El presente trabajo tiene como objetivo analizar los términos Paraísos Fiscales y Delitos Offshore.
En el primer capítulo del presente trabajo se establecerá la definición de paraísos fiscales, sus características, ventajas y países donde se aplica. En ese sentido se desarrollará los puntos más importantes de los Paraísos Fiscales un tema globalizado, considerado por muchos territorios utilizados para eludir carga fiscal. Asimismo, se mencionarán casos relacionados al tema desarrollado en el presente trabajo. En el segundo capítulo desarrollamos los puntos más importantes de las sociedades offshore, estableciendo su definición, características y mencionaremos cuando una sociedad offshore es lícita o ilícita. Finalmente mostraremos estadísticas de los temas tratados, casuísticas y conclusiones y recomendaciones.
Un paraíso fiscal es un estado o territorio el cual está caracterizado por aplicar un régimen tributario que favorece a las empresas y ciudadanos no residentes que se domicilien a efectos legales en el mismo, exime del pago de impuestos a inversores extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su jurisdicción. Por lo general, los paraísos fiscales brindan ventajas para una exención total o una reducción significativa del pago de impuesto al igual que el secreto bancario. Los ciudadanos y empresas en su propio país se encuentran en la obligación de realizar pago de impuestos, pero en los paraísos fiscales se goza de una exención total o significativa del impuesto a pagar. Por lo general, los estados pequeños son los que aplican este tipo de política tributaria para lograr atraer dinero extranjero y fortalecer su economía siendo un claro ejemplo Panamá, la cual ha sido declarada por varios países como un paraíso fiscal. Cabe destacar, dentro del propio paraíso fiscal los extranjeros no pueden realizar negocios.
Por otro lado, las sociedades offshore tienen relación con los paraísos fiscales. Se refiere a las sociedades las cuales se constituyen fuera de su país de residencia creando paraísos fiscales para evitar o reducir significativamente el pago de impuestos porque la carga fiscal es mayor en sus países de residencia, además brinda confidencialidad y seguridad.
Sin embargo, este tipo de empresas son fáciles de constituir y se pueden utilizar para ocultar patrimonio, dinero procedente de actividades ilícitas o para esconder dinero al fisco o a las autoridades del país de residencia.
Antecedentes Históricos
Paraísos Fiscales
La evolución histórica de los paraísos fiscales tiene origen en la segunda mitad del siglo XX. Su auge responde al desarrollo industrial y económico de los años de la pos guerra, así como al proceso de descolonización de algunas potencias europeas. De esta forma, motivados por diversas circunstancias, algunos territorios diseñaron sistemas fiscales capaces de atraer el capital extranjero, utilizando para ello las más variadas estructuras jurídico – fiscales.
Si bien la denominación “paraísos” o mejor dicho “refugios fiscales” (tax haven) comenzó a utilizarse a comienzos del siglo XX, su existencia se remonta a la Antigua Grecia donde los comerciantes para no pagar el impuesto del 2% sobre la mercadería, la almacenaban en las pequeñas islas vecinas; en la Edad Media algunos comerciantes que se instalaban en Londres eran eximidos del pago de impuestos y durante los Siglos XVI y XVIII la región de Flandes fue un paraíso fiscal respecto del comercio que se efectuaba en sus puertos.
De modo tal que los paraísos fiscales no nacieron con el lavado de dinero, al contrario, los “lavadores organizadores” (diseñan, supervisan el lavado y aportan/eligen a los ejecutores) se aprovechan de las posibilidades que ofrecen estas plazas financieras.
Concretamente, a partir de la imposición en los Estados Unidos de controles sobre el movimiento de capitales para frenar los flujos de dinero provenientes del crimen organizado en general y del narcotráfico en particular, los paraísos fiscales fueron “descubiertos” por los lavadores de dinero como ámbitos ideales para implementar el proceso de blanqueo.
Este fenómeno ha provocado que el concepto original de paraíso o refugio fiscal, entendido como jurisdicción de baja o nula tributación, actualmente se lo identifique con la falta de transparencia fiscal y en la no cooperación para el intercambio de información sobre cuestiones impositivas.
Así lo entienden los dos principales organismos internacionales que se ocupan del tema: la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE/OECD) y el Financial Stability Forum (FSF), organismo que en el año 2000 introdujo el concepto de “Centro Financiero Off-Shore” (Offshore Financial Center OFC).
Algunos territorios fundamentaron sus sistemas tributarios con base al principio de la territorialidad, como Costa Rica, Hong Kong o Panamá. Otros territorios como la Isla de Man, Holanda, Luxemburgo o Suiza no han tenido mayores razones que la competencia fiscal, incluso en algunos pequeños estados, entre los que se destacan varias antiguas colonias de potencias, mundiales, estas prácticas fiscales se constituyeron, desde su inicio, en una actividad para obtener recursos.
Los paraísos fiscales no son figuras estáticas, sino que han tenido un proceso de evolución en el tiempo. La concepción de paraíso fiscal, concebida como aquella isla paradisíaca o territorio privilegiado en donde la tributación era absolutamente nula, está transformándose en territorios con leyes más rígidas y con la existencia de algunos controles anteriormente impensables.
Lo anteriormente mencionado hace que los países industrializados deseen frenar y/o desincentivar la utilización de estos territorios por el perjuicio que le causan a la economía global. El poder económico y financiero que estos territorios han adquiridos se presenta amenazante ante la mirada de aquellos países que, de una u otra forma, activa o pasiva han contribuido a la configuración de este fenómeno (MARLON, 2009, págs. 38-39).
Con estos antecedentes que se han generado en la historia sobre este tema, los países industriales empezaron a tomar la iniciativa de añadir a su normativa fiscal altos porcentajes impositivos de renta para evitar el uso de los PF. Mientras los países industrializados consideraban la necesidad de aumentar su renta, los países contiguos aprovechándose de las circunstancias consideraron la necesidad de añadir a su legislación la legal y legítima constitución de sociedades offshore con nula o baja carga tributaria.
Delitos offshore:
A medida que aumentaba la carga tributaria en ciertos países (tributación ordinaria); en otros (países de baja o nula imposición fiscal) se planteaban la idea de implementar una política fiscal de exoneración tributaria para los extranjeros que inviertan en sus países con el fin de atraer sus capitales. Los inversionistas atraídos por el régimen legal deciden invertir en el exterior creando las llamadas empresas “offshore” (fideicomiso o fundación, sociedades comerciales
extraterritoriales constituidas fuera de las fronteras de un país) especialmente en “zonas libres” donde no realizan ninguna actividad de comercio. Este tipo de sociedades extraterritoriales son manejadas por personas jurídicas o personas naturales extranjeras, que usan al paraíso fiscal con la idea de domiciliar a la compañía para favorecerse de los beneficios fiscales y legales de dicho país a pesar de que sus negocios lo manejan en otros estados a nivel mundial.
La globalización económica sin duda ha sido la conexión más grande que tienen los países, porque se han eliminado barreras comerciales y que ha llevado a que se pueda invertir capitales donde se crea beneficioso hacerlo, por el principio de libertad sin duda algunos han decidido sacar de su país de origen en donde no encontrando prohibición sino grandes ventajas tributarias tales como la exención de impuestos a los que no residen en los centros offshore, y no existiendo control de sus movimientos creen libertario poder hacerlo.
La historia de los paraísos fiscales es sin duda producto de los beneficios fiscales que han creado dichas jurisdicciones como la herramienta de inversión de las personas naturales o jurídicas (inversores) que constituyen dichas “sociedades offshore” en jurisdicciones extranjeras con ventajas tributarias para disminuir su carga impositiva.
El tema es notable toda vez que algunos países se han dado el aumento progresivo de la carga impositiva al impuesto a la renta de sociedades y directamente a las personas naturales, lo que ha originado que jurisdicciones cercanas de los países industriales intenten atraer riqueza extranjera a cambio de ciertos beneficios como el secreto, privacidad, confidencialidad, confiabilidad. A lo largo de la historia se los ha atacado de igual forma a los paraísos fiscales por ser la protección de defraudadores de impuestos, y proteccionistas de autores de delitos como terrorismo, narcotráfico que se han ocultado en las sociedades offshore.
CAPÍTULO I Paraísos Fiscales.
Definición:
Es un territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes que se domicilien a efectos legales en el mismo. Típicamente, estas ventajas consisten en una exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos, así como el secreto bancario.
Los paraísos fiscales son generalmente pequeños estados, cuyas legislaciones aparte de establecer regímenes fiscales privilegiados con grandes beneficios tributarios, llaman la atención a aquellos contribuyentes perseguidos por impuestos altos en su país de origen, deciden transferir a la nueva sociedad offshore su patrimonio y beneficiarse de las ventajas fiscales que dicho territorio ofrece.
Características:
Los paraísos fiscales en el mundo tienen características específicas que permiten su identificación:
- Poseen escasos o nulos convenios con otros países, en materia tributaria.
- Ofrecen a empresas y ciudadanos protección del secreto bancario y comercial.
- No poseen normas de control de movimientos de capitales (origen o destino). Esto permite el blanqueo de dinero y reciclaje de capitales.
- Tienen un sistema que permite la convivencia de un régimen tributario para los nacionales y otro para los extranjeros.
- Poseen una infraestructura jurídica, contable y fiscal que permite la libertad de movimiento de personas y bienes.
Ventajas:
Son innumerables las ventajas fiscales que reciben las empresas o ciudadanos que se domicilian allí. Entre ellas podemos mencionar:
- La exención parcial o total del pago de impuestos.
- Ofrecer leyes o normas que no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países.
- Una de las principales ventajas es la confidencialidad de los bancos de los nombres de los depositantes, dando paso a que muchas veces se pretenda ocultar en estos territorios el dinero proveniente de delitos a lo que se le llama el blanqueo de capitales, narcotráfico.
Un paraíso fiscal puede ser disfrutado tanto por personas naturales como por jurídicas. Las personas naturales gozan de los privilegios de un paraíso fiscal residiendo en ese país (no en todos los casos). En estos lugares se evitan las cargas fiscales, pero también se pueden planificar herencias y legados.
Las personas jurídicas se aprovechan de la no sujeción al impuesto de beneficios obtenidos por compañías constituidos en esos países, de la libertad de movimientos de capitales y de los dividendos que reciben de las filiales.
Los paraísos fiscales buscan atraer inversiones extranjeras directas (IED) de no residentes y a cambio de eso beneficiarlos con grandes ventajas fiscales a lo que se le llamaría ( competencia fiscal perjudicial ), porque lo que buscan los inversores es reducir su carga fiscal en el país de origen de las rentas puesto que consideran que la carga impositiva es alta y , perjudica sus utilidades y es por eso que buscan mecanismos como los paraísos fiscales para mantener en gran proporción sus ganancias .
✓ Con estos antecedentes que se han generado en la historia sobre este tema, los países industriales empezaron a tomar la iniciativa de añadir a su normativa fiscal altos porcentajes impositivos de renta para evitar el uso de los PF. Mientras los países industrializados consideraban la necesidad de aumentar su renta, los países contiguos aprovechándose de las circunstancias consideraron la necesidad de añadir a su legislación la legal y legítima constitución de sociedades offshore con nula o baja carga tributaria.
Países donde se aplica:
- Andorra, Corea, Anguila, Letonia, Antigua y Barbuda, Líbano, Aruba, Liberia,
- Austria, Liechtenstein, Bahamas, Luxemburgo, Bahréin, Macao, Barbados, Malasia, Bélgica, Maldivas, Belice, Malta, Bermudas, Islas Marshall, Botsuana,
- Mauricio, Islas Vírgenes Británicas, Mónaco, Brunei Darussalam, Montserrat,
- Canadá, Nauru, Islas Caimán, Países Bajos, Islas Cook, Antillas Neerlandesas,
- Costa Rica, Panamá, Chipre, Filipinas, Dinamarca, Portugal, Dominica, Samoa,
- Francia, San Marino, Alemania, Seychelles, Ghana, Singapur, Gibraltar,
- España, Granada, San Cristóbal y Nieves, Guatemala, Santa Lucía, Guernsey,
- San Vicente y las Granadinas, Hong Kong, Suiza, Hungría, Islas Turcas y Caicos,
- India, Emiratos Árabes Unidos, Irlanda, Reino Unido, Isla de Man, Uruguay,
- Israel, Islas Vírgenes de EE.UU., Italia, EE.UU ,Japón, Vanuatu, Jersey.
Fuente: Página web Diario El Mundo
Ilustración 1- Mapa de los paraísos fiscales
2. CAPÍTULO II LAS SOCIEDADES OFFSHORE
Definiciones:
El término “offshore” hace mención a actividades efectuadas fuera del territorio, es decir extraterritoriales en referencia a quien tuvo la idea de constituirla en dicho territorio, estado, país o jurisdicción.
Además, es un término que define actividades realizadas en el país de residencia.
En el lenguaje financiero, tributario y societario “offshore” encierra cualquier actividad de inversión que se realiza fuera de las fronteras del país de residencia del inversionista, un ejemplo son las sociedades “offshore”, sociedades constituidas en el extranjero con fines económicos, porque la sociedad como persona jurídica está regulada por el país donde se constituyó, y muchas veces son Paraísos Fiscales, donde el propietario es decir socio o accionista de la compañía solo invierte en dicho territorio con el objetivo de reducir la carga fiscal en sus operaciones económicas que generen renta.
El nacimiento de este tipo de sociedades es casi contemporáneo al nacimiento Del uso de Paraísos Fiscales, de forma específica se crean para poder diferenciar la inversión.
De esta forma se les considera a los Paraísos Fiscales como centros financieros offshore con grandes ventajas de competencia fiscal perjudicial para los países de tributación ordinaria. Cada país crea u obtiene su propia lista de los territorios designados como paraísos fiscales, las cuales son creadas con el fin de poder dar seguimiento a los contribuyentes que pretenden perjudicar a la
Administración Tributaria sacando rentas del país de origen y trasladando a las sociedades offshore confines de ahorro económico.
A los paraísos fiscales también se les considera centros financieros “offshore” o extraterritoriales porque sus servicios están diseñados para empresas o particulares no residentes. Principalmente, los paraísos fiscales son utilizados por personas naturales que poseen un gran capital y no desean pagar impuestos sobre la renta del mismo, y personas jurídicas que a través de compañías anónimas offshore desean hacer negocios y disminuir o eliminar la carga fiscal.
Características
- La característica principal de una sociedad Offshore es que no realiza negocios en el territorio donde esté constituida ya que pasaría a ser una sociedad Onshore.
- La principal motivación para crear una sociedad Offshore es que se suelen establecer en países donde la tributación para estas sociedades es baja o inexistente.
- Baja regulación legal y mercantil para las Sociedades Offshore.
- Estas empresas se pueden constituir con muy bajo coste y de manera muy fácil.
- Se suelen usar para proteger activos frente a las haciendas públicas de los países de residencia de los contribuyentes.
- Existe gran confidencialidad y privacidad de los datos de estas sociedades. No existen registros de quienes son los propietarios, no existe contabilidad y no hay registro de las cuentas bancarias que tienen estas sociedades.
3. ¿Son delitos los Paraísos Fiscales y sociedades offshore?
Es importante destacar que no se comete un delito fiscal por tener una sociedad Offshore en un Paraíso Fiscal, la contingencia fiscal surge de eludir impuestos que deberían declararse en el territorio de origen. Por ejemplo, en la mayoría de los casos aparece una contingencia fiscal al no tributar los intereses bancarios en la renta de las Personas Físicas de los capitales que se introducen en dichas sociedades que se usan como patrimoniales.
Crear una sociedad de estas características resultan complicado; es fácil encontrar webs donde se facilita toda la información relativa a este tipo de sociedades y los requisitos para poder crearla; además la mayoría de las personas que crean estas sociedades suelen tener contacto con grandes bufetes de abogados o ciertas sucursales bancarias en los países donde se crean las sociedades Offshore.
Crear sociedades offshore no es ilegal, tampoco lo es tener dinero en paraísos fiscales, pero sí podría llegar a serlo si su creación se produce para ocultar patrimonio (con ánimo de eludir el pago de impuestos), o la procedencia ilícita de un capital. Estas sociedades están acogidas a regulaciones legales y fiscales muy laxas, que supone una exención casi total de impuestos.
A estas, se suman ventajas fiscales tales como: sencillez en su creación (pueden ser constituidas en poco más de 48 horas y con una mínima documentación), simplicidad en su administración (no estando obligadas a presentar las cuentas anuales en algunas jurisdicciones), bajo coste económico, etc.
Algunas multinacionales españolas tienen o han tenido filiales offshore para operar en otros países más inestables o donde el tráfico mercantil se rige por normas menos seguras.
Es lícito, por tanto, en el contexto de una planificación fiscal más ventajosa, constituir estas sociedades, pero son sus especiales características principalmente la opacidad y anonimato que proporcionan a los titulares reales como medio para evitar el pago de impuestos, que está penado en el artículo 305 del Código Penal.
Por tanto, podemos afirmar que las sociedades ‘offshore’ son lícitas, lo que es ilícito es utilizarlas como medio para cometer un delito fiscal o contra la Hacienda Pública.
Es decir, si bien las sociedades ‘offshore’ no tributan en el país en el que se domicilian, los activos y bienes con los que operan sí deben haber liquidado los correspondientes impuestos en el país en el que se originaron.
La práctica nos indica que a través de estas sociedades opacas se pueden realizar múltiples operaciones económicas que se ocultan a la Administración, lo que favorece la elusión de divisas, impago de impuestos y blanqueo de capitales.
El terreno que separa la legalidad de la ilegalidad en las sociedades offshore y en los paraísos fiscales es más difuso de lo que a priori pueda parecer, y no todo lo desvelado por los Papeles de Panamá es necesariamente constitutivo de delito. La elusión fiscal es un fenómeno complejo, empleado por empresas, sociedades y particulares de todo el mundo y que surge, en gran medida, al albur del fin de las trabas a la circulación de capitales. De fondo, la conversación gira en torno a sus implicaciones morales y legales, sin que ambas se ubiquen siempre al mismo nivel.
Si bien la gran mayoría de las sociedades offshore siguen las reglas y reglamentos que permiten garantizar su funcionamiento ético hay quienes intentan utilizar sus sociedades con fines ilícitos.
Usos ilegítimos de las empresas offshore pueden conducir a una acción ilegal en su país de origen o de acogida. Por lo tanto, es importante asegurarse de que se cumple con las normativas para evitar problemas legales en un futuro.
4. ESTADÍSTICAS DEL TEMA
A continuación, se presentan estadísticas relacionadas a los paraísos fiscales y empresas offshore.
Varios casos de Estados Unidos están relacionados a los Panamá Papers cuya base de datos se publicó. Estos son algunos de ellos:
A continuación, se muestra los principales paraísos fiscales de los Panamá Papers, los cuales gracias a los más de 11 millones de documentos provenientes de Mossaack Fonseca se pudo realizar un ranking de los países que cuentan con un mayor número compañías offshore, las cuales fueron creadas en el despacho panameño, siendo las Islas Vírgenes Británicas las que se encuentran en primer lugar con 113.648 compañías offshore creadas.
Según los materiales descubiertos, que incluyen 11 millones y medio de documentos de Mossack Fonseca, el bufete de abogados trabajó con más de 14.000 bancos, bufetes de abogados y otros intermediarios para establecer más de 210.000 empresas, fundaciones ‘fantasmas’ para los clientes en paraísos fiscales, los llamados ‘offshore’.
El siguiente mapa muestra los diez países con mayor número de empresas que implicadas en el escándalo. Hong Kong (2.212 compañías), Reino Unido (1.924), Suiza (1.223) y EE.UU. (617) encabezan la lista.
Existen grupos financieros en nuestro país que crearon matrices y filiales de sus compañías en los principales paraísos fiscales del mundo, tales como:
- Isla Caimán
- Bermudas
- Vírgenes Británicas
- Panamá
- Bahamas Belice
- Chipre
La lista incluye a las siguientes empresas:
- Credicorp
- Breca,
- Intercorp
- Belcorp
- Gloria
- Hochschild
- Ferreyros
- D&C
Todos ellos registran direcciones en territorios considerados “de baja o nula imposición” por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y otros organismos, debido a que permiten eludir o reducir el pago de impuestos, evitar las regulaciones tributarias de sus países de origen y proteger el secreto de sus millonarios ingresos.
Según la SUNAT en América del norte es el lugar donde existen más paraísos fiscales, seguidos de Europa respectivamente. La SUNAT ha revelado que unas 1,223 empresas peruanas han declarado tener como socios a compañías ubicadas en paraísos fiscales, pero en realidad existirían más de 70,000 empresas offshore creadas por peruanos.
Datos sobre el caso Panamá Papers
A continuación, se muestra los tipos de datos y cantidad de documentos publicados sobre el caso Panamá Papers
De acuerdo con el análisis del ICIJ (Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación), más de 500 bancos y sus filiales han registrado empresas fantasmas a través de Mossack Fonseca. Solo el banco británico HSBC y las empresas asociadas a él han registrado 2300. Hasta donde se sabe, los siguientes diez bancos son los que fundaron la mayoría de las empresas offshore para sus clientes
Los papeles de Panamá exponer el funcionamiento interno de una de las firmas líderes en el mundo en la incorporación de entidades offshore, Panamá-sede Mossack Fonseca. El hallazgo de 2,6 terabyte de datos en la base de esta investigación contiene casi 40 años de registros, e incluye información sobre más de 210.000 empresas en 21 jurisdicciones offshore.
5. CASUÍSTICAS:
- Aproximadamente en el año 1920, Suiza mediante su secreto bancario es considerada un importante centro financiero, familias adineradas constituían “trust”, como, una clase de sociedades que excluían de impuesto a la renta (IR) a los ingresos extranjeros.
- En 1932 en Francia se configura un delito de evasión fiscal mediante entidades suizas y esto empieza a incitar la idea de constituir compañías en los paraísos fiscales.
- En el Siglo XIX el Reino Unido ya mantenía una posición potestativa sobre el uso de los Paraísos Fiscales por lo que se decidió la aplicación del Impuesto a la Renta a los residentes de todos sus negocios sean a nivel local o mundial.
- En Argentina mediante la ley 11682 referente al impuesto a las ganancias ya se decidió como criterio de potestad tributaria el criterio de la fuente.
- En el 2016, la investigación denominada ‘Panamá Papers’ es la filtración más grande de documentos (11 millones) de la historia donde se consignan negocios de políticos, empresarios, futbolistas y otras personalidades a nivel mundial quienes habrían intentado evadir impuestos creando empresas offshore y capitalizando sus montos a través de la empresa Mossack Fonseca, de Panamá. Un caso similar a Wikileaks. Este caso también llamado como ‘Panamá Leaks’ es similar al ‘Wikileaks’. La diferencia recae en que la investigación ha consignado documentos y no correos electrónicos. Han sido alrededor de 400 periodistas de diferentes países del mundo quienes iniciaron las investigaciones y llegaron a las conclusiones tras varios meses de trabajo. El Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, siglas en inglés) se ha atribuido esta investigación.
Una de las piezas de esta gigantesca red corporativa global es América Latina. En las diversas maniobras del sector corporativo, las organizaciones que luchan contra la evasión y la elusión fiscal calculan que han desaparecido de la región casi US$ 6 billones entre 2002 y 2011. «Las multinacionales sobrefacturan importaciones y subfacturan exportaciones, inflan costos con facturas apócrifas o servicios inexistentes como para ganar menos donde pagan más impuestos y ganar más donde pagan un impuesto cercano a cero, es decir, en un paraíso fiscal»,
Los peruanos Keiko Fujimori, Alejandro Toledo, Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos también están involucrados, según esta investigación, a través de terceros que habrían participado en la empresa Mossack Fonseca para hacer remesas de dinero.
El génesis del problema. La clave de este destape apunta a la empresa panameña Mossack Fonseca quien es responsable de introducir sociedades en el registro mercantil local y crear empresas offshore para que los involucrados de diferentes países puedan evadir impuestos.
Los implicados. Otros como el rey de Arabia Saudí, Salmán bin Abdulaziz, el británico Ian Cameron, el presidente de Argentina, Mauricio Macri, primos del presidente de Siria, Bachar Al Asad, el presidente de Ucrania,
Petro Porochenko y hasta jugadores de fútbol como Lionel Messi, Iván Zamorano, Gabriel Heinze, y otros dirigentes de la FIFA también están involucrados según la investigación en este escándalo mundial.
- ARGENTINA Y LA SOJA ‘BLUE’, la soja representa alrededor del 20% de los despachos al exterior de Argentina y fue un factor importante en el más del 5% de crecimiento anual promedio del Producto Interno Bruto (PIB) registrado entre 2003 y 2013.
Pero desde hace años hay dos sojas en Argentina: la legal y la «Blue». Consultoras especializadas calculan que esta comercialización en negro del mercado «blue» alcanza los 20 millones de toneladas.
«El «blue» comienza cuando un productor decide venderle en negro sus granos a una empresa fantasma o apócrifa a la que las autoridades fiscales denominan APOC. En este circuito participan todos los protagonistas del proceso exportador: acopiadores, transportistas, aseguradoras»,
Los adalides del mercado libre a ultranza argumentan que el «blue» es una maniobra defensiva ante un abusivo impuesto estatal a la producción sojera.
Una de las primeras medidas del presidente Mauricio Macri al asumir el pasado diciembre fue reducir en un 5% el impuesto que pagaba la soja.
Con esta medida el nuevo gobierno busca incrementar la producción e incluso mejorar a mediano plazo la recaudación bajo la premisa de que a menor carga impositiva menor evasión y elusión fiscal.
- BRASIL: ¿QUIÉN EXPORTA EL HIERRO A CHINA? Brasil es el primer exportador de hierro del mundo: China el primer consumidor mundial. Sin embargo, aunque China sea el principal destino de las exportaciones de hierro de Brasil, los principales compradores del producto se encuentren en Suiza y las Islas Caimán.
En el 2013 por ejemplo, Brasil vendió a Suiza alrededor deUS$26.000 millones en hierro. El enredo es tal que la principal exportadora de hierro mundial, la brasileña Vale, tuvo problemas tanto con el fisco de Suiza como con el de Brasil.
En diciembre de 2012 llegó a un acuerdo con las autoridades de Suiza sobre en palabras de la misma empresa, «las diferencias en la interpretación de las exenciones impositivas otorgadas en 2006».
El caso en Brasil comenzó en el 2001 por unos US$17.000 millones de deuda fiscal. A fines de 2013 Vale aceptó pagar alrededor de la mitad de esa suma, la mayor parte en cuotas distribuidas a lo largo de 179 meses.
En el 2014 el gobierno de Dilma Rousseff firmó un decreto para que las multinacionales que operen con paraísos fiscales paguen un impuesto presunto.
«El gran problema es que las autoridades fiscales no tienen los recursos para fiscalizar una operatoria tan compleja», indicó Bejarano a BBC Mundo.
Ya en 2013 un exhaustivo informe de la Contraloría General de la República sobre el sector minero advertía la bajísima tributación de un sector que representa casi el 7% del Producto Interno Bruto (PIB).
Según Juan Ricardo Ortega, exdirector de la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (DIAN), los paraísos fiscales eran centrales en la operativa, aunque no recibieran ni un trozo de carbón.
En una entrevista con el diario «Portafolio» Ortega calculó que algunas mineras venden carbón a pérdida a una subsidiaria en un paraíso fiscal que a su vez lo revende a prácticamente el doble en Europa.
La reforma tributaria aprobada en 2012 y el decreto sobre paraísos fiscales del año siguiente son las principales herramientas que tiene hoy el gobierno para evitar estas maniobras.
«Colombia ha hecho algún progreso, pero no se puede decir que están combatiéndolo a fondo. Los procesos de triangulación en Colombia son todavía más complejos que en Brasil porque el país es parte de diferentes tratados bilaterales de libre comercio que suelen facilitar esta mecánica y la DIAN no tiene los recursos humanos para combatirla», señala Bejarano.
- COSTA RICA O LA RUTA DE LA PIÑA. – en los últimos 15 años la piña se ha convertido en uno de los principales productos de exportación de Costa Rica desplazando al café y el banano. Un 65% de la producción y exportación de la piña depende de la multinacional Fresh Del Monte. Esta multinacional tiene su sede en un paraíso fiscal, las Islas Caimán, territorio británico de ultramar. Las Caimán tienen unos 56.000 habitantes y una superficie de 264 Kilómetros cuadrados. En este escueto territorio la multinacional tiene además de su sede global unas 30 subsidiarias.
El experto costarricense Jorge Coronado Marroquín, de la Red de Justicia Fiscal América Latina, describió a BBC Mundo la operatoria de la piña. “El sector es una «reconversión» o «reciclaje» de las históricas compañías bananeras que operan en Costa Rica desde principios del siglo XX. El cambio fundamental es que entregaron aproximadamente el 50% de la producción a productores nacionales, pero la exportación está totalmente en manos de las transnacionales Del Monte, Chiquita Brands y otras empresas estadounidenses», señaló Coronado Marroquín.
Vía paraíso fiscal el precio de exportación que se le paga a Costa Rica se triplica para el momento en que llega a Europa. En Europa se produce una de esas metamorfosis por la que Bélgica, Holanda y Alemania se convierten en algunos de los 10 países más exportadores de piña, producto que, como es de público conocimiento, no cultivan.
Conclusiones y recomendaciones
- La forma fácil de constituir la “sociedad offshore” es la que hace que se interesen más los inversores extranjeros, los pasos a seguir a fin de crear este tipo de sociedades no requieren mayor gasto económico ni en materia de tiempo; existe la posibilidad de que se constituyan sin que el inversor deba viajar al país donde pretende crear su compañía, se puede hacer incluso vía internet y aún una forma rápida es que muchos países de este tipo son los que crean compañías de papel para venderlo de forma inmediata cuando un cliente lo requiera, no existiendo al momento de constituir la compañía la voluntad de los socios.
- Los paraísos fiscales son territorios de baja o nula posición creados para atraer divisas extranjeras a cambio de beneficios fiscales tales como exención parcial o total a los no residentes.
- No se recomienda la creación de sociedades offshore, ya que esto de alguna forma es delito, aunque no lo sea, ya que evadimos impuestos al fisco y más adelante podrá traer problemas serios a la empresa.
- Cada territorio es independiente de elegir sus propias reglas económicas, esto llevaría a primera instancia que los paraísos fiscales son legales bajo cualquier punto de vista. El principal problema legal al cual se enfrentan estos territorios es el manejo de la información debido a que este es el mayor activo que poseen las organizaciones actualmente, la no divulgación y la obstrucción a la libre circulación de la información hace que los paraísos fiscales estén bajo la mira de los organismos internacionales y es mucho más influyente por el hecho de que la tributación sea nula o baja con respecto a los estándares normales
- Existen diversos lugares en el mundo que hacen uso de estrategias de paraísos fiscales y nunca se han visto envueltas en ningún problema , todo esto depende de las alianzas estratégicas que conforman las comunidades económicas con el fin de evaluar los beneficios o perjuicios que traería a un lugar determinado clasificarlo como paraíso fiscal , A diferencia de países altamente conservadores y en gran medida dependientes del estado , los cuales obtienen sus ingresos tributarios por el impuesto a la renta y otros tipos de impuestos , los paraísos fiscales por el contrario , al no contar con el impuesto a la renta deben subsistir del costo de transacciones financieras que nacen dentro de sus jurisdicciones , esta forma de recaudación hace menos complejo el trabajo y beneficia tanto al paraíso fiscal en su financiación como a los dueños de las acumulaciones de capital que se desenvuelven en ese lugar.
- Constituir tales empresas no implica irregularidad alguna y frecuentemente son utilizadas por quienes cuentan con un patrimonio importante y desean no llamar la atención, para evitar ser víctimas de delitos como extorsión o secuestro. Es recomendable establecerlas en países con los que existen acuerdos de protección recíproca de inversiones y también para planificar la distribución de bienes entre los herederos en caso de fallecimiento del titular. Por esas y otras razones similares, dichas personas deciden que sus inversiones aparezcan registradas a nombre de sociedades del exterior y no de sus propietarios directos.
- Constituir empresas off shore en nuestro país no implica irregularidad alguna y es usada frecuentemente por quienes cuentan con un patrimonio importante y desean no llamar la atención para evitar ser víctimas de extorsión o secuestro. Por lo cual se recomienda establecerlas en países los cuales tengan acuerdos de protección recíproca de inversiones y también para planificar la distribución de bienes entre los herederos en caso de fallecimiento del titular. Por estas razones las personas deciden que sus inversiones aparezcan registradas en nombre de sociedades del exterior y no de sus propietarios directos
- Las empresas offshore debidamente constituidas en su país de residencia son personas jurídicas completamente legales, autorizadas por las autoridades correspondientes en el país que se desenvuelven, siendo estos países en su gran mayoría caracterizados por presentar ventajas tributarias para sus constituyentes o accionistas del extranjero. Estas acciones no son ilícitas dado en que esos países cuentan con políticas internas perfectamente licitas. Por lo cual, la participación en una compañía offshore es lícita, pero es muy importante establecer el origen de los fondos que administran o con los que funcionan con este tipo de compañías
BIBLIOGRAFÍA
- http://www.elobservador.com.uy/claves–entender–el–caso–panamapapers–n891445
- http://rpp.pe/mundo/actualidad/panama–papers–todo–lo–que–debes–saberdel–escandalo–mundial–noticia–950670
- https://elcomercio.pe/economia/mundo/paraisos-fiscales-sectores-region-395733
- http://www.paraisos–info/blog/92_sociedades–offshore