El desarrollo y avance de las monedas digitales como nuevas formas de pago es cada vez más evidente, en México la mayoría de la población sigue teniendo la idea de que la única forma de pago debería seguir siendo como habitualmente es en los negocios clásicos y centralizados, a continuación hablaremos de las Criptomonedas en México y su uso como medios de pago.
El internet y el crecimiento masivo del comercio electrónico han generado nuevos y variados métodos de pago en línea y transacciones de dinero en los últimos años (Baur, Bühler, Bick, & Bonorden, 2015). De esta manera se busca demostrar las facilidades y diferencias en beneficio que las criptomonedas como forma de pago pueden ofrecer, todo con el fin de seguir a las grandes compañías que se empiezan a acoplar a este mundo digital.
Criptomonedas en México
Se conoce como criptomoneda al medio de intercambio como la moneda de curso legal, pero diseñado para el intercambio de información digital a través de un proceso, posible gracias a ciertos principios de la criptografía.
Se conceptualiza la criptomoneda como el soporte digital descentralizado, nativo del ciberespacio reconocido por un circuito comercial en línea y basado en técnicas criptográficas (Barrena, Sánchez, & Marines, 2018).
Ante ello algunos países pretenden regularlas, reconociendo los activos virtuales como es el caso México. Japón, por ejemplo, permite la compra-venta de criptodivisas, siempre que las casas de bolsa tengan autorización oficial, reconoce los activos virtuales y permite el uso de bitcoins.
China prohíbe algunas operaciones con Bitcoin, otros países exploran la idea de emitir su propia criptomoneda; la Unión Europea ve la necesidad de tener una regulación, Estados Unidos busca regular su uso y hacerlo sujeto al pago de impuestos (Barrena, Sánchez, & Marines, 2018).
Su origen se remonta a los años 90 a través del movimiento ciberpunk que fomentaba el desarrollo de protocolos criptográficos con garantías de inalterabilidad (Caballero, 2019).
Cómo funcionan las criptomonedas
Rodríguez, Guevara & Cortez Klender (2019), indican que: Una de sus características principales es que está descentralizada, es decir, no existe una autoridad que lo regule, así que el gobierno no puede interferir. Esto hace posible la transferencia de fondos, evitando así los honorarios de los bancos e instituciones financieras por parte de los usuarios.
Además, no se pueden canjear por dinero fiduciario del gobierno, como los Bonos de la Reserva Federal, ni por dinero de materias primas, como monedas de plata u oro.
La criptomoneda más famosa a nivel mundial es el Bitcoin (…) Cada Bitcoin es único ya que cada transacción se apunta a un “libro” digital 83 llamado blockchain o cadena de bloques.
os mineros son personas conectadas a la red que proporcionan su infraestructura computacional para verificar la transacción con el atractivo de poder obtener la criptomoneda.
Una cadena de bloques es esencialmente una base de datos distribuida de registros o un libro público de todas las transacciones o eventos digitales que han sido ejecutados y compartidos entre las partes participantes. Cada transacción en el libro mayor público se verifica por consenso de la mayoría de los participantes en el sistema.
Una vez ingresada, la información nunca se puede borrar. Blockchain contiene un registro cierto y verificable de cada transacción realizada. Bitcoin, la moneda digital descentralizada de igual a igual, es el ejemplo más popular que utiliza la tecnología blockchain. La moneda digital bitcoin en sí misma es muy controvertida, pero la tecnología subyacente de blockchain ha funcionado perfectamente y encontró una amplia gama de aplicaciones en el mundo financiero y no financiero. (Crosby, Pattanayak, Verma, & Kalyanaraman, 2016)
Funcionamiento de las monedas fiduciarias
Retomando a Rodriguez, Guevara, & Cortez Klender (2019), se tiene que:
Fiduciario proviene del latín, traducido al español “hágase”, lo que nos quiere decir que existe por mandato de una autoridad que se encuentra gobernando. Este concepto se empezó a utilizar desde el año de 1971 cuando Estados Unidos de América se separa del patrón oro. Y este tiene dos características fundamentales: la inconvertibilidad y la falta de valor intrínseco.
Ciertos Estados introdujeron el dinero fiduciario, que no tiene un valor intrínseco más allá de la promesa de pago. El 15 de agosto de 1971, el presidente Richard Nixon tomó la decisión de terminar con la convertibilidad del dólar y así es como el periodo del patrón oro finaliza.
Actualmente ya no existe el dinero fiduciario, ya que fue desplazado por el dinero fiat; este último es el que se acepta como medio de pago, instrumento de intercambio y forma de valor, pero ya no puede ser considerado como una reserva de riqueza. Solamente las autoridades o gobiernos tienen el poder de emitir dinero Fiduciario, incluso los bancos pueden otorgarlo a través de préstamos.
Bitcoin en México
Con respecto al marco normativo de Bitcoin en México, Barrena, Sánchez, & Marines (2018), señalan lo siguiente:
El Banco Central llamado Banxico emitió en marzo de 2014, un comunicado para advertir que las monedas virtuales como el bitcoin no son reconocidas como medio de cambio oficial ni como depósito de valor y que las instituciones financieras reguladas no pueden operar con ellas. Mediante un comunicado, el Banco Central informó que, aunque en nuestro país los activos virtuales no han tenido penetración relevante, no se le reconoce como medio de cambio oficial ni como depósito de valor u otra firma de inversión.
A decir, la postura de Banxico señalaba que estos activos son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica sin respaldo de institución alguna, por lo que no son una moneda de curso legal.
El marco jurídico vigente tampoco los reconoce como medio de cambio oficial ni como depósito de valor u otra forma de inversión, así mismo señalaba que no son monedas de curso legal en México, ni son divisas extranjeras. Su función como medio de pago no está garantizada toda vez que los comercios y demás personas no están obligados a aceptarlos. Banxico no los regula ni supervisa.
Las instituciones reguladas del sistema financiero mexicano no están autorizadas ni para usar ni para efectuar operaciones con ellos. No existe ningún tipo de garantía o regulación que asegure que los consumidores o comercios que adquieran este tipo de activos puedan recuperar su dinero.
Bitcoin como una propuesta de intercambio monetario en México
Como uso del Bitcoin en aspectos de intercambio monetario en México (Gamiño, Jiménez, Cacho, & Gaytán, 2015) aporta que.
A nivel global, a partir de las grandes debacles financieras, la comunidad internacional en general busca un esquema financiero que brinde fortaleza y certidumbre ante estos embates. Por mencionar alguno: el más reciente en 2008, el cual inició con la caída de los valores de los bienes inmuebles en Estados Unidos y que posteriormente derivó en un terremoto financiero internacional. Este mismo acontecimiento en México pasó de ser un catarro a una tos de dimensiones mayúsculas y lo mismo ha pasado en varias ocasiones entre errores y robos que se pudieron evitar.
A nivel internacional las reglas globales las sugieren entre otros el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico u OCDE entre otros. En Europa, quien marca por mucho los “cómo” a los bancos “locales” es el Banco Central Europeo, para México en su caso es el Banco de México en donde se establece: Artículo 2o.
El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
Marco normativo de la banca digital y electrónica en México
Con respecto al marco normativo de la banca digital y electrónica en México (Avendaño, 2018) en su análisis titulado “Los retos de la banca digital en México” señalan lo siguiente.
El reconocimiento legal de los documentos electrónicos en México se dio en el año 2000, cuando fueron reformados los códigos civiles del entonces Distrito Federal y el Federal, el Código de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor, entre otros ordenamientos.
El Código de Comercio dedica un título segundo al comercio electrónico en sus artículos 89-114. Este ordenamiento señala en el artículo 89 que en los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, como la firma electrónica y la firma electrónica avanzada o fiable.
La ley otorga a la información contenida en medios electrónicos calidad probatoria en juicio y ante cualquier autoridad administrativa, siempre que reúna las características de integridad (que la información permanezca inalterada), atribución (que sea atribuible a una persona) y accesibilidad (que esté disponible y pueda consultarse).
Por su parte, el artículo 89 bis del citado Código señala que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de la legislación aplicable.
Cabe precisar que en 2012 se expidió una Ley de Firma Electrónica Avanzada para regular el uso y los servicios relacionados con la misma. Fundamentalmente es aplicable a los actos entre particulares y las dependencias y entidades de la administración pública.
Conclusiones
En base a la información analizada, se concluye que:
- Las criptomonedas son un medio electrónico que ya existe en casi todo el mundo y empiezan a existir leyes para su regulación.
- Los documentos electrónicos son un aspecto que se deberá tomar como una novedad que se volverá común y así mismo se deberá comprender.
- Monedas digitales tales como el Bitcoin, buscan incursionar en transacciones monetarios con mayores beneficios que los medios comunes.
- La tecnología de seguridad de las criptomonedas es bastante complejo y seguro.
Resumen
Las criptomonedas son un medio electrónico que ya existe en casi todo el mundo y empiezan a existir leyes que revisen su regulación, los documentos electrónicos son un aspecto que se deberá tomar como una novedad que se volverá común y así mismo se deberá comprender el manejo de todos los cambios que lleguen a afectar en el uso de tecnología de monedas digitales, tales como el Bitcoin, que será importante definir y aplicar para la incursión en transacciones monetarias con mayores beneficios que los medios comunes, basándose de una tecnología bastante compleja y segura que podría inclusive llegar a sustituir todo el dinero como lo conocemos hoy en día.
Referencias
- Avendaño Carbellido, O. (2018). Los retos de la banca digital en México. Revista IUS, 12(41), 87-108.
- Barrena, G. H., Sánchez, M. S. G. O., & Marines, S. P. (2018). Tratamiento Fiscal de las Criptomonedas. Horizontes de la Contaduría en las Ciencias Sociales, 125-134.
- Crosby, M., Pattanayak, P., Verma, S., & Kalyanaraman, V. (2016). BlockChain Technology: Beyond Bitcoin. Applied Innovation, 2, 7.
- Gamiño, J. A., Jiménez, S. F., Cacho, S. I., & Gaytán, M. (2015). Uso del Bitcoin como una propuesta de intercambio monetario en México. Innovaciones y puntos clave para el desarrollo de las organizaciones, 295-306.
- Martínez, C. y Aldemar, J. (2019). Criptomonedas, blockchain y contratos inteligentes. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2019
- Sánchez Gil, A., & Terán Varela, O. E. (2018). Criptomonedas, Como Oportunidad De Negocio De Microempresas Del Sector Turistico En La Zona Sur Oriente Del Estado De México (Criptomonedas, as a Business Opportunity for Microenterprise of the Tourism Sector in the South East Zone of the State of Mexico). Revista Global de Negocios, 6(1), 93-104.
- Tristán Rodríguez, P., Guevara Segarra, M. F., & Cortez Alejandro, K. A. (2019). Análisis Comparativo Entre Criptomonedas y el Dinero Fiduciario. Víncula Tégica. 80-89.