Los Servidores Públicos son las personas nombradas temporales o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas y en general, la que percibe remuneración del Estado.
En la actualidad, la Carrera Administrativa es el resultante de un enfoque sistémico que se utiliza en las esferas gubernamentales, y tienen dos características básicas: el Mérito y la Estabilidad.
El sistema tiende a mejorar el desempeño de los servidores públicos en vista de los principios básicos de administración de personal manifestada en la Constitución Nacional, en cuanto se interpreta que el Servidor Público, en su condición de persona nombrada temporal o permanentemente en cargos se regirán por el sistema de mérito y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio. Así lo señala, el segundo párrafo del artículo 300 de la Constitución Nacional.
Los requisitos para un sistema de mérito y de carrera es necesaria la instrumentación jurídica congruente con las necesidades de los recursos humanos suficientemente capaces para que asuman responsabilidades. Como también, debe prevalecer la productividad de conocimiento, ya que esto equivale a su potencial humano en el desempeño.
Para comenzar el sistema de carrera administrativa es de mérito y estabilidad, conforme a los resultados de un conjunto de adquisiciones de razones naturales de entendimiento y sabiduría como profesional en donde se obtiene la respuesta mediante el índice académico universitario.
La existencia de la Facultad de Administración Pública, data en la Universidad de Panamá desde el año 1941, a la fecha de hoy, han transcurrido 68 años creando los profesionales titulados como Administradores Públicos.
No obstante, en el año 1955 con el Presidente de la República, Ricardo ( Dicky ) A. Arias Espinosa toma la primera intención de disposiciones legales como Ley para los Empleados públicos. Hoy día, con la Ley 9 de 1994 y su correspondiente reglamento, igualmente la Ley 24 de 2007 que modifica la Ley 9 – 94 y varios artículos del reglamento, todavía no se separa el clientelismo de la técnica administrativa pública.
Los términos utilizados en las Leyes 9 – 94 y 24 – 2007 y sus reglamentaciones deben ser entendidos a la luz del artículo No. 2 en donde se definen los conceptos. En especial lo que es competencia en la cual el servidor público debe tener una continua demostración de poseer la aptitud requerida como regla del correcto entendimiento humano para ejercer el cargo contenido en el Manual Descriptivo de Cargo que actualmente, se denomina Manual de Ocupación Institucional y que con anterioridad era Manual de Clasificación de Puesto ( sistema SICLAR). Consecuentemente de otros elementos que valoran al Servidor Público, tales como:
- estudio de formación general;
- méritos;
- ejecutorias individuales;
- desempeño laboral.
La normativa de la Constitución Nacional utiliza el termino – mérito como requisito. Es decir, si no es idóneo o profesional de inmediato descalifica el participante. Además, se emplea el concepto – la estabilidad. Pero es que la estabilidad, esta condicionada a su Competencia, Lealtad y Moralidad en el servicio.
Porque la aplicación de la norma introduce al sistema de proposiciones de debe ser, en tres momentos distintos:
- La con creación de la norma que propicia los principios, objetivos y los conceptos jurídicos indeterminados.
- La creación de derechos en caso de laguna (espíritu de la Ley).
- La interpretación precisa o textualmente, la que orienta la aplicación concreta del derecho al respectivo fin de la norma.
En vista de que el criterio constitucional positivo se define el Derecho Administrativo como la «rama del derecho que rige la acción gubernativa y administrativa del poder jurídico» que debe ser de dominio de todo Administrador Público.
Para determinar su Competencia es necesario tener conocimiento, que se origina de entendimiento, razón natural de sus estudios de formación general, para alcanzar su profesionalismo e idoneidad. En pocas palabras, se está valorando la capacidad profesional y/o técnica que implica fundamentalmente el potencial en rendimiento. La idoneidad a la iluminación del proceso debe ser entendida como aptitud técnica, legal, moral como acceso el ejercicio de la función pública.
Igualmente, la Lealtad que significa el amor a la Patria, sus símbolos e instituciones, como también el respeto a la Constitución Política de la República, y a las Leyes, que de ella emanan, en donde deberá de existir el compromiso de servir a la sociedad, a los ciudadanos que contribuyen a pagar las remuneraciones de los servidores públicos.
La Moralidad es el producto de ser humano y la cultura, en la cual surge la personalidad que se expresa en la conducta o comportamiento humano. De allí nos lleva a los principios que rige la cultura mediante los valores que correlaciona el sistema de patrones generalmente aceptados en una organización, una comunidad, una Nación.
El servidor público deberá de actuar con pleno conocimiento en el ejercicio de la función pública inspirada en Transparencia, Respeto, Probidad, Justicia que son algunos de los principios generales del código de ética de los servidores públicos quienes trabajan en las entidades del gobierno. Así, lo establece el Decreto Ejecutivo No. 246 de 16 de diciembre de 2004 ( G. O. 25,199 ) – Por la cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central.
Estudio de Formación General es aquel donde la acciones de aprendizaje adquiere un conjunto de conocimiento a través de los centros de enseñanzas.
Mérito. El sistema de mérito es la razón natural de su acción y efecto por medio de su entendimiento e inteligencia, que le facilita un dispositivo técnico – legal para sus tareas. Debe entenderse como el profesionalismo como requisito mínimo que debe tener una persona para ocupar el cargo.
La realización se puede analizar a través de su ejecutoria individual, tales como: Ponencias o Conferencias, y las Autorías de Publicaciones ( periódicos, revistas, folletos, monografías, ensayos libros y otros). Como marco de referencias esta la Resolución No. 065 – 04 de 19 de mayo de 2004 – “ Por medio de la cual se desarrollan los criterios de evaluación para los concursos “ de la Procuraduría de la Administración ( G. O. 25,191 / 7 de diciembre de 2004 ).
Así mismo, en la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000 ( G. O. 24,109 de 2 de agosto de 2000 ) en su artículo 26 se menciona los principios como fundamentos al sistema de recurso humano. La Ley 38 – 2000 adopta como artículo único el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración y el Procedimiento Administrativo General y otras disposiciones. Ya que la Institución le sirve de consejería jurídica a los servidores públicos administrativos y otros, porque la nueva tendencia de administración de lo público tiene que separarse del botín político. No se debe utilizar conceptos para crear conscientemente espacios para meter expresiones como » especial de ingreso » por que esto abriga a los incompetentes, y se aparta de lo indicado en el artículo 300 de la Constitución Nacional. La complicidad se convierte más grave cuando se inserta en las disposiciones legales, el concepto » excepcional » porque queda al descubierto la simpatía política partidista. Léase el artículo 67 modificado de la Ley 9 – 94 contradice el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Panamá.
El desempeño laboral, son las asignaciones en tareas que se realiza dentro de su entidad, que establece los Manuales Descriptivos de Ocupación mediante los cargos que se posesiona el Servidor Público. Pero es que la ocupación o labor a realizar están sujetos a evaluaciones del desempeño y rendimiento que sirve de base a los sistemas de destitución, incentivos, retribución y capacitación.
El sistema de destitución se define, a continuación: Es la desvinculación definitiva y permanente de un servidor público de carrera administrativa, por las causales establecidas en el régimen disciplinario, ó por incapacidad ó incompetencia en el desempeño del cargo, de acuerdo a lo indicado en la presente Ley.
Es importante señalar, que la Ley 9 – 94 da a conocer en su artículo 138, diez y nueve numerales por la cual se prohíbe al Servidor Público y que la Ley 24 – 2007 adiciona al artículo 138, el 138 – A que le señala a la Autoridad nominadora y/o superior jerárquico del nivel administrativo directivo diez y seis numerales. Para ilustrar un caso encontramos en el artículo 138, el numeral 6., lo siguiente:
La Destitución
Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo.
En esta corriente de los tres verbos: Alterar ( cambiar la esencia o forma de una cosa ); Retardar ( detener, entorpecer, dilatar); y Negar ( decir uno que no es verdad, que no es cierta una cosa a acerca de la cual se le pregunta. Prohibir, o vedar, impedir o estorbar) se hace revelante a dar cumplimiento a la Destitución por ser una FALTA MAXIMA DE GRAVEDAD. Ya que el actual estilo gubernamental en las entidades públicas los servidores públicos con frecuencia se manifiesta con las expresiones: “ yo no sé, “ “ pregúntale a él, “ y otras evasivas en donde se proyecta la ineficiencia de la Administración Pública.
El factor del comportamiento esta relacionados con su grado de noción o de sabiduría con la naturaleza de las tareas que el servidor público debe ejecutar por el reconocimiento profesional. La nueva gestión pública comienza con la configuración del personal idóneo cuya responsabilidad se origina desde la toma de posesión, la capacidad de servicio suficiente para asumir un papel activo en la definición del interés público.
Además, se tiene el artículo 76 del Decreto ejecutivo No. 222 de 12 de septiembre de 1977, en cuanto nos señala: “ a partir de la toma de posesión del servidor público, se deberá abrir un expediente, donde se incluyan sus datos generales, referencias académicas, laborales y cualquier otra información pertinente. La razón de referencias académicas es la idoneidad, que cursos estudios en centros educativos formales ó profesionales. Es decir que a través de un establecimiento de enseñanza la persona obtuvo su respectivo título como documento de ponderación para un cargo digno y merecedor por tener el grado de noción y sabiduría.
Desde esta perspectiva debe animarse en la creación de valor público como la Competencia, la Lealtad y la Moralidad que se declara en la Constitución Nación.
En materia de evaluación, por la fiscalización, todo servidor público debe mostrar rectitud en sus actos y decisiones, los cuales deben estar en armonía con los principios y el sano juicio.
Así consta en la Contraloría General de la República a través del Decreto No. 214 – DGA de 8 de octubre de 1999 ( G. O. 23,946 de 14 de diciembre de 1999 ) la cual se enumeran, a saber:
- Descripción y Análisis de Cargo
- Incorporación de Servidores Públicos. El ingreso de servidores públicos en cada entidad debe efectuarse previo proceso de convocatoria, evaluación y selección para garantizar su idoneidad y competencia.
- Control y Evaluación del Desempeño
- Capacitación y Entrenamiento permanentemente
- Movimiento de Servidores Públicos
- Mantenimiento del Orden, Moral y Disciplina. Los titulares de cada entidad no sólo deben garantizar y motivar el cumplimiento de tales principios en el trabajo que ejecutan los subalternos, sino que ellos mismos están en la obligación de dar muestras de la observancia del orden, moral y disciplina, en el desempeño de la función pública. Para tal, efecto es necesario que los Servidores Públicos no hayan sido condenado por delito penal con sentencia ejecutoriada proferida por un tribuanl de justicia. Como tampoco, haber sido indultado, ya que el indulto es la confirmación de la condena.
- Información actualizada del Personal
- Aplicación de la Tercerización en las Entidades
- Asistencia y cumplimiento del Horario de Trabajo de los Servidores Públicos
- Compensación de Becas de Estudios otorgadas al Personalidad
- Prohibiciones de recibir regalos u otros beneficios distintos a la remuneración.
La Administración del Personal comprende una actividad de apoyo de la gestión para optimizar la efectividad, eficiencia y productividad.
RECAPITULACIÓN
Es un método de administración de personal que busca la profesionalización y la estabilidad de personas competentes y productivas para el servicio de de la Administración Pública. En donde las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades deben de desarrollar sus actividades con plena observancia de las disposiciones legales como sistema.
La legalidad es el principio particular del código de ética de los servidores públicos que trabajan en las entidades del gobierno central. En donde el servidor público debe sujetar su actuación primero la Carta Magna ó la Constitución Política de la República de Panamá.
Después, a las Leyes y los reglamentos que regulan la actividad, y en caso de duda procurar el asesoramiento utilizando los servicios de la Procuraduría General de la Administración, así lo establece la Ley 38 – 2000 en su artículo 6to., especialmente el primer numeral. y otras normativas como la de Control Interno del sector público de la Contraloría General de la República.
De manera que el mérito para ejercer el empleo o cargo es el elemento básico por su profesionalismo que le otorga los años de estudios y que se transforman en cifras como grado de conocimiento, indicado como rayo de luz por el índice académico, como resultado de sus esfuerzos para su idoneidad. Ya que son las responsabilidades ante el superior inmediato en donde responderá por sus aptitudes y actitudes. Igualmente, ante la sociedad que exige buenos servicios públicos puesto que la persona revestida de servidor público debe tener la disposición natural para el buen desempeño.
La estabilidad tiene tres rectas: Competencia, Lealtad y Moralidad. Es decir, es el triángula acutángulo en el sitio destinado para correr en vista de que el trayecto demarcado es la Administración Pública. No obstante, el ángulo de incidencia será el profesionalismo como mérito en la recta que moverá el cuerpo de manera normal a una superficie donde se encontrara cotidianamente con el Derecho Administrativo.
Terminada la exposición se debe interpretar la clasificación de los Servidores Públicos:
- de Carrera
- de Carrera Administrativa
- que no son de Carrera.
Los Servidores Públicos de Carrera Administrativa son las personas que han ingresado a la carrera administrativa con mérito para la estabilidad en el ejercicio de su cargo establecido en el Manual de Clasificación Ocupacional Institucional. Así lo da a conocer las distintas normas de las cuales podemos mencionar la Procuraduría de la Administración, la Contraloría General de la República, y la Constitución Política de la República de Panamá.
Bibliografía Consultada
Gacetas Oficiales
G. O. 22,562 de 21 de junio de 1994.
Ley 9 de 20 de junio de 1994. Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa.
G. O. 23,379 de 17 de septiembre de 1997.
Decreto Ejecutivo No. 222 de 12 septiembre de 1997. Por el cual se reglamenta la Ley ) de 20 de junio de 19994, que establece la Carrera Administrativa.
G. O 23,946 de 14 de diciembre de 1999.
Decreto No. 214 – DGA del 8 de octubre de 1999. Por la cual se
emiten las normas de Control Interno Gubernamental para la Repùblica de Panamá.
G. O. 24,109 de 2 de agosto de 2000.
La Ley No. 38 de 31 de julio de 2000. Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la administración, regula el procedimiento administrativo General y dicta disposiciones especiales.
G. O. 25,176 de 15 de noviembre de 2004.
La Constitución Política de la República de Panamá.
G. O. 25,191 de 7 de diciembre de 2004.
Resolución No. 065 – 04 de 19 de mayo de 2004. Procuraduría de la Administración. Por medio de la cual se desarrollan los criterio de evaluación para los concursos.
G. O. 25,199 de 20 de diciembre de 2004.
Decreto Ejecutivo No. 246 de 15 de diciembre de 2004. Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central.
G. O. 25,826 de 3 de julio de 2007.
Ley 24 de 2 de julio de 2007. Que modifica y adiciona a la Ley 9 – 94 que establece y regula la Carrera Administrativa, y se dicta otras disposiciones.
G. O 25,968 de 29 de enero de 2008.
Ley 14 de 28 de enero de 2008. Que adiciona el artículo 166 – A al Código de Trabajo.
G. O. 26,019 de 15 de abril de 2008.
Decreto Ejecutivo No. 44 de 11 de abril de 2008. Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ejecutivo 222 de 12 de septiembre de 1997 por el que se reglamenta la Ley 9 – 94 que establece y regula la Carrera Administrativa