Por qué elegir un empleo en el sector público y no uno en el sector privado en México

RESUMEN

La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la mayoría de sus apartados del Artículo 123 disposiciones similares para los trabajadores públicos y privados fomentando los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos que en el artículo 3 de la misma se establece. Las diferencias sustanciales son evidentes en las leyes emitidas por los Congresos nacionales y estatales al favorecer notablemente a los trabajadores del Estado al ser ellos juez y parte en los poderes de la nación. El presente trabajo trata de destacar principalmente las diferencias sustanciales que aparecen en las leyes que rigen los derechos y obligaciones de los trabajadores públicos y privados, sin embargo hay muchos mas beneficios que se otorgan en forma económica entre jefes y trabajadores del estado, superiores a los que están en posibilidades de recibir los trabajadores de las empresas privadas.

DIFERENCIAS ENTRE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO Y LA LEY PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece condiciones similares para trabajadores de la iniciativa privada (apartado A) y del gobierno federal (apartado B) en el artículo 123 en una acertada reglamentación para trabajadores mexicanos con los mismos derechos y obligaciones, sin embargo las facultades y el derecho para emitir las leyes por los representantes de los poderes de la nación al ser jueces y formar parte de los poderes de la nación, establecen una clara diferencia en favor de los derechos y obligaciones de los trabajadores al servicio del estado frente a los derechos y obligaciones de los trabajadores al servicio de las empresas privadas:
El artículo 123 constitucional establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley. El congreso de la unión, deberá expedir las leyes sobre el trabajo de acuerdo a los siguientes apartados:

A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores

En el grupo A se establecen las normas de trabajo entre los obreros, jornaleros empleados domésticos, artesanos y cualquier forma de relación laboral con las empresas privadas, que estarán contenidas la Ley Federal de Trabajo. El grupo B comprende las relaciones laborales entre trabajadores y los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal que estarán regidas por la Ley para los Trabajadores del Estado.

A continuación se establece la diferencia que existe en el marco legal entre los trabajadores de las empresas privadas (columna del lado izquierdo) y los trabajadores del gobierno (columna del lado derecho), sobre todo donde existen diferencias sustanciales que serán destacadas.

Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

 

Por cada cinco días de trabajo, el trabajador disfrutará de dos días de descanso con goce de salario íntegro, siendo por regla general sábados y domingos.

Cuando fuere necesario que los trabajadores presten sus servicios en sábado o domingo o ambos días tendrán derecho al pago de una prima adicional del 25% por lo menos, en base al salario correspondiente, además de tomar su descanso en la semana próxima inmediata.

Hay empresas que laboran 5 días a la semana pero sus horarios están creados para cumplir con las 48 horas semanales menos el tiempo de comidas para trabajadores de planta. En la mayoría de los casos las empresas están contratando personal para trabajo por horas, sobre todo en horas pico como una forma de evitar pagar tiempos ociosos en jornadas de 8 horas. Tal es el caso de las tiendas de servicios, escuelas, centros comerciales, transporte, o donde el trabajo se paga por pieza fabricada o vendida. En períodos de baja actividad liquidan a sus trabajadores y los recontratan cuando la demanda se incremente para evitar problemas de antigüedad y pagos no recuperables.

El gobierno y la mayoría de instituciones que dependen total o parcialmente del presupuesto generalmente ofrecen horarios de de 8:00 a l5:00 que en total no suman más de 35 horas de trabajo a la semana.

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, aumentarán en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año

Los trabajadores que tengan una antigüedad mayor de seis meses de servicio, disfrutarán de dos períodos anuales de  vacaciones, de diez días hábiles cada uno con goce de salario íntegro.

Los trabajadores además de su salario ordinario, tendrán derecho al pago de una prima vacacional en cada período, de cuando menos el 25% sobre el salario de una quincena, agregándose además los días a que tengan derecho de acuerdo a su antigüedad. Los trabajadores tendrán derecho al pago de quinquenios, consistente en una cantidad mensual por cada cinco años de antigüedad.

Los trabajadores tendrán derecho a  licencias para faltar a sus labores con goce de sueldo.

 

Hasta tres días en tres ocasiones distintas, dentro de cada año natural, separadas cuando menos de un mes.

En caso de alumbramiento de la esposa o concubina del trabajador, éste tendrá derecho a solicitar dos licencias consecutivas. Y por urgencia dependiendo del caso en particular, podrá solicitar hasta tres licencias consecutivas.

 

Para las comisiones que le sean conferidas al trabajador por el Sindicato al que pertenece.

 

Por enfermedades no profesionales:

A).- Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicio, hasta quince días con sueldo íntegro; hasta quince días más con medio sueldo y hasta un mes más sin goce de sueldo;

 

B).- A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo integro; hasta treinta días más con medio sueldo y hasta sesenta días más sin sueldo;

 

C).- A los que tengan más de diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con sueldo íntegro; cuarenta y cinco más con medio sueldo y noventa más sin sueldo, salvo en casos especiales que por dictamen médico sea necesario más tiempo.

 

Es notable la diferencia entre las vacaciones y licencias con goce de sueldo que reciben los trabajadores de gobierno comparadas con las que reciben los trabajadores de la iniciativa privada. Para que un trabajador reciba un período vacacional de 20 días debe haber trabajado al servicio de la misma empresa al menos 24 años. En total recibirá 23 días de descanso naturales. Un trabajador de gobierno al año de trabajo recibe 28 días naturales de descanso. Mas 9 días y si es papa 5 días mas, pero si se enferma, además de los que presente con incapacidad, puede recibir de 15 a 45 días adicionales si lo solicita de acuerdo a su antigüedad con goce de sueldo, de 15 a 45 mas con medio sueldo y una cantidad adicional entre 30 y 90 días si los solicita sin sueldo.

Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda

Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República

El pago del salario se efectuará en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y precisamente en moneda de curso legal, debiendo entregarse al trabajador copia del recibo con la anotación de las percepciones, deducciones y datos del trabajador.

Los trabajadores tendrán derecho al pago de quinquenios, consistente en una cantidad mensual por cada cinco años de antigüedad. El monto se fijará en los Convenios anuales.

 

Los salarios mínimos en la República Mexicana base para el pago de las listas de raya de las empresas, se determinan por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos en tres zonas. La zona A, a la que pertenecen los municipios de la frontera Norte y el Distrito Federal es la base para el salario de los trabajadores de gobierno, y perciben $ 50.57 pesos, la zona B para la mayoría de los estados del Norte del País $49.00 pesos y la zona C para el centro y sureste del país con $47.60 pesos.

El pago se hace en efectivo para el total de trabajadores sindicalizados de las empresas del país. Para los trabajadores del Estado el pago se hacía en efectivo, pero por lo impráctico y considerando que son sindicalizados con sueldo quincenal y no obreros de lista de raya, se sustituyeron los pagos en efectivo por cheques y actualmente se registran sus pagos directamente en sus cuentas de débito bancarias. A partir del pago en cheques se les autorizaba a los trabajadores salir una hora antes para el cobro respectivo, sin embargo la costumbre se mantuvo no obstante que el depósito se hace directo y actualmente se toman una hora o mas cada quincena bajo el supuesto del cobro respectivo.

Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación; El Estado organizará escuelas de Administración Pública. Se establece la carrera administrativa para los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado y Municipios con la finalidad de proporcionarle al trabajador la oportunidad de escalar a puestos superiores que les permitan elevar su nivel de vida y en consecuencia su productividad y profesionalismo dentro de la administración pública, actualizando los conocimientos y habilidades en su actividad.

La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo, salvo que desee capacitarse en actividades distintas a las de su dependencia o departamento, en cuyo supuesto la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

El Entrenamiento que se recibe en las empresas privadas es para desempeñar mejor el puesto y rara vez para ascender en el escalafón. Es de considerarse que la mayoría de las empresas no están dispuestas a capacitar a sus trabajadores ya que representan costos no recuperables para el trabajador y para el capacitador que generalmente debe ser alguien que domina el puesto y de ninguna manera utilizarán tiempo de la empresa para la capacitación. Generalmente se busca que las universidades e institutos capaciten al trabajador y los gastos sean por su cuenta. En el caso de instituciones de gobierno generalmente se otorgan becas, principalmente para premiar a los” buenos trabajadores” que se han portado bien con los jefes y merecen una beca para cualquier institución de educación superior donde puedan cursar un diplomado o grado académico por períodos desde unos días y hasta por varios años, dependiendo de la relación y el compromiso.

Son  causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el

salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

La enfermedad contagiosa del trabajador;

La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en

defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que

hubiese dejado de percibir aquél;

El arresto del trabajador;

La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional.

Son causas de suspensión de los efectos del nombramiento de un trabajador las siguientes:

 

En el caso de que la privación de la libertad de trabajador haya sido por cualquier motivo relacionado con la prestación de sus servicios en la entidad que corresponda, al obtener sentencia o auto de soltura por desvanecimiento de datos, se le pagarán los salarios correspondientes al periodo en que hubiere estado detenido y su antigüedad no será afectada.

 

En caso que se dicte sentencia absolviendo al trabajador, tendrá derecho a su reinstalación inmediata.

Por tener más de cinco retardos en un término de 30 días, ameritará amonestación por escrito y nota desfavorable en su expediente.

 

Por tener tres faltas injustificadas no consecutivas, en término de 30 días el trabajador podrá ser suspendido por el mismo número de días y notas desfavorables en su expediente.

 

Por omisiones o mala conducta durante sus servicios y así lo acuerde el titular de la entidad respectiva, en cuyo caso la suspensión podrá ser hasta de 5 días siempre y cuando haya sido amonestado por escrito en otra situación igual con anterioridad.

La suspensión de las relaciones de trabajo son similares en la mayoría de sus artículos para los trabajadores públicos y privados, sin embargo, para la empresa privada no aparecen disposiciones respecto a mala conducta o retardos de los trabajadores en la entrada ya que sobre esto no hay concesiones. Los trabajadores al servicio del Estado gozan de bonos de cumplimiento por registrar puntualmente en su tarjeta la hora de entrada, independientemente de si inician o no el trabajo a esa hora. Disponen de 15 minutos de tolerancia para registrar su tarjeta de entrada sin retardo pero sin bono. 30 minutos después de la hora de entrada para registrar su asistencia siempre y cuando no excedan de 5 veces al mes. Si llegan dentro de los primeros 45 minutos después de la hora de entrada, quedará a criterio de su jefe permitirles el acceso mediante la justificación de su retardo. Después de ese tiempo ya es falta.

Si hay problemas con algún trabajador por no cumplir con el trabajo o por ser conflictivo se le puede transferir a otro departamento donde probablemente lo aguanten por algún tiempo antes de que lo transfieran nuevamente pero difícilmente pueden pensar en correrlo, a lo mas congelarlo (no darle trabajo) con goce de sueldo.

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

Engañarlo el trabajador o el sindicato con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.

Incurrir el trabajador, durante sus labores o fuera del servicio  en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, actos inmorales o contra alguno de sus compañeros.

Ocasionar intencionalmente, o por negligencia perjuicios materiales en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia   sin causa justificada.

Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

 

El trabajador de base al servicio del Gobierno del Estado y Municipios podrá ser despedido únicamente por causa justificada.

Por renuncia o abandono de empleo por más de tres días hábiles consecutivos, sin permiso o causa justificada.

Por conclusión del término o de la obra que hayan motivado el nombramiento, tratándose de trabajos temporales.

Por muerte del trabajador.

Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental.

Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes o sus compañeros o contra los familiares de unos y otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

Por destruir intencionalmente o imprudencia grave, edificios, obras, maquinaria instrumental, materias primas y demás objetos de importancia relacionada con su trabajo.

Por cometer actos inmorales, notoriamente graves durante el trabajo.

Por revelar asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento, con motivo de su trabajo.

Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad de la dependencia, oficina o taller donde preste sus servicios o de las personas que en tales lugares se encuentren.

Por desobedecer retiradamente sin justificación, las órdenes que reciba de sus superiores, dentro de las horas de trabajo y con relación al mismo.

Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoriada.

Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igualmente graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajado se refiere.

Cuando la relación del trabajo sea superior a 20 años, sólo podrá reincidir por alguna de las causales señaladas en este artículo, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se podrá imponer al trabajador una corrección disciplinaria inferior, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.

La repetición de la falta grave, deja sin efecto la disposición anterior.

Las empresas privadas exigen mayor cumplimiento a las personas de mayor antigüedad, ya que pueden ser las de mayor experiencia, pero también las que les cuestan más por derechos de antigüedad y quienes les pueden generar mayores problemas económicos en un despido, sin embargo, se puede argumentar su incapacidad para cumplir con las actividades encomendadas y obligarlos a renunciar voluntariamente para evitar liquidaciones costosas.

Los trabajadores del Estado de mayor antigüedad son los que reciben sueldos mas altos ya sea por el salario de base o por los incrementos quinquenales, periodos de vacaciones mas largos, premios a su antigüedad y de acuerdo a la ley, mas benevolencia si cometen errores para que conserven sus derechos de antigüedad.

El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrón no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él;  La terminación de la relación laboral por imputabilidad a las entidades públicas procederá en los siguientes casos:

Por incurrir los funcionarios o titulares de las dependencias en faltas de probidad y honradez, actos de violencia, amagos, injurias, malos tratos y otros análogos en contra del trabajador o de sus familiares.

Por reducir los salarios de los trabajadores.

No pagar los salarios correspondientes en las fechas y lugares a que se refiere esta Ley. .

Despedir a las mujeres trabajadoras por el hecho de estar embarazadas, pertenecer a un estado civil determinado, o estar al cuidado de hijos menores.

En los casos a que se refiere el artículo anterior se deberán pagar los salarios vencidos en su caso, las demás prestaciones que establece esta Ley, tres meses de salario, 20 días por cada año de servicio y la prima de antigüedad independientemente del tiempo de servicio.

 

La Ley Federal de Trabajo establece pagar a un trabajador despedido por causas imputables a la empresa, 3 meses de sueldo, 20 días por año laborado, 12 días por año de antiguedad, las prestaciones por pagar como aguinaldo, prima vacacional, vacaciones, salarios caídos, primas de ahorro, etc. Las estrategias para despedir a un trabajador son múltiples incluida la firma de renuncia en una hoja en blanco al momento de contratarlo. El temor del trabajador a hacer reclamaciones cuando es despedido de una empresa es evidente ya que el trabajo que esta dejando forma parte de su currículo y se convierte en una fuente de información para su siguiente trabajo. Todas las empresas cuando contratan a un nuevo trabajador investigan sus antecedentes y al primero que llamarán será al jefe de su trabajo anterior. Al ser despedido las referencias pueden no ser gratas, salvo el caso en que las causas sean imputables a la empresa. Si con buenas referencias es difícil conseguir trabajo por la fuerte competencia que existe en el mercado, es prácticamente imposible si su jefe anterior lo “recomienda” con malos antecedentes.

Los trabajadores contratados por el Estado cuentan con mayor seguridad, ya que los recortes de puestos del personal de base generalmente se hacen cuando se desaparece presupuestalmente dicho puesto o desaparece el área completa al no justificarse su existencia. En tal caso se puede reubicar a los trabajadores en otras dependencias. La persistencia de los jefes por deshacerse de un trabajador también procede argumentando, de acuerdo a la ley, cualquiera de las causales descritas, sin embargo, la mas socorrida es la transferencia a otros departamentos o áreas de la misma dependencia para librarse de un elemento poco grato o congelarlo (ignorarlo) no dándole trabajo.

Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Dichos descansos a elección de la trabajadora, podrán ser acumulados para tomarse al inicio o conclusión de la jornada diaria y serán computados como tiempo efectivamente laborado Además, disfrutarán de asistencia médica y  adjudicarán los créditos respectivos.

Las empresas privadas incluyen en sus exámenes médicos pruebas de embarazo para asegurarse de contratar personal sin problemas. De la misma forma, se convierte en una limitante la contratación cuando tienen hijos pequeños, ya que nada garantiza el cumplimiento fiel de las tareas encomendadas o que estén dispuestas a trabajar fuera del horario de trabajo o incluso viajar por atender a sus hijos.

Cuando se embarazan las trabajadoras ya contratadas pueden ser fuertes candidatos a ser despedidas. La empresa perderá a una de sus trabajadoras por 3 meses y para suplirla deberá capacitar a otra con las mismas habilidades y que esté dispuesta a mantener la productividad de la empresa. Las empresas privadas no disponen de alternativas para gastar dinero sin retorno y deben buscar la recuperación de cada peso invertido, sobre todo, en mano de obra ya que cualquier peso mal gastado restará en forma directa las ganancias potenciales de la empresa o mayores precios a los clientes..

La responsabilidad del gobierno aun en la creación de empleos improductivos le permite sobrevivir con recursos presupuestales al margen de preocupaciones por la forma en como se gasta cada peso recaudado de los contribuyentes. El dispendio en el gasto es irrelevante al no tener que dar cuentas al congreso de cada peso gastado, principalmente en mano de obra.

Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio. El instituto tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Con aportaciones del Estado se establecerá un fondo nacional de la vivienda  a fin de constituir depósitos a favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos créditos baratos y suficientes para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas  higiénicas para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

 

Lo que en principio es una prestación para el trabajador se convierte en un préstamo contratado a tasas de mercado y en el caso de los trabajadores privados dicho crédito no se maneja en pesos sino en salarios mínimos, de tal forma que cada vez que aumenta el salario mínimo, la deuda contraída se actualiza al nuevo salario mínimo. Por supuesto esta actualización solo incluye el crecimiento de la inflación, aparte se cobrarán los intereses que se acumulan bimestralmente a la deuda contraída a tasas que pueden alcanzar hasta el 9% anual. Si el abono mensual realizado por el trabajador no alcanza a cubrir al menos los intereses, la deuda crecerá continuamente hasta alcanzar niveles impagables, sin embargo el descuento del 25% del salario del trabajador continuará indefinidamente hasta alcanzar un plazo máximo de 30 años, tiempo límite en que el castigo al salario cede ya sea por desempleo del trabajador, muerte o porque el INFONAVIT lo ha establecido como límite para liberar la deuda y darle la grata noticia al deudor que ya es dueño de la vivienda. ¿Todavía tendrá vivienda después de 30 años?, la vida fiscal útil es de 20 años.

Afortunadamente a los trabajadores del Estado, a diferencia de los contratados por la iniciativa privada, se les aclara que no es un derecho y que si obtienen un financiamiento deberán pagarlo. Dependiendo de las condiciones del crédito estarán en libertad de decidir adquirirlo o renunciar a él.

Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patron contrate el trabajo por un intermediario La seguridad social cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

Las empresas quedan exentas de responsabilidad en caso de accidentes de trabajo cuando cumplen con lo dispuesto por la Ley Federal de Trabajo y la Ley del IMSS y con las disposiciones establecidas por la Secretaría del trabajo y Previsión Social. El incremento en el número de accidentes de trabajo se verá reflejado en las cuotas obrero patronales cubiertas al IMSS por la empresa en el siguiente año. El deseo de evitar el incremento de las cuotas de accidentes de trabajo cubiertas al IMSS que se extienden para todo el año y sobre todos los trabajadores contratados, ha motivado a las empresas a fomentar la seguridad industrial y otorgar premios para reducir accidentes de trabajo y evitar que se eleven sus cuotas e incluso quedarse sin trabajadores que al incapacitarse se retiran de la empresa al menos por un mes, dependiendo de la gravedad del accidente. Como el pago que hace el IMSS al trabajador es del 100% de su sueldo y por el tiempo que dure la incapacidad al trabajador no le importa accidentarse.

En accidentes de los trabajadores del Estado, el pago del salario no es escatimado por el gobierno. Los funcionarios no lo están pagando de su bolsillo y no esperan recuperar el dinero pagado frente a la competencia o con la venta de sus productos o servicios, sino con los impuestos que pagan los contribuyentes, quienes, además, carecen de elementos para pedirles cuentas de la forma de uso y la eficiencia en el uso de sus recursos. Es evidente que no interesa como se gasta el presupuesto del Gobierno Federal que están dispuesto a pagar 28 centavos de intereses solo de la deuda interna por cada peso recaudado de los contribuyentes.

Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;

Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros;

Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno Todos los trabajadores de base tendrán derecho a sindicalizarse libremente. para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes, orientado invariablemente su acción hacia mejores metas de justicia social.

Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos ni serán tomados en consideración en los recuentos para determinar la mayoría en caso de huelga o conflictos intergremiales. Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán suspendidas todas las obligaciones y derechos sindicales
Queda prohibido a los Sindicatos:

Usar la violencia física o moral con los trabajadores para obligarlos a que se sindicalicen.

Fomentar actos delictuosos contra las personas o propiedades.

Adherirse a centrales obreras o campesinas. No quedan comprendidos en la prohibición de esta fracción los simples votos de simpatía hacia los movimientos realizados por dichas organizaciones, siempre que no vayan contra el orden público

Los trabajadores de gobierno y los de la iniciativa privada deben organizarse para la defensa de sus intereses, sin embargo deben ser manejados por líderes sensatos capaces de ejercer el poder que adquieren con responsabilidad. Su jerarquía ante las masas los lleva a perder el piso y a suponer que las instituciones donde trabajan están a su disposición. Olvidan que las empresas privadas operan en mercados de cerrada competencia, en la mayoría de los casos, con limitados márgenes de ganancia y que para sobrevivir deben atender bien al consumidor quien espera productos baratos, de calidad y en tiempo y forma. Ignorar a la competencia puede traer desenlaces fatales para los trabajadores y las empresas.

Los sindicatos de Gobierno tienen un patrón muy noble que está dispuesto a soportarles de todo, plantones injustificados, huelgas, daños a la propiedad pública y privada, destrucción del bien público y que además les permite percibir su sueldo integro después de semanas y en ocasiones meses de ausencia en sus puestos de trabajo argumentando luchas laborales justas. Ninguna empresa soportaría estos desplantes antes de ver desaparecida la fuente de empleo.

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual de por lo menos 30 días de salario integral, debiendo pagarse el 50% la segunda quincena de noviembre y el 50% la primera quincena de diciembre de cada año.
Lo establecido en la ley para el aguinaldo y el salario mínimo mas que una obligación para la empresa privada, es un derecho, ya que de estar en posibilidades de pagar mas al trabajador no lo hacen. Pocas pagan más de 15 días de salario mínimo argumentando estar en su derecho. Comparando los derechos de los trabajadores de gobierno frente a los privados es evidente la desventaja de estos últimos en un 100% principalmente de los que forman parte de la economía formal, porque los informales ni al salario mínimo tienen derecho.
Los trabajadores tendrán derecho a dos tipos de licencias para faltar a sus labores: Con goce y sin goce de sueldo.

Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:

I.- Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular e interinatos por permisos de los trabajadores.

II.- Para el arreglo de asuntos particulares, a solicitud del interesado, una vez dentro de cada año natural, y siempre que no exista nota desfavorable en su expediente, con separación de seis meses cuando menos entre uno y otro; hasta de treinta días, a los que tengan un año de servicio; hasta de noventa días a los que tengan de uno a cinco años de servicio; y hasta de ciento ochenta días a los que tengan más de cinco.

El tiempo que dure la licencia del trabajador se computará como efectiva dentro del escalafón, aun cuando el trabajador hubiere ascendido a un puesto de confianza, caso en el que, mientras tenga esa categoría, quedarán en suspenso los vínculos con el Sindicato el que pertenezca; pero conservará su derecho a la plaza de la cual se separó de tal manera que al concluir la licencia, volverá a ocupar su puesto en el escalafón, con la antigüedad respectiva, es decir, la que tenía más la que haya transcurrido en el puesto de confianza de elección popular o interinato en otra plaza.

Es obvio que para los trabajadores de las empresa privadas no existen licencias. Cuando un trabajador se contrata es porque se necesita y otorgar licencias implica la contratación de otra persona que adquiere derechos y que en cualidades puede ser mejor que el trabajador sustituido. Si el trabajador demanda licencia se le puede otorgar en forma definitiva salvo en los casos en que por enfermedad o por servicios a la nación deba ausentarse o por proteger los intereses del patrón en la defensa de sus bienes. En estos casos podrá regresar a sus labores en el momento que pueda incorporarse con la restitución total de sus derechos como trabajador y de su sueldo en el último caso.
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad..

Artículo 164. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:

I. Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y
II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.
(Ley del IMSS) Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios.
Toda fracción de más de seis meses de servicios se considerará como año completo para los efectos del otorgamiento de la pensión.

ARTICULO 140.- El monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes que especifica la tabla siguiente:

20 años de servicios 53%
21 años de servicios 55%
22 años de servicios 60%
23 años de servicios 65%
24 años de servicios 70%
25 años de servicios 75%
26 años de servicios 80%
27 años de servicios 85%
28 años de servicios 90%
29 años de servicios 95%

La pensión por vejez que se conceda con cargo al Estado, Municipio o a presupuestos de Empresas y Organismos Descentralizados, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo vigente en la zona que corresponda, en el momento de otorgar la pensión.

A los trabajadores que perciban una remuneración superior al salario mínimo, la pensión que se les otorgue no excederá del 95 por ciento de su sueldo.

El derecho al pago de la pensión por vejez comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador hubiese percibido el último sueldo por haber causado baja en el servicio

Cuando un trabajador a quien se haya otorgado una jubilación o pensión siga en servicio, tendrá derecho a que se le pague la remuneración que corresponda al servicio que desempeñe, suspendiéndole en tanto los efectos de pago de su pensión

A partir de 1992 fue reformada la Ley del Seguro Social y los derechos de los trabajadores en el ramo de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte cambiaron para liberar al IMSS de los crecientes compromisos con los trabajadores que alcanzaban la edad de 60 años. Actualmente los trabajadores al servicio de las empresas privadas, sobre todo los incorporados al presente régimen a partir de 1992 podrán jubilarse con la cantidad que acumulen y bajo las condiciones que establece la ley.

Para el caso de los trabajadores al servicio del Estado y hasta antes de la aprobación de la nueva Ley del ISSSTE, las mujeres pueden jubilarse desde los 48 años y los hombres desde los 50, con una pensión que puede alcanzar hasta el 95% del sueldo que perciben actualmente. El requisito para el retiro por edad y tiempo de servicio hasta antes de las reformas actuales es de 55 años de edad
Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

Artículo 157. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:
I. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y
II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados. (Cuenta individual, donde se le depositen las cuotas obrero-patronales por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, rendimientos y aportaciones voluntarias. Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con treinta años de servicios, en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad.
La jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al ciento por ciento del sueldo y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo por haber solicitado su baja en el servicio.

A partir de la aprobación de la nueva Ley del ISSSTE los cambios a que se sujetarán los trabajadores del Estado serán los siguientes:

Las mujeres podían jubilarse desde los 48 años y los hombres desde los 50, con una pensión que podía alcanzar hasta el 95% del sueldo que perciben actualmente. El requisito para el retiro por edad y tiempo de servicio estaba establecido hasta los 55 años de edad.

Las nuevas disposiciones establecen que la edad de jubilación se incrementará en un año por cada dos transcurridos hasta alcanzar 60 años de edad para los hombres y 58 para las mujeres en el año 2028. La edad limite para el retiro sufrirá incrementos anuales graduales hasta alcanzar los 65 años de edad en el año 2018.

El trabajador creará un fondo con aportaciones propias mas las aportaciones del Instituto con la capacidad de decidir quien sea la administradora de sus fondos

Es notable el cambio con la jubilación anterior donde el empleado recibía el 95% de su último sueldo después de 29 años de trabajo y por el tiempo que le quedara de vida. Las retenciones al trabajador dejaron de ser relevantes incluido el monto acumulado por el trabajador. El ISSSTE, con la nueva ley aportará 3.25 pesos por cada peso retenido al trabajador, sin embargo, al alcanzar la edad de jubilación recibirá únicamente lo que haya acumulado en su fondo de retiro. La edad para tener derecho a la jubilación se irá incrementando hasta alcanzar los 58 años para las mujeres y 60 para los hombres.

Las nuevas condiciones para los trabajadores del Estado son limitativas, sin embargo, sus condiciones siguen siendo ventajosas frente a los trabajadores de la iniciativa privada, ya que la edad de retiro puede ser a los 65 años pero el límite de jubilación se puede alcanzar desde los 58 y 60 años de edad.

CONCLUSIONES.

Un cliente que compra un producto evalúa si el valor que recibe es equivalente al precio que paga y esta en posibilidad de elegir. La institución vendedora se ve obligada a fabricar el producto o servicio a la medida de las necesidades del cliente para poder vender y además sufrir constantemente la amenaza de la competencia que obliga a ser eficientes y eficaces dispuestos a ofrecer productos cada vez mas baratos y de mejor calidad. Las ventajas para los trabajadores al servicio del estado aparecen en la mayoría de los casos descritos al no estar condicionados al cumplimiento de actividades que sean evaluadas ante el mercado y compradas de forma directa. Si los que pagan el servicio no son los que los reciben y los que lo reciben no son los que lo pagan, es suficiente para que los trabajadores al servicio del Estado no sientan ningún compromiso en el cumplimiento eficiente y eficaz de sus tareas.

Es satisfactorio para los trabajadores públicos y privados servir a la sociedad, ya sea en una institución u otra. Independientemente del tiempo ocioso o la cantidad de dinero que se reciba, si es suficiente para que el empleado satisfaga sus necesidades mínimas en el hogar, estará siempre dispuesta a cumplir con sus tareas. Es muy ingrato trabajar en cualquier institución y sentir que el trabajo que se desempeña no es importante, que a nadie le interesa lo que hacemos o que cobramos cada quincena por hacer nada. El motor que impulsa a levantarnos todos los días, a tener una sonrisa en los labios y cumplir con satisfacción nuestras tareas es cuando sabemos que lo que hacemos es útil para alguien, que estamos sembrando y que podemos sentirnos orgullosos de nuestro trabajo.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Trabajo
Ley para los Trabajadores al Servicio del Estado
Ley del IMSS
Ley del ISSSTE

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Perea Quezada Joaquín. (2007, julio 20). Por qué elegir un empleo en el sector público y no uno en el sector privado en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/por-que-elegir-empleo-sector-publico-no-uno-sector-privado-mexico/
Perea Quezada Joaquín. "Por qué elegir un empleo en el sector público y no uno en el sector privado en México". gestiopolis. 20 julio 2007. Web. <https://www.gestiopolis.com/por-que-elegir-empleo-sector-publico-no-uno-sector-privado-mexico/>.
Perea Quezada Joaquín. "Por qué elegir un empleo en el sector público y no uno en el sector privado en México". gestiopolis. julio 20, 2007. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/por-que-elegir-empleo-sector-publico-no-uno-sector-privado-mexico/.
Perea Quezada Joaquín. Por qué elegir un empleo en el sector público y no uno en el sector privado en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/por-que-elegir-empleo-sector-publico-no-uno-sector-privado-mexico/> [Citado el ].
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