La justicia ambiental en Cuba

Es menester del autor comenzar este trabajo con una reflexión de mi querida esposa Mercedes Lara Mendosa ; sobre la problemática ambiental de su país y a nivel internacional.

La citada reflexión hace un llamado a la necesidad de crear conciencia desde muy temprana edad; respecto a un tema muy en boga en nuestro tiempo pero de visión muy diferente, –entre los expertos y no expertos– la protección, cuidado y conservación del medio ambiente:

Mercedes comienza su reflexión expresando: “Creo que la educación ambiental debe ser desde muy temprana edad, desde casa y más que transmitirla como costumbre, el cuidado del medio ambiente hay que transmitirlo y concientizarlo como conocimiento, ya que una costumbre puede cambiar o modificarse, ya sea por influencia o imitación provocada por los diferentes grupos sociales con los que nos vamos relacionando a lo largo de nuestro desarrollo”.

Continua reflexionando, Mercedes: “El conocimiento permanece, puede modificarse, pero en manera de ser mejor aprovechado. Mucho se dice que hay que educar para el futuro pero entonces «hoy» quien lo cuida?. Es una minoría la que es conciente de que el cuidado comienza hoy para hoy mismo. Mis recursos cada vez son menos o están contaminados; mi conducta está alterada al igual que mi sociedad ¿como actuar mañana? ¿qué beneficio podría aportar mañana si me estoy dañando hoy?”

INTRODUCCIÓN

A lo largo de las últimas dos décadas, el asunto de la injusticia ambiental salido a la luz pública y ha surgido un movimiento importante en torno a ella. Desde el principio, se prestó especial atención a los impactos desproporcionados de la contaminación ambiental. El grado de los impactos desproporcionados se encuentra sujeto a debate, al igual que sus causas

El problema del deterioro ambiental y la degradación de los recursos naturales es una realidad más que evidente en nuestros países y llena actualmente importantes espacios Investigativos desde todos los ordenes y en especial en el jurídico, dada la necesidad urgente de la búsqueda de soluciones a estos ataques a fin de poner coto al creciente comprometimiento de nuestra vida en el planeta.

La conveniencia de fundamentar científicamente la protección del medio ambiente en el ámbito del Derecho Penal está presente en las tendencias actuales en la lucha contra la cada vez más creciente criminalidad ambiental, dado los términos e importancia del bien jurídico que nos ocupa y las consecuencias que en el orden de las presentes generaciones y la seguridad de las futuras, significa el daño ambiental.

El aumento de las inquietudes sobre la justicia ambiental ha conllevado al planteamiento de nuevas iniciativas políticas y a innovadoras investigaciones científicas. No podemos comenzar el presente trabajo sino definimos que es: Justicia Ambiental. Para este trabajo nos hemos propuesto es siguiente sumario:

  1. JUSTICIA AMBIENTAL (DEFINICIÓN)
  2. ESTUDIO COMPARADO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LAS FISCALÍAS AMBIENTALES EN LOS PAÍSES CENTROAMERICANOS.
  3. FISCALES AMBIENTALES
  4. FISCALÍA ESPECIAL AMBIENTENTAL
  5. FUNCIONAMIENTOS DE LAS FISCALÍAS
  6. ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN
  7. LA JUSTICIA AMBIENTAL EN CUBA

JUSTICIA AMBIENTAL (DEFINICIÓN)

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Aunque el impacto desproporcionado de las condiciones ambientales (como la contaminación) es una de la preocupaciones principales del movimiento por la justicia ambiental, no es ni por asomo la única. Hay una gama de definiciones del término » justicia ambiental» que se utilizan, muchas de las cuales también abarcan un espectro aun más amplio de inquietudes. Es importante reconocer que el tema de la justicia ambiental es más amplio que la información ofrecida por Scorecard.

La Cumbre de las Personas de Color sobre el Liderazgo en torno al Medio Ambiente, de 1991 (1991 People of Color Environmental Leadership Summit) adopta Principios de la Justicia Ambiental que abarcaron una amplia gama de temas.

La Justicia Ambiental se define en términos generales como la «búsqueda de la justicia equitativa y la protección igual bajo todas las leyes y reglamentos en materia del medio ambiente, sin discriminación con base en la raza, el origen étnico y/o la condición socioeconómica» y también como uno de los cuatro conceptos relacionados, incluyendo la equidad ambiental, el racismo ambiental y el clasismo ambiental.

Muchos países han dado pasos significativos en el tema de la justicia ambiental al constituir fiscalías ambientales. Con las lógicas variaciones locales, hay consenso en su efectividad para ayudar a frenar los delitos contra el ambiente

ESTUDIO COMPARADO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LAS FISCALÍAS AMBIENTALES EN LOS PAÍSES CENTROAMERICANOS.

En la realización de este trabajo; el autor, para ilustrar un poco mas el presente trabajo, realizó un estudio comparado de aquellos países donde se han creado fiscalías ambientales como es el caso de España y México. Se puede apreciar son dos países de latitudes geográficas diferentes, pero que basan su derecho en un mismo origen (Romano-Francés), lo cual ayuda a encontrar puntos de convergencia en su legislación ambiental. Lo cual nos da una idea más clara de la necesidad de la creación de fiscalías ambientales, con medios y personal especializado para desarrollar su trabajo.

Las fiscalía ambiental Española; en un informe emitido recientemente señala que: Los fiscales del ambiente disponen, lógicamente, de tiempo específico para investigar este tipo de delitos, pero sobre todo disponen de especialización, tanto jurídica como técnica, en esta materia. La averiguación de los autores de estos delitos, la determinación de daño o, en su caso, del peligro para el ambiente o el examen de las normas administrativas aplicables para la configuración de muchos de estos tipos penales es muy importante ya que los mismos presentan particularidades notables y no son normalmente tareas fáciles y a las que estén acostumbrados los fiscales.

El Procurador General de la República Mexicana en la fundamentación para constituir la fiscalía ambiental, en 1998, dijo que: «El fortalecimiento de las instituciones de procuración de justicia tiene que ser adoptado para frenar la delincuencia, cada vez más agresiva, más diversificada y sofisticada en sus métodos, más poderosa en sus recursos, cada vez con mayor poder o infiltración de las instituciones y con mayor capacidad de corrupción». Es decir, que los cambios en las modalidades de actuación de la delincuencia exigen cambios en la forma en que actúe la Justicia. Lo que también es válido para la Cuba.

En el precitado estudio comparado realizado por el autor. Se pudo percatar que todos los países no han adoptado la misma estructura para enfrentar el delito ambiental. Tenemos como ejemplo a Honduras, Guatemala y Costa Rica.

  1. Honduras tiene nueve fiscales ambientales
  2. Guatemala trece
  3. Costa Rica tres

Los que atienden centenares de casos, con grandes dificultades presupuestarias para realizar sus investigaciones, pero con resultados significativos. En los delitos ambientales, además, es fundamental la intervención del Ministerio fiscal puesto que, así como en otros tipos de delitos suele haber perjudicados, dañados u ofendidos, en los relativos al ambiente muchas veces no los hay y, aunque la acción penal siempre es pública, en estos casos no la suele ejercitar nadie.

FISCALES AMBIENTALES

La existencia de Fiscales Ambientales, permite la apertura de investigaciones para, con el auxilio de la Policía y la colaboración del Cuerpo de Inspectores del CITMA y de los diferentes organismos de la Administración Central del Estado según sea el caso, practicar diligencias, y ejercitar las correspondientes acciones penales.

Tal y como se recoge dentro de sus funciones según lo establecido en la Ley 83 de fecha 11 de julio de 1997. Donde se expone en su capitulo III articulo 8 que la Fiscalía General de la República para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las funciones principales siguientes:

  • a) velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del Estado, las entidades económicas y sociales y por los ciudadanos;
  • b) actuar ante violaciones de los derechos constitucionales y las garantías legalmente establecidas y frente a las infracciones de la legalidad en los actos y disposiciones de organismos del Estado y sus dependencias, las direcciones subordinadas a los órganos locales y demás entidades económicas y sociales, exigiendo su restablecimiento;
  • c) atender las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos;
  • d) comprobar el respeto de las garantías constitucionales y procesales durante la investigación de denuncias y otras informaciones sobre hechos delictivos o índices de peligrosidad y velar por la legalidad en la tramitación de los procesos judiciales, de conformidad con las leyes;
  • e) dictaminar a instancias de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
  • f) promover y ejercitar la acción penal pública en representación del Estado;
  • g) ejercer en representación del Estado las acciones judiciales que correspondan conforme a la legislación vigente, en función del interés social y en su caso, en representación de menores, ausentes o incapaces;
  • h) incoar e instruir directamente expedientes de fase preparatoria u otras actuaciones previas en los procesos penales, de conformidad con las leyes procesales vigentes y las disposiciones reglamentarias emitidas por el Fiscal General; realizar las diligencias que resulten necesarias en otros procesos judiciales en que deba intervenir;
  • i) sustanciar expedientes de orden administrativo, según las regulaciones legales;
  • j) comprobar el cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad detentivas, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las correspondientes resoluciones judiciales y velar por el respeto de los derechos de las personas detenidas, aseguradas o sancionadas;
  • k) comprobar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones sobre el tratamiento a menores de edad infractores o con trastornos de conducta y de los menores acogidos en instituciones asistenciales;
  • l) ejercer la iniciativa legislativa en materia de su competencia;
  • m) participar en las tareas de prevención del delito y en la lucha contra toda manifestación de delincuencia o conductas antisociales, adoptando las medidas necesarias a ese efecto;
  • n) contribuir al desarrollo de la conciencia jurídica ciudadana, mediante actividades de divulgación y de carácter científico.

FISCALÍA ESPECIAL AMBIENTENTAL

La complejidad y especificidad de este tipo de delitos hace que cada vez aparezca más necesaria la creación de una Fiscalía Especial Ambiental ya sea Municipal, Provincial o Nacional, dotada de suficientes fiscales y adecuados medios que le hagan frente a los delincuentes ambientales.

Para ejemplificar un poco la necesidad de la fiscalía ambiental podemos decir que: Durante 1996, en la Fiscalía del Ambiente de Madrid se realizaron 90 diligencias, de las cuales terminaron en juicio 66. Se interpusieron 12 querellas, otras tantas denuncias y se abrieron 22 expedientes administrativos. En estos datos adquieren protagonismo los delitos establecidos en el artículo 325 del Código Penal, relativo a aquellos cometidos contra los recursos naturales y el ambiente, ya que el 80% de las querellas y el 30% de las denuncias están inspiradas en él.

FUNCIONAMIENTOS DE LAS FISCALÍAS

Como ejemplo del funcionamientos de estas Fiscalías, podemos poner a la de Madrid. Desde que se recogió el Código Penal Español los delitos ambientales o ecológicos. Para perseguirlos, el fiscal trabaja en estrecha colaboración con la Policía Judicial y, en menor medida, con la Patrulla Verde del Ayuntamiento de Madrid. La veracidad de los hechos denunciados, para ser probados, se encuentran con algunos inconvenientes como son:

  1. Las pruebas periciales son cada vez más complejas en casos como contaminación por dioxinas o vertidos,
  2. En algunos casos se requiere la ayuda del Instituto de Toxicología, del Instituto de Salud Carlos III.
  3. De determinadas cátedras de la Facultad de Biología o de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes.

Dicha fiscalía tiene una relación estrecha con la sociedad civil, no en vano son los particulares los que más se dirigen a denunciar delitos. La creación de Fiscalías Ambientales es el primer paso en la introducción del tema ambiental en el sistema de Justicia. Es el primero, pero no debería ser el último.

Esto debería apuntar a la creación de tribunales específicamente ambientales, con competencias, conocimientos técnicos y equipos periciales propios. Actualmente, ante un daño ambiental, los jueces no saben qué medidas ordenar a la Policía, qué pericias pedir ni a quién pedirlas ni de qué manera hacerlas. Con frecuencia, ni siquiera consideran importante atender al tema.

ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN

Necesitamos tribunales Ambientales y fiscales por lo menos con conocimiento del tema ambiental que cuenten con un cuerpo de peritos propio conformado por técnicos especializados en estos temas.

Tenemos que en la Declaración de Buenos Aires Argentina, en el Simposio de Jueces y Fiscales en su declaración exponen:

“Convencidos del rol que nos toca a jueces y fiscales en la aplicación efectiva del Derecho Ambiental en aras del logro del desarrollo sostenible, y teniendo en cuenta los antecedentes claramente plasmados en la Declaración de México del año 2000 y la Declaración de Johannesburgo del año 2002, hemos arribado a distintas conclusiones y recomendaciones que consideramos fundamentales para nuestra región en temas relativos a: capacitación de magistrados, organización de la justicia y las competencias ambientales, relación del Poder Judicial con los otros poderes del estado y con la sociedad civil, evaluación de la aplicación de las normas ambientales por parte del Poder Judicial y los fiscales, procesos constitucionales, acción civil y de daño ambiental y acción penal ambiental”.

En su declaración jueces y fiscales continúan exponiendo: “El intercambio de experiencias ha puesto en evidencia la carencia, en general, de una adecuada motivación por parte de los jueces y fiscales respecto de los temas ambientales. En este sentido, planteamos dos estrategias primarias de acción: una de capacitación y otra de incidencia”. Una realidad que tenemos que revertir en el menor tiempo posible, sino mañana será demasiado tarde

Convencidos de la necesidad de motivar la formación y participación en temas ambientales por parte de jueces y fiscales proponen la siguiente Estrategia de Capacitación:

  1. Propiciar encuestas o estudios de opinión que permitan identificar las necesidades concretas que jueces y fiscales plantean.
  2. Promover campañas de sensibilización en la temática ambiental.
  3. Incorporar la temática ambiental a los programas de capacitación de jueces y fiscales de los organismos nacionales y locales destinados a tal fin.
  4. Canalizar la capacitación regional a través de la Red Iberoamericana de la Escuela Judicial.
  5. Estimular, a través, de incentivos la formación en temas ambientales.
  6. Redactar, difundir y utilizar manuales (digestos ambientales integrales) como herramientas de capacitación que recopilen principios básicos del derecho ambiental, como así también un compendio de la normativa ambiental local y de la principal jurisprudencia habida en la materia.
  7. Promover espacios de intercambio de experiencias.
  8. Optimizar la utilización de los recursos. En este sentido, advertimos en general la limitada disponibilidad de los mismos. Por ello proponemos apelar a la búsqueda de recursos a través de la cooperación internacional y a la transversalidad de la temática, introduciendo las cuestiones ambientales en las currículas ya existentes en las respectivas Escuelas Judiciales
  9. Propender a la institucionalización de la capacitación ambiental de jueces y fiscales, considerando la importancia de implementar su evaluación y seguimiento.
  10. Incluir en los programas de capacitación a personal auxiliar de los juzgados y el Ministerio Público, y de la administración pública

Respecto de la organización de la justicia y las competencias ambientales los mismos manifestaron las siguientes consideraciones:

  1. Consideramos que todos los magistrados deben tomar las medidas inmediatas y necesarias para proteger al ambiente y a las personas, o todas aquellas medidas cautelares conducentes, aún cuando exista un debate respecto de la competencia.
  2. Resulta necesario esclarecer los problemas de competencia que se suscitan por la indefinición normativa y de interpretación por parte de los tribunales superiores, de lo contrario se pueden generar serias limitaciones al derecho de los ciudadanos a acceder a la justicia.
  3. Propiciamos la creación de fueros especiales en materia ambiental, civil y penal, en los distintos órdenes jurisdiccionales. Sin perjuicio de ello, y hasta tanto sea posible su puesta en funcionamiento, es recomendable generar soluciones graduales o intermedias a tal fin.
  4. Propugnamos la creación de tribunales ambientales en el ámbito local y en el orden supranacional, con aptitud para fortalecer la idea del medio ambiente como derecho humano fundamental.
  5. Consideramos necesario construir indicadores vinculados a la actuación de la justicia con el objeto de avalar la creación de tribunales ambientales supranacionales.

Los jueces y fiscales reunidos en el Simposio Consideraron fundamental:

  1. Promover la participación pública en la toma de decisiones ambientales, instalando en la sociedad una conciencia cívico-ambiental y propendiendo a la capacitación para la utilización de las herramientas jurídicas existentes. Respecto de la Información Pública Ambiental, expusieron los siguiente:
  2. Se debe reconocer o fortalecer, en su caso, el derecho de acceso ciudadano a la información pública en temas ambientales, como herramienta para conocer los derechos potencialmente afectados y así garantizar el acceso a la justicia.
  3. Para garantizar el acceso a la información pública ambiental resulta fundamental lograr procedimientos claros y sumarios, establecer la obligatoriedad de la difusión espontánea de la información por parte de los sectores públicos y privados, prever los mecanismos sancionatorios en caso de incumplimiento, como así también fijar límites al secreto industrial o militar, y la inversión de la carga de la prueba respecto de quien está obligado a dar la información.
  4. En este sentido, instamos a los organismos de la administración pública a facilitar a los jueces y fiscales el acceso a la información, rompiendo con la «cultura del secreto» muy frecuente en nuestros países.

En cuanto a los procesos judiciales vinculados a la protección del ambiente, los jueces y fiscales estimaron lo siguiente:

  1. Estimamos necesario contar en nuestros países con una acción jurisdiccional ambiental preventiva cuya sentencia tenga efectos disuasivos.
  2. Hacemos hincapié en la importancia de reconocer una legitimación activa amplia, real y no meramente formal, para acceder a la justicia en los procesos ambientales.
  3. Dada la complejidad que caracteriza a la problemática ambiental y la celeridad que requiere su resolución, los procesos para la tutela de intereses difusos deben ser sumarísimos. Asimismo, debe considerarse la gratuidad en este tipo de juicios.
  4. Debe darse prioridad al tratamiento de las causas que versen sobre derechos fundamentales, como la salud, la vida y el ambiente, por encima de las que traten cuestiones patrimoniales.
  5. A partir de algunas experiencias con resultados altamente positivos, consideramos que existen instancias de participación enriquecedoras para el acceso efectivo a la justicia que es menester promover, tales como la participación de los ciudadanos y del Ministerio Público en la promoción de causas ambientales y la figura del Amicus curiae.
  6. Consideramos necesaria la utilización del sistema de la sana crítica – como método de valoración de la prueba y del juego de presunciones – en los procesos donde se ventilan cuestiones ambientales, a excepción de los procesos penales, dadas sus características inherentes.
  7. Debe propenderse a la aplicación de la teoría de las cargas dinámicas probatorias, considerando que quien debe probar es aquella parte que se encuentre en mejores condiciones técnicas, económicas, jurídicas o fácticas, respecto de los hechos conducentes.
  8. El acto de administrar justicia, particularmente en temas ambientales, no se agota en la aplicación literal de la norma: creemos necesario agudizar el ingenio y la creatividad interpretativa para dar respuestas eficaces a los conflictos planteados. Por esta causa, estamos convencidos de la necesidad de un juez activo en los procesos ambientales, que posea amplias facultades, tales como la de promover pruebas complementarias, incorporar pruebas no aportadas por las partes e imponer multas.
  9. No podemos dejar de resaltar la necesidad de contar con un cuerpo oficial de peritos para causas ambientales, como también de considerar del mismo tenor probatorio a la información proveniente de organismos públicos. Consideramos oportuno, la celebración de convenios entre los órganos del Estado para facilitar el acceso a la información de pruebas ya producidas a fin de ser aprovechadas en otros procesos. Implicaría socializar la prueba y se evitaría duplicar esfuerzos.
  10. A fin de hacer más eficiente el trabajo de jueces y fiscales en las causas ambientales, se propone contar con cuerpos especializados de seguridad ambiental y de asesoramiento científico técnico en aquellos países que no contaran con esta modalidad.
  11. Consideramos fundamental fijar como regla general en los procesos la anticipación procesal de las pruebas y medidas cautelares, a fin de evitar la pérdida de las mismas.
  12. Estimamos de suma importancia la coordinación entre las distintas instancias jurisdiccionales en las causas ambientales.
  13. Consideramos oportuna la aplicación del principio in dubio pro ambiente.
  14. Debe reconocerse el alcance erga omnes de las sentencias en temas ambientales, debido a la naturaleza colectiva del derecho protegido.
  15. Observamos que deben existir procedimientos de ejecución de sentencia adecuados con los trámites sumarísimos ambientales, a fin de no desnaturalizar la garantía reconocida

LA JUSTICIA AMBIENTAL EN LA CUBA

Para el análisis del tema de la justicia ambiental en la Cuba, el autor después de un pormenorizado estudio sobre el tema en cuestión, consideró prudente tener varias facetas o escalas de trabajo, a tenerse en cuenta de un modo integrado como son:

  1. Los delitos ecológicos y su investigación.
  2. Los delitos ecológicos y su represión.
  3. Los delitos ecológicos y su investigación

Necesidad de una Fiscalía Ambiental y de apuntar a la creación futura de Tribunales Ambientales. Cuba carece de una estructura específica para la investigación de los delitos contra el ambiente.

La ley 81/97 del Medio Ambiente que nos remite al Código Penal establece: que aquellas acciones u omisiones que atenten contra el Medio Ambiente serán sancionadas acorde con lo establecido en la legislación penal vigente.

Sin embargo en la Ley 62/87, Código Penal vigente, no están recogidos los delitos ambientales o ecológicos; o sea no existe un titulo donde se recojan todos los supuestos que atenten contra el medio ambiente; como bien jurídico.

Por ende existen órganos creados para combatir estas tipicidades delictivas, los cuales requieren de medios técnicos y personal competente para llevar adelante las investigaciones necesarias sobre el tema.

Atendiendo a lo estipulado en le artículo 127 de la Constitución de la Republica de Cuba: La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal Pública en representación del Estado.

Por otra parte, tanto nuestra propia experiencia como la información obtenida sobre el funcionamientos de estos órganos nos muestra que el delito ambiental o ecológico; se suele considerar como de segunda importancia con respecto a otros delitos comunes esto significa que le dan menos competencias y menos posibilidades de actuar de las que necesita.

Considero, que se necesita de un área específica para la investigación de los delitos ambientales. Por supuesto que las distintas fiscalías toman a menudo temas ambientales, pero lo hacen de buena voluntad, sin la formación profesional necesaria para hacerlo. Esto aumenta mucho las posibilidades de error en un tema muy específico desde lo técnico.

Se establece así una cadena compleja en la cual la Policía no actúa porque no recibe las instrucciones adecuadas, ya que quien tiene competencia para darlas no está en tema y quien conoce el tema no tiene las competencias necesarias para convocar a las fuerzas de justicia.

Centro de Inspección y Control Ambiental de Cuba(CICA) y su posición ante graves violaciones de la legislación ambiental y su necesario proceso penal.

En reuniones con los compañeros del Centro de Inspección y Control Ambiental más conocido por el CICA, han expresado el criterio de que los fiscales y jueces que tienen a su cargo casos ambientales en ocasiones no saben qué pedidos hacerle, o sobre que tema de los tantos que incluye la rama ambiental visto desde su carácter holístico, para esclarecer determinado caso, que por su relevancia lo amerite.

Como en la norma sustantiva penal (Ley 62/87) Código Penal vigente no aparece ningún Titulo o Capitulo referido al delito ambiental. Los inspectores ambientales del CICA, ante la ausencia de los mismos en la Ley Penal, y en cumplimiento del “Principio de Legalidad” donde se expone que: Sólo pueden sancionarse los actos expresamente previstos como delitos en la ley, con anterioridad a su comisión. A nadie puede imponerse una sanción penal que no se encuentre establecida en la ley anterior al acto punible. A tenor de los establecido en el artículo 2.1 y 2 del Código Penal vigente.

Se dieron a la tarea de buscar una formula penal (delito de desobediencia) que ante el incumpliendo reiterado de lo estipulado en la legislación Administrativa (Decreto-Ley 200) vigente, permitiera utilizar el medio coactivo y coercitivo, por excelencia con que cuenta el Estado para impedir hechos que repercutan en la protección, cuidado y mantenimiento del Medio Ambiente como es el Derecho Penal

En otras oportunidades cuando ellos se deciden a llevar un caso por la vía penal y presentan algún expediente ante fiscalía, –ya sea sobre un particular o persona jurídica– según sea el caso por “desobediencia” o sea el incumplimiento reiterado de la Legislación administrativa vigente en materia ambiental (Decreto-Ley 200 y la legislación complementaria). En algunos casos, los fiscales actuantes ante el desconocimiento del tema alegan que es un tema de “ultima ratio” y que se siga agotando la vía administrativa, y utilizar la penal, con lo cual se desvirtúa rol del CICA como auxiliar de la Justicia. Según lo estipulado en los artículos 134 y 147.1 y 2. Código Penal vigente.

En el primero, se trata del funcionario judicial o administrativo que no dé cumplimiento a resolución firme u orden dictada por tribunal o autoridad competente y revestida de las formalidades legales, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas. A tenor del artículos 134 del C/ P.

En el segundo, se trata del particular que desobedezca las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos, o las órdenes de los agentes o auxiliares de aquellos dictadas en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

En el mismo articulo párrafo segundo se expone que: Si la desobediencia consiste en negarse a dar su identidad u ocultar la verdadera, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.

Los Delitos Ecológicos su represión.

La actuación de las fuerzas auxiliares de la justicia en el tema ambiental es insuficiente. Un estudio sobre el tema; realizado por el autor, nos arroja lo siguiente:

  1. En vez de una estrategia de búsqueda sistemática. Se actúa a partir de denuncias puntuales
  2. Lo que ocasiona que muchos delitos ecológicos no sean investigados es la falta de información completa o registrada sobre todas las normas a cumplir, o no tienen indicación específica de buscarlas.

Las fuerzas auxiliares de la justicia necesitan de una adecuada conducción para obtener resultados. En el tema ambiental hay algunas cuestiones que pueden hacerse para orientar rápidamente su actuación:

  1. En el tema de residuos peligrosos las fuerzas auxiliares de la justicia actúan, pero no tienen directivas sistemáticas sobre cómo buscarlos.
  2. Podemos ir advirtiendo a las fuerzas de justicia sobre los delitos ecológicos de trascendentes y sus efectos y que se pueden dar en cualquier país; sea desarrollado o subdesarrollado. Aunque no estamos en condiciones de lograr aún la existencia de bases de datos unificadas, pero podemos ir creándolas junto al sector científico.

CONCLUSIONES

  1. El Derecho Penal no es la panacea que resuelve todos los problemas.
  2. La injusticia ambiental ha salido a la luz pública y ha surgido un movimiento importante en torno a ella. Desde el principio, se prestó especial atención a los impactos desproporcionados de la contaminación ambiental; pero, por muy perfecta que sea la norma que castigue un determinado comportamiento reprochable, no va a dejarse de cometer tal hecho punible.
  3. Además, habitualmente, son necesarios recursos humanos y/o materiales para poder aplicar determinadas leyes cuya eficacia y efectividad depende, en buena medida, de esos medios, independientemente de la perfección o suficiencia de las leyes de que se trate.
  4. Las fiscalías ambientales deben tener una relación estrecha con la sociedad civil, son los particulares los que más se dirigen a denunciar delitos. La creación de Fiscalías Ambientales es el primer paso en la introducción del tema ambiental en el sistema de Justicia.
  5. La creación de tribunales específicamente ambientales, con competencias, conocimientos técnicos y equipos periciales propios, es una necesidad imperiosa. Actualmente, ante un daño ambiental, los jueces no saben qué medidas ordenar a la Policía, qué pericias pedir ni a quién pedirlas ni de qué manera hacerlas. Con frecuencia, ni siquiera consideran importante atender al tema.
  6. La actuación de las fuerzas auxiliares de la justicia en el tema ambiental es insuficiente todavía.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.

1. Centro de Legislación Ambiental de la Unión Mundial para la Naturaleza(UICN). Publicación del Primer Congreso Nacional de Derecho Ambiental, publicado con el apoyo del Centro de Legislación Ambiental ELC, Alemania. Capitulo XI, Protección Penal del Medio Ambiente, Pág. 145.

2. Oficina Regional para Mesoamérica, segundo Congreso de Derecho Ambiental. Primera Edición, Capitulo XXIV “El papel del Fiscal Ecológico”, Pág. 249. Impreso por Grafica Brenes, diciembre 1994.

3. Neófito López Ramos, Magistrado, Serie de Documentos sobre Derecho Ambiental, Resumen de Sentencias Judiciales en Materia Ambiental. Pronunciadas por Órganos Jurisdiccionales de países de América Latina. Oficina Regional para América Latina. Primera Edición, 2003.

LEGISLACIÓN CONSULTADA

1. Ley 81 del Medio Ambiente, en más de 150 preguntas y respuestas. Ministerio de Justicia, 1999.

2. Ley No. 62 de fecha 29 de diciembre de 1987, (Código Penal actualizado) editado por la Editora del Ministerio de Justicia, 2003.

3. Ley No. 5 de “Procedimiento Penal”, Primera Reimpresión, Editora del Ministerio de Justicia Zanja No. 352, La Habana, Cuba. 1999

4. Decreto-Ley 200 de las “Contravenciones en Materia de Medio Ambiente” de fecha 22 de diciembre de 1999. Editora del Ministerio de Justicia Zanja No. 352, La Habana, Cuba.

PAGINAS DE INTERNET CONSULTADAS

1. Scorecard (Boleta de calificaciones) en la siguiente pagina web, http://scorecard.goodguide.com/index.tcl 2002)

2. Ver la versión G o o g l e en obtenida el 26 Jul 2007 16:37:10 GMT

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Hernández Pozo Israel. (2007, octubre 1). La justicia ambiental en Cuba. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/justicia-ambiental-cuba/
Hernández Pozo Israel. "La justicia ambiental en Cuba". gestiopolis. 1 octubre 2007. Web. <https://www.gestiopolis.com/justicia-ambiental-cuba/>.
Hernández Pozo Israel. "La justicia ambiental en Cuba". gestiopolis. octubre 1, 2007. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/justicia-ambiental-cuba/.
Hernández Pozo Israel. La justicia ambiental en Cuba [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/justicia-ambiental-cuba/> [Citado el ].
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