Para que esta entidad pueda llevar a cabo sus funciones debe tener conocimientos sobre los actos de los gobiernos de sus miembros y las organizaciones dentro de ellos en materia de comercio exterior y contar con los medios para corregir las malas prácticas; así como cuando sea necesario emitir sanciones y tener mecanismos para asegurarse que dichas sanciones sean cumplidas por parte del infractor. A continuación revisaremos los más importantes.
(MEPC) Mecanismo de examen de las políticas comerciales
El MEPC fue uno de los primeros resultados de la Ronda Uruguay y se estableció con carácter provisional durante el Balance a Mitad de Período de la Ronda celebrado en Montreal en diciembre de 1988. Se incorporó al GATT en 1989 y fue confirmado como una de las funciones básicas de la OMC por el Anexo 3 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
Hasta 1995, los exámenes de las políticas comerciales se limitaban al comercio de mercancías, pero con la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC en 1995, el mandato del MEPC se extendió a nuevas esferas como el comercio de servicios y los derechos de propiedad intelectual.
La finalidad del MEPC es “coadyuvar a una mayor adhesión de todos los Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y Plurilaterales, y a los compromisos contraídos en su marco. Por ende, a un mejor funcionamiento del sistema multilateral de comercio, mediante la consecución de una mayor transparencia en las políticas y prácticas comerciales de los miembros y una mejor comprensión de las mismas”.
Todos los Miembros de la OMC son objeto de examen en el marco del MEPC. La frecuencia de los exámenes de un Miembro depende de su incidencia en el sistema multilateral de comercio, definida en términos de su participación en el comercio mundial de mercancías y servicios. Así pues, los miembros son objeto de examen según tres ciclos distintos:
- Los cuatro Miembros con mayor participación en el comercio mundial (actualmente las Comunidades Europeas, los Estados Unidos, el Japón y el Canadá) serán objeto de un examen cada dos años.
- Cada cuatro años en el caso de los 16 países siguientes.
- Cada seis años en el caso de los demás Miembros, pudiendo fijarse un intervalo más extenso para los países menos adelantados.
En 1994 se introdujo una flexibilidad de hasta seis meses en los ciclos de exámenes y en 1996 se acordó que uno de cada dos exámenes de las cuatro primeras entidades comerciantes fuese un examen “intermedio”.
(OEPC) Órgano de examen de las políticas comerciales
Realiza los exámenes sobre la base de una declaración de políticas preparada por el país objeto de examen y un informe elaborado por economistas de la División de Examen de las Políticas Comerciales de la Secretaría. La Secretaría, aunque solicita la colaboración del Miembro para preparar el informe, es la única responsable de los hechos y opiniones expuestos en él.
El informe se compone de capítulos detallados en los que se examinan las prácticas y políticas comerciales del miembro y se describen las instituciones responsables de la política comercial, así como la situación macroeconómica. Estos capítulos están precedidos por las observaciones recapitulativas de la Secretaría, en las que se presenta la perspectiva de esta sobre las políticas comerciales del miembro. El informe de la Secretaría y la declaración de políticas del miembro se publican después del examen, junto con el acta de la reunión y el texto de las observaciones formuladas al término de la misma por el Presidente del OEPC a modo de conclusión.
(OSD) Órgano de solución de diferencias
El Anexo 2 constituye el entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias. Es un instrumento jurídico de gran potencial político, ya que permite a los Estados medianos y pequeños defenderse contra las medidas unilaterales de los países mayores, apelando a los compromisos acordados multilateralmente. Está facultado para: establecer grupos especiales (paneles); adoptar sus informes y transformarlos en decisiones con validez de mandato; adoptar los informes del Órgano de Apelación; vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y autorizar la suspensión de concesiones y otras obligaciones.
Entre sus principales características tenemos que adopta sus decisiones por consenso, interpreta los acuerdos suscritos con base en las normas del derecho internacional público, reconoce la situación especial de los países en desarrollo y prevé un Órgano de Apelación en caso de impugnación de las conclusiones de un grupo especial (panel).
Para cumplir a cabalidad sus funciones cuenta con los siguientes instrumentos:
- Consultas: Cuando un Miembro considere que las medidas adoptadas por otro Miembro afectan el funcionamiento de cualquier acuerdo, podrá formularle una solicitud de consulta.
- Gupos especiales ( Paneles): Si las consultas no resuelven el problema en un plazo de 60 días (20 en caso de urgencia incluyendo los productos perecederos) la parte reclamante podrá pedir el establecimiento de un panel, formado por personas de formación y experiencia en varia ramas que actuarán a título personal sin representar intereses de ningún gobierno u organización, el cual tiene el mandato de examinar el asunto y formular recomendaciones. El plazo en que el grupo especial llevará a cabo su examen no excederá, por regla general, seis meses; en casos de urgencia, incluidos los relativos a productos perecederos, el plazo será de tres meses. En caso de que no sea suficiente, el grupo especial informará al OSD el nuevo plazo, que no podrá exceder de nueve meses.
- Órgano de apelación: se ocupará de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los grupos especiales y estará integrado por siete personas de prestigio reconocido y no vinculadas a ningún gobierno. La duración del procedimiento de apelación, por regla general, no excederá los 60 días. Si fuera necesario, el Órgano de Apelación podrá postergar la fecha de presentación del informe, pero no más allá de 90 días.
- Cumplimiento de las decisiones del OSD: El OSD vigilará la aplicación de las recomendaciones o resoluciones adoptadas, solicitando al Miembro afectado un informe de situación sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones o resoluciones.
- Compensación y suspensión de conseciones: En caso de incumplimiento el OSD puede suspender concesiones en el mismo sector de un acuerdo, u otros sectores si lo anterior no fuera viable o eficaz, o concesiones u obligaciones en el marco de otro acuerdo en última instancia.
- Grupos consultivos de expertos: Los paneles podrán solicitar a un grupo consultivo de expertos que emita un informe sobre un elemento de carácter científico o técnico planteado por una de las partes.
Bibliografía
“Más equidad en el sistema de comercio mundial: la solución de controversias en la OMC”. Secretaría Permanente del SELA.·
“Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias en la Organización Mundial de Comercio”. Secretaría Permanente del SELA.
OMC en Internet.