones relativas a la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos laborales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades, le comunico:

Según lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y artículo 12 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la empresa, ya que no concurren las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio, ha decidido designar a trabajadores para ocuparse de las actividades que sean necesarias para la prevención de riesgos laborales, en concreto las siguientes:

  • Seguridad en el Trabajo
  • Higiene Industrial (excepto mediciones higiénicas)
  • Ergonomía y Psicosociología Aplicada

El resto de actividades preventivas (Vigilancia de la Salud y las mediciones higiénicas), serán encomendadas a un servicio de prevención ajeno, en concreto al Servicio de Prevención Ajeno de la Mutua de Accidentes de Trabajo XXXXXXXX, a la que está asociada esta empresa.

Los trabajadores designados son los siguientes:

XXX XXX XXX, con N.I.F. XX XXX XXX, Ingeniero Técnico Industrial, Técnico Superior en

Prevención de Riesgos Laborales, en las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, que dedicará su jornada completa a sus actividades preventivas y será el Responsable de Prevención de la empresa.

XXX XXX XXX, con N.I.F. XX XXX XXX, Arquitecto Técnico, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad de seguridad en el trabajo, que dedicará la mitad de su jornada laboral a las actividades preventivas.

Le rogamos que si tuviese alguna observación al respecto emita el informe correspondiente antes del plazo de 15 días, conforme al punto 3 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin otro particular y rogándole firme el duplicado de esta comunicación como acuse de recibo, le saludo atentamente.

Fdo. XXX XXX XXX                                                                                                    Director General

Recibí:

Fdo. XXX XXX XXX

Delegado de Prevención

NOMBRAMIENTO/ACEPTACIÓN DE TRABAJADOR DESIGNADO

En la XXX de XXX a XXX de XXX

Sr. D. XXX XXX XXX

Estimado Sr.:

De conformidad con lo previsto en el art. 30.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y tras lo acordado con Usted verbalmente, la empresa ha decidido nombrarle como Trabajador Designado, así como Responsable de Prevención. A tal fin, dedicará la totalidad de su jornada laboral.

Desempeñará las actividades preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, dado que su nivel de capacitación le permiten tal desempeño, tal y como establecen los artículos 34 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Las atribuciones, características, garantías, deberes y funciones vienen definidas por los artículos 30 de la Ley y 13 del Reglamento, anteriormente citados, así como por el propio Plan de Prevención de esta empresa.

Para su información le comunicamos que esta designación ha sido consultada con los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo indicado en el art. 33 de la mencionada Ley.

Rogándole firme el duplicado de la presente comunicación como acuse de recibo y aceptación de la designación, aprovechamos para saludarle atentamente.

Fdo. XXX XXX XXX                                                                                          Director General

Acepto la designación. Recibí:

Fdo. XXX XXX XXX

NOMBRAMIENTO/ACEPTACIÓN DE TRABAJADOR DESIGNADO

En la XXX de XXX a XXX de XXX

Sr. D. XXX XXX XXX

Estimado Sr.:

De conformidad con lo previsto en el art. 30.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y tras lo acordado con Usted verbalmente, la empresa ha decidido nombrarle como Trabajador Designado. A tal fin, dedicará la mitad de su jornada laboral.

Desempeñará las actividades preventivas de Seguridad en el Trabajo, dado que su nivel de capacitación le permiten tal desempeño, tal y como establecen los artículos 34 a 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Las atribuciones, características, garantías, deberes y funciones vienen definidas por los artículos 30 de la Ley y 13 del Reglamento, anteriormente citados, así como por el propio Plan de Prevención de esta empresa.

Para su información le comunicamos que esta designación ha sido consultada con los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo indicado en el art. 33 de la mencionada Ley.

Rogándole firme el duplicado de la presente comunicación como acuse de recibo y aceptación de la designación, aprovechamos para saludarle atentamente.

Fdo. XXX XXX XXX                                                                                         Director General

Acepto la designación. Recibí:

Fdo. XXX XXX XXX

RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

La dirección de CONSTRUCCIONES XYZ, S.L, apelando al principio de integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa, ha querido definir las responsabilidades y funciones en materia preventiva de la totalidad de miembros de la organización, así como que las mismas sean asumidas por los mismos, consciente de que esta integración es una de las bases sobre la que se sustenta nuestro sistema preventivo. En correspondencia con este planteamiento pasamos a continuación a detallar las citadas responsabilidades y funciones.

DIRECCIÓN GENERAL

A la dirección le corresponde garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo, para lo cual debe desarrollar la organización preventiva de la empresa, definiendo las funciones y responsabilidades correspondientes a cada nivel jerárquico a fin de que se cumplan los compromisos adquiridos a través del desarrollo de lo dispuesto en el Plan de Prevención. Además, asumirá en concreto las siguientes actuaciones:

  1. Establecer los principios y objetivos de prevención de riesgos laborales en coherencia con la política preventiva de la empresa.
  2. Establecer la estructura organizativa y obligatoria para la realización de las actividades preventivas.
  3. Establecer las competencias y las interrelaciones de cada departamento en materia de prevención de riesgos laborales.
  4. Asignar los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para conseguir los objetivos establecidos.
  5. Mostrar interés por los accidentes laborales acaecidos y por las medidas adoptadas para evitar su repetición.
  6. Reconocer a las personas sus logros, de acuerdo con los objetivos y actuaciones planteadas.
  7. Aprobar el Plan de Prevención donde se recogen las metas y actividades que cada área funcional de la empresa considera necesarias para alcanzar los objetivos anuales.
  8. Vigilar el cumplimiento del Plan de Prevención a través de los informes de seguimiento del Responsable de Prevención.
  9. Nombrar a los trabajadores designados en materia de prevención, así como, entre estos, al Responsable de Prevención.
  10. Contratar con un Servicio de Prevención Ajeno las actividades preventivas necesarias que la empresa no asuma con recursos propios.
  11. Aprobar los procedimientos y las instrucciones de trabajo que se acuerde establecer, y sus modificaciones.
  12. Promover y participar en reuniones periódicas de trabajo para analizar y discutir temas de seguridad y salud, y procurar tratar también estos temas en las reuniones normales de trabajo.
  13. Visitar periódicamente los lugares de trabajo para poder estimular comportamientos eficientes, detectar deficiencias y trasladar interés por su solución.
  14. Ordenar periódicamente auditorías internas y realizar revisiones de la política, organización y actividades de la empresa, revisando los resultados de la misma.
  15. Consultar a los trabajadores en la adopción de decisiones que puedan afectar a la seguridad, salud y condiciones de trabajo.
  16. Interesarse y participar, cuando así se establezca, en las actividades preventivas procedimentadas.
  17. Otras acciones o responsabilidades que puedan establecerse en los procedimientos de trabajo que se aprueben.

RESPONSABLES DE LAS DIFERENTES ÁREAS O UNIDADES FUNCIONALES

En CONSTRUCCIONES XYZ, S.L consideramos responsables de las unidades funcionales al Director Técnico y al Director Administrativo-Financiero. Serán los encargados de impulsar, coordinar y controlar que todas las actuaciones llevadas a cabo en su área sigan las directrices establecidas por la dirección sobre prevención de riesgos laborales.

A continuación vamos a enumerar las funciones comunes a ambos responsables, debiéndose valorar, en su justa medida, el alcance y consecuencias que para cada uno tienen, en función del número de trabajadores a su cargo, así como los riesgos a que están expuestos los mismos. Así mismo, se señalarán las particularidades de cada responsabilidad, así como si afectan a uno o a los dos.

  1. Prestar ayuda y los medios necesarios a los mandos intermedios de su unidad funcional a fin de éstos puedan desempeñar correctamente sus cometidos. A tal fin, deberán asegurarse de que tales mandos intermedios estén debidamente formados (esta función sólo afecta al Director Técnico, ya que el Director Administrativo Financiero no tiene mandos intermedios a su cargo).
  2. Cumplir y hacer cumplir los objetivos preventivos, estableciendo aquellos específicos para su unidad, basándose en las directrices recibidas.
  3. Cooperar con los distintos departamentos de la empresa a fin de evitar duplicidad o contrariedad de actuaciones.
  4. Integrar los aspectos de seguridad, calidad y medio ambiente en las reuniones de trabajo con sus colaboradores y en los procedimientos de actuación de la unidad.
  5. Revisar periódicamente las condiciones de trabajo en su ámbito de actuación, de acuerdo con el procedimiento establecido.
  6. Participar en la investigación de todos los accidentes con lesión acaecidos en su unidad funcional e interesarse por las soluciones adoptadas para evitar su repetición.
  7. Promover y participar en la elaboración de procedimientos de trabajo en aquellas tareas críticas que se realicen normal u ocasionalmente en su unidad funcional.
  8. Efectuar un seguimiento y control de las acciones de mejora a realizar en su ámbito de actuación, surgidas de las diferentes actuaciones preventivas.
  9. Otras acciones o responsabilidades que puedan establecerse en los procedimientos que se aprueben.

MANDOS INTERMEDIOS

Como mandos intermedios consideramos los siguientes: los Jefes de Obra, los Capataces, los Oficiales, el Arquitecto encargado de la oficina Técnica y el Jefe de Taller y Mantenimiento.

Hay que tener en cuenta que por mando intermedio entendemos cualquier mando cuya posición en el escalafón jerárquico de la organización se encuentra entre los mandos superiores o responsables de área y los trabajadores. Estos mandos intermedios, que lo son con respecto a la organización en su conjunto, actúan como mandos directos con respecto a la organización en su conjunto, actúan como mandos directos con respecto a los trabajadores o mandos que tengan inmediatamente por debajo en el citado escalafón.

En un escalón más cercano al trabajador y, por tanto, es fundamental su implicación en el sistema preventivo de la empresa, ya que de ellos depende, en buena medida, que las instrucciones de la dirección y de los responsables de las unidades funcionales lleguen al trabajador y se cumplan convenientemente. Además, en el caso de los Jefes de Obra, Capataces y Oficiales, entre ellos se establece una línea jerárquica de mando antes de llegar a los peones que requiere una adecuada coordinación entre ellos, para que las funciones preventivas que tienes asignadas cada uno no interfiera en la de los demás.

Así, los cometidos en materia preventiva de los mandos intermedios son:

  1. Elaborar y transmitir los procedimientos e instrucciones de trabajo que afecten al personal que depende de los mismos.
  2. Velar por que los trabajadores a su cargo cumplan los citados procedimientos e instrucciones, así como que esas tareas afectadas se llevan a cabo en las debidas condiciones de seguridad.
  3. Participar activamente en la observación de tareas, analizando las que se llevan a cabo en su área de responsabilidad y así detectar posibles riesgos o deficiencias.
  4. Adoptar las medidas correctoras inmediatas cuando surjan situaciones críticas en las tareas que se lleven a cabo bajo su dependencia.
  5. Informar a los trabajadores de los riesgos existentes en sus puestos de trabajo, así como de las medidas preventivas que se deben adoptar.
  6. Formar a los trabajadores para la correcta realización de sus tareas.
  7. Tener en cuenta las propuestas de mejora en materia preventiva que le hagan llegar los trabajadores a su cargo, y aplicarlas cuando esto sea posible.
  8. Investigar los accidentes e incidentes ocurridos en su área de trabajo.
  9. Otras acciones o responsabilidades que puedan establecerse en los procedimientos de trabajo que se aprueben.
  10. En general, perseguir los objetivos en materia preventiva fijados por la organización, transmitir a sus colaboradores el interés el interés por la mejora en las condiciones de trabajo y, cumplir y hacer cumplir con los procedimientos establecidos en el Manual de Prevención de la empresa.

LOS TRABAJADORES

Los trabajadores también forman parte del Sistema de gestión de la prevención, ya que son los destinatarios principales de las especificaciones del mismo. Pero los trabajadores no son sólo sujetos de derechos en materia de prevención, sino que igualmente son sujetos obligados al cumplimiento de una serie de responsabilidades:

  1. Velar, según sus posibilidades, por su propia seguridad y por la de aquellas personas que puedan verse afectadas por una actividad laboral, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de acuerdo con su formación y las instrucciones del empresario.
  2. Conocer y cumplir toda la normativa, procedimientos e instrucciones que afecten a su trabajo, en particular a las medidas de prevención y protección.
  3. Usar adecuadamente, de acuerdo con la naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  4. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados.
  5. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
  6. Comunicar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados, para realizar actividades de protección y prevención, y, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que considere que pueda presentar un riesgo para la seguridad y salud.
  7. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
  8. Cooperar con sus mandos directos para poder garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  9. Mantener limpio y ordenado su entorno de trabajo.
  10. Proponer las medidas que considere oportunas en su ámbito de trabajo para mejorar la calidad, la seguridad y la eficacia del mismo.
  11. Cualquier otra función que la dirección crea conveniente o que venga determinada en los procedimientos de trabajo que se aprueben.

TRABAJADOR DESIGNADO

Como he venido repitiendo en numerosas ocasiones, a lo largo del desarrollo de este Proyecto, el Trabajador Designado es una pieza fundamental en el engranaje de nuestro Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Sus funciones son:

  1. Realizar las funciones que pueda asumir el Servicio de Prevención cuando éste no tenga la obligación de constituirse.
  2. Asesorar y apoyar las diferentes actividades preventivas establecidas.
  3. Asistir y participar en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, si existe, en calidad de asesor.
  4. Canalizar la información de interés en materia preventiva hacia las distintas áreas o secciones de la organización según les afecte a las mismas, así como los resultados del desarrollo de la acción preventiva.
  5. Facilitar la coordinación de las relaciones de las distintas áreas funcionales a fin de facilitar y hacer más fluida la cooperación necesaria y evitar efectos nocivos sobre la salud de los trabajadores, los bienes de la empresa y el medio ambiente.
  6. Revisar y controlar la documentación referente a la prevención de riesgos en la organización, asegurando su acceso a la misma a todos los interesados.
  7. Encabezar la coordinación con el Servicio de Prevención Ajeno, en su caso, así como con los responsables de prevención de otras empresas cuando sea precisa la coordinación de actividades Preventivas.
  8. Realizar aquellas actividades preventivas que tenga encomendadas.
  9. Otras funciones que la dirección le pueda asignar, o que se determinen en los procedimientos de trabajo aprobados.

DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Las funciones de los Delegados de Prevención son las recogidas en la Ley 31/1995:

  1. Colaborar con la dirección en la mejora de la acción preventiva.
  2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  3. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de cualquier decisión que pudiera tener efecto sustancial sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
  4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  5. Asumir las competencias del Comité de Seguridad y Salud, si éste no existe.
  6. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.
  7. Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que realicen a los Centros de trabajo.
  8. Tener acceso a la información y documentación relativas a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
  9. Ser informados por el empresario sobre lo daños producidos en la salud de los trabajadores y sobre las actividades de protección y prevención de la empresa.
  10. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
  11. Comunicarse durante la jornada de trabajo con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
  12. Promover mejoras en los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
  13. Promover al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de las actividades en las que exista un riesgo grave e inminente.
  14. Acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados no son suficientes para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con una periodicidad mínima de una vez al trimestre, así como siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.

Será el Comité el que fijará sus normas de funcionamiento, y en particular en lo que se refiere al nombramiento de Presidente, Secretario y demás miembros, renovación de cargos, informaciones periódicas a suministrar, convocatoria de reuniones, confección de actas, resolución de divergencias entre las partes, memoria anual, etc.

Las funciones, vienen igualmente recogidas en la Ley 31/1995:

  1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, en concreto en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos:
    • Los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
    • La organización y el desarrollo de las actividades de protección y prevención.
    • Y el proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
  2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.
  3. Informarse de la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  4. Consultar cuantos documentos e informes sean necesarios relativos a las condiciones de trabajo para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
  5. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
  6. Conocer la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
  7. Otras funciones que el propio Comité establezca.

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Romero Pastor Jenaro. (2005, agosto 14). Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/sistema-de-gestion-de-prevencion-de-riesgos-laborales/
Romero Pastor Jenaro. "Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales". gestiopolis. 14 agosto 2005. Web. <https://www.gestiopolis.com/sistema-de-gestion-de-prevencion-de-riesgos-laborales/>.
Romero Pastor Jenaro. "Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales". gestiopolis. agosto 14, 2005. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/sistema-de-gestion-de-prevencion-de-riesgos-laborales/.
Romero Pastor Jenaro. Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/sistema-de-gestion-de-prevencion-de-riesgos-laborales/> [Citado el ].
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