El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales.
La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivos: Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo. Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza. Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.
Este trabajo de investigación mostrará los resultados en cuanto al conocimiento que tienen los trabajadores hacia el reparto de utilidades, cuyo objetivo es informar a los trabajadores sobre sus derechos y cuáles son los medios de defensa que existen en caso de que se les haya negado este derecho.
El desarrollo de la investigación se llevará a cabo, mediante encuesta hacia los trabajadores y tratando de orientarlos hacia las dudas que se tengan mediante fundamentos legales, en base a leyes y reglamentos.
Palabras Clave.
Utilidades, Patrón, Trabajador, Empresa
Justificación.
La mayoría de los contribuyentes debido al giro de las empresas, que pueden variar entre actividades de producción o distribución de bienes o servicios, tienen trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario, y esto los convierte en sujetos obligados a repartir utilidades.
De manera general todas los contribuyentes siendo personas morales, y/ o personas físicas, están obligadas a presentar su declaración anual, en donde se determina la utilidad que la empresa obtuvo durante el ejercicio fiscal.
Sin embargo, en determinados momentos, como pueden ser que las empresas que sean de nueva creación, o que hayan sufrido pérdidas en el ejercicio fiscal no están obligadas a la repartición de las utilidades, de tal manera que muchos de los trabajadores no se encuentran completamente informados sobre estas situaciones, y ellos determinan que se les debe de entregar un porcentaje de la utilidad obtenida, ya que en varias áreas, se pueden reflejar los niveles de venta o de producción que obtuvo la empresa y es por eso que consideran que deben recibir utilidades.
Objetivo:
Investigar el nivel de conocimiento de un trabajador, sobre el tema del reparto de utilidades, con el fin de conocer cuánto es lo que saben sobre sus derechos, en base a esta prestación que se les debe de ser otorgada.
Objetivos específicos:
- Determinar en base a encuestas el conocimiento de los trabajadores.
- Con base a los resultados poder elaborar un plan estratégico en donde las empresas puedan informar a sus trabajadores como se determinan y cuando se deben de pagar.
Planteamiento del problema:
¿El desconocimiento de los trabajadores sobre el reparto de utilidades, es un factor que genera una problemática entre el patrón y su subordinado?
Hipótesis:
La transparencia y la obtención de información necesaria, hacia los trabajadores sobre sus derechos de repartición de utilidades contribuyen a una buena relación laboral.
Marco Teórico.
El reparto de Utilidades se considera un instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.
Dado que este trabajo se centra en textos fiscales, resulta fundamental dar cuenta de la definición que en las leyes fiscales se aborda este tema.
Se denomina utilidad a la capacidad que algo tiene para generar beneficio. También puede referir a las ganancias que un negocio, empresa o activo determinado genera a lo largo de un período de tiempo. (Definicion de Utilidad)
Por otro lado el concepto de patrón en el ámbito laboral, es una persona, entendiéndose por tal, tanto las personas físicas o de existencia visible como las jurídicas, que no tienen signos característicos de humanidad pero son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que tienen a su servicio una o más personas físicas o trabajadores. (Deconceptos.com, 2016) A los cuales se les denomina trabajador a la persona que presta servicios que son retribuidos por otra persona, a la cual el trabajador se encuentra subordinado, pudiendo ser una persona en particular, una empresa o también una institución. (Definicion Trabajador)
Una empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital). (Definicion empresa)
El derecho al reparto de utilidades se establece que establece el artículo 123, apartado A, (Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 2016) donde se menciona lo siguiente:
“La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores”
En el libro escrito por C.P. Lyssette Téllez Ramírez (2005) nos menciona lo siguiente:
“De una sana interpretación a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, podemos afirmar que el derecho de los trabajadores a cobrar las cantidades que les hubiese resultado a favor por concepto de reparto de utilidades, se le aplica la regla general de prescripción que establece el artículo 516 (LFT), esto es, de un año.
El citado término prescripto corre a partir de la fecha en que el patrón tenga la obligación para efectuar el pago del reparto, ya sea en el plazo normalmente establecido; cuando se hayan presentado objeciones por los trabajadores, hasta que hayan sido resueltas; o en caso de una ampliación al reparto por una revisión de la SHCP, a partir de que se haya resuelto la impugnación que el patrón llegue a presentar sobre ese reparto adicional.”
Afirma sobre el término legal para el cobro de las utilidades, así como también menciona sobre la protección a las cantidades recibidas por concepto de utilidades, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos.
- Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que le correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula según el art. 98 (LFT)
- El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable artículo 99. (LFT)
- Las utilidades se pagaran directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón artículo 100. (LFT)
- Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, sustituir la moneda artículo 101. (LFT)
- Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé artículo 104. (LFT)
- Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna artículo 105. (LFT)
- La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en el artículo 106. (LFT)
- El pago de las utilidades se efectuara en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios artículo 108. (LFT)
- El pago de las utilidades deberá efectuarse en día labora, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación artículo 109 (LFT).
En el mismo libro (Ramirez, 2005) nos indican quienes son las autoridades competentes para exigir el cumplimiento de la PTU, a la secretaria de hacienda y crédito público le corresponde conocer y resolver las objeciones que se hagan por parte de los trabajadores o los sindicatos a las utilidades manifestadas por los patrones en su declaración anual del impuesto sobre la renta.
La secretaria del trabajo y previsión social es la autoridad que se encarga de manera general de la vigilancia del cumplimiento por parte de los patrones en las obligaciones que tienen en materia de participación de utilidades. Esto a través de la inspección del trabajo, quien tiene como funciones las señaladas en los artículos 540 y 541 de la ley federal del trabajo.
Por parte de la Ley (LFT, 2016) en el Art. 127 nos dice que además de que los trabajadores tengan el derecho de participar en el reparto de utilidades, se deben de ajustar a las siguientes normas:
- Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participaran en las utilidades;
- Los demás trabajadores de confianza participaran en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de este al trabajador de planta con la misma característica, se considerara este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
- El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
- Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
- En la industria de la construcción, después de determinar que trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la comisión a que se refiere el artículo 125 adoptara las medidas que juzgue conveniente para su citación;
- Los trabajadores domésticos no participaran en el reparto de utilidades; y
- Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
Diseño de la Investigación.
El estudio se realizara en base a una investigación cuantitativa, ya que se llevaran a cabo encuestas en donde los encuestados serán trabajadores en el sector de la Zona Industrial en San Luis Potosí, donde se consideran 70 empresas con un rango de trabajadores de 11 a 50, en donde todos ellos estén contratados de forma directa, y se encuentren laborando actualmente en la zona de producción.
Tipo de Investigación.
La actual investigación será cuantitativa ya que su naturaleza es descriptiva y permite al investigador «predecir” el comportamiento del consumidor, los métodos de investigación incluyen experimentos y encuestas, los resultados son descriptivos y pueden ser generalizados.
La ventaja de la metodología cuantitativa es que nos permite examinar los datos más específicamente en forma numérica.
Fuentes de información primaria.
Las fuentes de información de esta investigación esta compuestas por los datos obtenidos de las encuestas, y además por la determinación de la muestra representativa.
Determinación de la población.
El estudio se realizara en base a los siguientes requisitos:
- Serán trabajadores en el sector de la Zona Industrial en San Luis Potosí,
- Se consideran 70 empresas
- Con un rango de trabajadores de 11 a 50
- Estén contratados de forma directa
- Se encuentren laborando actualmente en la zona de producción
- Sean adultos hombres
- Edad de 30 a 45 años.
Determinación de la muestra.
Tamaño del universo 70
Error máximo aceptable 5%
Porcentaje estimado de la muestra 50%
Nivel deseado de confianza 95%
Tamaño de la muestra: 59 (número de encuestados que necesitamos para tener representadas a las 70 empresas).
Cuestionario.
- ¿Sabes cuál es la fecha en que se deben pagar las utilidades?
Si ( ) No ( )
- Consideras que, si obtienes el salario mínimo ¿tienes derecho a utilidades?
Si ( ) No ( )
- Consideras que, ¿si solo laboraste un mes en la empresa, tienes derecho a la repartición de utilidades?
Si ( ) No ( )
- ¿Sabes quienes no tienen derecho a recibir el reparto de utilidades?
Si ( ) No ( )
- ¿sabes cómo se determina individualmente las utilidades?
Si ( ) No ( )
- ¿Sabes cuánto tiempo tienes para poder cobrar las utilidades?
Si ( ) No ( )
- ¿Sabes a dónde acudir si tienes alguna duda o queja sobre el reparto de utilidades?
Si ( ) No ( )
- ¿Sabes si existen sanciones por no pagar utilidades?
Si ( ) No ( )
- ¿Sabías que tienes el derecho de solicitar una copia de la declaración anual, para saber si se generaron utilidades?
Si ( ) No ( )
Resultados.
Las siguientes gráficas contienen los resultados totales de cada una de las preguntas realizadas a los encuestados quienes fueron trabajadores de las empresas de la zona industrial siendo un total de 59 encuestas aplicadas de acuerdo a nuestra determinación de la muestra. (Ver PDF)
En relación a los resultados de la primera gráfica pudimos determinar que el 16.95% no conoce sobre la fecha de repartición de utilidades, sin embargo el 83.05% de los encuestados si tiene conocimiento.
En la siguiente gráfica podemos observar que el 94.83% considera que tienen derecho al reparto de las utilidades sin importar el salario con el que estén cotizando, y observamos que el 5.17% no lo consideran de esta manera.
Respecto a la siguiente gráfica se puede observar que los trabajadores, en el aspecto de laborar un mes en la empresa no tienen derecho a recibir utilidades pudimos observar que la mayoría de los encuestados se encuentra desinformado, pues el 53.45% considero que no tienen derecho si solo laboraron un mes, y el otro 46.55% considera lo contrario.
En base a la siguiente gráfica se determinó que el 57.63% de los trabajadores si sabe a quién no le corresponde un reparto de utilidad, sin embargo el 42.37% lo desconoce por completo.
De acuerdo con los resultados obtenidos en la siguiente gráfica podemos observar que el 52.54% de los trabajadores ya conocen como se determinan las utilidades, en cambio el 47.46% no lo sabe.
Con respecto a la siguiente gráfica, pudimos observar que el 57.63% de los trabajadores no conoce sobre el tiempo que tienen para el reclamo de las utilidades, a comparación del 42.37% que si tiene el conocimiento.
En esta gráfica podemos observar que es importante que los trabajadores se informen a donde pueden acudir si tienen dudas o quejas, ya que el 50.85% desconoce y el 49.15% si lo sabe.
De acuerdo con los datos obtenidos en esta gráfica se observa que el 52.54% de los trabajadores si conocen que existen sanciones hacia sus patrones, sin embargo el 47.46% de ellos no tiene el conocimiento.
En esta gráfica, se observó que el 57.63% de los trabajadores desconocían sobre este derecho sin embargo el 42.37% si lo sabia
Conclusión:
El estudio realizado en base a las preguntas de investigación revela que el grado de conocimiento sobre el reparto de utilidades que mostraron las 59 personas encuestadas es de 57.84%.
Por lo tanto basados en la información obtenida y cumpliendo el objetivo por medio de la investigación se determina que hace falta hacer más promoción de la transparencia y la obtención de información necesaria, hacia los trabajadores sobre sus derechos de repartición de utilidades, y considerando que nuestra hipótesis fue basada en que es necesario que los patrones tengan más transparencia hacia los derechos de los trabajadores para obtener una buena relación laboral.
Referencias
- Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. (2016).
- Deconceptos.com. (2016). Deconceptos.com. Obtenido de http://deconceptos.com/general/patron
- Definicion. (s.f.). Recuperado el 03 de 05 de 2016, de http://definicion.mx/trabajador/
- Definicion. (s.f.). Obtenido de http://definicion.de/empresa/
- Definición. (s.f.). Recuperado el 03 de 05 de 2016, de http://definicion.mx/utilidad/
- LFT, L. f. (2016).
- Ramirez, C. L. (2005). Participación de los trabajadores en las Utilidades. Ediciones Fiscales ISEF, 2005.