Teoría del Derecho Económico

Derecho Económico.

El derecho económico es el conjunto de principios y de normas jurídicas que regulan la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema económico.

Tiene por objeto las normas jurídicas que enmarcan los comportamientos económicos de agentes y operadores esenciales privados, tutelando intereses generales con criterio de economicidad y simplificación.

Sujetos de Derecho Económico – Agentes Económicos.

  • Personas Jurídicas Estatales
  • Distribuidores para el mercado
  • Toda persona natural o jurídica, capaz de actos jurídicos que interviene en el proceso económico
  • El Estado como director o rector

Características:

Humanista: tiene como centro al hombre.

Dinámico: con el proceso de la globalización, las normas cambian y se adaptan a los cambios tecnológicos y productivos.

Complejo: El derecho económico contemporáneo muestra facetas duales, tanto nacionales como internacionales.

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Nacional e internacional:       entran tratados como el TLCAN, y organismos de regulación internacional como el organismo mundial del comercio

Concreto: El derecho económico es concreto, pues su basamento constitucional y sus legislaciones secundarias se aplican a relaciones económicas que tienen como escenario el territorio nacional y zonal.

Multidisciplinario: puede ser analizado desde diferentes áreas del conocimiento humano, derecho, finanzas, logística. Instrumento para el cambio social: surge cuando una norma protege a los consumidores, protege el empleo productivo y fomenta la expansión de industrias nacionales, lo cual concluye como una transformación productiva que genera crecimiento económico sustentable con equidad y justicia social.

Sistemas económicos :

Mercado libre : depende de la premisa de que las leyes económicas son una ley de la naturaleza, y que, consecuentemente, funcionara con más eficacia cuanto menos se la perturbe, lo que implica que la intervención del estado en la misma debe ser mínima. la propiedad privada y la competencia son los elementos centrales de una economía eficiente.

Planificada o centralizada: se basa en la misma premisa que el proceso económico sigue una ley natural, esta es la organización de los seres humanos, y estos deben de tener igualdad de condiciones por lo tanto el estado planifica y controla los factores de producción y estos deben de estar en manos de la comunidad, la cooperación es el elemento central de la eficiencia.

Economía mixtas es una propuesta intermedia entre la economía de mercado y la economía planificada. Dentro de esta propuesta general, algunos enfatizan el carácter social de los conceptos, procesos y estructuras económicas. El soporte económico teórico más general de esta posición se encuentra en la Condición de Samuelson que establece que la eficiencia económica se encuentra mezclando la provisión tanto privada como pública de los bienes.

En México contamos con un sistema económico mixto ya que existe la propiedad privada, así como también sectores económicos en el que el estado tiene intervención, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propiedad privada:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Sectores económicos en los que interviene el estado:

Artículo 27 séptimo párrafo :Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

Inclusión mixta:

Artículo 25 segundo párrafo: El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación

En México se observa que a partir de la constitución de1917 se la ha dado mas formalidad a nuestra economía mixta, así como la libertad a las personas para realizar el trabajo o negocio de preferencia , Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 5 .A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

A partir de estas ideas la economía se realiza por personas física o morales, a través de una empresa, que es la unidad de producción o de cambio basada en el capital y que persigue la obtención de beneficios mediante la explotación de la riqueza, de la publicidad, el crédito, la propiedad intelectual, etc, estas pueden ser individuales, societarias o jurídicas como elementos tenemos, fin lucrativo, capital, trabajo.

Clases de empresas:

Sociedad anónima de capital variable Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad en comandita. Sociedades civiles

Nuestro derecho económico se funda en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Economía mixta (dualista) Artículos 5, 11 y 16

La rectoría del Estado (orientación) Artículo 25

La planeación económica (planeación) Artículo 26

La propiedad (propiedad originaria y dualista) Artículo 27

Facultades del Congreso de la Unión en materia económica Artículo 73

Para establecer casas de moneda y su legislación (fracción XVIII)

Para legislar respecto a la contabilidad gubernamental (fracción XXVIII)

Para establecer contribuciones (fracción XXIX)

Para expedir leyes de planeación nacional del desarrollo económico (fracción XXIX – D)

Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico (fracción XXIX – E)

Para expedir leyes referentes a la inversión mexicana e internacional (fracción XXIX- F)

Para expedir leyes en materia de Turismo (fracción XXIX- K)

Derecho económico propio del estado:

Finanzas Públicas: están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos. Siendo el gasto público la consumación de la riqueza y los impuestos la creación de la misma.

El equilibrio en la Economía Pública surge mediante el Derecho Económico, al ser quien regula la creación y consumación de la riqueza mediante un presupuesto.

Presupuesto: Es el medio legal por el cual se sirve el Estado para ordenar el mecanismo de sus gastos y de sus impuestos.

Gasto público: Suma de los gastos realizados por las instituciones, entidades y organismos integrantes del sector público de una economía nacional.

Finalidad: tiende a optimizar el uso de los recursos financieros que capte el sector público federal a través del crédito tanto interno como externo.

Derecho económico que ejerce el estado para el crecimiento interno:

Fomento industrial, mediante las siguientes premisas: Saneamiento de las finanzas públicas, Privatización

de las empresas paraestatales, Apertura económica y comercial

Ley del Banco de México “El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado.

Ley Federal de Competencia Económica, regula las conductas de los comerciantes particulares a efecto de abolir los monopolios y las prácticas desleales.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización, regula las medidas, escalas y calibración de las mismas en el sistema métrico.

Ley de inversiones extranjeras, “Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional”. (Artículo 1 de la LIE).

Ley de propiedad industrial, regula a la propiedad desde su inventiva hasta su administración a efecto de generar una correcta competencia.

Derecho económico y el turismo

La actividad turística es muy importante porque los viajeros extranjeros, constituyen una entrada de divisas que beneficia la economía nacional, además que dicho extranjero recibe la oportunidad de admirar la cultura local desde obras arquitectónicas prehispánicas, hasta el desarrollo actual de la urbe.

Turismo fronterizo.- Se refiere a la planta turística que ofrece productos, y servicios con variedad y calidad al turista norteamericano

Turismo interno.- Se refiere a las campañas que permite a la población de un mismo país el esparcimiento y el fomento cultural que le va a provocar identidad hacia su país. Turismo social.- Es un sistema de cooperación entre sindicatos y patrones, para fomentar el turismo.

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Zavala Álvarez Juan Roberto. (2015, agosto 13). Teoría del Derecho Económico. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/teoria-del-derecho-economico/
Zavala Álvarez Juan Roberto. "Teoría del Derecho Económico". gestiopolis. 13 agosto 2015. Web. <https://www.gestiopolis.com/teoria-del-derecho-economico/>.
Zavala Álvarez Juan Roberto. "Teoría del Derecho Económico". gestiopolis. agosto 13, 2015. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/teoria-del-derecho-economico/.
Zavala Álvarez Juan Roberto. Teoría del Derecho Económico [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/teoria-del-derecho-economico/> [Citado el ].
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