Según el diccionario básico «Larouse» publicidad significa calidad de público: publicidad de un proceso. Anuncios, agencia de publicidad.
El termino publicidad lexicológicamente se caracteriza por su historicidad y anfibología. La primera por la variabilidad de su significado en correlación con distintas fases históricas. Ejemplo:
Las sociedades esclavistas griego y romana lo publico era lo contrapuesto a lo privado
Medioevo se refería a un signo de status o distinción de nobleza frente al pueblo.
Liberalismo burgués se empleó como principio de organización del orden político capitalista.
En la actualidad es equivalente de lo accesible.
Desde los predios del derecho penal podemos definir la publicidad como: la inmediata percepción de las actuaciones verificadas por y ante el Tribunal por personas que no forman parte del mismo.
Estos criterios clasificatorios corroboran el carácter anfibologico.
Clasificaciones:
Instrumental. Es donde tiene lugar el proceso.
Personal. Es la calidad de las personas que asisten el proceso.
Esta a su vez se divide en:
Absoluta: admisible o posible de participación del publico interesado.
Relativa: se restringe a las partes en el proceso.
Activa: legitimación procesal de las partes para producir el acto que se desarrolla.
Pasiva: excluye esta participación y se limita a dar cuenta posterior de su contenido.
Inmediata: si tiene lugar la asistencia de publico de los mismos.
Mediata: cuando su percepción o información es de modo indirecto a través de los medios de comunicación social.
Estas clasificaciones hacen énfasis en la publicidad como método de control popular inmediato sobre la actividad judicial y en la publicidad como accesibilidad del acusado, al proceso para hacer valer con efectividad el derecho de defensa.
Es hoy muy común escuchar las acusaciones sobre su perdida de significado y sobre la metamorfosis de los términos democratización en popularización y de la propia publicidad en propaganda. Ponen de manifiesto la crisis de este término, pues existen causas evidentes que permiten dudar de la efectividad de la presencia de personas en la audiencia como mecanismo de control. Ejemplo:
Limitaciones naturales de la publicidad (local, magnitud, complejidad, cantidad, capacidad)
El desconocimiento de la ley por parte de los espectadores.
La implementación de mecanismos de simplificación de la justicia penal.
Se ha llegado ha afirmar que la publicidad como simple presencia de personas en el juicio oral ha tenido carácter unidireccional, pues ha servido más al Estado como instrumento de disuasión general en el mantenimiento de la paz y seguridad publicas, que a la sociedad como medio de control de aquel en el ejercicio del ius puniendo.
Para reforzar la publicidad como mecanismo de control se plantea el perfeccionamiento de un conjunto de medidas de diversa índole: orgánicas, procesales y metaprocesales.
Ejemplo:
Crear las condiciones objetivas y prever legalmente para la celebración de audiencias penales fuera de las sedes de los órganos jurisdiccionales.
Establecer o mantener el acceso al proceso de colectivos o sectores de la comunidad para la defensa de sus intereses.
Instaurar o conservar la exigencia jurídica de motivar las resoluciones judiciales.
Nuestra Constitución no hace alusión expresa a la publicidad como rasgo característico o como derecho fundamental del ciudadano.
Aunque hay que señalar que el articulo 58 señala que nadie puede ser encausado, ni condenado sino por el Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen.
La Ley de Procedimiento Penal exige clara e inequívocamente la publicidad de los debates en el primer precepto que destina a regular esta etapa procesal (art. 305)
Ellas tienen su fundamento en la posible afección o lesión de los ámbitos siguientes:
La seguridad del Estado.
La moralidad.
El orden publico.
El respeto debido a la persona ofendida o a sus familiares.
Se excluye la llamada publicidad absoluta o general pero se mantiene la relativa o de las partes. Así lo deja consignado cuando dice: solo asistirán a las sesiones de los juicios celebrados a puertas cerradas, las partes, sus representantes, defensores, el personal auxiliar y las personas que el Presidente o el Tribunal autoricen.
El Tribunal puede decidir sobre la exclusión de publicidad antes de comenzar el juicio o en cualquier estado del miso, de oficio o a instancia de parte, haciendo constar en el acta las razones en que apoye esa decisión.
Cuantitativamente existen limitaciones naturales. Cualitativamente también. Ejemplo:
La minoría de edad.
Los enajenados mentales.
Compostura inadecuada e incompatible con el orden y solemnidad del juicio.
Hay que llamar la atención en torno a que nos encontramos ante una garantía fundamental cuyas restricciones o variaciones deberán estar previstas legalmente con antelación.
En fin, nos encontramos ante una formalidad de doble connotación, en tanto es de interés para la sociedad (como método de control) como para el acusado (accesibilidad al proceso).