1. Pregunta Problema de Investigación
¿Existe compatibilidad jurídica de las medidas sobre protección de medio
ambiente, tanto derivadas de las políticas nacionales como de
compromisos adquiridos a través de acuerdos internacionales con las
normas y compromisos de la Organización Mundial del Comercio ( OMC).?
2. Objetivo General
Delimitar el grado de compatibilidad jurídica de las medidas sobre
protección de medio ambiente, tanto derivadas de las políticas
nacionales como de compromisos adquiridos a través de acuerdos
internacionales con las normas y compromisos de la Organización Mundial
del Comercio (OMC)[1].
3. Antecedentes
En 1994 en oportunidad de la reunión ministerial de Marrakech los países
miembros de la OMC adoptaron decisiones colectivas concretas sobre el
medio ambiente .
En dicha reunión fue aprobada una decisión mediante la cual se encomendó
al Consejo General de la OMC , el establecimiento de un Comité de
Comercio y del Medio Ambiente ( CCMA ) , el cual debía cumplir
básicamente , los siguientes cometidos[2]
1. Establecer la “ relación existente entre las medidas comerciales y
las medidas ambientales” adoptadas con el fin de promover un desarrollo
“sostenible” .
2. Hacer recomendaciones sobre “ posibles modificaciones” de
disposiciones del sistema multilateral de comercio” valer decir de
normas del ordenamiento jurídico de la OMC relacionadas con medio
ambiente[3]
Se estableció que el CCMA se ocupe en una primera parte de revisar la
relación existente entre las disposiciones del sistema multilateral de
comercio y los siguientes aspectos de las políticas ambientales
nacionales y multilaterales :
Ø Las medidas comerciales adoptadas con fines ambientales.
Ø Las políticas ambientales relacionadas con el comercio.
Ø Las medidas ambientales que tengan efectos significativos sobre el
comercio.
Ø Las cargas e impuestos aplicados con fines ambientales.
Ø Las prescripciones aplicadas con fines ambientales a los productos con
inclusión de normas y reglamentos técnicos y prescripciones en materia
de envase, embalaje etiquetado y reciclado.
Por ultimo también se convino que, como tarea adicional , el Comité
incluya en sus trabajos, el análisis y la discusión de los siguientes
asuntos :
Ø Las disposiciones del ordenamiento jurídico de la OMC en cuanto a la
transparencia de las medidas comerciales utilizadas con fines
ambientales y las medidas y prescripciones ambiéntales que tienen
efectos comerciales significativos.
Ø La relación entre el mecanismo de solución de diferencias de la OMC y
los previstos en los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente.
Ø El efecto de las medidas ambientales en el acceso de los mercados , en
especial de los países en desarrollo.
Ø La cuestión de la exportación de mercancías cuya venta está prohibida
en los países de origen .
4. Ámbito de la cuestión
Durante las discusiones llevadas a cabo antes de la adopción de esta
Decisión, se pusieron de manifiesto las dudas que existían sobre la
pertinencia de incorporar dentro del marco de la OMC, las cuestiones
referentes a la relación entre las políticas comerciales y las políticas
ambientales[4] . Estas dudas estaban referidas a la naturaleza y
alcances del ordenamiento jurídico de la OMC, y a la competencia de
dichos órganos.
En otras palabras no se sabia exactamente hasta que punto podría haber
compatibilidad entre la materia comercial y la ambiental y cual seria el
ámbito de regulación de la OMC en dichas cuestiones.
Para delimitar el ámbito de la cuestión, la Decisión que fundamenta el
establecer un CCMA, señaló que el “sistema multilateral de comercio” o
sea la OMC , se “ limita a las políticas comerciales” y a los “ aspectos
de las políticas ambientales relacionados con el comercio que puedan
tener efectos comerciales significativos para los países de la
Organización”.
Es decir las funciones del Comité se limitaban a establecer estudios
solamente de asuntos ambientales relacionados con políticas y
comerciales de la OMC, excluyendo el estudio y análisis de la
composición misma de las políticas ambientales. En otras palabras las
funciones del comité quedaban restringidas al análisis de los posibles
efectos de algunas medidas aplicadas en la ejecución de las políticas
ambientales, en especial en cuanto a afectar los derechos y obligaciones
consagrados en el ordenamiento jurídico de la OMC y no incluían el
examen en sentido estricto de dichas políticas.[5]
La Decisión plantea que no debe haber ni es necesario que haya
contradicción política entre la defensa y salvaguarda de un sistema
multilateral de comercio abierto, no discriminatorio y equitativo por
una parte y las medidas de protección del medio ambiente y la promoción
de un desarrollo sostenible por otra. A decir de Zelada , este postulado
sin embargo no debe ser interpretado en sentido de que, en la realidad,
se puedan dar ciertos conflictos, entre las disposiciones aplicadas con
miras a la preservación del ambiente con las reglas sobre libre comercio
pactadas en el marco de la OMC[6]. De ahí precisamente la importancia de
delimitar el ámbito de competencia de la normativa multilateral de
comercio y de sus regímenes comerciales, es decir, ¿hasta que punto es
compatible una normativa que reglamente un desarrollo sostenible
armónico y eficiente con una normativa comercial multilateral que se
base sobre todo en la liberalización y en la no discriminación del
comercio?
En los mismos debates, antes de la aprobación de la Decisión relativa al
Comité de Comercio y Medio Ambiente también estuvo presente aunque de
manera implícita, el entendido de que los Estados miembros de la
Organización disfrutan del derecho o la facultad de adoptar, de manera
relativamente discrecional , medidas para proteger el medio ambiente,
tanto a través de normas de su legislación interna como a través de la
aplicación de compromisos acordados en tratados internacionales[7]. Es
decir, estamos hablando de una posición de autodeterminación y de
soberanía aunque también esto lleva implícita la interrogante sobre cual
sería el grado de aplicabilidad y primacía de una norma nacional o
internacional ambiental e inclusive supranacional como es el caso de las
disposiciones comunitarias de la Unión europea frente a una norma
comercial multilateral como las establecidas en la OMC.
No obstante, en dichos debates previos a la aprobación de la Decisión
que crea el Comité de Comercio y Medio Ambiente, prevaleció el criterio
de que la prerrogativa nacional esta limitada por las obligaciones
vinculantes de la OMC, es decir, se debiera asegurar que las políticas
nacionales internacionales, etc que apliquen los estados cuando sean de
naturaleza comercial referidas a materia ambiental, o tengan efectos
significativos en el comercio internacional, deberán adecuarse a las
disposiciones y compromisos asumidos con la OMC. En otras palabras,
pareciera cierto el criterio de que existiría una subordinación de la
norma ambiental local a la norma comercial multilateral, en la medida en
que la primera manifieste una relevancia económica comercial susceptible
de regulación.
Sin embargo, en el informe del comité emitido en el año 1996, se hizo
más explicita la discrecionalidad que tenían los estados de regular
según sus conveniencias la disposición ambiental cuando se estableció
que los gobiernos tiene derecho a establecer sus normas ambientales
nacionales de conformidad con las respectivas condiciones, necesidades y
prioridades ambientales y de su desarrollo[8] .
5. Principales aspectos de la cuestión
De lo establecido en la Decisión que crea el Comité sobre comercio y
medio ambiente y de las disposiciones nacionales e internacionales
aplicadas por los estados miembros de la OMC, se infiere que una de las
cuestiones más importantes es la adecuación por parte de dichos miembros
de su normativa ambiental a las reglas de libre comercio , Esta
necesidad se hace evidente sobre todo, cuando dichas medidas son de
naturaleza o de alcances estrictamente comerciales o cuando, aún
careciendo de estos rasgos , tienen efectos en el comercio
internacional[9]
En algunos casos, estas medidas son la consecuencia de la aplicación de
políticas nacionales en materia de preservación del medio ambiente en
otros casos derivan de las normas y compromisos adquiridos a través de
tratados internacionales que tienen por objeto promover, desarrollar y
regular la cooperación internacional en materia
de protección o preservación del medio ambiente .
No todas estas medidas son ni pueden ser necesariamente motivo de
preocupación de los órganos de la OMC, es decir, serán preocupación de
la OMC las normas que tengan evidentes efectos en el comercio
internacional.
Por consiguiente, es razonable pensar que los órganos de la OMC tienen
el cometido, al igual que con relación a otras políticas conectadas con
la política comercial, de prestar atención a las posibles consecuencias
de las medidas adoptadas en el marco de las políticas ambientales, en
las condiciones de libre comercio pactadas dentro del marco jurídico de
la Organización. Dichos órganos deben priorizar que ámbito de las
competencias ambientales constituyen entonces posibles barreras al
ejercicio del libre comercio y en su caso determinar las
incompatibilidades entre medio ambiente y comercio .
Los estados miembros de la OMC tienen la capacidad de dictar
discrecionalmente sus normas ambientales, ahora se plantea la cuestión
de cual es el margen para recurrir a dichas normas ambiéntales de los
países miembros sin alterar o colisionar con las políticas comerciales
de la OMC. Del mismo modo también esta latente la cuestión sobre la
determinación de las disposiciones de este ordenamiento al amparo de las
cuales es posible poner en aplicación este tipo de reglas.
Según Castedo [10], una posible respuesta a estas interrogantes, no
puede ignorar que en respuesta a la necesidad de proteger otros valores
sociales, el sistema normativo de la OMC, de la misma manera a como hizo
en su tiempo el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,
contiene estipulaciones en virtud de las cuales se admiten excepciones a
la aplicación de diversas normas generales y particulares de este
ordenamiento, es decir se admite una protección especifica de tales
valores sociales mediante reglas de excepción pero las mismas estarán en
conformidad con las obligaciones y los derechos pactados en el marco de
la OMC, en la medida en que su adopción y aplicación se ajusten a las
condiciones y requisitos fijados por normas especialmente dictadas en
este ámbito.
Dentro de esta línea de razonamiento, es posible asimilar, en cierto
sentido, la situación del empleo de las medidas para proteger el medio
ambiente con la situación de las medidas para proteger la salud de las
personas, los animales y las plantas . O también con la situación de la
adopción de normas o reglamentos técnicos para los productos e inclusive
, los procesos de producción .
Para profundizar un poco mas esta relación de equiparar las normas
ambiéntales a otras medidas de protección como la salud, se debe nombrar
principios básicos establecidos en el Acuerdo sobre la aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias [11] así como el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio[12] .
El numeral 1 del art 2 del primero de estos acuerdos consagra el derecho
de los países miembros a “ adoptar las medidas sanitarias y
fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las
personas y de los animales o para preservar los vegetales, siempre que
tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del acuerdo”.
A su vez , el numeral 2 del mismo artículo 2 estipula la “ obligación
para los países miembros de asegurar que cualquier medida de este tipo
esté basada en principios científicos”.
Por otro lado, según el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio,
este “no debe impedir a ningún país que adopte medidas necesarias para
asegurar la calidad de sus exportaciones o para la protección de la
salud y la vida de las personas y de los animales, o la preservación de
los vegetales para la protección del medio ambiente, o para la
preservación de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que
considera apropiados”. No obstante esta facultad discrecional tiene una
limitante por la obligación que se deriva del numeral 2,2 del art 2 del
mismo acuerdo en sentido de “evitar que a través de reglamentos técnicos
, sean creados obstáculos innecesarios al comercio internacional”
De otra manera no es posible establecer a estos reglamentos técnicos una
característica eminentemente ambiental, puesto que sus ámbitos de
regulación son distintos y por ende los objetivos de su aplicabilidad,
en otras palabras, las medidas para la protección del medio ambiente
podrían no ser totalmente asimilables a las medidas en materia de
sanidad animal y vegetal ni a las normas y reglamentos técnicos. Por
ejemplo no es posible aplicar a las políticas ambientales y sus
respectivos acuerdos instrumentales el marco normativo del “Acuerdo
sobre obstáculos Técnicos al Comercio”, pese a las declaraciones que el
mismo hace de la necesidad de proteger el medio ambiente, simplemente no
existe el fin técnico ni de fondo para regular la materia ambiental
desde estos acuerdos.
Pareciera pertinente entonces establecer la necesidad de desarrollar
dentro de la OMC un régimen jurídico especifico para regular ampliamente
las disposiciones ambientales y delimitar el ámbito de discrecionalidad
de los países miembros, según Tredinick , “es tentador llegar a la
conclusión de que resulta necesario realizar el esfuerzo de desarrollar
un régimen jurídico especial destinado a regular las condiciones para
adoptar y poner en aplicación medidas ambientales”[13]. No obstante para
arribar a esta conclusión es necesario establecer si el ordenamiento
jurídico de la OMC tiene la competencia necesaria para regular esta
materia, es decir se debe enfocar la problemática desde la
compatibilidad de las obligaciones creadas por los tratados
internacionales de cooperación sobre medio ambiente , su ratificación
nacional y las obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico de la
OMC.
Es preciso considerar, en primer lugar, que se trata de sistemas
normativos independientes y por consiguiente, no sujetos uno a otro . En
este sentido, ninguno de ellos puede imponer al otro la autoridad de sus
normas, a menos que los estados participantes así lo convengan[14].
Entramos a una problemática jurídica en el sentido de delimitar los
alcances y ámbitos de entidades jurídicas que si bien tienen
independencia , se debe ver el grado de limitaciones que cada una tiene
con respecto a la otra, e incluso la primacía de una disposición sobre
la otra, inclusive ver el grado de bilateralismo internacional entre dos
estados frente a la eficacia del multilateralismo comercial referido en
este caso a la materia ambiental.
No obstante es necesario reiterar que el reconocimiento de la facultad
propia de los estados de pactar acuerdos bilaterales no implica admitir
que al ser miembros de la OMC, quedan liberados de su obligación de
garantizar que las obligaciones contraídas a través de esos convenios
sean compatibles con los deberes a los que están sujetos por imperio del
ordenamiento jurídico de la Organización, sobre todo a las condiciones
de libre comercio y a la no aplicación o aplicación según las reglas
pertinentes de restricciones no arancelarias al comercio.
Es evidente que para cualquiera de estas dos circunstancias se debe
reflexionar sobre los medios de vigilancia del cumplimiento de dichas
obligaciones. Uno de estos medios ex post, podría ser el del Mecanismo
de Solución de Diferencias de la OMC. Otros serian los mecanismos de
solución de diferencias establecidos en acuerdos o tratados de
cooperación en materia de preservación del medio ambiente. A manera de
un procedimiento de vigilancia ex ante se ha sugerido la aplicación de
las obligaciones sobre transparencias determinadas en el ordenamiento
jurídico de la OMC, así como el empleo del Mecanismo de Examen de las
Políticas Comerciales.
Según los Antecedentes antes referidos, al parecer estas cuestiones,
vale decir la compatibilidad con el ordenamiento jurídico de la OMC de
las medidas de protección del medio ambiente adoptadas de manera
unilateral o como efectos de compromisos asumidos en acuerdos o tratados
internacionales de manera bilateral y las de los medios mas apropiados
para encontrar solución a las diferencias que pudieran surgir a
propósito de las mismas, constituyeron el núcleo de las discusiones en
la reunión ministerial antes de la aprobación de la Decisión del 14 de
abril de 1994 , relativa al Comité de Comercio y Medio Ambiente . Por
este motivo se puede considerar que esta Decisión refleja las
principales preocupaciones de los estados miembros de la OMC con
relación a este asunto.[15]
Para percibir con mayor claridad el alcance de esta norma es importante
advertir la precisión que hace esta Decisión al diferenciar y enumerar
las tres materias hacia las cuales debe estar dirigido el trabajo del
Comité de Comercio y Medio Ambiente: primero, las medidas comerciales
con fines ambientales, segundo las políticas ambientales relacionadas
con el comercio y tercero , las medidas ambiéntales que tengan efectos
comerciales significativos.
6. Informe del comité de comercio y medio ambiente
Para apreciar el punto al que llegó el asunto, es de interés examinar
algunos de los contenidos del informe preparado por el CCMA a fines de
1996 y cursando a la primera Conferencia Ministerial de la OMC ,
celebrada en Singapur[16]
Por lo que respecta a la relación entre las disposiciones del
ordenamiento jurídico de la OMC y las medidas comerciales adoptadas con
fines ambiéntales, incluyendo aquellas adoptadas en aplicación de
acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente , el informe hace
explícito el punto de vista sustentado en las deliberaciones en sentido
de que “ las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales
transfronterizos o mundiales deberían en la medida de lo posible basarse
en un consenso internacional”.
A continuación se enuncian las siguientes puntualizaciones:
1. Es relativamente reducido el numero de acuerdos multilaterales sobre
el medio ambiente en los que se han incorporado medidas comerciales.
2. Diversas disposiciones del ordenamiento jurídico de la OMC pueden
amparar el recurso de las medidas relacionadas en el comercio que se
precisen para fines ambientales
3. Es poco probable que en la practica se planteen diferencias en el
ámbito de la OMC, a propósito de la aplicación de medidas comerciales
relativas al medio ambiente.
En cuanto al efecto de las medidas ambientales en el acceso a los
mercados sobre todo por parte de los países en desarrollo, el Informe
reseña la preocupación expresada por los representantes de estos países
sobre la posibilidad de que dichas medidas redunden en detrimento de la
competitividad y las oportunidades de acceso a los mercados de “las
empresas pequeñas y medianas” (PYMES). En atención a esta preocupación
subraya la importancia de brindar cooperación a los países en desarrollo
para poner en practica unas políticas adecuadas en materia de desarrollo
y de medio ambiente. Esto significa que existe cada vez más una
preocupación latente por encauzar una defensa armónica de los recursos
ambientales en concordancia con políticas adecuadas de desarrollo que
garanticen crecimiento, pero que no perturben la apertura comercial ni
el intercambio económico que promueve el sistema multilateral de
comercio.
7. Las propuestas de negociaciones comerciales multilaterales
Desde la reunión ministerial de Marrakech y a lo largo de los trabajos
del CCMA , los países desarrollados fueron los mas interesados en el
tratamiento, en el ámbito de la OMC de las cuestiones relativas al
comercio y al medio ambiente, Por el contrario los países en desarrollo
fueron mas renuentes a la incorporación del tema tanto en los trabajos
habituales de los órganos de la Organización como en la conferencia
Ministerial de la OMC llevada a efecto e n Doha en noviembre de 2001[17]
En la Cuarta Conferencia Ministerial celebrada en Doha, los Ministros
encomendaron al CCMA que, al proseguir la labor sobre todos los puntos
de su orden del día, se centrara especialmente en tres cuestiones: el
efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados, las
disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC y las
prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales.
7.1 Iniciativas europeas y americanas
Hacia mediados de 1999 durante los trabajos preparatorios de la Tercera
Conferencia Ministerial de la OMC que se llevo a efecto en la ciudad de
Seattle en el mes de diciembre entre varias iniciativas presentadas
,destacan la de Estados Unidos y Europa , ya que arrojan algunas luces
sobre la relación de las normas ambientales y comerciales.
Según el punto de vista de la Unión Europea las políticas y normas
comerciales y ambientales deben apoyarse mutuamente para favorecer un
desarrollo sostenible[18] , de esta forma la unión europea propuso que
los Órganos de la OMC concentren su atención en lo siguiente:
1. Establecer una mayor claridad jurídica en cuanto a la relación entre
las normas de la OMC y las medidas comerciales adoptadas en virtud de
acuerdos multilaterales sobre medio ambiente.
2. Aclarar la relación de las normas de la OMC con los procesos y
métodos de producción no relacionados con los productos y en particular
la compatibilidad de los programas de etiquetado ecológico basado en el
enfoque del ciclo de la vida.
3. Examinar la necesidad de aclarar la relación entre las normas
comerciales multilaterales y los principios ambientales básicos,
particularmente el principio cautelar.
Es significativo el interés europeo en delimitar los grados de conexión
entre normativa ambiental y comercial de lo cual se puede inferir que no
existe una línea de división clara que limite la discrecionalidad de las
políticas ambientales estatales e internacionales en esta materia , es
decir puede ser el comercio la principal limitante de la normativa
ambiental?, tendrá la OMC la capacidad de trascender aspectos
clásicamente comerciales y de apertura de mercados a una política
ambiental sostenida y por ende necesaria? , por lo menos la Unión
Europea cree que es necesaria una relación mas estrecha entre dos temas
de vital importancia como es el comercio y el medio ambiente.
La propuesta norteamericana establece que:
1 Las negociaciones en la tercera Conferencia Ministerial tengan como
objetivo central la identificación , explotación de esferas en las que
la liberalización del comercio ofrezca especiales perspectivas de
reportar beneficios directos para el medio ambiente.
2 Establece que el CCMA debía funcionar como foro para la
identificación y el examen de las vinculaciones existentes entre los
elementos del programa de negociaciones del medio ambiente y la salud
pública .
3 La propuesta norteamericana destacó también la importancia de la
realización en el ámbito nacional de exámenes de los posibles efectos ,
tanto positivos como negativos, de la ronda de negociaciones comerciales
multilaterales en el medio ambiente . Estos estudios podrían contribuir
a la identificación de las interconexiones entre el comercio y el medio
ambiente.
La Unión Europea se preocupa por alcanzar cierta precisiones en cuanto
al sentido y alcance de las normas de la OMC frente a las medidas
comerciales con fines ambiéntales adoptadas, sobre todo , a través de
acuerdos multilaterales , en cambio los Estados Unidos pone el acento en
los eventuales efectos en el medio ambiente de posibles nuevos
compromisos para la liberalización del comercio y por tal motivo postula
que se alcancen entendimientos que en todo caso refuercen las políticas
de protección del medio ambiente.
En general Europa y Estados Unidos aceptan que no existe un campo
estructurado y uniforme sobre normativa ambiental y esta parece ser la
principal premisa a estructurar en el campo de futuras negociaciones. Es
necesario darle a la normativa ambiental una estructura jurídica que
delimite claramente el campo de aplicación y efectividad de sus
disposiciones, puesto que el medio ambiente es una de las materias
claves para el comercio y el desarrollo, de ahí el desafió para la OMC.
8. Conclusiones
ü Los estados miembros de la OMC disfrutan del derecho o la facultad de
adoptar, de manera relativamente discrecional, medidas para proteger el
medio ambiente, tanto a través de normas de su legislación interna como
a través de la aplicación de compromisos acordados en tratados
internacionales.
ü No todas estas medidas son ni pueden ser necesariamente motivo de
preocupación de los órganos de la OMC, es decir serán preocupación de la
OMC las normas que tengan evidentes efectos en el comercio
internacional.
ü Si bien existen acuerdos técnicos que relacionan la importancia de
destacar temas ambientales (Acuerdo sobre la aplicación de medidas
sanitarias y fitosanitarias asi como el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio), estos regulan otros temas técnicos y no asumen
los aspectos ambientales como puntos centrales.
ü La diferencia entre la normativa ambiental estatal e internacional y
las disposiciones relativas al comercio internacional multilateral
todavía no han sido delimitadas a profundidad con una estructura
jurídica ambiental .comercial
ü Existen avances en la Reunión Ministerial de Doha para regular la
temática ambiental , pero estos intentos no son suficientes
ü Estados Unidos y Europa encabezan la lista de países que proponen
alternativas para crear esferas de interconexión jurídicas comerciales y
ambiéntales
9. Bibliografía
· Comercio y Medio ambiente un asunto controvertido en la OMC , Zelada
Castedo , Temas Especiales de Derecho Económico . Corporación Editora
Nacional . Ecuador 2003.
· Decisión de 14 de abril de 1994 . Actividades del GATT / OMC en
materia de Comercio y Medio Ambiente . Documento PRESS/ TE 002, 3 de
mayo de 1995.
· Efectos del comercio en el medio ambiente, Raul Kurgen, Editora Albea
, 2002 . España.
· Informe del comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC. Documento
PRESS / TEC 014,18 de noviembre de 1996.
· Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
· El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).
· Vinculaciones jurídico ambientales de la OMC, Felipe Tredinnick , pg39
, Editorial Murgeon, La Paz , Bolivia, 2001
· Aspectos ambientales en la OMC , Walter Antelo, pg39 , Editorial Andes
, La Paz , Bolivia, 2002.
· http://www.wto.org/spanish.
[1] La OMC no es un organismo de protección del medio ambiente. Ni
existe la menor intención de que lo sea. Eso significa que la OMC tiene
una competencia limitada en la coordinación de las políticas
correspondientes y que sus límites son el comercio y los aspectos de las
políticas ambientales que estén relacionados con el comercio y puedan
tener efectos significativos en el comercio de los Miembros de la OMC.
Esto incluye examinar cómo pueden beneficiar las políticas al medio
ambiente, por ejemplo, cuando se suprimen restricciones y distorsiones
del comercio que son perjudiciales para el medio
ambiente.http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/guiding_s.htm
[2] Decisión de 14 de abril de 1994
[3] Dichas recomendaciones debían estar referidas en especial a los
siguientes aspectos : a) La necesidad de establecer normas que aumenten
la “ interacción positiva” entre las “ medidas comerciales y las medidas
ambientales”, b) El no empleo de “ medidas comerciales proteccionistas”
y c) La vigilancia de las medidas comerciales utilizadas con fines
ambientales” d e “ los aspectos de las medidas ambientales relacionadas
con el comercio que tengan efectos comerciales significativos” y de
aplicación efectiva de las disciplinas multilaterales a que estén
sometidas estas medidas . (Zelada Castedo , 1993)
[4] Comercio y Medio ambiente un asunto controvertido en la OMC , Zelada
Castedo , Temas Especiales de Derecho Económico . Corporación Editora
Nacional . Ecuador 2003.
[5] Decisión de 14 de abril de 1994 . Actividades del GATT / OMC en
materia de Comercio y Medio Ambiente . Documento PRESS/ TE 002, 3 de
mayo de 1995.
[6] Comercio y Medio ambiente un asunto controvertido en la OMC ,
Zelada Castedo , Temas Especiales de Derecho Económico . Corporación
Editora Nacional . Ecuador 2003.
[7] Efectos del comercio en el medio ambiente, Raul Kurgen, Editora
Albea , 2002 . España
[8] Informe del comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC. Documento
PRESS / TEC 014,18 de noviembre de 1996 , citado por Zelada Castedo
(2003)
[9] Informe del comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC. Documento
PRESS / TEC 014,18 de noviembre de 1996 , citado por Zelada Castedo
(2003)
[10] Comercio y Medio ambiente un asunto controvertido en la OMC ,
Zelada Castedo , Temas Especiales de Derecho Económico . Corporación
Editora Nacional . Ecuador 2003.
[11] El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, entró en vigor junto con el Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio el 1° de enero de 1995.
El Acuerdo se refiere a la aplicación de reglamentaciones en materia de
inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los
vegetales.
[12] El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) trata de
lograr que los reglamentos, las normas y los procedimientos de prueba y
certificación no creen obstáculos innecesarios.
[13] Vinculaciones jurídico ambientales de la OMC, Felipe Tredinnick ,
pg39 , Editorial Murgeon, La Paz , Bolivia, 2001
[14] Comercio y Medio ambiente un asunto controvertido en la OMC ,
Zelada Castedo , Temas Especiales de Derecho Económico . Corporación
Editora Nacional . Ecuador 2003
[15] Vinculaciones jurídico ambientales de la OMC, Felipe Tredinnick ,
pg39 , Editorial Murgeon, La Paz , Bolivia, 2001
[16] Informe del comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC.
Documento PRESS / TEC 014,18 de noviembre de 1996 , citado por Zelada
Castedo (2003)
[17] Los entendimientos sobre comercio y medio ambiente figuran en los
numerales 31 al 33 de la Declaración Ministerial aprobada el 20 de
noviembre de 2001.
[18]Aspectos ambientales en la OMC , Walter Antelo, pg39 , Editorial
Andes , La Paz , Bolivia, 2002
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